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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>488300</id><title>Condenado por falsificar una factura para evitar pagar a la procuradora que le representaba en una demanda laboral</title><content>Los hechos se refieren al impago de los honorarios de la procuradora que contrat&#xF3; para que le representara en un procedimiento laboral.&#xD;
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La sentencia de la Audiencia Provincial detalla que el acusado dej&#xF3; sin pagar una minuta de 309,43 euros, desatendiendo los requerimientos que se le hicieron por carta, tel&#xE9;fono y medios telem&#xE1;ticos. Ante este impago, la procuradora tuvo que iniciar un proceso judicial de Jura de Cuentas. Durante dicho proceso, el deudor present&#xF3; un escrito de alegaciones asegurando que ya hab&#xED;a saldado la deuda con su letrado, adjuntando una factura de 2.077,60 euros, que aparentaba contar con la firma digital del abogado, donde figuraba el concepto de "minuta de honorarios profesionales". Sin embargo, el propio letrado desminti&#xF3; la autenticidad de dicho documento.&#xD;
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Sobre la alegaci&#xF3;n de la defensa de que la sentencia no detalla c&#xF3;mo el acusado falsific&#xF3; la factura, el tribunal se&#xF1;ala que las pruebas demuestran que &#xE9;l contaba con los medios necesarios, como correo electr&#xF3;nico y WhatsApp, y que fue &#xE9;l quien present&#xF3; el documento porque le beneficiaba. Su intenci&#xF3;n era general una respuesta judicial a su favor en detrimento de la procuradora, aunque no lo logr&#xF3;, ya que ella misma explic&#xF3; que finalmente pudo cobrar todo el dinero que se le deb&#xED;a en el transcurso del procedimiento. Asimismo, los magistrados afirman que el acusado sab&#xED;a perfectamente que ten&#xED;a la obligaci&#xF3;n de pagar por separado tanto a su abogado como a la procuradora, puesto que ambos se lo hab&#xED;an indicado y las facturas de cada profesional eran independientes.&#xD;
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La Sala concluye que la sentencia recurrida analiza de forma detallada las pruebas del juicio oral y justifica de manera impecable la calificaci&#xF3;n jur&#xED;dica de los hechos, unos argumentos que considera totalmente acertados.&#xD;
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La sentencia no es firme y cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de La Rioja. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia n&#xBA; 14/2026 de 16 de julio de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la condena de un a&#xF1;o a un hombre por un delito de intento de estafa procesal, vinculado a la falsificaci&#xF3;n de un documento privado por parte de particular.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2510417643-1-p488300-m1523035-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenado por falsificar una factura para evitar pagar a la procuradora que le representaba en una demanda laboral</title><link>https://elderecho.com/condenado-por-falsificar-una-factura-para-evitar-pagar-a-la-procuradora-que-le-representaba-en-una-demanda-laboral</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2510417643-1-p488300-m1523035-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenado-por-falsificar-una-factura-para-evitar-pagar-a-la-procuradora-que-le-representaba-en-una-demanda-laboral</url><link>https://elderecho.com/condenado-por-falsificar-una-factura-para-evitar-pagar-a-la-procuradora-que-le-representaba-en-una-demanda-laboral</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenado-por-falsificar-una-factura-para-evitar-pagar-a-la-procuradora-que-le-representaba-en-una-demanda-laboral</guid><date_added>2026-09-14 13:24:17</date_added><pubDate>2026-09-14 13:24:17</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487889</id><title>Lefebvre presenta la obra "Claves Pr&#xE1;cticas. Estrategia procesal del abogado en sala"</title><content>La presentaci&#xF3;n de la obra tendr&#xE1; lugar el jueves 17 de septiembre a las 19:30h en la Librer&#xED;a jur&#xED;dica Lex Nova (Calle del Marqu&#xE9;s de la Ensenada, 4, 28004 Madrid), y contar&#xE1; con la participaci&#xF3;n del autor &#xD3;scar Fern&#xE1;ndez Le&#xF3;n, y del presidente de Lefebvre, Juan Pujol.&#xD;
Una metodolog&#xED;a para la estrategia procesal&#xD;
Estrategia procesal del abogado en sala, que forma parte de la colecci&#xF3;n El Abogado Litigante, aborda una cuesti&#xF3;n central en la pr&#xE1;ctica profesional, que es la necesidad de disponer de una metodolog&#xED;a que conecte teor&#xED;a del caso, negociaci&#xF3;n y preparaci&#xF3;n del juicio dentro de una estrategia coherente y planificada desde el primer contacto con el asunto.&#xD;
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La obra parte de una idea esencial, y es que ning&#xFA;n escrito, reuni&#xF3;n o intervenci&#xF3;n en sala debe improvisarse, sino responder a una planificaci&#xF3;n estrat&#xE9;gica. A partir de esta premisa, explica paso a paso c&#xF3;mo construir la teor&#xED;a del caso, seleccionar los hechos relevantes, elegir los fundamentos jur&#xED;dicos y organizar la prueba de forma funcional y persuasiva.&#xD;
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Este enfoque se extiende a las diferentes fases de la actuaci&#xF3;n profesional. El texto analiza c&#xF3;mo la estrategia procesal condiciona la negociaci&#xF3;n, la preparaci&#xF3;n de interrogatorios, la audiencia previa y el juicio oral, as&#xED; como la anticipaci&#xF3;n de posibles escenarios alternativos.&#xD;
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La obra integra adem&#xE1;s las habilidades esenciales del abogado litigante, la negociaci&#xF3;n jur&#xED;dica como proceso estructurado, la persuasi&#xF3;n y la t&#xE9;cnica forense y la inteligencia emocional en la actuaci&#xF3;n profesional. De esta forma, re&#xFA;ne en un mismo enfoque aspectos relacionados con las habilidades, la negociaci&#xF3;n y la litigaci&#xF3;n.&#xD;
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Su orientaci&#xF3;n pr&#xE1;ctica se completa con esquemas de decisi&#xF3;n, checklist previos al juicio, un caso pr&#xE1;ctico sobre accidente de trabajo y determinaci&#xF3;n de contingencias, y una plantilla rellenable para construir la teor&#xED;a del caso. Tambi&#xE9;n incorpora herramientas para preparar el juicio oral, analizar el perfil judicial en sala y evaluar la actuaci&#xF3;n del abogado tras el juicio.&#xD;
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Dirigida tanto a abogados en ejercicio que quieran perfeccionar su planificaci&#xF3;n estrat&#xE9;gica como a abogados j&#xF3;venes que busquen una gu&#xED;a pr&#xE1;ctica, la obra propone una metodolog&#xED;a estructurada para abordar la estrategia procesal de forma global, desde la preparaci&#xF3;n inicial del asunto hasta la intervenci&#xF3;n en sala.&#xD;
Agenda&#xD;
&#x2022; Fecha: Jueves, 17 de septiembre, 2026.&#xD;
&#x2022; Horario: 19:30h.&#xD;
&#x2022; Lugar: Librer&#xED;a jur&#xED;dica Lex Nova (Calle del Marqu&#xE9;s de la Ensenada, 4, 28004 Madrid).&#xD;
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Para asistir es necesario inscribirse mediante email a eventos@lefebvre.es&#xD;
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&#xA0;</content><description>Lefebvre presenta el pr&#xF3;ximo 17 de septiembre la obra "Claves Pr&#xE1;cticas. Estrategia procesal del abogado en sala", de &#xD3;scar Fern&#xE1;ndez Le&#xF3;n, abogado y decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Imagen-obra-Oscar-Fernandez-Leon-p487889-m1521857-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>Lefebvre presenta la obra "Claves Pr&#xE1;cticas. Estrategia procesal del abogado en sala"</title><link>https://elderecho.com/lefebvre-presentara-la-obra-c-p-estrategia-procesal-del-abogado-en-sala</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Imagen-obra-Oscar-Fernandez-Leon-p487889-m1521857-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/lefebvre-presentara-la-obra-c-p-estrategia-procesal-del-abogado-en-sala</url><link>https://elderecho.com/lefebvre-presentara-la-obra-c-p-estrategia-procesal-del-abogado-en-sala</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/lefebvre-presentara-la-obra-c-p-estrategia-procesal-del-abogado-en-sala</guid><date_added>2026-09-14 13:22:43</date_added><pubDate>2026-09-14 13:22:43</pubDate><categories><category><id>procesal</id><name>Procesal</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Procesal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488301</id><title>Afianza ficha a &#xC1;lvaro Mart&#xED;n como director de Asesor&#xED;a Jur&#xED;dica Corporativa</title><content>&#xC1;lvaro Mart&#xED;n se incorpora a Afianza procedente de Grupo Amara NZero, multinacional especializada en energ&#xED;a y log&#xED;stica con presencia en 10 pa&#xED;ses. A lo largo de m&#xE1;s de dos d&#xE9;cadas en la compa&#xF1;&#xED;a, ha asumido distintos roles como General Counsel, Chief Compliance Officer, Data Protection Officer y Chief Sustainability Officer. A lo largo de su trayectoria ha liderado el programa corporativo de seguros, la certificaci&#xF3;n como bono verde de una emisi&#xF3;n de 270 millones de euros conforme a Green Bond Principles y el dise&#xF1;o del marco global de gobierno corporativo y Compliance del grupo, entre otros hitos.&#xD;
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Adem&#xE1;s, &#xC1;lvaro Mart&#xED;n imparte clase en EAE Business School y ha colaborado como docente en el m&#xE1;ster en Negocio y Derecho Energ&#xE9;tico de Cremades   Calvo-Sotelo y la Universidad CEU.&#xD;
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Es licenciado en Derecho por la Universidad Aut&#xF3;noma de Madrid y cuenta con un Executive MBA por Nebrija Business School. Formaci&#xF3;n en IA Governance por IE Law School y la certificaci&#xF3;n de Compliance and Ethics Professional de la SCCE.&#xD;
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&#x201C;Estoy muy ilusionado de incorporarme a una firma como Afianza, con una visi&#xF3;n muy completa de las necesidades y que se encuentra en plena fase de crecimiento. Afronto esta nueva etapa con el compromiso de reforzar la asesor&#xED;a jur&#xED;dica y acompa&#xF1;ar a la Firma ante los nuevos desaf&#xED;os normativos y de gobernanza&#x201D;, afirma &#xC1;lvaro Mart&#xED;n, director de Asesor&#xED;a Jur&#xED;dica Corporativa de Afianza.&#xD;
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Por su parte, Rafael V&#xE1;zquez Romero, director general Corporativo de Afianza, ha se&#xF1;alado que &#x201C;&#xC1;lvaro tiene un perfil con un dominio t&#xE9;cnico muy amplio y una experiencia en entornos empresariales de alta complejidad. Su incorporaci&#xF3;n llega en el mejor momento para Afianza y nos da una base muy s&#xF3;lida para seguir siendo una Firma relevante para el sector&#x201D;.&#xD;
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Este nombramiento se suma a los recientes de David Casas como director de Consultor&#xED;a, Guillermo P&#xE9;rez-Montero como director de Operaciones e Integraciones de Negocio o Rafael V&#xE1;zquez Romero como director general corporativo, entre otros.&#xD;
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Afianza cerr&#xF3; 2025 con una facturaci&#xF3;n de 83,2 millones de euros, un 53% m&#xE1;s que los 54,3 millones del a&#xF1;o anterior, y cuenta en la actualidad con casi 1.500 profesionales en los principales ejes de la geograf&#xED;a espa&#xF1;ola.</content><description>Afianza ha fichado a &#xC1;lvaro Mart&#xED;n como director de Asesor&#xED;a Jur&#xED;dica Corporativa, que asume la coordinaci&#xF3;n integral de todos los asuntos jur&#xED;dicos de la Firma, desde el gobierno corporativo y compliance hasta la protecci&#xF3;n de datos, la prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales y la gobernanza en Inteligencia Artificial, entre otros.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Alvaro-Martin_Afianza-p488301-m1523053-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>Afianza ficha a &#xC1;lvaro Mart&#xED;n como director de Asesor&#xED;a Jur&#xED;dica Corporativa</title><link>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-alvaro-martin-como-director-de-asesoria-juridica-corporativa</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Alvaro-Martin_Afianza-p488301-m1523053-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-alvaro-martin-como-director-de-asesoria-juridica-corporativa</url><link>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-alvaro-martin-como-director-de-asesoria-juridica-corporativa</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/afianza-ficha-a-alvaro-martin-como-director-de-asesoria-juridica-corporativa</guid><date_added>2026-09-14 13:20:06</date_added><pubDate>2026-09-14 13:20:06</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488302</id><title>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola abre las candidaturas a sus XXVIII Premios de Derechos Humanos</title><content>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola abre hoy el plazo para presentar candidaturas a la XXVIII edici&#xF3;n de los Premios de Derechos Humanos &#x201C;Carlos Canicer&#x201D;, que este a&#xF1;o ponen el foco en uno de los principios esenciales sobre los que se construye la protecci&#xF3;n de los derechos humanos: todas las personas tienen la misma dignidad y deben poder ejercer los mismos derechos, sin discriminaci&#xF3;n alguna.&#xD;
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Bajo el lema &#x201C;No hay derechos de primera, ni personas de segunda&#x201D;, esta edici&#xF3;n reconocer&#xE1; acciones, trayectorias e iniciativas que hayan contribuido de manera relevante a hacer efectiva la igualdad, combatir la discriminaci&#xF3;n y garantizar que los derechos humanos alcancen a todas las personas, especialmente a quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.&#xD;
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La elecci&#xF3;n de este eje parte de los art&#xED;culos 1 y 2 de la Declaraci&#xF3;n Universal de Derechos Humanos, dos principios que consagran la igualdad en dignidad y derechos y la universalidad de las libertades reconocidas en la Declaraci&#xF3;n. M&#xE1;s de siete d&#xE9;cadas despu&#xE9;s de su aprobaci&#xF3;n, el reto no reside &#xFA;nicamente en reconocer esos derechos, sino en garantizar que puedan ejercerse de manera efectiva por todas las personas.&#xD;
Candidaturas abiertas hasta el 16 de octubre&#xD;
El plazo de presentaci&#xF3;n permanecer&#xE1; abierto hasta el 16 de octubre de 2026. Podr&#xE1;n proponer candidaturas los Colegios de la Abogac&#xED;a, los Consejos Auton&#xF3;micos y los miembros del Consejo General de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, as&#xED; como personas o instituciones vinculadas con el mundo del Derecho o la Abogac&#xED;a e instituciones y empresas p&#xFA;blicas y privadas.&#xD;
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Las propuestas deber&#xE1;n incluir una justificaci&#xF3;n de los motivos de la candidatura y el curr&#xED;culo de la persona candidata o el historial de la entidad o instituci&#xF3;n propuesta. Adem&#xE1;s, podr&#xE1;n incorporarse adhesiones y otros documentos que permitan acreditar y poner en valor su trayectoria o actuaci&#xF3;n.&#xD;
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Las candidaturas pueden presentarse desde hoy a trav&#xE9;s del formulario habilitado en la web de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola.&#xD;
Reconocer a quienes convierten la igualdad en derechos efectivos&#xD;
Los Premios de Derechos Humanos fueron creados por el Consejo General de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola en 1998 para reconocer p&#xFA;blicamente a quienes se hayan distinguido por su lucha contra la injusticia y la defensa de los derechos humanos. La convocatoria contempla las categor&#xED;as de Persona, Instituci&#xF3;n y Comunicaci&#xF3;n, a las que se suma el Premio Especial Nacho de la Mata, creado en memoria del abogado y destinado a reconocer el trabajo en favor de los derechos de la infancia m&#xE1;s vulnerable.&#xD;
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En esta XXVIII edici&#xF3;n se valorar&#xE1;n especialmente las actuaciones desarrolladas por profesionales de la Abogac&#xED;a, despachos, colegios profesionales, organizaciones sociales, instituciones p&#xFA;blicas y privadas y organismos nacionales e internacionales que hayan contribuido a promover la igualdad efectiva, luchar contra la discriminaci&#xF3;n, proteger a colectivos en situaci&#xF3;n de vulnerabilidad y garantizar el acceso universal a los derechos humanos.&#xD;
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Tambi&#xE9;n podr&#xE1;n concurrir iniciativas relacionadas con los derechos de las personas migrantes, refugiadas o ap&#xE1;tridas; la igualdad de g&#xE9;nero; la protecci&#xF3;n de la diversidad; la lucha contra nuevas formas de discriminaci&#xF3;n estructural o tecnol&#xF3;gica; y el fortalecimiento de los mecanismos nacionales e internacionales de protecci&#xF3;n de los derechos humanos. Los premios est&#xE1;n abiertos a candidaturas tanto nacionales como internacionales.&#xD;
Una cita con los derechos humanos el 10 de diciembre&#xD;
El jurado de los Premios re&#xFA;ne a representantes de las principales instituciones jur&#xED;dicas y de defensa de los derechos humanos, junto a representantes de la Abogac&#xED;a y de la Fundaci&#xF3;n Abogac&#xED;a. La decisi&#xF3;n se adoptar&#xE1; mediante votaci&#xF3;n secreta y cada categor&#xED;a reconocer&#xE1;, con car&#xE1;cter general, a una &#xFA;nica persona, instituci&#xF3;n o agrupaci&#xF3;n.&#xD;
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Los galardones se entregar&#xE1;n el pr&#xF3;ximo 10 de diciembre, coincidiendo con el D&#xED;a Internacional de los Derechos Humanos, en el marco de la Conferencia Anual de la Abogac&#xED;a.&#xD;
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Esta XXVIII edici&#xF3;n parte as&#xED; de una convicci&#xF3;n que resume el compromiso de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola con los derechos humanos: la dignidad humana no admite excepciones. Los derechos humanos, tampoco.&#xD;
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Consulta las bases completas de la convocatoria de los XXVIII Premios de Derechos Humanos &#x201C;Carlos Carnicer&#x201D; de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola.</content><description>Bajo el lema &#x201C;No hay derechos de primera ni personas de segunda&#x201D;, la XXVIII edici&#xF3;n reconocer&#xE1; a personas, instituciones y profesionales de la comunicaci&#xF3;n que trabajen por una igualdad real y efectiva.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Premios-DDHH-p488302-m1523074-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola abre las candidaturas a sus XXVIII Premios de Derechos Humanos</title><link>https://elderecho.com/abogacia-espanola-abre-las-candidaturas-a-sus-xxviii-premios-de-derechos-humanos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Premios-DDHH-p488302-m1523074-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/abogacia-espanola-abre-las-candidaturas-a-sus-xxviii-premios-de-derechos-humanos</url><link>https://elderecho.com/abogacia-espanola-abre-las-candidaturas-a-sus-xxviii-premios-de-derechos-humanos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/abogacia-espanola-abre-las-candidaturas-a-sus-xxviii-premios-de-derechos-humanos</guid><date_added>2026-09-14 13:15:19</date_added><pubDate>2026-09-14 13:15:19</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488303</id><title>ESKARIAM refuerza su equipo de litigaci&#xF3;n con Mar&#xED;a Cecilia P&#xE1;ez Montero</title><content>La llegada de Mar&#xED;a Cecilia es el tercer fichaje senior de la firma en las &#xFA;ltimas semanas, tras las incorporaciones de Covadonga Garralda (socia) y Mar&#xED;a Varela (counsel). Estos movimientos responden al objetivo de concentrar en ESKARIAM a los especialistas con mayor trayectoria del mercado en reclamaciones de da&#xF1;os, en un momento en que la sofisticaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de los equipos se ha convertido en un factor diferencial para este tipo de litigios.&#xD;
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Mar&#xED;a Cecilia P&#xE1;ez Montero, que se incorpora como asociada s&#xE9;nior de ESKARIAM, est&#xE1; especializada en litigaci&#xF3;n civil y mercantil, con m&#xE1;s de quince a&#xF1;os de experiencia en la gesti&#xF3;n de procedimientos complejos nacionales e internacionales. A lo largo de su trayectoria ha asesorado a empresas en disputas contractuales, reclamaciones de da&#xF1;os, responsabilidad civil y litigios derivados de infracciones del derecho de la competencia.&#xD;
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Inici&#xF3; su carrera profesional en Argentina y, tras su incorporaci&#xF3;n a Cuatrecasas en 2010, particip&#xF3; en algunos de los principales asuntos de antiturst private enforcement en distintas jurisdicciones europeas. Posteriormente, lider&#xF3; el &#xE1;rea de responsabilidad civil en Rauda, firma integrada en el grupo Cuatrecasas, coordinando equipos multidisciplinares y la gesti&#xF3;n de litigios de gran volumen y complejidad. Colegiada en Espa&#xF1;a, adem&#xE1;s de su actividad profesional, imparte docencia en el ISDE y cuenta con un LLM en International Business Law.&#xD;
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&#x201C;ESKARIAM entiende el private enforcement como lo que es: una de las disciplinas m&#xE1;s complejas de la litigaci&#xF3;n, y la afronta con equipos verdaderamente especializados. Por eso me ilusiona especialmente incorporarme a este proyecto junto a compa&#xF1;eros con los que comparto la misma visi&#xF3;n&#x201D;, asegura Mar&#xED;a Cecilia P&#xE1;ez Montero.&#xD;
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Para David Fern&#xE1;ndez, CEO de ESKARIAM, el talento es la pieza central del plan de crecimiento de la firma. "La experiencia de Mar&#xED;a Cecilia, con m&#xE1;s de una d&#xE9;cada dedicada a litigios de competencia de alto valor estrat&#xE9;gico, encaja exactamente con nuestra ambici&#xF3;n de reunir al mejor equipo posible en reclamaci&#xF3;n de da&#xF1;os. Nuestro objetivo es seguir incorporando a los mejores abogados y especialistas".&#xD;
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La firma, que actualmente est&#xE1; liderando en nuestro pa&#xED;s casos de alto impacto como son el c&#xE1;rtel de la leche o la reclamaci&#xF3;n de los hoteleros frente a Booking.com, se ha fijado como objetivo alcanzar los 3.500 millones de euros en reclamaciones bajo gesti&#xF3;n para 2030. La incorporaci&#xF3;n de abogados y profesionales con una alta especializaci&#xF3;n y experiencia es una de las prioridades de ESKARIAM.</content><description>ESKARIAM, firma espa&#xF1;ola especializada en litigios complejos y reclamaci&#xF3;n de da&#xF1;os, ha incorporado a Mar&#xED;a Cecilia P&#xE1;ez Montero, abogada experta en litigaci&#xF3;n transfronteriza y antitrust private enforcement.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Cecilia-Paez-Eskariam-scaled-p488303-m1523095-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>ESKARIAM refuerza su equipo de litigaci&#xF3;n con Mar&#xED;a Cecilia P&#xE1;ez Montero</title><link>https://elderecho.com/eskariam-refuerza-su-equipo-de-litigacion-con-maria-cecilia-paez-montero</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Cecilia-Paez-Eskariam-scaled-p488303-m1523095-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/eskariam-refuerza-su-equipo-de-litigacion-con-maria-cecilia-paez-montero</url><link>https://elderecho.com/eskariam-refuerza-su-equipo-de-litigacion-con-maria-cecilia-paez-montero</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/eskariam-refuerza-su-equipo-de-litigacion-con-maria-cecilia-paez-montero</guid><date_added>2026-09-14 12:45:35</date_added><pubDate>2026-09-14 12:45:35</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488352</id><title>El ICAM acredita la autenticidad del documento original de Felipe II que dio origen al colegio en 1596</title><content>Un documento que constituye el nacimiento jur&#xED;dico e institucional del actual ICAM.&#xD;
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La confirmaci&#xF3;n culmina varios meses de investigaci&#xF3;n del Archivo Hist&#xF3;rico del Colegio, a partir del estudio de sus propios fondos y del contraste con documentaci&#xF3;n de finales del reinado de Felipe II conservada en instituciones como el Archivo General de Simancas y el Archivo Hist&#xF3;rico Nacional.&#xD;
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Para el decano del ICAM, Eugenio Rib&#xF3;n, el resultado de esta investigaci&#xF3;n supone un hallazgo de extraordinaria relevancia hist&#xF3;rica, jur&#xED;dica e institucional para: &#x201C;estamos ante el documento original que dio nacimiento jur&#xED;dico a nuestra corporaci&#xF3;n y que estableci&#xF3;, hace m&#xE1;s de cuatro siglos, la primera regulaci&#xF3;n de la abogac&#xED;a madrile&#xF1;a&#x201D;, destaca.&#xD;
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Denominado en la propia documentaci&#xF3;n colegial de los siglos XVI a XVIII como &#xAB;Constituciones fundacionales&#xBB;, este texto normativo representa la primera regulaci&#xF3;n corporativa de la abogac&#xED;a madrile&#xF1;a. A trav&#xE9;s de sus disposiciones, los abogados que ejerc&#xED;an en la Corte y que se reun&#xED;an entonces en el desaparecido Convento de San Felipe el Real se dotaron de una estructura corporativa y de personalidad jur&#xED;dica.&#xD;
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La investigaci&#xF3;n, liderada por el responsable del Archivo Hist&#xF3;rico del ICAM, Mart&#xED;n Palomero, ha permitido reconstruir con plena fiabilidad t&#xE9;cnica tanto el origen y la historia material del documento como su trayectoria de conservaci&#xF3;n, y aclarar las dudas que pod&#xED;an suscitar algunas de las caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas que presenta actualmente la pieza.&#xD;
Una investigaci&#xF3;n hasta el soporte material&#xD;
Para completar el estudio, el Archivo Hist&#xF3;rico ha contado con el testimonio directo de Mariano Caballero Almonacid, titulado en restauraci&#xF3;n de papel por la Regi&#xF3;n Toscana, en Italia, y por la Escuela Superior de Conservaci&#xF3;n y Restauraci&#xF3;n de Bienes Culturales de Madrid, y responsable de la &#xFA;ltima intervenci&#xF3;n realizada sobre el documento.&#xD;
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Su conocimiento directo de la pieza ha permitido explicar particularidades como la rugosidad del soporte o el aspecto trasl&#xFA;cido que presentan algunas zonas. Lejos de afectar a su autenticidad, estas caracter&#xED;sticas responden a una intervenci&#xF3;n de urgencia realizada ante el grave estado de conservaci&#xF3;n en que se encontraba el original.&#xD;
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Durante aquel proceso se aplic&#xF3; papel japon&#xE9;s exclusivamente sobre las &#xE1;reas da&#xF1;adas, con el objetivo de estabilizar el soporte y evitar nuevas p&#xE9;rdidas materiales. La investigaci&#xF3;n tambi&#xE9;n ha acreditado que la cubierta que actualmente protege la pieza no pertenece al documento original, sino que fue incorporada durante esa misma intervenci&#xF3;n, por indicaci&#xF3;n de la entonces Gerencia del ICAM, para reforzar su protecci&#xF3;n y garantizar su conservaci&#xF3;n.&#xD;
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El conjunto de las evidencias documentales y materiales permite concluir con plena fiabilidad que la pieza conservada por el Colegio es el original de las Constituciones fundacionales de 1596, uno de los testimonios documentales m&#xE1;s relevantes de los m&#xE1;s de cuatro siglos de historia del ICAM.&#xD;
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&#x201C;Esta pieza excepcional, adem&#xE1;s de ser el testimonio material de nuestros or&#xED;genes, representa la continuidad de una instituci&#xF3;n que, desde 1596, ha acompa&#xF1;ado la evoluci&#xF3;n de la Justicia, del Derecho y de la sociedad espa&#xF1;ola, manteniendo siempre su compromiso con la defensa de los derechos, las libertades y el Estado de Derecho&#x201D;, subraya Rib&#xF3;n.&#xD;
M&#xE1;s de cuatro siglos de historia en el Museo ICAM&#xD;
La Real Provisi&#xF3;n de Felipe II puede contemplarse actualmente en el Museo ICAM, el espacio dedicado a conservar y divulgar el patrimonio hist&#xF3;rico de la abogac&#xED;a madrile&#xF1;a y en el que se exhiben algunas de las piezas m&#xE1;s representativas de la trayectoria del Colegio y de la profesi&#xF3;n.&#xD;
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&#x201C;Este descubrimiento pone de relieve el valor extraordinario del Archivo Hist&#xF3;rico del ICAM, uno de los fondos documentales m&#xE1;s completos y singulares entre los colegios profesionales europeos. Sus m&#xE1;s de doscientos metros lineales de documentaci&#xF3;n, conservados pr&#xE1;cticamente de forma &#xED;ntegra desde 1596, constituyen una fuente indispensable para comprender la historia de la abogac&#xED;a y la evoluci&#xF3;n jur&#xED;dica de Espa&#xF1;a durante los &#xFA;ltimos cinco siglos&#x201D;, se&#xF1;ala Rib&#xF3;n.&#xD;
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Adem&#xE1;s de poder contemplarse f&#xED;sicamente en el Museo, la versi&#xF3;n digitalizada de la Real Provisi&#xF3;n de 1596 est&#xE1; disponible para consulta p&#xFA;blica en el repositorio del Patrimonio Documental del ICAM, junto con otros fondos destacados de su Archivo Hist&#xF3;rico.&#xD;
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La investigaci&#xF3;n permite as&#xED; al Colegio recuperar y poner en valor no solo el testimonio material de su propio nacimiento, sino tambi&#xE9;n una pieza esencial para comprender los or&#xED;genes de la organizaci&#xF3;n corporativa de la abogac&#xED;a madrile&#xF1;a y su evoluci&#xF3;n durante m&#xE1;s de cuatro siglos.</content><description>El Ilustre Colegio de la Abogac&#xED;a de Madrid ha confirmado la autenticidad de una de las piezas m&#xE1;s valiosas de su patrimonio hist&#xF3;rico: el documento original de la Real Provisi&#xF3;n otorgada por Felipe II el 15 de julio de 1596, por la que se aprobaron las ordenanzas e instituciones de la entonces Congregaci&#xF3;n de los Abogados de la Corte. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Real-Provision-otorgada-por-el-rey-Felipe-II-el-15-de-julio-de-1596-2-scaled-p488352-m1523185-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El ICAM acredita la autenticidad del documento original de Felipe II que dio origen al colegio en 1596</title><link>https://elderecho.com/el-icam-acredita-la-autenticidad-del-documento-original-de-felipe-ii-que-dio-origen-al-colegio-en-1596</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Real-Provision-otorgada-por-el-rey-Felipe-II-el-15-de-julio-de-1596-2-scaled-p488352-m1523185-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-icam-acredita-la-autenticidad-del-documento-original-de-felipe-ii-que-dio-origen-al-colegio-en-1596</url><link>https://elderecho.com/el-icam-acredita-la-autenticidad-del-documento-original-de-felipe-ii-que-dio-origen-al-colegio-en-1596</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-icam-acredita-la-autenticidad-del-documento-original-de-felipe-ii-que-dio-origen-al-colegio-en-1596</guid><date_added>2026-09-14 12:30:43</date_added><pubDate>2026-09-14 12:30:43</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488288</id><title>El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno Vasco contra la ley estatal de Vivienda</title><content>El Ejecutivo de Euskadi interpuso en febrero de 2024 un recurso ante el TC contra esta Ley estatal de Vivienda al considerar que vulneraba sus competencias. En concreto, recurri&#xF3; un total de siete art&#xED;culos, una disposici&#xF3;n transitoria, una disposici&#xF3;n adicional y dos disposiciones finales.&#xD;
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Seg&#xFA;n ha informado el Tribunal Constitucional este viernes, el recurso ha sido desestimado en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalb&#xE1;n Huertas, con el voto particular de cinco magistrados.&#xD;
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En ella, se aplica la doctrina establecida en diversas resoluciones sobre recursos de inconstitucionalidad planteados en relaci&#xF3;n con esta Ley por el derecho a la vivienda.&#xD;
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En un comunicado, el tribunal ha explicado que el recurso vasco formulaba "impugnaciones espec&#xED;ficas novedosas" contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que han sido desestimadas.&#xD;
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En su resoluci&#xF3;n, el TC declara que el art&#xED;culo 3 contiene "unas definiciones operativas para la propia ley y no produce efectos de norma supletoria" para las comunidades aut&#xF3;nomas.&#xD;
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En su opini&#xF3;n, el art&#xED;culo 10.2 "orienta" la actuaci&#xF3;n de todas las administraciones competentes, en una materia "tan poli&#xE9;drica" como la vivienda, con el objeto de "velar por el pleno ejercicio de los derechos derivados de la propiedad y favorecer el acceso a ella".&#xD;
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Asimismo, declara que lo dispuesto en el apartado seis de la disposici&#xF3;n final primera no implica que el &#xED;ndice de precios estatal vaya a prevalecer sobre el auton&#xF3;mico ya que, precisa, no impide que las comunidades aut&#xF3;nomas puedan definir su propio &#xED;ndice de referencia para el ejercicio de sus competencias.&#xD;
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La sentencia aprecia "la p&#xE9;rdida sobrevenida de objeto de la impugnaci&#xF3;n" dirigida al art&#xED;culo 16 de la Ley al haber sido previamente declarado inconstitucional y nulo en anteriores resoluciones.&#xD;
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El resto de las alegaciones formuladas en el recurso contra los art&#xED;culos 15.1 d), 15.1 e), 16, 17 y 18, la disposici&#xF3;n adicional tercera, la disposici&#xF3;n transitoria segunda, apartado uno, la disposici&#xF3;n final primera, apartados uno y tres, y la disposici&#xF3;n final cuarta son desestimadas con remisi&#xF3;n a la doctrina establecida en cinco sentencias anteriores de 2024, 2025 y 2026.</content><description>El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno Vasco contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Constitucional_EDEIMA20150623_0007_1-p488288-m1522995-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno Vasco contra la ley estatal de Vivienda</title><link>https://elderecho.com/el-tc-desestima-el-recurso-de-inconstitucionalidad-del-gobierno-vasco-contra-la-ley-estatal-de-vivienda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Constitucional_EDEIMA20150623_0007_1-p488288-m1522995-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tc-desestima-el-recurso-de-inconstitucionalidad-del-gobierno-vasco-contra-la-ley-estatal-de-vivienda</url><link>https://elderecho.com/el-tc-desestima-el-recurso-de-inconstitucionalidad-del-gobierno-vasco-contra-la-ley-estatal-de-vivienda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tc-desestima-el-recurso-de-inconstitucionalidad-del-gobierno-vasco-contra-la-ley-estatal-de-vivienda</guid><date_added>2026-09-11 14:00:17</date_added><pubDate>2026-09-11 14:00:17</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category><category><id>inmobiliario</id><name>Inmobiliario</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Civil,Inmobiliario,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488274</id><title>Relaci&#xF3;n de nombramientos en &#xE1;reas TIC y de Innovaci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n. Semana del 7 de septiembre de 2026</title><content>Recordemos que el nombramiento, jur&#xED;dicamente hablando, se corresponde con un acto unilateral de la Administraci&#xF3;n dotado de fuerza vinculante que produce la investidura del sujeto nombrado, esto es, sobre el que recae el nombramiento, desde el instante mismo de su publicaci&#xF3;n o notificaci&#xF3;n oficial.&#xD;
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Los nombramientos de los que nos hacemos eco hoy han sido:&#xD;
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- Resoluci&#xF3;n, de 27 de Agosto de 2026, del Ministerio de Inclusi&#xF3;n, Seguridad Social y Migraciones, por el que se nombra, Jefe de Unidad Provincial de Inform&#xE1;tica, de la Secretar&#xED;a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (B.O.E. n&#xFA;m. 223 de 9 de Septiembre de 2026).&#xD;
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- Resoluci&#xF3;n, de 8 de Septiembre de 2026, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por la que se nombra, Directora en el Departamento de Tecnolog&#xED;as de la Informaci&#xF3;n y Comunicaciones de la Direcci&#xF3;n General de Coordinaci&#xF3;n e Investigaci&#xF3;n&#xA0; (B.O.E. n&#xFA;m. 225 de 11 de Septiembre de 2026).&#xD;
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La informaci&#xF3;n ha sido facilitada por Ficheros de Cargos Estirado, S.A. - FICESA (www.fac-ficesa.com).&#xD;
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[ledShortcodes shortcodeId="442941" label="Memento Social 2025 - 442941"]</content><description>Destacamos las principales incorporaciones en puestos de la Administraci&#xF3;n General del Estado y de las administraciones auton&#xF3;mica, local y europea que se han realizado y comunicado a trav&#xE9;s de los boletines oficiales durante estos &#xFA;ltimos d&#xED;as.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/11/nombramiento-entrada-en-la-administracion-p488274-m1522952-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Relaci&#xF3;n de nombramientos en &#xE1;reas TIC y de Innovaci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n. Semana del 7 de septiembre de 2026</title><link>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-7-de-septiembre-de-2-026</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/11/nombramiento-entrada-en-la-administracion-p488274-m1522952-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-7-de-septiembre-de-2-026</url><link>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-7-de-septiembre-de-2-026</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-7-de-septiembre-de-2-026</guid><date_added>2026-09-11 13:55:28</date_added><pubDate>2026-09-11 13:55:28</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item><item><id>488219</id><title>Indemnizaci&#xF3;n de 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos de una discoteca</title><content>La sentencia, dictada por la plaza n&#xFA;mero 1 de la Secci&#xF3;n de lo Contencioso-Administrativo, establece que la actuaci&#xF3;n municipal vulner&#xF3; los derechos fundamentales de los demandantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.&#xD;
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El magistrado estima parcialmente el recurso presentado por los perjudicados, pues no considera acreditada una vulneraci&#xF3;n aut&#xF3;noma del derecho fundamental a la integridad f&#xED;sica y moral.&#xD;
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En cualquier caso, ordena al Consistorio alicantino realizar en el plazo m&#xE1;ximo de un mes -a contar desde la firmeza de la resoluci&#xF3;n- una inspecci&#xF3;n ac&#xFA;stica completa durante el funcionamiento &#x201C;real y ordinario&#x201D; del establecimiento, &#x201C;en periodo nocturno y en una franja representativa de m&#xE1;xima actividad&#x201D;.&#xD;
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Seg&#xFA;n consta en la resoluci&#xF3;n judicial, los niveles de ruido sufridos por los demandantes &#x201C;excedieron de forma reiterada y relevante los l&#xED;mites nocturnos&#x201D; (&#x2026;), el foco principal era evitable mediante medidas de control sobre una actividad sometida a licencia; y el Ayuntamiento, pese a conocer indicios objetivos, no despleg&#xF3; una comprobaci&#xF3;n y reacci&#xF3;n adecuadas&#x201D;.&#xD;
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El problema ya fue puesto de manifiesto formalmente en conocimiento de la corporaci&#xF3;n el 15 de febrero y el 30 de julio de 2022, y hubo nuevas denuncias el 24 de abril de 2025 -acompa&#xF1;ada de un informe ac&#xFA;stico-, el 19 de mayo, el 16 de julio &#x2013;&#x201C;con m&#xE1;s de veinte firmas vecinales- y el 8 de septiembre del mismo a&#xF1;o. Tambi&#xE9;n se presentaron quejas de otras residentes los d&#xED;as 17 y 19 del mismo mes de septiembre.&#xD;
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Finalmente, el 3 de noviembre de 2025, los interesados formularon la correspondiente reclamaci&#xF3;n previa en la v&#xED;a administrativa, en la que solicitaban medidas efectivas y, en su caso, la suspensi&#xF3;n temporal de la actividad de la discoteca.&#xD;
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El magistrado concede que no hubo &#x201C;una absoluta ausencia de actividad&#x201D; por parte del Ayuntamiento, pues existen informes policiales que dan cuenta de &#x201C;intentos de concertar la entrada al domicilio&#x201D; (de los vecinos afectados) en septiembre de 2022, marzo, junio y agosto de 2023, as&#xED; como en noviembre de 2024.&#xD;
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&#x201C;Esos datos impiden presentar la conducta municipal como una omisi&#xF3;n total y obligan a reconocer que la disponibilidad de los denunciantes (y coactores en este proceso especial) no siempre facilit&#xF3; una medici&#xF3;n inmediata&#x201D;, a&#xF1;ade.&#xD;
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Sin embargo, en opini&#xF3;n del juzgador, esa respuesta &#x201C;debe ser valorada en funci&#xF3;n de su idoneidad global&#x201D;, pues tras los intentos fallidos antes mencionados &#x201C;no se articul&#xF3; de forma constante una cita por escrito, correo electr&#xF3;nico o notificaci&#xF3;n administrativa, pese a que constaban domicilio y cauces de notificaci&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
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Los demandantes encargaron un informe pericial, ratificado luego en el juicio, con mediciones de ruido que arrojaban niveles de entre 35,3 y 50,9 decibelios en las viviendas de los afectados en diferentes noches entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024.&#xD;
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&#x201C;No se trata por tanto de una superaci&#xF3;n aislada o marginal: la repetici&#xF3;n, en fechas y estancias distintas, y la diferencia respecto de los valores respecto de los valores l&#xED;mite dotan al resultado de consistencia suficiente para acreditar una inmisi&#xF3;n nocturna objetivamente grave&#x201D;, concluye el magistrado a partir de esta prueba.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelaci&#xF3;n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.&#xD;
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Tribunal de Instancia de Alicante. Secci&#xF3;n de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia n&#xBA; 320/2026 de 25 de agosto de 2026.</content><description>El Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de esta ciudad a indemnizar con 12.000 euros en concepto de da&#xF1;os morales a dos vecinos (6.000 a cada uno de ellos) afectados por los ruidos procedentes de una discoteca ubicada en el s&#xF3;tano del edificio donde residen.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2646875647-1-p488219-m1522873-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Indemnizaci&#xF3;n de 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos de una discoteca</title><link>https://elderecho.com/indemnizacion-de-12-000-euros-a-dos-vecinos-afectados-por-los-ruidos-de-una-discoteca</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2646875647-1-p488219-m1522873-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/indemnizacion-de-12-000-euros-a-dos-vecinos-afectados-por-los-ruidos-de-una-discoteca</url><link>https://elderecho.com/indemnizacion-de-12-000-euros-a-dos-vecinos-afectados-por-los-ruidos-de-una-discoteca</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/indemnizacion-de-12-000-euros-a-dos-vecinos-afectados-por-los-ruidos-de-una-discoteca</guid><date_added>2026-09-11 12:00:38</date_added><pubDate>2026-09-11 12:00:38</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488220</id><title>El Supremo avala indemnizaciones por el uso indebido de DOP e IGP, seg&#xFA;n Origen Espa&#xF1;a</title><content>La asociaci&#xF3;n ha valorado "muy positivamente" la sentencia 253/2026, dictada el pasado 21 de julio por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que, seg&#xFA;n sostiene, respalda la tesis defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y confirma la posibilidad de ejercitar acciones indemnizatorias en defensa del derecho de exclusiva de estas figuras de calidad diferenciada.&#xD;
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El caso se remonta a 2019, cuando el Consejo Regulador de la DOP Jabugo detect&#xF3; el uso del t&#xE9;rmino 'Jabugo' para identificar los servicios de una charcuter&#xED;a. De acuerdo con Origen Espa&#xF1;a, la denominaci&#xF3;n protegida aparec&#xED;a tanto en la raz&#xF3;n social de la empresa como en los r&#xF3;tulos de sus establecimientos.&#xD;
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El Juzgado de lo Mercantil n&#xFA;mero 2 de Bilbao declar&#xF3; en 2022 que el empleo de ese t&#xE9;rmino y de referencias al mismo en la oferta y comercializaci&#xF3;n de productos c&#xE1;rnicos vulneraba la normativa europea, aunque desestim&#xF3; entonces la pretensi&#xF3;n de indemnizaci&#xF3;n.&#xD;
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Posteriormente, la Audiencia Provincial de Vizcaya confirm&#xF3; la infracci&#xF3;n y orden&#xF3; a la sociedad cesar en el uso de la denominaci&#xF3;n y retirar los soportes comerciales afectados, pero volvi&#xF3; a rechazar la reclamaci&#xF3;n econ&#xF3;mica.&#xD;
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Seg&#xFA;n Origen Espa&#xF1;a, el Supremo ha concluido ahora que los consejos reguladores pueden reclamar da&#xF1;os y perjuicios por la utilizaci&#xF3;n irregular de una DOP, siempre que se acrediten los requisitos exigidos para ello.&#xD;
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La asociaci&#xF3;n ha destacado que el fallo resuelve una controversia sobre la interpretaci&#xF3;n del anterior Reglamento (UE) 1151/2012, que no inclu&#xED;a expresamente un cat&#xE1;logo de acciones judiciales para proteger las indicaciones geogr&#xE1;ficas. Esta norma ha sido sustituida por el Reglamento (UE) 2024/1143, que, seg&#xFA;n la entidad, refuerza la posibilidad de emprender acciones legales, aunque tampoco detalla de forma exhaustiva los mecanismos disponibles.&#xD;
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Hasta ahora, ha explicado Origen Espa&#xF1;a, las reclamaciones indemnizatorias deb&#xED;an encajarse en la Ley de Competencia Desleal. La sentencia, siempre seg&#xFA;n la asociaci&#xF3;n, determina que la ausencia de un listado expreso de acciones no implica que estas est&#xE9;n excluidas y permite reclamar una compensaci&#xF3;n al amparo de la normativa espec&#xED;fica de indicaciones geogr&#xE1;ficas.&#xD;
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El presidente de Origen Espa&#xF1;a, &#xC1;ngel Pacheco, ha se&#xF1;alado que la resoluci&#xF3;n "refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP", que considera "un patrimonio intangible de los territorios rurales".&#xD;
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Pacheco ha subrayado adem&#xE1;s que la posibilidad de reclamar indemnizaciones no solo permite reparar el perjuicio causado, sino que puede operar como "una herramienta disuasoria" frente a futuras infracciones.&#xD;
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Origen Espa&#xF1;a ha advertido, no obstante, de la necesidad de que la nueva regulaci&#xF3;n europea se aplique de manera "efectiva y homog&#xE9;nea" en todos los Estados miembros, tanto en el mercado f&#xED;sico como en el entorno digital.</content><description>El Tribunal Supremo ha reconocido que los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geogr&#xE1;ficas protegidas (IGP) pueden reclamar indemnizaciones por da&#xF1;os y perjuicios por el uso indebido de sus nombres, seg&#xFA;n ha informado este jueves la Asociaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Denominaciones de Origen, Origen Espa&#xF1;a.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2396512775-1-p488220-m1522788-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Supremo avala indemnizaciones por el uso indebido de DOP e IGP, seg&#xFA;n Origen Espa&#xF1;a</title><link>https://elderecho.com/el-supremo-avala-indemnizaciones-por-el-uso-indebido-de-dop-e-igp-segun-origen-espana</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2396512775-1-p488220-m1522788-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-supremo-avala-indemnizaciones-por-el-uso-indebido-de-dop-e-igp-segun-origen-espana</url><link>https://elderecho.com/el-supremo-avala-indemnizaciones-por-el-uso-indebido-de-dop-e-igp-segun-origen-espana</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-supremo-avala-indemnizaciones-por-el-uso-indebido-de-dop-e-igp-segun-origen-espana</guid><date_added>2026-09-11 11:33:39</date_added><pubDate>2026-09-11 11:33:39</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Civil,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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