Extinción de la responsabilidad criminal

Sobre el indulto

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

El indulto es sin duda la más polémica causa de extinción de la responsabilidad criminal, que se recogen en el art. 130.1 4º CP -EDL 1995/16398-. Como manifestación del derecho de gracia, corresponde al Rey en la condición que ostenta de Jefe del Estado y, según dispone el art. 62 i) CE -EDL 1978/3879-, su ejercicio se llevará a cabo "... con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".

Su desarrollo legislativo se encuentra, por un lado, en el art. 4.3 y 4 del Código Penal LO 10/1995, de 23 noviembre -EDL 1995/16398-, donde se reconoce la facultad del tribunal sentenciador de dirigirse al Gobierno instando la concesión del indulto, y se regula la posibilidad de suspensión de la ejecución de la pena durante la tramitación de su procedimiento; y asimismo, en la Ley de Ejercicio de la Gracia de Indulto, de 18 junio 1870 -EDL 1870/1-, modificada por la Ley 1/1988, de 14 enero -EDL 1988/10757-.

Su justificación descansa en que "la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley" puede dar lugar a que "resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo" (art. 4.3 CP -EDL 1995/16398-).

La polémica que suscita su aplicación viene determinada porque se materializa mediante un acto del Gobierno que preside el Ejecutivo, adoptado en el seno del Consejo de Ministros, y se ordena por Real Decreto, con el refrendo del Ministro de Justicia... derogando la exclusividad de la jurisdicción del art. 117 de nuestra Constitución -EDL 1978/3879-, que la atribuye a jueces y magistrados, no solo juzgando, sino haciendo ejecutar lo juzgado.

Por lo expuesto, cabe preguntarse:

¿Tiene sentido la atribución al ejecutivo de esta prerrogativa, en un sistema jurídico-penal basado en los conceptos de estado de derecho y separación de poderes?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 5 de septiembre de 2013.

Puntos de vista

Almudena Congil Díez

Tal y como así se ha pronunciado reiteradamente nuestra jurisprudencia, dich...

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Anabel Vargas Gallego

El indulto o Derecho de Gracia, es una institución jurídica extraordinaria ...

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Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

El art. 62.i) CE -EDL 1978/3879- atribuye al Rey la potestad de u0022ejercer...

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Resultado

Todas las respuestas ofrecidas evidencian la misma realidad; resulta pacífico que el indulto supone "una intromisión del Poder Ejecutivo en los resultados de un proceso penal". De forma expresiva, se afirma que "con el indulto, el Gobierno invade las competencias del Poder Judicial de "hacer ejecutar lo juzgado" y desautoriza al órgano sentenciador".

Se apunta su "reminiscencia histórica de las Monarquías absolutas y su referente más próximo, en la Constitución de Cádiz de 1812". A partir de ahí, y junto a la consideración de la figura del indulto como ese "vestigio de la prerrogativa de gracia -atributo de las monarquías absolutas- que resulta difícilmente compatible con un estado democrático de derecho" se constata la opinión de que constituye "en no pocas ocasiones, una alarma para la sociedad y para los propios Tribunales. El ciudadano se pregunta y con razón, qué sentido tiene emplear los caudales públicos y los esfuerzos de funcionarios policiales, fiscales, jueces y personal de la administración de justicia durante años en la investigación y condena del delito, para finalmente, mediante un acto inmotivado, dar al traste con la aplicación de la norma y el cumplimiento de las penas".

La opinión rotunda de que "no puede defenderse el actual sistema de indultos que, a juicio de muchos autores, podría conculcar principios elementales de un Estado de Derecho democrático cuales son, entre otros, el de seguridad jurídica, imperio de la Ley y separación de poderes", viene acompañada de la crítica de que "muchos son los supuestos, a lo largo de nuestra historia, en que el derecho de Gracia se ha convertido en un instrumento que, lejos de su utilización como mecanismo para corregir excesos o resoluciones judiciales no deseadas, ha servido a intereses de claro contenido político" generando con ello... "agravio comparativo y desigualdad, en función de quien ostente el poder ejecutivo en cada momento".

Se destaca cómo pese a la longevidad de la Ley que lo regula, su última modificación acometida por Ley 1/1988 de 14 enero -EDL 1988/10757-, mediante la reforma del art. 30 (de la Ley de 1870) -EDL 1870/1- hizo "desaparecer la obligatoriedad de la motivación, es decir, no era (y no es) preceptivo explicar los motivos de la concesión, siendo el indulto una puerta abierta a la arbitrariedad"... en tanto en cuanto, resulta, su "núcleo esencial no fiscalizable, y por tanto ajeno al control judicial". Al análisis de los "muchos problemas prácticos" que se plantean, y la cita de los supuestos más "prototípicos" de indulto -a saber, las circunstancias personales del reo, las dilaciones indebidas, los cambios jurisprudenciales...- le sigue el análisis de su justificación en la actualidad, trayendo a colación, la fundamentación del propio Tribunal Constitucional en el Auto 360/1990 -EDJ 1990/12348- o STS - Sala 3ª, Secc. 6ª - de 20-2-2013 -EDJ 2013/11507-) :

"el indulto se justifica en la exigencia de consecución de la justicia material en el caso concreto resuelto por el tribunal del orden jurisdiccional penal como concreción del valor superior de Justicia del ordenamiento jurídico español consagrado en el art. 1.1 CE -EDL 1978/3879-), compatibilizando las exigencias de la justicia formal con las de la justicia material del caso".

Y por ello se concluye que "si es posible establecer una justificación del indulto en criterios de oportunidad y de necesidad social ... en casos excepcionales... o circunstancias políticas donde el principio de oportunidad y las razones de Estado tienen su relevancia... resulta incuestionable la necesidad de una nueva regulación de la institución que supere la legislación decimonónica vigente, y acomode su contenido a las exigencias constitucionales derivadas del concepto de estado de derecho".

Finalmente, se apuntan incluso las líneas de la reforma de los que debieran constituir los límites y el contenido de los indultos, para "determinados delitos"...excluyéndose los vinculados con la corrupción política y administrativa... y los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, limitándose asimismo su concesión a las penas privativas de libertad, con exclusión de las privativas de derechos." E incluso para "determinados procesos", pues no parece razonable su concesión, cuando el esfuerzo desplegado por la Administración de Justicia para la condena sea muy elevado (causas de especial complejidad) o cuando la condena haya sido dictada por el Tribunal del Jurado".

El indulto será... "tolerable, solo en cuanto efectivamente se ajuste a su finalidad última, que no es otra que compatibilizar las exigencias de la justicia formal con las de la justicia material, mostrando su utilidad en aquellos casos ...en que el cumplimiento de la pena no resulte útil al no cumplir la necesaria función resocializadora que la inspira".


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