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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>490078</id><title>El TS rechaza el recurso del Gobierno y ratifica la suspensi&#xF3;n de voto para nacionalizados por la 'ley de nietos'</title><content>As&#xED; lo ha acordado este lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos autos, recogidos por Europa Press y que desestiman las alegaciones de la Abogac&#xED;a del Estado contra la medida cautelar adoptada por el Supremo el pasado septiembre a petici&#xF3;n de los partidos Iustitia Europa y Vox.&#xD;
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"Deber&#xE1; estarse a lo acordado en el citado auto, con indicaci&#xF3;n al Instituto Nacional de Estad&#xED;stica, del que depende org&#xE1;nicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad espa&#xF1;ola de origen" a trav&#xE9;s de esa v&#xED;a "y a&#xFA;n no hayan sido inscritas en el censo electoral por aplicaci&#xF3;n de la suspensi&#xF3;n acordada", se&#xF1;ala.&#xD;
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Los magistrados a&#xF1;aden que, "igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad espa&#xF1;ola de origen" con la 'ley de nietos' "hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensi&#xF3;n de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a cortes generales".&#xD;
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No obstante, precisan que "no regir&#xE1; la suspensi&#xF3;n cautelar" para las personas que los encargados de los registros consulares expidan, "bajo su responsabilidad", certificaci&#xF3;n acreditativa de que, a 1 de agosto de 2026, "ten&#xED;an la condici&#xF3;n de nacidos fuera de Espa&#xF1;a, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa&#xF1;oles, y que hubieran sufrido exilio por razones pol&#xED;ticas, ideol&#xF3;gicas o de creencia o de orientaci&#xF3;n de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad espa&#xF1;ola".&#xD;
Corresponde a la Administraci&#xF3;n revisar los expedientes&#xD;
El Supremo entiende que "persisten las razones" que les llevaron a decidir una "medida tan excepcional" como la de acordar la suspensi&#xF3;n cautelar de las nuevas inscripciones en el CERA y del voto para los ya inscritos, "por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuesti&#xF3;n".&#xD;
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A su juicio, "no puede alegarse imposibilidad material de ejecuci&#xF3;n de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administraci&#xF3;n responsable de cumplirla", en alusi&#xF3;n a las quejas del Gobierno por falta de tiempo para poder revisar en plazo todos los expedientes.&#xD;
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Los magistrados se&#xF1;alan que la convocatoria del proceso electoral era una circunstancia relevante para que el propio tribunal "pudiera realizar un juicio de valoraci&#xF3;n sobre el nivel de cumplimiento de lo ordenado en el auto" de septiembre, pero puntualizan que "la carga material de acreditar ese grado de cumplimiento de lo acordado en el mismo corresponde &#xFA;nica y exclusivamente a la Administraci&#xF3;n General y a la Oficina del Censo Electoral, que ha omitido en su integridad".&#xD;
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"El riesgo de que se constituya irregularmente un censo de electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebraci&#xF3;n de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la espa&#xF1;ola, sigue persistiendo con la misma intensidad", apuntan.&#xD;
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Y ello, indican, "aun cuando las cifras del total hayan disminuido", porque "no dejan de tener un impacto importante en las circunscripciones territoriales en las que figuren inscritos los nuevos adquirentes de la nacionalidad espa&#xF1;ola" por esa v&#xED;a.&#xD;
Proceso electoral&#xD;
Para ellos, "la limpieza y pulcritud en la relaci&#xF3;n de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA, constituye un valor supremo del que deben despejarse las m&#xE1;s m&#xED;nimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democr&#xE1;tica de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la m&#xE1;s m&#xED;nima duda de irregularidad".&#xD;
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"Todo ello sin olvidar, adem&#xE1;s, que la existencia de una eventual irregularidad en el censo de electores afecta a todos los dem&#xE1;s ciudadanos ajenos a la causa que haya podido motivarla", subrayan.&#xD;
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A su entender, "el riesgo sigue existiendo" y "se mantienen los elementos de inseguridad jur&#xED;dica" ante el "acontecimiento sobrevenido e imprevisto de la convocatoria" anticipada de elecciones.&#xD;
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El Supremo insiste, como ya hiciera al adoptar la suspensi&#xF3;n cautelar, en que "el inter&#xE9;s general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes figuran inscritos en aquel censo respecto a los cuales la Administraci&#xF3;n no ha aclarado las condiciones en que se realiz&#xF3; aquella inscripci&#xF3;n y la trazabilidad de su acceso al registro consular correspondiente".&#xD;
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A ello a&#xF1;ade que "ni siquiera se ha aportado", de los 163.020 electores espa&#xF1;oles inscritos en el CERA que han adquirido la nacionalidad por aplicaci&#xF3;n de la 'ley de nietos', "una cifra aproximada de los expedientes de aqu&#xE9;llos, que han sido desglosados".&#xD;
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"Es decir, se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida", critica, para a&#xF1;adir que las alegaciones presentadas por la Abogac&#xED;a del Estado "no aportan dato alguno" que lo permita saber.&#xD;
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Con todo, el Supremo emplaza a los afectados por la suspensi&#xF3;n a que se personen en el procedimiento como parte codemandada y les permite formular alegaciones sobre las medidas cautelares durante cinco d&#xED;as h&#xE1;biles desde el d&#xED;a siguiente al de la publicaci&#xF3;n por el Gobierno de la decisi&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado (BOE).&#xD;
Voto particular&#xD;
La magistrada Alicia Mill&#xE1;n, al igual que hizo en el auto del Supremo del pasado septiembre, ha formulado un voto particular en el que considera que el alto tribunal no deber&#xED;a suspender el voto de los nacionalizado por la 'ley de nietos'.&#xD;
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Bajo su punto de vista, el adelanto electoral ha alterado "de manera sustancial" el marco en el que se acord&#xF3; inicialmente la suspensi&#xF3;n cautelar, lo que "obliga a efectuar una nueva valoraci&#xF3;n de los intereses concurrentes".&#xD;
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Todo ello, "teniendo en cuenta no solo la finalidad de preservar la regularidad y fiabilidad del censo electoral, sino tambi&#xE9;n la intensidad con la que tales medidas inciden ahora sobre la certidumbre del censo electoral y el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de la m&#xE1;xima relevancia constitucional, como es el derecho de sufragio activo", indica.&#xD;
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"Ya no nos encontramos ante la hip&#xF3;tesis de un proceso electoral futuro cuya convocatoria pudiera o no producirse durante la pendencia del recurso", incide, para a&#xF1;adir que ahora existe "un proceso electoral concreto e inmediato, sometido a plazos perentorios y a una sucesi&#xF3;n legalmente ordenada de actuaciones que parten de la existencia de un censo electoral determinado".&#xD;
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La magistrada concluye que el adelanto electoral convierte "en irreversible la eventual lesi&#xF3;n del derecho de sufragio de los afectados". A sus ojos, la preservaci&#xF3;n del derecho de participaci&#xF3;n pol&#xED;tica "deb&#xED;a prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jur&#xED;dica todav&#xED;a pendiente de resoluci&#xF3;n definitiva".</content><description>El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del Gobierno que reclamaba levantar la suspensi&#xF3;n cautelar de la 'ley de nietos' y ha se&#xF1;alado que no podr&#xE1;n votar en las elecciones generales del pr&#xF3;ximo 29 de noviembre los nacionalizados por esa v&#xED;a, salvo aquellos que puedan acreditar que sus antepasados sufrieron exilio.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2670228455-1-p490078-m1528578-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TS rechaza el recurso del Gobierno y ratifica la suspensi&#xF3;n de voto para nacionalizados por la 'ley de nietos'</title><link>https://elderecho.com/el-ts-rechaza-el-recurso-del-gobierno-y-ratifica-la-suspension-de-voto-para-nacionalizados-por-la-ley-de-nietos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2670228455-1-p490078-m1528578-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-ts-rechaza-el-recurso-del-gobierno-y-ratifica-la-suspension-de-voto-para-nacionalizados-por-la-ley-de-nietos</url><link>https://elderecho.com/el-ts-rechaza-el-recurso-del-gobierno-y-ratifica-la-suspension-de-voto-para-nacionalizados-por-la-ley-de-nietos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-ts-rechaza-el-recurso-del-gobierno-y-ratifica-la-suspension-de-voto-para-nacionalizados-por-la-ley-de-nietos</guid><date_added>2026-10-13 07:21:38</date_added><pubDate>2026-10-13 07:21:38</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo</allCategories></item><item><id>490076</id><title>Problemas en el tr&#xE1;fico a&#xE9;reo no bastan para denegar una indemnizaci&#xF3;n por retraso de vuelo, seg&#xFA;n el TJUE</title><content>As&#xED;, el Alto Tribunal europeo advierte de que esta situaci&#xF3;n no supone por defecto una "circunstancia extraordinaria" que permita al transportista eludir su obligaci&#xF3;n de compensar al pasajero y anula por ello una sentencia del Tribunal General que, en primera instancia, concluy&#xF3; el pasado enero que ese tipo de casos escapan al control efectivo de la aerol&#xED;nea.&#xD;
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El abogado general de la UE apunt&#xF3; entonces la existencia de un riesgo grave de vulneraci&#xF3;n de la unidad o la coherencia del Derecho de la Uni&#xF3;n por esa primera sentencia, por lo que el TJUE decidi&#xF3; reexaminar el caso sobre el que falla de manera definitiva ahora.&#xD;
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El caso responde al de una pasajera que sufri&#xF3; m&#xE1;s de tres horas de retraso en un vuelo de Esmirna (Turqu&#xED;a) a Varsovia (Polonia), despu&#xE9;s de que la aeronave utilizada llegara con retraso de un vuelo anterior por limitaciones en el espacio a&#xE9;reo entre Hungr&#xED;a y Ruman&#xED;a por mal tiempo que se sum&#xF3; a otro retraso por un fallo t&#xE9;cnico detectado antes de iniciar su ruta.&#xD;
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La pasajera solicit&#xF3; una compensaci&#xF3;n de 400 euros, como establece la legislaci&#xF3;n europea para los retrasos de m&#xE1;s de tres horas, pero el tribunal nacional que debe dirimir el caso pregunta a la Justicia europea si se debe descontar del retraso las restricciones a&#xE9;reas, como circunstancia extraordinaria, lo que dejar&#xED;a el retraso por debajo de las tres horas que obligan a indemnizar.&#xD;
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El Tribunal con sede en Luxemburgo aclara ahora que toda decisi&#xF3;n de gesti&#xF3;n del tr&#xE1;nsito a&#xE9;reo no puede calificarse por s&#xED; sola de "circunstancia extraordinaria", ya que es algo a lo que las aerol&#xED;neas se enfrentan de manera "ordinaria y habitual".&#xD;
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Para determinar la existencia de una circunstancia extraordinaria es preciso, seg&#xFA;n el TJUE, que se examine caso por caso el acontecimiento que llev&#xF3; a la restricci&#xF3;n del espacio a&#xE9;reo y que la aerol&#xED;nea demuestre debidamente que, por su naturaleza u origen, tal circunstancia escapa a su control efectivo.&#xD;
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Con todo, el Tribunal admite que pueden constituir circunstancias extraordinarias cuando sean de tal gravedad que impidan que el vuelo afectado se realice de forma segura y de conformidad con la programaci&#xF3;n inicialmente prevista, porque en tal caso escapan del control efectivo de la aerol&#xED;nea.&#xD;
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En tal caso, si el retraso se debe a la combinaci&#xF3;n de ese acontecimiento con otra circunstancia, como un fallo t&#xE9;cnico, deber&#xE1; descontarse la parte imputable a la circunstancia extraordinaria del tiempo total de retraso para calcular si el pasajero tiene derecho a compensaci&#xF3;n.</content><description>El Tribunal de Justicia de la Uni&#xF3;n Europea ha dictado que una aerol&#xED;nea no puede denegar una indemnizaci&#xF3;n por retraso de un vuelo simplemente evocando problemas en la gesti&#xF3;n del tr&#xE1;fico por restricciones en el espacio a&#xE9;reo, ya que tiene que examinar caso por caso y demostrar que se debi&#xF3; a una circunstancia extraordinaria.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2762901157-1-p490076-m1528539-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Problemas en el tr&#xE1;fico a&#xE9;reo no bastan para denegar una indemnizaci&#xF3;n por retraso de vuelo, seg&#xFA;n el TJUE</title><link>https://elderecho.com/problemas-en-el-trafico-aereo-no-bastan-para-denegar-una-indemnizacion-por-retraso-de-vuelo-segun-el-tjue</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2762901157-1-p490076-m1528539-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/problemas-en-el-trafico-aereo-no-bastan-para-denegar-una-indemnizacion-por-retraso-de-vuelo-segun-el-tjue</url><link>https://elderecho.com/problemas-en-el-trafico-aereo-no-bastan-para-denegar-una-indemnizacion-por-retraso-de-vuelo-segun-el-tjue</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/problemas-en-el-trafico-aereo-no-bastan-para-denegar-una-indemnizacion-por-retraso-de-vuelo-segun-el-tjue</guid><date_added>2026-10-13 07:12:17</date_added><pubDate>2026-10-13 07:12:17</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category></categories><allCategories>Civil</allCategories></item><item><id>490075</id><title>La AN condena a una empresa y su administrador por declarar como gastos de la UE otras partidas ya subvencionadas</title><content>Seg&#xFA;n ha informado la instituci&#xF3;n comunitaria en un comunicado, la Sala de lo Penal conden&#xF3; el pasado 5 de octubre al administrador a 23 d&#xED;as de prisi&#xF3;n, pena sustituida por una multa de 276 euros.&#xD;
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Por otro lado, la empresa fue condenada al pago de una multa de 6.500 euros y a la prohibici&#xF3;n de recibir subvenciones durante un per&#xED;odo de nueve meses. Los acusados reconocieron los hechos y restituyeron la totalidad del perjuicio causado, indica.&#xD;
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La Fiscal&#xED;a Europea indica que "la empresa recibi&#xF3; financiaci&#xF3;n de la UE para cubrir los costes de ejecuci&#xF3;n de un proyecto en el marco del programa Horizonte 2020, cuyo objetivo era reparar envases de pl&#xE1;stico reutilizables".&#xD;
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Al mismo tiempo, contin&#xFA;a, la compa&#xF1;&#xED;a recibi&#xF3; ayudas econ&#xF3;micas del Gobierno de Navarra para fomentar el empleo. "Concretamente subvenciones destinadas a la contrataci&#xF3;n de j&#xF3;venes menores de 30 a&#xF1;os, as&#xED; como ayudas para apoyar la internacionalizaci&#xF3;n de las empresas", precisa.&#xD;
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Los acusados imputaron al proyecto financiado por la UE los salarios de empleados que ya estaban cubiertos por las ayudas econ&#xF3;micas concedidas por el Ejecutivo foral, obteniendo as&#xED; un beneficio econ&#xF3;mico indebido, una conducta que ocasion&#xF3; "un perjuicio total de 26.000 euros, de los cuales 10.200 euros correspond&#xED;an a la UE y el resto al Gobierno de Navarra". Los procesados reconocieron los hechos y restituyeron la totalidad del perjuicio causado, a&#xF1;ade.&#xD;
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La Fiscal&#xED;a Europea es la fiscal&#xED;a independiente de la Uni&#xF3;n Europea responsable de investigar, ejercer la acci&#xF3;n penal y llevar a juicio los delitos que atenten contra los intereses financieros de la UE.</content><description>La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a una empresa y a su administrador por haber declarado como gastos de un proyecto financiado por la Uni&#xF3;n Europea (UE) unos costes salariales que ya estaban cubiertos por subvenciones nacionales, tras una acusaci&#xF3;n presentada por la Fiscal&#xED;a Europea (EPPO) en Espa&#xF1;a.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2848349325-1-p490075-m1528519-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La AN condena a una empresa y su administrador por declarar como gastos de la UE otras partidas ya subvencionadas</title><link>https://elderecho.com/la-an-condena-a-una-empresa-y-su-administrador-por-declarar-como-gastos-de-la-ue-otras-partidas-ya-subvencionadas</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2848349325-1-p490075-m1528519-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-an-condena-a-una-empresa-y-su-administrador-por-declarar-como-gastos-de-la-ue-otras-partidas-ya-subvencionadas</url><link>https://elderecho.com/la-an-condena-a-una-empresa-y-su-administrador-por-declarar-como-gastos-de-la-ue-otras-partidas-ya-subvencionadas</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-an-condena-a-una-empresa-y-su-administrador-por-declarar-como-gastos-de-la-ue-otras-partidas-ya-subvencionadas</guid><date_added>2026-10-13 07:08:39</date_added><pubDate>2026-10-13 07:08:39</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category></categories><allCategories>Penal</allCategories></item><item><id>490077</id><title>El Colegio de Abogados de Granada incorpora a una nueva promoci&#xF3;n de profesionales en su tradicional Jura o Promesa</title><content>&#x201C;Acab&#xE1;is de formular solemne juramento o promesa; si lo cumpl&#xED;s, honrar&#xE9;is a vuestra profesi&#xF3;n y vuestro Colegio; en caso contrario, ambos os lo demandar&#xE1;n&#x201D;, ha asegurado el decano de la Corporaci&#xF3;n, Leandro Cabrera.&#xD;
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Y es que los nuevos colegiados se incorporan a un Colegio con m&#xE1;s de cinco siglos de antig&#xFC;edad cuyo ingente acervo jur&#xED;dico, social y cultural debe ser acrecentado por todos sus integrantes. &#x201C;No podemos defraudar a quienes nos han precedido en una m&#xE1;s que centenaria historia que nos honra, pero tambi&#xE9;n nos obliga&#x201D;, ha advertido Cabrera a los ya abogados durante un acto en el que la solemnidad del protocolo y la juventud de los jurandos y promitentes se funden. En este sentido, los nuevos letrados han recorrido con sus togas el pasillo central del Sal&#xF3;n de Actos respaldados por sus respectivos padrinos para formalizar oralmente su compromiso con la profesi&#xF3;n ante la Junta de Gobierno del Colegio -acompa&#xF1;ada por el decano em&#xE9;rito Rafael L&#xF3;pez Cantal, el colegiado de honor, Javier L&#xF3;pez y Garc&#xED;a de la Serrana, y el presidente del Grupo de Abogados J&#xF3;venes, Pablo S&#xE1;nchez Llavero- y bajo la atenta mirada de familiares y amigos.&#xD;
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De este modo, esta nueva promoci&#xF3;n de abogados asume p&#xFA;blicamente las obligaciones inherentes al ejercicio de la abogac&#xED;a y pasan a forma parte de pleno derecho de la Corporaci&#xF3;n. Por ello, Cabrera ha aprovechado la ceremonia para compartir algunas reflexiones sobre los retos que acompa&#xF1;ar&#xE1;n a los reci&#xE9;n colegiados en su trayectoria laboral. Entre ellas, ha destacado la importancia de descubrir y seguir la propia vocaci&#xF3;n, entendida como un motor esencial para encontrar satisfacci&#xF3;n en el ejercicio profesional. Junto a la vocaci&#xF3;n, ha reivindicado la necesidad de tomar decisiones con valent&#xED;a, asumir nuevos retos y no quedar atrapados en la comodidad. &#x201C;Las nuevas tecnolog&#xED;as y la Inteligencia Artificial se presentan como una amenaza, pero al mismo tiempo tambi&#xE9;n como una fuente de oportunidades. Adentraos de lleno en el nuevo mundo tecnol&#xF3;gico, que encontrar&#xE9;is caminos que antes ni sospechabais&#x201D;, ha comentado.&#xD;
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La excelencia ha ocupado tambi&#xE9;n un lugar destacado en su discurso, insistiendo en la importancia de mantener una formaci&#xF3;n constante, estudiar y aprender de quienes cuentan con mayor experiencia, as&#xED; como la &#xE9;tica profesional y la Deontolog&#xED;a, animando a los letrados a ejercer siempre desde la recta conciencia, el sentido del honor y el respeto a las normas que rigen la profesi&#xF3;n. &#x201C;Se trata de que al miraros al espejo pod&#xE1;is reconoceros sin rubor&#x201D;, les ha indicado el decano, recordando que la abogac&#xED;a es &#x201C;una profesi&#xF3;n dura, pero atrayente y atractiva; dif&#xED;cil, pero libre e independiente; de largo recorrido, pero apasionante&#x201D;.</content><description>Veinticinco nuevos letrados han recibido la bienvenida a la que ser&#xE1;, a partir de ahora, su casa profesional a trav&#xE9;s de la ceremonia de Jura o Promesa que el Colegio de Abogados de Granada ha celebrado como parte de los actos de Santa Teresa, patrona de la instituci&#xF3;n.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Jura-Colegio-de-Abogados-Granada-octubre-2026_img-scaled-p490077-m1528557-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Colegio de Abogados de Granada incorpora a una nueva promoci&#xF3;n de profesionales en su tradicional Jura o Promesa</title><link>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-incorpora-a-una-nueva-promocion-de-profesionales-en-su-tradicional-jura-o-promesa</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Jura-Colegio-de-Abogados-Granada-octubre-2026_img-scaled-p490077-m1528557-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-incorpora-a-una-nueva-promocion-de-profesionales-en-su-tradicional-jura-o-promesa</url><link>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-incorpora-a-una-nueva-promocion-de-profesionales-en-su-tradicional-jura-o-promesa</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-incorpora-a-una-nueva-promocion-de-profesionales-en-su-tradicional-jura-o-promesa</guid><date_added>2026-10-13 06:54:04</date_added><pubDate>2026-10-13 06:54:04</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490023</id><title>Primera sentencia condenatoria en Sevilla por el uso de IA para manipular im&#xE1;genes de varias j&#xF3;venes y simular que estaban desnudas</title><content>El magistrado de la plaza n&#xFA;mero 15 de la Secci&#xF3;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado la primera sentencia condenatoria en Sevilla por el uso de una aplicaci&#xF3;n de inteligencia artificial (IA) para manipular im&#xE1;genes de varias j&#xF3;venes y obtener, de este modo, im&#xE1;genes que simulaban los cuerpos &#xED;ntegramente desnudos de dichas mujeres.&#xD;
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En una sentencia dictada el d&#xED;a 1 de octubre tras el acuerdo de conformidad alcanzado ese mismo d&#xED;a entre la Fiscal&#xED;a de Criminalidad Inform&#xE1;tica de Sevilla, la acusaci&#xF3;n particular y las defensas, el juez condena a tres varones por tres delitos contra la integridad moral con la agravante de g&#xE9;nero, la atenuante cualificada de reparaci&#xF3;n del da&#xF1;o y la atenuante anal&#xF3;gica de confesi&#xF3;n, y les impone a cada uno de ellos un total de nueve meses de c&#xE1;rcel y la prohibici&#xF3;n de acceder a las aplicaciones Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord por tiempo total de tres a&#xF1;os y nueve meses.&#xD;
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En este sentido, el magistrado acuerda conceder a los tres encausados el beneficio de la suspensi&#xF3;n del cumplimiento de la pena de prisi&#xF3;n impuesta con la condici&#xF3;n de que no cometan ning&#xFA;n delito en un plazo de dos a&#xF1;os, la prohibici&#xF3;n de acceder a las cuatro aplicaciones mencionadas durante el plazo de suspensi&#xF3;n y la realizaci&#xF3;n de un programa formativo en educaci&#xF3;n sexual.&#xD;
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El juez toma esta decisi&#xF3;n porque los acusados carecen de antecedentes penales, la pena no es superior a dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n y han abonado la responsabilidad civil, condicionando adem&#xE1;s la suspensi&#xF3;n de la pena de c&#xE1;rcel a la prohibici&#xF3;n de acceder a las aplicaciones mencionadas y a la realizaci&#xF3;n de un programa formativo en educaci&#xF3;n sexual &#x201C;dada la naturaleza de los hechos realizados en contra de las que fueran sus compa&#xF1;eras, buscando el anonimato que dan las redes sociales&#x201D;.&#xD;
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El juez considera probado que los tres condenados, &#x201C;previamente concertados en el com&#xFA;n designio con otra persona menor de edad, decidieron obtener im&#xE1;genes de los perfiles de Instagram&#x201D; de tres j&#xF3;venes que hab&#xED;an sido compa&#xF1;eras de colegio y cuyas publicaciones en la red social estaban configuradas como abiertas y accesibles al p&#xFA;blico en general.&#xD;
&#x201C;Claro prop&#xF3;sito de burla&#x201D;&#xD;
De este modo, y seg&#xFA;n la sentencia, que ya es firme tras el acuerdo entre las partes, los tres acusados procedieron a manipular dichas im&#xE1;genes con una aplicaci&#xF3;n de IA de Telegram &#x201C;para obtener im&#xE1;genes que simulaban, con gran realismo, los cuerpos &#xED;ntegramente desnudos de las tres j&#xF3;venes&#x201D;.&#xD;
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El juez considera probado que tales archivos &#x201C;fueron compartidos entre s&#xED; por los tres acusados y el menor de edad a trav&#xE9;s de la creaci&#xF3;n de un grupo espec&#xED;fico de WhatsApp y de otro de Discord, realizando posteriormente una mayor difusi&#xF3;n, m&#xE1;s all&#xE1; de los citados grupos y desconoci&#xE9;ndose el alcance de las cadenas de reenv&#xED;o&#x201D;, lo que &#x201C;permiti&#xF3; que una persona no identificada&#x201D;, desde un perfil de Instagram, enviara sobre las 00,30 horas del d&#xED;a 10 de septiembre de 2023 al perfil de una de las j&#xF3;venes afectadas las im&#xE1;genes manipuladas de las tres mujeres desnudas.&#xD;
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Seg&#xFA;n recoge la sentencia, los acusados realizaron los actos anteriores &#x201C;con un claro prop&#xF3;sito de burla, siendo conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las j&#xF3;venes y de las altas probabilidades de menoscabarla, lo que les era indiferente, proyectando as&#xED; una pretendida supremac&#xED;a machista que cosifica a las mujeres, manteniendo estereotipos de conducta que relegan a la mujer al papel de mero instrumento de placer mediante la manipulaci&#xF3;n de sus im&#xE1;genes para representarlas como desnudas&#x201D;.&#xD;
Agravante de g&#xE9;nero&#xD;
Todo ello, seg&#xFA;n asevera el magistrado, &#x201C;refleja un desprecio de g&#xE9;nero que va m&#xE1;s all&#xE1; del ataque contra su privacidad y dignidad&#x201D;, todo lo cual le lleva a aplicar la agravante de g&#xE9;nero del art&#xED;culo 22.4 del C&#xF3;digo Penal.&#xD;
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Asimismo, el juez aplica la atenuante cualificada de reparaci&#xF3;n del da&#xF1;o porque los tres acusados, &#x201C;con el prop&#xF3;sito de reparar &#xED;ntegramente los perjuicios causados a las perjudicadas, han procedido a ingresar en la cuenta de dep&#xF3;sitos y consignaciones del &#xF3;rgano judicial la totalidad de las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil, satisfaciendo de forma completa los importes reclamados en concepto de da&#xF1;o moral&#x201D;.&#xD;
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El magistrado tambi&#xE9;n aplica la atenuante anal&#xF3;gica de confesi&#xF3;n, ya que, &#x201C;desde sus primeras declaraciones en sede policial, los acusados efectuaron un reconocimiento libre, expreso y veraz de los hechos que se les imputaban, manteniendo dicha admisi&#xF3;n durante la tramitaci&#xF3;n del procedimiento y prestando una colaboraci&#xF3;n activa con la Administraci&#xF3;n de Justicia que ha contribuido al esclarecimiento de los hechos, evitando la pr&#xE1;ctica de diligencias innecesarias y favoreciendo una m&#xE1;s &#xE1;gil resoluci&#xF3;n de la causa&#x201D;.</content><description>El juez aplica la agravante de g&#xE9;nero y concluye que, con su actitud, los acusados proyectaron &#x201C;una pretendida supremac&#xED;a machista que cosifica a las mujeres&#x201D;.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2588771137-1-p490023-m1528405-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Primera sentencia condenatoria en Sevilla por el uso de IA para manipular im&#xE1;genes de varias j&#xF3;venes y simular que estaban desnudas</title><link>https://elderecho.com/primera-sentencia-condenatoria-en-sevilla-por-el-uso-de-ia-para-manipular-imagenes-de-varias-jovenes-y-simular-que-estaban-desnudas</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2588771137-1-p490023-m1528405-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/primera-sentencia-condenatoria-en-sevilla-por-el-uso-de-ia-para-manipular-imagenes-de-varias-jovenes-y-simular-que-estaban-desnudas</url><link>https://elderecho.com/primera-sentencia-condenatoria-en-sevilla-por-el-uso-de-ia-para-manipular-imagenes-de-varias-jovenes-y-simular-que-estaban-desnudas</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/primera-sentencia-condenatoria-en-sevilla-por-el-uso-de-ia-para-manipular-imagenes-de-varias-jovenes-y-simular-que-estaban-desnudas</guid><date_added>2026-10-09 07:21:37</date_added><pubDate>2026-10-09 07:21:37</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490007</id><title>P&#xE9;rez-Llorca refuerza el &#xE1;rea de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnolog&#xED;a con Joana Mota Agostinho como socia</title><content>P&#xE9;rez-Llorca ha anunciado la incorporaci&#xF3;n de Joana Mota Agostinho como socia en la oficina de Lisboa.&#xD;
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La nueva socia asume la direcci&#xF3;n de la pr&#xE1;ctica de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnolog&#xED;a en Lisboa, una nueva &#xE1;rea de esta oficina dedicada al asesoramiento jur&#xED;dico a clientes nacionales e internacionales en procesos de transformaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica y digital. Su experiencia abarca materias de propiedad intelectual e industrial, protecci&#xF3;n de datos y privacidad, derecho digital, publicidad y consumo, as&#xED; como cuestiones regulatorias relacionadas con las comunicaciones electr&#xF3;nicas, los medios de comunicaci&#xF3;n y la ciberseguridad.&#xD;
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A lo largo de su trayectoria ha asesorado proyectos de transformaci&#xF3;n digital en sectores como tecnolog&#xED;a, banca, seguros, energ&#xED;a, salud e industria farmac&#xE9;utica. Su incorporaci&#xF3;n se inscribe en la estrategia de crecimiento de P&#xE9;rez-Llorca en Portugal y responde al incremento de los retos normativos asociados a la innovaci&#xF3;n, los datos y la digitalizaci&#xF3;n de los negocios.&#xD;
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Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, complet&#xF3; un m&#xE1;ster (LL.M.) en Derecho de las Comunicaciones y la Inform&#xE1;tica en la Queen Mary University of London. Su experiencia ha sido reconocida por directorios internacionales como Chambers and Partners o Legal 500 en las pr&#xE1;cticas de TMT y Data Privacy and Data Protection, respectivamente. Antes de incorporarse a P&#xE9;rez-Llorca, era socia de un bufete de abogados de referencia.&#xD;
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Para Carlos Vaz de Almeida, Managing Partner de P&#xE9;rez-Llorca en Portugal: &#xAB;Joana nos aporta unos conocimientos altamente especializados y es una profesional de referencia en su &#xE1;mbito. Su incorporaci&#xF3;n nos permite desarrollar en Portugal una pr&#xE1;ctica de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnolog&#xED;a con identidad propia y, al mismo tiempo, reforzar nuestros equipos transaccionales en las operaciones m&#xE1;s complejas y de mayor valor a&#xF1;adido&#xBB;.</content><description>El nombramiento refuerza la plataforma ib&#xE9;rica e iberoamericana en una pr&#xE1;ctica orientada a los retos normativos de la tecnolog&#xED;a y la digitalizaci&#xF3;n de los negocios.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Joana-Mota-Agostinho_Perez-Llorca-p490007-m1528319-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>P&#xE9;rez-Llorca refuerza el &#xE1;rea de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnolog&#xED;a con Joana Mota Agostinho como socia</title><link>https://elderecho.com/perez-llorca-refuerza-el-area-de-propiedad-intelectual-industrial-y-tecnologia-con-joana-mota-agostinho-como-socia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Joana-Mota-Agostinho_Perez-Llorca-p490007-m1528319-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/perez-llorca-refuerza-el-area-de-propiedad-intelectual-industrial-y-tecnologia-con-joana-mota-agostinho-como-socia</url><link>https://elderecho.com/perez-llorca-refuerza-el-area-de-propiedad-intelectual-industrial-y-tecnologia-con-joana-mota-agostinho-como-socia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/perez-llorca-refuerza-el-area-de-propiedad-intelectual-industrial-y-tecnologia-con-joana-mota-agostinho-como-socia</guid><date_added>2026-10-08 13:05:32</date_added><pubDate>2026-10-08 13:05:32</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490008</id><title>MAIO Legal refuerza su &#xE1;rea laboral en Vigo con la incorporaci&#xF3;n de Mari&#xF1;a V&#xE1;zquez</title><content>MAIO Legal ha incorporado a Mari&#xF1;a V&#xE1;zquez Rodr&#xED;guez como responsable del &#xE1;rea Laboral de su oficina de Vigo. Llega desde Estudio Legal Novecento, despacho vigu&#xE9;s especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.&#xD;
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V&#xE1;zquez cuenta con una trayectoria de m&#xE1;s de 25 a&#xF1;os en este &#xE1;mbito. Abogada en ejercicio desde 1998, ha colaborado con empresas de diversos sectores en la elaboraci&#xF3;n y seguimiento de su pol&#xED;tica de relaciones laborales, y tiene amplia experiencia en procesos judiciales, asesor&#xED;a jur&#xED;dica sindical, arbitrajes, mediaciones y actuaciones ante distintas administraciones, especialmente en procesos de negociaci&#xF3;n colectiva y expedientes de regulaci&#xF3;n de empleo.&#xD;
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Es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y m&#xE1;ster en Derecho Judicial por la Universidad de Santiago de Compostela. Habla gallego, ingl&#xE9;s y portugu&#xE9;s.&#xD;
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La incorporaci&#xF3;n de V&#xE1;zquez se alinea con la estrategia de MAIO Legal de atraer talento de primer nivel para fortalecer su oferta de servicios y proporcionar soluciones jur&#xED;dicas especializadas. El despacho refuerza su apuesta por la alta especializaci&#xF3;n, tanto por &#xE1;reas como por sectores y la cercan&#xED;a, agilidad y el seniority de sus socios.</content><description>Cuenta con amplia experiencia en procesos de negociaci&#xF3;n colectiva y expedientes de regulaci&#xF3;n de empleo.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_1810178101-1-p490008-m1528348-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>MAIO Legal refuerza su &#xE1;rea laboral en Vigo con la incorporaci&#xF3;n de Mari&#xF1;a V&#xE1;zquez</title><link>https://elderecho.com/maio-legal-refuerza-su-area-laboral-en-vigo-con-la-incorporacion-de-marina-vazquez</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_1810178101-1-p490008-m1528348-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/maio-legal-refuerza-su-area-laboral-en-vigo-con-la-incorporacion-de-marina-vazquez</url><link>https://elderecho.com/maio-legal-refuerza-su-area-laboral-en-vigo-con-la-incorporacion-de-marina-vazquez</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/maio-legal-refuerza-su-area-laboral-en-vigo-con-la-incorporacion-de-marina-vazquez</guid><date_added>2026-10-08 12:30:25</date_added><pubDate>2026-10-08 12:30:25</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490010</id><title>El CGPJ designa a los vocales judiciales que integrar&#xE1;n las Juntas Electorales Provinciales para las elecciones generales del 29N</title><content>La Ley Org&#xE1;nica del R&#xE9;gimen Electoral General (LOREG) dispone en su art&#xED;culo 14 que las Juntas Electorales Provinciales se constituir&#xE1;n inicialmente con los/as vocales judiciales en el tercer d&#xED;a siguiente a la convocatoria de elecciones. La disoluci&#xF3;n del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones se ha dispuesto mediante Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, y ha entrado en vigor el d&#xED;a 6, d&#xED;a de su publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado.&#xD;
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La designaci&#xF3;n de los vocales judiciales de las Juntas Electorales Provinciales corresponde a la Comisi&#xF3;n Permanente del CGPJ, que se ha reunido hoy a tal fin con car&#xE1;cter extraordinario. Dicha designaci&#xF3;n se ha realizado entre los magistrados y magistradas que componen las Audiencias Provinciales y, en su defecto, entre los/as titulares de los &#xF3;rganos jurisdiccionales unipersonales de la capital de la provincia.&#xD;
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Seg&#xFA;n la LOREG, las Juntas Electorales Provinciales estar&#xE1;n formadas por tres vocales judiciales y presididas por uno de ellos; y por dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central, una vez proclamadas las candidaturas, entre catedr&#xE1;ticos y profesores titulares de Derecho o de Ciencias Pol&#xED;ticas y de Sociolog&#xED;a o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.</content><description>La Comisi&#xF3;n Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha procedido a la designaci&#xF3;n de los vocales de procedencia judicial -tres titulares y tres suplentes- que integrar&#xE1;n las Juntas Electorales Provinciales, constituidas como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales para el pr&#xF3;ximo 29 de noviembre. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Consejo-General-Poder-Judicial_EDEIMA20150109_0012_1-p490010-m1528384-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El CGPJ designa a los vocales judiciales que integrar&#xE1;n las Juntas Electorales Provinciales para las elecciones generales del 29N</title><link>https://elderecho.com/el-cgpj-designa-a-los-vocales-judiciales-que-integraran-las-juntas-electorales-provinciales-para-las-elecciones-generales-del-29n</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Consejo-General-Poder-Judicial_EDEIMA20150109_0012_1-p490010-m1528384-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-cgpj-designa-a-los-vocales-judiciales-que-integraran-las-juntas-electorales-provinciales-para-las-elecciones-generales-del-29n</url><link>https://elderecho.com/el-cgpj-designa-a-los-vocales-judiciales-que-integraran-las-juntas-electorales-provinciales-para-las-elecciones-generales-del-29n</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-cgpj-designa-a-los-vocales-judiciales-que-integraran-las-juntas-electorales-provinciales-para-las-elecciones-generales-del-29n</guid><date_added>2026-10-08 12:15:28</date_added><pubDate>2026-10-08 12:15:28</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490009</id><title>ELZABURU culmina la evoluci&#xF3;n de su identidad corporativa con una nueva web centrada en el cliente</title><content>ELZABURU estrena nueva p&#xE1;gina web, culminando as&#xED; la evoluci&#xF3;n de su identidad corporativa que se inici&#xF3; en 2025, coincidiendo con la celebraci&#xF3;n de su 160 aniversario.&#xD;
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El nuevo proyecto web nace con el objetivo de reforzar el posicionamiento digital de la firma y trasladar al entorno digital una nueva forma de presentar su experiencia, su propuesta de valor y la hiperespecializaci&#xF3;n de sus profesionales.&#xD;
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La nueva identidad responde a la imagen actual de ELZABURU sin renunciar a aquello que ha definido a la firma durante generaciones: la excelencia, la hiperespecializaci&#xF3;n y una trayectoria estrechamente vinculada a la innovaci&#xF3;n.&#xD;
M&#xE1;s all&#xE1; de una nueva imagen&#xD;
El nuevo lenguaje visual conecta legado y futuro, combinando referencias a invenciones, patentes y dise&#xF1;os hist&#xF3;ricos con im&#xE1;genes de las tecnolog&#xED;as y avances que est&#xE1;n transformando la industria y la sociedad.&#xD;
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Esta nueva imagen que ELZABURU hab&#xED;a ido incorporando progresivamente en sus soportes y comunicaciones se traslada ahora de forma integral a su principal canal digital.&#xD;
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Pero el proyecto va m&#xE1;s all&#xE1; de una renovaci&#xF3;n visual. Para facilitar su uso a los clientes y nuevos visitantes la nueva web cambia tambi&#xE9;n la forma de ordenar y presentar la actividad de ELZABURU, atendiendo no solo a las disciplinas jur&#xED;dicas, sino tambi&#xE9;n a las necesidades de empresas y organizaciones en las distintas etapas de sus activos intangibles.&#xD;
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Su arquitectura refleja as&#xED; con mayor claridad la propuesta de valor de la firma: una visi&#xF3;n que va m&#xE1;s all&#xE1; de la protecci&#xF3;n y comprende tambi&#xE9;n la explotaci&#xF3;n, la defensa y negociaci&#xF3;n, as&#xED; como la financiaci&#xF3;n y monetizaci&#xF3;n de los intangibles a lo largo de todo su ciclo de vida.&#xD;
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Otro de los ejes del proyecto es situar el conocimiento y a los profesionales en el centro de la experiencia digital.&#xD;
Contenido especializado&#xD;
La nueva web busca hacer visible la hiperespecializaci&#xF3;n de ELZABURU a trav&#xE9;s de sus capacidades y, sobre todo, del conocimiento generado por quienes trabajan diariamente en cada materia.&#xD;
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P&#xED;ldoras audiovisuales, art&#xED;culos, an&#xE1;lisis de actualidad y comentarios sobre resoluciones y novedades jur&#xED;dicas acercan la experiencia de sus profesionales a clientes y otros p&#xFA;blicos del sector jur&#xED;dico y empresarial.&#xD;
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La web se convierte as&#xED; no solo en un espacio para conocer la firma y sus capacidades, sino tambi&#xE9;n en una puerta de acceso al conocimiento que ELZABURU genera en torno a la propiedad industrial e intelectual, la innovaci&#xF3;n, el derecho digital y la gesti&#xF3;n de los activos intangibles.&#xD;
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Con el lanzamiento de su nueva web, ELZABURU culmina una evoluci&#xF3;n de marca que conecta su legado con su visi&#xF3;n de futuro, manteniendo la esencia que ha definido a la firma desde 1865.</content><description>La nueva web reorganiza la propuesta de valor en torno a las necesidades del cliente y sit&#xFA;a el conocimiento y la hiperespecializaci&#xF3;n de sus profesionales en primer plano.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Elzaburu-nueva-web_img-p490009-m1528366-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>ELZABURU culmina la evoluci&#xF3;n de su identidad corporativa con una nueva web centrada en el cliente</title><link>https://elderecho.com/elzaburu-culmina-la-evolucion-de-su-identidad-corporativa-con-una-nueva-web-centrada-en-el-cliente</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Elzaburu-nueva-web_img-p490009-m1528366-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/elzaburu-culmina-la-evolucion-de-su-identidad-corporativa-con-una-nueva-web-centrada-en-el-cliente</url><link>https://elderecho.com/elzaburu-culmina-la-evolucion-de-su-identidad-corporativa-con-una-nueva-web-centrada-en-el-cliente</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/elzaburu-culmina-la-evolucion-de-su-identidad-corporativa-con-una-nueva-web-centrada-en-el-cliente</guid><date_added>2026-10-08 11:57:12</date_added><pubDate>2026-10-08 11:57:12</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>489962</id><title>Incapacidad permanente absoluta de un operario de f&#xE1;brica con graves problemas de movilidad</title><content>El interesado, nacido en 1961, presenta un extenso historial m&#xE9;dico -que incluye patolog&#xED;as hep&#xE1;ticas cr&#xF3;nicas, afecciones digestivas, neurol&#xF3;gicas y dermatol&#xF3;gicas, as&#xED; como secuelas quir&#xFA;rgicas en las rodillas- que le incapacita desde septiembre de 2011 para desempe&#xF1;ar las labores propias de la construcci&#xF3;n, limitando su capacidad para la carga, los esfuerzos f&#xED;sicos y el uso de los hombros.&#xD;
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Tras iniciar el procedimiento correspondiente para elevar el grado de incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declar&#xF3; al demandante, el 2 de febrero de 2023, en situaci&#xF3;n de incapacidad permanente total para su profesi&#xF3;n habitual de pe&#xF3;n de industria manufacturera, valorando un cuadro cl&#xED;nico de coxartrosis bilateral moderada-grave pendiente de intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica para la colocaci&#xF3;n de pr&#xF3;tesis, patolog&#xED;a que restringe de manera acusada la deambulaci&#xF3;n, la bipedestaci&#xF3;n y la sedestaci&#xF3;n. Dicho grado de incapacidad fue ratificado por el INSS el 28 de septiembre y, posteriormente, confirmado el 30 de diciembre de 2024 por un Juzgado de lo Social de Guadalajara.&#xD;
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El tribunal revoca la sentencia de instancia y estima el recurso del actor. Los magistrados entienden que, a diferencia de 2011, cuando sus dolencias solo afectaban a la carga de peso y ciertos esfuerzos, las limitaciones actuales son mucho m&#xE1;s graves e impiden incluso la sedestaci&#xF3;n. Asimismo, el hecho de estar pendiente de una pr&#xF3;tesis no cambia esta conclusi&#xF3;n, ya que, conforme al art&#xED;culo 193.1 de la LGSS, una posible recuperaci&#xF3;n incierta o a largo plazo no frena el reconocimiento de la incapacidad. Por tanto, se le otorga el grado de absoluta, sin perjuicio de una futura revisi&#xF3;n si llega a mejorar.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado las pretensiones de un pe&#xF3;n industrial, reconociendo su paso a una situaci&#xF3;n de incapacidad permanente absoluta por enfermedad com&#xFA;n. En consecuencia, percibir&#xE1; una prestaci&#xF3;n del 100% sobre una base reguladora de 719,76 euros.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2664524485-1-p489962-m1528175-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Incapacidad permanente absoluta de un operario de f&#xE1;brica con graves problemas de movilidad</title><link>https://elderecho.com/incapacidad-permanente-absoluta-de-un-operario-de-fabrica-con-graves-problemas-de-movilidad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2664524485-1-p489962-m1528175-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/incapacidad-permanente-absoluta-de-un-operario-de-fabrica-con-graves-problemas-de-movilidad</url><link>https://elderecho.com/incapacidad-permanente-absoluta-de-un-operario-de-fabrica-con-graves-problemas-de-movilidad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/incapacidad-permanente-absoluta-de-un-operario-de-fabrica-con-graves-problemas-de-movilidad</guid><date_added>2026-10-07 13:00:04</date_added><pubDate>2026-10-07 13:00:04</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item></channel></rss>

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