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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>486567</id><title>Despido improcedente de un trabajador de un supermercado que consumi&#xF3; 3 caf&#xE9;s que se iban a tirar</title><content>El alto tribunal cree que no se trata de un supuesto de apropiaci&#xF3;n indebida y que al empleado no se le apercibi&#xF3; de que no pod&#xED;a consumir productos retirados de la venta.&#xD;
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En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV desestima el recurso de suplicaci&#xF3;n interpuesto por una cadena de supermercados contra la sentencia del Juzgado de lo Social n&#xFA;mero 1 de Vitoria-Gasteiz del 23 de diciembre del 2025.&#xD;
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El trabajador demand&#xF3; a la empresa, para la que trabajaba desde el 27 de noviembre de 2017, tras recibir un burofax con carta de despido disciplinario. El despido se produjo, tal como se&#xF1;alaba la sentencia de instancia, despu&#xE9;s de que el trabajador cogiera unas unidades de caf&#xE9; espresso bebible, propiedad de la empresa, en su puesto de trabajo, una el 23 de enero de 2025 y otras dos al d&#xED;a siguiente, "sin adem&#xE1;n alguno de ocultaci&#xF3;n en ambos casos".&#xD;
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El valor de los productos era de 0,99 euros cada envase bebible. Los productos no estaban destinados a la venta, sino que hab&#xED;an sido retirados al haberse "roto la cadena del fr&#xED;o". Estos productos se almacenan, acude un perito, verifica la cuant&#xED;a de la mercanc&#xED;a, y se destruyen.&#xD;
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Hasta entonces, el empleado "nunca hab&#xED;a sido objeto de tacha disciplinaria", apuntaba la resoluci&#xF3;n judicial, que explicaba que este no recibi&#xF3; prohibici&#xF3;n, orden o advertencia expresa de no consumir productos retirados del consumo, ni de sus consecuencias disciplinarias.&#xD;
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El trabajador, por su parte, al conocer los hechos que le imputaron manifest&#xF3;: "Primera vez que cojo un bebible de caf&#xE9; espresso que estaba en un palet que era para tirar, pon&#xED;a rota cadena fr&#xED;o, lo siento mucho". El empleado sab&#xED;a que hab&#xED;a c&#xE1;maras en la tienda y almac&#xE9;n con la finalidad de la seguridad y control, y de la posibilidad de que se utilizaran las grabaciones ante eventuales incumplimientos.&#xD;
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Por todo ello, el Juzgado estim&#xF3; parcialmente la demanda contra el despido disciplinario, y conden&#xF3; a la cadena de supermercados a que readmitiera al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que reg&#xED;an antes del despido, o le abonase una indemnizaci&#xF3;n de 21.016,98 euros.&#xD;
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Adem&#xE1;s, especificaba que solo en el caso de que la empresa optara por la readmisi&#xF3;n, el trabajador tendr&#xED;a derecho a los salarios de tramitaci&#xF3;n a raz&#xF3;n de 87,85 euros por d&#xED;a desde la fecha del despido hasta la fecha de notificaci&#xF3;n de la sentencia.&#xD;
Recurso&#xD;
La empresa present&#xF3; recurso de suplicaci&#xF3;n contra esta sentencia y argument&#xF3; que los hechos imputados al trabajador "generan un quebranto de la buena fe y la confianza sobre los que se asienta la relaci&#xF3;n laboral", en base al art&#xED;culo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (ET).&#xD;
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Tambi&#xE9;n aleg&#xF3; que la apropiaci&#xF3;n o el uso no autorizado de bienes de la empresa, "aun de &#xED;nfimo valor, debe considerarse causa procedente de despido disciplinario, al evidenciar un acto desleal que lesiona la confianza empresarial y amenaza la disciplina interna del centro de trabajo".&#xD;
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Asimismo, consider&#xF3; que el hecho de que no conste acreditada la prohibici&#xF3;n expresa para lo que hizo el empleado, "no equivale a una autorizaci&#xF3;n t&#xE1;cita, ya que el deber de custodiar y respetar los bienes de la empresa deriva directamente del contrato y de la confianza depositada en el trabajador".&#xD;
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"El empleado no pidi&#xF3; consentimiento ni inform&#xF3; de su actuaci&#xF3;n, sino que decidi&#xF3; unilateralmente disponer de bienes ajenos, vulnerando la regla b&#xE1;sica de buena fe que sustenta la relaci&#xF3;n laboral, que ha de estarse a la tipificaci&#xF3;n de las faltas muy graves que se contiene en el Convenio colectivo", subray&#xF3;.&#xD;
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En este sentido, aleg&#xF3; infracci&#xF3;n tambi&#xE9;n de lo dispuesto en el art&#xED;culo 82 y siguientes del ET en relaci&#xF3;n al art&#xED;culo 51 del Convenio colectivo de la empresa con car&#xE1;cter subsidiario, y el art&#xED;culo 24.1 de la Constituci&#xF3;n (indefensi&#xF3;n).&#xD;
Sentencia del TSJPV&#xD;
Por su parte, el TSJPV recuerda que el despido es "la manifestaci&#xF3;n m&#xE1;s grave del poder disciplinario del que dispone el empresario por los efectos que tiene respecto a la relaci&#xF3;n contractual de trabajo -extinci&#xF3;n del contrato- como por las innegables consecuencias que tambi&#xE9;n tiene sobre la situaci&#xF3;n personal del trabajador", tal como ha determinado el Tribunal Supremo, que tambi&#xE9;n se&#xF1;ala que, para adoptar tal decisi&#xF3;n, "han de alcanzarse cotas de culpabilidad y gravedad suficientes".&#xD;
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En este caso, el tribunal vasco recuerda que no se trata de "un supuesto de apropiaci&#xF3;n indebida de productos de la empresa, sino de consumo de tres unidades de caf&#xE9; con un valor de 0,99 euros cada una, productos que no estaban destinados a la venta, sino que hab&#xED;an sido retirados al haberse roto la cadena del fr&#xED;o" para su posterior destrucci&#xF3;n, sin que hubiera previa advertencia al empleado de no consumirlos.&#xD;
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Adem&#xE1;s, recuerda la reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV del 3 de marzo de 2026 en la que argumentaba que hay que examinar la proporcionalidad de la decisi&#xF3;n sancionadora, y anulaba un despido de un trabajador por una empresa en la que el convenio colectivo tipificaba como "falta muy grave" la apropiaci&#xF3;n "indebida o consumo de productos de la empresa destinados a la basura".&#xD;
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La Sala consider&#xF3; que no resultaba "proporcionado ni equitativo el despido por el mero hecho de haberse comido unos regalices que no estaban destinados a la venta, depositados en un carro de roturas", de los que la empresa iba a deshacerse. "El hecho de que el actor consumiese alguno de esos regalices, no reviste la gravedad suficiente para justificar la m&#xE1;xima sanci&#xF3;n del ordenamiento laboral, el despido", aseguraba, invocando la "justa y recta aplicaci&#xF3;n del principio de equidad" en los t&#xE9;rminos exigidos por el Tribunal Constitucional.&#xD;
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En su actual sentencia, el TSJPV subraya que, en este caso, el convenio colectivo de aplicaci&#xF3;n ni siquiera contempla la tipificaci&#xF3;n de la conducta que sanciona la empresa, consistente en el consumo de productos (de muy escasa entidad econ&#xF3;mica, por otra parte) destinados a ser destruidos por no ser v&#xE1;lidos para su venta.&#xD;
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Por ello, desestima el recurso de suplicaci&#xF3;n interpuesto por la empresa, confirma la sentencia de instancia, y condena al pago de las costas a la empresa.</content><description>La Sala de lo Social del TSJ del Pa&#xED;s Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de un supermercado de Vitoria que hab&#xED;a consumido tres unidades de caf&#xE9; espresso bebible, por valor cada uno de 0,99 euros, que hab&#xED;an sido retirados de la venta al haberse roto la cadena de fr&#xED;o y, por lo tanto, destinados a su destrucci&#xF3;n. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_1017126250-1-p486567-m1517542-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Despido improcedente de un trabajador de un supermercado que consumi&#xF3; 3 caf&#xE9;s que se iban a tirar</title><link>https://elderecho.com/despido-improcedente-de-un-trabajador-de-un-supermercado-que-consumio-3-cafes-que-se-iban-a-tirar</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_1017126250-1-p486567-m1517542-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/despido-improcedente-de-un-trabajador-de-un-supermercado-que-consumio-3-cafes-que-se-iban-a-tirar</url><link>https://elderecho.com/despido-improcedente-de-un-trabajador-de-un-supermercado-que-consumio-3-cafes-que-se-iban-a-tirar</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/despido-improcedente-de-un-trabajador-de-un-supermercado-que-consumio-3-cafes-que-se-iban-a-tirar</guid><date_added>2026-08-12 10:47:29</date_added><pubDate>2026-08-12 10:47:29</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486580</id><title>Claude aplicar&#xE1; marcas de agua invisibles en el texto que genere para cumplir con la Ley de IA de la UE</title><content>El cambio llega tras la firma de Anthropic del C&#xF3;digo de Buenas Pr&#xE1;cticas sobre la Transparencia del Contenido Generado por IA, que corresponde al Art&#xED;culo 50(2) de la Ley de IA de la Uni&#xF3;n Europea.&#xD;
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"El texto generado contendr&#xE1; marcas de agua incrustadas, y los archivos generados incluir&#xE1;n metadatos de procedencia firmados digitalmente donde sea compatible", como ha se&#xF1;alado el laboratorio de IA en la p&#xE1;gina de soporte y legal.&#xD;
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Adem&#xE1;s, esta medida no solo se quedar&#xE1; en el territorio europeo, sino que se aplicar&#xE1; de forma global en todos los pa&#xED;ses donde Claude est&#xE9; disponible.&#xD;
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La marca de agua incrustada en el texto se ha dise&#xF1;ado para que sea imperceptible y no retocar&#xE1; nada del texto en su significado, calidad o legibilidad.&#xD;
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La marca "vive" en la secuencia de tokens que emite el modelo en su salida digital, y se transmite mientras el texto conserve intacta esa secuencia, por ejemplo al copiar y pegar, exportar o a trav&#xE9;s de una API.&#xD;
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La marca de agua invisible se aplicar&#xE1; en Claude, Claude API, Claude Code, Claude Cowork y Claude Tag, as&#xED; como en la salida de los modelos accesibles a trav&#xE9;s de plataformas como AWS, Google Cloud o Microsoft Foundry.&#xD;
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Hay que dejar claro que esta marca no es la soluci&#xF3;n definitiva para la autor&#xED;a de textos con IA, pero s&#xED; que es capaz de "sobrevivir" a ciertas ediciones.&#xD;
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Asimismo, que se detecte una marca significa que el contenido habr&#xED;a sido procesado por Claude, y por el lado contrario tambi&#xE9;n se aplica, ya que la ausencia de una marca no demuestra que el texto no haya sido generado por IA.&#xD;
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La marca del texto desaparece cuando lo genera un modelo anterior al marcado, cuando el texto se ha editado, parafraseado, traducido o mezclado mucho con otra redacci&#xF3;n, o cuando el pasaje es demasiado corto para dejar se&#xF1;al. En los archivos, los metadatos se pierden si se convierte el formato, se hace una captura, se vuelve a guardar o se genera en una plataforma o tipo de archivo que no admite ese marcado.&#xD;
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Finalmente, el laboratorio de IA incluye metadatos de procedencia firmados para dar soporte a ciertos tipos de archivos como PNG, JPG y SVG. Estos metadatos usan el est&#xE1;ndar de la Coalici&#xF3;n para la Procedencia y Autenticidad del Contenido (C2PA).&#xD;
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A este est&#xE1;ndar, que Adobe cofund&#xF3; junto a Microsoft y otras como Intel, Arm, Truepic y la BBC, se han sumado Google, Meta y muchas otras compa&#xF1;&#xED;as.</content><description>Anthropic est&#xE1; a&#xF1;adiendo marcas de agua invisibles en el texto generado por los modelos Claude, de manera que este contenido llevar&#xE1; oculta una se&#xF1;al que se puede seguir tras copiarlo desde el 'chatbot', una medida con la que se alinea con la Ley de IA de la Uni&#xF3;n Europea.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2262691561-1-p486580-m1517584-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Claude aplicar&#xE1; marcas de agua invisibles en el texto que genere para cumplir con la Ley de IA de la UE</title><link>https://elderecho.com/claude-aplicara-marcas-de-agua-invisibles-en-el-texto-que-genere-para-cumplir-con-la-ley-de-ia-de-la-ue</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2262691561-1-p486580-m1517584-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/claude-aplicara-marcas-de-agua-invisibles-en-el-texto-que-genere-para-cumplir-con-la-ley-de-ia-de-la-ue</url><link>https://elderecho.com/claude-aplicara-marcas-de-agua-invisibles-en-el-texto-que-genere-para-cumplir-con-la-ley-de-ia-de-la-ue</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/claude-aplicara-marcas-de-agua-invisibles-en-el-texto-que-genere-para-cumplir-con-la-ley-de-ia-de-la-ue</guid><date_added>2026-08-12 10:37:46</date_added><pubDate>2026-08-12 10:37:46</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486551</id><title>ANDEMA alerta del grave riesgo que supone utilizar gafas no homologadas o falsificadas durante el eclipse solar</title><content>La Asociaci&#xF3;n para la Defensa de la Marca (ANDEMA), pide extremar las precauciones a la hora de adquirir gafas para observar el eclipse y, siempre, evitar todas las que se comercialicen en canales de venta no oficiales o ilegales, dado que no existe garant&#xED;a sobre su origen, autenticidad, ni sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigibles.&#xD;
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Despu&#xE9;s de conocerse la retirada del mercado de seis modelos de gafas para observar el eclipse solar del 12 de agosto, ANDEMA recuerda la importancia que tiene que toda la poblaci&#xF3;n adquiera siempre productos homologados y que superen los controles de calidad exigidos por la normativa.&#xD;
Producto falsificado&#xD;
En esta ocasi&#xF3;n, adquirir un producto falsificado o no homologado puede ir mucho m&#xE1;s all&#xE1; del perjuicio econ&#xF3;mico que genera este mercado il&#xED;cito. De hecho, puede poner directamente en riesgo la salud de las personas y provocar da&#xF1;os oculares graves.&#xD;
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Gerard Guiu, director general de ANDEMA, advierte que &#x201C;una falsificaci&#xF3;n nunca es una compra inocua: destruye actividad econ&#xF3;mica y empleo, y alimenta a las mafias. Pero en este caso hay algo todav&#xED;a m&#xE1;s importante, quien adquiere unas gafas falsas o no homologadas creyendo que le protegen para observar un eclipse puede estar poniendo en riesgo su propia vista. El da&#xF1;o puede ser irreversible&#x201D;.&#xD;
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ANDEMA insiste en que, antes de adquirir cualquier producto &#x2014;ya sean gafas para el eclipse, juguetes o cosm&#xE9;tica&#x2014;, conviene comprobar que cuenta con el marcado y la normativa correspondientes, adquirirlo en establecimientos de confianza y desconfiar de precios y canales que no ofrezcan garant&#xED;as, ya que la falta de homologaci&#xF3;n y la falsificaci&#xF3;n son dos caras del mismo riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.&#xD;
Irregularidad administrativa&#xD;
La asociaci&#xF3;n recuerda adem&#xE1;s que la falsificaci&#xF3;n no es una mera irregularidad administrativa. La comercializaci&#xF3;n de productos falsificados constituye un delito contra la propiedad industrial y, cuando estos productos ponen en peligro la seguridad de los consumidores o llegan a provocar lesiones, pueden derivarse adem&#xE1;s otras responsabilidades penales en funci&#xF3;n de las circunstancias concretas. En productos destinados a proteger la vista frente a la radiaci&#xF3;n solar, el riesgo adquiere una dimensi&#xF3;n especialmente grave.&#xD;
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El Ministerio de Consumo recomienda la adquisici&#xF3;n de gafas &#xFA;nicamente en canales oficiales, tiendas especializadas o distribuidores que recomiende las entidades cient&#xED;ficas. Las gafas para eclipse son Equipos de Protecci&#xF3;n Individual (EPI) de Categor&#xED;a II que deben someterse a un Examen UE, deben incluir Declaraci&#xF3;n UE de Conformidad y llevar el marcado CE. &#xDA;nicamente pueden considerarse seguras aquellas gafas que cumplan la norma internacional ISO 12312-2:2015, adoptada en Espa&#xF1;a como UNE EN ISO. Esta normativa establece los requisitos de seguridad fotobiol&#xF3;gica, calidad de filtro y resistencia del material.</content><description>Las gafas deben  cumplir la norma internacional ISO 12312-2) y, adem&#xE1;s, haberse sometido a un Examen UE, incluir Declaraci&#xF3;n UE de Conformidad y disponer del marcado CE.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/gafas-eclipse-p486551-m1517485-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>ANDEMA alerta del grave riesgo que supone utilizar gafas no homologadas o falsificadas durante el eclipse solar</title><link>https://elderecho.com/andema-alerta-del-grave-riesgo-que-supone-utilizar-gafas-no-homologadas-o-falsificadas-durante-el-eclipse-solar</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/gafas-eclipse-p486551-m1517485-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/andema-alerta-del-grave-riesgo-que-supone-utilizar-gafas-no-homologadas-o-falsificadas-durante-el-eclipse-solar</url><link>https://elderecho.com/andema-alerta-del-grave-riesgo-que-supone-utilizar-gafas-no-homologadas-o-falsificadas-durante-el-eclipse-solar</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/andema-alerta-del-grave-riesgo-que-supone-utilizar-gafas-no-homologadas-o-falsificadas-durante-el-eclipse-solar</guid><date_added>2026-08-11 13:57:49</date_added><pubDate>2026-08-11 13:57:49</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486537</id><title>Los concursos de acreedores caen un 11,8% en el segundo trimestre, seg&#xFA;n los registradores</title><content>Durante el segundo trimestre se han iniciado un total de 14.608 procedimientos concursales, de los cuales 1.601 han correspondido a personas jur&#xED;dicas empresas, lo que supone aproximadamente el 11% del total, mientras que los 13.007 restantes fueron solicitados por personas f&#xED;sicas (89%).&#xD;
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Dentro de este &#xFA;ltimo grupo, 1.382 personas desarrollaban alguna actividad empresarial o profesional, representando un 9,5% del total de procedimientos y el 10,6% de las personas f&#xED;sicas concursadas.&#xD;
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En t&#xE9;rminos interanuales, el n&#xFA;mero de personas jur&#xED;dicas empresas que han iniciado alg&#xFA;n tipo de procedimiento concursal ha experimentado un aumento del 11,6% durante el segundo trimestre de 2026.&#xD;
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Atendiendo a la forma jur&#xED;dica, las Sociedades de Responsabilidad Limitada concentran la gran mayor&#xED;a de los concursos de empresas, con el 92,8% del total (1.486 casos).&#xD;
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Por lo que respecta al volumen de negocio, se observa que el 47,7% de las empresas analizadas se concentr&#xF3; en el tramo m&#xE1;s bajo de facturaci&#xF3;n, con ingresos anuales que no superaron los 250.000 euros, mientras que tan solo una reducida proporci&#xF3;n, equivalente al 2,3% del total, logr&#xF3; alcanzar cifras de facturaci&#xF3;n superiores a los 5 millones de euros.&#xD;
El 22,1% tiene como actividad econ&#xF3;mica principal el comercio&#xD;
De acuerdo con los datos de los Registradores, el 22,1% de las empresas concursadas tienen como actividad econ&#xF3;mica principal el comercio, el 15,8% la construcci&#xF3;n, y el 10,9% la hosteler&#xED;a.&#xD;
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En relaci&#xF3;n con el n&#xFA;mero de asalariados, el 42,5% del total de empresas concursadas cuenta con menos de dos trabajadores, y dentro de este grupo, el 53,7% no tiene ning&#xFA;n asalariado.&#xD;
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El 18,2% del total de empresas que ha entrado en concurso durante el segundo trimestre tiene una antig&#xFC;edad de 20 o m&#xE1;s a&#xF1;os, mientras que, el 60,3% tiene ocho o menos a&#xF1;os de antig&#xFC;edad.&#xD;
Canarias, Ceuta y Melilla registran ca&#xED;das interanuales&#xD;
Durante el segundo trimestre de 2026, y en l&#xED;nea con lo observado en trimestres anteriores, las comunidades aut&#xF3;nomas que han registrado un mayor n&#xFA;mero de deudores concursados han sido Catalu&#xF1;a (3.641), la Comunidad de Madrid (2.144), la Comunidad Valenciana (1.985) y Andaluc&#xED;a (1.951). En conjunto, estas cuatro comunidades concentran aproximadamente el 66,5% del total de casos.&#xD;
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En cuanto a las variaciones observadas en cada comunidad y ciudad aut&#xF3;noma, Canarias (-17,8%) y Ceuta y Melilla (-10,5%) son las &#xFA;nicas regiones que presentan descensos interanuales. En el extremo opuesto, Navarra (94,8%), La Rioja (45,5%) y Asturias (38,3%) registraron los mayores incrementos interanuales.</content><description>El n&#xFA;mero de deudores concursados ha registrado en el segundo trimestre del a&#xF1;o una ca&#xED;da del 11,8% respecto al trimestre anterior y un incremento del 20,2% en comparativa anual, hasta un total de 14.608 operaciones, de acuerdo con los datos publicados este martes por el Colegio de Registradores.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2695598301-1-p486537-m1517443-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Los concursos de acreedores caen un 11,8% en el segundo trimestre, seg&#xFA;n los registradores</title><link>https://elderecho.com/los-concursos-de-acreedores-caen-un-118-en-el-segundo-trimestre-segun-los-registradores</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2695598301-1-p486537-m1517443-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/los-concursos-de-acreedores-caen-un-118-en-el-segundo-trimestre-segun-los-registradores</url><link>https://elderecho.com/los-concursos-de-acreedores-caen-un-118-en-el-segundo-trimestre-segun-los-registradores</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/los-concursos-de-acreedores-caen-un-118-en-el-segundo-trimestre-segun-los-registradores</guid><date_added>2026-08-11 11:57:12</date_added><pubDate>2026-08-11 11:57:12</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486503</id><title>Prisi&#xF3;n para una cuidadora por robar dinero de la cuenta bancaria de una anciana</title><content>La procesada fue contratada para atender a una mujer de 97 a&#xF1;os, tanto para ayudarla en su casa como acompa&#xF1;arla a los desplazamientos. De este modo, en junio de 2022 fue con la anciana (fallecida en 2025 y con deterioro cognitivo severo desde 2018) al banco a retirar 10.000 euros y 12.000 euros, sin probarse coacci&#xF3;n ni apropiaci&#xF3;n de dichos fondos. Sin embargo, aprovechando su relaci&#xF3;n laboral, la acusada utiliz&#xF3; sin consentimiento el PIN de la tarjeta de la v&#xED;ctima para extraer dinero en cajeros en diez ocasiones (sumando un total de 3.220 euros) entre mayo y julio de 2022 en su propio beneficio. Respecto a otras extracciones por valor de 10.000 euros y 4.000 euros realizados en 2022, no se ha podido probar de forma suficiente que la acusada fuera la autora.&#xD;
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Los magistrados concluyen que los reintegros realizados en cajeros autom&#xE1;ticos con las tarjetas de la anciana fueron fraudulentos y realizados por personas ajenas y sin su consentimiento, debido a la frecuencia y cuant&#xED;a de las operaciones, sumado a que ella no sab&#xED;a usar los cajeros y siempre acud&#xED;a en persona a las sucursales. No obstante, no consideran probado el delito de estafa en las retiradas de efectivo hechas directamente en las entidades bancarias, ya que era la propia titular quien acud&#xED;a en persona acompa&#xF1;ada por sus cuidadoras, sin que existan pruebas de que actuara bajo enga&#xF1;o.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.&#xD;
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Audiencia Provincial de Salamanca. Sentencia n&#xBA; 67 / 2026 del 20 de abril de 2026.</content><description>La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un a&#xF1;o y once meses de c&#xE1;rcel a una mujer por extraer dinero de la cuenta bancaria de la anciana que cuidaba, debiendo indemnizar a sus herederos con la cantidad sustra&#xED;da.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2346423025-1-p486503-m1517335-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Prisi&#xF3;n para una cuidadora por robar dinero de la cuenta bancaria de una anciana</title><link>https://elderecho.com/prision-para-una-cuidadora-por-robar-dinero-de-la-cuenta-bancaria-de-una-anciana</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2346423025-1-p486503-m1517335-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/prision-para-una-cuidadora-por-robar-dinero-de-la-cuenta-bancaria-de-una-anciana</url><link>https://elderecho.com/prision-para-una-cuidadora-por-robar-dinero-de-la-cuenta-bancaria-de-una-anciana</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/prision-para-una-cuidadora-por-robar-dinero-de-la-cuenta-bancaria-de-una-anciana</guid><date_added>2026-08-11 11:00:30</date_added><pubDate>2026-08-11 11:00:30</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486467</id><title>El Gobierno atiende m&#xE1;s de 95.000 consultas en seis meses a trav&#xE9;s del servicio 017 de ciberseguridad</title><content>L&#xF3;pez ha presentado este lunes un avance de las consultas realizadas por la ciudadan&#xED;a entre enero y junio al servicio, que ofrece asesoramiento ante dudas, incidentes y riesgos relacionados con la ciberseguridad.&#xD;
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Esta cifra supone casi el doble de las 49.599 consultas atendidas en el mismo periodo de 2025 y se aproxima al total registrado durante todo 2024, cuando el servicio alcanz&#xF3; las 98.546 consultas.&#xD;
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El ministro ha explicado que aumentan las consultas porque ha mejorado el conocimiento de este servicio gratuito y la concienciaci&#xF3;n de los usuarios.&#xD;
Consultas m&#xE1;s frecuentes al 017&#xD;
El balance semestral de las consultas al 017 por tipo de p&#xFA;blico indica que las consultas m&#xE1;s frecuentes, tanto de la ciudadan&#xED;a (40%) como de las empresas (30,6%), se refieren a estafas en las que un ciberdelincuente suplanta la identidad de una entidad leg&#xED;tima o una persona de confianza y trata de robar informaci&#xF3;n a trav&#xE9;s del tel&#xE9;fono ('vishing'), SMS ('smishing') o correos electr&#xF3;nicos ('phishing'), mientras que los ciudadanos tambi&#xE9;n recurren al servicio por compras fraudulentas (13%) y suplantaci&#xF3;n de identidad (9,5%).&#xD;
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Adem&#xE1;s, los datos ponen de manifiesto el aumento del inter&#xE9;s y la preocupaci&#xF3;n por delitos de &#xED;ndole econ&#xF3;mica, dado que en este semestre se han registrado cerca de 3.000 consultas por falsas inversiones y criptomonedas, siete veces m&#xE1;s que en todo 2022, y las consultas sobre fraudes bancarios se han multiplicado por cuatro desde entonces.&#xD;
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Tambi&#xE9;n es llamativo el incremento de las consultas por noticias falsas y bulos, que han aumentado un 175% respecto a 2023, mientras que, entre las empresas, otros motivos de consulta se refieren a la suplantaci&#xF3;n de identidad (20%), cuando un ciberdelincuente desarrolla una web o un perfil falso en redes sociales copiando los de la compa&#xF1;&#xED;a, y al fraude del consejero delegado --CEO-- (9,8%), en el que el atacante se hace pasar por un alto cargo de la empresa.&#xD;
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En el caso de los menores, el mayor n&#xFA;mero de consultas se refiere a privacidad y reputaci&#xF3;n 'online' (17,5%), aunque, por primera vez desde 2022, las consultas sobre sextorsi&#xF3;n pr&#xE1;cticamente igualan esa cifra (17%), un delito de chantaje en el que un atacante amenaza con publicar fotos o v&#xED;deos &#xED;ntimos para exigir dinero, m&#xE1;s contenido sexual o favores.&#xD;
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La suplantaci&#xF3;n de identidad se sit&#xFA;a como el tercer motivo de consulta m&#xE1;s frecuente entre los menores (10,7%), mientras que, en el primer semestre, el 5% de las consultas est&#xE1; relacionado con el ciberacoso, que se posiciona como el quinto motivo de consulta m&#xE1;s com&#xFA;n.</content><description>El servicio 017 --'Tu Ayuda en Ciberseguridad'--, el canal gratuito gestionado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), dependiente del Ministerio para la Transformaci&#xF3;n Digital y de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica, atendi&#xF3; 95.064 consultas durante los seis primeros meses de 2026.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2440453293-1-p486467-m1517220-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Gobierno atiende m&#xE1;s de 95.000 consultas en seis meses a trav&#xE9;s del servicio 017 de ciberseguridad</title><link>https://elderecho.com/el-gobierno-atiende-mas-de-95-000-consultas-en-seis-meses-a-traves-del-servicio-017-de-ciberseguridad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2440453293-1-p486467-m1517220-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-gobierno-atiende-mas-de-95-000-consultas-en-seis-meses-a-traves-del-servicio-017-de-ciberseguridad</url><link>https://elderecho.com/el-gobierno-atiende-mas-de-95-000-consultas-en-seis-meses-a-traves-del-servicio-017-de-ciberseguridad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-gobierno-atiende-mas-de-95-000-consultas-en-seis-meses-a-traves-del-servicio-017-de-ciberseguridad</guid><date_added>2026-08-10 11:43:14</date_added><pubDate>2026-08-10 11:43:14</pubDate><categories><category><id>ciberseguridad</id><name>Ciberseguridad</name><idPro/></category><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Ciberseguridad,Derecho TIC</allCategories></item><item><id>486454</id><title>Rechazado el aumento del grado de incapacidad permanente a una auxiliar de vigilancia</title><content>La trabajadora mantiene la incapacidad que se le otorg&#xF3; en marzo de 2022 para su profesi&#xF3;n habitual, por la cual cobra una pensi&#xF3;n mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 2.322,27 euros.&#xD;
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La mujer inici&#xF3; en junio de 2024 el expediente de revisi&#xF3;n donde se diagnostic&#xF3; una lumbociatalgia derecha y cefalea tensional con limitaciones f&#xED;sicas y de movimiento. Adem&#xE1;s, fue operada en una cl&#xED;nica privada sin seguimiento posterior. En la evaluaci&#xF3;n cl&#xED;nico-laboral se indic&#xF3; que esta &#xFA;ltima cirug&#xED;a corresponde a una dolencia que ya se hab&#xED;a tomado en cuenta en el proceso de incapacidad permanente anterior.&#xD;
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Debido a sus dolencias, la paciente no puede realizar actividades que requieran estar de pie o caminar durante mucho tiempo, levantar peso, repetir los mismos movimientos o forzar la zona lumbar. Tampoco puede levantar el brazo izquierdo por encima del hombro.&#xD;
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El tribunal expone que el juez de primera instancia est&#xE1; en una mejor posici&#xF3;n para valorar la salud y las limitaciones de la demandante, al haber analizado las pruebas directamente. Por ello, las dudas deben resolverse a favor de la sentencia original, a menos que esta sea claramente equivocada o carezca de fundamento. En este caso, al contrastar el trabajo habitual de la recurrente con sus limitaciones m&#xE9;dicas, la decisi&#xF3;n de la jueza resulta acertada, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la sentencia.&#xD;
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Contra esta sentencia cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de las Islas Baleares. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 260/2026 de 27 de mayo de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha rechazado aumentar el grado de incapacidad permanente a una auxiliar de vigilancia al no constar un empeoramiento en sus lesiones.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2472843285-1-p486454-m1517181-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Rechazado el aumento del grado de incapacidad permanente a una auxiliar de vigilancia</title><link>https://elderecho.com/rechazado-el-aumento-del-grado-de-incapacidad-permanente-a-una-auxiliar-de-vigilancia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2472843285-1-p486454-m1517181-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/rechazado-el-aumento-del-grado-de-incapacidad-permanente-a-una-auxiliar-de-vigilancia</url><link>https://elderecho.com/rechazado-el-aumento-del-grado-de-incapacidad-permanente-a-una-auxiliar-de-vigilancia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/rechazado-el-aumento-del-grado-de-incapacidad-permanente-a-una-auxiliar-de-vigilancia</guid><date_added>2026-08-10 11:14:32</date_added><pubDate>2026-08-10 11:14:32</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>486481</id><title>A partir de octubre ser&#xE1; obligatorio el prefijo 400 para las llamadas comerciales</title><content>El Departamento liderado por &#xD3;scar L&#xF3;pez public&#xF3; el pasado mes de abril esta resoluci&#xF3;n, que establece que todas las llamadas comerciales deber&#xE1;n realizarse desde una numeraci&#xF3;n de nueve d&#xED;gitos que comience por dicho prefijo, lo que permitir&#xE1; a los usuarios identificarlas con facilidad.&#xD;
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As&#xED; lo ha recordado este lunes el ministro de Transformaci&#xF3;n Digital, &#xD3;scar L&#xF3;pez.&#xD;
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Desde el 17 de octubre, todas las llamadas comerciales deber&#xE1;n emplear una numeraci&#xF3;n de nueve d&#xED;gitos que comience por 400, lo que permitir&#xE1; a los usuarios identificar de forma inmediata el 'spam' telef&#xF3;nico y obligar&#xE1; a los operadores a bloquear cualquier comunicaci&#xF3;n comercial que no use este c&#xF3;digo.&#xD;
Plan Nacional de Numeraci&#xF3;n Telef&#xF3;nica&#xD;
"Mediante la presente resoluci&#xF3;n se atribuye un c&#xF3;digo espec&#xED;fico de numeraci&#xF3;n del Plan Nacional de Numeraci&#xF3;n Telef&#xF3;nica destinado a la realizaci&#xF3;n de llamadas comerciales, en particular el segmento 400 (n&#xFA;meros de nueve d&#xED;gitos identificados por los d&#xED;gitos NXY=400), con el fin de reforzar la claridad en el uso de los recursos p&#xFA;blicos de numeraci&#xF3;n, facilitar la identificaci&#xF3;n de este tipo de comunicaciones y promover un uso m&#xE1;s eficiente de dichos recursos", seg&#xFA;n se desprend&#xED;a de la resoluci&#xF3;n publicada en abril en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado (BOE).&#xD;
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Esa nueva numeraci&#xF3;n estar&#xE1; operativa en dos meses y, desde ese momento, los operadores bloquear&#xE1;n las llamadas que no se realicen desde la numeraci&#xF3;n asignada.&#xD;
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As&#xED; se da cumplimiento a la Ley de Servicios de Atenci&#xF3;n a la Clientela (SAC), aprobada en diciembre pasado, que inclu&#xED;a la obligaci&#xF3;n de que las llamadas comerciales tuvieran un c&#xF3;digo num&#xE9;rico espec&#xED;fico.&#xD;
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Los n&#xFA;meros que comienzan con el c&#xF3;digo 400 ser&#xE1;n unidireccionales; es decir, los usuarios &#xFA;nicamente podr&#xE1;n recibir llamadas. De esta manera, se garantiza a&#xFA;n m&#xE1;s la protecci&#xF3;n de la clientela, pues se evitan posibles pr&#xE1;cticas fraudulentas que puedan producirse al devolver una llamada a un n&#xFA;mero desconocido.&#xD;
N&#xFA;meros no registrados en la base de datos oficial de la CNMC&#xD;
Los operadores de telefon&#xED;a m&#xF3;vil bloquear&#xE1;n, a partir del 15 de septiembre, los mensajes procedentes de alias no registrados en la base de datos oficial de la CNMC, una fecha modificada a petici&#xF3;n del Ministerio para la Transformaci&#xF3;n Digital y de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica.&#xD;
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L&#xF3;pez avanz&#xF3; a finales de abril que Competencia contar&#xED;a, en principio, desde el 7 de junio con una base de datos oficial de los c&#xF3;digos alfanum&#xE9;ricos que utilizan empresas y administraciones p&#xFA;blicas como identificadores en los SMS y que gestionar&#xE1; la CNMC.&#xD;
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Seg&#xFA;n el informe publicado por Competencia y consultado por Europa Press, el registro de alias qued&#xF3; formalmente constituido el 28 de marzo de este a&#xF1;o, tras la tramitaci&#xF3;n del procedimiento para aprobar las directrices que lo regulan.&#xD;
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Por tanto, a partir del 15 de septiembre los operadores de telefon&#xED;a bloquear&#xE1;n los mensajes que provengan de alias no registrados, siendo la &#xFA;ltima medida del plan contra las estafas telef&#xF3;nicas y por SMS del Ejecutivo.</content><description>El Ministerio para la Transformaci&#xF3;n Digital y de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica ha anunciado que el pr&#xF3;ximo 17 de octubre entrar&#xE1; en vigor la resoluci&#xF3;n que establece el prefijo 400 para identificar las llamadas comerciales.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2609969645-1-p486481-m1517265-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>A partir de octubre ser&#xE1; obligatorio el prefijo 400 para las llamadas comerciales</title><link>https://elderecho.com/a-partir-de-octubre-sera-obligatorio-el-prefijo-400-para-las-llamadas-comerciales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2609969645-1-p486481-m1517265-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/a-partir-de-octubre-sera-obligatorio-el-prefijo-400-para-las-llamadas-comerciales</url><link>https://elderecho.com/a-partir-de-octubre-sera-obligatorio-el-prefijo-400-para-las-llamadas-comerciales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/a-partir-de-octubre-sera-obligatorio-el-prefijo-400-para-las-llamadas-comerciales</guid><date_added>2026-08-10 10:50:23</date_added><pubDate>2026-08-10 10:50:23</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486407</id><title>CERMI reclama que la "simplificaci&#xF3;n" de la regulaci&#xF3;n europea de la IA no debilite derechos fundamentales</title><content>"El riesgo es que la simplificaci&#xF3;n termine convirti&#xE9;ndose en una desregulaci&#xF3;n gradual y que la competitividad se imponga sobre la dimensi&#xF3;n social del proyecto europeo. El reto no consiste en frenar la innovaci&#xF3;n, sino en asegurar que sus beneficios se traduzcan en mayor inclusi&#xF3;n y accesibilidad, sin debilitar la protecci&#xF3;n de los derechos", subraya el CERMI en el informe.&#xD;
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En concreto, el trabajo analiza la propuesta de Reglamento &#xD3;mnibus Digital sobre Inteligencia Artificial, impulsada por las instituciones europeas con el prop&#xF3;sito de simplificar determinados aspectos del marco regulador de la IA y reducir cargas administrativas.&#xD;
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Desde la perspectiva de la discapacidad, el CERMI advierte de que cualquier proceso de simplificaci&#xF3;n normativa debe preservar &#xED;ntegramente las salvaguardias previstas en el 'Reglamento europeo de Inteligencia Artificial', especialmente cuando los sistemas de IA puedan incidir en &#xE1;mbitos sensibles como el empleo, la educaci&#xF3;n, la protecci&#xF3;n social, la salud, la justicia o el acceso a bienes y servicios.&#xD;
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El CERMI afirma que la IA ofrece una "oportunidad" para favorecer la autonom&#xED;a personal, la accesibilidad universal, la comunicaci&#xF3;n y la participaci&#xF3;n social de las personas con discapacidad. Si bien, tambi&#xE9;n advierte de que puede generar nuevos riesgos de discriminaci&#xF3;n, exclusi&#xF3;n o "sesgos" algor&#xED;tmicos si no se desarrolla y aplica desde un enfoque basado en los derechos humanos.&#xD;
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El informe sostiene que la competitividad, la innovaci&#xF3;n y la simplificaci&#xF3;n administrativa es un objetivo "leg&#xED;timo" de la Uni&#xF3;n Europea, pero apunta que no deben alcanzarse a costa de rebajar los est&#xE1;ndares de protecci&#xF3;n de las personas y grupos m&#xE1;s vulnerables.&#xD;
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Por ello, reclama que toda revisi&#xF3;n del marco regulador mantenga los principios de accesibilidad universal, dise&#xF1;o para todas las personas, supervisi&#xF3;n humana, transparencia, rendici&#xF3;n de cuentas y no discriminaci&#xF3;n.&#xD;
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Asimismo, el documento formula una serie de recomendaciones dirigidas a las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los agentes implicados en el desarrollo y despliegue de sistemas de inteligencia artificial, con el fin de garantizar que la evoluci&#xF3;n normativa contin&#xFA;e alineada con la Convenci&#xF3;n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el modelo europeo de derechos fundamentales.&#xD;
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La Uni&#xF3;n Europea (UE) afronta desde el 2 de agosto un nuevo hito en la implementaci&#xF3;n del Reglamento europeo de inteligencia artificial (AI Act), con la entrada en vigor de las primeras obligaciones de transparencia y el inicio de la aplicaci&#xF3;n de las disposiciones aplicables a nivel nacional y comunitario.&#xD;
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Seg&#xFA;n el calendario publicado por la Comisi&#xF3;n Europea, en esta fase se activan espec&#xED;ficamente las normas de transparencia del art&#xED;culo 50 y las medidas de apoyo a la innovaci&#xF3;n, que refuerzan el sistema de supervisi&#xF3;n y cumplimiento en todos los Estados miembros, as&#xED; como la aplicaci&#xF3;n de la Ley de IA en &#xE1;mbitos como los modelos de prop&#xF3;sito general, las prohibiciones y los requisitos de alfabetizaci&#xF3;n en inteligencia artificial (IA).&#xD;
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La Comisi&#xF3;n Europea comenzar&#xE1; a aplicar las obligaciones que exigir&#xE1;n identificar los contenidos generados o manipulados mediante esta tecnolog&#xED;a, incluidos los conocidos como 'deepfakes', y obligar&#xE1;n a los 'chatbots' y otros sistemas a advertir a los usuarios de que est&#xE1;n interactuando con una IA, al tiempo que Bruselas asumir&#xE1; por primera vez las competencias para velar por el cumplimiento de la norma.&#xD;
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En la pr&#xE1;ctica, las herramientas capaces de crear im&#xE1;genes, v&#xED;deos, audios o textos deber&#xE1;n incorporar marcas que permitan reconocer esas producciones, mientras que su uso con fines profesionales exigir&#xE1; indicar de forma clara que han sido alteradas mediante inteligencia artificial y los asistentes conversacionales informar de que el usuario est&#xE1; hablando con una m&#xE1;quina y no con una persona.</content><description>El Comit&#xE9; Espa&#xF1;ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha advertido del "riesgo" de que la simplificaci&#xF3;n de determinados aspectos del marco regulador europeo de la Inteligencia Artificial (IA) "debilite" la protecci&#xF3;n de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2277274631-1-p486407-m1517068-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>CERMI reclama que la "simplificaci&#xF3;n" de la regulaci&#xF3;n europea de la IA no debilite derechos fundamentales</title><link>https://elderecho.com/cermi-reclama-que-la-simplificacion-de-la-regulacion-europea-de-la-ia-no-debilite-derechos-fundamentales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2277274631-1-p486407-m1517068-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/cermi-reclama-que-la-simplificacion-de-la-regulacion-europea-de-la-ia-no-debilite-derechos-fundamentales</url><link>https://elderecho.com/cermi-reclama-que-la-simplificacion-de-la-regulacion-europea-de-la-ia-no-debilite-derechos-fundamentales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/cermi-reclama-que-la-simplificacion-de-la-regulacion-europea-de-la-ia-no-debilite-derechos-fundamentales</guid><date_added>2026-08-10 07:53:02</date_added><pubDate>2026-08-10 07:53:02</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486405</id><title>Condenada a dos a&#xF1;os de c&#xE1;rcel por intimidar a un anciano de 81 a&#xF1;os para robarle 4.000 euros</title><content>En su sentencia, consultada por Europa Press, la Secci&#xF3;n Segunda ha desestimado el recurso de apelaci&#xF3;n presentado por la defensa, que solicitaba la absoluci&#xF3;n de la acusada y, de forma subsidiaria, una reducci&#xF3;n de la responsabilidad civil, y ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n&#xFA;mero 4 de Almer&#xED;a.&#xD;
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Adem&#xE1;s de la pena de prisi&#xF3;n, la mujer tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros del perjudicado y comunicarse con &#xE9;l durante tres a&#xF1;os y deber&#xE1; indemnizarlo con 4.000 euros, cantidad que no ha recuperado.&#xD;
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Los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2022. La acusada, que hab&#xED;a conocido al octogenario el d&#xED;a anterior, le hizo creer que pretend&#xED;a ayudarlo debido a su avanzada edad y a que viv&#xED;a solo, aunque aquella ma&#xF1;ana comenz&#xF3; a mantener con &#xE9;l una actitud "intimidatoria y amenazante".&#xD;
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Seg&#xFA;n los hechos probados, la mujer hizo que dos hombres desconocidos siguieran constantemente al perjudicado por la calle sin dejarlo solo y lo coaccion&#xF3; para que le entregara dinero con expresiones como "mal se va a poner la cosa", lo que le caus&#xF3; "un gran temor" al sentirse "indefenso".&#xD;
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La acusada oblig&#xF3; primero al anciano a retirar 1.000 euros de su cuenta bancaria a las 9,40 horas y este guard&#xF3; el dinero en un caj&#xF3;n de su vivienda. Media hora despu&#xE9;s, volvi&#xF3; a obligarlo a acudir al banco, donde sac&#xF3; otros 3.000 euros.&#xD;
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Tras esta segunda retirada, ambos acudieron a otra entidad bancaria, donde, pocos minutos despu&#xE9;s, el perjudicado vio c&#xF3;mo la mujer ingres&#xF3; 3.900 euros en una cuenta a nombre de su hija menor de edad, en la que ella figuraba como representante legal. Cuando regres&#xF3; a su vivienda, el anciano comprob&#xF3; que los primeros 1.000 euros que hab&#xED;a guardado en el caj&#xF3;n hab&#xED;an desaparecido.&#xD;
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La defensa recurri&#xF3; la condena al sostener, entre otros argumentos, que exist&#xED;a un error en la valoraci&#xF3;n de la prueba y que la declaraci&#xF3;n del perjudicado no se correspond&#xED;a con las im&#xE1;genes de las c&#xE1;maras de seguridad.&#xD;
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Sin embargo, la Audiencia ha concluido que no existe "ninguna contradicci&#xF3;n" entre su declaraci&#xF3;n y las grabaciones y ha se&#xF1;alado que estas, por el contrario, "vienen a corroborar su relato". El tribunal tambi&#xE9;n ha tenido en cuenta las certificaciones bancarias que acreditan las dos retiradas de dinero y el posterior ingreso de 3.900 euros.&#xD;
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La Sala ha considerado "inveros&#xED;mil" la versi&#xF3;n de la acusada, quien afirm&#xF3; que el hombre, al que hab&#xED;a conocido el d&#xED;a anterior, le hab&#xED;a prestado voluntariamente 3.000 euros que ella deb&#xED;a devolver "poco a poco".&#xD;
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El tribunal ha destacado que apenas se conoc&#xED;an desde el d&#xED;a anterior, que no dejaron constancia por escrito del supuesto pr&#xE9;stamo y que la mujer "no volvi&#xF3; a dar se&#xF1;ales de vida". Adem&#xE1;s, ha se&#xF1;alado que ingres&#xF3; 3.900 euros y no 3.000 y que no justific&#xF3; la procedencia de los otros 900 euros que asegur&#xF3; que llevaba en el bolso.&#xD;
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Por ello, la Audiencia ha concluido que los hechos probados son fruto de una "correcta valoraci&#xF3;n de la prueba" y ha confirmado &#xED;ntegramente la condena.</content><description>La Audiencia Provincial de Almer&#xED;a ha confirmado la condena de dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n impuesta a una mujer por un delito de robo con intimidaci&#xF3;n cometido contra un anciano de 81 a&#xF1;os al que oblig&#xF3; a retirar 4.000 euros de su cuenta bancaria despu&#xE9;s de hacerle creer que pretend&#xED;a ayudarlo.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2072478908-1-p486405-m1517030-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenada a dos a&#xF1;os de c&#xE1;rcel por intimidar a un anciano de 81 a&#xF1;os para robarle 4.000 euros</title><link>https://elderecho.com/condenada-a-dos-anos-de-carcel-por-intimidar-a-un-anciano-de-81-anos-para-robarle-4-000-euros</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2072478908-1-p486405-m1517030-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenada-a-dos-anos-de-carcel-por-intimidar-a-un-anciano-de-81-anos-para-robarle-4-000-euros</url><link>https://elderecho.com/condenada-a-dos-anos-de-carcel-por-intimidar-a-un-anciano-de-81-anos-para-robarle-4-000-euros</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenada-a-dos-anos-de-carcel-por-intimidar-a-un-anciano-de-81-anos-para-robarle-4-000-euros</guid><date_added>2026-08-10 07:37:02</date_added><pubDate>2026-08-10 07:37:02</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category></categories><allCategories>Penal</allCategories></item></channel></rss>

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