No se considera multa de haber, puesto que para ello es necesario que se detraiga un salario devengado, lo que no se produce si no hay prestación efectiva de trabajo

¿Se pueden descontar de la nómina los retrasos en el inicio de la jornada?

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El TS confirma que la empresa puede descontar directamente de las nóminas los minutos de retraso en los fichajes de entrada por la falta de puntualidad del trabajador. No se considera multa de haber, puesto que para ello es necesario que se detraiga un salario devengado, lo que no se produce si no hay prestación efectiva de trabajo. La sentencia cuenta con un voto particular.

Descuento nomina

Una empresa de contact center descuenta directamente en la nómina de sus trabajadores la parte correspondiente a los minutos de retraso en que incurren a la hora de incorporarse al trabajo. El sindicato CGT presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare esta práctica contraria a derecho pues implica una multa de haber encubierta ya que la jornada que prevé el convenio colectivo es anual y estos períodos de tiempo se podrían recuperar en otro momento.

Además, considera que la empresa impone una doble sanción sobre la misma actuación pues sanciona disciplinariamente a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad de manera reiterada.

La empresa por su parte, considera que la recuperación del tiempo dejado de trabajar es prácticamente imposible por la naturaleza de las campañas contratadas con las terceras empresas para prestar servicios en franjas determinadas de tiempo.

La AN, considera lícita esta práctica empresarial y desestima la demanda. El sindicato recurre en casación planteando la cuestión relativa a si constituye una multa de haber la práctica empresarial consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos al incorporarse a sus puestos de trabajo.

El TS, en su resolución de 27 de mayo de 2021, confirma la sentencia recurrida en base a los siguientes argumentos.

  1. Considera probada la existencia de dificultades para compensar los retrasos en un turno distinto; y es que la empresa proporciona servicios de contact center en virtud de contratos que se dimensionan con arreglo a horas o a medias horas y los trabajadores están adscritos a turnos determinados con arreglo a un horario fijo. Y aunque existe una compensación de jornadas para los trabajadores que atienden llamadas que se prolongan más allá de la finalización de su turno, se trata de un supuesto concreto que está regulado por un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  2. El salario retribuye el tiempo de trabajo o el tiempo de descanso computable como de trabajo. Pero en caso de falta de prestación de servicios por causa imputable al trabajador, que se retrasa al incorporarse a su puesto de trabajo sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios que conlleve el devengo de la retribución. Y ello no supone una multa de haber puesto que esta consiste en la detractación del salario devengado o al que el trabajador tiene derecho.
  3. El hecho de que la empresa sancione con amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo o con despidos las ausencias y retrasos de los trabajadores, a la vez que detrae de sus salarios los que se hubieran devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios, no supone una doble sanción ya que la detracción de salarios obedece a la naturaleza bilateral y sinalagmática del contrato de trabajo y las sanciones obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria prevista legal y convencionalmente.

En atención a estas consideraciones, el TS desestima la demanda absolviendo a la empresa de las peticiones formuladas.

La sentencia contiene el voto particular de un magistrado que considera que el descuento en la nómina del trabajador constituye una sanción encubierta, ya que no está previsto ni legal ni convencionalmente y sí existe, al contrario, una regulación específica sobre los retrasos en el convenio colectivo. Considera, además, que es una práctica ilícita pues no se acredita impedimento alguno para recuperar los retrasos.