Podrán beneficiarse de la tarifa plana los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial y no hubieran estado en situación de alta en los dos últimos años

Los nuevos autónomos de municipios inferiores a 5.000 habitantes pagarán la tarifa plana durante 2 años

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Los nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes podrán beneficiarse ya del pago de la tarifa plana de 50 euros durante 24 meses

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Esta norma, que entró en vigor el 1 de agosto, beneficiará a los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta después de esta fecha, ya que no es una medida retroactiva, según ha recordado ATA en un comunicado.

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 recogían esta modificación de la tarifa plana por la que se amplía la bonificación a dos años para los beneficiarios que inicien una actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor, esta ayuda fomentará el relevo generacional y ayudará a paliar la despoblación de las zonas rurales.

En la actualidad, uno de cada cinco autónomos que se da de alta lo hace en el ámbito rural. "Hay muchos sectores que están sufriendo en los últimos años en el ámbito rural como es el comercio y con esta medida esperamos que remonte y se produzcan menos cierres y más relevos", ha resaltado Amor.

En concreto, se podrán beneficiar de la tarifa plana los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial y que no hubieran estado en situación de alta en los dos últimos años.

Los beneficiaros de esta medida contarán con los mismos incentivos tanto en el primer año como en el siguiente. Así, para beneficiarse de esta medida, los autónomos deberán estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Además, deberán estar dados de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón sea inferior a 5.000 habitantes.

También será obligatorio mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.