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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>484734</id><title>Despido de empleado de hotel por criticar a su empresa a trav&#xE9;s de un v&#xED;deo en redes sociales</title><content>El empleado public&#xF3; un video en TikTok durante su jornada laboral revelando el sistema interno de cobro e identificando a la empresa. En la grabaci&#xF3;n, divulg&#xF3; los m&#xE1;rgenes de beneficio del caf&#xE9; (con un coste de 0,20 euros frente a los 5 euros de venta) y se quej&#xF3; p&#xFA;blicamente de recibir un salario precario de 1.400 euros. El 14 de mayo de 2024 la mercantil le comunic&#xF3; la extinci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n laboral alegando despido disciplinario.&#xD;
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El demandante alegaba que el despido era desproporcionado e improcedente, ya que en el video no se identificaba a la empresa ni se caus&#xF3; un da&#xF1;o real a la demandada. Sosten&#xED;a adem&#xE1;s que, aun de existir una conducta reprochable, la empresa obvi&#xF3; la graduaci&#xF3;n de las faltas al imponer la sanci&#xF3;n m&#xE1;s gravosa sin atender a las circunstancias. Por su parte, la empresa se&#xF1;al&#xF3; que, aunque no hubiera un da&#xF1;o econ&#xF3;mico directo cuantificado, la difusi&#xF3;n de tales mensajes supon&#xED;a un importante da&#xF1;o a su reputaci&#xF3;n, prestigio y credibilidad exterior.&#xD;
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Seg&#xFA;n los magistrados, el tribunal de primera instancia acert&#xF3; al se&#xF1;alar que el da&#xF1;o afect&#xF3; a la imagen externa y comercial de la empresa, perjudicando su prestigio y credibilidad. Ha quedado demostrado que el empleado subi&#xF3; un video a TikTok criticando los precios y sueldos de la compa&#xF1;&#xED;a, mostrando adem&#xE1;s el sistema interno de ventas (TPV), lo cual ataca directamente la reputaci&#xF3;n de la entidad.&#xD;
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Asimismo, la Sala expresa que la sentencia no ha aplicado un castigo de forma autom&#xE1;tica; al contrario, ha evaluado detalladamente el contexto, el impacto del video, la gravedad de la falta y su relaci&#xF3;n con el art&#xED;culo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Que el empleado no est&#xE9; de acuerdo con el fallo no significa que la decisi&#xF3;n no est&#xE9; argumentada.&#xD;
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En conclusi&#xF3;n, la Sala sostiene que publicar un video despectivo en redes sociales durante el horario de trabajo y mostrando herramientas internas de la empresa rompe la confianza laboral, lo que justifica plenamente el despido.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de Illes Balears. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 264/2026 de 27 de mayo de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la procedencia del despido a un camarero de un hotel por subir v&#xED;deos una red social en horario de trabajo.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2592941477-p484734-m1512200-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Despido de empleado de hotel por criticar a su empresa a trav&#xE9;s de un v&#xED;deo en redes sociales</title><link>https://elderecho.com/despido-de-empleado-de-hotel-por-criticar-a-su-empresa-a-traves-de-un-video-en-redes-sociales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2592941477-p484734-m1512200-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/despido-de-empleado-de-hotel-por-criticar-a-su-empresa-a-traves-de-un-video-en-redes-sociales</url><link>https://elderecho.com/despido-de-empleado-de-hotel-por-criticar-a-su-empresa-a-traves-de-un-video-en-redes-sociales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/despido-de-empleado-de-hotel-por-criticar-a-su-empresa-a-traves-de-un-video-en-redes-sociales</guid><date_added>2026-07-07 11:00:30</date_added><pubDate>2026-07-07 11:00:30</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>484795</id><title>FORELAB concede en su decimoquinta edici&#xF3;n el Premio a J&#xF3;venes Laboralistas ex aequo</title><content>La defensa de los art&#xED;culos finalistas tuvo lugar el pasado 22 de junio de 2026 y, tras la deliberaci&#xF3;n, el Jurado resolvi&#xF3; conceder el premio de forma compartida.&#xD;
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El Jurado de esta XV edici&#xF3;n ha estado presidido por Mar&#xED;a Emilia Casas, catedr&#xE1;tica de Derecho del Trabajo y presidenta Em&#xE9;rita del Tribunal Constitucional, y ha contado como vocales con Mar&#xED;a Luisa Segoviano Astaburuaga, magistrada del Tribunal Constitucional y anterior presidenta de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo; Ignacio Garc&#xED;a-Perrote Escart&#xED;n, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y catedr&#xE1;tico de Derecho del Trabajo; y Yolanda Valdeolivas Garc&#xED;a, catedr&#xE1;tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Aut&#xF3;noma de Madrid.&#xD;
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Asimismo, el Premio cuenta como secretario con Jes&#xFA;s R. Mercader Uguina, catedr&#xE1;tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid y Counsel de Ur&#xED;a Men&#xE9;ndez, y como colaboradora acad&#xE9;mica con Rosario Crist&#xF3;bal Roncero, catedr&#xE1;tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y vicerrectora de Relaciones Internacionales, Cooperaci&#xF3;n y Voluntariado de la Universidad Complutense de Madrid.&#xD;
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El Premio, dotado con 3.000 euros, est&#xE1; patrocinado por Banco Santander e incluye el correspondiente diploma acreditativo. Adicionalmente, los galardonados recibir&#xE1;n una suscripci&#xF3;n anual a QMemento Social de Lefebvre.&#xD;
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La entrega formal de los diplomas acreditativos tuvo lugar el pasado 2 de julio, durante el Afterwork de verano de FORELAB celebrado en la terraza de las oficinas de Baker McKenzie en Madrid.&#xD;
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Los trabajos de los galardonados y finalistas estar&#xE1;n disponibles pr&#xF3;ximamente en la p&#xE1;gina web de FORELAB.</content><description>El Foro Espa&#xF1;ol de Laboralistas (FORELAB) ha otorgado el Galard&#xF3;n de la XV edici&#xF3;n del Premio a J&#xF3;venes Laboralistas ex aequo a Nerea Larrinaga Isidoro, letrada de CSIF, por su trabajo &#x201C;La transposici&#xF3;n del permiso parental de la Directiva UE 2019/1158 en Espa&#xF1;a: &#xBF;Una tarea pendiente?&#x201D;, y a Adriano Fern&#xE1;ndez Graziano, graduado en Derecho en Antr&#xE0;s Abogados, por su trabajo &#x201C;Las garant&#xED;as de la vigilancia de la salud ante la monitorizaci&#xF3;n predictiva y neurotecnol&#xF3;gica: an&#xE1;lisis cr&#xED;tico&#x201D;.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/entrega-PREMIO-JOVENES-LABORALISTAS-2026-p484795-m1512380-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>FORELAB concede en su decimoquinta edici&#xF3;n el Premio a J&#xF3;venes Laboralistas ex aequo</title><link>https://elderecho.com/forelab-concede-en-su-decimoquinta-edicion-el-premio-a-jovenes-laboralistas-ex-aequo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/entrega-PREMIO-JOVENES-LABORALISTAS-2026-p484795-m1512380-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/forelab-concede-en-su-decimoquinta-edicion-el-premio-a-jovenes-laboralistas-ex-aequo</url><link>https://elderecho.com/forelab-concede-en-su-decimoquinta-edicion-el-premio-a-jovenes-laboralistas-ex-aequo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/forelab-concede-en-su-decimoquinta-edicion-el-premio-a-jovenes-laboralistas-ex-aequo</guid><date_added>2026-07-07 10:50:02</date_added><pubDate>2026-07-07 10:50:02</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>484739</id><title>El Colegio de Abogados de Granada alerta sobre la preocupante situaci&#xF3;n de la Justicia en la provincia</title><content>Alerta sobre la preocupante situaci&#xF3;n que atraviesa la Justicia en la provincia, donde los retrasos estructurales han alcanzado niveles incompatibles con el derecho de la ciudadan&#xED;a a obtener una tutela judicial efectiva.&#xD;
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En este sentido, la Corporaci&#xF3;n ha recibido en las &#xFA;ltimas semanas quejas de varios compa&#xF1;eros por la fijaci&#xF3;n de juicios para el a&#xF1;o 2029, con especial incidencia en la Jurisdicci&#xF3;n Social. Esta circunstancia supone que trabajadores, empresas y ciudadanos deben esperar al menos tres a&#xF1;os para obtener una resoluci&#xF3;n judicial sobre cuestiones tan sensibles como despidos, reclamaciones salariales, incapacidades, prestaciones de la Seguridad Social o conflictos laborales que afectan directamente a su estabilidad econ&#xF3;mica y personal.&#xD;
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Por su parte, los profesionales de la abogac&#xED;a se ven obligados a explicar a sus clientes que, pese a haber ejercido sus derechos en tiempo y forma, deber&#xE1;n afrontar esperas desproporcionadas para obtener una respuesta judicial. Una situaci&#xF3;n que genera frustraci&#xF3;n e incertidumbre en los justiciables y, en muchos casos, un inmerecido da&#xF1;o reputacional para el colectivo profesional. Del mismo modo, estas alarmantes dilaciones tambi&#xE9;n causan perjuicios directos para los propios letrados, que no podr&#xE1;n cobrar sus honorarios hasta concluir los asuntos.&#xD;
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No se trata de una incidencia puntual, sino de un problema estructural que se ha ido agravando con el paso del tiempo, la implantaci&#xF3;n de una reforma judicial sin la adecuada planificaci&#xF3;n ni los recursos necesarios y las continuas incidencias tecnol&#xF3;gicas y que exige una respuesta urgente por parte de las administraciones competentes, ha manifestado el Colegio en un comunicado.&#xD;
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La abogac&#xED;a granadina insiste en que una Justicia a tres a&#xF1;os vista deja de cumplir adecuadamente su funci&#xF3;n constitucional y erosiona la confianza de la ciudadan&#xED;a en las instituciones. Por ello, el Colegio de Abogados de Granada considera imprescindible la adopci&#xF3;n inmediata de medidas que permitan revertir esta situaci&#xF3;n. En concreto, resulta necesario reforzar las plantillas de jueces, magistrados, letrados de la Administraci&#xF3;n de Justicia y personal funcionario; dotar a los &#xF3;rganos judiciales de los recursos materiales y t&#xE9;cnicos adecuados; crear nuevos &#xF3;rganos all&#xED; donde la carga de trabajo lo exige; y establecer planes espec&#xED;ficos de choque para reducir el volumen de procedimientos pendientes y recuperar la agilidad, la eficacia y la confianza en el sistema judicial.&#xD;
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Asimismo, la Corporaci&#xF3;n reitera su compromiso con la defensa de los derechos de los ciudadanos y continuar&#xE1; denunciando cuantas situaciones comprometan el correcto funcionamiento del servicio p&#xFA;blico de Justicia, sin perjuicio de colaborar lealmente en la b&#xFA;squeda de soluciones al creciente colapso judicial.</content><description>El Colegio de Abogados de Granada denuncia el grave deterioro del servicio p&#xFA;blico de Justicia ante los inasumibles retrasos en los se&#xF1;alamientos judiciales.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/06/005-p484739-m1512277-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Colegio de Abogados de Granada alerta sobre la preocupante situaci&#xF3;n de la Justicia en la provincia</title><link>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-alerta-sobre-la-preocupante-situacion-de-la-justicia-en-la-provincia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/06/005-p484739-m1512277-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-alerta-sobre-la-preocupante-situacion-de-la-justicia-en-la-provincia</url><link>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-alerta-sobre-la-preocupante-situacion-de-la-justicia-en-la-provincia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-alerta-sobre-la-preocupante-situacion-de-la-justicia-en-la-provincia</guid><date_added>2026-07-07 10:34:40</date_added><pubDate>2026-07-07 10:34:40</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>484736</id><title>El TSJC reconoce el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 a recibir pensi&#xF3;n de viudedad</title><content>En octubre de 2020, el INSS le deneg&#xF3; la pensi&#xF3;n de viudedad argumentando que no reun&#xED;a los requisitos establecidos para recibir tal prestaci&#xF3;n "al no haberse aportado la inscripci&#xF3;n del matrimonio en el Registro Civil espa&#xF1;ol".&#xD;
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La mujer interpuso una reclamaci&#xF3;n contra esta resoluci&#xF3;n explicando que no fue posible inscribir el matrimonio en Espa&#xF1;a porque para ello ten&#xED;a que aportar el certificado de nacimiento de su marido, nacido en 1938 y registrado en los 'libros cher&#xE1;nicos del Registro Civil del Sahara', pero que era "imposible" localizarlo porque algunos de estos documentos se hab&#xED;an extraviado.&#xD;
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Ahora, la Sala Social del TSJC le ha dado la raz&#xF3;n y ha revocado la resoluci&#xF3;n por la que el INSS consideraba la inscripci&#xF3;n en el Registro Civil espa&#xF1;ol como "&#xFA;nica v&#xED;a para tener derecho a la pensi&#xF3;n de viudedad" y para garantizar la legalidad del v&#xED;nculo matrimonial celebrado en el extranjero ante el Estado y proteger al erario de un posible fraude.&#xD;
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El TSJC invoca la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y recuerda que la falta de inscripci&#xF3;n en el Registro Civil no puede perjudicar al beneficiario si la validez del matrimonio celebrado en el extranjero no ha estado cuestionada "en ning&#xFA;n momento" y se han aportado pruebas suficientes de la celebraci&#xF3;n de la uni&#xF3;n.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 con un hombre que adquiri&#xF3; la nacionalidad espa&#xF1;ola a recibir una pensi&#xF3;n de viudedad despu&#xE9;s de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegase, seg&#xFA;n la sentencia consultada por Europa Press.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Superior-Justicia-Cataluna_EDEIMA20121001_0012_1-p484736-m1512254-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJC reconoce el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 a recibir pensi&#xF3;n de viudedad</title><link>https://elderecho.com/el-tsjc-reconoce-el-derecho-de-una-mujer-casada-en-marruecos-en-1965-a-recibir-pension-de-viudedad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Superior-Justicia-Cataluna_EDEIMA20121001_0012_1-p484736-m1512254-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsjc-reconoce-el-derecho-de-una-mujer-casada-en-marruecos-en-1965-a-recibir-pension-de-viudedad</url><link>https://elderecho.com/el-tsjc-reconoce-el-derecho-de-una-mujer-casada-en-marruecos-en-1965-a-recibir-pension-de-viudedad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsjc-reconoce-el-derecho-de-una-mujer-casada-en-marruecos-en-1965-a-recibir-pension-de-viudedad</guid><date_added>2026-07-07 10:20:37</date_added><pubDate>2026-07-07 10:20:37</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>484735</id><title>C&#xE1;rcel y pago de indemnizaci&#xF3;n por estafar con la apertura de una tienda online gratis</title><content>Seg&#xFA;n el relato probado de la sentencia, en septiembre de 2018, la acusada, como administradora de una empresa, ofreci&#xF3; a la denunciante una oportunidad de negocio que consist&#xED;a en la realizaci&#xF3;n de un curso para la apertura de una tienda online asegur&#xE1;ndole que ser&#xED;a gratis, ya que se financiar&#xED;a con una subvenci&#xF3;n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Convencida, firm&#xF3; en diciembre un contrato de servicios por 2.990 euros.&#xD;
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Con el fin de lucrarse y sabiendo que el negocio no era viable, la convenci&#xF3; para pedir un pr&#xE9;stamo bancario temporal. Tras gestionar el cr&#xE9;dito de 3.200,34 euros con una entidad financiera, la perjudicada transfiri&#xF3; los 2.990 euros a la empresa de la acusada en enero de 2019. Sin embargo, la tienda online -en este caso de ropa deportiva- nunca funcion&#xF3; porque la mercantil de la procesada no facilit&#xF3; los proveedores prometidos. Al no ponerse en marcha el negocio, la Junta retir&#xF3; en 2022 el derecho de cobro de la subvenci&#xF3;n concedida y la denunciante tuvo que pagar el pr&#xE9;stamo &#xED;ntegramente durante 48 meses sin recibir la ayuda ni recuperar su dinero.&#xD;
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Seg&#xFA;n el tribunal, existen pruebas de cargo v&#xE1;lidas y suficientes que respaldan todos los elementos del delito, tales como la documentaci&#xF3;n de contratos, pr&#xE9;stamos y transferencias, los datos de la subvenci&#xF3;n, los numerosos mensajes de WhatsApp y las declaraciones de ambas partes. Por ello, los magistrados comparten plenamente la valoraci&#xF3;n de la sentencia impugnada, confirmando que el tribunal de primera instancia aplic&#xF3; acertadamente el delito de estafa. Los hechos probados demuestran claramente un enga&#xF1;o manifiesto y una puesta en escena enga&#xF1;osa planificada por la acusada desde el principio.&#xD;
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La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia n&#xBA; 37/2026 de 30 de abril de 2026</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la pena de seis meses de c&#xE1;rcel, dictada por la Audiencia de Albacete, para una mujer que estaf&#xF3; a otra con un falso curso de formaci&#xF3;n para la apertura de un negocio online, a quien deber&#xE1; indemnizar con 3.200,34 euros.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2756191371-1-p484735-m1512218-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>C&#xE1;rcel y pago de indemnizaci&#xF3;n por estafar con la apertura de una tienda online gratis</title><link>https://elderecho.com/carcel-y-pago-de-indemnizacion-por-estafar-con-la-apertura-de-una-tienda-online-gratis</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2756191371-1-p484735-m1512218-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/carcel-y-pago-de-indemnizacion-por-estafar-con-la-apertura-de-una-tienda-online-gratis</url><link>https://elderecho.com/carcel-y-pago-de-indemnizacion-por-estafar-con-la-apertura-de-una-tienda-online-gratis</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/carcel-y-pago-de-indemnizacion-por-estafar-con-la-apertura-de-una-tienda-online-gratis</guid><date_added>2026-07-07 10:17:47</date_added><pubDate>2026-07-07 10:17:47</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category></categories><allCategories>Penal</allCategories></item><item><id>484676</id><title>El Tribunal de Instancia de Pontevedra exonera a un particular de pagar m&#xE1;s de seis millones de deuda</title><content>En el auto, el juez explica que solicit&#xF3; la concesi&#xF3;n del beneficio de exoneraci&#xF3;n del pasivo insatisfecho tras la declaraci&#xF3;n de un concurso sin masa, el cual se declara ante la ausencia de activos o cuando la realizaci&#xF3;n de esos activos resultar&#xED;a antiecon&#xF3;mica.&#xD;
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El juez, al no haberse instado por acreedores el nombramiento de administrador concursal y probarse la insuficiencia de masa activa para abrir liquidaci&#xF3;n, acord&#xF3; la conclusi&#xF3;n del concurso sin masa.&#xD;
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Tras analizar la solicitud del deudor, el magistrado concluye que cumple los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal para obtener la exoneraci&#xF3;n del pasivo insatisfecho, al no concurrir causas de exclusi&#xF3;n o prohibici&#xF3;n y no haberse formulado oposici&#xF3;n por los acreedores.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n identifica expresamente los cr&#xE9;ditos que quedan exonerados -incluyendo varios cr&#xE9;ditos bancarios y comerciales- y determina el alcance concreto de la exoneraci&#xF3;n frente a la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social, aplicando los l&#xED;mites jurisprudenciales que permiten exonerar 5.000 euros &#xED;ntegros y el 50 % hasta 10.000 euros sobre los restantes, de modo que se exoneran 8.378,17 euros de las obligaciones frente a esa entidad.&#xD;
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Asimismo, el magistrado advierte de que los acreedores no exonerados conservan sus acciones y que los acreedores afectados deben comunicar la exoneraci&#xF3;n a los sistemas de informaci&#xF3;n crediticia.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.&#xD;
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Tribunal de instancia de Pontevedra. Auto n&#xBA; 228/2026 de 1 de julio de 2026.</content><description>El magistrado de la plaza 1 de la Secci&#xF3;n de lo Mercantil del Tribunal de Instancia Pontevedra concede a una persona natural -particular- la exoneraci&#xF3;n de deudas por importe de 6.319.742 euros. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2727655071-2-1-p484676-m1511989-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Tribunal de Instancia de Pontevedra exonera a un particular de pagar m&#xE1;s de seis millones de deuda</title><link>https://elderecho.com/el-tribunal-de-instancia-de-pontevedra-exonera-a-un-particular-de-pagar-mas-de-seis-millones-de-deuda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2727655071-2-1-p484676-m1511989-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tribunal-de-instancia-de-pontevedra-exonera-a-un-particular-de-pagar-mas-de-seis-millones-de-deuda</url><link>https://elderecho.com/el-tribunal-de-instancia-de-pontevedra-exonera-a-un-particular-de-pagar-mas-de-seis-millones-de-deuda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tribunal-de-instancia-de-pontevedra-exonera-a-un-particular-de-pagar-mas-de-seis-millones-de-deuda</guid><date_added>2026-07-06 12:20:56</date_added><pubDate>2026-07-06 12:20:56</pubDate><categories><category><id>mercantil</id><name>Mercantil</name><idPro>8</idPro></category></categories><allCategories>Mercantil</allCategories></item><item><id>484689</id><title>El XXVI Congreso ASNALA Laborium reunir&#xE1; en Le&#xF3;n a expertos para analizar los retos actuales del Derecho del Trabajo</title><content>La Asociaci&#xF3;n Nacional de Laboralistas (ASNALA) celebrar&#xE1; del 22 al 24 de octubre de 2026, en el Auditorio Ciudad de Le&#xF3;n, la vig&#xE9;simo sexta edici&#xF3;n de su Congreso Nacional, Laborium, un encuentro de referencia para el an&#xE1;lisis de la actualidad del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.&#xD;
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El programa abordar&#xE1; algunas de las principales cuestiones que centran el debate jur&#xED;dico-laboral, entre ellas las &#xFA;ltimas novedades jurisprudenciales, la transparencia retributiva, la prevenci&#xF3;n de riesgos laborales, la prueba y las estrategias procesales en la jurisdicci&#xF3;n social, la libertad de expresi&#xF3;n de las personas trabajadoras en redes sociales, los procedimientos de informaci&#xF3;n y consulta con la representaci&#xF3;n legal de los trabajadores y el impacto de la inteligencia artificial en la modificaci&#xF3;n y extinci&#xF3;n del contrato de trabajo.&#xD;
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Dirigido a abogados laboralistas, graduados sociales, magistrados, jueces, inspectores de Trabajo, personal acad&#xE9;mico y dem&#xE1;s profesionales especializados en el &#xE1;mbito laboral, el Congreso tiene como finalidad ofrecer un espacio de actualizaci&#xF3;n t&#xE9;cnica y de intercambio de conocimiento sobre los cambios normativos, jurisprudenciales y organizativos que afectan a las relaciones laborales.&#xD;
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El encuentro contar&#xE1; con la participaci&#xF3;n de magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de Tribunales Superiores de Justicia, as&#xED; como de catedr&#xE1;ticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, responsables de la Inspecci&#xF3;n de Trabajo y Seguridad Social y otros especialistas de reconocido prestigio. La inauguraci&#xF3;n estar&#xE1; presidida por la presidenta de ASNALA, Ana G&#xF3;mez Hern&#xE1;ndez.&#xD;
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Consulta el programa completo&#xD;
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&#xA0;</content><description>El encuentro, organizado por la Asociaci&#xF3;n Nacional de Laboralistas abordar&#xE1; la evoluci&#xF3;n jurisprudencial, la inteligencia artificial, la transparencia retributiva y otros desaf&#xED;os de las relaciones laborales.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Laborium-ASNALA-26_img-p484689-m1512028-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>El XXVI Congreso ASNALA Laborium reunir&#xE1; en Le&#xF3;n a expertos para analizar los retos actuales del Derecho del Trabajo</title><link>https://elderecho.com/el-xxvi-congreso-asnala-laborium-reunira-en-leon-a-expertos-para-analizar-los-retos-actuales-del-derecho-del-trabajo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Laborium-ASNALA-26_img-p484689-m1512028-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-xxvi-congreso-asnala-laborium-reunira-en-leon-a-expertos-para-analizar-los-retos-actuales-del-derecho-del-trabajo</url><link>https://elderecho.com/el-xxvi-congreso-asnala-laborium-reunira-en-leon-a-expertos-para-analizar-los-retos-actuales-del-derecho-del-trabajo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-xxvi-congreso-asnala-laborium-reunira-en-leon-a-expertos-para-analizar-los-retos-actuales-del-derecho-del-trabajo</guid><date_added>2026-07-06 12:00:25</date_added><pubDate>2026-07-06 12:00:25</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>484663</id><title>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola y ASESCON unen fuerzas contra los bulos jur&#xED;dicos</title><content>Promesas de cancelar todas las deudas, anuncios que garantizan el &#xE9;xito de una reclamaci&#xF3;n o profesionales que aparentan ser abogados, pero que no est&#xE1;n habilitados para ejercer. El Consejo General de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola y la Asociaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Consumidores (ASESCON) han firmado hoy un convenio de colaboraci&#xF3;n para combatir los bulos y la desinformaci&#xF3;n relacionados con los servicios jur&#xED;dicos.&#xD;
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El objetivo de esta alianza es reforzar la protecci&#xF3;n de los consumidores mediante la promoci&#xF3;n de informaci&#xF3;n veraz y el impulso de iniciativas que permitan identificar pr&#xE1;cticas enga&#xF1;osas que pueden llevar a los ciudadanos a tomar decisiones con importantes consecuencias para sus derechos.&#xD;
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Para ello, el convenio contempla, entre otras actuaciones, la difusi&#xF3;n de campa&#xF1;as de protecci&#xF3;n de los consumidores, la organizaci&#xF3;n y celebraci&#xF3;n conjunta de jornadas divulgativas y el desarrollo de acciones de sensibilizaci&#xF3;n orientadas a fomentar una informaci&#xF3;n rigurosa y prevenir la desinformaci&#xF3;n sobre los servicios jur&#xED;dicos.&#xD;
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La firma de este convenio da continuidad al trabajo que viene desarrollando Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola para alertar sobre el incremento de plataformas y operadores que utilizan publicidad enga&#xF1;osa, promesas imposibles de garantizar o mensajes que inducen a error sobre qui&#xE9;n presta realmente los servicios jur&#xED;dicos. Como ejemplo de ello, han difundido este v&#xED;deo divulgativo elaborado por la instituci&#xF3;n en el que se recogen las situaciones m&#xE1;s habituales y pautas para ayudar a los ciudadanos. En muchos casos, estas pr&#xE1;cticas afectan especialmente a personas que atraviesan situaciones de especial vulnerabilidad, como quienes buscan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, afrontan un desahucio o necesitan asistencia jur&#xED;dica en procedimientos de familia.&#xD;
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Entre los mensajes m&#xE1;s habituales se encuentran aquellos que prometen resultados garantizados, soluciones inmediatas o la cancelaci&#xF3;n autom&#xE1;tica de deudas, as&#xED; como la utilizaci&#xF3;n de expresiones que pueden hacer creer al consumidor que est&#xE1; siendo asesorado por abogados cuando no siempre es as&#xED;. A ello se suman pr&#xE1;cticas que generan una falsa sensaci&#xF3;n de urgencia o que ocultan informaci&#xF3;n esencial sobre los servicios contratados.&#xD;
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M&#xE1;s all&#xE1; de la publicidad enga&#xF1;osa, estas situaciones pueden derivar en problemas mucho m&#xE1;s graves, como el intrusismo profesional o la contrataci&#xF3;n de servicios sin las garant&#xED;as que ofrece un abogado colegiado, cuya actuaci&#xF3;n est&#xE1; sometida a un estricto C&#xF3;digo Deontol&#xF3;gico.&#xD;
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Con este convenio, Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola y ASESCON reafirman su compromiso con la protecci&#xF3;n de la ciudadan&#xED;a y la defensa de un acceso a la Justicia basado en la transparencia, la confianza y la informaci&#xF3;n veraz. Ambas organizaciones desarrollar&#xE1;n acciones conjuntas dirigidas a sensibilizar a la ciudadan&#xED;a, promover buenas pr&#xE1;cticas y contribuir a que los consumidores dispongan de herramientas que les permitan identificar informaci&#xF3;n fiable y tomar decisiones informadas.</content><description>El Consejo General de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola y la Asociaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Consumidores firman un convenio de colaboraci&#xF3;n para promover informaci&#xF3;n veraz y prevenir la desinformaci&#xF3;n sobre los servicios jur&#xED;dicos, reforzando as&#xED; la protecci&#xF3;n de los ciudadanos frente a pr&#xE1;cticas enga&#xF1;osas. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Miguel-Angel-Ruiz-ASESCON-y-Salvador-Gonzalez-CGAE_img-p484663-m1511956-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola y ASESCON unen fuerzas contra los bulos jur&#xED;dicos</title><link>https://elderecho.com/abogacia-espanola-y-asescon-unen-fuerzas-contra-los-bulos-juridicos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Miguel-Angel-Ruiz-ASESCON-y-Salvador-Gonzalez-CGAE_img-p484663-m1511956-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/abogacia-espanola-y-asescon-unen-fuerzas-contra-los-bulos-juridicos</url><link>https://elderecho.com/abogacia-espanola-y-asescon-unen-fuerzas-contra-los-bulos-juridicos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/abogacia-espanola-y-asescon-unen-fuerzas-contra-los-bulos-juridicos</guid><date_added>2026-07-06 11:40:10</date_added><pubDate>2026-07-06 11:40:10</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>484623</id><title>Aprobadas las bases que regular&#xE1;n los Premios de Derechos Humanos en la Justicia</title><content>El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado las bases que regulan los premios que, a propuesta del Grupo de Trabajo de Derechos Humanos, otorgar&#xE1; el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces a aquellas personas, instituciones, asociaciones y entidades p&#xFA;blicas o privadas que destaquen por su contribuci&#xF3;n a la promoci&#xF3;n, defensa y protecci&#xF3;n de los derechos humanos en el &#xE1;mbito de la justicia.&#xD;
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La creaci&#xF3;n de estas distinciones se acord&#xF3; el pasado 5 de mayo por el Grupo de Trabajo de Derechos Humanos, que preside el vocal Carlos Hugo Preciado, y que integran los/as tambi&#xE9;n vocales Jos&#xE9; Luis Costa Pillado, Esther Rojo Beltr&#xE1;n, Isabel Revuelta de Rojas e In&#xE9;s Herreros Hern&#xE1;ndez. La primera convocatoria de los premios se abrir&#xE1; a partir de la publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado de las bases reguladoras aprobadas hoy por el Pleno.&#xD;
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Con la creaci&#xF3;n de los premios a los derechos humanos en la Justicia, el CGPJ pretende dar mayor visibilidad a la labor desarrollada tanto por particulares como por instituciones, organizaciones y entidades p&#xFA;blicas y privadas en la protecci&#xF3;n, promoci&#xF3;n y defensa de los derechos humanos en el &#xE1;mbito de la justicia, contribuyendo as&#xED; al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la construcci&#xF3;n de una sociedad m&#xE1;s justa, inclusiva y democr&#xE1;tica.&#xD;
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El jurado que decidir&#xE1; los premios, que se entregar&#xE1;n anualmente, estar&#xE1; compuesto por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perell&#xF3;, y por los miembros del Grupo de Trabajo de Derechos Humanos.</content><description>La finalidad de estos galardones, de nueva creaci&#xF3;n, es reconocer la labor de particulares, instituciones, organizaciones y entidades p&#xFA;blicas y privadas en la defensa, protecci&#xF3;n y promoci&#xF3;n de los derechos humanos en el &#xE1;mbito de la justicia.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2672947091-1-p484623-m1511850-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Aprobadas las bases que regular&#xE1;n los Premios de Derechos Humanos en la Justicia</title><link>https://elderecho.com/aprobadas-las-bases-que-regularan-los-premios-de-derechos-humanos-en-la-justicia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2672947091-1-p484623-m1511850-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/aprobadas-las-bases-que-regularan-los-premios-de-derechos-humanos-en-la-justicia</url><link>https://elderecho.com/aprobadas-las-bases-que-regularan-los-premios-de-derechos-humanos-en-la-justicia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/aprobadas-las-bases-que-regularan-los-premios-de-derechos-humanos-en-la-justicia</guid><date_added>2026-07-06 11:10:10</date_added><pubDate>2026-07-06 11:10:10</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>484624</id><title>Hacienda devuelve 9.361 millones a casi 13 millones de contribuyentes al cierre de la Campa&#xF1;a de Renta</title><content>Seg&#xFA;n ha informado la Agencia Tributaria a trav&#xE9;s de un comunicado, se ha registrado un crecimiento de las devoluciones abonadas hasta la fecha. En concreto, se ha elevado un 3% en n&#xFA;mero y un 2,9% en importe.&#xD;
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El pasado jueves, ya se hab&#xED;an abonado el 79,1% de las solicitudes de devoluci&#xF3;n y el 66,4% de los importes a devolver que se han solicitado.&#xD;
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A la conclusi&#xF3;n de la campa&#xF1;a se han presentado 25.613.000 declaraciones, un 4,2% m&#xE1;s que el a&#xF1;o anterior, de las cuales 16.376.000 con resultado a devolver y 7.475.000 a ingresar.&#xD;
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En cuanto a los canales, 2.400.000 declaraciones se han presentado con 'Renta Directa', un 136% m&#xE1;s, gracias a un incremento de potenciales beneficiarios que ha convertido esta v&#xED;a en la primera opci&#xF3;n escogida por contribuyentes con declaraciones sencillas.&#xD;
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'Renta Directa', junto con 1.216.000 declaraciones del plan 'Le llamamos' y casi 883.000 de la 'app', suman 4.500.000 declaraciones presentadas de forma sencilla y &#xE1;gil sin necesidad de acudir a las oficinas, donde a su vez se ha atendido a m&#xE1;s de 930.000 contribuyentes.&#xD;
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Adem&#xE1;s, la Agencia ha dado m&#xE1;s de 1.518.000 respuestas por los canales de asistencia digital y ha atendido m&#xE1;s de dos millones de llamadas para resoluci&#xF3;n de dudas.&#xD;
53.700 rectificaciones tras los avisos preventivos&#xD;
A lo largo de la Campa&#xF1;a, en el marco de su estrategia de asistencia preventiva para evitar errores y omisiones de los contribuyentes, la Agencia ha remitido cerca de 160.000 cartas (adem&#xE1;s de avisos en 'Renta Web' y en la 'app') a contribuyentes que han presentado su declaraci&#xF3;n modificando informaci&#xF3;n aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaraci&#xF3;n complementaria adapt&#xE1;ndose a la informaci&#xF3;n que le consta a la AEAT.&#xD;
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Hasta el momento, se han presentado 53.700 declaraciones de contribuyentes rectificando, a partir de la carta recibida, la declaraci&#xF3;n presentada inicialmente, evitando de esta forma una posible comprobaci&#xF3;n posterior, la generaci&#xF3;n de intereses y la eventual imposici&#xF3;n de sanciones.&#xD;
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Si el contribuyente entiende que su declaraci&#xF3;n era correcta, l&#xF3;gicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometi&#xF3; alg&#xFA;n tipo de error u omisi&#xF3;n, se le da la opci&#xF3;n de corregirla mediante la correspondiente declaraci&#xF3;n rectificativa, para la cual 'Renta Web' ofrece una propuesta con los datos ya incorporados.&#xD;
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Esta f&#xF3;rmula preventiva se suma a los avisos y 'advertencias' para evitar errores que la Agencia ofrece a los contribuyentes en el documento de datos fiscales y en Renta Web antes de presentar la declaraci&#xF3;n, mensajes que, adem&#xE1;s, en esta campa&#xF1;a se han ampliado a nuevos supuestos.&#xD;
227.800 declaraciones de patrimonio&#xD;
En paralelo a la Campa&#xF1;a de Renta se ha desarrollado tambi&#xE9;n la correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio, que deb&#xED;an declarar los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y tambi&#xE9;n aquellos sin cuota a ingresar que el pasado a&#xF1;o contaban con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.&#xD;
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Al t&#xE9;rmino de la campa&#xF1;a se han contabilizado m&#xE1;s de 227.800 declaraciones de Patrimonio y el importe a ingresar ha alcanzado los 2.512 millones de euros.</content><description>La Agencia Tributaria ha devuelto ya 9.361 millones de euros a 12.953.000 contribuyentes al t&#xE9;rmino de la campa&#xF1;a de declaraci&#xF3;n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&#xED;sicas correspondiente a 2025 (IRPF 2025), que finaliz&#xF3; el pasado 30 de junio.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2746962807-1-p484624-m1511869-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Hacienda devuelve 9.361 millones a casi 13 millones de contribuyentes al cierre de la Campa&#xF1;a de Renta</title><link>https://elderecho.com/hacienda-devuelve-9-361-millones-a-casi-13-millones-de-contribuyentes-al-cierre-de-la-campana-de-renta</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2746962807-1-p484624-m1511869-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/hacienda-devuelve-9-361-millones-a-casi-13-millones-de-contribuyentes-al-cierre-de-la-campana-de-renta</url><link>https://elderecho.com/hacienda-devuelve-9-361-millones-a-casi-13-millones-de-contribuyentes-al-cierre-de-la-campana-de-renta</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/hacienda-devuelve-9-361-millones-a-casi-13-millones-de-contribuyentes-al-cierre-de-la-campana-de-renta</guid><date_added>2026-07-06 10:45:27</date_added><pubDate>2026-07-06 10:45:27</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item></channel></rss>

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