Contencioso-administrativo

¿Cesa la inicial vía de hecho por la existencia de una resolución administrativa expresa posterior?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho son susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, (art.25.2 LJ -EDL 1998/44323-), estableciéndose en los art.30 y 46.3 LJ  -EDL 1998/44323- previsiones especiales, tanto respecto del cauce previo como para los plazos de impugnación de la vía de hecho.

Surge la duda sobre si la existencia de una resolución administrativa excluye la vía de hecho. En definitiva, ¿cesa la inicial vía de hecho por la existencia de una resolución administrativa expresa posterior?.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en septiembre de 2020.

Puntos de vista

José María Segura Grau

El término vía de hecho viene referido a la actuación material de la...

Leer el detalle

María Jesús Vega Torres

Par dar respuesta a la cuestión planteada es conveniente hacer, con ca...

Leer el detalle

Rafael Villafáñez Gallego

A propósito de la vía de hecho se acostumbra a señalar que carecemos...

Leer el detalle

Leer más

Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación