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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>485375</id><title>Las ofertas de verano disparan el riesgo de fraude online</title><content>Las ofertas de verano se han consolidado como una de las &#xE9;pocas de mayor actividad para el comercio electr&#xF3;nico. Miles de usuarios aprovechan estas semanas para actualizar su armario, renovar dispositivos electr&#xF3;nicos o preparar sus vacaciones a precios m&#xE1;s reducidos. No obstante, el aumento de las compras en l&#xED;nea tambi&#xE9;n convierte este periodo en un momento especialmente atractivo para los ciberdelincuentes. De hecho, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) registr&#xF3; m&#xE1;s de 122.000 incidentes de ciberseguridad, de los cuales el 40 % se corresponde al fraude digital. En este contexto, los delincuentes se benefician de la urgencia por aprovechar las mejores promociones para lanzar tiendas falsas, suplantar marcas conocidas o distribuir enlaces fraudulentos.&#xD;
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En l&#xED;nea con su compromiso con la seguridad digital, Oney, entidad financiera especializada en soluciones de pago y servicios financieros, cuenta con la iniciativa &#x201C;Hacker Busters&#x201D;. Entre los diferentes contenidos y recomendaciones del programa, la compa&#xF1;&#xED;a ha querido subrayar la importancia de dedicar unos segundos a comprobar la fiabilidad de las tiendas antes de facilitar datos personales o completar el pago. Incorporar este h&#xE1;bito contribuye a reducir el riesgo de fraude y favorece una experiencia de compra m&#xE1;s segura.&#xD;
&#xBF;Es una tienda de confianza?&#xA0;&#xD;
La mayor&#xED;a de las estafas en Internet comparten un mismo objetivo: generar confianza entre los consumidores para que compartan informaci&#xF3;n personal y realicen una compra. Por eso, antes de fijarse en el precio o las condiciones de un producto, conviene asegurarse de que la tienda cumple con los requisitos b&#xE1;sicos de comercio fiable.&#xD;
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Una de las primeras verificaciones parte de la revisi&#xF3;n de la propia URL, comprobando que coincida exactamente con la marca, que no tenga errores ortogr&#xE1;ficos, que no haya letras cambiadas y, sobre todo, evitar dominios extra&#xF1;os. Adem&#xE1;s, es importante tener en cuenta que los candados HTTPS &#xFA;nicamente indican que la conexi&#xF3;n est&#xE1; cifrada, pero no aseguran que la tienda sea leg&#xED;tima.&#xD;
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En este sentido, tambi&#xE9;n conviene contrastar los datos que se ofrecen desde la p&#xE1;gina web. Habitualmente, los comercios fiables muestran datos como la raz&#xF3;n social, el CIF/NIF, la direcci&#xF3;n f&#xED;sica, el tel&#xE9;fono, el correo electr&#xF3;nico, la pol&#xED;tica de privacidad o las condiciones de compra. En caso de que no sean visibles o sean de dif&#xED;cil acceso, la mejor decisi&#xF3;n es desconfiar.&#xD;
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Una vez verificada la web y justo antes de tomar la decisi&#xF3;n de comprar, otro consejo que se debe seguir es mantener la precauci&#xF3;n ante los grandes descuentos. Las tiendas fraudulentas tienden a utilizar ofertas irreales, con un 80 % o un 90 % de descuento en productos muy demandados, as&#xED; como mensajes de &#x201C;&#xFA;ltima hora&#x201D;, contadores de tiempo o &#xFA;ltimas unidades, para inducir a los usuarios a realizar compras impulsivas. Esta pr&#xE1;ctica ha llevado al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a reforzar anualmente la vigilancia durante los periodos de mayores descuentos, como las rebajas de verano, invierno o el Black Friday, tras haber detectado en esta &#xFA;ltima campa&#xF1;a que el 70 % de las rebajas analizadas incumpl&#xED;an la normativa al presentar descuentos falsos o enga&#xF1;osos.&#xD;
Proteger antes del pago&#xD;
Incluso cuando la tienda parece fiable y la oferta resulta cre&#xED;ble, no conviene bajar la guardia. Antes de confirmar el pago, es recomendable realizar una &#xFA;ltima revisi&#xF3;n para asegurarse de que la operaci&#xF3;n es segura. Elegir un m&#xE9;todo de pago que ofrezca protecci&#xF3;n al comprador constituye una de las medidas m&#xE1;s eficaces para reducir el riesgo de estafa. Las tiendas seguras suelen ofrecer m&#xE9;todos conocidos como pueden ser el pago con tarjeta de autenticaci&#xF3;n reforzada, PayPal, Bizum y otras pasarelas reconocidas. En cambio, si &#xFA;nicamente admiten transferencias bancarias, criptomonedas o sistemas de pago dif&#xED;ciles de reclamar, es conveniente desconfiar y cancelar la operaci&#xF3;n.&#xD;
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M&#xE1;s all&#xE1; del m&#xE9;todo de pago, tambi&#xE9;n conviene prestar atenci&#xF3;n a la forma en la que se accede a la tienda online. Muchas estafas empiezan fuera del propio comercio, mediante campa&#xF1;as de phishing (email) o smishing (SMS), que redirigen al usuario a p&#xE1;ginas web fraudulentas dise&#xF1;adas para robar sus datos personales o bancarios. Durante el &#xFA;ltimo a&#xF1;o, se llegaron a detectar 6,7 millones de ataques de phishing que suplantaban bancos, tiendas o sistemas de pago, y m&#xE1;s de la mitad estaban dirigidos directamente a compradores online, seg&#xFA;n Kaspersky. Por ello, siempre que sea posible, es recomendable escribir directamente la direcci&#xF3;n de la tienda en el navegador, para acceder a ella mediante los canales oficiales.&#xD;
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Antes de confirmar la compra, una &#xFA;ltima comprobaci&#xF3;n puede marcar la diferencia: dedicar unos segundos a revisar la direcci&#xF3;n web, la informaci&#xF3;n legal del comercio, el m&#xE9;todo de pago o las pol&#xED;ticas de devoluci&#xF3;n puede ayudar a detectar irregularidades que, de otro modo, pasar&#xED;an desapercibidas. Desde Oney se&#xF1;alan que la mejor forma de combatir el fraude es anticiparse a &#xE9;l a trav&#xE9;s de la educaci&#xF3;n financiera. Con Hacker Busters, se busca ayudar a los consumidores a identificar las se&#xF1;ales de alerta m&#xE1;s habituales y dotarlos de herramientas para desenvolverse con mayor seguridad y confianza en el entorno digital.</content><description>El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) registr&#xED; m&#xE1;s de 122.000 incidentes de ciberseguridad y el 40 % corresponde al fraude digital.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2023/01/shutterstock_1905391570-1-p485375-m1514002-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Las ofertas de verano disparan el riesgo de fraude online</title><link>https://elderecho.com/las-ofertas-de-verano-disparan-el-riesgo-de-fraude-online</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2023/01/shutterstock_1905391570-1-p485375-m1514002-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/las-ofertas-de-verano-disparan-el-riesgo-de-fraude-online</url><link>https://elderecho.com/las-ofertas-de-verano-disparan-el-riesgo-de-fraude-online</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/las-ofertas-de-verano-disparan-el-riesgo-de-fraude-online</guid><date_added>2026-07-20 10:16:45</date_added><pubDate>2026-07-20 10:16:45</pubDate><categories><category><id>ciberseguridad</id><name>Ciberseguridad</name><idPro/></category></categories><allCategories>Ciberseguridad</allCategories></item><item><id>485362</id><title>Las agencias de suscripci&#xF3;n espa&#xF1;olas crecen pese a un marco que limita su expansi&#xF3;n europea</title><content>El mercado de las agencias de suscripci&#xF3;n contin&#xFA;a creciendo en Espa&#xF1;a, impulsado por la flexibilidad de una figura que permite a las entidades aseguradoras ampliar su actividad, acceder a segmentos especializados y desarrollar nuevas oportunidades de negocio. Sin embargo, su expansi&#xF3;n internacional se enfrenta a una limitaci&#xF3;n relevante: la autorizaci&#xF3;n concedida en Espa&#xF1;a no incorpora un mecanismo propio de pasaporte europeo.&#xD;
Esta es una de las principales conclusiones que se desprenden del primer mapa regulatorio europeo interactivo para Managing General Agents (MGA), desarrollado por Clyde   Co y FASE &#x2014;la federaci&#xF3;n paneuropea que representa a estas entidades&#x2014; con el objetivo de aportar an&#xE1;lisis y conocimiento t&#xE9;cnico para la gesti&#xF3;n de las obligaciones regulatorias en los distintos mercados europeos.&#xD;
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Mercados europeos&#xD;
La herramienta analiza la regulaci&#xF3;n aplicable en Alemania, Francia, Reino Unido, Pa&#xED;ses Bajos, Espa&#xF1;a, Italia y Polonia y ofrece una visi&#xF3;n, pa&#xED;s por pa&#xED;s, de los supervisores, los requisitos y las principales particularidades que deben tener en cuenta los MGA cuando operan en distintos mercados europeos. El mapa, disponible para miembros de FASE, re&#xFA;ne el an&#xE1;lisis de los equipos de Clyde   Co en esas jurisdicciones para ayudar a identificar las diferencias nacionales que pueden condicionar la implantaci&#xF3;n, el crecimiento o la revisi&#xF3;n de estructuras existentes.&#xD;
En Espa&#xF1;a, los MGA se articulan jur&#xED;dicamente mediante la figura de las agencias de suscripci&#xF3;n, entidades mercantiles autorizadas para suscribir riesgos en nombre y por cuenta de las entidades aseguradoras en virtud del correspondiente contrato de apoderamiento. Dicho contrato constituye la pieza central de su operativa mercantil, al delimitar el alcance de las facultades conferidas &#x2014;ramos, productos, l&#xED;mites de capacidad, criterios de suscripci&#xF3;n, procedimientos de control, obligaciones de informaci&#xF3;n, r&#xE9;gimen econ&#xF3;mico y responsabilidades frente a la aseguradora&#x2014;.&#xD;
El ejercicio de esta actividad requiere la autorizaci&#xF3;n previa de la Direcci&#xF3;n General de Seguros y Fondos de Pensiones y debe desarrollarse dentro de los l&#xED;mites de las facultades expresamente conferidas por la aseguradora. Aunque su funci&#xF3;n caracter&#xED;stica es la suscripci&#xF3;n de riesgos, el apoderamiento puede comprender otras actuaciones vinculadas a la gesti&#xF3;n del negocio asegurador, como el dise&#xF1;o de productos, la emisi&#xF3;n de p&#xF3;lizas o la tramitaci&#xF3;n de siniestros.&#xD;
Esta amplitud de funciones obliga a delimitar con precisi&#xF3;n las facultades otorgadas, los mecanismos de control y las responsabilidades asumidas por cada parte. La agencia de suscripci&#xF3;n act&#xFA;a como representante de la entidad aseguradora y no como intermediario o distribuidor de seguros, una diferencia que determina tanto su encaje regulatorio como sus posibilidades de operar fuera de Espa&#xF1;a.&#xD;
A diferencia de los distribuidores de seguros, las agencias de suscripci&#xF3;n autorizadas en Espa&#xF1;a no pueden extender autom&#xE1;ticamente su actividad a otros Estados miembros al amparo de su autorizaci&#xF3;n nacional. Antes de iniciar un proyecto transfronterizo, deben analizar la estructura jur&#xED;dica y operativa necesaria en cada mercado, as&#xED; como el alcance concreto de las actividades que pretenden desarrollar.&#xD;
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Expansi&#xF3;n internacional&#xD;
Esta particularidad puede limitar su capacidad de expansi&#xF3;n internacional y situarlas en una posici&#xF3;n menos favorable respecto de operadores establecidos en otras jurisdicciones de la Uni&#xF3;n Europea. Pese a ello, desde Clyde   Co apuntan que el mercado mantiene una trayectoria de crecimiento, favorecida por la utilidad de estas entidades para acceder a riesgos especializados y desarrollar nuevas l&#xED;neas de negocio.&#xD;
Cristina P&#xE9;rez, socia de Clyde   Co en Espa&#xF1;a y la persona encargada de analizar la situaci&#xF3;n regulatoria espa&#xF1;ola para la elaboraci&#xF3;n del mapa, explica que &#x201C;las agencias de suscripci&#xF3;n se han consolidado como una figura &#xFA;til para que las aseguradoras accedan a riesgos especializados y desarrollen nuevas oportunidades de negocio. Su flexibilidad, sin embargo, exige definir con precisi&#xF3;n las facultades delegadas, la estructura y los mecanismos de control&#x201D;.&#xD;
Por su parte, Enrique Navarro y Miguel Rela&#xF1;o, socios codirectores de Clyde   Co en Espa&#xF1;a, se&#xF1;alan: &#x201C;El crecimiento de las agencias de suscripci&#xF3;n demuestra que el mercado asegurador necesita estructuras capaces de responder a riesgos y segmentos cada vez m&#xE1;s especializados. El reto consiste en que ese desarrollo vaya acompa&#xF1;ado de un marco que aporte seguridad jur&#xED;dica y no dificulte innecesariamente su expansi&#xF3;n internacional&#x201D;.&#xD;
El lanzamiento del mapa forma parte de la colaboraci&#xF3;n de dos a&#xF1;os firmada por Clyde   Co y FASE a principios de 2026 para analizar la evoluci&#xF3;n regulatoria de los MGA en Europa. El acuerdo tambi&#xE9;n contempla la elaboraci&#xF3;n de un informe sobre las principales tendencias normativas y de mercado que afectan a la suscripci&#xF3;n delegada en Europa continental, cuya publicaci&#xF3;n est&#xE1; prevista para 2027.</content><description>El primer mapa regulatorio europeo para MGA, elaborado por Clyde   Co junto a FASE, analiza las diferencias entre siete mercados.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/mapa-regulatorio-scaled-p485362-m1513970-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>Las agencias de suscripci&#xF3;n espa&#xF1;olas crecen pese a un marco que limita su expansi&#xF3;n europea</title><link>https://elderecho.com/las-agencias-de-suscripcion-espanolas-crecen-pese-a-un-marco-que-limita-su-expansion-europea</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/mapa-regulatorio-scaled-p485362-m1513970-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/las-agencias-de-suscripcion-espanolas-crecen-pese-a-un-marco-que-limita-su-expansion-europea</url><link>https://elderecho.com/las-agencias-de-suscripcion-espanolas-crecen-pese-a-un-marco-que-limita-su-expansion-europea</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/las-agencias-de-suscripcion-espanolas-crecen-pese-a-un-marco-que-limita-su-expansion-europea</guid><date_added>2026-07-20 10:10:11</date_added><pubDate>2026-07-20 10:10:11</pubDate><categories><category><id>mercantil</id><name>Mercantil</name><idPro>8</idPro></category></categories><allCategories>Mercantil</allCategories></item><item><id>485350</id><title>La CNMC analizar&#xE1; las publicaciones de 'influencers' en redes sociales para detectar publicidad encubierta</title><content>La Comisi&#xF3;n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quiere elaborar un trabajo de an&#xE1;lisis y consulta del contenido audiovisual que determinados 'influencers' publican en sus perfiles de redes sociales como Instagram, TikTok o YouTube, para detectar posible publicidad encubierta.&#xD;
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De esta menra, la Secretar&#xED;a General de la Comisi&#xF3;n Nacional de los Mercados y la Competencia ha formalizado un total de tres contratos para la asistencia t&#xE9;cnica necesaria para la elaboraci&#xF3;n del estudio, seg&#xFA;n publica este viernes el Bolet&#xED;n Oficial del Estado (BOE).&#xD;
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Tras recibir las distintas ofertas, ha resultado adjudicataria Primetag SA, una compa&#xF1;&#xED;a tecnol&#xF3;gica y de an&#xE1;lisis de datos portuguesa, especializada en el marketing de influencers, que opera en m&#xE1;s de 50 mercados. El valor de las tres ofertas seleccionadas asciende a un total de 32.800 euros.&#xD;
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La CNMC supervisa el cumplimiento de la normativa audiovisual por parte de los prestadores del servicio de comunicaci&#xF3;n audiovisual y de los llamados usuarios de especial relevancia (UER) en plataformas de intercambio de v&#xED;deos.&#xD;
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Estos usuarios --popularmente conocidos como 'influencers'-- no est&#xE1;n sujetos a esta normativa en todos los casos, sino solo cuando cumplen determinados requisitos, como alcanzar un nivel significativo de ingresos, audiencia o actividad establecidos en la regulaci&#xF3;n.&#xD;
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El principal objetivo de los casos analizados "no es s&#xF3;lo corregir conductas concretas, sino tambi&#xE9;n clarificar las reglas del juego y fomentar una publicidad transparente en redes sociales", explica el organismo supervisor.&#xD;
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De este modo, la normativa establece que cuando un contenido tiene una finalidad comercial, debe indicarse sin ambig&#xFC;edades; la identificaci&#xF3;n debe aparecer de forma visible en el propio contenido audiovisual, ya que muchos usuarios consumen estos v&#xED;deos sin leer la descripci&#xF3;n.&#xD;
Embajador de Marca&#xD;
Asimismo, seg&#xFA;n detalla la CNMC, expresiones como "embajador de marca", "colaboraci&#xF3;n" o similares pueden resultar confusas y no siempre permiten identificar claramente la naturaleza publicitaria del contenido. Para cumplir correctamente la normativa, la indicaci&#xF3;n debe ser "expl&#xED;cita, directa y f&#xE1;cilmente reconocible".&#xD;
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Si el v&#xED;deo contribuye a promocionar una marca o producto, puede tener car&#xE1;cter comercial, incluso si no estaba previsto en un contrato o no se ha recibido un pago espec&#xED;fico, advierte el organismo, que a&#xF1;ade que algunos productos tienen normas adicionales como los de salud.</content><description>La CNMC ha requerido a varios usuarios para ue adapten la forma en la que identifican la publicidad en sus contenidos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/06/shutterstock_2246986575-1-p485350-m1513934-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La CNMC analizar&#xE1; las publicaciones de 'influencers' en redes sociales para detectar publicidad encubierta</title><link>https://elderecho.com/la-cnmc-analizara-las-publicaciones-de-influencers-en-redes-sociales-para-detectar-publicidad-encubierta</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/06/shutterstock_2246986575-1-p485350-m1513934-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-cnmc-analizara-las-publicaciones-de-influencers-en-redes-sociales-para-detectar-publicidad-encubierta</url><link>https://elderecho.com/la-cnmc-analizara-las-publicaciones-de-influencers-en-redes-sociales-para-detectar-publicidad-encubierta</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-cnmc-analizara-las-publicaciones-de-influencers-en-redes-sociales-para-detectar-publicidad-encubierta</guid><date_added>2026-07-20 09:57:25</date_added><pubDate>2026-07-20 09:57:25</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Penal</allCategories></item><item><id>485334</id><title>El Observatorio Espa&#xF1;ol del Racismo y la Xenofobia detecta m&#xE1;s de 40.000 contenidos de odio en redes sociales en junio</title><content>Durante el mes de junio, se detectaron un total de 40.861 contenidos relacionados con discursos de odio y narrativas discriminatorias difundidos a trav&#xE9;s de internet, seg&#xFA;n se desprende del bolet&#xED;n de monitorizaci&#xF3;n de redes sociales facilitado por el Ministerio de Inclusi&#xF3;n, Seguridad Social y Migraciones.&#xD;
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Mensajes que aluden la inseguridad ciudadana, en muchos casos descontextualizados o falsos, aglutinan el 69% de los contenidos detectados, mientras el &#xE1;mbito deportivo, con un 16% de los mensajes monitorizados, es el segundo de los detonantes. En concreto, durante la celebraci&#xF3;n del Mundial de F&#xFA;tbol se detect&#xF3; una presencia significativa de mensajes racistas e islam&#xF3;fobos asociados a selecciones nacionales, aficionados y deportistas. El informe recoge especialmente el volumen de contenidos hostiles difundidos en torno al jugador de la selecci&#xF3;n espa&#xF1;ola Lamine Yamal, que motivaron comentarios discriminatorios relacionados con sus or&#xED;genes e identidad.&#xD;
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Sobre la muestra de contenidos seleccionados y notificados, la tasa de retirada por parte de las plataformas se situ&#xF3; en el 61%, cuatro puntos porcentuales por debajo de la registrada en mayo, cuando alcanz&#xF3; el 65%.&#xD;
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El an&#xE1;lisis, elaborado por el Observatorio Espa&#xF1;ol del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), adscrito a la Secretar&#xED;a de Estado de Migraciones, se elabora a partir de los datos obtenidos por el sistema FARO, y permite identificar tendencias, episodios detonantes y patrones de difusi&#xF3;n de mensajes discriminatorios detectados en las principales plataformas digitales.&#xD;
Diferencias en la respuesta&#xA0;&#xD;
El bolet&#xED;n del OBERAXE pone de manifiesto que contin&#xFA;an existiendo diferencias significativas en la eficacia de los mecanismos de notificaci&#xF3;n utilizados para reportar contenidos il&#xED;citos. En el caso de las comunicaciones realizadas por usuarios particulares, las plataformas retiraron el 10% de los contenidos denunciados, un porcentaje ligeramente inferior al observado el mes anterior. Asimismo, el 5% de los mensajes fue eliminado durante las primeras 24 horas tras el reporte, un 1% adicional durante las siguientes 48 horas y un 4% en el plazo de una semana.&#xD;
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Por otra parte, las comunicaciones gestionadas a trav&#xE9;s del canal de confianza o trusted flagger registraron una tasa de retirada del 51%, dos puntos porcentuales menos que en mayo. Los resultados confirman la mayor efectividad de esta v&#xED;a especializada para la detecci&#xF3;n y retirada de contenidos potencialmente il&#xED;citos, reforzando la importancia de la cooperaci&#xF3;n institucional con las plataformas digitales.&#xD;
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Las diferencias tambi&#xE9;n se reflejan al analizar el comportamiento de cada plataforma. TikTok registr&#xF3; la mayor tasa de retirada, con un 98% de los contenidos reportados eliminados, ocho puntos m&#xE1;s que el mes mayo. X alcanz&#xF3; una tasa del 93%, mientras que Facebook retir&#xF3; el 62% de los contenidos notificados. Por su parte, Instagram elimin&#xF3; el 32% de los mensajes reportados y YouTube alcanz&#xF3; una tasa del 8%, concentr&#xE1;ndose todas sus retiradas en la v&#xED;a trusted flagger.&#xD;
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Las personas de origen norteafricano son el principal grupo diana&#xD;
El an&#xE1;lisis de los grupos destinatarios del discurso de odio muestra que las personas de origen norteafricano concentraron el 88% de los contenidos analizados, consolid&#xE1;ndose como el colectivo m&#xE1;s afectado por estas narrativas discriminatorias. Este porcentaje supone un incremento de diez puntos porcentuales respecto al mes de mayo, por lo que prolonga la tendencia ascendente observada durante los &#xFA;ltimos meses.&#xD;
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Los mensajes dirigidos contra personas musulmanas representaron el 11% de los contenidos registrados, lo que supone una reducci&#xF3;n de catorce puntos porcentuales respecto al mes anterior. Los contenidos dirigidos contra personas afrodescendientes alcanzaron el 7% del total, cuatro puntos menos que en mayo. Tambi&#xE9;n se identificaron mensajes dirigidos contra personas procedentes de Am&#xE9;rica Latina y contra la comunidad jud&#xED;a, aunque con porcentajes significativamente inferiores.&#xD;
Crece la deshumanizaci&#xF3;n en los mensajes analizados&#xD;
En cuanto al tipo de contenido difundido, el bolet&#xED;n de junio destaca un incremento significativo de los mensajes que deshumanizan o degradan gravemente a los grupos diana. Esta categor&#xED;a alcanz&#xF3; el 48% del total de contenidos monitorizados, veinticinco puntos porcentuales m&#xE1;s que el mes anterior. Seg&#xFA;n el an&#xE1;lisis, este aumento refleja la persistencia de din&#xE1;micas de normalizaci&#xF3;n de actitudes hostiles hacia colectivos vulnerables en los espacios digitales.&#xD;
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Los mensajes que presentan a los grupos diana como una amenaza representaron el 32% del total, mientras que aquellos que incitan a la expulsi&#xF3;n alcanzaron el 10%. Asimismo, el 6% de los contenidos inclu&#xED;a mensajes que promov&#xED;an la violencia, el 3% alababa a quienes atentan contra estos colectivos y el 1% fomentaba el descr&#xE9;dito de los grupos afectados.&#xD;
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La forma de expresi&#xF3;n utilizada en estos discursos contin&#xFA;a caracteriz&#xE1;ndose por un elevado grado de agresividad. El 89% del contenido analizado emple&#xF3; lenguaje agresivo expl&#xED;cito mediante insultos, amenazas o descalificaciones dirigidas contra personas migrantes y otros grupos racializados. Adem&#xE1;s, un 10% recurri&#xF3; a la iron&#xED;a o al sarcasmo como mecanismo para difundir mensajes discriminatorios de forma aparentemente humor&#xED;stica.&#xD;
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El informe tambi&#xE9;n se&#xF1;ala que el 32% de los contenidos incorpor&#xF3; im&#xE1;genes, v&#xED;deos, memes o lenguaje codificado. Este tipo de recursos facilita la viralizaci&#xF3;n de los mensajes, y dificulta tanto su identificaci&#xF3;n como su detecci&#xF3;n temprana por parte de los sistemas automatizados de moderaci&#xF3;n de contenidos.&#xD;
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La inseguridad ciudadana y el deporte, principales catalizadores&#xD;
Entre los episodios que impulsaron la difusi&#xF3;n de discursos de odio durante el mes de junio, la inseguridad ciudadana concentr&#xF3; el 69% de los contenidos detectados. Le sigue el &#xE1;mbito deportivo como segundo factor desencadenante, con un 16% de los mensajes monitorizados.&#xD;
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El an&#xE1;lisis destaca la persistencia de narrativas que vinculan de forma generalizada a las personas migrantes con fen&#xF3;menos de delincuencia, conflictividad social o alteraciones del orden p&#xFA;blico, tanto a partir de acontecimientos de actualidad como mediante la difusi&#xF3;n de contenidos falsos o descontextualizados.&#xD;
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Las pol&#xED;ticas p&#xFA;blicas representaron el 11% de los contenidos analizados y estuvieron vinculadas principalmente a debates sobre medidas de inclusi&#xF3;n e integraci&#xF3;n y al proceso extraordinario de regularizaci&#xF3;n de inmigrantes impulsado por el Gobierno. Por su parte, los contenidos relacionados con agresiones sexuales alcanzaron el 9% del total, mientras que los relacionados con terrorismo y llegada de embarcaciones representaron el 3% y el 2%, respectivamente.&#xD;
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Los datos recopilados durante junio evidencian la continuidad de narrativas discriminatorias dirigidas contra personas inmigrantes y colectivos racializados en el entorno digital. El seguimiento desarrollado por el sistema FARO permite identificar la evoluci&#xF3;n de estos fen&#xF3;menos y reforzar las acciones de colaboraci&#xF3;n con las plataformas tecnol&#xF3;gicas para mejorar la detecci&#xF3;n, notificaci&#xF3;n y retirada de contenidos contrarios a la convivencia, la igualdad de trato y los derechos fundamentales.</content><description>Durante el Mundial de F&#xFA;tbol, se ha detectado una presencia significativa de mensajes racistas e islam&#xF3;fobos contra selecciones y jugadores, y en concreto, contra el futbolista espa&#xF1;ol Lamine Yamal.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/lamine-yamal-scaled-p485334-m1513901-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Observatorio Espa&#xF1;ol del Racismo y la Xenofobia detecta m&#xE1;s de 40.000 contenidos de odio en redes sociales en junio</title><link>https://elderecho.com/el-observatorio-espanol-del-racismo-y-la-xenofobia-detecta-mas-de-40-000-contenidos-de-odio-en-redes-sociales-en-junio</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/lamine-yamal-scaled-p485334-m1513901-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-observatorio-espanol-del-racismo-y-la-xenofobia-detecta-mas-de-40-000-contenidos-de-odio-en-redes-sociales-en-junio</url><link>https://elderecho.com/el-observatorio-espanol-del-racismo-y-la-xenofobia-detecta-mas-de-40-000-contenidos-de-odio-en-redes-sociales-en-junio</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-observatorio-espanol-del-racismo-y-la-xenofobia-detecta-mas-de-40-000-contenidos-de-odio-en-redes-sociales-en-junio</guid><date_added>2026-07-20 09:42:25</date_added><pubDate>2026-07-20 09:42:25</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>485320</id><title>El TJUE dice a Google que puede ser responsable de los v&#xED;deos en YouTube si comparte ingresos con un creador</title><content>La multinacional tecnol&#xF3;gica recurri&#xF3; la multa alegando que era un simple "intermediario" o "proveedor de alojamiento de datos". Tambi&#xE9;n se ampar&#xF3; en la ley europea de comercio electr&#xF3;nico esgrimiendo que le exim&#xED;a de responsabilidad sobre el contenido de terceros, pero la justicia italiana respondi&#xF3; que los juegos de azar est&#xE1;n excluidos del &#xE1;mbito de aplicaci&#xF3;n de dicha normativa europea.&#xD;
&#xD;
Tras una consulta del Consejo de Estado italiano al TJUE, este ha aclarado que, aunque los juegos de azar est&#xE1;n excluidos de las normas europeas de comercio electr&#xF3;nico por divergencias morales y culturales entre pa&#xED;ses, el alojamiento de publicidad sobre ellos s&#xED; est&#xE1; sujeto a esta legislaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
Pero adem&#xE1;s ha explicado que para que una plataforma no sea responsable de lo que suben sus usuarios, debe actuar "de manera t&#xE9;cnica, autom&#xE1;tica y pasiva", es decir, sin controlar ni conocer realmente lo que se est&#xE1; publicando. No era as&#xED; porque Google ten&#xED;a un contrato de asociaci&#xF3;n comercial con el creador de contenido para repartirse los beneficios de la publicidad.&#xD;
&#xD;
Antes de firmar ese contrato, la compa&#xF1;&#xED;a debi&#xF3; analizar "a fondo" el canal del creador, examinando la tem&#xE1;tica del canal, sus v&#xED;deos m&#xE1;s vistos, los v&#xED;deos m&#xE1;s recientes y sus metadatos. Por tanto, adquiri&#xF3; un "conocimiento concreto" de lo que trataba el canal y dej&#xF3; de ser un intermediario que solo "aloja datos".&#xD;
&#xD;
Tras responder el TJUE la consulta, ahora le corresponde a la justicia italiana comprobar si, bas&#xE1;ndose en ese contrato de asociaci&#xF3;n, Google pod&#xED;a razonablemente saber que el canal de YouTube promocionaba juegos de azar de manera il&#xED;cita.&#xD;
&#xD;
Con todo, la opini&#xF3;n del alto tribunal europeo sienta un procedente para otras plataformas en Internet, ya que si estas analizan el contenido de un creador para asociarse comercialmente con &#xE9;l, perder&#xED;an el escudo que les otorga la ley europea de comercio electr&#xF3;nico como meras intermediarias y pasar&#xED;an a ser responsables de sus contenidos si infringen la ley.&#xD;
&#xD;
[ledShortcodes shortcodeId="442941" label="Memento Social 2025 - 442941"]</content><description>El Tribunal de Justicia de la Uni&#xF3;n Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que Google puede ser considerada responsable legal de los v&#xED;deos de YouTube que infrinjan leyes si la plataforma mantiene un acuerdo comercial con el creador y comparte con &#xE9;l los ingresos publicitarios, al considerar que en estos casos deja de actuar como un mero intermediario neutral</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2019/06/680x452_youtube-1158693_960_720-p485320-m1513857-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TJUE dice a Google que puede ser responsable de los v&#xED;deos en YouTube si comparte ingresos con un creador</title><link>https://elderecho.com/el-tjue-dice-a-google-que-puede-ser-responsable-de-los-videos-en-youtube-si-comparte-ingresos-con-un-creador</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2019/06/680x452_youtube-1158693_960_720-p485320-m1513857-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tjue-dice-a-google-que-puede-ser-responsable-de-los-videos-en-youtube-si-comparte-ingresos-con-un-creador</url><link>https://elderecho.com/el-tjue-dice-a-google-que-puede-ser-responsable-de-los-videos-en-youtube-si-comparte-ingresos-con-un-creador</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tjue-dice-a-google-que-puede-ser-responsable-de-los-videos-en-youtube-si-comparte-ingresos-con-un-creador</guid><date_added>2026-07-17 12:36:51</date_added><pubDate>2026-07-17 12:36:51</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item><item><id>485308</id><title>Relaci&#xF3;n de nombramientos en &#xE1;reas TIC y de Innovaci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n. Semana del 13 de julio de 2.026</title><content>Recordemos que el nombramiento, jur&#xED;dicamente hablando, se corresponde con un acto unilateral de la Administraci&#xF3;n dotado de fuerza vinculante que produce la investidura del sujeto nombrado, esto es, sobre el que recae el nombramiento, desde el instante mismo de su publicaci&#xF3;n o notificaci&#xF3;n oficial.&#xD;
&#xD;
Los nombramientos de los que nos hacemos eco hoy han sido:&#xD;
&#xD;
- Resoluci&#xF3;n, de 3 de julio de 2026, de la Subsecretar&#xED;a del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se nombra Jefa de Servicio de Sistemas y Desarrollo Inform&#xE1;tico, en la Agencia Espa&#xF1;ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici&#xF3;n, O.A (B.O.E. n&#xFA;m. 169 de 13 de julio de 2026).&#xD;
&#xD;
- Resoluci&#xF3;n, de 13 de julio de 2026, de la Subsecretar&#xED;a del Ministerio de Juventud e Infancia, por el que se nombra Jefe de &#xC1;rea de Inform&#xE1;tica, en la Subsecretar&#xED;a de Juventud e Infancia Divisi&#xF3;n Tecnol&#xF3;gica y Servicios de la Informaci&#xF3;n (B.O.E. n&#xFA;m. 173 de 17 de julio de 2026).&#xD;
&#xD;
&#xA0;&#xD;
&#xD;
La informaci&#xF3;n ha sido facilitada por Ficheros de Cargos Estirado, S.A. - FICESA (www.fac-ficesa.com).&#xD;
&#xD;
[ledShortcodes shortcodeId="442941" label="Memento Social 2025 - 442941"]&#xD;
&#xD;
&#xA0;</content><description>Destacamos las principales incorporaciones en puestos de la Administraci&#xF3;n General del Estado y de las administraciones auton&#xF3;mica, local y europea que se han realizado y comunicado a trav&#xE9;s de los boletines oficiales durante estos &#xFA;ltimos d&#xED;as&#xD;
&#xD;
</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/11/nombramiento-entrada-en-la-administracion-p485308-m1513825-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Relaci&#xF3;n de nombramientos en &#xE1;reas TIC y de Innovaci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n. Semana del 13 de julio de 2.026</title><link>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-13-de-julio-de-2-026</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/11/nombramiento-entrada-en-la-administracion-p485308-m1513825-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-13-de-julio-de-2-026</url><link>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-13-de-julio-de-2-026</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-13-de-julio-de-2-026</guid><date_added>2026-07-17 12:12:03</date_added><pubDate>2026-07-17 12:12:03</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item><item><id>485295</id><title>Jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva: qu&#xE9; es, requisitos, cuant&#xED;a y l&#xED;mites</title><content>&#xA0;&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; es la jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva?&#xD;
La jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva es una pensi&#xF3;n mensual que recibe el trabajador al finalizar de forma total o parcial su vida laboral. Su finalidad es suplir la falta de las rentas derivadas de su trabajo y/o actividad profesional.&#xD;
&#xBF;Hay cambios en la jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva en 2026?&#xD;
En 2026 no cambia la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n ordinaria en bloque, pero s&#xED; confluyen tres hitos pr&#xE1;cticos:&#xD;
&#xD;
 	Se modifica la edad ordinaria por el calendario transitorio.&#xD;
 	Arranca una nueva forma de calcular la base reguladora (con regla de &#x201C;mejor opci&#xF3;n&#x201D;).&#xD;
 	Se aplican las reglas de revalorizaci&#xF3;n y cuant&#xED;as&#xA0;del ejercicio 2026.&#xD;
&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; requisitos hacen falta para acceder a la jubilaci&#xF3;n ordinaria?&#xD;
Para acceder a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n ordinaria (modalidad contributiva) en el R&#xE9;gimen General de la Seguridad Social (RGSS) han de cumplirse, esencialmente, requisitos de edad y de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
No es imprescindible estar en alta o situaci&#xF3;n asimilada en el momento de jubilarse, a diferencia de lo que ocurre en otras prestaciones&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 165.1 y 205.2 y 3)&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; edad m&#xED;nima se necesita? &#xD;
La edad m&#xED;nima para acceder a la jubilaci&#xF3;n ordinaria en 2026 se determina en funci&#xF3;n de los a&#xF1;os cotizados:&#xD;
&#xD;
 	65 a&#xF1;os si se acreditan 38 a&#xF1;os y 3 meses o m&#xE1;s.&#xD;
 	66 a&#xF1;os y 10 meses si no se alcanza esa cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
A partir del 1-1-2027:&#xD;
&#xD;
 	65 a&#xF1;os si se acreditan 38 a&#xF1;os y 6 meses o m&#xE1;s.&#xD;
 	67 a&#xF1;os si no se alcanza esa cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 205 y disp.trans. 7&#xAA;)&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; tiempo de cotizaci&#xF3;n se exige?&#xD;
Es necesario acreditar los siguientes periodos de cotizaci&#xF3;n:&#xD;
&#xD;
 	Carencia gen&#xE9;rica: 15 a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n efectiva&#xA0;(5.475 d&#xED;as), sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias.&#xD;
 	Carencia espec&#xED;fica: al menos 2 a&#xF1;os (730 d&#xED;as) deben estar comprendidos dentro de los a&#xF1;os anteriores al hecho causante. Existen reglas distintas si se accede desde una situaci&#xF3;n de no alta (los 2 a&#xF1;os deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de la solicitud) o desde una situaci&#xF3;n de alta o alta asimilada, pero sin obligaci&#xF3;n de cotizar (se aplica la &#x201C;teor&#xED;a del par&#xE9;ntesis&#x201D;).&#xD;
&#xD;
(LGSS art 205.1.b. y disp.trans.3&#xAA;.3; RD 1647/1997 art. 2).&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo se computa la edad y los periodos de cotizaci&#xF3;n?&#xD;
Para acceder a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n, hay que tener en cuenta lo siguiente:&#xD;
&#xD;
 	La edad se calcula en a&#xF1;os y meses, &#x201C;de fecha a fecha&#x201D;, y si no hay d&#xED;a equivalente en el mes de vencimiento, se entiende cumplida el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes.&#xD;
 	Las cotizaciones se computan en d&#xED;as, sin pagas extra, convirti&#xE9;ndose a a&#xF1;os/meses con valores fijos (a&#xF1;o=365 d&#xED;as; mes=30,41666 d&#xED;as), tomando a&#xF1;os y meses completos (no se equipara a un a&#xF1;o o a un mes las fracciones de los mismos).&#xD;
 	Se computan igualmente per&#xED;odos ficticios (por ejemplo, excedencias por cuidado, beneficios por cuidado de hijos/menores acogidos, y asimilaci&#xF3;n por parto).&#xD;
&#xD;
(RD 1716/2012 art. 1)&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo afectan a la pensi&#xF3;n las situaciones de pluriempleo y pluriactividad?&#xD;
&#xD;
 	a) El pluriempleo supone trabajar al mismo tiempo en varias empresas y estar de alta y cotizando en cada una de ellas, siempre en el mismo R&#xE9;gimen (por ejemplo, en todas dentro del R&#xE9;gimen General). En este caso, se suman todas las bases de cotizaci&#xF3;n sin que el total supere el tope m&#xE1;ximo.&#xD;
 	b) La pluriactividad significa estar de alta en varios reg&#xED;menes de la Seguridad Social simult&#xE1;neamente, por ejemplo, cuando se trabaja por cuenta ajena para una empresa y, al mismo tiempo, por cuenta propia dado de alta en el RETA (r&#xE9;gimen especial de trabajadores aut&#xF3;nomos). En tal caso, pueden darse 4 situaciones en el momento de acceder a la jubilaci&#xF3;n:&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Estar en alta o asimilada en todos los reg&#xED;menes: esto puede generar pueden pensiones distintas si se cumplen los requisitos en cada r&#xE9;gimen.&#xD;
 	No estar de alta o asimilada en todos los reg&#xED;menes: para generar pensiones independientes, se exige una superposici&#xF3;n de cotizaciones durante 15 a&#xF1;os.&#xD;
 	Que se tengan cotizaciones superpuestas y solo se tenga derecho a percibir la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n ordinaria en uno de los reg&#xED;menes: se tiene en cuenta la totalizaci&#xF3;n de bases para calcular base reguladora, sin que la suma de las bases pueda superar el l&#xED;mite de cotizaci&#xF3;n m&#xE1;ximo anual.&#xD;
 	En el caso de cotizaciones no superpuestas, cabe el c&#xF3;mputo rec&#xED;proco de cotizaciones no superpuestas en el R&#xE9;gimen con m&#xE1;s cotizaciones.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 49, 148.2, 161.2 y 3; D 2957/1973; RD 691/1991; RD 2064/1995 art. 7.4 y 9)&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo se calcula la cuant&#xED;a de la pensi&#xF3;n?&#xD;
La cuant&#xED;a de la pensi&#xF3;n se calcula en funci&#xF3;n de dos variables:&#xD;
&#xD;
 	La base reguladora:&#xA0; que es el &#x201C;promedio&#x201D; de las bases de cotizaci&#xF3;n a la Seguridad Social&#xA0;durante un determinado periodo de referencia.&#xD;
 	El porcentaje: que tiene en cuenta los meses/a&#xF1;os cotizados.&#xD;
&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo se determina la base reguladora?&#xD;
Desde el 1-1-2026 comienza un r&#xE9;gimen transitorio (hasta el 31-12-2043) que ampl&#xED;a progresivamente el per&#xED;odo de c&#xF3;mputo y permite descartar meses peores.&#xD;
&#xD;
La entidad gestora (INSS) debe aplicar de oficio el m&#xE9;todo m&#xE1;s favorable entre el &#x201C;c&#xE1;lculo cl&#xE1;sico&#x201D; (25 a&#xF1;os) y el nuevo c&#xE1;lculo progresivo (que empieza en 2026 con 25 a&#xF1;os y 2 meses dentro de una ventana de 25 a&#xF1;os y 4 meses, de forma que el periodo de referencia se eleva progresivamente 4 meses por a&#xF1;o hasta llegar a los 29 a&#xF1;os).&#xD;
&#xD;
Por tanto, en 2026 hay dos m&#xE9;todos posibles de c&#xE1;lculo (se aplica el m&#xE1;s favorable):&#xD;
&#xD;
 	 M&#xE9;todo &#x201C;cl&#xE1;sico&#x201D;: 25 a&#xF1;os:&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Se toman las bases de cotizaci&#xF3;n de los 300 meses&#xA0;inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.&#xD;
 	La base reguladora es: suma de esas 300 bases / 350.&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	 Nuevo m&#xE9;todo transitorio 2026: &#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Se toma una &#x201C;ventana&#x201D; de 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.&#xD;
 	Dentro de esa ventana, se seleccionan las 302 bases de cotizaci&#xF3;n de mayor importe.&#xD;
 	La base reguladora es: suma de esas 302 bases / 352,33.&#xD;
&#xD;
En ambos m&#xE9;todos, las 24 &#xFA;ltimas bases se computan con su valor nominal y el resto se actualiza por IPC desde el mes 25&#xBA;.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 209.1, disp.trans. 4&#xAA;.7 y 40&#xAA;; D 2957/1973; RD 691/1991; RD 2064/1995)&#xD;
&#xBF;Y si tengo periodos en los que no he cotizado?&#xD;
Cuando existan periodos sin cotizaci&#xF3;n, se realiza lo que se denomina &#x201C;integraci&#xF3;n de lagunas de cotizaci&#xF3;n&#x201D; a trav&#xE9;s de dos sistemas:&#xD;
&#xD;
 	Con car&#xE1;cter general: las primeras 48 lagunas se integran al 100% de base m&#xED;nima y el resto al 50% de la misma base.&#xD;
 	El r&#xE9;gimen aplicable desde el 1-1-2026: mientras que la brecha de g&#xE9;nero supere el 5%:&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Las primeras 60 lagunas se integran al 100% de la base m&#xED;nima de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
 	De la 61&#xAA; a la 84&#xAA; al 80% de la base m&#xED;nima de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
 	Y el resto al 50% de la base m&#xED;nima de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
Las anteriores reglas se aplican a las mujeres y a los hombres en igualdad de condiciones.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 209.1.b EDL 2015/188234; RD 1647/1997 art. 4. EDL 1997/24889)&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo se fija el porcentaje?&#xD;
Una vez determinada la base reguladora, a la cuant&#xED;a resultante se le aplica un porcentaje que se fija en funci&#xF3;n de los a&#xF1;os cotizados.&#xD;
&#xD;
 	 Regla general (periodo 2023-2026):&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Con los primeros 15 a&#xF1;os se alcanza el 50%.&#xD;
 	Con los meses adicionales: 0,21% por cada uno de los siguientes 49 meses y 0,19% por los 209 meses siguientes.&#xD;
 	Para alcanzar el 100% es necesario tener cotizados 36 a&#xF1;os y 6 meses.&#xD;
 	El c&#xE1;lculo se hace por meses, sin redondeos al alza por fracciones de mes/a&#xF1;o, y con conversi&#xF3;n de d&#xED;as a a&#xF1;os/meses con los valores fijos indicados.&#xD;
&#xD;
A partir de 2027:&#xD;
&#xD;
 	Por cada mes adicional entre los meses 1 y 248, 0,19%. Esto supone que por los primeros 15 a&#xF1;os, se alcance el 50%.&#xD;
 	&#xA0;Por los 16 meses siguientes, el 0,18%. Por tanto, se alcanza el 100% con 37 a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 210.1 y disp.trans.9&#xAA;; RD 1716/2012 art. 3.1; OM 18-1-1967 disp.trans.2&#xAA;)&#xD;
&#xD;
&#xBF;Cu&#xE1;les son las cuant&#xED;as m&#xE1;ximas y m&#xED;nimas en 2026? &#xD;
&#xD;
La cuant&#xED;a m&#xE1;xima bruta fijada para 2026 es de 47.034,40 &#x20AC;/a&#xF1;o (equivalente a 3.359,60 &#x20AC;/mes en 12 mensualidades ordinarias m&#xE1;s 2 pagas extra por el mismo importe). Tambi&#xE9;n opera como l&#xED;mite conjunto si se perciben dos o m&#xE1;s pensiones p&#xFA;blicas.&#xD;
&#xD;
La cuant&#xED;a m&#xED;nima bruta se establece con car&#xE1;cter anual y se determina en funci&#xF3;n de la edad del beneficiario, y de la existencia o no de c&#xF3;nyuge (a cargo/no a cargo/sin c&#xF3;nyuge).&#xD;
&#xD;
&#xA0;&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xA0;&#xD;
Con c&#xF3;nyuge a cargo&#xD;
Sin c&#xF3;nyuge (unidad econ&#xF3;mica unipersonal)&#xD;
Con c&#xF3;nyuge no a cargo&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
Titular con 65 a&#xF1;os&#xD;
17.592,40 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.256,60 &#x20AC;/mes)&#xD;
13.106,80 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(936,20 &#x20AC;/mes)&#xD;
12.441,80 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(888,70 &#x20AC;/mes)&#xD;
&#xD;
&#xD;
Titular menor de 65 a&#xF1;os&#xD;
17.592,40 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.256,60 &#x20AC;/mes)&#xD;
12.262,60 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(875,90 &#x20AC;/mes)&#xD;
11.590,60 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(827,90 &#x20AC;/mes)&#xD;
&#xD;
&#xD;
Titular con 65 a&#xF1;os procedente de gran incapacidad&#xD;
26.385,80 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.884,70 &#x20AC;/mes)&#xD;
19.660,20 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.404,30 &#x20AC;/mes)&#xD;
18.662,00 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.333,00 &#x20AC;/mes)&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xA0;&#xD;
&#xD;
RDL 3/2026 art. 1, disp.adic. 1&#xAA; y Anexo I; RD 241/2026 art. 3 y Anexo I.&#xD;
&#xD;
&#xBF;Cu&#xE1;les son los efectos del IRPF sobre la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n?&#xD;
&#xD;
La pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n se considera un rendimiento del trabajo y est&#xE1; sujeta a IRPF y retenci&#xF3;n. No obstante, para determinar el&#xA0;tipo de retenci&#xF3;n&#xA0;en el caso de contribuyentes que perciben pensiones de la Seguridad Social, la cuant&#xED;a total de los rendimientos del trabajo se minora, adem&#xE1;s, en 600 &#x20AC;.&#xD;
&#xD;
L 35/2006 art. 17.2.a; RD 439/2007 art. 81, 82, 83 y 84 a 87.&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo y en qu&#xE9; plazo se solicita la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n?&#xD;
La solicitud se realiza por escrito a trav&#xE9;s del impreso oficial existente en los Centros de Atenci&#xF3;n e Informaci&#xF3;n de la Seguridad Social (CAISS) o en internet, en la p&#xE1;gina de la Seguridad Social www.seg-social.es&#xD;
&#xD;
Para la presentaci&#xF3;n existen varias posibilidades&#xD;
&#xD;
 	Personalmente en el CAISS, aportando la siguiente documentaci&#xF3;n: DNI/pasaporte/NIE, libro de familia o certificado del Registro Civil, en caso de c&#xF3;mputo de los d&#xED;as cotizados por parto y los datos para la domiciliaci&#xF3;n bancaria.&#xD;
 	Online, a trav&#xE9;s de la p&#xE1;gina https://tramites.seg-social.es/tramites/pension-jubilaci&#xF3;n-nacional.html marcando la opci&#xF3;n &#x201C;tengo cl@ve permanente, certificado digital o DNI electr&#xF3;nico&#x201D;, en caso de disponer del mismo.&#xD;
&#xD;
El plazo de presentaci&#xF3;n puede ser de hasta 3 meses antes a la fecha prevista de cese en el trabajo. La solicitud debe resolverse y notificarse al beneficiario en el plazo m&#xE1;ximo de 90 d&#xED;as (RD 286/2003. EDL 2003/5425).&#xD;
&#xBF;El plazo para solicitar la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n puede prescribir?&#xD;
El derecho a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es imprescriptible, si bien sus efectos econ&#xF3;micos se vinculan al hecho causante.&#xD;
&#xD;
LGSS art. 212. EDL 2015/188234.&#xD;
&#xBF;Se puede desistir de la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n una vez solicitada)&#xD;
Se admite que la persona trabajadora desista de la pensi&#xF3;n una vez notificado su reconocimiento, sin que tal desistimiento se considere una renuncia. Por tanto, puede solicitarse m&#xE1;s adelante, al ser el derecho imprescriptible (TS 26-4-23, EDJ 2023/559147).&#xD;
&#xBF;Cu&#xE1;ndo se empieza a cobrar la pensi&#xF3;n? &#xD;
El&#xA0;cobro&#xA0;de la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n contributiva del&#xA0;RGSS&#xA0;se inicia, como regla general,&#xA0;desde el d&#xED;a siguiente al hecho causante&#xA0;(la fecha en que se entiende &#x201C;causada&#x201D; la pensi&#xF3;n).&#xA0; &#xBF;Y c&#xF3;mo se fija el hecho causante y, por tanto, el inicio del cobro? De la siguiente forma:&#xD;
&#xD;
 	Regla general (elecci&#xF3;n de fecha en la solicitud): La pensi&#xF3;n se entiende causada en la fecha indicada por la persona interesada en la solicitud, siempre que en esa fecha re&#xFA;na los requisitos y que dicha fecha est&#xE9; dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la presentaci&#xF3;n (o coincida con ella). Esa ser&#xE1; la fecha que determina el inicio del cobro (al d&#xED;a siguiente).&#xD;
 	Si se accede desde alta (cese en el trabajo): el hecho causante se sit&#xFA;a, con car&#xE1;cter general, en el d&#xED;a de la baja en el r&#xE9;gimen por el cese en el trabajo; en consecuencia, el cobro comienza al d&#xED;a siguiente. Cuando el &#xFA;ltimo d&#xED;a de trabajo coincide con el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes, el hecho causante se produce al d&#xED;a siguiente, que es el primer d&#xED;a en que no se trabaja (TS 17-10-24, EDJ 715821).&#xD;
 	Si la solicitud se presenta tarde (l&#xED;mite de retroactividad): Si se solicita pasados 3 meses del hecho causante, la retroactividad m&#xE1;xima de efectos econ&#xF3;micos es de 3 meses (con particularidades en supuestos de extinci&#xF3;n de prestaciones de desempleo y en aut&#xF3;nomos).&#xD;
&#xD;
(RD 453/2022 art. 1, 2, 3 y 4.2. EDL 2022/20558)&#xD;
&#xBF;Cu&#xE1;ndo se extingue la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n?&#xD;
La pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n se extingue con la muerte del beneficiario. El devengo de la pensi&#xF3;n se produce hasta el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes del fallecimiento y se abona el primer d&#xED;a h&#xE1;bil del mes siguiente. En este caso, los herederos tienen derecho a solicitar la cuant&#xED;a que corresponda.&#xD;
&#xD;
(OM 18-1-67 art. 17. EDL 1967/1905; OM 22-2-98 art. 24.1. EDL 1996/14278)&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; ocurre si los herederos (o cualquier tercero) no comunican el fallecimiento y siguen cobrando la pensi&#xF3;n?&#xD;
Puesto que la pensi&#xF3;n del causante se devenga hasta el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes en que se produce el fallecimiento, cualquier abono posterior carece de cobertura y, por tanto, es indebido. Por Quien haya percibido indebidamente la pensi&#xF3;n debe reintegrarla.&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, pueden responder subsidiariamente quienes, por acci&#xF3;n u omisi&#xF3;n, hayan contribuido a hacer posible la percepci&#xF3;n indebida, salvo que acrediten buena fe.&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, si se oculta conscientemente el fallecimiento y con ello se prolonga indebidamente el cobro, puede configurarse un delito de fraude de prestaciones del art. 307 ter CP&#xA0;(pena de prisi&#xF3;n o multa seg&#xFA;n gravedad, con consecuencias accesorias).&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, en estos fraudes, puede apreciarse responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria colaboradora si incumple su deber reglamentario de control de la pervivencia del titular, llegando a ser declarada responsable civil subsidiaria en sede penal.&#xD;
&#xBF;Hay alg&#xFA;n plazo para comunicar el fallecimiento al INSS? &#xD;
Legalmente no existe un plazo determinado para que los herederos, principalmente, comuniquen el fallecimiento del pensionista y que autom&#xE1;ticamente no pueda considerarse que existe fraude. Lo adecuado es hacerlo lo antes posible. La valoraci&#xF3;n penal depende, sobre todo, de si hay ocultaci&#xF3;n consciente del fallecimiento y disposici&#xF3;n/cobro de prestaciones que ya no correspond&#xED;an.&#xD;
&#xBF;La pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es compatible con otras pensiones de la Seguridad Social?&#xD;
La regla general es que la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es incompatible con cualquier otra pensi&#xF3;n del RGSS.&#xD;
&#xD;
Cuando se le reconoce una nueva pensi&#xF3;n al beneficiario de jubilaci&#xF3;n que resulte incompatible con la que percibe, de oficio, la entidad gestora contin&#xFA;a pagando al beneficiario la pensi&#xF3;n de mayor cuant&#xED;a, dejando la otra en suspenso. No obstante, el beneficiario puede solicitar y optar por que se le pague la pensi&#xF3;n suspendida, produciendo efectos econ&#xF3;micos desde el primer d&#xED;a del mes siguiente a la solicitud de opci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
No obstante, como toda regla general hay excepciones, y la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es compatible con:&#xD;
&#xD;
 	Pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n reconocida en otros reg&#xED;menes de la Seguridad Social, siempre que no se haya utilizado el c&#xF3;mputo rec&#xED;proco de cotizaciones para su reconocimiento.&#xD;
 	La pensi&#xF3;n de viudedad.&#xD;
 	La pensi&#xF3;n de incapacidad permanente total por accidente de trabajo reconocida antes de 1967.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 163. EDL 2015/188234)&#xD;
&#xBF;Se puede trabajar mientras se percibe la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n contributiva ordinaria?&#xD;
La regla general es que la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es incompatible con la realizaci&#xF3;n cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que implique la inclusi&#xF3;n dentro de alg&#xFA;n r&#xE9;gimen de la Seguridad Social.&#xD;
&#xD;
Asimismo, resulta incompatible con el desempe&#xF1;o de un puesto de trabajo en el sector p&#xFA;blico y con el desempe&#xF1;o de altos cargos.&#xD;
&#xD;
No obstante, existen excepciones en las que la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es compatible con:&#xD;
&#xD;
 	Jubilaci&#xF3;n parcial y jubilaci&#xF3;n flexible.&#xD;
 	Jubilaci&#xF3;n activa.&#xD;
 	Ingresos generados por actividad por cuenta propia que no superen el SMI.&#xD;
 	Actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos del alta en el RETA.&#xD;
 	Desempe&#xF1;o de las funciones inherentes a la titularidad del negocio.&#xD;
 	Actividades de los profesores universitarios em&#xE9;ritos y del personal sanitario universitario em&#xE9;rito.&#xD;
 	Trabajo de los facultativos de atenci&#xF3;n primaria, m&#xE9;dicos de familia o pediatras, adscritos al sistema nacional de salud (SNS) con nombramiento estatutario o funcionario.&#xD;
 	Actividades de creaci&#xF3;n art&#xED;stica.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 213. EDL 2015/188234)&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; ocurre si se inicia un trabajo por cuenta ajena o una actividad profesional y se est&#xE1; cobrando la jubilaci&#xF3;n ordinaria?&#xD;
Si se inicia un trabajo o actividad profesional mientras se cobra la jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva, la regla general es la incompatibilidad y, por tanto, la pensi&#xF3;n puede quedar suspendida mientras dure la actividad.&#xD;
&#xD;
Si la actividad incompatible se desarrolla sin comunicaci&#xF3;n y se sigue cobrando la pensi&#xF3;n, el INSS reclamar&#xE1; el reintegro de lo indebidamente percibido y, adem&#xE1;s, dicha situaci&#xF3;n se considera una infracci&#xF3;n grave, que puede suponer de p&#xE9;rdida de la pensi&#xF3;n durante 3 meses.&#xD;
&#xD;
S&#xED; existen supuestos legales de compatibilidad, principalmente son:&#xD;
&#xD;
 	&#xD;
&#xD;
 	la jubilaci&#xF3;n activa, si se cumplen sus requisitos;&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	&#xD;
&#xD;
 	el trabajo por cuenta propia con ingresos netos anuales no superiores al SMI;&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	&#xD;
&#xD;
 	la jubilaci&#xF3;n flexible en caso de trabajo a tiempo parcial, con reducci&#xF3;n proporcional de la pensi&#xF3;n;&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	&#xD;
&#xD;
 	y ciertos reg&#xED;menes especiales, como la actividad art&#xED;stica o el personal sanitario contemplado expresamente por la ley.&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
La valoraci&#xF3;n final depende siempre de qu&#xE9; tipo de trabajo se inicia, si es por cuenta propia o ajena, si obliga o no al alta en Seguridad Social, si se desarrolla en el sector privado o p&#xFA;blico y si concurren los requisitos espec&#xED;ficos de alguna modalidad de compatibilidad.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 213. EDL 2015/188234; LISOS art. 25.1)&#xD;
&#xD;
PREGUNTAS FRECUENTES&#xA0;&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Cu&#xE1;les son los requisitos generales para acceder a la jubilaci&#xF3;n ordinaria?&#xD;
&#xD;
Estar afiliado, tener cumplida cierta edad m&#xED;nima y tener cubierto un per&#xED;odo m&#xED;nimo de cotizaci&#xF3;n o carencia. No es necesario estar de alta o en situaci&#xF3;n asimilada al alta.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; edad ordinaria se exige en 2026? &#xD;
&#xD;
65 a&#xF1;os si se acreditan 38 a&#xF1;os y 3 meses o m&#xE1;s de cotizaci&#xF3;n; si no, 66 a&#xF1;os y 10 meses.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; exige la carencia gen&#xE9;rica y la carencia espec&#xED;fica?&#xD;
&#xD;
Carencia gen&#xE9;rica: 15 a&#xF1;os (5.475 d&#xED;as). Carencia espec&#xED;fica: 2 a&#xF1;os (730 d&#xED;as) dentro de los 15 a&#xF1;os anteriores (con reglas seg&#xFA;n acceso desde no alta o alta/asimilada sin obligaci&#xF3;n de cotizar).&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;C&#xF3;mo se fija el hecho causante y qu&#xE9; ventana temporal se exige respecto de la solicitud?&#xD;
&#xD;
Como regla general, la pensi&#xF3;n se entiende causada en la fecha indicada por el interesado al solicitarla si esa fecha est&#xE1; dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al d&#xED;a de presentaci&#xF3;n (o coincide), y los efectos econ&#xF3;micos se producen, con car&#xE1;cter general, desde el d&#xED;a siguiente.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;El derecho a solicitar la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n tiene un plazo de prescripci&#xF3;n?&#xD;
&#xD;
No, el derecho es imprescriptible, aunque los efectos econ&#xF3;micos se vinculan al hecho causante.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;D&#xF3;nde se realiza la solicitud de jubilaci&#xF3;n y c&#xF3;mo puede presentarse?&#xD;
&#xD;
Por escrito con impreso oficial, en CAISS o por internet en la web de la Seguridad Social; puede presentarse personalmente en CAISS u online.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Cu&#xE1;l es el plazo m&#xE1;ximo de resoluci&#xF3;n de la solicitud?&#xD;
&#xD;
90 d&#xED;as.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; ocurre si se solicita la pensi&#xF3;n pasados 3 meses del hecho causante?&#xD;
&#xD;
La retroactividad m&#xE1;xima de efectos econ&#xF3;micos es de 3 meses.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Cu&#xE1;ndo se extingue la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n?&#xD;
&#xD;
Se extingue con la muerte del beneficiario.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Hasta cu&#xE1;ndo se devenga la pensi&#xF3;n si fallece el beneficiario?&#xD;
&#xD;
Hasta el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes del fallecimiento.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Cu&#xE1;ndo se abona la mensualidad vinculada al fallecimiento?&#xD;
&#xD;
El primer d&#xED;a h&#xE1;bil del mes siguiente.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; plazo tienen los herederos para comunicar el fallecimiento al INSS?&#xD;
&#xD;
No hay un plazo legal para hacer esta comunicaci&#xF3;n. La comunicaci&#xF3;n debe hacerse a la mayor brevedad posible.&#xD;
&#xD;
 	Si se reconoce una nueva pensi&#xF3;n incompatible a un jubilado, &#xBF;qu&#xE9; hace la entidad gestora?&#xD;
&#xD;
El INSS contin&#xFA;a pagando de oficio la pensi&#xF3;n de mayor cuant&#xED;a y deja la otra en suspenso.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; efectos tiene iniciar un trabajo incompatible mientras se cobra la jubilaci&#xF3;n?&#xD;
Se suspende la pensi&#xF3;n mientras dure el trabajo incompatible. Si no se comunica previamente al INSS, se reintegra lo cobrado indebidamente y puede haber sanci&#xF3;n de p&#xE9;rdida de la pensi&#xF3;n durante 3 meses.&#xD;
 	&#xBF;Hay opciones de compatibilidad con alguna actividad profesional?&#xD;
&#xD;
Jubilaci&#xF3;n parcial y flexible; trabajo de facultativos de atenci&#xF3;n primaria del SNS; actividades de creaci&#xF3;n art&#xED;stica; jubilaci&#xF3;n activa; ingresos por cuenta propia que no superen el SMI; actividad por cuenta propia de profesionales colegiados en mutualidad alternativa o exentos del RETA; desempe&#xF1;o de funciones inherentes a la titularidad del negocio; actividades de profesores universitarios em&#xE9;ritos y personal sanitario universitario em&#xE9;rito.</content><description>En este art&#xED;culo analizamos los requisitos, los plazos y la casu&#xED;stica relacionada con el acceso a la jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva en el RGSS.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/07/Jubilacion-parcial-p485295-m1513789-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva: qu&#xE9; es, requisitos, cuant&#xED;a y l&#xED;mites</title><link>https://elderecho.com/jubilacion-ordinaria-contributiva-que-es-requisitos-cuantia-y-limites</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/07/Jubilacion-parcial-p485295-m1513789-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/jubilacion-ordinaria-contributiva-que-es-requisitos-cuantia-y-limites</url><link>https://elderecho.com/jubilacion-ordinaria-contributiva-que-es-requisitos-cuantia-y-limites</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/jubilacion-ordinaria-contributiva-que-es-requisitos-cuantia-y-limites</guid><date_added>2026-07-16 14:37:08</date_added><pubDate>2026-07-16 14:37:08</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>485282</id><title>Curso de Verano de Fundaci&#xF3;n Notariado pone de relieve que la fiabilidad del dato es garant&#xED;a esencial para prevenir la corrupci&#xF3;n</title><content>La calidad del dato desde su origen es un elemento esencial para la seguridad jur&#xED;dica preventiva y para la lucha contra el fraude, el blanqueo de capitales y la corrupci&#xF3;n. Este ha sido el hilo conductor de la primera jornada del Curso de Verano de Fundaci&#xF3;n Notariado, en la que juristas, fiscales y notarios han coincidido en que solo la informaci&#xF3;n previamente verificada puede ofrecer las garant&#xED;as necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos, facilitar la actuaci&#xF3;n de las autoridades y generar confianza en un entorno cada vez m&#xE1;s digital.&#xD;
&#xD;
El director general de Fundaci&#xF3;n Notariado y director del Curso de Verano 2026, Raimundo Fortu&#xF1;y, ha inaugurado la jornada, acompa&#xF1;ado del subdirector acad&#xE9;mico de los Cursos de Veranos de la UPV/EHU, Juan de Gracia Igelmo. Fortu&#xF1;y ha expresado su deseo de que &#x201C;estas jornadas sirvan de reflexi&#xF3;n y permitan entender que una sociedad democr&#xE1;tica avanzada no solo necesita que la informaci&#xF3;n circule de forma r&#xE1;pida, sino, por encima de todo, certidumbre y veracidad. Tanto el documento privado como el p&#xFA;blico generan datos; el notario genera confianza y, por tanto, el instrumento p&#xFA;blico aporta informaci&#xF3;n veraz, &#xED;ntegra y aut&#xE9;ntica&#x201D;.&#xD;
Garant&#xED;a de los datos&#xD;
Igone Aretxaga Gonz&#xE1;lez, secretaria de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial del Pa&#xED;s Vasco, ha sido la encargada de presentar las distintas ponencias y de introducir a los expertos participantes a lo largo de la jornada. La conferencia inaugural, "El notario como fuente aut&#xE9;ntica", ha sido a cargo de Jos&#xE9; Carmelo Llopis Benlloch, decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia. Durante su intervenci&#xF3;n, Llopis ha defendido que el documento p&#xFA;blico no constituye &#xFA;nicamente el soporte de un negocio jur&#xED;dico, sino la garant&#xED;a de que los datos que incorpora han sido previamente sometidos al control de legalidad del notario. Ha sostenido que, en un entorno cada vez m&#xE1;s digital, "el verdadero valor no est&#xE1; solo en intercambiar datos, sino en poder confiar en ellos".&#xD;
&#xD;
En este sentido, ha advertido que cuanto m&#xE1;s circulan los datos y mayor es la interoperabilidad entre sistemas, m&#xE1;s necesario resulta que la informaci&#xF3;n tenga un origen fiable. "La digitalizaci&#xF3;n no consiste en sustituir controles, sino en trasladarlos al nuevo entorno tecnol&#xF3;gico para que ciudadanos, empresas y administraciones puedan seguir confiando en la informaci&#xF3;n con la misma seguridad jur&#xED;dica", ha afirmado. A su juicio, esa es la aportaci&#xF3;n esencial del documento p&#xFA;blico, que convierte los datos en informaci&#xF3;n jur&#xED;dicamente fiable y sit&#xFA;a al notariado como una aut&#xE9;ntica fuente de confianza.&#xD;
&#xD;
La segunda conferencia, "El dato en la prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales. La eficacia del OCP del Notariado", ha estado a cargo de Pedro Galindo Gil, director del &#xD3;rgano Centralizado de Prevenci&#xF3;n del Blanqueo de Capitales del Notariado.&#xD;
176 millones de documentos notariales&#xD;
Galindo ha explicado que el &#xCD;ndice &#xDA;nico Informatizado Notarial (IUIN), que re&#xFA;ne informaci&#xF3;n procedente de m&#xE1;s de 176 millones de documentos notariales, se ha convertido en "la ventana a trav&#xE9;s de la cual administraciones p&#xFA;blicas, jueces, fiscales y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado miran al mundo notarial". Para el director del OCP, "el &#xCD;ndice no es una simple relaci&#xF3;n de datos: es dato aut&#xE9;ntico, equiparable al valor del documento p&#xFA;blico del que procede. Ese es el verdadero valor a&#xF1;adido que permite el tratamiento masivo de informaci&#xF3;n. Si el dato es aut&#xE9;ntico, podemos empezar a construir sobre &#xE9;l servicios de enorme utilidad para las administraciones p&#xFA;blicas". Como ejemplo del valor de esta informaci&#xF3;n, ha se&#xF1;alado que en los &#xFA;ltimos cuatro a&#xF1;os por las notar&#xED;as espa&#xF1;olas han pasado 2.650.001 millones de sociedades de responsabilidad limitada, frente a los 1.309.831 millones de sociedades que presentaron cuentas en el Registro Mercantil el pasado a&#xF1;o.&#xD;
&#xD;
Para profundizar en la relevancia del IUIN, la mesa redonda "Dato y prevenci&#xF3;n del blanqueo", moderada por Mariano Garc&#xED;a Fresno, jefe de la Unidad de An&#xE1;lisis y Comunicaci&#xF3;n de OCP del Notariado, ha reunido al notario de Taormina, Giovanni Liotta, y al fiscal anticorrupci&#xF3;n, Tom&#xE1;s Herranz Saur&#xED;.&#xD;
&#xD;
Desde una perspectiva europea, Giovanni Liotta ha compartido la experiencia del notariado italiano en la prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales y ha destacado la solidez del modelo espa&#xF1;ol. "En Italia disponemos de un sistema similar al &#xCD;ndice &#xDA;nico Informatizado Notarial y hemos estudiado el modelo de Espa&#xF1;a de prevenci&#xF3;n del blanqueo. Estamos ultimando una norma que permitir&#xE1; replicar el modelo del &#xD3;rgano Centralizado de Prevenci&#xF3;n del blanqueo del Notariado espa&#xF1;ol porque, tras analizar los distintos sistemas europeos, consideramos que es el m&#xE1;s avanzado", ha afirmado.&#xD;
&#xD;
Por su parte, Tom&#xE1;s Herranz ha destacado la eficacia de la colaboraci&#xF3;n entre el Notariado, la Fiscal&#xED;a, las fuerzas y cuerpos de seguridad y otras instituciones implicadas en la lucha contra la delincuencia econ&#xF3;mica. "Los datos del Notariado nos permiten obtener much&#xED;sima informaci&#xF3;n sobre personas f&#xED;sicas o jur&#xED;dicas que son objeto de investigaci&#xF3;n. Esa informaci&#xF3;n la obtenemos en apenas tres minutos, que es lo que tarda el OCP en responder a nuestra petici&#xF3;n", ha se&#xF1;alado.&#xD;
&#xD;
La jornada ha concluido con la conferencia "Legislar en consideraci&#xF3;n al dato. El Anteproyecto de Ley Org&#xE1;nica de Integridad P&#xFA;blica", impartida por Lorenzo Prats Albentosa, catedr&#xE1;tico de Derecho Civil de CUNEF Universidad y vocal permanente de la Comisi&#xF3;n General de Codificaci&#xF3;n del Ministerio de Justicia.&#xD;
&#xD;
Prats ha analizado el Anteproyecto de Ley Org&#xE1;nica de Integridad P&#xFA;blica y ha advertido que la sustituci&#xF3;n de la escritura p&#xFA;blica por el documento privado en determinadas transmisiones de participaciones sociales podr&#xED;a debilitar un sistema de prevenci&#xF3;n del fraude y del blanqueo reconocido internacionalmente. A su juicio, &#x201C;la protecci&#xF3;n de la intimidad y la lucha contra la corrupci&#xF3;n no son objetivos incompatibles cuando las autoridades e instituciones pueden apoyarse en informaci&#xF3;n de alta calidad, previamente comprobada por el notario&#x201D;. En este sentido, ha defendido que el &#xCD;ndice &#xDA;nico Informatizado y la Base de Datos de Titularidad Real constituyen herramientas esenciales para compatibilizar la protecci&#xF3;n de los derechos fundamentales con una persecuci&#xF3;n eficaz de la delincuencia econ&#xF3;mica, en un modelo reconocido como buena pr&#xE1;ctica por organismos internacionales como el GAFI y GRECO.&#xD;
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La primera jornada del Curso de Verano ha puesto de relieve que la transformaci&#xF3;n digital no podr&#xE1; construirse &#xFA;nicamente sobre nuevas tecnolog&#xED;as, sino sobre informaci&#xF3;n jur&#xED;dicamente fiable desde su origen. Esa premisa constituye tambi&#xE9;n el punto de partida de la segunda jornada del curso, dedicada a analizar el papel que desempe&#xF1;ar&#xE1;n esos datos verificados en el despliegue de la cartera digital europea y de la futura cartera europea para empresas.</content><description>La primera jornada del Curso de Verano de Fundaci&#xF3;n Notariado ha puesto de relieve que la fiabilidad y autenticidad del dato son una garant&#xED;a esencial para prevenir el fraude, el blanqueo de capitales y la corrupci&#xF3;n.&#xD;
</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Curso-de-Verano-Fundacion-Notariado-Fortuny-De-Gracia-y-Nanclares-p485282-m1513756-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Curso de Verano de Fundaci&#xF3;n Notariado pone de relieve que la fiabilidad del dato es garant&#xED;a esencial para prevenir la corrupci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/curso-de-verano-de-fundacion-notariado-pone-de-relieve-que-la-fiabilidad-del-dato-es-garantia-esencial-para-prevenir-la-corrupcion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Curso-de-Verano-Fundacion-Notariado-Fortuny-De-Gracia-y-Nanclares-p485282-m1513756-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/curso-de-verano-de-fundacion-notariado-pone-de-relieve-que-la-fiabilidad-del-dato-es-garantia-esencial-para-prevenir-la-corrupcion</url><link>https://elderecho.com/curso-de-verano-de-fundacion-notariado-pone-de-relieve-que-la-fiabilidad-del-dato-es-garantia-esencial-para-prevenir-la-corrupcion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/curso-de-verano-de-fundacion-notariado-pone-de-relieve-que-la-fiabilidad-del-dato-es-garantia-esencial-para-prevenir-la-corrupcion</guid><date_added>2026-07-16 14:01:10</date_added><pubDate>2026-07-16 14:01:10</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485270</id><title>Bruselas impone a Google abrir Android a servicios rivales de IA y compartir datos con motores de b&#xFA;squeda</title><content>&#xD;
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La Comisi&#xF3;n Europea ha anunciado este jueves 16 de abril que da un plazo de doce meses a Google para que abra las funciones clave de Android a servicios rivales de Inteligencia Artificial (IA) y que antes, a m&#xE1;s tardar en enero, comparta tambi&#xE9;n datos de Google Search con otros motores de b&#xFA;squeda, tal y como exige la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en ingl&#xE9;s).&#xD;
Transformaci&#xF3;n digital&#xD;
"La sociedad est&#xE1; atravesando una profunda transformaci&#xF3;n digital. Necesitamos que este proceso sea justo y garantizar que nuestros ciudadanos tengan opciones. Nuestra decisi&#xF3;n ayudar&#xE1; a los competidores m&#xE1;s peque&#xF1;os a competir y ofrecer esas opciones, al tiempo que protegemos la privacidad del usuario", ha destacado en un comunicado la vicepresidenta del Ejecutivo comunitario responsable de Competencia, Teresa Ribera.&#xD;
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Bruselas ya traslad&#xF3; en abril al gigante tecnol&#xF3;gico unas conclusiones preliminares pidiendo los cambios en Android, pero ahora formaliza la medida que convierte en vinculante y establece plazos para que Google garantice que terceros tengan un acceso efectivo y la interoperabilidad con capacidades clave del sistema operativo Android.&#xD;
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Actualmente, seg&#xFA;n relat&#xF3; Bruselas, Google reserva en gran medida estas capacidades para el uso de sus propias soluciones de IA en tel&#xE9;fonos y tabletas Android, por ejemplo mediante Gemini; y los servicios comunitarios quieren asegurar que los usuarios pueden activar f&#xE1;cilmente en sus dispositivos servicios alternativos de competidores mediante una "palabra de activaci&#xF3;n" personalizada, es decir, con una frase que el usuario pueda pronunciar para activar su servicio de IA.&#xD;
Protecci&#xF3;n de privacidad&#xD;
En todo caso, la Comisi&#xF3;n advierte de que los cambios incorporar&#xE1;n "salvaguardas robustas" para garantizar la protecci&#xF3;n de la privacidad de los usuarios, la integridad de los dispositivos y la seguridad.&#xD;
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En cuanto a Google Search y la imposici&#xF3;n de que comparta los datos de b&#xFA;squeda, Bruselas argumenta que ese intercambio es "crucial" para el desarrollo y la optimizaci&#xF3;n de los motores de b&#xFA;squeda rivales y que permitir&#xE1; una competencia "m&#xE1;s justa" con el servicio de Google y fomentar alternativas innovadoras, "centradas en la privacidad".&#xD;
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Entre los ejemplos expuestos, Bruselas apunta que los 'chatbot' de IA que ofrecen funcionalidades de b&#xFA;squeda puedan recibir datos compartidos y que, previa anonimizaci&#xF3;n, Google deba compartir los mismos datos que recopila para optimizar sus propios servicios de b&#xFA;squeda; al tiempo que subraya que la decisi&#xF3;n impuesta garantiza la anonimizaci&#xF3;n de los datos.&#xD;
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En todo caso, Bruselas indica que sus directrices establecen una "f&#xF3;rmula justa para calcular el precio de los datos compartidos y un proceso transparente para acceder a ellos", con el objetivo de permitir a las empresas ofrecer a los usuarios europeos "una gama m&#xE1;s amplia y completa de opciones, tanto en lo que respecta a sus servicios de IA en Android como en otras plataformas y servicios de b&#xFA;squeda".&#xD;
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</content><description>El plan presentado por la Comisi&#xF3;n a la compa&#xF1;&#xED;a permitir&#xE1; a Google "evaluar, antes de compartir cualquier dato, si compartirlo con un tercero espec&#xED;fico supone graves riesgos para la ciberseguridad y la protecci&#xF3;n de datos".</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2725886531-1-p485270-m1513720-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Bruselas impone a Google abrir Android a servicios rivales de IA y compartir datos con motores de b&#xFA;squeda</title><link>https://elderecho.com/bruselas-impone-a-google-abrir-android-a-servicios-rivales-de-ia-y-compartir-datos-con-motores-de-busqueda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2725886531-1-p485270-m1513720-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/bruselas-impone-a-google-abrir-android-a-servicios-rivales-de-ia-y-compartir-datos-con-motores-de-busqueda</url><link>https://elderecho.com/bruselas-impone-a-google-abrir-android-a-servicios-rivales-de-ia-y-compartir-datos-con-motores-de-busqueda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/bruselas-impone-a-google-abrir-android-a-servicios-rivales-de-ia-y-compartir-datos-con-motores-de-busqueda</guid><date_added>2026-07-16 13:52:39</date_added><pubDate>2026-07-16 13:52:39</pubDate><categories><category><id>ciberseguridad</id><name>Ciberseguridad</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Ciberseguridad,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485256</id><title>El Tribunal Supremo absuelve al exdecano del Colegio de Abogados de M&#xE1;laga de un delito desobediencia grave en la pandemia</title><content>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al exdecano del Colegio de Abogados de M&#xE1;laga Francisco Javier Lara Pel&#xE1;ez de un delito de desobediencia grave a la autoridad por el que hab&#xED;a sido condenado al no atender los requerimientos de un juzgado el 6 de mayo de 2020, durante el estado de alarma por la pandemia del COVID-19, para que se prestara asistencia jur&#xED;dica a cuatro detenidos, que fueron puestos en libertad.&#xD;
El tribunal ha estimado el recurso del exdecano y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de M&#xE1;laga que rebaj&#xF3; a 2.700 euros la multa de 5.400 euros que le hab&#xED;a impuesto por el citado delito el juzgado de lo Penal n&#xBA; 15 de dicha ciudad.&#xD;
De acuerdo a la informaci&#xF3;n facilitada por Comunicaci&#xF3;n del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha considerado que no todo requerimiento judicial puede servir de base para la construcci&#xF3;n de un delito de desobediencia y que ser&#xE1; necesario que por las circunstancias la desatenci&#xF3;n de la orden pueda ser etiquetada de grave.&#xD;
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Contumacia y persistencia&#xD;
La Sala indica que en este caso no se detecta en la secuencia de los hechos que transcurren en unas pocas horas una oposici&#xF3;n firme, pertinaz y abierta a la orden de la Magistrada; mostr&#xE1;ndose la disposici&#xF3;n a cubrir el servicio por otro procedimiento que luego result&#xF3; inviable, momento en que se rectifica.&#xD;
Se&#xF1;ala que &#x201C;no hay contumacia y persistencia obstinada. Estamos m&#xE1;s bien ante dilaciones o retrasos en el acatamiento provocados por la estimaci&#xF3;n -equivocada, pero en alguna medida disculpable- de que hab&#xED;a otra alternativa que se ofrec&#xED;a para cubrir el servicio. No es una oposici&#xF3;n firme de fondo, decidida, sin paliativos, obstinada, inmotivada, lo que permite entender que no se alcanzan las cotas de gravedad que discriminan entre el il&#xED;cito penal y las acciones que solo podr&#xE1;n ser reconducidas al tipo residual del art. 556.2 (en el que no encaja la conducta aqu&#xED; enjuiciada) o a otros &#xE1;mbitos sancionadores&#x201D;.&#xD;
A&#xF1;ade que &#x201C;no consta en las actuaciones, ni durante la instrucci&#xF3;n ni en el plenario elemento alguno que permita afirma que el Decano actu&#xF3; impulsado por la enemistad personal que pudiera albergar hacia la jueza y su esposo, tambi&#xE9;n magistrado. Por el contrario, los datos obrantes en la causa resultan compatibles con que su actuaci&#xF3;n obedeciera al prop&#xF3;sito de velar por la protecci&#xF3;n sanitaria de los colegiados a quienes representaba&#x201D;.&#xD;
Para el tribunal, la argumentaci&#xF3;n en que se basa la condena, ratificada por la Audiencia Provincial, parte de una base que desconoce el contexto en que se produce y atribuye un comportamiento delictivo desproporcionado contemplado desde el derecho penal, por cuanto "la existencia de desavenencias no implica necesariamente una dolosa intenci&#xF3;n de desobedecer".&#xD;
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Requerimiento judicial&#xD;
Ante situaciones de excepcionalidad como fue la del COVID -seg&#xFA;n la sentencia- &#x201C;deb&#xED;an adoptarse medidas de excepcionalidad que pod&#xED;an considerarse las adecuadas. El acusado al constatar que no era viable su propuesta cedi&#xF3; inmediatamente pleg&#xE1;ndose al requerimiento judicial&#x201D;.&#xD;
El tribunal considera que la orden dada por la Juez de Guardia podr&#xED;a suscitar, en el contexto antes aludido, reticencias no justificadas, pero si disculpables en alguna medida, en quien se sent&#xED;a -y era- responsable de evitar situaciones de riesgo sanitario para los colegiados. &#x201C;Ten&#xED;a el Decano obligaci&#xF3;n de proteger y tutelar ante esa eventualidad. No hubo un estado de necesidad ex art. 20-5 CP, en sentido estricto, pero s&#xED; una situaci&#xF3;n que podr&#xED;a llevar a percibirlo as&#xED;&#x201D;, subrayan los magistrados.</content><description>La Sala de lo Penal anula la sentencia de la Audiencia Provincial de M&#xE1;laga que rebaj&#xF3; a 2.700 euros la multa de 5.400 euros que le hab&#xED;a impuesto el juzgado</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/10/Jose-Manuel-Conejo-Inmaculada-Atencia-Francisco-Javier-Lara-Maria-Dolores-Lopez-Marfil-y-Salvador-Gonzalez-p485256-m1513682-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Tribunal Supremo absuelve al exdecano del Colegio de Abogados de M&#xE1;laga de un delito desobediencia grave en la pandemia</title><link>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-absuelve-al-exdecano-del-colegio-de-abogados-de-malaga-de-un-delito-desobediencia-grave-en-la-pandemia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/10/Jose-Manuel-Conejo-Inmaculada-Atencia-Francisco-Javier-Lara-Maria-Dolores-Lopez-Marfil-y-Salvador-Gonzalez-p485256-m1513682-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-absuelve-al-exdecano-del-colegio-de-abogados-de-malaga-de-un-delito-desobediencia-grave-en-la-pandemia</url><link>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-absuelve-al-exdecano-del-colegio-de-abogados-de-malaga-de-un-delito-desobediencia-grave-en-la-pandemia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-absuelve-al-exdecano-del-colegio-de-abogados-de-malaga-de-un-delito-desobediencia-grave-en-la-pandemia</guid><date_added>2026-07-16 13:38:17</date_added><pubDate>2026-07-16 13:38:17</pubDate><categories><category><id>comentarios-de-jurisprudencia</id><name>Com. Jurisprudencia</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Com. Jurisprudencia,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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