CIVIL

Presupuestos y consecuencias del allanamiento parcial en el proceso civil

Tribuna

I. Introducción y tratamiento del allanamiento en la LEC -EDL 2000/77463-

La figura del allanamiento en el derecho procesal tiene una tremenda trascendencia en la praxis judicial. Y al letrado y al procurador les interesa sobremanera que quede clara la regulación procesal de una materia en la que, de concederse un reconocimiento positivo en la exoneración de costas al demandado por la circunstancia de que la comparecencia en el proceso para allanarse sea aceptada por el juez, conlleva que los gastos del letrado y procurador de la parte que impetró el auxilio de los tribunales de justicia corran de la cuenta del propio cliente, no de la otra parte. El problema para el profesional del derecho no es pobre, ni mucho menos, ya que tendrá que minutarle a su propio cliente en lugar de tener que hacerlo en el juzgado para contra la otra parte que iba a recibir una condena con costas, con lo que los gastos del proceso no van a repercutir directamente con la parte frente a la que se ejercitaba la acción civil.

Pero ante esta figura procesal, la reforma de la LEC del año 2000 -EDL 2000/77463- prestó especial interés en marcar las líneas por las que tenía que discurrir la actuación previa del profesional del derecho para, por lo menos, intentar evitar que se diera esa circunstancia de un allanamiento que más tarde conllevara una respuesta judicial de no imponer las costas a la parte que había obligado a la actora a solicitar la intervención de los tribunales para resolver una contienda entre ellas; o mejor dicho, la negativa de una parte de asumir la deuda o la reclamación concreta que le hacía el acreedor.

Lo cierto y verdad es que, de todos modos, como señala el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 20 febrero 2001, rec. 201/1996 -EDJ 2001/2018-, aunque en el ordenamiento procesal anteriormente vigente carecía el allanamiento de una completa regulación, había conformidad en la doctrina y en la jurisprudencia respecto a que el mismo podía ser total, en cuyo caso daba lugar a la finalización del proceso, salvo que supusiera una renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de terceros (art. 41 del Decreto de 21 noviembre 1952 -EDL 1952/36-, en sede de juicio de cognición, pero perfectamente aplicable a toda clase de procesos) o bien simplemente parcial, que vincularía al Juez, dentro del ámbito del allanamiento mismo.

En consecuencia, la LEC -EDL 2000/77463- vino a ofrecer un detallado tratamiento del allanamiento en la Ley procesal para introducirla en el art. 21 para disciplinar el allanamiento total y parcial, objeto este de estudio en las presentes líneas, la condena en costas en los casos de allanamiento del art. 395 LEC, los supuestos de allanamiento en desahucio bajo la figura de la enervación del art. 21,3 LEC, el art. 440,3 LEC en el desahucio en la actuación del demandado (art. 437,3 LEC) de aceptar la condonación de rentas propuesta por el actor a cambio de que entregue la posesión inmediata, el allanamiento en el caso de pluralidad de partes del art. 13,3 LEC, la imposibilidad del art. 751 LEC de acudir al allanamiento en los procesos de filiación, capacidad y matrimonio, el allanamiento en la contestación a la demanda del art. 405 LEC, la no equiparación de la rebeldía al allanamiento del art. 496, la necesidad de poder especial para allanarse del art. 25,2, y el allanamiento y desistimiento del ejecutante del art. 619 en la tercería, así como la opción del allanamiento o desistimiento en la audiencia previa al juicio cuando el juez, haciendo uso de las amplias posibilidades que le otorga el art. 414 LEC intenta que las partes lleguen a un acuerdo, para lo cual sabemos que el art. 25,2,1º LEC exige poder especial para allanarse a la demanda.

En definitiva, una completa, prolija y detallada regulación del allanamiento para disciplinar una actuación del demandado que se correspondía con la aceptación de las pretensiones del actor.

II. La existencia del requerimiento previo como presupuesto para la prueba de la mala fe del demandado que más tarde se allana a la demanda

Sin embargo, una de las cuestiones más importantes que viene a introducir la reforma de la LEC -EDL 2000/77463- es la exigencia de que para no aceptar el actor las consecuencias que evitaban la imposición de costas en el demandado si se allanaba se exigía que hubiera un requerimiento previo del actor a la persona física o jurídica a la que iba a demandar. Y ello, porque aunque el apdo. 1º del art. 395 LEC señala que: 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se añade a continuación que Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En consecuencia, los profesionales del derecho deberían tener una actitud tendente a que antes de acudir a impetrar la acción judicial se hace preciso este requerimiento previo a aquel que tienen intención de demandar. Pero no sirve cualquier requerimiento, sino que este debe ser fehaciente, lo que exige que se esté en condiciones de acreditar el actor la existencia de este requerimiento. Sin embargo, en la práctica se suelen utilizar meras cartas remitidas a quien se va a demandar, pero que no tienen la categoría de fehaciencia en la ejecución del acto de traslado de la intención de hacerlo si no se satisfacen las exigencias fijadas en el requerimiento. Con ello, esta prueba de que antes de ejercitar la acción judicial se ha intentado un acuerdo entre las partes conllevaría que si se presenta la acción civil y el demandado se allana a la demanda se le impondrían en todo caso las costas causadas, por ser determinante de mala fe la conducta desplegada por quien ha tenido la oportunidad de aceptar las reclamaciones del actor y en el plazo concedido no ha transigido en ningún caso para aceptar más tarde en el órgano judicial lo que le reclama el actor. Prueba evidente de que ha provocado un pleito realmente innecesario y que se podría haber resuelto la cuestión suscitada al margen de tener que recabar la intervención del órgano judicial.

III. El Allanamiento parcial y sus consecuencias

Pues bien, realizadas estas anotaciones previas, es preciso hacer especial hincapié en que la actuación del demandado por la que se allana a las pretensiones del actor no tiene por qué ser a la totalidad de las reclamaciones del mismo, sino que puede haber un reconocimiento y aceptación parcial de parte de las pretensiones, rechazando el resto. Y así resulta del propio contenido del art. 21 de la Ley Procesal -EDL 2000/77463- cuando regula en su apartado segundo el supuesto de allanamiento parcial y establece que podrá dictarse de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de allanamiento, lo que exigirá que por la naturaleza de las pretensiones sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las que continuará el proceso; auto de allanamiento parcial que será ejecutable conforme a lo establecido en los arts. 517 y ss LEC que el Tribunal podrá dictar de inmediato auto acogiéndose a las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento parcial.

Ahora bien son varias las cuestiones que pueden surgir en el análisis del allanamiento parcial y que exponemos a continuación, a saber:

a. ¿Cuándo puede llevarse a cabo el allanamiento parcial?

Señala con acierto Verónica López Yagüe que esta posibilidad de allanarse eficazmente a alguna o algunas pretensiones y no al conjunto de las deducidas en su contra, no se abre al demandado en todo caso y condición. Y añade que como bien apunta la doctrina, ello depende, en primer término, de que el demandante haya suscitado una pluralidad de pretensiones autónomas, cuando no subordinadas entre sí, lo que excluye el supuesto de que las mismas hayan sido planteadas alternativamente. Además, la admisibilidad del allanamiento parcial requiere en cualquier caso como exigencia --impuesta por el propio legislador-- que, por razón de su naturaleza, las pretensiones a las que alcanza admitan un pronunciamiento separado que no implique prejuzgar las no allanadas, para cuya sustanciación el proceso continúa.

Nótese que el art. 21,2 LEC -EDL 2000/77463- no está admitiendo un allanamiento parcial en cualquier caso, sino que lo supedita a que concurran unos presupuestos al exigirse que cuando se allana parcialmente el demandado ello sea posible atendiendo a lo que está reclamando el actor; y ello, en el sentido de que sea factible que al admitir una parte de la demanda no está dando por sentada la totalidad de las pretensiones, lo que es sencillo en los casos de reclamaciones de cantidad al reconocer parte de la suma reclamada, pero no su totalidad.

Lo que queremos exponer en este punto es que la LEC -EDL 2000/77463- legitima al juez a intervenir a la hora de valorar el alcance y forma del allanamiento parcial, ya que no podría ser un mero "convidado de piedra" con respecto al escrito presentado, sino que podría y debería valorarlo y pronunciarse al respecto, incluso rechazando el allanamiento parcial si no se ajusta a los requisitos del art. 21,2 LEC.

b. ¿Puede el juez rechazar el allanamiento parcial por entender que la aceptación de parte de los hechos de la demanda conlleva tácitamente la aceptación del resto?

Los requisitos antes expuestos determinan que si, por ejemplo, el demandado realizara un allanamiento parcial, pero de esta aceptación de hechos tácitamente estuviera dando por reconocidos los restantes a juicio del juez, este podría dar traslado al demandado de la posibilidad de que su reconocimiento de hechos en parte conlleva prejuzgar las restantes no allanadas, ya que el art. 21,2 LEC -EDL 2000/77463- solo admite que el allanamiento parcial se lleve a cabo con las condiciones y circunstancias expuestas en el precepto citado. Ello, sin embargo, no es sencillo, ya que el juez se estaría pronunciando sobre cuestión de fondo sin analizar la prueba, pero entendemos que ello no sería preciso, ya que la LEC se refiere a supuestos en los que el pronunciamiento del demandado aceptando parcialmente la demanda conlleve que se está admitiendo tácitamente la totalidad de lo pedido, o la mayor parte de lo pedido. Quizás lo prudente fuera citar a las partes a una comparecencia para comunicar el juez al demandado su apreciación sobre las posibles consecuencias de su allanamiento parcial y el incumplimiento de lo fijado en el art. 21,2 LEC para analizar si ello pudiera conllevar una aceptación del demandado de la totalidad de las pretensiones del actor, lo que podría equivaler a un allanamiento total si el demandado reconociera el punto de vista expuesto por el juez con respecto a la contradicción del allanamiento parcial, cuando en realidad podría estar integrando uno total, lo que tendría su importancia en materia de costas si el actor no hubiera requerido al demandado de forma fehaciente antes de presentar la demanda.

c. ¿Cabe ejecutar el auto que aprueba el allanamiento parcial continuando el proceso principal con respecto a las cuestiones que no han sido objeto de allanamiento?

Por ello, la cuestión importante que debe suscitarse es que existiendo un allanamiento parcial y dictado auto por el que se acoge dicho allanamiento, continuando el procedimiento respecto a otras pretensiones, se puede instar la ejecución por vía judicial del auto que recoge dicho allanamiento parcial. De no entenderse así, no tendría sentido articular un sistema de allanamiento parcial que le permitiera al demandado poder esperar hasta la conclusión del pleito principal respecto a las pretensiones que no han sido objeto de allanamiento. No tendría sentido el hecho de dictar un auto aprobando un allanamiento que tendría que esperar en cuanto a su efectividad o posibilidad de ejecución a que se resuelva el pleito principal respecto a otras pretensiones en las cuales hay discrepancia y sigue el contencioso no tiene ningún sentido.

También se pronuncia a favor de la ejecución del auto admitiendo el allanamiento parcial el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, sec. 4ª, en Sentencia de 18 octubre 2007, rec. 3150/2003 -EDJ 2007/350171-, que recuerda que la nueva LEC -EDL 2000/77463- regula ex novo la figura del allanamiento parcial que aceptado por el demandante y si es escindible con el resto de las pretensiones llevara a disociar las decisiones de fondo del pleito que, en principio, deberían haberse resuelto unitariamente. Así será posible decidir sobre la materia objeto de allanamiento que será ejecutable como resolución judicial firme, quedando para la sentencia definitiva el resto de las cuestiones debatidas; siendo su finalidad la de conseguir economizar esfuerzos procesales y agilizar la pretensión objeto de allanamiento pero con respecto a la pretensiones no allanadas la solución no es su rechazo sino la continuación del proceso; de manera que el juez si estima que el allanamiento cumple todos los requisitos legales deberá dictar inmediatamente sentencia íntegramente estimatoria de la demanda (si el allanamiento es total) o Auto acogiendo las pretensiones a las que se haya allanado el demandado (en el allanamiento parcial), siempre que sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las cuestiones que no fueron objeto del allanamiento; por lo que si el allanamiento no tiene por objeto la terminación inmediata del proceso, en todo o en parte o tiene excepciones por afectar al orden o interés público o en perjuicio de terceros, pierde toda su eficacia y sentido.

d. El allanamiento parcial puede llevarse a cabo en la fase de la segunda instancia

La expresa dicción del art. 19,3 LEC -EDL 2000/77463- acerca de que los actos de disposición de las partes sobre el proceso se pueden llevar a cabo en cualquier fase, incluida la de apelación o la de ejecución nos permite concluir que es factible que el demandado se allane parcialmente incluso cuando la sentencia haya sido recurrida, o en fase de ejecución, donde se pueden producir actuaciones de allanamiento, lo que, sin embargo, es poco probable, ya que si el juez ha dictado una sentencia condenatoria en parte, no aceptando parte de las pretensiones del actor y este recurre para reclamar la totalidad de la demanda el juez ya ha reconocido en parte la demanda y un allanamiento posterior del demandado es ineficaz porque el juez ya se ha resuelto, y tampoco va a allanarse sobre lo que el juez no había reconocido y es objeto de apelación, aunque técnicamente es asumible que lo pueda hacer en base al art. 19,3 LEC.

e. Las costas en los casos de allanamiento

Sin embargo, si claro resulta que el juez dictará un auto admitiendo el allanamiento parcial y acordando la continuación del proceso, siendo el primero ejecutable directamente al margen de la tramitación del pleito con respecto a las pretensiones no aceptadas por el demandado, la LEC -EDL 2000/77463- no clarifica cuáles son las consecuencias de este acto de allanamiento en materia de costas, ya que, sin embargo, la LEC sí que ha venido a resolver las costas que se imponen en algunos casos similares, y así, por ejemplo, en el art. 22,5 LEC introducido por la Ley 19/2009, de 23 noviembre -EDL 2009/251217- que plasmó el denominado "desahucio expres" para apuntar que en los casos en los que el arrendatario enerve la acción de desahucio y se dicte por ello el correspondiente auto declarando enervada la acción el juez acordará en el auto imponer las costas al demandado. Y ello, aunque no haya habido requerimiento previo por el demandante, ya que lo que conlleva la imposición de costas es el hecho de que el demandado, a sabiendas de que había incumplido su obligación del pago de las rentas en los plazos marcados en el contrato, ha obligado al actor a impetrar la acción judicial esperándose a ello el inquilino para acudir al juzgado y consignar las rentas y conceptos reclamados que hasta ese instante debía.

Sin embargo, nada dice la LEC -EDL 2000/77463- con respecto a qué ocurre en los casos de allanamiento parcial, y si en el auto que se dicta al amparo del art. 21,2 LEC el juez debe señalar algo sobre las costas, o se debe esperar al dictado de la sentencia. Así, si el art. 21,1 LEC nada dice, nos debemos remitir al art. 395 LEC que es el precepto que trata sobre las costas y el allanamiento, el cual tampoco nos resuelve el problema, porque el olvido del legislador determina con claridad que en este caso solo se preocupa de resolver el problema acerca de lo que se entiende por "mala fe del demandado" al objeto de imponerle las costas cuando se allane y hubiera tenido opción de no dar cabida al pleito resolviendo las diferencias que tenía con el actor fuera de la necesidad de acudir a los tribunales. Porque en el allanamiento parcial lo que se verifica es una oposición al actor en aquellas cuestiones con las que el demandado no está de acuerdo, pero siempre y cuando ello sea posible, como hemos visto anteriormente al no admitirse allanamientos parciales que puedan entrañar un reconocimiento total de los hechos expuestos en la demanda.

Por ello, ante la duda de qué hacer en los supuestos de allanamiento parcial, podemos citar la SAP Huesca de 30 enero 2002 -EDJ 2002/5998- afirma que «sólo el allanamiento total permite no hacer especial declaración sobre costas, siempre que además se efectúe con anterioridad al acto de contestación a la demanda, tal como prevé el art. 395.1 LEC -EDL 2000/77463-» y conforme al ATS de fecha 16 diciembre 2003 -EDJ 2003/186401-.

Sobre esta cuestión apunta López Yagüe que si el pronunciamiento judicial relativo a las costas en los casos de allanamiento parcial ha de atender a lo resuelto en la sentencia que pone fin definitivamente al litigio, procederá la condena en costas al demandado si esta última estima íntegramente la pretensión o pretensiones deducidas en su contra, salvo que entienda el juez, y justifique sobradamente, que la causa presenta serias dudas de hecho o de derecho, algo que, en opinión de Vicente Gimeno Sendra no resulta factible en caso de allanamiento.

De todas maneras, reconoce esta autora que si la sentencia con la que culmina el proceso en el que tuvo lugar el allanamiento parcial del demandado estima uno o varios, y no todos los pedimentos del actor, debe entenderse configurado un supuesto de «estimación parcial» de la demanda en el que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 394,2 LEC -EDL 2000/77463-, «no procede hacer expresa imposición de las costas procesales». Cada parte «hará frente a las causadas a su instancia y a las comunes por mitad», a no ser que a la vista de la temeridad con la que hubiere litigado, resuelva el juez condenar a una de ellas al pago del total de las generadas. En este caso entendemos que el juez podría entender que el demandado se ha allanado parcialmente, pero ha sido requerido con anterioridad y no procede exonerarle de las costas, o que no hubiera sido requerido y considere que se está en un caso de estimación parcial de la pretensión y aplique el art. 394,2 LEC para señalar que cada parte pague las suyas y las comunes por mitad, ya que se entiende que alguna virtualidad debe tener para la parte que se allane a parte de las pretensiones del actor. Sin embargo, lo cierto es que la LEC no contempla solución alguna al respecto, pero que podríamos movernos por los parámetros expuestos para dar alguna salida lógica y jurídica a esta laguna legal.

Un supuesto que suele darse con frecuencia en estos casos de allanamiento parcial es el de aquél en que el actor reclama una cantidad con intereses devengados y el demandado en lo que no está de acuerdo es en la liquidación de intereses y se allana a la demanda en cuanto a la reclamación, pero no así en cuanto a los intereses, lo que constituye un ejemplo clarísimo de la naturaleza, efectos y viabilidad del allanamiento parcial, ya que de no existir esta opción resultaría que muchos demandados quedarían obligados a oponerse a la totalidad de la demanda, cuando lo pueden hacer a solo parte de ella. Además, esta cuestión fija luego un margen amplio de posibilidades para que en la audiencia previa al juicio las partes pudieran alcanzar un acuerdo, ya que el amplio juego de los arts. 414 y 415 LEC -EDL 2000/77463- permite a las partes allanarse y/o desistir en ese acto y cerrar el pleito con acuerdo, lo que podría resolverse sin necesidad de hacer pronunciamiento sobre costas.

Sobre la cuestión del ejemplo de allanamientos parciales se pronuncia la SAP Córdoba de 24 junio 2002 -EDJ 2002/32650- que recuerda que el hecho de que la parte demandada se hubiera allanado parcialmente a la pretensión actora, mostrando su conformidad con el principal de la cantidad reclamada, subsistiendo el litigio entre ambas en cuanto al tipo de interés a aplicar y, en consecuencia, a la cuantía a la que, en ese concepto, el deudor demandado había de hacer frente. El proceso, inevitablemente, siguió adelante para resolver la cuestión controvertida, esto es, el interés a aplicar, por lo que no se dio la situación contemplada en el art. 21,2 LEC -EDL 2000/77463- que, como es sabido, prevé y comportaría en el presente caso la condena al pago de las costas al demandado allanado con posterioridad a la contestación de la demanda.

f. El allanamiento parcial debe ser expreso

Para que se admita la existencia del allanamiento parcial y que pueda tener un componente o reconocimiento en costas debe existir un escrito de allanamiento parcial expreso, lo que no ocurre cuando en el suplico de la contestación a la demanda se interesa que se desestime la demanda de forma clara, aunque en el texto del escrito conste que reconoce en parte algunos extremos de la demanda. Este problema lo resuelve claramente la Audiencia Provincial de La Rioja, en Sentencia de 14 enero 2010, rec. 388/2008 -EDJ 2010/17147-, que señala que "no cabe hablar de la existencia de un allanamiento parcial como la parte demandada sostiene en su escrito de contestación de demanda, pues aunque admite el derecho de la sociedad actora al ejercicio del derecho de retracto de comuneros sobre la finca litigiosa, lo cierto es que seguidamente solicita al Juzgado la desestimación de la demanda al no haber consignado el precio abonado por la compra de dicha finca, que según sostenía era de 585.960 euros.., y subsidiariamente peticionaba que se ordenase que por la sociedad actora se consignase la diferencia existente entre la suma ya consignada y la abonada al vendedor -223.324,92 euros. Es evidente que la existencia del allanamiento implica la aceptación por el demandado de la pretensión o pretensiones contenidas en la demanda, y si es parcial implicará la admisión bien en parte de la pretensión, o de alguna de las pretensiones peticionadas por la parte actora, supuesto que aquí no concurre, pues en realidad la demandada solicita la desestimación de la demanda rectora del procedimiento como petición principal, con imposición de costas a la actora, y como subsidiaria que la consignación efectuada se amplíe nada menos que en la suma de 223.324,92 euros. En definitiva hay una oposición a la demanda, que excluye cualquier allanamiento, únicamente se reconoce el derecho del actor al ejercicio del derecho de retracto de comuneros, pese a lo cual se interesa la desestimación de la demanda, como pretensión principal, obligando en suma a continuar el proceso y al examen de fondo de la cuestión litigiosa."

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 12 de abril de 2012.


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