LABORAL

Nuevas modificaciones en materia laboral

Tribuna
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En 2014 han sido varias las leyes y Reales decretos que han modificado cuestiones importantes en materia laboral. Desde el inicio de la crisis económica, existe un compromiso real por parte de los agentes políticos y económicos para la estabilización del mercado de trabajo, la reducción del paro y la creación de empleo. Esta preocupación evidente ha llevado a tomar determinadas medidas enfocadas a fomentar la creación de empleo.

Uno de los sectores más vulnerables en esta crisis ha sido el de los jóvenes, por lo que muchas de las propuestas se han centrado en ese sector de la población. Tanto es así que, que la Unión Europea ha puesto a disposición de los países que elaboren un plan de medidas para incentivar el empleo juvenil, unos fondos destinados a ese fin.

La  Aprobación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016  reflejada en el Real Decreto 751/2014 deja de manifiesto esta cuestión. Dicha estrategia se articula en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional.           

La mejora de la competitividad es otro de los objetivos importantes de este año. El Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio, en la  Ley 18/2014,  de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia “contempla un paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial. Todas ellas están dirigidas a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad”.

El Título IV de Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación de la citada Ley incorpora un amplio catálogo de medidas destinadas a favorecer el empleo de los jóvenes. Especial mención merece el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que establece en su capítulo 1, que “todos los jóvenes  no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan, recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil”.

Estas medidas, destinadas a los mayores de 16 años y menores de 25 salvo en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cuya edad se eleva hasta los 30 años, beneficiarán a las empresas y autónomos que se acojan a los jóvenes inscritos en  Sistema Nacional de Garantía Juvenil en alguna de las modalidades propuestas.

Una de las más importantes bonificaciones será para los contratos indefinidos realizados a jóvenes menores de 25 años. La denominada como Tarifa Joven de Contratación Indefinida, será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.  Esto supondrá una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses por la contratación indefinida, incluida la modalidad fija discontinua.

La modificación de la regulación de las bonificaciones aplicables a los Contratos Formativos, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. Asimismo, mediante la citada orden se introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje. En otras palabras, el fomento de la formación y el aprendizaje supondrá para las empresas una bonificación en distintos casos que mantendrán la reducción del 100 por 100 de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para las de 250 o más trabajadores y la bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25 por 100 el primer año y del 15 por 100 el segundo y tercer año.

Importante señalar otra de las medidas para fomentar el empleo, contemplada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida establece la tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. La medida beneficia, por tanto, a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable. Esta medida ha sido tan aplaudida que, dentro del Real Decreto- Ley de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, de 26 de diciembre de 2014, se incluye también la prórroga hasta el 31 de marzo de 2015 de la vigencia de la tarifa plana de cien euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores.

En materia salarial, el Ministerio de Empleo aprobó, el pasado 6 de noviembre, la Orden ESS/2098/2014 por la que se modifica el modelo de recibo individual de salarios reflejado en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994. Este nuevo modelo de nómina que las empresas deberán ir adoptando progresivamente, con fecha límite 12 de mayo de 2015, permitirá a los empleados disponer de un mayor detalle de la información relacionada con su salario. Así, las nóminas serán más completas y cada trabajador podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad Social en cotizaciones y por qué conceptos.

Además, el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2015, que supone un incremento del 0,50% respecto de la cuantía de 2014. El salario mínimo queda fijado, por tanto, en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Desde hace tiempo se ha evidenciado la necesidad de llevar a cabo una reforma de la Administración Pública de modo que ésta sea más sostenible y eficiente. Esta premisa queda reflejada  en el preámbulo de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa: “El objetivo de una reforma de las Administraciones Públicas no puede ser otro que el de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y productividad, que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos”.

En este sentido, muchas de las medidas propuestas han ido dirigidas al empleado público y su desempeño en la labor pública. Así, el artículo 28, modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referidos a los Funcionarios interinos. (…) se modifican dos epígrafes del artículo 10: Epígrafe c, del artículo 1: “La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este estatuto”, frente a la antigua ley que no especificaba periodo de duración. Se introduce, además, un nuevo apartado 6 sobre:  “El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas”.

Esta nueva reforma de la Ley, modifica el apartado 3 del artículo 84  sobre la movilidad voluntaria entre administraciones, añadiendo que “en el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración...)”

Frente a los seis días de permiso por asuntos particulares, la nueva Ley reduce a 5 los días de los que podrán disfrutar los funcionarios públicos, modificándose, así, la letra k) del artículo 48.

Por último, no pueden dejarse de mencionar las muchas modificaciones incluidas en el IRPF que se engloban en una reforma fiscal más profunda. Destacar que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, tiene como fin minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes, con especial incidencia para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas de renta más baja y para quienes soporten mayores cargas familiares. Suprimir incentivos fiscales de forma generalizada para todos los contribuyentes y fomentar el ahorro a largo plazo. En consecuencia, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

La relación completa de las modificaciones y propuestas en materia laboral, pueden encontrarse en el Nuevo Memento Laboral 2015.


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