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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>486831</id><title>El cambio de sexo no tiene efecto retroactivo para anular una condena previa por violencia machista</title><content>En una sentencia recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia a partir de una resoluci&#xF3;n por un caso de violencia de g&#xE9;nero ocurrido en abril de 2022 en Castell&#xF3;n, que fue recurrida por la persona que fue condenada.&#xD;
&#xD;
La sentencia recurrida ante el Supremo, que fue dictada por un juzgado de lo penal de Castell&#xF3;n y posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial, consider&#xF3; probado que el 20 de abril de 2022, el acusado acudi&#xF3; a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para ejercer el derecho de visitas con la hija de 8 a&#xF1;os que ambos ten&#xED;an en com&#xFA;n.&#xD;
&#xD;
El relato de hechos a&#xF1;ade que, en un ambiente tenso, el hombre cogi&#xF3; fuertemente del brazo a su hija con la intenci&#xF3;n de hacerle da&#xF1;o. Seguidamente, el var&#xF3;n le dio a la madre un pu&#xF1;etazo en la cintura, as&#xED; como varios golpes y ara&#xF1;azos en el cuello, cuando &#xE9;sta acudi&#xF3; en auxilio de la ni&#xF1;a.&#xD;
18 meses de prisi&#xF3;n por violencia machista y dom&#xE9;stica&#xD;
Por estos hechos, el hombre fue condenado a nueve meses de prisi&#xF3;n por un delito de violencia de g&#xE9;nero sobre su expareja, y a la misma pena por un delito de violencia dom&#xE9;stica sobre su hija.&#xD;
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En su recurso ante el Supremo contra la sentencia, el acusado, que se hab&#xED;a cambiado de sexo en 2023, aleg&#xF3; que era una mujer y no un hombre, por lo que no pod&#xED;a ser condenado por el delito de violencia de g&#xE9;nero sobre su expareja.&#xD;
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Ahora, los magistrados contestan que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por un delito de violencia de g&#xE9;nero cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era var&#xF3;n, ya que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.&#xD;
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El tribunal remarca que los hechos enjuiciados ocurrieron el 20 de abril de 2022, y el auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castell&#xF3;n es del 1 de junio de 2023. En &#xE9;l se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023, seg&#xFA;n la resoluci&#xF3;n.&#xD;
Condenado como hombre&#xD;
La sentencia indica que el recurrente fue condenado como hombre y autor de un delito de violencia sobre la mujer, que era su expareja sentimental, por lo que el cambio de registro de sexo "no podr&#xED;a desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jur&#xED;dicos y legales".&#xD;
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Por otro lado, la sentencia indica que el cambio de registro de sexo realizado con car&#xE1;cter previo al delito no puede servir para neutralizar una condena por violencia de g&#xE9;nero si se prueba que se llev&#xF3; a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley.&#xD;
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El tribunal indica que el mero cambio registral no implica autom&#xE1;ticamente fraude, y que la prueba de que se ha hecho con intenci&#xF3;n de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinaci&#xF3;n que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso.&#xD;
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El alto tribunal rechaza tambi&#xE9;n que la sentencia condenatoria vulnerara la presunci&#xF3;n de inocencia del acusado. Asimismo, tambi&#xE9;n desestima el recurso planteado por una mujer que le acompa&#xF1;aba en el momento de los hechos, que qued&#xF3; probado que tir&#xF3; del pelo de la expareja del acusado y que intent&#xF3; coger a la hija, y que fue condenada al pago de una multa por delito leve de lesiones.</content><description>El Tribunal Supremo ha dejado claro que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia machista, en el supuesto de que los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era hombre.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Supremo_EDEIMA20110624_0010_1-p486831-m1518413-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El cambio de sexo no tiene efecto retroactivo para anular una condena previa por violencia machista</title><link>https://elderecho.com/el-supremo-fija-que-el-cambio-de-sexo-no-tiene-efecto-retroactivo-para-anular-una-condena-previa-por-violencia-machista</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Supremo_EDEIMA20110624_0010_1-p486831-m1518413-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-supremo-fija-que-el-cambio-de-sexo-no-tiene-efecto-retroactivo-para-anular-una-condena-previa-por-violencia-machista</url><link>https://elderecho.com/el-supremo-fija-que-el-cambio-de-sexo-no-tiene-efecto-retroactivo-para-anular-una-condena-previa-por-violencia-machista</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-supremo-fija-que-el-cambio-de-sexo-no-tiene-efecto-retroactivo-para-anular-una-condena-previa-por-violencia-machista</guid><date_added>2026-08-18 13:50:24</date_added><pubDate>2026-08-18 13:50:24</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486782</id><title>Jubilaci&#xF3;n anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%</title><content>El Consejo de Ministros aprob&#xF3; el 16 de mayo de 2023 un real decreto que&#xA0;mejora el acceso a la jubilaci&#xF3;n anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n exigidos de 15 a 5 desde el diagn&#xF3;stico de la discapacidad.&#xD;
&#xD;
Otra novedad es que las personas que tengan m&#xE1;s de una patolog&#xED;a discapacitante podr&#xE1;n optar a la jubilaci&#xF3;n anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.&#xD;
Beneficiarios de la medida&#xD;
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los reg&#xED;menes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:&#xD;
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 	Estar de alta o en situaci&#xF3;n asimilada a la de alta.&#xD;
 	Que a lo largo de su vida laboral haya trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al per&#xED;odo m&#xED;nimo de cotizaci&#xF3;n que se exige para poder acceder a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n estando afectado por alguna de las patolog&#xED;as generadoras de discapacidad y, dentro de ese per&#xED;odo, durante al menos cinco a&#xF1;os, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.&#xD;
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Acreditar la discapacidad&#xD;
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 	Mediante un informe m&#xE9;dico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patolog&#xED;a, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.&#xD;
 	La acreditaci&#xF3;n de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco a&#xF1;os tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del &#xF3;rgano correspondiente de cada comunidad aut&#xF3;noma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.&#xD;
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Valoraci&#xF3;n del grado de discapacidad del 45%&#xD;
Mediante certificados que acrediten estas condiciones:&#xD;
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 	Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, as&#xED; como del porcentaje correspondiente a los "baremos complementarios", de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%.&#xD;
 	.Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patolog&#xED;as y suponga como m&#xED;nimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.&#xD;
&#xD;
Listado de patolog&#xED;as generadoras de discapacidad&#xD;
El listado se actualiz&#xF3; mediante el&#xA0;Real Decreto que el Consejo de Ministros aprob&#xF3; el 28 de julio de 2026, con nuevas patolog&#xED;as que pueden dar lugar a la reducci&#xF3;n de la edad de jubilaci&#xF3;n de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.&#xD;
Edad m&#xED;nima de jubilaci&#xF3;n de las personas con un 45% de discapacidad&#xD;
La edad m&#xED;nima de jubilaci&#xF3;n de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado ser&#xE1;, excepcionalmente, la de 56 a&#xF1;os. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podr&#xED;a jubilarse a partir de los 52 a&#xF1;os.&#xD;
&#xD;
&#xBF;Es posible jubilarse anticipadamente con un 33% de discapacidad?&#xD;
No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% acceder&#xE1;n a la jubilaci&#xF3;n en la edad ordinaria fijada para cada caso.</content><description>Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco a&#xF1;os con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilaci&#xF3;n anticipada.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2765641559-1-p486782-m1518243-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Jubilaci&#xF3;n anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%</title><link>https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad-igual-o-superior-al-45</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2765641559-1-p486782-m1518243-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad-igual-o-superior-al-45</url><link>https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad-igual-o-superior-al-45</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad-igual-o-superior-al-45</guid><date_added>2026-08-18 13:00:37</date_added><pubDate>2026-08-18 13:00:37</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486830</id><title>El CGPJ pide reforzar la Secci&#xF3;n Civil y de Instrucci&#xF3;n del Tribunal de Instancia de Ceuta para hacer frente a la crisis migratoria</title><content>En una nota tras la reuni&#xF3;n de la Comisi&#xF3;n Permanente del CGPJ, el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces expresa la necesidad del mencionado refuerzo y traslada que lo ha puesto en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&#xED;a, Ceuta y Melilla y del presidente del Tribunal de Instancia de Ceuta para que formulen la solicitud.&#xD;
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Asimismo, y teniendo en cuenta el contexto actual, la comisi&#xF3;n ha acordado aplazar el cese de un juez con expectativa de cambio de lugar que se encuentra destinado como apoyo en la plaza con competencia en materia de violencia sobre la mujer.&#xD;
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El CGPJ ha tomado conocimiento de un informe que hab&#xED;a solicitado el pasado 5 de agosto sobre la situaci&#xF3;n actual de la secci&#xF3;n civil y de instrucci&#xF3;n del tribunal ceut&#xED; "a la vista de la crisis migratoria ocurrida".&#xD;
La Secci&#xF3;n Civil y de Instrucci&#xF3;n, afectadas&#xD;
"El informe advierte de que lo sucedido esos d&#xED;as ha afectado de manera extraordinaria al desarrollo del servicio p&#xFA;blico de justicia, especialmente a la secci&#xF3;n civil y de instrucci&#xF3;n del Tribunal de Instancia y, particularmente, a la prestaci&#xF3;n del servicio de guardia", se&#xF1;ala el CGPJ.&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n datos del informe recogidos por el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces, entre el 30 de julio y el 5 de agosto se han incoado 96 diligencias previas por fallecimiento, 23 diligencias previas derivadas de personas detenidas y puestas a disposici&#xF3;n judicial y 15 diligencias urgentes por hechos acontecidos durante esos d&#xED;as. En la semana del 5 al 11 de agosto se han recibido otros 72 atestados con detenidos o citados, a&#xF1;ade.&#xD;
&#xD;
El CGPJ indica que aunque el tribunal superior de justicia y otras autoridades ya adoptan "medidas efectivas para la continuidad del servicio", tales como la incorporaci&#xF3;n de magistrados al turno de guardia, el informe subraya que la prolongaci&#xF3;n de la crisis "requiere la adopci&#xF3;n de medidas de mayor duraci&#xF3;n y estabilidad", tales como comisiones de servicio "con o sin relevaci&#xF3;n de funciones", en el caso de magistrados o funcionarios.&#xD;
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El informe destaca la situaci&#xF3;n del Tribunal de Instancia de Ceuta con competencia en materia de violencia sobre la mujer "debido al incremento de la carga de trabajo recibida como consecuencia de la crisis migratoria, especialmente de asuntos relativos a presuntas agresiones sexuales, y ante el pr&#xF3;ximo cese del juez en expectativa de destino que presta servicios de refuerzo", seg&#xFA;n la nota.&#xD;
M&#xE1;s personal experimentado&#xD;
El &#xF3;rgano de gobierno de los jueces tambi&#xE9;n traslada la "necesidad" de "incrementar" el "personal experimentado" en los juzgados de manera temporal, tanto de funcionarios como de un letrado de la administraci&#xF3;n de la justicia, "hasta la superaci&#xF3;n de la crisis". En concreto, el refuerzo ser&#xED;a de un gestor, dos tramitadores y un auxilio judicial.&#xD;
&#xD;
El CGPJ indica que ha trasladado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la necesidad de "incorporar dos int&#xE9;rpretes y un servicio urgente de tasaci&#xF3;n pericial para el servicio de guardia".&#xD;
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Adem&#xE1;s, se&#xF1;ala que el vocal Jos&#xE9; Antonio Montero visitar&#xE1; los &#xF3;rganos judiciales ceut&#xED;es para analizar la situaci&#xF3;n sobre el terreno.</content><description>El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera "necesario" que se refuerce el turno de guardia en los juzgados de instrucci&#xF3;n de Ceuta y los juzgados de violencia sobre la mujer para la tramitaci&#xF3;n de casos por presuntos delitos sexuales, todo ello con el objetivo de "hacer frente a la crisis migratoria" que enfrenta la ciudad aut&#xF3;noma tras la entrada masiva de personas procedentes de Marruecos del pasado 30 y 31 de julio.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/CGPJ_EDEIMA20101222_0002_1-p486830-m1518378-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El CGPJ pide reforzar la Secci&#xF3;n Civil y de Instrucci&#xF3;n del Tribunal de Instancia de Ceuta para hacer frente a la crisis migratoria</title><link>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-reforzar-la-seccion-civil-y-de-instruccion-del-tribunal-de-instancia-de-ceuta-para-hacer-frente-a-la-crisis-migratoria</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/CGPJ_EDEIMA20101222_0002_1-p486830-m1518378-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-reforzar-la-seccion-civil-y-de-instruccion-del-tribunal-de-instancia-de-ceuta-para-hacer-frente-a-la-crisis-migratoria</url><link>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-reforzar-la-seccion-civil-y-de-instruccion-del-tribunal-de-instancia-de-ceuta-para-hacer-frente-a-la-crisis-migratoria</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-cgpj-pide-reforzar-la-seccion-civil-y-de-instruccion-del-tribunal-de-instancia-de-ceuta-para-hacer-frente-a-la-crisis-migratoria</guid><date_added>2026-08-18 12:59:22</date_added><pubDate>2026-08-18 12:59:22</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486783</id><title>Situaci&#xF3;n de gran invalidez a higienista dental por precisar de ayuda &#x201C;para los actos m&#xE1;s esenciales de la vida&#x201D;</title><content>La afectada sufre secuelas a ra&#xED;z de una operaci&#xF3;n, padeciendo disfagia persistente, desnutrici&#xF3;n severa, limitaci&#xF3;n de la movilidad cervical y de miembros superiores asociada a dolor, inestabilidad en la marcha y trastorno mixto ansioso-depresivo, precisando de supervisi&#xF3;n y ayuda para el ba&#xF1;o, vestido, uso del ba&#xF1;o y movilidad, as&#xED; como ayuda para ir de compras, cocinar, lavado de ropa, tareas del hogar y utilizaci&#xF3;n de medios de transporte.&#xD;
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A pesar de que el 3 de noviembre de 2023 se le otorg&#xF3; la incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 3.401,23 euros, un juzgado de lo Social le reconoci&#xF3; el grado de gran invalidez por enfermedad com&#xFA;n, fijando su retribuci&#xF3;n con la misma base reguladora adem&#xE1;s de un complemento de 1.788,03 euros. El INSS y la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social anunciaron recurso de suplicaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia anterior porque, tal como establece la ley, la demandante se encuentra en situaci&#xF3;n de gran invalidez: necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (como vestirse, desplazarse, asearse o comer) y ayuda externa para las tareas dom&#xE9;sticas y de movilidad. Adem&#xE1;s, explica que los argumentos sobre el informe forense no pueden tenerse en cuenta en esta instancia, ya que no se solicit&#xF3; la revisi&#xF3;n de los hechos probados establecidos por el juez mediante la valoraci&#xF3;n de todas las pruebas.&#xD;
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La sentencia no es firme y cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de Madrid. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 534/2026 de 18 de junio de 2026.</content><description>El TSJ de Madrid ha avalado mantener la situaci&#xF3;n de gran invalidez concedida a una higienista dental por sus graves secuelas f&#xED;sicas y psicol&#xF3;gicas tras una operaci&#xF3;n que le impiden realizar las actividades b&#xE1;sicas de la vida diaria y precisan de la ayuda de terceras personas.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2476888627-1-p486783-m1518261-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Situaci&#xF3;n de gran invalidez a higienista dental por precisar de ayuda &#x201C;para los actos m&#xE1;s esenciales de la vida&#x201D;</title><link>https://elderecho.com/situacion-de-gran-invalidez-a-higienista-dental-por-precisar-de-ayuda-para-los-actos-mas-esenciales-de-la-vida</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2476888627-1-p486783-m1518261-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/situacion-de-gran-invalidez-a-higienista-dental-por-precisar-de-ayuda-para-los-actos-mas-esenciales-de-la-vida</url><link>https://elderecho.com/situacion-de-gran-invalidez-a-higienista-dental-por-precisar-de-ayuda-para-los-actos-mas-esenciales-de-la-vida</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/situacion-de-gran-invalidez-a-higienista-dental-por-precisar-de-ayuda-para-los-actos-mas-esenciales-de-la-vida</guid><date_added>2026-08-18 10:58:52</date_added><pubDate>2026-08-18 10:58:52</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>486781</id><title>La creaci&#xF3;n de empresas en la UE retrocedi&#xF3; en el segundo trimestre, mientras que aumentaron las quiebras</title><content>Entre los 21 pa&#xED;ses del euro, las quiebras de empresas aumentaron entre abril y junio un 6,9% respecto del primer trimestre, cuando hab&#xED;an bajado un 2,3%. En el caso de las empresas registradas, se observ&#xF3; una ca&#xED;da trimestral del 0,1%, despu&#xE9;s del -1,3% de los tres primeros meses de 2026.&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n la oficina estad&#xED;stica comunitaria, entre abril y junio, las inscripciones de empresas disminuyeron en 5 de los 8 sectores de la econom&#xED;a. En concreto, la industria registr&#xF3; la mayor ca&#xED;da (-3,6%), seguida de los servicios de alojamiento y alimentaci&#xF3;n (-3,4%) y los servicios sociales y educativos (-3,2%).&#xD;
&#xD;
De su lado, el registro de empresas aument&#xF3; notablemente en el sector de la informaci&#xF3;n y las comunicaciones (+8,8%) y tambi&#xE9;n se registr&#xF3; un incremento en el sector de la construcci&#xF3;n (+1%), mientras que los servicios financieros se mantuvieron estables.&#xD;
&#xD;
En cuando a las quiebras, estas aumentaron en 5 de los 8 sectores. Los mayores incrementos correspondieron a educaci&#xF3;n y actividades sociales (+21,1%), transporte (+11,4%) y servicios financieros (+6,8%), mientras que se observaron descensos en alojamiento y servicios de alimentaci&#xF3;n (-2,6%), construcci&#xF3;n (-1,7%) y comercio (-1,2%).&#xD;
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Entre los Veintisiete, Malta (-50%), Chipre (-41,7%) y Eslovaquia (-33,5%) registraron las mayores ca&#xED;das en las quiebras de empresas, mientras que los aumentos m&#xE1;s significativos se observaron en Estonia (+31,8%), Grecia (+31,6%) y Croacia (+20,5%).&#xD;
&#xD;
En el caso de la creaci&#xF3;n de empresas, Irlanda (+20,4%) lider&#xF3; el registro de sociedades, por delante de B&#xE9;lgica (+8,2%) y Suecia (+7,6%). En el extremo opuesto, Luxemburgo sufri&#xF3; la mayor ca&#xED;da del registro de empresas en el segundo trimestre (-24,2%), as&#xED; como Lituania (-12,4%) y Dinamarca (-8,2%).&#xD;
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En el caso de Espa&#xF1;a, el registro de empresas en el segundo trimestre retrocedi&#xF3; un 5,8%, tras caer un 6,5% en el primer trimestre de 2026. Asimismo, el n&#xFA;mero de quiebras de empresas aument&#xF3; un 2%, despu&#xE9;s de retroceder un 5,2% entre enero y marzo.</content><description>El n&#xFA;mero de empresas declaradas en quiebra en la Uni&#xF3;n Europea (UE) experiment&#xF3; en el segundo trimestre un incremento del 5,7% respecto de los tres meses anteriores, cuando hab&#xED;an ca&#xED;do un 2,4%, mientras que las empresas registradas disminuyeron un 0,5% trimestral, seg&#xFA;n los datos publicados por Eurostat.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2745619155-1-p486781-m1518223-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La creaci&#xF3;n de empresas en la UE retrocedi&#xF3; en el segundo trimestre, mientras que aumentaron las quiebras</title><link>https://elderecho.com/la-creacion-de-empresas-en-la-ue-retrocedio-en-el-segundo-trimestre-mientras-que-aumentaron-las-quiebras</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2745619155-1-p486781-m1518223-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-creacion-de-empresas-en-la-ue-retrocedio-en-el-segundo-trimestre-mientras-que-aumentaron-las-quiebras</url><link>https://elderecho.com/la-creacion-de-empresas-en-la-ue-retrocedio-en-el-segundo-trimestre-mientras-que-aumentaron-las-quiebras</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-creacion-de-empresas-en-la-ue-retrocedio-en-el-segundo-trimestre-mientras-que-aumentaron-las-quiebras</guid><date_added>2026-08-18 10:40:26</date_added><pubDate>2026-08-18 10:40:26</pubDate><categories><category><id>mercantil</id><name>Mercantil</name><idPro>8</idPro></category></categories><allCategories>Mercantil</allCategories></item><item><id>486757</id><title>El TSJ de Andaluc&#xED;a advierte de la ligereza en el uso de la IA en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n</title><content>La Sala explica que antes de responder a los argumentos del recurso, quer&#xED;a hacer una observaci&#xF3;n &#x201C;que no tiene m&#xE1;s relevancia que la de reflejar una impresi&#xF3;n sobre un aspecto ya no tan novedoso pero que requiere cierta atenci&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
&#xD;
As&#xED;, respecto al uso de Inteligencia artificial en un recurso, la sentencia explica que &#x201C;no cabe objeci&#xF3;n alguna por parte de este tribunal a que las partes se auxilien de tales herramientas a fin de mejorar, concretar, afilar y organizar la exposici&#xF3;n de los motivos de discrepancia con la sentencia apelada&#x201D;. En este sentido, alaba que cuanto mejor y m&#xE1;s profesional sea su uso, m&#xE1;s contribuir&#xE1; a una mejora de la argumentaci&#xF3;n jur&#xED;dica no s&#xF3;lo de la parte recurrente, sino tambi&#xE9;n del tribunal que haya de resolver, pues &#x201C;enfrentarse a argumentos bien construidos fuerza a motivar m&#xE1;s exigentemente la respuesta&#x201D;. En alguna ocasi&#xF3;n, contin&#xFA;a, &#x201C;los miembros de este tribunal han tenido ya la oportunidad de apreciar c&#xF3;mo el uso de IA puede mejorar y afinar la calidad de las alegaciones&#x201D;.&#xD;
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Pero, explican, s&#xED; es procedente &#x201C;advertir sobre la ligereza en el uso de tales sistemas, en la medida en que, por la comodidad que propician, y por la fascinaci&#xF3;n que sobre todo inicialmente producen sus habilidades sint&#xE1;cticas, de redacci&#xF3;n y discursivas, pueden acabar dando como resultado un texto salpicado de frases brillantes que no dicen mucho, que se alejan de la cuesti&#xF3;n concretamente controvertida en el caso, envolvi&#xE9;ndola en consideraciones y razonamientos s&#xF3;lo aparentemente referidos al caso y cuya brillantez sint&#xE1;ctica encubre un vac&#xED;o de densidad jur&#xED;dica. A cualquiera le gusta suscribir un texto bien escrito, pero lo importante es cuidar de que ese escrito sea eficaz para el objetivo que le es propio&#x201D;.&#xD;
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Aun cuando no es f&#xE1;cil determinar cu&#xE1;ndo un texto ha sido concebido, preparado y/o redactado con IA, no tiene sentido esforzarse en investigarlo cuando se trata de una alegaci&#xF3;n de parte, pues su uso es &#x201C;absolutamente leg&#xED;timo&#x201D;. As&#xED;, consideran que la premisa es que el letrado &#x201C;asume personalmente el texto en todos sus puntos y referencias&#x201D;. Sin embargo, se&#xF1;ala, hay determinados patrones expresivos perfectamente identificables como indicios de redacci&#xF3;n por IA. Ante tales indicios perceptibles, llaman la atenci&#xF3;n &#x201C;de que una redacci&#xF3;n m&#xE1;s cuidada y personalizada muy probablemente hubiera reducido a como mucho la mitad la extensi&#xF3;n del escrito, ganando fuerza argumentativa y sin desmayarse en circularidades que, en general, simplemente sobran, y en particular, en alg&#xFA;n caso, comportan falacias, sofismas o simple &#xE9;nfasis de palabras, inh&#xE1;bil desde el punto de vista de la finalidad de convencer a un tribunal de una tesis determinada&#x201D;.</content><description>La Sala Civil y Penal del TSJ de Andaluc&#xED;a ha advertido en una sentencia del uso indiscriminado de la inteligencia artificial en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n, una pr&#xE1;ctica cada vez m&#xE1;s frecuente y respecto a la que no cabe ninguna objeci&#xF3;n pero que en muchas ocasiones, indica la resoluci&#xF3;n, &#x201C;la brillantez sint&#xE1;ctica encubre un vac&#xED;o de densidad jur&#xED;dica&#x201D;. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2711411253-p486757-m1518151-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJ de Andaluc&#xED;a advierte de la ligereza en el uso de la IA en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2711411253-p486757-m1518151-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</url><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</guid><date_added>2026-08-17 10:51:37</date_added><pubDate>2026-08-17 10:51:37</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486732</id><title>CCOO reclama reconocer como enfermedad profesional el c&#xE1;ncer de piel por exposici&#xF3;n solar laboral</title><content>Los datos proceden de una investigaci&#xF3;n de la Organizaci&#xF3;n Mundial de la Salud (OMS) y la Organizaci&#xF3;n Internacional del Trabajo (OIT) publicada en 2023, que se&#xF1;ala adem&#xE1;s que la exposici&#xF3;n ocupacional a la radiaci&#xF3;n ultravioleta solar es el tercer carcin&#xF3;geno ocupacional m&#xE1;s importante, por detr&#xE1;s del amianto y el polvo de s&#xED;lice.&#xD;
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El estudio constata que las muertes por c&#xE1;ncer de piel no melanoma atribuibles a la exposici&#xF3;n solar durante el trabajo aumentaron un 88% entre 2000 y 2019, al pasar de 10.088 a 18.960 fallecimientos.&#xD;
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CCOO recuerda que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el C&#xE1;ncer (IARC) cataloga la radiaci&#xF3;n solar como cancer&#xED;geno de categor&#xED;a 1 y considera la sobreexposici&#xF3;n a esta radiaci&#xF3;n la principal causa evitable del c&#xE1;ncer de piel.&#xD;
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Por ello, el sindicato reclama reforzar la prevenci&#xF3;n de los riesgos derivados de la exposici&#xF3;n solar, especialmente entre quienes trabajan al aire libre, como agricultores, trabajadores de la construcci&#xF3;n y carreteras, pescadores, jardineros y personal de limpieza viaria o recogida de residuos.&#xD;
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Entre las medidas preventivas, CCOO plantea limitar la exposici&#xF3;n durante las horas de mayor radiaci&#xF3;n, habilitar zonas de sombra, proporcionar ropa y equipos de protecci&#xF3;n adecuados y garantizar la formaci&#xF3;n e informaci&#xF3;n de las personas trabajadoras, adem&#xE1;s de una vigilancia espec&#xED;fica de la salud que permita diagn&#xF3;sticos precoces.&#xD;
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Asimismo, el sindicato se&#xF1;ala que las empresas deben identificar y evaluar el riesgo de exposici&#xF3;n a la radiaci&#xF3;n ultravioleta y planificar el trabajo teniendo en cuenta los niveles de radiaci&#xF3;n solar.&#xD;
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CCOO asegura que ya ha trasladado al grupo t&#xE9;cnico de enfermedades profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su reclamaci&#xF3;n para que el c&#xE1;ncer de piel derivado de la exposici&#xF3;n solar laboral sea reconocido como enfermedad profesional.</content><description>Una de cada tres muertes por c&#xE1;ncer de piel no melanoma est&#xE1; relacionada con la exposici&#xF3;n a la radiaci&#xF3;n solar durante la jornada laboral, seg&#xFA;n un informe elaborado por la Secretar&#xED;a de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, que reclama que el c&#xE1;ncer de piel derivado de la exposici&#xF3;n solar laboral sea reconocido como enfermedad profesional.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2447699847-1-p486732-m1518113-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>CCOO reclama reconocer como enfermedad profesional el c&#xE1;ncer de piel por exposici&#xF3;n solar laboral</title><link>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2447699847-1-p486732-m1518113-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</url><link>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</guid><date_added>2026-08-17 10:34:25</date_added><pubDate>2026-08-17 10:34:25</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486731</id><title>Denegada la incapacidad temporal a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n</title><content>Seg&#xFA;n afirma, "la cirug&#xED;a puramente est&#xE9;tica", que no guarde relaci&#xF3;n con enfermedad, accidente o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, est&#xE1; excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica y no se le reconoce derecho a subsidio por IT.&#xD;
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De esta forma, el TSJPV confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso de suplicaci&#xF3;n interpuesto por la demandante. La mujer inici&#xF3; el 21 de mayo de 2025 Incapacidad Temporal bajo contingencia com&#xFA;n y diagn&#xF3;stico de intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica, con necesidad de reposo, tras una operaci&#xF3;n a la que se someti&#xF3; en una cl&#xED;nica privada de Bilbao para realizarse una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n.&#xD;
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La demandante hab&#xED;a acudido a una cl&#xED;nica privada de Bilbao para someterse a la abdominoplastia convencional con liposucci&#xF3;n de flancos, caderas y espalda, y se le aspiraron 3.500 cc (3,5 litros) de grasa, sin diagn&#xF3;stico m&#xE9;dico por la intervenci&#xF3;n, seg&#xFA;n el primer informe que se le realiz&#xF3;. En un segundo informe, tras la denegaci&#xF3;n de los efectos econ&#xF3;micos de la IT, se se&#xF1;ala como diagn&#xF3;stico "di&#xE1;stasis de la musculatura de rectos abdominales con tendencia a la eventraci&#xF3;n".&#xD;
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No est&#xE1; acreditado que, antes de la intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica, tuviera dolores abdominales previos, ni hay "informe m&#xE9;dico alguno de la sanidad p&#xFA;blica que prescriba la intervenci&#xF3;n ni el diagn&#xF3;stico de diastasis", porque "no hay consultas asistenciales por dolor abdominal", afirma el informe.&#xD;
Reclamaci&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n&#xD;
La trabajadora reclam&#xF3; el abono de la prestaci&#xF3;n desde el 21 de mayo de 2025 hasta el 18 de julio ese mismo a&#xF1;o a la Mutua contratada por la empresa en la que trabajaba de administrativa. La mutua hab&#xED;a denegado su solicitud el 15 de junio, al considerar que la demandante no se encontraba en el supuesto protegido por el art&#xED;culo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define el concepto y las situaciones determinantes de la incapacidad temporal. Posteriormente, en septiembre, la mujer acudi&#xF3; al m&#xE9;dico de cabecera, al que refiri&#xF3; que padec&#xED;a molestias en pared abdominal.&#xD;
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Por su parte, la plaza n&#xFA;mero 3 de la Secci&#xF3;n de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao dict&#xF3; sentencia el 27 de abril de 2026 desestimando la demanda, pero la demandante la recurri&#xF3; en suplicaci&#xF3;n.&#xD;
Sin patolog&#xED;as previas&#xD;
En la resoluci&#xF3;n del recurso, el TSJPV destaca que la cuesti&#xF3;n discutida es si la demandante tiene o no derecho a percibir el subsidio de IT por intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica realizada para abdominoplastia y liposucci&#xF3;n, sin que conste la existencia de ning&#xFA;n dolor abdominal previo ni otros trastornos de la salud relacionados con esta intervenci&#xF3;n, es decir, "sin ninguna patolog&#xED;a previa".&#xD;
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El Tribunal Superior de Justicia vasco apunta que el Tribunal Supremo, en una sentencia, determin&#xF3; que en una operaci&#xF3;n de cirug&#xED;a est&#xE9;tica, al no tratarse de un proceso patol&#xF3;gico derivado de enfermedad, accidente o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, "no se dan las condiciones para la percepci&#xF3;n del subsidio de IT". "Y ello porque se encuentra excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica, y no se recibe, por lo tanto, atenci&#xF3;n sanitaria de la seguridad social", a&#xF1;ade.&#xD;
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En referencia a los principios que configuran la protecci&#xF3;n dispensada por el sistema de Seguridad Social, el TS recordaba que las cirug&#xED;as por razones meramente est&#xE9;ticas, aunque pueden generar una suspensi&#xF3;n del contrato de trabajo, "no puede estimarse que entren dentro de las indicadas contingencias que determinan la situaci&#xF3;n e incapacidad temporal", como pueden ser una enfermedad o un accidente.&#xD;
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Tambi&#xE9;n apunta que, si el estado social, a trav&#xE9;s de la Seguridad Social, y los empresarios en cuanto al pago del subsidio de incapacidad temporal que pone a su cargo el art&#xED;culo 131.1 de la LGSS, "estuvieran obligados a financiar proyectos puramente personales de mejora de la apariencia f&#xED;sica, que no constituyan una situaci&#xF3;n de necesidad -interpretada con amplitud- para el desenvolvimiento normal de la persona", se "desbordar&#xED;a" la protecci&#xF3;n que el legislador establece para tales situaciones, "cubriendo intereses desde el punto de vista personal, pero que afectan &#xFA;nicamente a las personas que adoptan tales decisiones".&#xD;
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Por ello, el TSJPV se&#xF1;ala que de todo ello se desprende que "la cirug&#xED;a puramente est&#xE9;tica, asumida de forma voluntaria y que no guarde relaci&#xF3;n con accidente, enfermedad o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica, sin recibir atenci&#xF3;n sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo".&#xD;
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La raz&#xF3;n concreta es que "no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, com&#xFA;n o profesional, o de accidente".&#xD;
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Por consiguiente, "al margen de situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideraci&#xF3;n", el TSJPV defiende que, en este caso, "en el que la incapacidad para el trabajo obedece a un mero proceso de reposo y de recuperaci&#xF3;n despu&#xE9;s de una intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica m&#xED;nimamente agresiva, decidida por pura conveniencia personal de la persona afectada, sin la menor referencia a un proceso patol&#xF3;gico debido a enfermedad o accidente o a una malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, no es posible reconocer el derecho a la prestaci&#xF3;n de incapacidad temporal".</content><description>El Tribunal Superior de Justicia del Pa&#xED;s Vasco (TSJPV) ha denegado la percepci&#xF3;n de prestaci&#xF3;n por Incapacidad Temporal (IT) a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras hacerse una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n por razones est&#xE9;ticas.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2645161599-1-p486731-m1518078-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Denegada la incapacidad temporal a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2645161599-1-p486731-m1518078-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</url><link>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</guid><date_added>2026-08-17 10:29:43</date_added><pubDate>2026-08-17 10:29:43</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486705</id><title>El TS obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar 214.000 euros a los hijos de un fontanero que muri&#xF3; por amianto</title><content>En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal da la raz&#xF3;n a los demandantes tras un litigio con el Consistorio zaragozano que comenz&#xF3; en 2019, cuando los hijos del trabajador fallecido interpusieron un recurso contra una resoluci&#xF3;n de Ayuntamiento que desestim&#xF3; la reclamaci&#xF3;n de da&#xF1;os y perjuicios ocasionados a su padre, todo ello en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administraci&#xF3;n municipal.&#xD;
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Los hijos solicitaron una indemnizaci&#xF3;n de 350.000 euros por "da&#xF1;os y perjuicios" a su padre, adem&#xE1;s de una indemnizaci&#xF3;n independiente por los "da&#xF1;os morales" sufridos tras la muerte de su progenitor. Antes de fallecer, el hombre hab&#xED;a quedado incapacitado permanentemente por una enfermedad relacionada con el amianto.&#xD;
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En 2022, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&#xFA;mero 1 de Zaragoza estim&#xF3; parcialmente el recurso de los hijos, condenando al Ayuntamiento al abono de una indemnizaci&#xF3;n por importe de 286.126 euros, correspondiendo el 50% a cada uno de ellos.&#xD;
Reducci&#xF3;n de indemnizaci&#xF3;n por el tabaquismo del padre&#xD;
Esa resoluci&#xF3;n fue recurrida, a su vez, por el Consistorio zaragozano y la aseguradora que deb&#xED;a satisfacer el pago, alegando que se hab&#xED;a producido una doble indemnizaci&#xF3;n por la misma causa, puesto que, dec&#xED;a, ya hab&#xED;a pagado 264.562 euros, a lo que la nueva sentencia a&#xF1;ad&#xED;a otros 286.126 euros.&#xD;
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Un a&#xF1;o m&#xE1;s tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag&#xF3;n (TSJA) estim&#xF3; parcialmente el recurso y acord&#xF3;, de ese modo, reducir la cuant&#xED;a de la indemnizaci&#xF3;n al restarle las cantidades que ya hab&#xED;a abonado el Consistorio "como recargo de prestaciones de la Seguridad Social".&#xD;
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Aquella resoluci&#xF3;n, recogida en la sentencia del Supremo, reduc&#xED;a en un 25% la cantidad resultante "por haber concurrido el tabaquismo en la evoluci&#xF3;n de la enfermedad" sufrida por el padre de los demandantes.&#xD;
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En concreto, argument&#xF3; que "la cuant&#xED;a procedente era de 286.126 euros, pero hizo abstracci&#xF3;n de lo ya percibido, 264.562 euros". "Consideramos que no puede ser as&#xED; en cuanto, de aceptarse tal criterio, la muerte del padre de los recurrentes ser&#xED;a casi doblemente indemnizada", agreg&#xF3;.&#xD;
No hay duplicidad indemnizatoria&#xD;
De nuevo, los hijos del trabajador fallecido impugnaron esa sentencia mediante un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, a la postre, fue admitido. Finalmente, el Ayuntamiento recurri&#xF3; a su vez la sentencia del Supremo, que ha dado lugar a esta nueva sentencia del alto tribunal.&#xD;
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Ahora, en la resoluci&#xF3;n que resuelve el litigio, el Tribunal Supremo "reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Zaragoza, en la cantidad de 214.594, m&#xE1;s los intereses legales procedentes, por mitad para cada uno de ellos".&#xD;
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El alto tribunal argumenta que "no puede compartirse la afirmaci&#xF3;n" de que el fallecimiento "ya habr&#xED;a sido indemnizado" con el primer ingreso de dinero "y que el reconocimiento de la indemnizaci&#xF3;n fijada en la sentencia de primera instancia determinar&#xED;a una duplicidad indemnizatoria".&#xD;
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"Tal conclusi&#xF3;n parte de una premisa err&#xF3;nea, pues los recurrentes nunca percibieron cantidad alguna correspondiente al ingreso efectuado por el Ayuntamiento, que no tuvo como destinatario al trabajador ni a sus causahabientes", incide.&#xD;
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Y a&#xF1;ade: "Antes, al contrario, si se tiene en cuenta que el fallecimiento del trabajador se produjo pocos meses despu&#xE9;s del reconocimiento de la pensi&#xF3;n y de la correspondiente mejora, resulta a&#xFA;n m&#xE1;s evidente que el presupuesto del que parte la sentencia de apelaci&#xF3;n carece de fundamento, por lo que la conclusi&#xF3;n alcanzada no puede ser compartida".&#xD;
Derecho a la pensi&#xF3;n del 100%&#xD;
El Supremo da por probado que el trabajador obtuvo el derecho general a la pensi&#xF3;n del 100% al declararse su incapacidad permanente absoluta y que, habi&#xE9;ndose apreciado que en la enfermedad profesional causante de la baja "hab&#xED;a colaborado la omisi&#xF3;n de medidas de seguridad, dicha pensi&#xF3;n deb&#xED;a incrementarse en un 50%".&#xD;
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Considera, de esta forma, que el Consistorio, "en su condici&#xF3;n de empleador, hab&#xED;a omitido los medios de protecci&#xF3;n reglamentarios al trabajador".&#xD;
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Por ese motivo, indica el alto tribunal, el Ayuntamiento fue obligado a ingresar en la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social la suma de 264.562 euros, destinada a la capitalizaci&#xF3;n del recargo de prestaciones.&#xD;
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El Supremo remarca que esa cantidad "no fue abonada directamente al trabajador, sino ingresada en la Tesorer&#xED;a con la finalidad de garantizar financieramente el incremento de la pensi&#xF3;n reconocido".&#xD;
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"El beneficiario percibe dicho recargo a trav&#xE9;s de las sucesivas mensualidades de la prestaci&#xF3;n; sin embargo, extinguida la pensi&#xF3;n por fallecimiento del titular, y sin perjuicio de los efectos que pudieran proyectarse sobre determinadas prestaciones derivadas, cesa igualmente la percepci&#xF3;n del recargo, permaneciendo el capital ingresado integrado en el patrimonio de la Seguridad Social", explica.&#xD;
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El Supremo concluye que la indemnizaci&#xF3;n reconocida en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administraci&#xF3;n "es plenamente compatible con el recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, sin que proceda efectuar compensaci&#xF3;n o deducci&#xF3;n alguna entre ambos conceptos dada su diferente naturaleza y finalidad jur&#xED;dica".&#xD;
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En suma, el alto tribunal reconoce el derecho de los hijos a percibir la indemnizaci&#xF3;n fijada en la primera sentencia del TSJA o con la &#xFA;nica reducci&#xF3;n del 25 % apreciada por la Sala de Apelaci&#xF3;n. "Dicha indemnizaci&#xF3;n deber&#xE1; ser satisfecha por el Ayuntamiento demandado, con absoluci&#xF3;n de la entidad aseguradora, y devengar&#xE1; los intereses legalmente procedentes", finaliza.</content><description>El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el pago de una indemnizaci&#xF3;n de 214.594 euros que el Ayuntamiento de Zaragoza tendr&#xE1; que realizar a los dos hijos de un fontanero municipal que falleci&#xF3; a causa de su exposici&#xF3;n prolongada al amianto.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2460785217-1-p486705-m1517997-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TS obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar 214.000 euros a los hijos de un fontanero que muri&#xF3; por amianto</title><link>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2460785217-1-p486705-m1517997-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</url><link>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</guid><date_added>2026-08-17 07:39:57</date_added><pubDate>2026-08-17 07:39:57</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486704</id><title>Jueces rechazan "denegaciones en masa" de solicitudes de asilo y recuerdan que se tienen que estudiar "caso a caso"</title><content>Una postura que defienden tanto la Asociaci&#xF3;n Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en el sector, como el Foro Judicial Independiente (FJI), al ser consultadas por Europa Press sobre la situaci&#xF3;n de los solicitantes de asilo en Espa&#xF1;a en el contexto de la crisis migratoria de Ceuta.&#xD;
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Dos semanas despu&#xE9;s de la entrada masiva en Ceuta de 80.000 personas procedentes de Marruecos entre el 30 y el 31 de julio, en la que 83 personas perdieron la vida, el presidente de la ciudad aut&#xF3;noma, Juan Jos&#xE9; Vivas, pidi&#xF3; al Gobierno central que desestime las solicitudes para obtener el derecho al asilo de los migrantes que lo hayan pedido.&#xD;
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La Asociaci&#xF3;n Profesional de la Magistratura (APM) indica que el ordenamiento jur&#xED;dico permite endurecer y acelerar la tramitaci&#xF3;n de las solicitudes de protecci&#xF3;n internacional en frontera.&#xD;
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"Lo que no permite nuestro ordenamiento es decidir de antemano que toda persona que haya entrado irregularmente ver&#xE1; denegado el asilo. Cada solicitud debe poder ser examinada, porque detr&#xE1;s de una entrada irregular puede existir una persona que re&#xFA;na realmente los requisitos para obtener protecci&#xF3;n internacional", subrayan fuentes de la asociaci&#xF3;n a Europa Press.&#xD;
Entrar irregularmente no elimina el derecho a pedir asilo&#xD;
As&#xED;, recuerdan que "una cosa es que entrar irregularmente en Espa&#xF1;a no otorgue ning&#xFA;n derecho a permanecer y otra distinta es que esa entrada irregular elimine el derecho a pedir protecci&#xF3;n internacional". "Son dos planos jur&#xED;dicos diferentes", rematan.&#xD;
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Por su parte, el presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), Roberto Garc&#xED;a Ceniceros, incide en que aunque las peticiones de asilo las tiene que resolver el Ejecutivo, se trata de "una figura pensada para estudiarla caso a caso".&#xD;
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"S&#xF3;lo habr&#xED;a de concederse asilo a quien cumpla los requisitos, pero sin que parezca procedente acordar denegaciones en masa", detalla Garc&#xED;a Ceniceros en conversaci&#xF3;n con Europa Press.</content><description>Asociaciones de jueces y magistrados han se&#xF1;alado que las solicitudes de asilo se tienen que estudiar de forma individualizada, esto es, "caso a caso", deslizando que el hecho de haber ingresado de forma irregular en Espa&#xF1;a no justifica la posibilidad de realizar "denegaciones en masa" ni elimina el derecho a pedir protecci&#xF3;n internacional.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2636396651-1-p486704-m1518015-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Jueces rechazan "denegaciones en masa" de solicitudes de asilo y recuerdan que se tienen que estudiar "caso a caso"</title><link>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2636396651-1-p486704-m1518015-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</url><link>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</guid><date_added>2026-08-17 07:30:30</date_added><pubDate>2026-08-17 07:30:30</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo</allCategories></item></channel></rss>

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