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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>487219</id><title>Condenado un empresario en Valladolid por contratar irregularmente a jornaleros extranjeros</title><content>Los hechos ocurrieron entre julio y septiembre de 2021 en la provincia de Valladolid, donde el acusado actu&#xF3; como intermediario en la prestaci&#xF3;n de servicios agr&#xED;colas para la recogida de patata. Durante ese periodo, contrat&#xF3; a varios jornaleros sin formalizar ning&#xFA;n contrato laboral ni darlos de alta en la Seguridad Social.&#xD;
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Tras analizar las declaraciones de los testigos, el tribunal concluye que el acusado, de origen rumano, contrat&#xF3; &#x201C;de forma consciente y reiterada&#x201D; al menos a un ciudadano serbio, a tres argelinos y a uno colombiano, a pesar de saber que eran extranjeros y no ten&#xED;an permiso de trabajo en Espa&#xF1;a. Por este motivo, la Sala ratifica la decisi&#xF3;n del juzgado anterior y rechaza que se haya violado la presunci&#xF3;n de inocencia del acusado, ya que se presentaron pruebas v&#xE1;lidas, legales y suficientes que demuestran los hechos, sin que existan errores en c&#xF3;mo el juez evalu&#xF3; dichas pruebas.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJ de Castilla y Le&#xF3;n.&#xD;
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TSJ de Castilla y Le&#xF3;n. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia n&#xBA; 78/2026 de 2 de junio de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&#xF3;n ha desestimado el recurso interpuesto por un empresario que fue condenado a pagar una multa de 4.860 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2250188131-1-p487219-m1519894-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenado un empresario en Valladolid por contratar irregularmente a jornaleros extranjeros</title><link>https://elderecho.com/condenado-un-empresario-en-valladolid-por-contratar-irregularmente-a-jornaleros-extranjeros</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2250188131-1-p487219-m1519894-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenado-un-empresario-en-valladolid-por-contratar-irregularmente-a-jornaleros-extranjeros</url><link>https://elderecho.com/condenado-un-empresario-en-valladolid-por-contratar-irregularmente-a-jornaleros-extranjeros</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenado-un-empresario-en-valladolid-por-contratar-irregularmente-a-jornaleros-extranjeros</guid><date_added>2026-08-26 14:03:33</date_added><pubDate>2026-08-26 14:03:33</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487218</id><title>Meta acuerda pagar 18.000 millones de d&#xF3;lares para resolver el juicio sobre el da&#xF1;o de las redes sociales a adolescentes</title><content>La compa&#xF1;&#xED;a tecnol&#xF3;gica ha alcanzado este mi&#xE9;rcoles una cuerdo con 52 fiscales generales de todo el territorio estadounidese cuando afronta la segunda semana del juicio sobre el dise&#xF1;o adictivo de su redes sociales, Facebook e Instagram, en el que se analiza el papel que tienen mec&#xE1;nicas como la navegaci&#xF3;n sin l&#xED;mite por publicaciones, las notificaciones y las recomendaciones de contenido, en el bienestar de los adolescentes.&#xD;
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Seg&#xFA;n explica en un comunicado, el acuerdo refiere la implementaci&#xF3;n de medidas de seguridad destinadas a los usuarios menores de 18 a&#xF1;os, que incluye controles estrictos sobre el tiempo que pasan los adolescentes en las redes sociales que no puedan desactivarse, bloqueos predeterminados durante la noche y notificaciones silenciadas en horario escolar.&#xD;
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Tambi&#xE9;n contempla el pago de unos 18.000 millones de euros, que se distribuir&#xE1; en cuotas anuales a lo largo de un per&#xED;odo de diez a&#xF1;os. De esa cantidad, el 70 por ciento se entregar&#xE1; a los estados participantes, para la promoci&#xF3;n de iniciativas de seguridad juvenil.&#xD;
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El 30 por ciento restante estar&#xE1; vinculado a la participaci&#xF3;n de YouTube y TikTok en la implementaci&#xF3;n de medidas de seguridad que limiten el tiempo de uso de los menores y en la aportaci&#xF3;n de una cantidad equivalente a esa cifra por parte de ambas compa&#xF1;&#xED;as.&#xD;
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Se trata de una cifra notablemente menor que los 1,4 billones de d&#xF3;lares que al inicio del juicio se estimaba que pod&#xED;an reclamar los fiscales generales a Meta y que ya entonces calific&#xF3; de "descabellada" y sin precedentes. No obstante, el acuerdo necesita la aprobaci&#xF3;n del juez.&#xD;
Meta pide a TikTok y YouTube que se sumen al acuerdo para proteger a los adolescentes&#xD;
Meta ha publicado una carta abierta pidiendo a TikTok y YouTube que se sumen al acuerdo que ha alcanzado con 52 fiscales generales de Estados Unidos para aplicar una serie de medidas que protejan a los adolescentes en las redes sociales.&#xD;
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La compa&#xF1;&#xED;a propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp ha detallado en su anuncio que el acuerdo conlleva la introducci&#xF3;n, para los adolescentes, de diferentes medidas, pero&#xA0;no puede asegurar que estas protecciones funcionen si el resto de las plataformas no se suman, ya que cuando a un adolescente se le restringe una 'app', se pasa a otra.&#xD;
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"Estas protecciones solo ser&#xE1;n realmente efectivas si trabajamos con nuestros pares, TikTok y YouTube, para aplicar las mismas medidas", afirma Meta en su carta abierta de este mi&#xE9;rcoles, en la que insta a sus hom&#xF3;logos a que se unan a ellos.&#xD;
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La demanda de los estados alegaba que Meta dise&#xF1;&#xF3; a sabiendas plataformas como Instagram y Facebook para generar adici&#xF3;n en los menores, pese a conocer los da&#xF1;os que pod&#xED;an causarles, y que recopil&#xF3; datos de menores sin conocimiento de los padres, vulnerando la ley de protecci&#xF3;n de la privacidad infantil en internet (COPPA).&#xD;
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El acuerdo llega mientras Meta afronta en los tribunales otros frentes por el mismo asunto. Justo esta semana, un excient&#xED;fico de datos de la compa&#xF1;&#xED;a declar&#xF3; que Meta evit&#xF3; activar por defecto una protecci&#xF3;n para adolescentes en Instagram para no da&#xF1;ar sus "m&#xE9;tricas clave".&#xD;
Medidas de seguridad para adolescentes a las que se compromete Meta en Facebook e Instagram&#xD;
La lista incluye nuevas medidas y controles parentales m&#xE1;s estrictos, que se unen a las ya existentes, para gestionar de manera m&#xE1;s afectiva el tiempo que pasan en las redes sociales y el contenido al que acceden. La primera que se cita es el establecimiento de un l&#xED;mite de tiempo predeterminado de dos horas al d&#xED;a para el uso conjunto de las Facebook e Instagram que solo podr&#xE1; desactivarse con el permiso de los padres.&#xD;
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Tambi&#xE9;n se establece un modo nocturno que impida, de manera predeterminada, el uso de las plataformas entre la medianoche y las 6 de la ma&#xF1;ana, adem&#xE1;s de un modo escolar que bloquee silencie las notificaciones entre las 8 y las 15 horas.&#xD;
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Estas restricciones se acompa&#xF1;ar&#xE1;n de avisos sobre el tiempo de uso, que aparecer&#xE1;n cada 15 minutos o cuando los menores alcancen los 60 o 90 minutos de navegaci&#xF3;n continua.&#xD;
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En lo que respecta a los contenidos, los menores podr&#xE1;n configurar como predeterminado un 'feed' que no est&#xE9; gestionado por el algoritmo de recomendaciones y desactivar la reproducci&#xF3;n autom&#xE1;tica de los v&#xED;deos, para que tengan que tocarlos de manera deliberada si quieren verlos.&#xD;
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Tampoco ver&#xE1;n los 'Me gusta' ni las reacciones en las publicaciones p&#xFA;blicas. Adem&#xE1;s, se impide que los menores puedan utilizar filtros de maquillaje extremo, que se une a la prohibici&#xF3;n de uso de los filtros de cirug&#xED;a est&#xE9;tica.&#xD;
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Los menores tendr&#xE1;n acceso a contenidos adecuados para su edad, que se determinan en base a criterios de clasificaci&#xF3;n de pel&#xED;culas y a los comentarios de los padres. Las estar configuradas las cuentas de los adolescentes como privadas por defecto, se restringe el contacto con adultos potencialmente sospechosos y se limita la posibilidad de que los adultos los puedan encontrar.&#xD;
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Los adolescentes seguir&#xE1;n teniendo herramientas para denunciar contenido, aunque Meta se ha comprometido a mejorar los tiempos de respuesta. Adem&#xE1;s, los padres contar&#xE1;n con nuevos controles, como las notificaciones que se mostrar&#xE1;n cuando un adolescente vincule una cuenta secundaria o interact&#xFA;e con cuentas potencialmente sospechosas.&#xD;
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Todas estas medidas est&#xE1;n supeditadas a un sistema de verificaci&#xF3;n de edad, que elimina de manera proactiva aquellas que detecta que pueden pertenecer a menores de 13 a&#xF1;os --edad m&#xED;nima que establece Meta para acceder a sus redes sociales--.&#xD;
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Al respecto, la compa&#xF1;&#xED;a ha incidido una vez en las que este control requiere que las tiendas de aplicaciones tambi&#xE9;n proporcionen a los desarrolladores informaci&#xF3;n de edad verificada, para que el trabajo no dependa &#xFA;nicamente de las aplicaciones.&#xD;
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Meta se ha comprometido a implementar estas medidas y a mantenerlas en un plazo de diez a&#xF1;os.</content><description>Meta ha llegado a un acuerdo con un grupo de fiscales generales de Estados Unidos para evitar continuar con el juicio por el dise&#xF1;o adictivo de las redes sociales, por el que se compromete a pagar cerca de 18.000 millones de d&#xF3;lares (unos 15.400 millones de euros) y a incorporar medidas por defecto que protejan a los adolescentes que se conviertan en un est&#xE1;ndar para la industria.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2786664369-1-p487218-m1519876-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Meta acuerda pagar 18.000 millones de d&#xF3;lares para resolver el juicio sobre el da&#xF1;o de las redes sociales a adolescentes</title><link>https://elderecho.com/meta-acuerda-pagar-18-000-millones-de-dolares-para-resolver-el-juicio-sobre-el-dano-de-las-redes-sociales-a-adolescentes</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2786664369-1-p487218-m1519876-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/meta-acuerda-pagar-18-000-millones-de-dolares-para-resolver-el-juicio-sobre-el-dano-de-las-redes-sociales-a-adolescentes</url><link>https://elderecho.com/meta-acuerda-pagar-18-000-millones-de-dolares-para-resolver-el-juicio-sobre-el-dano-de-las-redes-sociales-a-adolescentes</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/meta-acuerda-pagar-18-000-millones-de-dolares-para-resolver-el-juicio-sobre-el-dano-de-las-redes-sociales-a-adolescentes</guid><date_added>2026-08-26 12:10:47</date_added><pubDate>2026-08-26 12:10:47</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487217</id><title>El Gobierno proh&#xED;be a ex altos cargos trabajar para 'lobbies' durante los dos a&#xF1;os tras su cese</title><content>As&#xED; lo establece el Real Decreto-ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de inter&#xE9;s, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado este mi&#xE9;rcoles en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado (BOE). La entrada en vigor general de esta norma se producir&#xE1; ma&#xF1;ana, salvo en el caso de algunas disposiciones, que arrancar&#xE1;n su vigencia m&#xE1;s adelante.&#xD;
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La norma introduce una modificaci&#xF3;n en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo para fijar este r&#xE9;gimen de incompatibilidades posterior al cese con el objetivo de reforzar la integridad p&#xFA;blica y prevenir posibles conflictos de intereses en la toma de decisiones del sector p&#xFA;blico.&#xD;
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En el marco de esta nueva regulaci&#xF3;n, la legislaci&#xF3;n tipifica como infracci&#xF3;n grave la celebraci&#xF3;n de cualquier reuni&#xF3;n o contacto con grupos de inter&#xE9;s que no se encuentren debidamente inscritos en el nuevo registro estatal obligatorio de 'lobbies'.&#xD;
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La norma contempla &#xFA;nicamente una excepci&#xF3;n a esta prohibici&#xF3;n: cuando concurran circunstancias excepcionales y las personas representantes del grupo de inter&#xE9;s no inscrito asuman por escrito el compromiso de solicitar su alta en el plazo de los tres d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes al encuentro, tr&#xE1;mite que el alto cargo deber&#xE1; notificar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.&#xD;
Publicaci&#xF3;n obligatoria de agendas en un mes&#xD;
Asimismo, los altos cargos estar&#xE1;n legalmente obligados a hacer p&#xFA;blicas en el Portal de la Transparencia de la Administraci&#xF3;n General del Estado todas las reuniones y contactos mantenidos con los grupos de inter&#xE9;s en el plazo m&#xE1;ximo de un mes desde su celebraci&#xF3;n.&#xD;
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El incumplimiento de esta obligaci&#xF3;n se sancionar&#xE1; como falta grave, mientras que la publicaci&#xF3;n extempor&#xE1;nea o con retraso se tipifica como falta leve, sancionada con amonestaci&#xF3;n y la obligaci&#xF3;n de subsanaci&#xF3;n.&#xD;
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De forma complementaria, las entidades que ejerzan actividades de influencia deber&#xE1;n mostrar si cuentan en su equipo con personas que hayan desempe&#xF1;ado puestos como altos cargos en los &#xFA;ltimos cinco a&#xF1;os, publicando su nombre, cargo ocupado, entidad de procedencia y fechas de toma de posesi&#xF3;n y cese.&#xD;
Registro p&#xFA;blico y obligatorio de 'Lobbies'&#xD;
Esta norma fue aprobada ayer por el Consejo de Ministros por decreto-ley, decisi&#xF3;n que el Gobierno ha adoptado despu&#xE9;s de que el proyecto de ley de 'lobbies' haya encallado en el Congreso ante la dificultad para reunir el consenso necesario entre los grupos parlamentarios.&#xD;
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"La regulaci&#xF3;n sustancial incluida en este Real Decreto-ley parte del trabajo realizado durante la tramitaci&#xF3;n del proyecto de ley de lobbies que se encuentra en el Congreso. As&#xED;, incorpora enmiendas presentadas por los grupos durante esa tramitaci&#xF3;n", explic&#xF3; el Ministerio para la Transformaci&#xF3;n Digital y de Funci&#xF3;n P&#xFA;blica.&#xD;
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El texto establece la creaci&#xF3;n de un registro "p&#xFA;blico y obligatorio" de 'lobbies' con el que garantizar una mayor transparencia y rendici&#xF3;n de cuentas, que estar&#xE1; gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.&#xD;
Grupos de inter&#xE9;s&#xD;
Este decreto-ley, promovido por el Ministerio para la Transformaci&#xF3;n Digital y de Funci&#xF3;n P&#xFA;blica, regula en la Administraci&#xF3;n del Estado la relaci&#xF3;n entre los grupos de inter&#xE9;s y el personal p&#xFA;blico susceptible de recibir influencia.&#xD;
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En este sentido, la norma detalla qui&#xE9;nes tienen la consideraci&#xF3;n de grupos de inter&#xE9;s, qu&#xE9; es la actividad de influencia y qui&#xE9;nes son susceptibles de recibirla.&#xD;
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As&#xED;, seg&#xFA;n esta norma, son grupos de inter&#xE9;s las personas f&#xED;sicas y jur&#xED;dicas y las agrupaciones sin personalidad jur&#xED;dica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si act&#xFA;an por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jur&#xED;dico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo p&#xFA;blico. Por ejemplo, las empresas, consultoras, despachos y las ONG que pretendan ejercer la funci&#xF3;n de lobby ante la Administraci&#xF3;n General del Estado (AGE).&#xD;
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Quedan excluidos expresamente de la consideraci&#xF3;n de grupos de inter&#xE9;s las Administraciones P&#xFA;blicas y las entidades u organismos de su sector p&#xFA;blico institucional; organismos y organizaciones p&#xFA;blicas internacionales, as&#xED; como autoridades p&#xFA;blicas extranjeras (incluidas embajadas y misiones diplom&#xE1;ticas siempre que no act&#xFA;en a trav&#xE9;s de entidades jur&#xED;dicas, redes sin estatuto diplom&#xE1;tico o intermediarios); partidos pol&#xED;ticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, y colegios profesionales y corporaciones de derecho p&#xFA;blico cuando realicen sus funciones p&#xFA;blicas legalmente encomendadas.&#xD;
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Sin embargo, las entidades creadas o financiadas por los partidos pol&#xED;ticos s&#xED; pueden tener la consideraci&#xF3;n de grupos de inter&#xE9;s.&#xD;
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La norma considera actividad de influencia toda comunicaci&#xF3;n directa o indirecta de un grupo de inter&#xE9;s con el personal y/o cargo p&#xFA;blico susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones p&#xFA;blicas, en el dise&#xF1;o o aplicaci&#xF3;n de pol&#xED;ticas p&#xFA;blicas, o en la elaboraci&#xF3;n, modificaci&#xF3;n o aprobaci&#xF3;n de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.&#xD;
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Por otro lado, el texto determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo p&#xFA;blico que desempe&#xF1;e funciones p&#xFA;blicas con la capacidad de intervenir en la formulaci&#xF3;n, ejecuci&#xF3;n o supervisi&#xF3;n de pol&#xED;ticas p&#xFA;blicas, elaboraci&#xF3;n normativa o procesos de decisi&#xF3;n administrativa, dentro de la AGE y su sector p&#xFA;blico institucional.&#xD;
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Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el &#xE1;mbito de la integridad y &#xE9;tica p&#xFA;blicas, tambi&#xE9;n el personal de confianza, asesores y personal eventual.</content><description>Los ex altos cargos de la Administraci&#xF3;n General del Estado (AGE) no podr&#xE1;n realizar actividades profesionales de influencia para entidades privadas en ninguna materia relacionada con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que prestaron servicios durante los dos a&#xF1;os siguientes a la fecha de su cese.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2761220745-1-p487217-m1519858-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Gobierno proh&#xED;be a ex altos cargos trabajar para 'lobbies' durante los dos a&#xF1;os tras su cese</title><link>https://elderecho.com/el-gobierno-prohibe-a-ex-altos-cargos-trabajar-para-lobbies-durante-los-dos-anos-tras-su-cese</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2761220745-1-p487217-m1519858-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-gobierno-prohibe-a-ex-altos-cargos-trabajar-para-lobbies-durante-los-dos-anos-tras-su-cese</url><link>https://elderecho.com/el-gobierno-prohibe-a-ex-altos-cargos-trabajar-para-lobbies-durante-los-dos-anos-tras-su-cese</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-gobierno-prohibe-a-ex-altos-cargos-trabajar-para-lobbies-durante-los-dos-anos-tras-su-cese</guid><date_added>2026-08-26 11:50:02</date_added><pubDate>2026-08-26 11:50:02</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487216</id><title>Un juzgado rechaza suspender cautelarmente la licencia de gradas y pasarelas para la F1 en el circuito Madring</title><content>Seg&#xFA;n han precisado fuentes municipales a Europa Press, la asociaci&#xF3;n buscaba con esta acci&#xF3;n paralizar la ejecuci&#xF3;n de estas infraestructuras hasta que se resuelva el procedimiento judicial sobre el fondo del asunto.&#xD;
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El tribunal rechaza adoptar la suspensi&#xF3;n cautelar al considerar que provocar&#xED;a "una perturbaci&#xF3;n grave de los intereses generales" al "impedir la asistencia" al evento "a un elevado n&#xFA;mero de personas aficionadas al automovilismo" y que se dar&#xE1;n cita del 11 al 13 de septiembre en el circuito Madring, en el entorno de IFEMA Madrid.&#xD;
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Sobre este asunto, desde el Ayuntamiento destacan que el Gran Premio de Espa&#xF1;a se celebrar&#xE1; ese fin de semana con "garant&#xED;as" y con "confort jur&#xED;dico" tras la emisi&#xF3;n de las licencias definitivas.</content><description>La Secci&#xF3;n de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la Asociaci&#xF3;n para la Defensa del Medio Ambiente y por un Urbanismo Sostenible para suspender la licencia del Gran Premio de F&#xF3;rmula 1 que incluye la ejecuci&#xF3;n de las instalaciones de hospitalidad, las gradas y las pasarelas.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2507139905-1-p487216-m1519840-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Un juzgado rechaza suspender cautelarmente la licencia de gradas y pasarelas para la F1 en el circuito Madring</title><link>https://elderecho.com/un-juzgado-rechaza-suspender-cautelarmente-la-licencia-de-gradas-y-pasarelas-para-la-f1-en-el-circuito-madring</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2507139905-1-p487216-m1519840-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/un-juzgado-rechaza-suspender-cautelarmente-la-licencia-de-gradas-y-pasarelas-para-la-f1-en-el-circuito-madring</url><link>https://elderecho.com/un-juzgado-rechaza-suspender-cautelarmente-la-licencia-de-gradas-y-pasarelas-para-la-f1-en-el-circuito-madring</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/un-juzgado-rechaza-suspender-cautelarmente-la-licencia-de-gradas-y-pasarelas-para-la-f1-en-el-circuito-madring</guid><date_added>2026-08-26 11:00:07</date_added><pubDate>2026-08-26 11:00:07</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487172</id><title>Gu&#xED;a de Buenas Pr&#xE1;cticas para la Organizaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia</title><content>Mejorar la atenci&#xF3;n a los profesionales se ha convertido en uno de los objetivos de la nueva Gu&#xED;a de Buenas Pr&#xE1;cticas para la Organizaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia elaborada por el Consejo General del Poder Judicial. El documento propone canales espec&#xED;ficos de comunicaci&#xF3;n y fija objetivos concretos de respuesta ante dificultades que abogadas y abogados vienen encontrando en su d&#xED;a a d&#xED;a y que Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola ha reclamado solucionar de forma reiterada durante los &#xFA;ltimos meses.&#xD;
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La gu&#xED;a reconoce problemas de falta de informaci&#xF3;n, dificultades para localizar los procedimientos y obst&#xE1;culos crecientes para contactar con funcionarios y letrados de la Administraci&#xF3;n de Justicia. Para afrontarlos, plantea correos electr&#xF3;nicos espec&#xED;ficos, ventanillas especializadas, atenci&#xF3;n telef&#xF3;nica diferenciada y canales digitales preferentes para los profesionales. Adem&#xE1;s, fija como objetivo que m&#xE1;s del 90% de sus consultas se resuelvan en una primera respuesta y en menos de 24 horas.&#xD;
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Son problemas que Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola conoce de primera mano, ya que ha venido recabando las experiencias de los Consejos Auton&#xF3;micos y los Colegios de la Abogac&#xED;a de todo el territorio y traslad&#xE1;ndolas a las instituciones responsables de la reforma. El informe elaborado a partir de estas aportaciones constat&#xF3;, junto a algunas mejoras, graves dificultades de comunicaci&#xF3;n con los &#xF3;rganos judiciales, adem&#xE1;s de otras incidencias en la implantaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia.&#xD;
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Esta falta de atenci&#xF3;n e interlocuci&#xF3;n fue precisamente una de las cuestiones que el presidente de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, Salvador Gonz&#xE1;lez, puso sobre la mesa en su reciente reuni&#xF3;n con el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, junto a los presidentes de Procuradores y Graduados Sociales. Los tres Consejos reclamaron una soluci&#xF3;n urgente a una situaci&#xF3;n que afecta diariamente el ejercicio profesional y pidieron tambi&#xE9;n la constituci&#xF3;n de la Comisi&#xF3;n Mixta de Calidad prevista en la Ley Org&#xE1;nica 1/2025 para detectar incidencias, medir resultados y adoptar soluciones.&#xD;
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Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola ha mantenido esta misma posici&#xF3;n ante el Poder Judicial. Salvador Gonz&#xE1;lez ha participado en el grupo de trabajo liderado por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perell&#xF3;, creado como espacio de interlocuci&#xF3;n con las instituciones que trabajan en la implantaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia.&#xD;
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La nueva gu&#xED;a supone ahora un avance en esa direcci&#xF3;n. En La Rioja, uno de los territorios piloto, ya se han habilitado ventanillas diferenciadas para profesionales y ciudadan&#xED;a para evitar esperas innecesarias y agilizar la atenci&#xF3;n. El documento establece adem&#xE1;s que la evaluaci&#xF3;n del nuevo modelo deber&#xE1; incorporar la experiencia de quienes se relacionan con &#xE9;l diariamente.&#xD;
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Para Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, convertir estos problemas cotidianos en medidas concretas es un paso necesario para que la reforma alcance los objetivos para los que fue concebida. Como resume la propia gu&#xED;a del CGPJ, &#x201C;la calidad de la comunicaci&#xF3;n es tan importante como la calidad de la organizaci&#xF3;n interna&#x201D;.&#xD;
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El Consejo General de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola continuar&#xE1; trasladando las incidencias detectadas por los Colegios y reclamando los recursos y ajustes necesarios para que el cambio organizativo se traduzca en una mejora real del servicio p&#xFA;blico de Justicia.</content><description>La nueva Gu&#xED;a de Buenas Pr&#xE1;cticas del CGPJ recoge medidas concretas para mejorar esta atenci&#xF3;n, con canales espec&#xED;ficos para profesionales y respuestas en menos de 24 horas</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/Guia-Tribunales-de-Instancia-del-CGPJ_img-p487172-m1519678-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Gu&#xED;a de Buenas Pr&#xE1;cticas para la Organizaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia</title><link>https://elderecho.com/guia-de-buenas-practicas-para-la-organizacion-de-los-tribunales-de-instancia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/Guia-Tribunales-de-Instancia-del-CGPJ_img-p487172-m1519678-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/guia-de-buenas-practicas-para-la-organizacion-de-los-tribunales-de-instancia</url><link>https://elderecho.com/guia-de-buenas-practicas-para-la-organizacion-de-los-tribunales-de-instancia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/guia-de-buenas-practicas-para-la-organizacion-de-los-tribunales-de-instancia</guid><date_added>2026-08-25 15:55:31</date_added><pubDate>2026-08-25 15:55:31</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487174</id><title>Modificaci&#xF3;n de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&#xF1;a y su integraci&#xF3;n social</title><content>En mayo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni&#xF3;n Europea aprobaron el Pacto Europeo sobre Migraci&#xF3;n y Asilo (en adelante, PEMA), con el fin de dise&#xF1;ar un nuevo sistema de gesti&#xF3;n de la migraci&#xF3;n y del asilo que fuera com&#xFA;n a todos los Estados miembros.&#xD;
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El PEMA se ha traducido en diez textos legislativos adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024 y que se aplican desde el pasado 12 de junio de 2026. Uno de esos textos es la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que fija las normas de acogida de los solicitantes de protecci&#xF3;n internacional y que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.&#xD;
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La adaptaci&#xF3;n al PEMA a la legislaci&#xF3;n espa&#xF1;ola requiere la modificaci&#xF3;n de la Ley Org&#xE1;nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&#xF1;a y su integraci&#xF3;n social.&#xD;
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Los objetivos perseguidos con esta norma son:&#xD;
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- Adaptar la normativa espa&#xF1;ola al PEMA.&#xD;
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- Regular las medidas relativas a la libertad de circulaci&#xF3;n contenidas en la Directiva del PEMA para asegurar el cumplimiento del deber de permanecer a disposici&#xF3;n de las autoridades competentes por parte de las personas solicitantes de protecci&#xF3;n internacional y de las que est&#xE9;n sujetas a los procedimientos de determinaci&#xF3;n del Estado miembro responsable o de reubicaci&#xF3;n en el territorio espa&#xF1;ol. Con ello, se garantiza la efectividad de las resoluciones reca&#xED;das en el &#xE1;mbito administrativo y judicial.&#xD;
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Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:&#xD;
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- La reforma incorpora la figura del triaje de las personas extranjeras que cruzan las fronteras exteriores de la Uni&#xF3;n Europea sin cumplir las condiciones de entrada y que incluye un reconocimiento m&#xE9;dico, un examen de vulnerabilidad, la identificaci&#xF3;n, la toma de datos biom&#xE9;tricos, una inspecci&#xF3;n de seguridad y la derivaci&#xF3;n al procedimiento adecuado.&#xD;
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- El anteproyecto regula la obligaci&#xF3;n impuesta por el PEMA de no autorizar la entrada al territorio espa&#xF1;ol hasta que se complete el triaje. El reglamento europeo permite que este procedimiento dure hasta siete d&#xED;as, pero en la norma espa&#xF1;ola seguir&#xE1; siendo de 72 horas (prorrogables s&#xF3;lo por decisi&#xF3;n judicial en casos individuales justificados) para limitar al m&#xED;nimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales.&#xD;
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- El anteproyecto recoge el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el PEMA para agilizar el retorno de las personas extranjeras que llegan de manera irregular al pa&#xED;s y no tienen derecho a protecci&#xF3;n internacional, retorno que debe ser ejecutado en un plazo de doce semanas de forma tan eficaz como garantista.&#xD;
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- Para los solicitantes de protecci&#xF3;n internacional, la reforma regula un derecho de permanencia en el pa&#xED;s que no da derecho a obtener una autorizaci&#xF3;n de residencia en caso de que esa persona incurra en alguna de las figuras jur&#xED;dicas que le har&#xED;an acreedor de una denegaci&#xF3;n de entrada o de una orden de devoluci&#xF3;n.&#xD;
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- Si una solicitud de protecci&#xF3;n internacional es rechazada, la persona solicitante recibir&#xE1; la notificaci&#xF3;n junto a la denegaci&#xF3;n de entrada que le impone la obligaci&#xF3;n de abandonar el pa&#xED;s.</content><description>El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley org&#xE1;nica por la que se modifica la Ley Org&#xE1;nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&#xF1;a y su integraci&#xF3;n social, a los efectos previstos en el art&#xED;culo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2820886199-1-p487174-m1519716-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Modificaci&#xF3;n de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&#xF1;a y su integraci&#xF3;n social</title><link>https://elderecho.com/modificacion-de-la-lo-4-2000-sobre-derechos-y-libertades-de-los-extranjeros-en-espana-y-su-integracion-social</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2820886199-1-p487174-m1519716-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/modificacion-de-la-lo-4-2000-sobre-derechos-y-libertades-de-los-extranjeros-en-espana-y-su-integracion-social</url><link>https://elderecho.com/modificacion-de-la-lo-4-2000-sobre-derechos-y-libertades-de-los-extranjeros-en-espana-y-su-integracion-social</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/modificacion-de-la-lo-4-2000-sobre-derechos-y-libertades-de-los-extranjeros-en-espana-y-su-integracion-social</guid><date_added>2026-08-25 14:17:47</date_added><pubDate>2026-08-25 14:17:47</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487175</id><title>Anteproyecto de Ley de Asilo</title><content>La Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, fija las normas de acogida de los solicitantes de protecci&#xF3;n internacional y debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.&#xD;
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Para adaptar el ordenamiento jur&#xED;dico espa&#xF1;ol a la nueva normativa europea, se ha descartado una modificaci&#xF3;n parcial de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci&#xF3;n subsidiaria, y se ha optado en la reuni&#xF3;n del Consejo de Ministros de este martes a tramitar un anteproyecto de nueva ley de asilo.&#xD;
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Los objetivos perseguidos con este anteproyecto de ley son:&#xD;
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- Adaptar la legislaci&#xF3;n espa&#xF1;ola al Pacto Europeo sobre Migraci&#xF3;n y Asilo.&#xD;
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- Establecer un marco jur&#xED;dico integral sobre la protecci&#xF3;n internacional que evite la dispersi&#xF3;n normativa en la materia y facilite su mejor comprensi&#xF3;n y conocimiento por la ciudadan&#xED;a.&#xD;
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- Renovar los procedimientos en materia de protecci&#xF3;n internacional para que sean m&#xE1;s &#xE1;giles y eficaces.&#xD;
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- Reforzar las garant&#xED;as jur&#xED;dicas para las personas solicitantes y beneficiarias de protecci&#xF3;n internacional.&#xD;
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- Introducir la utilizaci&#xF3;n de medios electr&#xF3;nicos en estos procedimientos.&#xD;
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Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:&#xD;
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- Incrementa las garant&#xED;as para las personas solicitantes y mejora el abordaje de situaciones de vulnerabilidad mediante la evaluaci&#xF3;n individual sobre la necesidad de aplicar garant&#xED;as especiales en el procedimiento y en las condiciones de acogida.&#xD;
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- Las garant&#xED;as y previsiones respecto de los menores desamparados incluyen la regulaci&#xF3;n de la figura del representante de los que soliciten protecci&#xF3;n internacional y clarifican aspectos como la tutela, b&#xFA;squeda de familiares y presunci&#xF3;n de minor&#xED;a de edad mientras se realiza la evaluaci&#xF3;n.&#xD;
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- El anteproyecto incluye disposiciones orientadas a clarificar los distintos actos que componen el acceso al procedimiento (la formulaci&#xF3;n, el registro y la formalizaci&#xF3;n de la solicitud) y concretar los plazos para realizarlos, que se reducen, en especial mediante la introducci&#xF3;n de un nuevo procedimiento acelerado que ha de estar resuelto en tres meses.&#xD;
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- El anteproyecto incorpora el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, de aplicaci&#xF3;n obligatoria en determinados supuestos, con un plazo m&#xE1;ximo de doce semanas, durante el cual el solicitante deber&#xE1; permanecer en instalaciones policiales a disposici&#xF3;n de las autoridades, cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal al pa&#xED;s y facilita su retorno en caso de denegaci&#xF3;n de la protecci&#xF3;n internacional.&#xD;
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- El texto actualiza los conceptos b&#xE1;sicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protecci&#xF3;n internacional, estatuto de refugiado y protecci&#xF3;n subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la pr&#xE1;ctica como la persecuci&#xF3;n relacionada con el g&#xE9;nero, la identidad o expresi&#xF3;n de g&#xE9;nero y la discapacidad.&#xD;
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- En la protecci&#xF3;n subsidiaria, se precisan los da&#xF1;os graves que pueden justificarla, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad f&#xED;sica de civiles en contextos de conflicto armado.&#xD;
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- El anteproyecto ordena con m&#xE1;s detalle c&#xF3;mo deben examinarse las solicitudes y regula con mayor precisi&#xF3;n la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atenci&#xF3;n a necesidades particulares, la escolarizaci&#xF3;n de menores, la autorizaci&#xF3;n para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducci&#xF3;n o retirada en determinados supuestos.&#xD;
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- La regulaci&#xF3;n de las personas beneficiarias se completa con una ordenaci&#xF3;n m&#xE1;s clara de su residencia, circulaci&#xF3;n y documentaci&#xF3;n, ampl&#xED;a las medidas de integraci&#xF3;n y prev&#xE9; atenci&#xF3;n espec&#xED;fica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o v&#xED;ctimas de tortura, violencia o trata.&#xD;
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- El texto desarrolla los conceptos de primer pa&#xED;s de asilo, tercer pa&#xED;s seguro y pa&#xED;s de origen seguro, que pueden influir en la admisi&#xF3;n o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resoluci&#xF3;n denegatoria una decisi&#xF3;n de retorno.&#xD;
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- La norma simplifica el r&#xE9;gimen de recursos: refuerza la v&#xED;a contencioso-administrativa y elimina, con car&#xE1;cter general, el recurso administrativo previo.&#xD;
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- Por &#xFA;ltimo, el Ministerio del Interior queda configurado como autoridad decisoria y se actualizan las funciones de los &#xF3;rganos y entidades que intervienen en el sistema. El anteproyecto refuerza la confidencialidad de todos los procedimientos, la formaci&#xF3;n del personal y la modernizaci&#xF3;n de las comunicaciones con las personas interesadas, incorporando el uso de medios electr&#xF3;nicos.</content><description>El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de asilo a los efectos previstos en el art&#xED;culo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2438065389-1-p487175-m1519734-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Anteproyecto de Ley de Asilo</title><link>https://elderecho.com/anteproyecto-de-ley-de-asilo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2438065389-1-p487175-m1519734-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/anteproyecto-de-ley-de-asilo</url><link>https://elderecho.com/anteproyecto-de-ley-de-asilo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/anteproyecto-de-ley-de-asilo</guid><date_added>2026-08-25 14:00:49</date_added><pubDate>2026-08-25 14:00:49</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487127</id><title>Despido disciplinario improcedente de un trabajador que abandon&#xF3; su puesto de trabajo sin avisar</title><content>De esta forma, estima el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social n&#xFA;mero 1 de Ferrol que lo declar&#xF3; procedente.&#xD;
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En el fallo, los magistrados explican que el afectado tuvo una discusi&#xF3;n con un compa&#xF1;ero y abandon&#xF3; su puesto sin avisar a nadie, lo que motiv&#xF3; que el encargado asumiera sus funciones y el resto de la plantilla permaneciera m&#xE1;s horas. Como consecuencia, la empresa abri&#xF3; tr&#xE1;mite de audiencia y le comunic&#xF3; el despido disciplinario por dos faltas muy graves del art&#xED;culo 82 del convenio colectivo de aplicaci&#xF3;n -sector de la industria siderometal&#xFA;rgica de la provincia de A Coru&#xF1;a-.&#xD;
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El TSXG explica que, si bien el abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada constituye una infracci&#xF3;n grave, &#x201C;no justifica el despido si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no est&#xE1; especialmente cualificado&#x201D;. En este caso, entiende que &#x201C;no se ha acreditado que haya supuesto un riesgo para la salud de la plantilla, ni que causara un accidente de trabajo, ni que el perjuicio ocasionado a la empresa sea equivalente&#x201D;. Por lo tanto, concluye que, &#x201C;atendiendo a un criterio racional de proporcionalidad&#x201D;, no se justifica la m&#xE1;xima sanci&#xF3;n de despido disciplinario.&#xD;
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Tampoco la Sala aprecia que la conducta del trabajador encaje en la infracci&#xF3;n muy grave recogida en el convenio colectivo sobre &#x201C;fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas&#x201D;, pues subraya que su actuaci&#xF3;n &#x201C;se podr&#xE1; tildar de err&#xE1;tica o caprichosa, pero no es constitutiva de infracci&#xF3;n disciplinaria&#x201D;.&#xD;
&#xD;
En consecuencia, el TSXG estima el recurso, por lo que condena a la empresa a que readmita al demandante, con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisi&#xF3;n o hasta que hubiera encontrado otro empleo, o a que, a su elecci&#xF3;n, la compa&#xF1;&#xED;a opte, dentro del plazo de cinco d&#xED;as desde la notificaci&#xF3;n de la sentencia y sin esperar a su firmeza, por el abono de una indemnizaci&#xF3;n de 11.462,27 euros.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n no es firme, pues cabe presentar recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 3074/2026 de 2 de julio de 2026.</content><description>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador que prestaba servicio en un astillero y, por tanto, lo revoca.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2742968573-1-p487127-m1519558-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Despido disciplinario improcedente de un trabajador que abandon&#xF3; su puesto de trabajo sin avisar</title><link>https://elderecho.com/despido-disciplinario-improcedente-de-un-trabajador-que-abandono-su-puesto-de-trabajo-sin-avisar</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2742968573-1-p487127-m1519558-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/despido-disciplinario-improcedente-de-un-trabajador-que-abandono-su-puesto-de-trabajo-sin-avisar</url><link>https://elderecho.com/despido-disciplinario-improcedente-de-un-trabajador-que-abandono-su-puesto-de-trabajo-sin-avisar</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/despido-disciplinario-improcedente-de-un-trabajador-que-abandono-su-puesto-de-trabajo-sin-avisar</guid><date_added>2026-08-25 11:24:40</date_added><pubDate>2026-08-25 11:24:40</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>487148</id><title>El CGPJ pide a Justicia renovar el protocolo de refuerzo de tribunales para "evitar demoras" como en Ceuta</title><content>"La ratificaci&#xF3;n del protocolo, que fue firmado en 2019, permitir&#xED;a agilizar la adopci&#xF3;n de dichas medidas y evitar demoras en su aplicaci&#xF3;n, especialmente en aquellos supuestos que revisten car&#xE1;cter urgente como el que afecta a la ciudad aut&#xF3;noma de Ceuta", ha informado el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces en una nota, tras la reuni&#xF3;n extraordinaria de la Comisi&#xF3;n Permanente de este martes para evaluar la situaci&#xF3;n de los &#xF3;rganos judiciales ceut&#xED;es tras la crisis migratoria.&#xD;
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Adem&#xE1;s, la Comisi&#xF3;n Permanente ha tomado conocimiento las medidas de refuerzo adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&#xED;a, Ceuta y Melilla para el Tribunal de Instancia de Ceuta, que incluye un calendario de doble guardia de jueces y una oferta de comisi&#xF3;n de servicio para reforzar plazas judiciales de instrucci&#xF3;n, guardia y violencia sobre la mujer, entre otras.&#xD;
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El refuerzo, anunciado a &#xFA;ltima hora de la tarde de ayer, lunes, por el CGPJ, se produjo despu&#xE9;s del env&#xED;o de una carta por parte del secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, al secretario general del &#xF3;rgano de gobierno de los jueces, Miguel Hern&#xE1;ndez, en la que el Gobierno urg&#xED;a al Poder Judicial a tramitar la solicitud para el refuerzo de los tribunales de la ciudad aut&#xF3;noma.&#xD;
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De hecho, la Comisi&#xF3;n Permanente tambi&#xE9;n ha tomado conocimiento formal de la comunicaci&#xF3;n remitida por el secretario de Estado de Justicia al secretario general del CGPJ.&#xD;
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Asimismo, el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces ha trasladado que la comisi&#xF3;n de servicio para el refuerzo de las plazas 1 a 6 de la secci&#xF3;n civil y de instrucci&#xF3;n del Tribunal de Instancia de Ceuta cuenta, hasta ahora, con cuatro peticiones.</content><description>El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la convocatoria de la Comisi&#xF3;n Mixta entre ambos &#xF3;rganos para "ultimar" el texto del protocolo de medidas de apoyo y refuerzo de los tribunales, con el objetivo de "evitar demoras" en situaciones de car&#xE1;cter "urgente" como las de Ceuta.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Consejo-General-Poder-JudicialCGPJ_EDEIMA20150109_0014_1-p487148-m1519608-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El CGPJ pide a Justicia renovar el protocolo de refuerzo de tribunales para "evitar demoras" como en Ceuta</title><link>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-a-justicia-renovar-el-protocolo-de-refuerzo-de-tribunales-para-evitar-demoras-como-en-ceuta</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Consejo-General-Poder-JudicialCGPJ_EDEIMA20150109_0014_1-p487148-m1519608-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-a-justicia-renovar-el-protocolo-de-refuerzo-de-tribunales-para-evitar-demoras-como-en-ceuta</url><link>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-a-justicia-renovar-el-protocolo-de-refuerzo-de-tribunales-para-evitar-demoras-como-en-ceuta</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-cgpj-pide-a-justicia-renovar-el-protocolo-de-refuerzo-de-tribunales-para-evitar-demoras-como-en-ceuta</guid><date_added>2026-08-25 11:15:55</date_added><pubDate>2026-08-25 11:15:55</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487082</id><title>Avalada la incapacidad permanente total de una logopeda por su p&#xE9;rdida auditiva</title><content>Seg&#xFA;n la resoluci&#xF3;n, la trabajadora estuvo en baja por enfermedad com&#xFA;n desde septiembre de 2022 hasta agotar los 545 d&#xED;as m&#xE1;ximos. Aunque la Seguridad Social determin&#xF3; inicialmente en abril de 2024 que no sufr&#xED;a ninguna incapacidad permanente, ella impugn&#xF3; la decisi&#xF3;n tras ser rechazada su reclamaci&#xF3;n por silencio administrativo. Su cuadro cl&#xED;nico incluye &#x2018;enfermedad de Meniere&#x2019; bilateral grave (con v&#xE9;rtigos, crisis de inestabilidad, ca&#xED;das e hipoacusia), temblor en el brazo derecho y un trastorno ansioso-depresivo.&#xD;
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Finalmente, la sentencia de la secci&#xF3;n estim&#xF3; su demanda de forma subsidiaria, declar&#xE1;ndola en situaci&#xF3;n de incapacidad permanente total derivada de enfermedad com&#xFA;n, lo que le da derecho a percibir una pensi&#xF3;n equivalente al 55% de su base reguladora de 1.327,67 euros mensuales con efectos a partir del 27 de junio de 2024.&#xD;
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La parte recurrente argumenta que el riesgo de sufrir crisis de v&#xE9;rtigo y ca&#xED;das s&#xFA;bitas es inherente a la profesi&#xF3;n de logopeda, bas&#xE1;ndose en su interpretaci&#xF3;n de la sentencia de instancia. Sin embargo, una lectura detallada de la resoluci&#xF3;n demuestra que el magistrado no fundamenta el compromiso laboral en el riesgo de ca&#xED;das, sino en el d&#xE9;ficit auditivo. Es esta dolencia la que, al impedir la comunicaci&#xF3;n, afecta de manera directa y grave el desempe&#xF1;o de las funciones esenciales de una logopeda.&#xD;
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El Tribunal Superior de Justicia determina que la trabajadora tiene derecho a la incapacidad permanente total (IPT) para su profesi&#xF3;n de logopeda, pero no a la absoluta. La Sala argumenta que la hipoacusia (p&#xE9;rdida auditiva) que padece afecta directamente a su capacidad de comunicaci&#xF3;n, la cual es un requisito indispensable y de m&#xE1;xima exigencia en su trabajo. Por lo tanto, la declaraci&#xF3;n de IPT est&#xE1; totalmente justificada por la Seguridad Social. Concluye la demandante conserva su capacidad laboral para otros empleos que no requieran estas exigencias comunicativas ni impliquen riesgos f&#xED;sicos, como la exposici&#xF3;n a entornos peligrosos o el uso de maquinaria pesada.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de Asturias. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 862/2026 de 19 de mayo de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado la incapacidad permanente total para ejercer su profesi&#xF3;n dictaminada por un juzgado Social de Gij&#xF3;n a una logopeda.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2310519311-1-p487082-m1519243-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Avalada la incapacidad permanente total de una logopeda por su p&#xE9;rdida auditiva</title><link>https://elderecho.com/avalada-la-incapacidad-permanente-total-de-una-logopeda-por-su-perdida-auditiva</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2310519311-1-p487082-m1519243-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/avalada-la-incapacidad-permanente-total-de-una-logopeda-por-su-perdida-auditiva</url><link>https://elderecho.com/avalada-la-incapacidad-permanente-total-de-una-logopeda-por-su-perdida-auditiva</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/avalada-la-incapacidad-permanente-total-de-una-logopeda-por-su-perdida-auditiva</guid><date_added>2026-08-25 11:00:09</date_added><pubDate>2026-08-25 11:00:09</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item></channel></rss>

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