La sentencia considera que no existía aval individual y que el aval general, emitido casi dos años de la firma del contrato de compraventa de la vivienda, no especificó la promoción a la que se refería la garantía
Entrevistamos a Mario García-Cueto, director general de la filial en España del Grupo Aserta, empresa líder en el ramo de caución en nuestro país y Latinoamérica