El objetivo es derogar y modificar aquellos artículos del Código Penal que chocan frontalmente con la libertad de expresión

El Congreso tramitará la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes, 15 de junio, con 193 votos a favor, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión.

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El objeto de esta iniciativa, tal y como recoge su exposición de motivos, es derogar y modificar aquellos artículos del Código Penal "que chocan frontalmente con la libertad de expresión" y que por tanto "no tienen cabida en un sistema democrático y plural", como los delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, los delitos contra la Corona o las ofensas a España, entre otros.

Asimismo, el grupo proponente explica que esta reforma penal está encaminada a "amplificar de forma activa la protección de la libertad de expresión en sus diferentes modalidades de plasmación". Para ello, la iniciativa recoge que se hace necesaria una "clara adecuación de la protección del ejercicio de los derechos fundamentales en la actual redacción del Código Penal", plasmada en este texto legislativo con la supresión de los artículos 490.3 y 491 del Código Penal, referidos a los delitos contra la Corona; el artículo 504, sobre las injurias al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma y a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y el artículo 525, que recoge el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público.

El texto también contempla la supresión del artículo 543, sobre las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a su comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas; y del artículo 578, relativo al enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo.

Asimismo, la normativa aprobada por el Pleno de la Cámara Baja también introduce un nuevo artículo 536 bis, que establece que las autoridades que identifiquen "a una o varias personas para develar la identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole político, sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad religiosa o de pensamiento o de libertad de expresión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".

También se modifican los artículos 22 y 538, sobre delitos por motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, y sobre la censura de ediciones de libros o periódicos o la suspensión de publicaciones o emisiones radiotelevisivas o contenidos de internet, respectivamente.

Por otro lado, se añade una disposición derogatoria y tres disposiciones finales sobre el título competencial, la habilitación normativa y su entrada en vigor.