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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>486467</id><title>El Gobierno atiende m&#xE1;s de 95.000 consultas en seis meses a trav&#xE9;s del servicio 017 de ciberseguridad</title><content>L&#xF3;pez ha presentado este lunes un avance de las consultas realizadas por la ciudadan&#xED;a entre enero y junio al servicio, que ofrece asesoramiento ante dudas, incidentes y riesgos relacionados con la ciberseguridad.&#xD;
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Esta cifra supone casi el doble de las 49.599 consultas atendidas en el mismo periodo de 2025 y se aproxima al total registrado durante todo 2024, cuando el servicio alcanz&#xF3; las 98.546 consultas.&#xD;
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El ministro ha explicado que aumentan las consultas porque ha mejorado el conocimiento de este servicio gratuito y la concienciaci&#xF3;n de los usuarios.&#xD;
Consultas m&#xE1;s frecuentes al 017&#xD;
El balance semestral de las consultas al 017 por tipo de p&#xFA;blico indica que las consultas m&#xE1;s frecuentes, tanto de la ciudadan&#xED;a (40%) como de las empresas (30,6%), se refieren a estafas en las que un ciberdelincuente suplanta la identidad de una entidad leg&#xED;tima o una persona de confianza y trata de robar informaci&#xF3;n a trav&#xE9;s del tel&#xE9;fono ('vishing'), SMS ('smishing') o correos electr&#xF3;nicos ('phishing'), mientras que los ciudadanos tambi&#xE9;n recurren al servicio por compras fraudulentas (13%) y suplantaci&#xF3;n de identidad (9,5%).&#xD;
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Adem&#xE1;s, los datos ponen de manifiesto el aumento del inter&#xE9;s y la preocupaci&#xF3;n por delitos de &#xED;ndole econ&#xF3;mica, dado que en este semestre se han registrado cerca de 3.000 consultas por falsas inversiones y criptomonedas, siete veces m&#xE1;s que en todo 2022, y las consultas sobre fraudes bancarios se han multiplicado por cuatro desde entonces.&#xD;
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Tambi&#xE9;n es llamativo el incremento de las consultas por noticias falsas y bulos, que han aumentado un 175% respecto a 2023, mientras que, entre las empresas, otros motivos de consulta se refieren a la suplantaci&#xF3;n de identidad (20%), cuando un ciberdelincuente desarrolla una web o un perfil falso en redes sociales copiando los de la compa&#xF1;&#xED;a, y al fraude del consejero delegado --CEO-- (9,8%), en el que el atacante se hace pasar por un alto cargo de la empresa.&#xD;
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En el caso de los menores, el mayor n&#xFA;mero de consultas se refiere a privacidad y reputaci&#xF3;n 'online' (17,5%), aunque, por primera vez desde 2022, las consultas sobre sextorsi&#xF3;n pr&#xE1;cticamente igualan esa cifra (17%), un delito de chantaje en el que un atacante amenaza con publicar fotos o v&#xED;deos &#xED;ntimos para exigir dinero, m&#xE1;s contenido sexual o favores.&#xD;
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La suplantaci&#xF3;n de identidad se sit&#xFA;a como el tercer motivo de consulta m&#xE1;s frecuente entre los menores (10,7%), mientras que, en el primer semestre, el 5% de las consultas est&#xE1; relacionado con el ciberacoso, que se posiciona como el quinto motivo de consulta m&#xE1;s com&#xFA;n.</content><description>El servicio 017 --'Tu Ayuda en Ciberseguridad'--, el canal gratuito gestionado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), dependiente del Ministerio para la Transformaci&#xF3;n Digital y de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica, atendi&#xF3; 95.064 consultas durante los seis primeros meses de 2026.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2440453293-1-p486467-m1517220-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Gobierno atiende m&#xE1;s de 95.000 consultas en seis meses a trav&#xE9;s del servicio 017 de ciberseguridad</title><link>https://elderecho.com/el-gobierno-atiende-mas-de-95-000-consultas-en-seis-meses-a-traves-del-servicio-017-de-ciberseguridad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2440453293-1-p486467-m1517220-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-gobierno-atiende-mas-de-95-000-consultas-en-seis-meses-a-traves-del-servicio-017-de-ciberseguridad</url><link>https://elderecho.com/el-gobierno-atiende-mas-de-95-000-consultas-en-seis-meses-a-traves-del-servicio-017-de-ciberseguridad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-gobierno-atiende-mas-de-95-000-consultas-en-seis-meses-a-traves-del-servicio-017-de-ciberseguridad</guid><date_added>2026-08-10 11:43:14</date_added><pubDate>2026-08-10 11:43:14</pubDate><categories><category><id>ciberseguridad</id><name>Ciberseguridad</name><idPro/></category><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Ciberseguridad,Derecho TIC</allCategories></item><item><id>486454</id><title>Rechazado el aumento del grado de incapacidad permanente a una auxiliar de vigilancia</title><content>La trabajadora mantiene la incapacidad que se le otorg&#xF3; en marzo de 2022 para su profesi&#xF3;n habitual, por la cual cobra una pensi&#xF3;n mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 2.322,27 euros.&#xD;
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La mujer inici&#xF3; en junio de 2024 el expediente de revisi&#xF3;n donde se diagnostic&#xF3; una lumbociatalgia derecha y cefalea tensional con limitaciones f&#xED;sicas y de movimiento. Adem&#xE1;s, fue operada en una cl&#xED;nica privada sin seguimiento posterior. En la evaluaci&#xF3;n cl&#xED;nico-laboral se indic&#xF3; que esta &#xFA;ltima cirug&#xED;a corresponde a una dolencia que ya se hab&#xED;a tomado en cuenta en el proceso de incapacidad permanente anterior.&#xD;
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Debido a sus dolencias, la paciente no puede realizar actividades que requieran estar de pie o caminar durante mucho tiempo, levantar peso, repetir los mismos movimientos o forzar la zona lumbar. Tampoco puede levantar el brazo izquierdo por encima del hombro.&#xD;
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El tribunal expone que el juez de primera instancia est&#xE1; en una mejor posici&#xF3;n para valorar la salud y las limitaciones de la demandante, al haber analizado las pruebas directamente. Por ello, las dudas deben resolverse a favor de la sentencia original, a menos que esta sea claramente equivocada o carezca de fundamento. En este caso, al contrastar el trabajo habitual de la recurrente con sus limitaciones m&#xE9;dicas, la decisi&#xF3;n de la jueza resulta acertada, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la sentencia.&#xD;
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Contra esta sentencia cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de las Islas Baleares. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 260/2026 de 27 de mayo de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha rechazado aumentar el grado de incapacidad permanente a una auxiliar de vigilancia al no constar un empeoramiento en sus lesiones.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2472843285-1-p486454-m1517181-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Rechazado el aumento del grado de incapacidad permanente a una auxiliar de vigilancia</title><link>https://elderecho.com/rechazado-el-aumento-del-grado-de-incapacidad-permanente-a-una-auxiliar-de-vigilancia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2472843285-1-p486454-m1517181-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/rechazado-el-aumento-del-grado-de-incapacidad-permanente-a-una-auxiliar-de-vigilancia</url><link>https://elderecho.com/rechazado-el-aumento-del-grado-de-incapacidad-permanente-a-una-auxiliar-de-vigilancia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/rechazado-el-aumento-del-grado-de-incapacidad-permanente-a-una-auxiliar-de-vigilancia</guid><date_added>2026-08-10 10:14:32</date_added><pubDate>2026-08-10 10:14:32</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>486407</id><title>CERMI reclama que la "simplificaci&#xF3;n" de la regulaci&#xF3;n europea de la IA no debilite derechos fundamentales</title><content>"El riesgo es que la simplificaci&#xF3;n termine convirti&#xE9;ndose en una desregulaci&#xF3;n gradual y que la competitividad se imponga sobre la dimensi&#xF3;n social del proyecto europeo. El reto no consiste en frenar la innovaci&#xF3;n, sino en asegurar que sus beneficios se traduzcan en mayor inclusi&#xF3;n y accesibilidad, sin debilitar la protecci&#xF3;n de los derechos", subraya el CERMI en el informe.&#xD;
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En concreto, el trabajo analiza la propuesta de Reglamento &#xD3;mnibus Digital sobre Inteligencia Artificial, impulsada por las instituciones europeas con el prop&#xF3;sito de simplificar determinados aspectos del marco regulador de la IA y reducir cargas administrativas.&#xD;
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Desde la perspectiva de la discapacidad, el CERMI advierte de que cualquier proceso de simplificaci&#xF3;n normativa debe preservar &#xED;ntegramente las salvaguardias previstas en el 'Reglamento europeo de Inteligencia Artificial', especialmente cuando los sistemas de IA puedan incidir en &#xE1;mbitos sensibles como el empleo, la educaci&#xF3;n, la protecci&#xF3;n social, la salud, la justicia o el acceso a bienes y servicios.&#xD;
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El CERMI afirma que la IA ofrece una "oportunidad" para favorecer la autonom&#xED;a personal, la accesibilidad universal, la comunicaci&#xF3;n y la participaci&#xF3;n social de las personas con discapacidad. Si bien, tambi&#xE9;n advierte de que puede generar nuevos riesgos de discriminaci&#xF3;n, exclusi&#xF3;n o "sesgos" algor&#xED;tmicos si no se desarrolla y aplica desde un enfoque basado en los derechos humanos.&#xD;
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El informe sostiene que la competitividad, la innovaci&#xF3;n y la simplificaci&#xF3;n administrativa es un objetivo "leg&#xED;timo" de la Uni&#xF3;n Europea, pero apunta que no deben alcanzarse a costa de rebajar los est&#xE1;ndares de protecci&#xF3;n de las personas y grupos m&#xE1;s vulnerables.&#xD;
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Por ello, reclama que toda revisi&#xF3;n del marco regulador mantenga los principios de accesibilidad universal, dise&#xF1;o para todas las personas, supervisi&#xF3;n humana, transparencia, rendici&#xF3;n de cuentas y no discriminaci&#xF3;n.&#xD;
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Asimismo, el documento formula una serie de recomendaciones dirigidas a las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los agentes implicados en el desarrollo y despliegue de sistemas de inteligencia artificial, con el fin de garantizar que la evoluci&#xF3;n normativa contin&#xFA;e alineada con la Convenci&#xF3;n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el modelo europeo de derechos fundamentales.&#xD;
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La Uni&#xF3;n Europea (UE) afronta desde el 2 de agosto un nuevo hito en la implementaci&#xF3;n del Reglamento europeo de inteligencia artificial (AI Act), con la entrada en vigor de las primeras obligaciones de transparencia y el inicio de la aplicaci&#xF3;n de las disposiciones aplicables a nivel nacional y comunitario.&#xD;
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Seg&#xFA;n el calendario publicado por la Comisi&#xF3;n Europea, en esta fase se activan espec&#xED;ficamente las normas de transparencia del art&#xED;culo 50 y las medidas de apoyo a la innovaci&#xF3;n, que refuerzan el sistema de supervisi&#xF3;n y cumplimiento en todos los Estados miembros, as&#xED; como la aplicaci&#xF3;n de la Ley de IA en &#xE1;mbitos como los modelos de prop&#xF3;sito general, las prohibiciones y los requisitos de alfabetizaci&#xF3;n en inteligencia artificial (IA).&#xD;
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La Comisi&#xF3;n Europea comenzar&#xE1; a aplicar las obligaciones que exigir&#xE1;n identificar los contenidos generados o manipulados mediante esta tecnolog&#xED;a, incluidos los conocidos como 'deepfakes', y obligar&#xE1;n a los 'chatbots' y otros sistemas a advertir a los usuarios de que est&#xE1;n interactuando con una IA, al tiempo que Bruselas asumir&#xE1; por primera vez las competencias para velar por el cumplimiento de la norma.&#xD;
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En la pr&#xE1;ctica, las herramientas capaces de crear im&#xE1;genes, v&#xED;deos, audios o textos deber&#xE1;n incorporar marcas que permitan reconocer esas producciones, mientras que su uso con fines profesionales exigir&#xE1; indicar de forma clara que han sido alteradas mediante inteligencia artificial y los asistentes conversacionales informar de que el usuario est&#xE1; hablando con una m&#xE1;quina y no con una persona.</content><description>El Comit&#xE9; Espa&#xF1;ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha advertido del "riesgo" de que la simplificaci&#xF3;n de determinados aspectos del marco regulador europeo de la Inteligencia Artificial (IA) "debilite" la protecci&#xF3;n de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2277274631-1-p486407-m1517068-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>CERMI reclama que la "simplificaci&#xF3;n" de la regulaci&#xF3;n europea de la IA no debilite derechos fundamentales</title><link>https://elderecho.com/cermi-reclama-que-la-simplificacion-de-la-regulacion-europea-de-la-ia-no-debilite-derechos-fundamentales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2277274631-1-p486407-m1517068-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/cermi-reclama-que-la-simplificacion-de-la-regulacion-europea-de-la-ia-no-debilite-derechos-fundamentales</url><link>https://elderecho.com/cermi-reclama-que-la-simplificacion-de-la-regulacion-europea-de-la-ia-no-debilite-derechos-fundamentales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/cermi-reclama-que-la-simplificacion-de-la-regulacion-europea-de-la-ia-no-debilite-derechos-fundamentales</guid><date_added>2026-08-10 07:53:02</date_added><pubDate>2026-08-10 07:53:02</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486405</id><title>Condenada a dos a&#xF1;os de c&#xE1;rcel por intimidar a un anciano de 81 a&#xF1;os para robarle 4.000 euros</title><content>En su sentencia, consultada por Europa Press, la Secci&#xF3;n Segunda ha desestimado el recurso de apelaci&#xF3;n presentado por la defensa, que solicitaba la absoluci&#xF3;n de la acusada y, de forma subsidiaria, una reducci&#xF3;n de la responsabilidad civil, y ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n&#xFA;mero 4 de Almer&#xED;a.&#xD;
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Adem&#xE1;s de la pena de prisi&#xF3;n, la mujer tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros del perjudicado y comunicarse con &#xE9;l durante tres a&#xF1;os y deber&#xE1; indemnizarlo con 4.000 euros, cantidad que no ha recuperado.&#xD;
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Los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2022. La acusada, que hab&#xED;a conocido al octogenario el d&#xED;a anterior, le hizo creer que pretend&#xED;a ayudarlo debido a su avanzada edad y a que viv&#xED;a solo, aunque aquella ma&#xF1;ana comenz&#xF3; a mantener con &#xE9;l una actitud "intimidatoria y amenazante".&#xD;
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Seg&#xFA;n los hechos probados, la mujer hizo que dos hombres desconocidos siguieran constantemente al perjudicado por la calle sin dejarlo solo y lo coaccion&#xF3; para que le entregara dinero con expresiones como "mal se va a poner la cosa", lo que le caus&#xF3; "un gran temor" al sentirse "indefenso".&#xD;
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La acusada oblig&#xF3; primero al anciano a retirar 1.000 euros de su cuenta bancaria a las 9,40 horas y este guard&#xF3; el dinero en un caj&#xF3;n de su vivienda. Media hora despu&#xE9;s, volvi&#xF3; a obligarlo a acudir al banco, donde sac&#xF3; otros 3.000 euros.&#xD;
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Tras esta segunda retirada, ambos acudieron a otra entidad bancaria, donde, pocos minutos despu&#xE9;s, el perjudicado vio c&#xF3;mo la mujer ingres&#xF3; 3.900 euros en una cuenta a nombre de su hija menor de edad, en la que ella figuraba como representante legal. Cuando regres&#xF3; a su vivienda, el anciano comprob&#xF3; que los primeros 1.000 euros que hab&#xED;a guardado en el caj&#xF3;n hab&#xED;an desaparecido.&#xD;
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La defensa recurri&#xF3; la condena al sostener, entre otros argumentos, que exist&#xED;a un error en la valoraci&#xF3;n de la prueba y que la declaraci&#xF3;n del perjudicado no se correspond&#xED;a con las im&#xE1;genes de las c&#xE1;maras de seguridad.&#xD;
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Sin embargo, la Audiencia ha concluido que no existe "ninguna contradicci&#xF3;n" entre su declaraci&#xF3;n y las grabaciones y ha se&#xF1;alado que estas, por el contrario, "vienen a corroborar su relato". El tribunal tambi&#xE9;n ha tenido en cuenta las certificaciones bancarias que acreditan las dos retiradas de dinero y el posterior ingreso de 3.900 euros.&#xD;
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La Sala ha considerado "inveros&#xED;mil" la versi&#xF3;n de la acusada, quien afirm&#xF3; que el hombre, al que hab&#xED;a conocido el d&#xED;a anterior, le hab&#xED;a prestado voluntariamente 3.000 euros que ella deb&#xED;a devolver "poco a poco".&#xD;
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El tribunal ha destacado que apenas se conoc&#xED;an desde el d&#xED;a anterior, que no dejaron constancia por escrito del supuesto pr&#xE9;stamo y que la mujer "no volvi&#xF3; a dar se&#xF1;ales de vida". Adem&#xE1;s, ha se&#xF1;alado que ingres&#xF3; 3.900 euros y no 3.000 y que no justific&#xF3; la procedencia de los otros 900 euros que asegur&#xF3; que llevaba en el bolso.&#xD;
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Por ello, la Audiencia ha concluido que los hechos probados son fruto de una "correcta valoraci&#xF3;n de la prueba" y ha confirmado &#xED;ntegramente la condena.</content><description>La Audiencia Provincial de Almer&#xED;a ha confirmado la condena de dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n impuesta a una mujer por un delito de robo con intimidaci&#xF3;n cometido contra un anciano de 81 a&#xF1;os al que oblig&#xF3; a retirar 4.000 euros de su cuenta bancaria despu&#xE9;s de hacerle creer que pretend&#xED;a ayudarlo.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2072478908-1-p486405-m1517030-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenada a dos a&#xF1;os de c&#xE1;rcel por intimidar a un anciano de 81 a&#xF1;os para robarle 4.000 euros</title><link>https://elderecho.com/condenada-a-dos-anos-de-carcel-por-intimidar-a-un-anciano-de-81-anos-para-robarle-4-000-euros</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2072478908-1-p486405-m1517030-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenada-a-dos-anos-de-carcel-por-intimidar-a-un-anciano-de-81-anos-para-robarle-4-000-euros</url><link>https://elderecho.com/condenada-a-dos-anos-de-carcel-por-intimidar-a-un-anciano-de-81-anos-para-robarle-4-000-euros</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenada-a-dos-anos-de-carcel-por-intimidar-a-un-anciano-de-81-anos-para-robarle-4-000-euros</guid><date_added>2026-08-10 07:37:02</date_added><pubDate>2026-08-10 07:37:02</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category></categories><allCategories>Penal</allCategories></item><item><id>486406</id><title>Baleares sancionar&#xE1; con hasta 60.000 euros la venta de bebidas energ&#xE9;ticas a los menores de edad</title><content>El decreto ley, que ahora deber&#xE1; recibir el visto bueno del Parlament, donde previsiblemente contar&#xE1; con los apoyos suficientes, tambi&#xE9;n busca impedir la comercializaci&#xF3;n del &#xF3;xido nitroso, m&#xE1;s conocido como gas de la risa, con fines recreativos. Se seguir&#xE1; permitiendo sus usos m&#xE9;dicos, sanitarios, alimentarios e industriales.&#xD;
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La consellera de Salud, Manuela Garc&#xED;a, ha defendido que las medidas contempladas en la nueva normativa tienen como principal objetivo proteger a los menores de edad ante dos "problemas de salud p&#xFA;blica" que afectan especialmente a la poblaci&#xF3;n juvenil.&#xD;
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"Las dos prohibiciones vienen avaladas por los datos y tienen el respaldo de la comunidad cient&#xED;fica", ha subrayado. Los informes t&#xE9;cnicos, ha advertido, ponen de manifiesto que el consumo de bebidas energ&#xE9;ticas se est&#xE1; extendiendo de forma generalizada entre los j&#xF3;venes, en muchas ocasiones mezcladas con alcohol.&#xD;
Coto a las bebidas energ&#xE9;ticas&#xD;
La medida principal del decreto ley, ha subrayado la consellera, es la prohibici&#xF3;n de la venta y el suministro de bebidas energ&#xE9;ticas a menores de edad, algo que hace meses que ya puso en marcha Galicia.&#xD;
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Tienen la consideraci&#xF3;n de energ&#xE9;ticas las bebidas no alcoh&#xF3;licas que contienen cafe&#xED;na en alta concentraci&#xF3;n como ingrediente estimulante, combinada ordinariamente con az&#xFA;cares y otros componentes estimulantes como la taurina, la guaran&#xE1; o la glucurolactona.&#xD;
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La prohibici&#xF3;n relativa a las bebidas energ&#xE9;ticas se circunscribe a su venta y suministro a menores de edad y no afecta a otras categor&#xED;as de productos, como las bebidas isot&#xF3;nicas de reposici&#xF3;n deportiva, que responden a una composici&#xF3;n y una finalidad distintas.&#xD;
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La regulaci&#xF3;n se hace modificando la ley auton&#xF3;mica sobre drogodependencias y otras adicciones, lo que permite que las bebidas energ&#xE9;ticas pasen a estar sometidas por la misma normativa que la venta del alcohol o el tabaco. Por lo tanto, los controles en los establecimientos se har&#xE1;n de la misma manera, ha subrayado Garc&#xED;a.&#xD;
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Seg&#xFA;n la encuesta Estudes 2023, el 47,7% de los estudiantes de entre 14 y 18 a&#xF1;os hab&#xED;a consumido bebidas energ&#xE9;ticas durante el &#xFA;ltimo mes, y el 19,5% reconoc&#xED;a haberlas mezclado con alcohol en ese mismo periodo.&#xD;
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Estos productos contienen habitualmente concentraciones elevadas de cafe&#xED;na, junto con az&#xFA;cares y otros estimulantes, y su consumo por parte de menores es desaconsejado por las principales sociedades cient&#xED;ficas. La evidencia disponible asocia su consumo con alteraciones del sue&#xF1;o, nerviosismo, taquicardia, un elevado aporte de az&#xFA;cares y un mayor riesgo cuando se combinan con bebidas alcoh&#xF3;licas.&#xD;
Gas de la risa&#xD;
El decreto ley tambi&#xE9;n proh&#xED;be la venta, la dispensaci&#xF3;n y la publicidad del &#xF3;xido nitroso cuando est&#xE9; destinado a la inhalaci&#xF3;n con fines recreativos, a la vez que se refuerza la protecci&#xF3;n frente al acceso de los menores al mismo.&#xD;
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La norma act&#xFA;a exclusivamente sobre su comercializaci&#xF3;n con fines de inhalaci&#xF3;n recreativa, un fen&#xF3;meno emergente cuya presencia ha aumentado en determinados entornos de ocio y tur&#xED;sticos. Queda al margen de la nueva regulaci&#xF3;n los usos m&#xE9;dicos, odontol&#xF3;gicos, hospitalarios, alimentarios e industriales del &#xF3;xido nitroso, que contin&#xFA;an plenamente autorizados.&#xD;
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Los informes t&#xE9;cnicos describen que el consumo recreativo de esta sustancia puede provocar p&#xE9;rdida de conciencia, alteraciones de la coordinaci&#xF3;n, accidentes, hipoxia y, cuando el consumo es repetido, lesiones neurol&#xF3;gicas relacionadas con el d&#xE9;ficit funcional de vitamina B12.&#xD;
Hasta 60.000 euros de multa&#xD;
La nueva normativa incorpora el incumplimiento de estas prohibiciones como infracci&#xF3;n grave dentro de la ley sobre drogodependencias de Baleares, con el correspondiente r&#xE9;gimen sancionador.&#xD;
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Por lo tanto, un incumplimiento grave de lo que dispone esta norma podr&#xED;a implicar una multa de entre 6.001 y 60.000 euros. La cuant&#xED;a de las multas se deber&#xE1;n graduar teniendo en cuenta los criterios de riesgo para la salud, la gravedad de la alteraci&#xF3;n sanitaria producida, el beneficio il&#xED;cito obtenido, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad y la reiteraci&#xF3;n de la conducta infractora.</content><description>El Consell de Govern ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes en materia de protecci&#xF3;n de la salud p&#xFA;blica que proh&#xED;be la venta de bebidas energ&#xE9;ticas a menores de edad y que contempla sanciones de entre 6.000 y 60.000 euros para quienes incumplan esta normativa.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2757854409-1-p486406-m1517050-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Baleares sancionar&#xE1; con hasta 60.000 euros la venta de bebidas energ&#xE9;ticas a los menores de edad</title><link>https://elderecho.com/baleares-sancionara-con-hasta-60-000-euros-la-venta-de-bebidas-energeticas-a-los-menores-de-edad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2757854409-1-p486406-m1517050-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/baleares-sancionara-con-hasta-60-000-euros-la-venta-de-bebidas-energeticas-a-los-menores-de-edad</url><link>https://elderecho.com/baleares-sancionara-con-hasta-60-000-euros-la-venta-de-bebidas-energeticas-a-los-menores-de-edad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/baleares-sancionara-con-hasta-60-000-euros-la-venta-de-bebidas-energeticas-a-los-menores-de-edad</guid><date_added>2026-08-10 06:26:59</date_added><pubDate>2026-08-10 06:26:59</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486362</id><title>Justicia moderniza el pago de tasas online e incorpora nuevos m&#xE9;todos</title><content>El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha puesto en marcha un nuevo sistema de pago de tasas online que supone un avance importante en la digitalizaci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n de Justicia. El cambio busca ofrecer un servicio m&#xE1;s f&#xE1;cil de usar, m&#xE1;s seguro y adaptado a las necesidades reales de la ciudadan&#xED;a.&#xD;
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La principal novedad es la incorporaci&#xF3;n de un sistema de pago mediante TPV (Terminal Punto de Venta). Se trata de un modelo que permite realizar los pagos en un entorno seguro y fiable, lo que simplifica los tr&#xE1;mites (seguros de vida, &#xFA;ltimas voluntades, etc) y reduce el tiempo necesario para completarlos. El objetivo es hacer que cualquier persona pueda gestionar sus pagos de forma r&#xE1;pida y sin complicaciones.&#xD;
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Uno de los aspectos m&#xE1;s importantes de esta mejora es la protecci&#xF3;n de datos personales. Con el nuevo sistema, el Ministerio no tiene acceso a la informaci&#xF3;n bancaria de los ciudadanos. Los pagos se realizan directamente en la plataforma segura del proveedor del TPV, cumpliendo con la normativa europea de protecci&#xF3;n de datos, lo que reduce el riesgo y garantiza una mayor tranquilidad para quienes utilizan estos servicios.&#xD;
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Adem&#xE1;s, el sistema cumple con los est&#xE1;ndares internacionales de seguridad en pagos con tarjeta, lo que a&#xF1;ade una capa extra de protecci&#xF3;n frente a posibles fraudes. Tambi&#xE9;n se ha dise&#xF1;ado para ser m&#xE1;s flexible, de modo que cualquier persona puede realizar el pago, aunque no sea qui&#xE9;n realiza el tr&#xE1;mite.&#xD;
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Otra mejora destacada es la incorporaci&#xF3;n de nuevos m&#xE9;todos de pago como Bizum, una opci&#xF3;n que permite pagar en pocos segundos desde el m&#xF3;vil. A ello se suma la posibilidad de utilizar cualquier tarjeta compatible, incluidas tarjetas extranjeras, lo que elimina barreras y facilita el acceso a personas dentro y fuera de Espa&#xF1;a.&#xD;
Bizum ya concentra casi el 35% de los pagos&#xD;
El nuevo sistema ya se utiliza en tr&#xE1;mites habituales como la solicitud de certificados de antecedentes penales, seguros de vida, &#xFA;ltimas voluntades o la solicitud de nacionalidad. Desde su puesta en marcha, se han realizado m&#xE1;s de 15.800 pagos.&#xD;
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Los datos muestran que la tarjeta contin&#xFA;a siendo el medio de pago predominante, utilizada en el 65,1% de las transacciones. No obstante, Bizum ya concentra cerca del 35% de los pagos y presenta una adopci&#xF3;n significativa en determinados tr&#xE1;mites, especialmente en el de solicitud de antecedentes penales, donde supera el 37% de las operaciones, lo que evidencia una r&#xE1;pida aceptaci&#xF3;n de este medio de pago en los servicios con mayor volumen. En los procedimientos de &#xFA;ltimas voluntades y seguros de vida, su uso se sit&#xFA;a entre el 21% y el 24%; aunque estas cifras son todav&#xED;a moderadas en comparaci&#xF3;n con otros tr&#xE1;mites, muestran una evoluci&#xF3;n positiva y un creciente grado de aceptaci&#xF3;n.&#xD;
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Por su parte, en las solicitudes de nacionalidad se mantiene una pauta similar, con preferencia por la tarjeta (71,9%) frente a Bizum (28,1%). En conjunto, estos resultados ponen de manifiesto la importancia de ofrecer distintos medios de pago para adaptarse a las preferencias y necesidades de la ciudadan&#xED;a.</content><description>El nuevo sistema se utiliza ya en tr&#xE1;mites habituales como la solicitud de certificados de antecedentes penales, seguros de vida, &#xFA;ltimas voluntades o nacionalidad.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2479362955-p486362-m1516874-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Justicia moderniza el pago de tasas online e incorpora nuevos m&#xE9;todos</title><link>https://elderecho.com/justicia-moderniza-el-pago-de-tasas-online-e-incorpora-nuevos-metodos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2479362955-p486362-m1516874-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/justicia-moderniza-el-pago-de-tasas-online-e-incorpora-nuevos-metodos</url><link>https://elderecho.com/justicia-moderniza-el-pago-de-tasas-online-e-incorpora-nuevos-metodos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/justicia-moderniza-el-pago-de-tasas-online-e-incorpora-nuevos-metodos</guid><date_added>2026-08-06 12:18:20</date_added><pubDate>2026-08-06 12:18:20</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486316</id><title>El TSJ de Murcia confirma las altas en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo como trabajadores por cuenta ajena</title><content>La resoluci&#xF3;n explica que el litigio ya hab&#xED;a sido abordado por la propia Sala en un procedimiento anterior y que, desde entonces, la cuesti&#xF3;n esencial hab&#xED;a quedado definitivamente resuelta por la jurisdicci&#xF3;n social, competente para determinar la existencia o no de una relaci&#xF3;n laboral. En concreto, recuerda que el Juzgado de lo Social 4 declar&#xF3; la naturaleza laboral de la relaci&#xF3;n entre la empresa y los repartidores afectados y que esa decisi&#xF3;n fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del TSJMU, adquiriendo firmeza.&#xD;
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Por ello, la sentencia afirma que &#x201C;carecer&#xED;a de sentido anular la actuaci&#xF3;n impugnada, cuando por la Jurisdicci&#xF3;n Social se ha pronunciado expresamente respecto de todos los trabajadores a los que se refiere el acta impugnada y con car&#xE1;cter firme&#x201D;, a&#xF1;adiendo que la modificaci&#xF3;n de las altas resulta &#x201C;procedente y obligada&#x201D; como consecuencia de esa sentencia firme.&#xD;
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La Sala recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jurisdicci&#xF3;n contencioso-administrativa &#xFA;nicamente puede pronunciarse sobre la existencia de la relaci&#xF3;n laboral &#x201C;con un alcance meramente prejudicial&#x201D;, ya que corresponde a la jurisdicci&#xF3;n social &#x201C;la competencia genuina y propia para conocer de la existencia o no de una relaci&#xF3;n laboral por cuenta ajena&#x201D;. En este caso, destaca que ese pronunciamiento ya exist&#xED;a y era firme, por lo que considera innecesario revisar nuevamente la cuesti&#xF3;n.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n tambi&#xE9;n rechaza las alegaciones de la empresa sobre la supuesta nulidad del procedimiento, la falta de motivaci&#xF3;n de las resoluciones administrativas y la necesidad de examinar individualmente cada uno de los contratos. Respecto a este &#xFA;ltimo extremo, recuerda que la actuaci&#xF3;n de la Inspecci&#xF3;n de Trabajo se encontraba respaldada por la sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre, que declar&#xF3; la naturaleza laboral de la relaci&#xF3;n entre Glovo y sus repartidores, as&#xED; como por la posterior sentencia firme de la jurisdicci&#xF3;n social reca&#xED;da sobre los trabajadores afectados en este procedimiento.&#xD;
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Asimismo, las magistradas reproducen la doctrina consolidada sobre la presunci&#xF3;n de veracidad de las actas de la Inspecci&#xF3;n de Trabajo, precisando que alcanza a &#x201C;los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector&#x201D;, pero no a &#x201C;las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jur&#xED;dicas&#x201D;. No obstante, considera que, en este supuesto, la cuesti&#xF3;n determinante ya hab&#xED;a quedado definitivamente resuelta por la jurisdicci&#xF3;n social, lo que hac&#xED;a innecesario un nuevo examen sobre la naturaleza de la relaci&#xF3;n entre la empresa y los repartidores.&#xD;
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En consecuencia, la Sala desestima &#xED;ntegramente el recurso contencioso-administrativo y confirma la resoluci&#xF3;n de la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social, sin hacer imposici&#xF3;n de costas al apreciar la existencia de &#x201C;dudas jur&#xED;dicas importantes&#x201D;.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo si concurre inter&#xE9;s casacional.&#xD;
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TSJ de Murcia. Sala de lo Contencioso. Sentencia n&#xBA; 345 / 2026 de 18 de junio de 2026.</content><description>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Regi&#xF3;n de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Glovoapp23 S.L. contra la resoluci&#xF3;n de la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social (TGSS) que confirm&#xF3; el alta de oficio en el R&#xE9;gimen General de 140 repartidores, al considerar ajustada a Derecho la actuaci&#xF3;n administrativa.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2540044333-1-p486316-m1516765-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJ de Murcia confirma las altas en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo como trabajadores por cuenta ajena</title><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-murcia-confirma-las-altas-en-la-seguridad-social-de-140-repartidores-de-glovo-como-trabajadores-por-cuenta-ajena</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2540044333-1-p486316-m1516765-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsj-de-murcia-confirma-las-altas-en-la-seguridad-social-de-140-repartidores-de-glovo-como-trabajadores-por-cuenta-ajena</url><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-murcia-confirma-las-altas-en-la-seguridad-social-de-140-repartidores-de-glovo-como-trabajadores-por-cuenta-ajena</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsj-de-murcia-confirma-las-altas-en-la-seguridad-social-de-140-repartidores-de-glovo-como-trabajadores-por-cuenta-ajena</guid><date_added>2026-08-06 07:38:42</date_added><pubDate>2026-08-06 07:38:42</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>486315</id><title>El XI Foro Gerencias Legales Ciudad de M&#xE9;xico 2026 tendr&#xE1; lugar el 3 de septiembre</title><content>Entre los panelistas, del evento organizado por Geric&#xF3; Associates, ya se encuentran confirmados Alejandra G&#xF3;mez, gerente legal y secretaria general de Oleoducto Central S.A. - OCENSA (Colombia); Andr&#xE9;s Donoso, socio de Robalino Law; Aram Natanael P&#xE9;rez, Senior Legal Manager de Smart Fit M&#xE9;xico; Camilo V&#xE1;squez, presidente del Comit&#xE9; de Arbitraje de ICC Nueva Le&#xF3;n (M&#xE9;xico); Carlos Manuel D&#xED;az, General Counsel de Grupo San Jacinto; Carlos Valenciano, Head of Legal CU Latam North   Caribbean de Ericsson (CDMX); Christian Paredes, Field Compliance Officer de SAP M&#xE9;xico; Daniel Corominas, Legal Deputy Director de Nissan Motor Corporation (CDMX); Edmundo Alc&#xE1;zar, Deputy Director de Propiedad Intelectual, Publicidad y Privacidad de Walmart M&#xE9;xico; Eduardo Rodr&#xED;guez, General Counsel de Grupo Cobra (CDMX); Francisco Pinilla, Vice President Legal, North LAC de Mastercard (CDMX); Guillermo Larrea y Juan Francisco Torres-Landa, socios de Hogan Lovells Cadwalader (M&#xE9;xico); Luis A. P&#xE9;rez, Chair, Latin America and the Caribbean Practice / Co-Office Managing Partner de Akerman (USA); Omar Guerrero, socio director de Hogan Lovells Cadwalader; Oswaldo Arriaga, LATAM Legal Counsel de H M (CDMX); &#xD3;scar Salgado, gerente jur&#xED;dico Laboral de Smurfit Westrock (CDMX); Patricia Rivas, Latin America Regional Director, Ethics and Compliance Officer de Bausch Health Companies Inc. (CDMX); Rafael L&#xF3;pez, Regional Head of Legal and Compliance LATAM de Xiaomi Technology (CDMX); Sandra Jim&#xE9;nez, gerente legal de Sinohydro Corporation Limited Sucursal del Per&#xFA;; Sylvia S&#xE1;mano, secretaria general del Centro de Arbitraje de M&#xE9;xico (CAM); y Thomas Herrera-Rambla Taylor, Head of Legal   Integrity de Hitachi Energy (Per&#xFA;).&#xD;
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El Panel 1, Reformas constitucionales y nuevo escenario empresarial, se centrar&#xE1; en los cambios normativos clave y su impacto en la seguridad jur&#xED;dica de las inversiones en M&#xE9;xico. Los participantes analizar&#xE1;n c&#xF3;mo las reformas recientes afectan la planificaci&#xF3;n y operaci&#xF3;n de las empresas, as&#xED; como la forma en que las gerencias legales deben adaptarse para anticipar riesgos y garantizar cumplimiento.&#xD;
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En el Panel 2, ESG judicializado: de la teor&#xED;a a la corte, se abordar&#xE1;n casos de litigios clim&#xE1;ticos y sociales que tienen repercusi&#xF3;n regional. Los panelistas discutir&#xE1;n c&#xF3;mo las compa&#xF1;&#xED;as pueden gestionar de manera proactiva los riesgos ESG, equilibrando la responsabilidad corporativa con la protecci&#xF3;n de la reputaci&#xF3;n y los intereses estrat&#xE9;gicos de la empresa.&#xD;
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El Panel 3, Fintech y el futuro de los servicios financieros en Latam, explorar&#xE1; la regulaci&#xF3;n mexicana y su influencia en la transformaci&#xF3;n digital del sector financiero en Latinoam&#xE9;rica. Se analizar&#xE1;n los retos legales de la innovaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica, la digitalizaci&#xF3;n de servicios y c&#xF3;mo las gerencias legales acompa&#xF1;an los procesos de modernizaci&#xF3;n del sector.&#xD;
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El Panel 4, Arbitraje comerial e inversi&#xF3;n internacional, destacar&#xE1; el papel de M&#xE9;xico como foro emergente para resolver disputas complejas. Los expertos debatir&#xE1;n sobre las ventajas de elegir M&#xE9;xico como sede de arbitraje, la eficiencia en la resoluci&#xF3;n de controversias y la integraci&#xF3;n de nuevas herramientas legales y tecnol&#xF3;gicas en los procedimientos.&#xD;
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En el Panel 5, Gobernanza global desde M&#xE9;xico, se examinar&#xE1;n los nuevos est&#xE1;ndares de transparencia, fiscalidad y responsabilidad corporativa que impactan a las empresas latinoamericanas. Se har&#xE1; hincapi&#xE9; en c&#xF3;mo las gerencias legales alinean la gobernanza interna con las exigencias regulatorias y las mejores pr&#xE1;cticas internacionales.&#xD;
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Finalmente, el Panel de cierre, Operar en entornos de alto riesgo: estrategias de cumplimiento y resiliencia corporativa, abordar&#xE1; c&#xF3;mo las direcciones legales gestionan operaciones en contextos complejos con altos niveles de riesgo. Los panelistas compartir&#xE1;n estrategias para fortalecer la resiliencia corporativa, garantizar el cumplimiento normativo y anticipar posibles contingencias en entornos vol&#xE1;tiles.&#xD;
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El evento contar&#xE1; con el patrocinio de Akerman, Hogan Lovells Cadwalader, Robalino, BIGLE y Palomino, Flores, Hern&#xE1;ndez Rodr&#xED;guez Abogados, y con el apoyo institucional del Centro de Arbitraje de M&#xE9;xico.&#xD;
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El Foro Gerencias Legales Ciudad de M&#xE9;xico 2026 reafirma su papel como punto de encuentro para l&#xED;deres legales del sector corporativo, combinando an&#xE1;lisis de regulaci&#xF3;n, compliance, ESG, fintech y arbitraje internacional con experiencias de general counsel y socios de firmas internacionales. La cita permitir&#xE1; compartir mejores pr&#xE1;cticas, debatir soluciones estrat&#xE9;gicas y anticipar los retos legales que afrontan las empresas en M&#xE9;xico y la regi&#xF3;n.</content><description>El XI Foro Gerencias Legales Ciudad de M&#xE9;xico 2026, que se celebrar&#xE1; el pr&#xF3;ximo 3 de septiembre en el Campus Santa Fe del Tecnol&#xF3;gico de Monterrey, reunir&#xE1; a l&#xED;deres jur&#xED;dicos, general counsel y expertos en compliance y arbitraje de M&#xE9;xico y Latinoam&#xE9;rica para analizar los principales desaf&#xED;os del entorno legal regional, incluyendo reformas constitucionales, ESG, fintech y arbitraje internacional.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/foro-gerencias-legales-miami-arbitraje-gerico-7-1-2-scaled-p486315-m1516747-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El XI Foro Gerencias Legales Ciudad de M&#xE9;xico 2026 tendr&#xE1; lugar el 3 de septiembre</title><link>https://elderecho.com/el-xi-foro-gerencias-legales-ciudad-de-mexico-2026-tendra-lugar-el-3-de-septiembre</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/foro-gerencias-legales-miami-arbitraje-gerico-7-1-2-scaled-p486315-m1516747-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-xi-foro-gerencias-legales-ciudad-de-mexico-2026-tendra-lugar-el-3-de-septiembre</url><link>https://elderecho.com/el-xi-foro-gerencias-legales-ciudad-de-mexico-2026-tendra-lugar-el-3-de-septiembre</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-xi-foro-gerencias-legales-ciudad-de-mexico-2026-tendra-lugar-el-3-de-septiembre</guid><date_added>2026-08-06 07:30:16</date_added><pubDate>2026-08-06 07:30:16</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486314</id><title>Justicia refuerza los servicios judiciales y forenses en Ceuta</title><content>Unas medidas que se han implantado de forma escalonada y "conforme a las necesidades" y que, seg&#xFA;n ha trasladado este mi&#xE9;rcoles Justicia en un comunicado, se podr&#xE1;n ampliar o mantener "si la situaci&#xF3;n lo requiere".&#xD;
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Para el desarrollo de las actuaciones de identificaci&#xF3;n y determinaci&#xF3;n de las causas y circunstancias de la muerte, el dispositivo ha contado con 19 profesionales. En concreto, nueve m&#xE9;dicos forenses, seis t&#xE9;cnicos de autopsia, dos profesionales del equipo t&#xE9;cnico y dos profesionales de apoyo administrativo y de gesti&#xF3;n.&#xD;
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De esta forma, el equipo de trabajo activado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) de Ceuta ha pasado de siete profesionales al inicio de la emergencia a 19, "incrementando su capacidad operativa en m&#xE1;s de un 271 por ciento".&#xD;
Profesionales desplazados&#xD;
Adem&#xE1;s del personal propio del IMLCF de Ceuta, Justicia ha incorporado profesionales desplazados desde los IMLCF de C&#xE1;ceres, Valladolid y Salamanca, junto con personal de apoyo del Ministerio. Este &#xFA;ltimo ha recordado que el pasado 31 de julio se desplaz&#xF3; a Ceuta la coordinadora de los IMLCF del Ministerio, Marta Grijalba.&#xD;
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Dicho personal de refuerzo desplazado ser&#xE1; relevado por dos m&#xE9;dicos forenses y dos t&#xE9;cnicos de autopsia de los IMLCF de Albacete y Toledo para "garantizar la continuidad del servicio", tal y como ha detallado el departamento que dirige el ministro F&#xE9;lix Bola&#xF1;os.&#xD;
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Asimismo, el Ministerio ha autorizado el refuerzo temporal de dos plazas de tramitaci&#xF3;n procesal durante dos meses y una plaza de m&#xE9;dico forense durante seis meses. "Estas medidas podr&#xE1;n ampliarse si la situaci&#xF3;n lo requiere", remarcan desde Justicia.&#xD;
M&#xE1;s medios para los &#xF3;rganos judiciales&#xD;
En el &#xE1;mbito judicial, se han incorporado tres profesionales de refuerzo a la Fiscal&#xED;a de &#xC1;rea de Ceuta: un gestor y dos tramitadores procesales. Su labor se centrar&#xE1; en los procedimientos relacionados con la determinaci&#xF3;n de edad de menores, los expedientes de protecci&#xF3;n, las medidas de guarda y tutela y otras actuaciones vinculadas a la crisis migratoria.&#xD;
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Justicia tambi&#xE9;n ha dado instrucciones para ampliar el n&#xFA;mero de efectivos en el servicio de guardia "mientras se mantenga la situaci&#xF3;n excepcional" y ha establecido el procedimiento para certificar los servicios extraordinarios prestados.&#xD;
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Por &#xFA;ltimo, el Ministerio ha autorizado la incorporaci&#xF3;n de cinco letrados m&#xE1;s al turno de oficio especializado, "ante el aumento de las necesidades de asistencia jur&#xED;dica". Del mismo modo, la Fiscal&#xED;a General del Estado ha reforzado la Fiscal&#xED;a de &#xC1;rea de Ceuta con la incorporaci&#xF3;n de tres fiscales sustitutos, autorizados el 31 de julio, para atender el aumento de procedimientos derivados de la emergencia en Ceuta.&#xD;
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"El Ministerio tambi&#xE9;n ha trasladado al Consejo General del Poder Judicial su total disposici&#xF3;n a autorizar jueces de refuerzo si as&#xED; se solicita por su parte", concluyen.</content><description>El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha puesto en marcha durante la &#xFA;ltima semana un conjunto de medidas orientadas a "reforzar" sus servicios forenses y judiciales en Ceuta, con m&#xE1;s personal y medios para resolver la crisis migratoria.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2023/04/shutterstock_2134853383-1-p486314-m1516729-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Justicia refuerza los servicios judiciales y forenses en Ceuta</title><link>https://elderecho.com/justicia-refuerza-los-servicios-judiciales-y-forenses-en-ceuta</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2023/04/shutterstock_2134853383-1-p486314-m1516729-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/justicia-refuerza-los-servicios-judiciales-y-forenses-en-ceuta</url><link>https://elderecho.com/justicia-refuerza-los-servicios-judiciales-y-forenses-en-ceuta</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/justicia-refuerza-los-servicios-judiciales-y-forenses-en-ceuta</guid><date_added>2026-08-06 07:25:45</date_added><pubDate>2026-08-06 07:25:45</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486234</id><title>La AP de Cantabria condena a un hombre por acosar a su expareja con mensajes, llamadas y presencia constante en su domicilio</title><content>Adem&#xE1;s de la pena privativa de libertad, la Audiencia le proh&#xED;be comunicarse y acercarse a la mujer durante un a&#xF1;o y diez meses.&#xD;
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En una sentencia que no es firme pues contra la misma cabe interponer recurso de apelaci&#xF3;n ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Secci&#xF3;n Tercera de la Audiencia le considera autor de un delito de acoso.&#xD;
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Concurren en este caso dos circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal del ahora condenado: dilaciones indebidas -la mujer denunci&#xF3; en 2020- y reparaci&#xF3;n del da&#xF1;o -el hombre consign&#xF3; judicialmente 3.000 euros antes de la celebraci&#xF3;n del juicio.&#xD;
&#xD;
As&#xED;, la responsabilidad civil fijada en 3.000 euros por da&#xF1;o moral, dada &#x201C;la intensidad del hostigamiento sufrido y la duraci&#xF3;n del mismo&#x201D;, queda ya satisfecha.&#xD;
&#xD;
Por otro lado, la Audiencia absuelve al acusado del delito de agresi&#xF3;n sexual por el que fue juzgado, ya que encuentra contradicciones entre la versi&#xF3;n sostenida por la mujer y otras pruebas practicadas en la vista.&#xD;
Hechos probados&#xD;
Seg&#xFA;n los hechos probados que recoge la sentencia, desde que finaliz&#xF3; la relaci&#xF3;n sentimental y durante casi tres meses, &#x201C;pese a conocer que ella no deseaba verle, hablar con &#xE9;l, ni retomar la relaci&#xF3;n que hab&#xED;an mantenido, actuando con el &#xE1;nimo de doblegar la voluntad de ella e imponerle su presencia, mantuvo una conducta consistente en acudir a su casa pr&#xE1;cticamente a diario y llamar al timbre de forma insistente y reiterada&#x201D;.&#xD;
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A&#xF1;ade la sentencia que en alguna ocasi&#xF3;n lleg&#xF3; &#x201C;a introducirse en el portal y esperar la llegada de la mujer sentado en las escaleras del inmueble, insisti&#xE9;ndola en que deb&#xED;an retomar su relaci&#xF3;n sentimental&#x201D;.&#xD;
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Adem&#xE1;s, &#x201C;durante dicho periodo mantuvo una conducta consistente en esperar en las inmediaciones del domicilio y seguirla por la calle cuando esta sal&#xED;a de su casa, controlando el lugar donde estacionaba el veh&#xED;culo&#x201D;.&#xD;
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Junto a ello, &#x201C;con la finalidad de imponerle un contacto que ella no deseaba, de forma insistente y reiterada le efectu&#xF3; numerosas llamadas telef&#xF3;nicas y le envi&#xF3; de forma tambi&#xE9;n reiterada numerosos mensajes de WhatsApp a cualquier hora, en los que le ped&#xED;a insistentemente que hablaran y que volvieran juntos como pareja&#x201D;.&#xD;
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El tribunal declara probado que tal conducta &#x201C;alter&#xF3; de forma notable y grave la vida cotidiana de ella, a la que gener&#xF3; un temor y desasosiego importante, hasta el punto de que la misma, ante el temor de encontrarse con el procesado, se hac&#xED;a acompa&#xF1;ar a casa por amigos, llegando en ocasiones a cambiar sus rutas y mostrar reticencia a coger el coche e incluso a salir de su casa&#x201D;.&#xD;
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Sin embargo, el tribunal se&#xF1;ala que no se ha acreditado que el acusado accediera a la casa de la mujer pese a su petici&#xF3;n de que se marchase, ni que la arrastrara hasta el dormitorio y la violara.&#xD;
Contradicciones en la versi&#xF3;n de la mujer&#xD;
El tribunal considera acreditado el acoso, pues el propio acusado asumi&#xF3; la comisi&#xF3;n de este delito. En el juicio manifest&#xF3; que desde que acab&#xF3; la relaci&#xF3;n y hasta que le lleg&#xF3; la carta del juzgado le envi&#xF3; de forma constante mensajes, y reconoci&#xF3; que iba todos los d&#xED;as a las ocho de la ma&#xF1;ana a la casa de la denunciante y llamaba al timbre.&#xD;
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Sin embargo, neg&#xF3; &#x201C;rotundamente&#x201D; la acusaci&#xF3;n de agresi&#xF3;n sexual.&#xD;
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&#xC9;l mantuvo en el juicio que acudi&#xF3; a casa de la mujer, llam&#xF3; al timbre y ella le abri&#xF3;, &#x201C;negando haber franqueado la entrada al domicilio en contra de la voluntad de ella&#x201D;. A&#xF1;adi&#xF3; que se sentaron en el sal&#xF3;n y luego fueron al dormitorio &#x201C;donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas&#x201D;.&#xD;
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Frente a esas manifestaciones, la mujer sostiene que abri&#xF3; la puerta pensando que era su hija y que cuando le vio le pidi&#xF3; que se fuera, que luego la arrastr&#xF3; a la habitaci&#xF3;n, la empuj&#xF3; sobre la cama, le abri&#xF3; con fuerza las piernas y la penetr&#xF3;.&#xD;
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Pero el tribunal se&#xF1;ala que &#x201C;su relato carece de la m&#xE1;s m&#xED;nima corroboraci&#xF3;n perif&#xE9;rica, encontr&#xE1;ndose en contradicci&#xF3;n&#x201D; con lo que dijo su prima en el juicio, que era la persona que estaba hablando con la denunciante cuando &#xE9;l lleg&#xF3; a la casa.&#xD;
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La prima relat&#xF3; que el hombre se encontraba aporreando la puerta y que ella misma le dijo a la denunciante que no le abriera y que llamara a la polic&#xED;a, pero la mujer le abri&#xF3; la puerta y colg&#xF3;.&#xD;
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Esta diferencia entre lo mantenido por una y otra &#x201C;resta credibilidad a la versi&#xF3;n incriminatoria de la denunciante&#x201D;.&#xD;
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Adem&#xE1;s, se han aportado unos mensajes de WhatsApp entre la prima y el acusado, en los que ella le reprocha lo sucedido pero no menciona en ning&#xFA;n momento, como sostiene la denunciante, que la penetrara vaginalmente empleando fuerza f&#xED;sica.&#xD;
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El tribunal tampoco encuentra corroboraci&#xF3;n m&#xE9;dica -pese a que sostiene que la sujet&#xF3; fuertemente no consta lesi&#xF3;n o hematoma-, y resalta que la acusaci&#xF3;n particular &#x201C;ni tan siquiera ha formulado acusaci&#xF3;n por dicho delito contra la libertad sexual&#x201D;.&#xD;
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En definitiva, para la Audiencia &#x201C;no pudiendo sostenerse con el grado de certeza exigible en materia penal que el acusado realizara los hechos aqu&#xED; enjuiciados, debe dictarse un pronunciamiento absolutorio respecto al delito contra la libertad sexual objeto de acusaci&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
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AP de Cantabria. Secci&#xF3;n n&#xBA; 3. Sentencia n&#xBA; 204/2026 de 1 de julio de 2026.</content><description>La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a once meses de prisi&#xF3;n a un hombre por acosar a su expareja, a la que durante m&#xE1;s de dos meses llam&#xF3; por tel&#xE9;fono y envi&#xF3; mensajes de WhatsApp insistentemente, y a cuyo domicilio acudi&#xF3; pr&#xE1;cticamente a diario, llamando al timbre de forma reiterada, con el fin de que la mujer retomara la relaci&#xF3;n.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2814488197-1-p486234-m1516474-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La AP de Cantabria condena a un hombre por acosar a su expareja con mensajes, llamadas y presencia constante en su domicilio</title><link>https://elderecho.com/la-ap-de-cantabria-condena-a-un-hombre-por-acosar-a-su-expareja-con-mensajes-llamadas-y-presencia-constante-en-su-domicilio</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2814488197-1-p486234-m1516474-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-ap-de-cantabria-condena-a-un-hombre-por-acosar-a-su-expareja-con-mensajes-llamadas-y-presencia-constante-en-su-domicilio</url><link>https://elderecho.com/la-ap-de-cantabria-condena-a-un-hombre-por-acosar-a-su-expareja-con-mensajes-llamadas-y-presencia-constante-en-su-domicilio</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-ap-de-cantabria-condena-a-un-hombre-por-acosar-a-su-expareja-con-mensajes-llamadas-y-presencia-constante-en-su-domicilio</guid><date_added>2026-08-04 13:50:35</date_added><pubDate>2026-08-04 13:50:35</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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