CIVIL

Cuestiones prácticas que suscita el juicio declarativo posterior al proceso monitorio

Tribuna

I. Introducción

El proceso monitorio se implantó en nuestra legislación a través de la LEC de 2000 (a partir de ahora, LEC) -EDL 2000/77463- correspondiendo a una petición largamente sentida por los procesalistas, ya que por medio de este procedimiento se pretendía conseguir importantes objetivos de economía, tanto dineraria como procesal. Lo que no se preveía entonces, ni siquiera los más optimistas, era el auge que alcanzaría este proceso, y que en buena medida viene favorecido por la crisis económica que estamos soportando en los últimos años. Sea como fuere, el protagonismo que ha tomado este proceso lo expresan claramente los datos ofrecidos por las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial. Esta relevancia es reconocida por la Ley 4/2011, de 24 marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, cuando declara, en su Preámbulo, que: "La protección del crédito ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y tuvo un hito especialmente relevante en el Derecho español con la regulación del proceso monitorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El éxito de este instrumento procedimentalmente breve que permite, con cierta facilidad, obtener un auto de ejecución de un derecho de crédito con ciertas características, se ha traducido en el incremento de su importancia cuantitativa, que lo ha situado en la actualidad como procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil".

Por su parte, la Ley 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial -EDL 2009/238889-, que elevó la cuantía del monitorio de 30.000 a 250.000 euros, pone en valor el mismo, destacando que se trata de un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una vía para evitar juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.

En el presente artículo nos vamos a centrar en algunas cuestiones prácticas que viene suscitando una encendida polémica en el foro en los supuestos en los que el requerido de pago decide comparecer oponiéndose; a este respecto, el art. 818,1 LEC -EDL 2000/77463- dispone que "si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada"; esto es, la discrepancia se resolverá por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada (verbal u ordinario). Este juicio es entendido como proceso declarativo plenario encaminado, por tanto, a finalizar mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

Hay que puntualizar que las cuestiones que se suscitan en los juicios verbales u ordinarios posteriores al proceso monitorio no han recibido la atención necesaria por parte del legislador; así, pese a los problemas prácticos que suscita la aplicación práctica de los mismos, lo cierto es que las últimas reformas de la LEC -EDL 2000/77463-, aunque modifican aspectos concretos del proceso monitorio, ninguna de ellas resuelve los problemas a los que vamos a hacer referencia a continuación; en concreto, la última reforma de calado de la LEC, operada por la Ley 37/2011, de 10 octubre, de medidas de agilización procesal -EDL 2011/222122-, aunque contiene la importante medida de extender el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, omite toda referencia a las cuestiones que vamos a analizar en el presente artículo.

II. Cuestiones que suscita el juicio declarativo posterior al monitorio a la luz de la praxis judicial

El art. 818,2 LEC -EDL 2000/77463-, reformado por la Ley 13/2009, de 3 noviembre -EDL 2009/238889-, dispone que: "Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los arts. 404 y siguientes de la presente Ley, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda".

De dicho texto, pasamos a destacar algunos interrogantes que se vienen planteando en la praxis judicial, que si bien no son todas, sí son las más representativas.

1. ¿Cómo se computa el plazo de un mes para interponer la demanda del ordinario?

Respecto del dies a quo, el plazo de un mes ¿ha de computarse desde la notificación de la providencia teniendo por presentada la oposición por el deudor requerido o desde el traslado de la copia de ese escrito? Aunque se trata de una cuestión controvertida la mejor solución es la ofrecida por el AAP Alicante, sec. 5ª, núm. 82/2011, de 2 junio -EDJ 2011/173644-, que estima que ha de computarse desde la notificación de la resolución teniendo por presentada la oposición por el deudor; el argumento se basa en que "(...) la presentación de la demanda de juicio ordinario que debe de hacer el instante del proceso monitorio, exige una previa decisión del Juez de 1ª Instancia, que debe de comprobar que el escrito de oposición formulado por el demandando en el procedimiento monitorio, ha sido presentado dentro de plazo, que cumple los requisitos legales, tales como la firma de abogado y procurador, así como decidir en razón de la cuantía el tipo de procedimiento a seguir, por lo que lo lógico en la interpretación del artículo comentado (redactado para casos generales y no para este supuesto específico) es pensar que el plazo no correrá sino desde la fecha en que se le de el traslado a través del Juzgado. Interpretarlo de otra forma, equivaldría además, a obligar al demandante del juicio monitorio a formular una demanda de juicio ordinario y acudir, incluso a veces, al asesoramiento y contratación de abogado si no se disponía y realización de costes y gastos que supone la formalización de una demanda, sin saber, si la oposición del demandado reunía los requisitos legales para su viabilidad, a poco que se retrasara el Juzgado en notificarle la procedencia de la oposición formulada".

En el caso analizado por el AAP Barcelona, sec. 11ª, núm. 169/2011, de 19 julio -EDJ 2011/183029-, se nos dice que para el cómputo se deben aplicar simultáneamente los arts. 133,4 y 135,1 LEC -EDL 2000/77463-, que son compatibles, pues se refieren a cuestiones diferentes: el primero, bajo la rúbrica "Cómputo de los plazos", regula la duración misma del plazo y el segundo, extinguido el plazo, otorga una facilidad extraordinaria a la parte para cumplir un trámite perentorio. Por el interés que tiene destacamos el planteamiento de los hechos y los principales razonamientos de esta resolución: "...indiscutido está entre las partes: a.- que el plazo a que se refiere el art. 818,2 LEC se iniciaba para la actora, hoy recurrente, a partir de la notificación de la Diligencia de 9/11/10 -firme por consentida- y b.- que la notificación de esta resolución se produjo vía lexnet en fecha 11/11/10. Si ello es así: a.- en base al art. 133,1 LEC el plazo mensual empezaba a correr a partir del día 12/11/10; b.- de conformidad con el art. 133,3 LEC ese plazo no excluye los días inhábiles, se computa de fecha a fecha venciendo el 12/12/10; c.- revisado el calendario del pasado año, se observa que la fecha en la que concluía el plazo era domingo por lo que en base al art. 133,4 LEC aquél se entendía prorrogado hasta el lunes 13/12/10, "siguiente hábil"; d.- vencido el plazo en esa fecha, 13/12/10, de conformidad con el art. 135,1 LEC la presentación de la demanda podía efectuarse "hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo", esto es el 14/12/10 tal como hizo la recurrente, sin que exista incompatibilidad en aplicar simultáneamente el art. 133,4 y 135,1 LEC pues se refieren a cuestiones diferentes: el primero, bajo la rúbrica "Cómputo de los plazos", regula la duración misma del plazo y el segundo, extinguido el plazo, otorga una facilidad extraordinaria a la parte para cumplir un trámite perentorio. Es posible otra interpretación más inflexible y rigorista, sin embargo debemos recordar que la que aquí se defiende es más acorde con la efectividad del derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 CE -EDL 1978/3879- en su faceta de acceso al proceso y según reiterada jurisprudencia constitucional, los operadores jurídicos han de aplicar las normas del modo más proclive para lograr ese fin...".

Por último, en cuanto a la forma, está fuera de toda duda que la demanda no puede presentarse en la oficina de correos al modo del art. 38,4 de la LRJAP y PAC -EDL 1992/17271- previsto para el procedimiento administrativo. A esta lógica conclusión llega el AAP Baleares, sec. 3ª, núm. 57/2011, de 21 junio -EDJ 2011/227289- para el que: "(...) aparte de no figurar en autos la justificación de la presentación de la demanda dentro de plazo ante la oficina de correos de Pontevedra, en modo alguno infringe el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC citado por la recurrente al no ser de aplicación al proceso civil que se rige por lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC -EDL 2000/77463- regulador de la presentación de escritos a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales, como lo es la presentación de la demanda, ante la secretaria del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central, o bien, de disponer de ellos los tribunales y los sujetos intervinientes, a través de medios técnicos, como el correo electrónico, una vez esté suficientemente garantizada la autenticidad y genuidad de los mensajes, así como la constancia de su remisión, recepción y fecha, lo que no exime a la parte de la obligación de hacer llegar al tribunal el escrito y documentos que lo acompañan en soporte papel, dentro de los tres días siguientes a la remisión del correo electrónico (...)". Esta última consideración es muy interesante por cuanto que es conveniente adecuar las actuaciones judiciales a las nuevas tecnologías, siempre y cuando se lleven a cabo con las debidas garantías.

2. ¿Qué sucede si no se interpone la demanda en el plazo de un mes, en el caso del ordinario?

La LEC -EDL 2000/77463- sanciona la falta de interposición de la demanda en el plazo indicado con el sobreseimiento de las actuaciones e imponiendo las costas al actor, para lo cual el Secretario judicial dictará el oportuno decreto con ese contenido. Pero, ¿esta medida tendrá alguna repercusión para la interposición de una nueva demanda?, es decir, ¿cabe entender que se inadmitirá la nueva demanda por considerar que ha decaído la acción?

Alguna resolución dictada por la jurisprudencia menor ha entendido que debe inadmitirse la posterior demanda de juicio ordinario por entender que ha existido una renuncia tácita a la acción. En esta línea, el AAP Valencia, sec. 11ª, núm. 97/2003, de 7 mayo, inadmitió la demanda posterior -con las graves consecuencias que ello acarrea para el demandante-, en base a los argumentos que, por su interés, reproducimos en lo necesario: "...la parte actora-apelante entiende que, en caso de mantenerse el sobreseimiento, tendría que entenderse sobreseído el juicio monitorio previo, pero no el juicio ordinario, ya que éste es independiente de aquél; pero las sugestivas razones dadas al efecto no pueden compartirse, ya que esta Sala tiene declarado que, refiriéndose tanto el juicio monitorio como el posterior juicio ordinario al mismo escrito, desde el momento que este segundo procedimiento es mera reconversión procesal del previo juicio monitorio sobre la misma relación jurídico material no puede hablarse de que se trate de procesos independientes. Y no se opone a ello, ni implica que se trate de procesos diferentes, el hecho de que estadísticamente uno y otro procedimiento consten registrados con número diferente, ni que uno y otro procedimiento se hayan tramitado, a entender de la Sala, incorrectamente en piezas separadas, pues teniendo el posterior juicio declarativo su origen en el previo juicio monitorio, siendo, en definitiva, reconversión de éste, el monitorio debía figurar como encabezamiento de aquél, máxime cuando la documentación original y fundamental que sirve de sustento al procedimiento monitorio ha de ser a la sazón lo que dé fundamento al posterior declarativo. Ha sido, seguramente la incorrecta práctica de tramitar separadamente ambos procedimientos, la que ha llevado al error de admitir a trámite la demanda de juicio ordinario cuando ésta se había presentado fuera del emplazamiento realizado al efecto, lo cual posiblemente se habría advertido de haberse tramitado seguidamente en un mismo legajo ambos procedimientos".

Entendemos que esta solución es opinable y desde nuestra posición no la podemos asumir; de admitirla se llegaría al absurdo de colocar en una situación más perjudicial al acreedor que ha intentado el proceso monitorio que al que ha acudido directamente al declarativo. Por eso, somos partidarios de la postura contraria: no existe renuncia tácita a la acción y el acreedor puede volver a interponer una nueva demanda a tramitar por los cauces del juicio ordinario si no ha prescrito el crédito. Esta nueva demanda se deberá presentar ante el Decanato de los Juzgados para que sea turnada y no en el Juzgado que conoció del monitorio previo. En la praxis judicial cabe destacar en este sentido el AAP Valencia, sec. 9ª, núm. 432/2005, de 14 octubre -EDJ 2005/204648-, que se pronunció en los siguientes términos: "(...) la única consecuencia que deriva del incumplimiento del plazo de un mes regulado en dicho precepto es, además del archivo de las actuaciones, la condena en costas para el demandante del proceso monitorio, pero en modo alguno ello le impedirá presentar su demanda posteriormente, por lo que no es posible estimar la alegada excepción de caducidad (...)".

3. ¿Cabe alegar razones o motivos distintos a los expuestos en el escrito de oposición?

El alcance de la oposición manifestada por el requerido de pago es una cuestión que viene suscitando problemas en la práctica forense, planteándose la siguiente cuestión práctica: si en el juicio monitorio cabe que, formulada oposición, se aleguen posteriormente (en el juicio verbal o en el juicio ordinario) razones o motivos distintos de los que en aquella se adujeron; cuestión ésta que hunde sus raíces en la más genérica de si opuesto el requerido de pago en el proceso monitorio, éste muere o si se transforma, y en este segundo caso, cual es el alcance y límite de dicha transformación. A este respecto no existe unanimidad en la doctrina, apreciándose autores que, posicionándose en la primera línea expositiva, parten de la premisa de que la petición inicial del proceso monitorio no es una demanda, y que una vez practicado el requerimiento y transcurridos los veinte días previstos en el art. 815,1 LEC -EDL 2000/77463-, puede afirmarse que el proceso monitorio, más que transformarse, muere, de aquellos otros que consideran que existe una vinculación entre el monitorio y el posterior declarativo, configurando la oposición del requerido de pago como delimitante del objeto del posterior declarativo.

Como no podía ser de otra forma, la praxis de los Juzgados y Tribunales ofrece, también, resultados diversos e incluso antagónicos, por lo que entendemos que puede resultar interesante hacer un repaso a las posturas principales que en esta materia viene manteniendo la jurisprudencia menor.

a) Tesis que admite nuevas alegaciones en el juicio declarativo posterior.

Para los seguidores de esta tesis, el declarativo posterior es un procedimiento diferente, pues una vez que se ha formulado la oposición (sucintamente razonada) se pone fin al proceso monitorio, y comienza otro distinto si el peticionario persiste en su pretensión y lo inicia, con lo que la oposición pone fin al monitorio en la medida que frustra el despacho de la ejecución, que es su objeto propio.

En este apartado cabe destacar la SAP Málaga, sec. 5ª, de 25 septiembre 2006, de la que se pueden extraer los siguientes razonamientos:

- La verdadera y única consecuencia del escrito de oposición es la de enervar la eficacia del requerimiento, que transformaría la deuda en ejecutiva por el silencio del inicial requerido.

- La oposición al requerimiento de pago de la deuda no es una contestación a la demanda y no tiene más finalidad que poner de manifiesto que no se está de acuerdo con la petición del acreedor, pero teniendo las partes plena libertad para alegar cuanto consideren conveniente en el declarativo que le siga, sin que deban sentirse limitadas por lo que plantearon en el proceso monitorio anterior.

- La adecuada interpretación del art. 815,1 LEC -EDL 2000/77463- que señala que la alegación de las razones que fundan la oposición debe ser "sucinta", y del art. 818,1 LEC, resulta que el deudor no está, ni vinculado, ni sometido en la definitiva oposición a la demanda en relación con las causas o motivos invocados en el escrito de oposición.

- El art. 818,1 LEC -EDL 2000/77463- no dice que el escrito de oposición deba de ser motivado, ni se establece consecuencia o sanción alguna a la falta de motivación. Además, la oposición procesal y material se define y se articula en el posterior juicio verbal (art. 443 LEC) o en el posterior juicio ordinario, conforme al art. 405 LEC, donde el demandado podrá invocar: los mismos argumentos indicados en el escrito de oposición, otros nuevos añadidos, e incluso otros distintos, aunque derivados de la pretensión monitoria. Otra interpretación constituiría una ilegítima, por restrictiva, limitación del derecho de defensa, no amparada en la LEC.

- El acreedor se encuentra vinculado por su petición inicial del monitorio para elaborar la demanda; por lo que el acreedor a la hora de formular su demanda no tendrá que limitarse a contestar ese escrito, sino que podrá formularla con total libertad y amplitud, escrito al que paralelamente dará respuesta el deudor con igual libertad, sin que le vincule ese escrito de oposición inicial, pudiendo actuar de la misma manera que hubiera actuado si se le hubiera demandado directamente a través del proceso declarativo que corresponda.

En similar línea cabe destacar a la SAP Las Palmas, sec. 5ª, nº 495/2006, de 29 noviembre -EDJ 2006/390901-, para la que: "(...) en el escrito de oposición el sujeto pasivo de la acción de reclamación de cantidad ejercitada vía monitorio está obligado, de manera sucinta, a exponer las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la suma pretendida de contrario. Dicho contenido, que deriva del precepto procesal antes mentado, lo que en rigor persigue es impedir el empleo de fórmulas estereotipadas o genéricas, pero no que el que aparece como deudor quede vinculado ni sometido a lo que escuetamente en un principio ha referido como oposición, ya que, como así se deriva de lo dispuesto en el artículo 818.1 de la LEC -EDL 2000/77463-, el asunto en cuestión se resolverá definitivamente a través de los trámites del juicio que corresponda, donde la posición y alegaciones de los litigantes quedará finalmente articulada y materializada (...)", añadiendo que: "(...) este Tribunal entiende que los motivos de oposición, en principio esgrimidos para frustrar sin más el despacho directo de ejecución, no tienen por qué actuar como límite del debate contradictorio que en virtud de tal actuación queda desplazado al juicio declarativo correspondiente y donde el que aparece señalado como deudor tendrá plena autonomía, tanto para insistir y desarrollar el contenido de su oposición primitiva como para plantear cuestiones nuevas, eso sí, con el sometimiento a la normativa procesal que ha de regir el juicio de que se trate (...)", y terminado diciendo que "(...) centrando la cuestión en el juicio declarativo verbal resulta de aplicación, en toda su plenitud, lo dispuesto en el art. 443 de la LEC para el desarrollo de la vista (...)".

b) Doctrina que considera viable la alegación de nuevos motivos sólo en el proceso ordinario.

Esta es la posición dominante hoy día en la jurisprudencia menor, y se articula de la siguiente forma:

- Sí en el proceso ordinario, no en el juicio verbal. La SAP Valencia, sec. 7ª, de 28 diciembre 2006 -EDJ 2006/467218-, admite tal posibilidad exclusivamente para el caso del procedimiento ordinario. Razona tal decisión en los siguientes argumentos: "(...) una vez formulada la oposición, la Ley remite, sin cortapisas ni limitaciones, a las partes al juicio declarativo que corresponda, se han de aplicar, en lo que nos ocupa, las normas previstas para éstos, normas que, al no estar limitada su aplicación, permiten a la parte demandada formular las alegaciones y excepciones que tenga por conveniente frente a los argumentos que se esgriman en la demanda que ahora se formule, y en función de ello las partes acudir a la Audiencia Previa y proponer la prueba que estimen conveniente (...)". También la SAP de Madrid, sec. 19ª, de 23 noviembre 2007 -EDJ 2007/310774- parece mantener este criterio, al declarar que: "(...) una lectura atenta de la regulación del procedimiento monitorio (...) permite afirmar la no necesidad de que la demanda que subsiga al repetido procedimiento, cuando se dé la oposición del deudor y la pretensión no tenga encaje en el juicio verbal, haya de ajustarse, en un todo, a la solicitud inicial que da lugar a aquel procedimiento especial, cuando la propia demanda permitirá aportar otros hechos y nuevos documentos para afianzar la petición inicial que se plasmó en el procedimiento monitorio. Y es que el legislador si hubiese querido que el objeto del procedimiento monitorio coincidiese en un todo con la demanda que le subsigue y que da lugar al procedimiento ordinario, así lo habría establecido, lo que no se infiere de la lectura del art. 818 -EDL 2000/77463- de que venimos hablando, no dándose, en ningún caso, indefensión por cuanto estamos en presencia de procedimiento ordinario y el demandado podrá contestar a la demanda y dentro del juicio verbal, y en el mismo juicio, hará lo propio respecto de la pretensión del acreedor (...)".

Las resoluciones que consideran viable la ampliación de los motivos de oposición en la contestación a la demanda en el caso del proceso ordinario lo hacen en atención a la naturaleza de proceso autónomo que tiene dicho procedimiento posterior.

- No en el Juicio verbal. Esta es la decisión adoptada en la Reunión de los Presidentes de las Secciones con competencia Civil de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 30 octubre 2007, que ha unificado el criterio existente entre las distintas secciones de dicha Audiencia Provincial en el sentido ya expuesto en el AAP Asturias de 29 enero 2004, según el cual: "(...) en la exposición de motivos de la LEC -EDL 2000/77463- se indica que «... en cambio, si se dan razones, de decir si el deudor se opone "Su" discrepancia con el acreedor se sustanciará por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada con lo que da a entender que se está delimitando lo que constituirá el objeto del subsiguiente juicio declarativo. En este sentido, como sostiene la doctrina, la previsión normativa de oposición constituye una justa compensación procesal para el deudor no sólo por el modo en que ha sido admitida a trámite la petición monitoria sino también por los contundentes efectos de cosa juzgada que procede el auto despachando ejecución» (...)".

También es esta la decisión adoptada en unificación de criterios de la Junta de Jueces de Valencia de fecha 11 de diciembre de 2007, que por su interés práctico transcribimos: "en el juicio verbal derivado de un proceso monitorio, el demandado no puede invocar motivos de oposición que no hubiera alegado oportunamente en el escrito formulando oposición sucinta, si bien el Juzgado, si aprecia que dicho escrito de oposición no expone suficientemente las razones por las que entiende que no debe la cantidad reclamada, requerirá al deudor para que subsane esa omisión".

Además, las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia se muestran contrarias a la posibilidad de que en el Juicio verbal la parte demandada pueda separarse de los razonamientos esgrimidos en su escrito de oposición al monitorio. Así, por todas, cabe destacar la SAP Valencia de 22 junio 2002, que -respecto al juicio verbal- analizó la posibilidad de que se aleguen en éste motivos distintos de los que contenía la oposición, llegando a afirmar que la necesidad de que se den las razones de la oposición no puede ser gratuita pues responde al principio de la buena fe procesal que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse "las razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta y ello a pesar de que en la regulación del juicio monitorio no se contempla el supuesto de divergencia entre las causas de la oposición y las alegaciones del demandado en la vista o contestación, situación que se corrige con la aplicación del art. 136 regulador del principio de preclusión, que impide la realización válida de actos procesales fuera del momento establecido de forma que fijado el momento de la oposición no podrán de nuevo darse razones para ello al margen de las ya expresadas.

También la SAP Albacete, sec. 2ª, de 7 mayo 2007 -EDJ 2007/136195-, se ha alineado con esta doctrina, considerando que tal posibilidad no es admisible para el juicio verbal. Entendemos -dice esta resolución- que ésta última solución es la más adecuada al caso:

- Porque el art. 815 LEC -EDL 2000/77463- impone que la oposición ha de hacerse con exposición (aún sucinta) de las "razones de oposición al pago", por lo que no cabe hacer vana dicha exigencia si, después, en otro trámite procesal, se pueden alegar otras razones distintas de oposición al crédito invocado, de tal modo que aquél trámite no habría precluido y carecería de sentido y razón dicha exigencia, además cuando se impone que dichas alegaciones estén suscritas ya por abogado, si después se puede alegar algo distinto a lo ya indicado tras el requerimiento de pago.

- Cuando la ley procesal regula una remisión a juicio verbal previa alegaciones escritas aquél se desenvuelve en los términos ya fijados en éstas, motivo por el que el art. 818 LEC -EDL 2000/77463- indica que el juicio está dirigido a "...resolver definitivamente" lo que antes era objeto de controversia, pero no otra distinta o introducida después.

c) Tesis que estima inviable la manifestación de nuevas razones de oposición tanto en el verbal como en el ordinario.

Recientemente esta posición ha sido defendida por la SAP Asturias, sec. 7ª, nº 456/2008, de 2 septiembre -EDJ 2008/311549-, que ha extendido la limitación de causas de oposición en el declarativo que sigue al monitorio, acordado para los verbales en la reunión de los Presidentes de las Secciones con competencia Civil de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 30 de octubre de 2007 -anteriormente citada-, al juicio ordinario. Así, para esta resolución, el demandado en un procedimiento monitorio no puede alegar en el procedimiento ordinario posterior causas de oposición no invocadas en la oposición al monitorio, declarando textualmente lo siguiente: "(...) la demandada en el monitorio previo únicamente opuso que "no debe cantidad alguna a los solicitantes puesto que todo el préstamo recibido de los mismos fue devuelto de la manera prevista", y es ahora en el ordinario cuando se alega de forma extemporánea y contradictoria que, el dinero no lo recibió ella sino el hijo de los actores, causa de oposición que no se puede acoger, pues es criterio unánime de esta Audiencia (reunión de 30-10-2007) que en caso de oposición en el procedimiento monitorio en el juicio seguido posteriormente el demandado no puede alegar cuestiones no indicadas en su escrito de oposición (...)".

En esta misma línea parece enmarcarse también la SAP Ourense, sec, 1ª, de 1 octubre 2007 -EDJ 2007/304842- defiende que el art. 815,1 LEC -EDL 2000/77463- establece la necesidad de que el deudor alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, sin que base, se repite, una formal oposición al derecho del promoverte y ello es así por cuanto la consecuencia de lo anterior es la limitación de los medios de oposición puesto que los mismos, desarrollados por el demandante en el juicio verbal (o en el ordinario) quedarán constreñidos a los contemplados en el escrito de oposición. Por tanto, para esta resolución: "...el escrito de oposición no debe ser admitido cuando no se den razones que fundamenten la oposición y como tales no bastan la genérica alusión a la inexistencia de la deuda o lo que es lo mismo, deben expresarse los motivos o razones por las que no se adeuda la cantidad reclamada..." .

d) La teoría de los actos propios.

Por último cabe destacar la doctrina que considera no procedente la modificación, en el trámite de contestación del declarativo posterior, de los motivos o razones ofrecidos inicialmente en el escrito de oposición al proceso monitorio. Se fundamenta tal decisión en la teoría de los actos propios. Buen ejemplo de la aplicación de dicha teoría a esta materia lo hallamos en la SAP Guipúzcoa, sec. 2ª, de 28 noviembre 2008 -EDJ 2008/274548-, que en un caso de proceso ordinario, inicialmente, la parte requerida de pago admitió en su escrito de oposición al juicio monitorio, la existencia de una póliza de préstamo, pero manifestó su disconformidad con el importe reclamado conforme al extracto aportado por la actora. Posteriormente, al contestar a la demanda de juicio ordinario, reconoció haber suscrito la póliza de financiación, negando la existencia de la póliza de préstamo y el contenido del extracto, alegaciones éstas que no fueron tomadas en consideración por el Juzgado de Primera Instancia. Por su parte, la Sala ad quem, confirmando la sentencia de instancia, declara, al respecto, que: "(...) el silencio inicial de la demandada respecto a la existencia y validez del contrato de préstamo, implica un reconocimiento tácito del mismo, que en virtud de los principios expresados, la vincula a lo largo del proceso (...)", y ello en aras lo dispuesto en el art. 7,1 CC -EDL 1889/1-.

e) Conclusiones.

Según hemos podido comprobar en las anteriores líneas, hoy todavía se discute la particularidad de que el monitorio y el declarativo que pueda proceder del mismo constituyen dos procedimientos autónomos y claramente diferenciados o bien uno ser consecuencia derivada del otro. La cuestión lejos de ser sencilla, presenta serios problemas doctrinales y prácticos.

Cualquiera de las soluciones que se adopte tiene argumentos jurídicos de peso en que sustentarla, pero sería más que deseable la adopción de un criterio único. Ante la pluralidad de soluciones aportadas por las distintas Audiencias Provinciales, urge la adopción de soluciones unificadoras en beneficio del justiciable.

En aras a ello, y sabiendo que se trata de una cuestión especialmente compleja, nos permitimos exponer los siguientes puntos:

- Según entendemos, el juicio verbal y el juicio ordinario a los que remite el art. 818,1 y 2 LEC -EDL 2000/77463- no son directamente planteados como tales, sino que traen causa en la previa solicitud de procedimiento monitorio instado por el peticionario inicial. De tal forma que si el requerido de pago formula, en tiempo y forma, oposición a dicha petición monitoria, por imperativo legal, el procedimiento se trasformara en un Juicio verbal u ordinario, en atención a la cuantía. En el caso de que corresponda -por cuantía- el Juicio verbal, el Juzgado procederá de inmediato a convocar la vista, y en el caso de que corresponda el ordinario, emplazará a la parte demandante para que interponga demanda en el plazo de un mes.

- Aunque la oposición al requerimiento de pago monitorio no es la contestación a la demanda, el legislador ha querido que el requerido de pago se oponga alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada (art. 815,1 LEC -EDL 2000/77463-). Por tanto, entendemos que, siguiéndose posteriormente el Juicio verbal, solamente pueden ser objeto de debate aquellas cuestiones que hayan sido oportunamente invocadas en el escrito de oposición; el actor -acreedor-, en el Juicio verbal, podrá fundamentar su pretensión y hacer las alegaciones convenientes respecto a lo expuesto de contrario, pero sin alterar ni el petitum ni la causa petendi; es decir, el Juicio verbal no es autónomo e independiente del monitorio, sino que es su continuación y nace de la oposición manifestada por el deudor (art. 818,2 LEC).

- En cambio, respecto del proceso ordinario se puede predicar una solución distinta, dada su condición de autónomo e independiente del anterior proceso monitorio; así una vez formulada la oposición, la LEC -EDL 2000/77463- remite, sin limitaciones, a las partes al procedimiento ordinario, debiéndose aplicar, en estos casos, las normas previstas para éstos, normas que, al no estar limitada su aplicación, permiten a la parte demandada formular las alegaciones y excepciones que tenga por conveniente frente a los argumentos que se esgriman en la demanda que ahora se formule, y en función de ello las partes acudir a la audiencia previa y proponer la prueba que estimen conveniente.

4. ¿Si en el escrito de oposición se limita a decir que no se debe, puede el deudor en la vista del verbal o al contestar a la demanda alegar la excepción de arbitraje?

Para centrar el caso, entendemos necesario partir de la siguiente premisa: conforme al art. 11,1 de la Ley de Arbitraje citada -EDL 2003/156997-: "el Convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los Tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje (...)", pero añade el texto legal, como requisito para la viabilidad de la excepción, "siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante la declinatoria". De modo que no está previsto en la Ley que la excepción arbitral pueda ser apreciada de oficio, debiendo ser el demandado quien plantée la oportuna declinatoria.

Ahora bien, se suscita la duda del momento en que la parte requerida de pago (o demandada) debe de plantear dicha declinatoria. ¿Debe hacerse en el trámite de oponerse al requerimiento de pago, o si por el contrario deberá llevarse a cabo en la contestación a la demanda en el juicio verbal u ordinario? Como no podía ser de otra forma, la praxis judicial se posiciona de forma dispar ante esta cuestión, lo que viene confirmado por la propia naturaleza del "proceso monitorio" y a la inexistencia de una norma específica para la declinatoria en el proceso monitorio, y a que la norma general contenida en el art. 64,1 LEC -EDL 2000/77463- (referida al momento procesal de proposición de la declinatoria) dice lo siguiente: "la declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista (...)". En definitiva, la cuestión que se plantea es hermenéutica sobre los arts. 815,1 y 818 LEC en los que se abre al deudor como una de las posibilidades ante el requerimiento de pago derivado de un juicio monitorio la posibilidad de presentar escrito dando razones por las que a su entender no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

Mientras alguna resolución entiende que la excepción arbitral deberá ser planteada por el demandado, conforme al art. 405,3 LEC -EDL 2000/77463-, en la contestación u oposición a la demanda, otras, como la SAP A Coruña, sec. 4ª, nº 470/2001, de 13 diciembre, estimó que: "(...) si el demandado-requerido inicialmente quiere hacer uso de la declinatoria en el proceso monitorio habrá no solo de manifestarlo dentro de los veinte días del art. 815.1 de la LEC, sino plantearla o proponerla (desarrollarla) en forma a continuación, dentro de los cinco días siguientes a la citación para la vista (...)". Hay que puntualizar que en el caso concreto analizado por esta última resolución, el procedimiento que correspondía por cuantía era el verbal; de donde se colige -siguiendo esta tesis- que en el juicio ordinario el planteamiento de la declinatoria correspondería hacerlo en los diez primeros días de contestación a la demanda, siempre y cuando previamente se haya manifestado dentro de los veinte días concedidos para oponerse al requerimiento de pago.

Expuesto lo anterior, nuestra posición al respecto coincide con el sentir mayoritario de la jurisprudencia menor, y que entendemos es la siguiente: Destaca, en primer lugar, que las normas reguladoras del juicio monitorio parecen referirse sólo a excepciones sustantivas, es decir, a medios de defensa en cuanto al fondo, olvidando las defensas procesales a las que alude el art. 405,1 -EDL 2000/77463- (indebida acumulación de acciones), 405,3 y 416 y ss. (excepciones procesales) y por supuesto la declinatoria que ahora se plantea, que como es conocido, sólo puede formularse dentro del plazo de los primeros diez días para contestar la demanda de juicio ordinario (art. 64,1).

Precisamente este último precepto indica, como recoge su rúbrica, el «momento procesal» oportuno para su planteamiento, y ese momento es en el término para contestar la demanda de juicio ordinario que se presenta como consecuencia de la previa oposición del deudor requerido, y no el propio escrito de oposición al requerimiento, que como señalan los arts. 815 y 818 LEC -EDL 2000/77463-, se limita a las razones por las que no se considera pertinente el pago (...).

Por lo tanto, integrando los preceptos reguladores del procedimiento monitorio y los del juicio ordinario, ha de concluirse que el momento procesal oportuno para el planteamiento de la declinatoria es el previsto en el art. 64,1 LEC -EDL 2000/77463-, es decir, no el escrito de oposición al requerimiento de pago en el que puede la parte limitarse a indicar las razones por las que a su entender no procede el pago, aunque sin duda nada le impide anunciar ya su voluntad de oponer excepciones procesales, sino el de diez días desde el emplazamiento en el juicio ordinario ulterior o dentro de los cinco siguientes a la citación a vista en el caso de que la oposición suponga la citación a juicio verbal.

En este sentido, cabe destacar el interesante Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, nº 180/2004 de 12 marzo.

Por tanto, concluimos diciendo que la forma y tiempo en que se debe proponer la declinatoria de arbitraje es la recogida, exclusivamente, en el art. 64,1 LEC -EDL 2000/77463-, y en consecuencia, debe ser propuesta por la parte demandada en los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda (juicio ordinario), o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista (juicio verbal); sin que quepa oponerla vía de los arts. 556 y 557 LEC en el caso de que ni tan siquiera el requerido de pago contestara al requerimiento del monitorio.

5. ¿Es posible aportar nuevos documentos en la vista del verbal o con la demanda en el juicio ordinario o por el contrario opera la preclusión?

La técnica procesal que domina el proceso monitorio es especialmente ágil y expeditiva. Como ya resulta de la Exposición de Motivos de la LEC -EDL 2000/77463-, en lo que a este procedimiento se refiere, la Ley confía en que, por sus cauces, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños. Y en la línea de la agilidad que lo caracteriza el procedimiento se inicia mediante solicitud (que no demanda) para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de Procurador ni de Letrado Abogado.

Pues bien, dicho lo anterior, la pregunta formulada, teniendo en cuenta la existencia de algunas opiniones que se pronuncian contrarias, debe tener, a nuestro entender, una respuesta favorable a la aportación documental por la parte demandante en la vista del juicio verbal o con la demanda en el juicio ordinario dimanantes de una petición monitoria, y, por tanto, no resulta de aplicación la preclusión contenida en el art. 270 LEC -EDL 2000/77463-.

Esto es así porque, según entendemos, el juicio verbal y el juicio ordinario a los que remite el art. 818,1 y 2 LEC -EDL 2000/77463- no son directamente planteados como tales, sino que trae causa en la previa solicitud de procedimiento monitorio instado por el peticionario inicial; solicitud a la que -en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 812 LEC basta con acompañar una serie de documentos acreditativos prima facie de la deuda reclamada (facturas, albaranes, certificaciones de impago de las cantidades debidas en concepto de gastos comunes, etc.). De tal forma que si el requerido de pago formula, en tiempo y forma, oposición a dicha petición monitoria, por imperativo legal, el procedimiento se trasformara en un juicio verbal u ordinario (en atención a la cuantía). En el caso de que corresponda -por cuantía- el juicio verbal, el Juzgado procederá de inmediato a convocar la vista, y en el caso de que corresponda el ordinario, emplazará a la parte demandante para que interponga demanda en el plazo de un mes.

Indica el art. 818,1 LEC -EDL 2000/77463- que la sentencia que se dicte en el proceso declarativo posterior a un proceso monitorio produce efectos de cosa juzgada; por ello la parte demandante debe probar los elementos constitutivos de su pretensión conforme a las reglas ordinarias de la carga de la prueba.

En concreto, respecto al juicio verbal -que en la práctica se revela como el más problemático-, entendemos que es en el acto de la vista, y no antes, cuando el demandante -conocidos los argumentos de oposición aducidos por el demandado- puede expresar con la extensión que estime oportuna las alegaciones tanto de hecho como de derecho sobre lo reclamado, y por tanto, el proponer y presentar el resto de las pruebas que considere necesarias en apoyo de su pretensión inicial, pretensión que lógicamente seguirá siendo la misma y con igual fundamento, por lo que, siendo perfectamente conocida por el demandado, difícilmente puede alegar ninguna indefensión al respecto. Esto se desprende de lo dispuesto en el art. 443,1 -EDL 2000/77463- respecto al actor y el 443,2 para el demandado.

Así lo ha entendido la SAP Cuenca, nº 76/2002, de 15 marzo -EDJ 2002/10970-, al declarar que: "(...) esta Sala entiende, que al haber presentado el deudor escrito de oposición dentro de plazo, el Juzgador "a quo" ha actuado conforme a derecho y a lo dispuesto en el art. 443 de la LEC -EDL 2000/77463- con relación a la proposición de prueba en el juicio verbal, al admitir la prueba documental aportada por la parte actora en el acto de la vista, no habiéndose producido por consiguiente indefensión alguna a la parte demandada (...), máxime si se tiene en cuenta que, en cualquier caso y conforme a lo dispuesto en el art. 265.3 de la LEC -EDL 2000/77463-, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes o informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, por lo que procede desestimar en este extremo el recurso de apelación interpuesto y no haber lugar en su consecuencia a acordar la nulidad de actuaciones interesada (...)" .

Por tanto, a modo de conclusión, se puede decir lo siguiente:

- El procedimiento ordinario al que remite el art. 818,1 LEC -EDL 2000/77463- tiene un objeto más amplio que el simple procedimiento monitorio, se debe permitir al acreedor utilizar todos los medios de prueba a su alcance, a fin de evitar su indefensión.

- En concreto, respecto del juicio verbal, será en la vista el momento idóneo para que la parte demandante presente los documentos que a su derecho interesen.

- En el caso del juicio ordinario creemos que no cabe duda al respecto: se presentará una demanda a la que deberán adjuntarse cuantos documentos estime conveniente la parte demandante, es decir, sin límite alguno.

- En cualquier caso, no resulta de aplicación la preclusión de la aportación documental contenida en el art. 270 LEC -EDL 2000/77463-, puesto que, de aceptar dicha tesis, se obligaría al solicitante del monitorio una especie de predicción del comportamiento del deudor, de suerte que vendría forzado a aportar siempre la totalidad de documentos que pudieran basar su derecho junto a la petición inicial, lo que choca frontalmente con la letra y el espíritu de la Ley.

6. ¿Cuál es el momento de aportación de los informes periciales?

Cabe destacar los siguientes puntos prácticos:

- Ningún precepto exige la aportación de los dictámenes con el escrito de oposición a la solicitud monitoria.

- En el caso en que dicha oposición conduzca a un juicio verbal, es en la vista donde se realiza la contestación y la proposición de todas las pruebas; y es que tal y como está configurado el juicio verbal en la actual LEC es evidente la desigualdad de armas de defensa que tienen demandante y demandado, lo que podría provocar situaciones de indefensión a la parte actora.

La cuestión nuclear planteada pareció quedar resuelta de forma definitiva por la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 60/2007, de 26 marzo -EDJ 2007/19462-; siguiendo la doctrina que fija esta resolución, en síntesis, cabe concluir que la proposición de la prueba pericial en el juicio verbal no está incluida en la vía obligacional del art. 337 LEC -EDL 2000/77463-, sino que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 265,4 LEC, conclusión que, por otro lado, resulta lógica si entendemos que en estos casos no existe el trámite procesal de contestación escrita a la demanda, sino que la misma se formula de forma oral en el acto de la vista. La conclusión es clara: la vía de la vista del juicio verbal es la adecuada, y además, preclusiva, para que el demandado pueda realizar la proposición de la prueba pericial y de cualquier otra, a salvo de las referidas en el art. 440,1,3º LEC -EDL 2000/77463- respecto a las partes y testigos.

Ahora bien, admitido que el momento procesal oportuno para que la parte demandada aporte el dictamen de peritos elaborado a su instancia es el acto de la vista con motivo de su contestación a la demanda, surge la cuestión relativa a si se solicita en dicho acto que el perito redactor del informe sea citado judicialmente para que comparezca a la vista. Esta es otra cuestión no exenta de problemas prácticos, aunque viene siendo entendido, por término general, que el Juzgado deberá acordarlo y proceder a la interrupción de la vista, señalando nuevo día para su prosecución, esto es, interpretando de manera amplísima el ordinal 3º del art. 193 LEC -EDL 2000/77463-.

Respecto a los dos primeros puntos, la SAP Barcelona, sec. 4ª, núm. 706/2004, de 7 diciembre -EDJ 2004/220297-, que en su fundamento de derecho 2º, dispuso lo siguiente: "(...) ningún precepto del proceso monitorio exige la aportación documental o los dictámenes con el escrito de oposición, sino que tal proceso finaliza con remisión al declarativo que corresponda, y que en el juicio verbal, es en la vista donde se realiza la contestación y proposición de todas las pruebas, por lo que hay que concluir que la aportación del documento y dictamen no fue en modo alguno extemporánea y ninguna indefensión puede alegar la actora, máxime cuando pudo examinarlo, y era materia propia de su actividad, y pudo realizar cuantas preguntas y aclaraciones estimó pertinentes al emisor del mismo, por lo que el primer motivo debe perecer, no sin añadir que la Juzgadora tuvo en cuanta otra pruebas, incluido el interrogatorio del legal representante de la actora (...)". Como supuesto casuístico destacar una curiosa circunstancia que se apunta en la SAP Girona, sec. 1ª, núm. 223/2009, de 19 mayo -EDJ 2009/208423-, en cuanto en el monitorio no es preciso anunciar los dictámenes en el escrito de oposición al monitorio, sino que lo serán en momento posterior ya sea la conversión en verbal u ordinario.

- La parte actora no puede solicitar la designación judicial de perito en el acto de la vista del juicio verbal, cuando pudo -y debió- aportarlo con cinco días de antelación al acto de la vista; tal y como ha destacado la SAP Salamanca, sec. 1ª, nº 221/2006, de 10 mayo -EDJ 2006/304741-.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 2, el 15 de septiembre de 2012.


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