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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>490812</id><title>Hacienda mantendr&#xE1; los m&#xF3;dulos del IRPF para 2027 con la reducci&#xF3;n del 5% e incluir&#xE1; rebajas fiscales al campo</title><content>La orden, publicada en la p&#xE1;gina web del Ministerio de Hacienda, mantiene la estructura de la norma por la que se desarrollan para el a&#xF1;o 2026 el m&#xE9;todo de estimaci&#xF3;n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&#xED;sicas (IRPF) y el r&#xE9;gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A&#xF1;adido (IVA).&#xD;
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En relaci&#xF3;n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F&#xED;sicas, se mantienen para el ejercicio 2027 la cuant&#xED;a de los signos, &#xED;ndices o m&#xF3;dulos, as&#xED; como las instrucciones de aplicaci&#xF3;n.&#xD;
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Asimismo, como en a&#xF1;os anteriores, se establece una reducci&#xF3;n del 5% sobre el rendimiento neto de m&#xF3;dulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad econ&#xF3;mica con arreglo al m&#xE9;todo de estimaci&#xF3;n objetiva.&#xD;
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Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor A&#xF1;adido, la orden tambi&#xE9;n mantiene, para 2027, los m&#xF3;dulos, as&#xED; como las instrucciones para su aplicaci&#xF3;n, aplicables en el r&#xE9;gimen especial simplificado en el a&#xF1;o inmediato anterior.&#xD;
Reducciones fiscales excepcionales para agricultores y ganadores&#xD;
Adicionalmente, se incluyen reducciones fiscales excepcionales para agricultores y ganaderos para paliar los efectos en la rentabilidad de las explotaciones agrarias del incremento de los precios del gas&#xF3;leo y los fertilizantes como consecuencia del conflicto en Oriente Medio.&#xD;
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En concreto, se establece para el per&#xED;odo impositivo 2026 que los agricultores y ganaderos que declaren por el sistema de m&#xF3;dulos podr&#xE1;n minorar el rendimiento neto previo un 35% por adquisici&#xF3;n de gas&#xF3;leo agr&#xED;cola y un 15% por compra de fertilizantes. Adem&#xE1;s, se eleva al 10% la reducci&#xF3;n general del rendimiento neto de m&#xF3;dulos aplicable a estos contribuyentes.&#xD;
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Seg&#xFA;n los c&#xE1;lculos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&#xF3;n, las medidas, que suponen una rebaja de la base imponible del IRPF del orden de 860 millones de euros, benefician a los 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el m&#xE9;todo de estimaci&#xF3;n objetiva del IRPF (m&#xF3;dulos).&#xD;
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Estas medidas excepcionales de aplicaci&#xF3;n en el ejercicio de 2026 son similares a las que estuvieron vigentes en los a&#xF1;os 2022, 2023 y 2024 para hacer frente a los efectos en las explotaciones agrarias de la guerra en Ucrania y de la sequ&#xED;a, seg&#xFA;n ha recordado el Ministerio.</content><description>El Ministerio de Hacienda ha sometido este jueves a audiencia p&#xFA;blica la orden por la que se desarrolla para 2027 el sistema de estimaci&#xF3;n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&#xED;sicas (IRPF), que mantiene la reducci&#xF3;n del 5% sobre el rendimiento neto de m&#xF3;dulos e incluye rebajas fiscales excepcionales para agricultores y ganaderos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2812550377-1-p490812-m1530907-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Hacienda mantendr&#xE1; los m&#xF3;dulos del IRPF para 2027 con la reducci&#xF3;n del 5% e incluir&#xE1; rebajas fiscales al campo</title><link>https://elderecho.com/hacienda-mantendra-los-modulos-del-irpf-para-2027-con-la-reduccion-del-5-e-incluira-rebajas-fiscales-al-campo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2812550377-1-p490812-m1530907-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/hacienda-mantendra-los-modulos-del-irpf-para-2027-con-la-reduccion-del-5-e-incluira-rebajas-fiscales-al-campo</url><link>https://elderecho.com/hacienda-mantendra-los-modulos-del-irpf-para-2027-con-la-reduccion-del-5-e-incluira-rebajas-fiscales-al-campo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/hacienda-mantendra-los-modulos-del-irpf-para-2027-con-la-reduccion-del-5-e-incluira-rebajas-fiscales-al-campo</guid><date_added>2026-10-22 13:25:45</date_added><pubDate>2026-10-22 13:25:45</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>490811</id><title>Anulado el despido disciplinario de una sanitaria al concluir que su conducta no justificaba la m&#xE1;xima sanci&#xF3;n</title><content>La resoluci&#xF3;n judicial detalla las conductas de la demandante previas a su despido disciplinario, ocurrido el 23 de diciembre de 2024 debido a faltas muy graves contempladas en el art&#xED;culo 70.3.m) del Convenio Colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La mutua cuestiona la conducta de la empleada sanitaria por infringir los principios rectores de respeto y colaboraci&#xF3;n establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de su c&#xF3;digo de conducta.&#xD;
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Para el tribunal, estas conductas no pueden considerarse en ning&#xFA;n caso una infracci&#xF3;n muy grave de desobediencia, ni seg&#xFA;n el Estatuto de los Trabajadores ni conforme al convenio colectivo. Para que exista un incumplimiento del deber de obediencia, es imprescindible que haya existido una orden empresarial clara, concreta y precisa que la trabajadora haya desatendido, algo que aqu&#xED; no se cumple, seg&#xFA;n expresan los magistrados. La Sala a&#xF1;ade que para que la falta sea muy grave por v&#xED;a convencional, se exigir&#xED;a un quebranto manifiesto de la disciplina o un perjuicio grave para la empresa, y no hay ning&#xFA;n dato que demuestre que se haya dado ninguna de estas dos circunstancias.&#xD;
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El tribunal concluye que, incluso en el supuesto de que las dos acciones que motivaron el despido pudieran considerarse una transgresi&#xF3;n de la buena fe contractual, estas no merecer&#xED;an en ning&#xFA;n caso ser calificadas como muy graves ni recibir la m&#xE1;xima sanci&#xF3;n prevista en nuestro ordenamiento jur&#xED;dico, debido a la aplicaci&#xF3;n de la doctrina gradualista y del principio de proporcionalidad. Dado que la sentencia de instancia no lo interpret&#xF3; de este modo, procede estimar el motivo y el recurso, revocar dicha resoluci&#xF3;n y declarar la improcedencia del despido con los efectos legales correspondientes.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido de una trabajadora sanitaria y ha condenado a la mutua para la que trabajaba a readmitirla en sus mismas condiciones -con el abono de los salarios dejados de percibir- o a indemnizarla con 62.598,65 euros.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2762042527-1-p490811-m1530887-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Anulado el despido disciplinario de una sanitaria al concluir que su conducta no justificaba la m&#xE1;xima sanci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/anulado-el-despido-disciplinario-de-una-sanitaria-al-concluir-que-su-conducta-no-justificaba-la-maxima-sancion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2762042527-1-p490811-m1530887-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/anulado-el-despido-disciplinario-de-una-sanitaria-al-concluir-que-su-conducta-no-justificaba-la-maxima-sancion</url><link>https://elderecho.com/anulado-el-despido-disciplinario-de-una-sanitaria-al-concluir-que-su-conducta-no-justificaba-la-maxima-sancion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/anulado-el-despido-disciplinario-de-una-sanitaria-al-concluir-que-su-conducta-no-justificaba-la-maxima-sancion</guid><date_added>2026-10-22 13:09:29</date_added><pubDate>2026-10-22 13:09:29</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>490813</id><title>La abogac&#xED;a in-house gana influencia en la estrategia de las compa&#xF1;&#xED;as y reivindica el criterio jur&#xED;dico en la toma de decisiones</title><content>A medida que los profesionales in-house intervienen antes y con mayor relevancia en decisiones que afectan al negocio, aumenta tambi&#xE9;n la exigencia sobre su criterio, su capacidad para anticipar riesgos y la forma en que trasladan sus recomendaciones a quienes deben decidir.&#xD;
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Sobre esta realidad han centrado buena parte de sus intervenciones el decano del ICAM, Eugenio Rib&#xF3;n, y la diputada de su Junta de Gobierno Ana Buitrago, que han reivindicado la independencia profesional y la capacidad de convertir el conocimiento jur&#xED;dico en una herramienta &#xFA;til para la toma de decisiones.&#xD;
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Rib&#xF3;n ha puesto el acento en una de las particularidades del ejercicio dentro de las organizaciones. El abogado de empresa necesita conocer el Derecho, pero tambi&#xE9;n comprender el negocio, sus tiempos, sus necesidades y las presiones a las que est&#xE1; sometido. Esa proximidad a la actividad de la compa&#xF1;&#xED;a no elimina, sin embargo, la obligaci&#xF3;n de mantener un criterio propio, incluso cuando la respuesta jur&#xED;dica pueda resultar inc&#xF3;moda.&#xD;
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En ocasiones, ha se&#xF1;alado, corresponde al abogado explicar a su propio equipo que algo no puede hacerse o que, aun siendo jur&#xED;dicamente posible, quiz&#xE1; no sea lo m&#xE1;s conveniente. &#x201C;Ser un buen abogado no significa dar siempre la respuesta que nuestro cliente espera escuchar. Significa ofrecerle la respuesta que necesita conocer&#x201D;, ha afirmado el decano.&#xD;
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Para Rib&#xF3;n, esa capacidad de acompa&#xF1;ar a una organizaci&#xF3;n sin renunciar a la independencia de criterio adquiere a&#xFA;n m&#xE1;s importancia en un contexto en el que los departamentos jur&#xED;dicos deben responder a problemas cada vez m&#xE1;s diversos. La inteligencia artificial, la ciberseguridad, el cumplimiento normativo o la incertidumbre internacional obligan a las empresas a revisar continuamente su forma de trabajar y trasladan nuevas preguntas a sus equipos legales, con frecuencia en situaciones que exigen una respuesta r&#xE1;pida.&#xD;
Anticipar el riesgo y saber trasladarlo&#xD;
Buitrago ha abordado esa misma evoluci&#xF3;n desde el momento en que el abogado entra en el proceso de decisi&#xF3;n. Si tradicionalmente se recurr&#xED;a al departamento jur&#xED;dico cuando surg&#xED;a un problema, su intervenci&#xF3;n se produce ahora cada vez antes, cuando todav&#xED;a es posible anticipar el riesgo e influir en el camino que adopta la compa&#xF1;&#xED;a.&#xD;
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&#x201C;Durante mucho tiempo, el abogado era la persona a la que se acud&#xED;a cuando hab&#xED;a que resolver un problema. Hoy, cada vez m&#xE1;s, es la persona con la que se cuenta para evitarlo y para decidir qu&#xE9; camino tomar&#x201D;, ha se&#xF1;alado.&#xD;
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Esa participaci&#xF3;n temprana exige, a juicio de la diputada del ICAM, comprender c&#xF3;mo funciona la organizaci&#xF3;n, cu&#xE1;les son sus objetivos y qu&#xE9; riesgos est&#xE1; dispuesta a asumir. Solo a partir de ese conocimiento puede el profesional traducir una cuesti&#xF3;n jur&#xED;dica compleja en informaci&#xF3;n &#xFA;til para quienes tienen la responsabilidad de decidir.&#xD;
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&#x201C;De poco sirve conocer todos los riesgos de una operaci&#xF3;n si no sabemos trasladarlos a quienes deben tomar las decisiones&#x201D;, ha advertido Buitrago. La misma l&#xF3;gica, ha a&#xF1;adido, debe aplicarse a la tecnolog&#xED;a: &#x201C;De poco sirve disponer de las mejores herramientas tecnol&#xF3;gicas si no contamos con el criterio necesario para utilizarlas correctamente&#x201D;.&#xD;
Lo jur&#xED;dicamente posible y lo empresarialmente conveniente&#xD;
El director legal de CEOE, Jos&#xE9; Mar&#xED;a Campos, ha aportado a este debate la perspectiva de quien ha ejercido tanto desde despachos como desde una organizaci&#xF3;n empresarial. A su juicio, las herramientas y las formas de trabajar est&#xE1;n cambiando con rapidez, pero los principios que sostienen el ejercicio profesional permanecen. Ha citado entre ellos la lealtad, la independencia, la profesionalidad, el secreto profesional, la integridad y la vocaci&#xF3;n de servicio.&#xD;
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La transformaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica s&#xED; est&#xE1; modificando, en cambio, tareas que hasta hace poco ocupaban buena parte del trabajo jur&#xED;dico. Campos ha mencionado la b&#xFA;squeda de informaci&#xF3;n, la revisi&#xF3;n de contratos, la gesti&#xF3;n de expedientes, la identificaci&#xF3;n de riesgos o el an&#xE1;lisis de derecho comparado como &#xE1;mbitos en los que las nuevas herramientas ya est&#xE1;n alterando la pr&#xE1;ctica cotidiana.&#xD;
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Ese cambio, ha advertido, no reduce la necesidad del abogado. La desplaza hacia aquello que la tecnolog&#xED;a no puede resolver por s&#xED; sola. &#x201C;Hace falta criterio para hacer la pregunta, hace falta criterio para saber si la respuesta es correcta y hace falta criterio para distinguir lo jur&#xED;dicamente posible de lo empresarialmente conveniente, porque la inteligencia artificial no es un abogado&#x201D;.&#xD;
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Campos ha extendido esa exigencia tanto a las asesor&#xED;as internas como a los despachos que trabajan con ellas. Ambos, ha defendido, deben integrarse en el proceso de decisi&#xF3;n empresarial y conocer suficientemente la compa&#xF1;&#xED;a para ayudarla a valorar qu&#xE9; riesgos puede asumir, cu&#xE1;les debe evitar y c&#xF3;mo alcanzar leg&#xED;timamente sus objetivos. El asesoramiento jur&#xED;dico, ha se&#xF1;alado, no puede limitarse a explicar qu&#xE9; dice la norma sin entender la realidad sobre la que debe aplicarse.&#xD;
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En el plano colegial, Buitrago ha recordado que el ICAM puso en marcha el pasado mes de julio el Espacio Abogac&#xED;a de Empresa, una plataforma que re&#xFA;ne recursos, formaci&#xF3;n especializada, herramientas jur&#xED;dicas y servicios de protecci&#xF3;n profesional dirigidos espec&#xED;ficamente a quienes ejercen dentro de organizaciones.&#xD;
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La iniciativa pretende dar continuidad durante todo el a&#xF1;o al trabajo que se desarrolla en encuentros como el que ahora celebran ICAM e ICAB. &#xAB;El congreso nos permite encontrarnos, debatir y aprender durante estas dos jornadas. El portal nos ofrece un espacio de referencia al que acudir durante el resto del a&#xF1;o&#xBB;, ha explicado Buitrago.&#xD;
Ocho mesas para llevar el debate a la pr&#xE1;ctica&#xD;
El III Encuentro est&#xE1; organizado conjuntamente por la Secci&#xF3;n de Abogac&#xED;a de Empresa del ICAM y la Comissi&#xF3; de l'Advocacia d'Empresa del ICAB. En su tercera edici&#xF3;n re&#xFA;ne a m&#xE1;s de veinte profesionales y articula el debate a trav&#xE9;s de ocho mesas centradas en cuestiones que ya condicionan el trabajo diario de los departamentos jur&#xED;dicos.&#xD;
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La primera jornada aborda el grado real de implantaci&#xF3;n del LegalTech en las asesor&#xED;as, la capacidad de influencia del profesional in-house, el gobierno corporativo y la sostenibilidad y las nuevas v&#xED;as de desarrollo profesional. El programa incorpora adem&#xE1;s por primera vez &#x201C;Legal Minority Report&#x201D;, una competici&#xF3;n por equipos en la que los participantes deber&#xE1;n resolver un escenario de crisis con apoyo de herramientas de inteligencia artificial.&#xD;
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Una primera jornada en la que ha tenido lugar la mesa "El estado del arte del LegalTech en las asesor&#xED;as jur&#xED;dicas. Grado de adopci&#xF3;n real, barreras culturales, retos &#xE9;ticos y casos ya implementados", en la que ha participado Mar&#xED;a de la O Mart&#xED;nez, directora de Estrategia e Innovaci&#xF3;n en Lefebvre y vicepresidenta de Innovaci&#xF3;n y Proyectos de GLTH, junto con Gloria Carmona (ICAB) y Blanca Bard&#xED;n (PwC).&#xD;
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El debate continuar&#xE1; este viernes con una mirada m&#xE1;s directa a algunos de los factores externos que condicionan la actividad de las compa&#xF1;&#xED;as. Las sesiones analizar&#xE1;n el impacto del escenario geopol&#xED;tico, la evoluci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n entre las asesor&#xED;as jur&#xED;dicas y los despachos externos y los cambios que la inteligencia artificial est&#xE1; introduciendo en la organizaci&#xF3;n y el funcionamiento de los departamentos legales.&#xD;
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La clausura, prevista a las 13:00 horas, contar&#xE1; con la consejera de Econom&#xED;a, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Roc&#xED;o Albert L&#xF3;pez-Ibor; la decana del ICAB, Cristina Vallejo Ros; el presidente de la Comisi&#xF3;n Legal de CEOE y miembro de su Junta Directiva, Valent&#xED;n Pich Rosell; el secretario de la Junta de Gobierno del ICAM, Jos&#xE9; Ignacio Monedero, y Eugenio Rib&#xF3;n.</content><description>El III Encuentro Abogac&#xED;a de Empresa ICAM-ICAB, que ha contado con el patrocinio de Lefebvre y la participaci&#xF3;n su directora de Estrategia e Innovaci&#xF3;n Mar&#xED;a de la O Mart&#xED;nez, ha arrancado este jueves en Madrid abordando el creciente peso de los departamentos jur&#xED;dicos en la estrategia de las compa&#xF1;&#xED;as. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Eugenio-Ribon-Decano-del-ICAM-1-p490813-m1530925-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La abogac&#xED;a in-house gana influencia en la estrategia de las compa&#xF1;&#xED;as y reivindica el criterio jur&#xED;dico en la toma de decisiones</title><link>https://elderecho.com/la-abogacia-in-house-gana-influencia-en-la-estrategia-de-las-companias-y-reivindica-el-criterio-juridico-en-la-toma-de-decisiones</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Eugenio-Ribon-Decano-del-ICAM-1-p490813-m1530925-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-abogacia-in-house-gana-influencia-en-la-estrategia-de-las-companias-y-reivindica-el-criterio-juridico-en-la-toma-de-decisiones</url><link>https://elderecho.com/la-abogacia-in-house-gana-influencia-en-la-estrategia-de-las-companias-y-reivindica-el-criterio-juridico-en-la-toma-de-decisiones</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-abogacia-in-house-gana-influencia-en-la-estrategia-de-las-companias-y-reivindica-el-criterio-juridico-en-la-toma-de-decisiones</guid><date_added>2026-10-22 13:00:48</date_added><pubDate>2026-10-22 13:00:48</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490810</id><title>El Gobierno crea el Consejo para la Prevenci&#xF3;n del Blanqueo de Capitales y la Financiaci&#xF3;n del Terrorismo</title><content>La orden, firmada por el vicepresidente primero y ministro de Econom&#xED;a, Carlos Cuerpo, especifica que este &#xF3;rgano depende de la Comisi&#xF3;n de Prevenci&#xF3;n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.&#xD;
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El Consejo tiene como objetivos servir como espacio de consulta, di&#xE1;logo estrat&#xE9;gico, intercambio de informaci&#xF3;n y coordinaci&#xF3;n operativa entre los sectores p&#xFA;blico y privado, y facilitar la identificaci&#xF3;n de prioridades comunes, el an&#xE1;lisis de las nuevas tipolog&#xED;as de riesgos, la difusi&#xF3;n de buenas pr&#xE1;cticas y el impulso de iniciativas conjuntas.&#xD;
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Entre sus funciones, el Consejo deber&#xE1; promover la colaboraci&#xF3;n permanente entre las autoridades competentes y los sujetos obligados en el &#xE1;mbito de la prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales, la financiaci&#xF3;n del terrorismo, de la financiaci&#xF3;n de la proliferaci&#xF3;n de armas de destrucci&#xF3;n masiva y de la implementaci&#xF3;n de sanciones financieras internacionales.&#xD;
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Adem&#xE1;s, deber&#xE1; servir como cauce para el intercambio de informaci&#xF3;n estrat&#xE9;gica, t&#xE1;ctica y operativa, as&#xED; como contribuir a la elaboraci&#xF3;n, actualizaci&#xF3;n y seguimiento del an&#xE1;lisis nacional de riesgos y de la estrategia nacional contra el blanqueo de capitales.&#xD;
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Tambi&#xE9;n deber&#xE1; proponer informes, gu&#xED;as y recomendaciones sobre los riesgos, amenazas y vulnerabilidades, as&#xED; como plantear iniciativas, acciones y prioridades de actuaci&#xF3;n para la mejora del sistema nacional de prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales, la financiaci&#xF3;n del terrorismo y la financiaci&#xF3;n de la proliferaci&#xF3;n de armas de destrucci&#xF3;n masiva.&#xD;
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La presidencia de este Consejo ser&#xE1; asumida por la persona que ocupe la Direcci&#xF3;n del Servicio Ejecutivo de la Comisi&#xF3;n. Adem&#xE1;s, ser&#xE1;n vocales permanentes diferentes subdirectores generales, o su equivalente, de algunos organismos nacionales, como la Direcci&#xF3;n General de Polic&#xED;a y de la Guardia Civil; el Banco de Espa&#xF1;a; la Comisi&#xF3;n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Centro Nacional de Inteligencia, entre otros.&#xD;
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El Consejo se constituir&#xE1; en el plazo m&#xE1;ximo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma --este mismo jueves--. El Pleno del Consejo se reunir&#xE1; al menos una vez al a&#xF1;o y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidencia por decisi&#xF3;n propia o por solicitud de un tercio de sus vocales.&#xD;
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El Gobierno justifica que la pol&#xED;tica de prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales, la financiaci&#xF3;n del terrorismo y la financiaci&#xF3;n de la proliferaci&#xF3;n de armas de destrucci&#xF3;n masiva es esencial para garantizar la integridad del sistema financiero y, por ende, favorecer la estabilidad y el crecimiento econ&#xF3;mico de las sociedades actuales.&#xD;
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"En un entorno caracterizado por la creciente complejidad de los flujos financieros, la digitalizaci&#xF3;n de las econom&#xED;as y el car&#xE1;cter transnacional e h&#xED;brido de las amenazas, es imprescindible adoptar un enfoque integral basado en el riesgo que permita detectar y mitigar todos los riesgos que pueden impactar negativamente en el funcionamiento del sistema", se se&#xF1;ala en la norma.&#xD;
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Para ello, el Gobierno considera que es fundamental garantizar la actuaci&#xF3;n coordinada de todas las partes involucradas, desde las autoridades competentes hasta los sujetos obligados, pues "solo una acci&#xF3;n com&#xFA;n y coherente permitir&#xE1; dar una respuesta eficaz a los desaf&#xED;os detectados".&#xD;
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Precisamente, el Plan Estrat&#xE9;gico Nacional de lucha contra el blanqueo de capitales recientemente aprobado, se&#xF1;ala que la colaboraci&#xF3;n con el sector privado constituye una de las piezas fundamentales para poder garantizar la efectividad del sistema, al mejorar la comprensi&#xF3;n de los riesgos, la calidad de las medidas preventivas y la utilidad de la informaci&#xF3;n comunicada por y entre las autoridades competentes y los sujetos obligados.&#xD;
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&#xA0;</content><description>El Bolet&#xED;n Oficial del Estado (BOE) recoge este jueves una orden por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevenci&#xF3;n del Blanqueo de Capitales, la Financiaci&#xF3;n del Terrorismo y la Financiaci&#xF3;n de la Proliferaci&#xF3;n de Armas de Destrucci&#xF3;n Masiva.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2744021231-1-p490810-m1530862-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Gobierno crea el Consejo para la Prevenci&#xF3;n del Blanqueo de Capitales y la Financiaci&#xF3;n del Terrorismo</title><link>https://elderecho.com/el-gobierno-crea-el-consejo-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-y-la-financiacion-del-terrorismo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2744021231-1-p490810-m1530862-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-gobierno-crea-el-consejo-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-y-la-financiacion-del-terrorismo</url><link>https://elderecho.com/el-gobierno-crea-el-consejo-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-y-la-financiacion-del-terrorismo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-gobierno-crea-el-consejo-para-la-prevencion-del-blanqueo-de-capitales-y-la-financiacion-del-terrorismo</guid><date_added>2026-10-22 12:10:28</date_added><pubDate>2026-10-22 12:10:28</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category></categories><allCategories>Penal</allCategories></item><item><id>490809</id><title>OCU pide a Bruselas que reconozca los da&#xF1;os a los consumidores en la investigaci&#xF3;n a Booking</title><content>La organizaci&#xF3;n ha celebrado la decisi&#xF3;n adoptada este mi&#xE9;rcoles por la Comisi&#xF3;n Europea de abrir una investigaci&#xF3;n en profundidad sobre la plataforma, en el marco de la Ley de Servicios Digitales (DSA), y ha considerado que el procedimiento debe servir para determinar si la compa&#xF1;&#xED;a ha cumplido con la prevenci&#xF3;n de los fraudes a los consumidores.&#xD;
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Seg&#xFA;n ha se&#xF1;alado OCU, se trata de la primera investigaci&#xF3;n en profundidad de la Comisi&#xF3;n Europea sobre fraudes en plataformas digitales al amparo de esta normativa. En caso de acreditarse incumplimientos, Booking.com podr&#xED;a enfrentarse a sanciones de hasta el 6% de su facturaci&#xF3;n anual.&#xD;
Presunta estafa en Madrid&#xD;
La apertura del procedimiento coincide con una reciente presunta estafa relacionada con el alquiler de una vivienda tur&#xED;stica anunciada a trav&#xE9;s de Booking en Madrid, que habr&#xED;a perjudicado a cientos de personas.&#xD;
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OCU ha indicado que, en lo que va de a&#xF1;o, ha recibido m&#xE1;s de 2.000 consultas y reclamaciones relacionadas con la plataforma, entre ellas las relativas a alojamientos inexistentes, inmuebles cuyas condiciones no se correspond&#xED;an con las anunciadas y fraudes mediante comunicaciones aparentemente vinculadas a la empresa.&#xD;
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A juicio de la organizaci&#xF3;n, las plataformas que obtienen beneficios econ&#xF3;micos de las operaciones realizadas a trav&#xE9;s de sus servicios no pueden limitarse a actuar como meros intermediarios cuando disponen de herramientas para detectar y retirar contenidos fraudulentos.&#xD;
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Por ello, OCU ha reclamado a Bruselas que, adem&#xE1;s de investigar los posibles incumplimientos, reconozca expresamente los da&#xF1;os ocasionados a los consumidores. Seg&#xFA;n la entidad, esta medida permitir&#xED;a a los afectados reclamar de forma m&#xE1;s r&#xE1;pida y efectiva la devoluci&#xF3;n del dinero perdido y facilitar&#xED;a la reparaci&#xF3;n de los perjuicios sufridos.&#xD;
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La organizaci&#xF3;n ha a&#xF1;adido que la protecci&#xF3;n de los usuarios no debe limitarse a la retirada de anuncios fraudulentos o a la imposici&#xF3;n de sanciones, sino que tambi&#xE9;n debe incluir mecanismos &#xE1;giles de reclamaci&#xF3;n y la colaboraci&#xF3;n activa de las plataformas para devolver las cantidades abonadas cuando existan indicios claros de estafa.&#xD;
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Por &#xFA;ltimo, OCU ha recordado la importancia de comprobar que los alojamientos tur&#xED;sticos cuentan con un n&#xFA;mero de registro v&#xE1;lido antes de formalizar una reserva, realizar los pagos a trav&#xE9;s de los canales oficiales de la plataforma y desconfiar de las solicitudes de transferencias externas.&#xD;
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Tambi&#xE9;n, ha recomendado conservar toda la documentaci&#xF3;n de la reserva y reclamar ante la empresa intermediaria y las autoridades competentes cuando se detecten irregularidades.&#xD;
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Asimismo, ha animado a los afectados a consultar su web de ciberseguridad para obtener informaci&#xF3;n sobre prevenci&#xF3;n del fraude y valorar la viabilidad de una posible reclamaci&#xF3;n.</content><description>La Organizaci&#xF3;n de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido a la Comisi&#xF3;n Europea que reconozca los da&#xF1;os sufridos por los consumidores en el marco de la investigaci&#xF3;n abierta a Booking.com por posibles fallos en el control de anuncios fraudulentos, estafas de 'phishing' y otros riesgos para los usuarios.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2410327975-1-p490809-m1530844-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>OCU pide a Bruselas que reconozca los da&#xF1;os a los consumidores en la investigaci&#xF3;n a Booking</title><link>https://elderecho.com/ocu-pide-a-bruselas-que-reconozca-los-danos-a-los-consumidores-en-la-investigacion-a-booking</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2410327975-1-p490809-m1530844-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ocu-pide-a-bruselas-que-reconozca-los-danos-a-los-consumidores-en-la-investigacion-a-booking</url><link>https://elderecho.com/ocu-pide-a-bruselas-que-reconozca-los-danos-a-los-consumidores-en-la-investigacion-a-booking</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ocu-pide-a-bruselas-que-reconozca-los-danos-a-los-consumidores-en-la-investigacion-a-booking</guid><date_added>2026-10-22 12:00:21</date_added><pubDate>2026-10-22 12:00:21</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490808</id><title>Reconocido el derecho de una maestra a reducir la tributaci&#xF3;n en el IRPF de parte de la prestaci&#xF3;n complementaria de jubilaci&#xF3;n de MUFACE</title><content>La recurrente realiz&#xF3; aportaciones obligatorias a la Mutualidad Nacional de Ense&#xF1;anza Primaria (MNEP), que, seg&#xFA;n explica la sentencia, constituy&#xF3; desde sus or&#xED;genes &#x201C;un sistema de previsi&#xF3;n social complementario al de clases pasivas&#x201D;. Estas aportaciones se detra&#xED;an directamente de la n&#xF3;mina y las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1978 no pudieron deducirse en el IRPF.&#xD;
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El tribunal diferencia este supuesto del analizado por el Tribunal Supremo respecto de la Mutualidad Laboral de la Banca, pues las aportaciones realizadas a la MNEP no financian la pensi&#xF3;n de clases pasivas, sino la prestaci&#xF3;n complementaria de jubilaci&#xF3;n. Por ello, advierte de que la disposici&#xF3;n transitoria segunda de la LIRPF puede aplicarse a esta &#xFA;ltima, &#x201C;nunca a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n de clases pasivas, pues esta no se nutre de las aportaciones a una Mutualidad de Previsi&#xF3;n Social&#x201D;.&#xD;
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Como no consta la cuant&#xED;a concreta de las aportaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1979, la Sala concluye que debe &#x201C;integrar como rendimiento de trabajo el 75 % del importe de la prestaci&#xF3;n que proporcionalmente se corresponda a las aportaciones realizadas por la demandante hasta el 31 de diciembre de 1978&#x201D;. En consecuencia, anula los acuerdos impugnados y reconoce el derecho de la recurrente a rectificar sus autoliquidaciones, sin imposici&#xF3;n de costas.</content><description>La Secci&#xF3;n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una maestra contra la negativa a rectificar sus autoliquidaciones del IRPF de 2019 a 2022 y le ha reconocido el derecho a aplicar la disposici&#xF3;n transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&#xED;sicas (LIRPF) a una parte de la prestaci&#xF3;n complementaria de jubilaci&#xF3;n que percibe del Fondo Especial de MUFACE.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2590032907-1-p490808-m1530826-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Reconocido el derecho de una maestra a reducir la tributaci&#xF3;n en el IRPF de parte de la prestaci&#xF3;n complementaria de jubilaci&#xF3;n de MUFACE</title><link>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-de-una-maestra-a-reducir-la-tributacion-en-el-irpf-de-parte-de-la-prestacion-complementaria-de-jubilacion-de-muface</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2590032907-1-p490808-m1530826-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-de-una-maestra-a-reducir-la-tributacion-en-el-irpf-de-parte-de-la-prestacion-complementaria-de-jubilacion-de-muface</url><link>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-de-una-maestra-a-reducir-la-tributacion-en-el-irpf-de-parte-de-la-prestacion-complementaria-de-jubilacion-de-muface</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-de-una-maestra-a-reducir-la-tributacion-en-el-irpf-de-parte-de-la-prestacion-complementaria-de-jubilacion-de-muface</guid><date_added>2026-10-22 11:55:17</date_added><pubDate>2026-10-22 11:55:17</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490807</id><title>El abogado general de la UE avala que Espa&#xF1;a limite la cancelaci&#xF3;n de deudas por impagos a Hacienda</title><content>En sus conclusiones, que no son vinculantes para el Alto Tribunal europeo cuando dicte sentencia, el letrado explica que las reglas de la UE permiten a los pa&#xED;ses establecer excepciones al mecanismo de segunda oportunidad, que ofrece a las personas insolventes la posibilidad de quedar liberadas de las deudas que no pueden pagar, si bien recuerda que esas restricciones deben respetar el Derecho europeo.&#xD;
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El caso tiene su origen en una pareja que solicit&#xF3; acogerse a este procedimiento para cancelar sus deudas, pero la Agencia Tributaria se opuso a que se concediera ese beneficio al hombre porque deb&#xED;a m&#xE1;s de 40.000 euros en impuestos de una empresa de la que hab&#xED;a sido administrador y por los que hab&#xED;a sido declarado responsable.&#xD;
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Seg&#xFA;n la legislaci&#xF3;n espa&#xF1;ola, una persona no puede beneficiarse de la segunda oportunidad si en los diez a&#xF1;os anteriores ha sido declarada responsable de deudas tributarias mediante una resoluci&#xF3;n firme, salvo que haya pagado &#xED;ntegramente las cantidades reclamadas.&#xD;
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La pareja consider&#xF3; que impedir la cancelaci&#xF3;n de todas sus deudas por esta circunstancia era una medida desproporcionada, mientras que Hacienda defendi&#xF3; que la ley no permite hacer excepciones por ese motivo, por lo que el asunto lleg&#xF3; a la Audiencia Provincial de Valladolid.&#xD;
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Este tribunal, que tambi&#xE9;n considera excesiva la prohibici&#xF3;n, pregunt&#xF3; a la Justicia europea si pod&#xED;a dejar de aplicar la norma espa&#xF1;ola por ser contraria a las reglas de la UE, una posibilidad que el abogado general rechaza en las circunstancias examinadas.&#xD;
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En concreto, explica que la legislaci&#xF3;n comunitaria permite a los Estados miembro decidir en qu&#xE9; casos se puede impedir la cancelaci&#xF3;n de deudas, por lo que no establece un derecho absoluto a beneficiarse de este mecanismo ni unas condiciones suficientemente precisas para que los jueces puedan apartarse directamente de las normas nacionales.&#xD;
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En este sentido, advierte de que permitir a los tribunales ignorar las restricciones nacionales bas&#xE1;ndose &#xFA;nicamente en la directiva supondr&#xED;a dejar sin efecto las excepciones que los propios pa&#xED;ses han introducido al amparo de la normativa europea, que les reconoce expresamente esa posibilidad.&#xD;
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No obstante, el letrado recuerda que corresponde a los tribunales espa&#xF1;oles determinar si las restricciones previstas en su legislaci&#xF3;n son proporcionadas y se&#xF1;ala que deben intentar interpretar esas disposiciones de manera compatible con el Derecho europeo siempre que sea posible.&#xD;
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En este sentido, apunta que existen decisiones contradictorias de distintos &#xF3;rganos judiciales espa&#xF1;oles sobre esta cuesti&#xF3;n, lo que, a su juicio, pone en duda que resulte imposible encontrar una interpretaci&#xF3;n de la ley nacional que respete las exigencias comunitarias.&#xD;
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Tras estas conclusiones, los jueces del TJUE deber&#xE1;n pronunciarse sobre el caso en una sentencia posterior, que servir&#xE1; de referencia para que la Audiencia Provincial de Valladolid resuelva el litigio entre la pareja y la Agencia Tributaria.</content><description>El abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&#xF3;n Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la normativa europea no obliga a los jueces espa&#xF1;oles a dejar de aplicar la ley que impide cancelar las deudas de determinadas personas con problemas econ&#xF3;micos cuando tienen obligaciones pendientes con Hacienda, aunque consideren que esa prohibici&#xF3;n es desproporcionada.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2512186713-1-p490807-m1530808-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El abogado general de la UE avala que Espa&#xF1;a limite la cancelaci&#xF3;n de deudas por impagos a Hacienda</title><link>https://elderecho.com/el-abogado-general-de-la-ue-avala-que-espana-limite-la-cancelacion-de-deudas-por-impagos-a-hacienda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2512186713-1-p490807-m1530808-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-abogado-general-de-la-ue-avala-que-espana-limite-la-cancelacion-de-deudas-por-impagos-a-hacienda</url><link>https://elderecho.com/el-abogado-general-de-la-ue-avala-que-espana-limite-la-cancelacion-de-deudas-por-impagos-a-hacienda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-abogado-general-de-la-ue-avala-que-espana-limite-la-cancelacion-de-deudas-por-impagos-a-hacienda</guid><date_added>2026-10-22 10:11:15</date_added><pubDate>2026-10-22 10:11:15</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>490716</id><title>El TC rechaza por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensi&#xF3;n de voto a la 'ley de nietos'</title><content>As&#xED; lo ha acordado el Pleno de la corte de garant&#xED;as este mi&#xE9;rcoles, seg&#xFA;n han indicado a Europa Press fuentes jur&#xED;dicas, con 10 magistrados a favor de inadmitir el recurso, incluido su presidente, C&#xE1;ndido Conde-Pumpido, y dos en contra, Ram&#xF3;n S&#xE1;ez y Juan Carlos Campo.&#xD;
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La mayor&#xED;a de magistrados entiende que el recurso de amparo era prematuro porque el Supremo todav&#xED;a tiene que escuchar a los afectados que presenten alegaciones y resolver sobre el fondo del asunto. Por tanto, hasta que no se cierre esa v&#xED;a, ven inviable que pueda prosperar un amparo, han explicado las mismas fuentes.&#xD;
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As&#xED;, la mayor&#xED;a ha asumido el criterio del ponente al que le toc&#xF3; pronunciarse, el magistrado Enrique Arnaldo, encuadrado en el sector conservador y que propuso la inadmisi&#xF3;n por prematuro.&#xD;
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El Defensor del Pueblo reclam&#xF3; al Constitucional que, por "urgencia excepcional", decretara "de forma inmediata" la medida cautelar&#xED;sima de declarar nulos los autos del Supremo que por partida doble, en septiembre y en octubre, ratificaron la paralizaci&#xF3;n del voto de forma cautelar.&#xD;
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Seg&#xFA;n su recurso, tambi&#xE9;n quer&#xED;a que el TC ordenara a la Junta Electoral Central que se mantuviera la vigencia e inclusi&#xF3;n de los ciudadanos espa&#xF1;oles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) "de la manera anterior a esas resoluciones, de modo que puedan, si as&#xED; lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las pr&#xF3;ximas elecciones generales".&#xD;
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El organismo que preside &#xC1;ngel Gabilondo incid&#xED;a en que la celebraci&#xF3;n de elecciones el pr&#xF3;ximo 29 de noviembre "conlleva una serie de tr&#xE1;mites y actos preclusivos muy pr&#xF3;ximos en el tiempo que, en este caso, no podr&#xED;an cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata".&#xD;
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A su entender, la decisi&#xF3;n del Supremo vulnera los derechos a la igualdad, a la participaci&#xF3;n en los asuntos p&#xFA;blicos y a la tutela judicial efectiva.&#xD;
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"El objetivo fundamental de este recurso es conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto, de algo m&#xE1;s de 160.000 ciudadanos espa&#xF1;oles mediante la estimaci&#xF3;n del amparo. Y, con ello, preservar el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral", se&#xF1;alaba.&#xD;
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Y destacaba que "el v&#xED;nculo entre ser espa&#xF1;ol y el voto es indisoluble", a&#xF1;adiendo que "desde una perspectiva de derechos fundamentales" es "harto problem&#xE1;tica la posibilidad de privar, temporal o definitivamente, de este derecho fundamental", porque "podr&#xED;a perderse la nacionalidad espa&#xF1;ola (nunca la espa&#xF1;ola de origen, como dispone la Constituci&#xF3;n)", "pero la condici&#xF3;n de votante no la puede perder ning&#xFA;n espa&#xF1;ol mientras lo sea, pues ni siquiera el C&#xF3;digo Penal prev&#xE9; la pena de p&#xE9;rdida del sufragio activo (elegir) sino del pasivo (ser elegido)".&#xD;
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Asimismo, advert&#xED;a de que la paralizaci&#xF3;n cautelar del derecho al voto tiene especial significaci&#xF3;n con motivo de la convocatoria de elecciones, dado que "la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral hace pr&#xE1;cticamente imposible el voto de las personas afectadas por la suspensi&#xF3;n en estas elecciones".&#xD;
Ve&#xED;a "lesi&#xF3;n irreparable" para el derecho a votar&#xD;
El Defensor del Pueblo hac&#xED;a hincapi&#xE9; en que tanto "por razones de ineficacia administrativa (no se ha facilitado ninguna informaci&#xF3;n significativa al Tribunal Supremo sobre el cumplimiento de lo por &#xE9;l acordado en el plazo de un mes)", como "por los problemas de funcionamiento de los consulados, no parece que esta v&#xED;a pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las pr&#xF3;ximas fechas".&#xD;
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Se refer&#xED;a a que el Supremo estableci&#xF3; que no regir&#xE1; la suspensi&#xF3;n cautelar del voto para las personas que acrediten en los registros consulares su condici&#xF3;n de descendientes de exiliados.&#xD;
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A su entender, la paralizaci&#xF3;n del voto "no es adecuada para conseguir la finalidad pretendida" porque "s&#xF3;lo se suspenden los derechos de los nacionales del CERA" y "no de los nacionales del CERE que han adquirido la nacionalidad en virtud de la misma disposici&#xF3;n normativa".&#xD;
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Y es que, seg&#xFA;n insisti&#xF3;, no es una medida "id&#xF3;nea" para conseguir el objetivo, que "ser&#xED;a preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el proceso electoral".&#xD;
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"Las medidas cautelares adoptadas generan una situaci&#xF3;n 'ex novo', como es la suspensi&#xF3;n del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, que no de una mera expectativa, lo cual genera una indudable inseguridad jur&#xED;dica y una intervenci&#xF3;n excesiva en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales", indic&#xF3;.&#xD;
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Bajo su punto de vista, aceptar su petici&#xF3;n y declarar nula la decisi&#xF3;n del Supremo "no conllevar&#xED;a perturbaci&#xF3;n grave a un inter&#xE9;s constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona", ya que "el derecho de sufragio activo del resto de ciudadanos no se ve sustancialmente alterado, dado que constituye el 99,59 por ciento del censo electoral".&#xD;
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"El inter&#xE9;s general ha de focalizarse en la m&#xE1;xima efectividad del principio democr&#xE1;tico de participaci&#xF3;n pol&#xED;tica", subraya, para se&#xF1;alar que "el perjuicio es claro" al "impedir a unos ciudadanos espa&#xF1;oles el ejercicio del derecho al sufragio activo en un proceso electoral cierto (no hipot&#xE9;tico o futurible)".&#xD;
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Seg&#xFA;n argument&#xF3;, "se trata de una lesi&#xF3;n irreparable, pues no puede el ciudadano privado de este derecho ejercitarlo de manera retroactiva": "Podr&#xE1;, en su caso, ejercitarlo en futuros procesos electorales, pero para este concreto y real proceso, habr&#xE1; sido privado del derecho (por una resoluci&#xF3;n cautelar del Tribunal Supremo, ni siquiera una resoluci&#xF3;n definitiva)".&#xD;
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"No es un derecho susceptible de compensaci&#xF3;n de otra manera, no tiene un contenido patrimonial, es un derecho pol&#xED;tico, al que solo puede darse efectividad permitiendo su ejercicio a sus titulares, si esa fuese su intenci&#xF3;n, debiendo el Estado facilitarlo", apostill&#xF3;.&#xD;
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Tras conocer el rechazo al recurso, el Defensor del Pueblo ha afirmado que respeta la decisi&#xF3;n del Constitucional, pero ha mostrado "preocupaci&#xF3;n" por que esa medida "pueda no permitir ejercer el derecho fundamental al voto a ciudadanas y ciudadanos espa&#xF1;oles" en las elecciones generales.&#xD;
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Y el Gobierno tambi&#xE9;n ha transmitido su respeto por la decisi&#xF3;n, precisando que la v&#xED;a judicial previa no est&#xE1; agotada ante el Supremo y que espera que la decisi&#xF3;n definitiva que tome "deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar" sin que haya sentencia firme y sin audiencia de cada afectado.</content><description>El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por amplia mayor&#xED;a no admitir a tr&#xE1;mite el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisi&#xF3;n del Tribunal Supremo de suspender el voto en las pr&#xF3;ximas elecciones generales para los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no demuestren que son descendientes de exiliados, al considerar prematura la impugnaci&#xF3;n presentada.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2433845729-1-p490716-m1530563-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TC rechaza por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensi&#xF3;n de voto a la 'ley de nietos'</title><link>https://elderecho.com/el-tc-rechaza-por-prematuro-el-recurso-del-defensor-del-pueblo-contra-la-suspension-de-voto-a-la-ley-de-nietos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2433845729-1-p490716-m1530563-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tc-rechaza-por-prematuro-el-recurso-del-defensor-del-pueblo-contra-la-suspension-de-voto-a-la-ley-de-nietos</url><link>https://elderecho.com/el-tc-rechaza-por-prematuro-el-recurso-del-defensor-del-pueblo-contra-la-suspension-de-voto-a-la-ley-de-nietos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tc-rechaza-por-prematuro-el-recurso-del-defensor-del-pueblo-contra-la-suspension-de-voto-a-la-ley-de-nietos</guid><date_added>2026-10-21 19:12:36</date_added><pubDate>2026-10-21 19:12:36</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490715</id><title>Afianza ficha a Patricia Ja&#xE9;n de la Vega como Chief People Officer</title><content>Con m&#xE1;s de 15 a&#xF1;os de trayectoria en posiciones directivas, Ja&#xE9;n de la Vega ha desarrollado su carrera en compa&#xF1;&#xED;as internacionales como Meli&#xE1; Hotels International y Palladium Hotel Group, liderando grandes equipos, estrategias globales de talento y procesos de transformaci&#xF3;n organizativa y cultural.&#xD;
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En Meli&#xE1; Hotels International ejerci&#xF3; como directora regional de Recursos Humanos para Espa&#xF1;a, Cabo Verde y Marruecos, con responsabilidad sobre m&#xE1;s de 12.000 profesionales. Posteriormente, cre&#xF3; y lider&#xF3; la estrategia global de Atracci&#xF3;n de Talento y Marca Empleadora del grupo, con presencia en m&#xE1;s de 40 pa&#xED;ses y una plantilla de 45.000 empleados.&#xD;
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Entre 2025 y 2026 ocup&#xF3; la Direcci&#xF3;n Corporativa de Talento y Cultura de Palladium Hotel Group, desde donde impuls&#xF3; su transformaci&#xF3;n cultural, la evoluci&#xF3;n de los modelos de desarrollo del talento y la incorporaci&#xF3;n de la inteligencia artificial a los procesos de Recursos Humanos.&#xD;
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Licenciada en Psicolog&#xED;a por la Universidad Complutense de Madrid, ha completado su formaci&#xF3;n ejecutiva en ESADE, incluido el programa Futuras Consejeras. Es miembro del think tank enClave de Personas y del Consejo Asesor de Empleabilidad de la Universidad CEU San Pablo. En 2024 fue reconocida con el Premio WTC al Desarrollo del Employer Brand, entregado en la Gala de RR. HH. organizada por DCH y otras entidades del sector.&#xD;
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&#x201C;Afianza est&#xE1; viviendo una etapa de crecimiento extraordinaria, integrando compa&#xF1;&#xED;as, talento y formas de trabajar diferentes. Mi objetivo es contribuir a construir una identidad compartida, impulsar el desarrollo de nuestros profesionales y consolidar una cultura en la que las personas sean protagonistas del crecimiento y de la diferenciaci&#xF3;n de la firma&#x201D;, afirma Patricia Ja&#xE9;n de la Vega, Chief People Officer de Afianza.&#xD;
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Este nombramiento se suma a otros recientes en el equipo directivo de Afianza, como los de &#xC1;lvaro Mart&#xED;n como director de Asesor&#xED;a Jur&#xED;dica Corporativa, David Casas como director de Consultor&#xED;a, Guillermo P&#xE9;rez-Montero como director de Operaciones e Integraciones de Negocio y Rafael V&#xE1;zquez Romero como director general corporativo.&#xD;
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Afianza cerr&#xF3; 2025 con una facturaci&#xF3;n de 83,2 millones de euros, un 53% m&#xE1;s que el a&#xF1;o anterior, y cuenta actualmente con cerca de 1.500 profesionales distribuidos por toda Espa&#xF1;a.</content><description>Afianza ha incorporado a Patricia Ja&#xE9;n de la Vega como Chief People Officer, un nombramiento con el que refuerza su estrategia de Personas en un contexto de fuerte crecimiento y expansi&#xF3;n mediante la integraci&#xF3;n de nuevas compa&#xF1;&#xED;as.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Afianza_Patricia-Jaen-p490715-m1530545-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>Afianza ficha a Patricia Ja&#xE9;n de la Vega como Chief People Officer</title><link>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-patricia-jaen-de-la-vega-como-chief-people-officer</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Afianza_Patricia-Jaen-p490715-m1530545-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-patricia-jaen-de-la-vega-como-chief-people-officer</url><link>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-patricia-jaen-de-la-vega-como-chief-people-officer</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/afianza-ficha-a-patricia-jaen-de-la-vega-como-chief-people-officer</guid><date_added>2026-10-21 19:05:57</date_added><pubDate>2026-10-21 19:05:57</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490712</id><title>Condenado a dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n por estafar a dos personas mediante &#x2018;phishing&#x2019; bancario en Asturias</title><content>Los hechos ocurrieron cuando el acusado, en connivencia con otras personas, envi&#xF3; un SMS a una mujer simulando ser su entidad bancaria para alertarla de una supuesta transferencia de 1.000 euros que requer&#xED;a validaci&#xF3;n. Aunque inicialmente la v&#xED;ctima ignor&#xF3; el mensaje, poco despu&#xE9;s recibi&#xF3; una llamada de alguien que se hizo pasar por un empleado del banco y la convenci&#xF3; de que necesitaban el c&#xF3;digo para anular un acceso no consentido a su cuenta. Ante la insistencia de que era la &#xFA;nica forma de evitar la p&#xE9;rdida del dinero, la v&#xED;ctima cedi&#xF3; y les facilit&#xF3; el c&#xF3;digo, permitiendo que los estafadores autorizaran la transferencia de 1.000 euros junto con una comisi&#xF3;n de cinco euros. Siguiendo exactamente el mismo procedimiento, ese mismo d&#xED;a lograron estafar otros 700 euros a un hombre. Finalmente, el acusado se apropi&#xF3; del dinero sustra&#xED;do.&#xD;
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Los magistrados coinciden con la juzgadora de instancia en que la din&#xE1;mica de los hechos expuesta por los denunciantes es plenamente coherente con el &#x2018;phishing&#x2019;. Adem&#xE1;s, se&#xF1;alan que las dos transferencias fraudulentas se realizaron a una cuenta puente -correspondiente a una identidad usurpada- desde la que, a su vez, el dinero se envi&#xF3; a una segunda cuenta de la que era titular el acusado.&#xD;
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Por todo ello, la Sala rechaza la versi&#xF3;n de la defensa, en la que el acusado alegaba haber sido enga&#xF1;ado al facilitar sus datos personales para un supuesto sorteo. Los jueces tachan esta coartada de &#x201C;versi&#xF3;n hu&#xE9;rfana de prueba&#x201D;, destacando adem&#xE1;s que no consta la interposici&#xF3;n de ninguna denuncia al respecto.</content><description>La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena de dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n a un hombre por estafar a dos personas mediante mensajes de texto y llamadas fraudulentas, oblig&#xE1;ndole adem&#xE1;s a indemnizar a las v&#xED;ctimas con un total de 1.705 euros.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2461071583-1-p490712-m1530487-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenado a dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n por estafar a dos personas mediante &#x2018;phishing&#x2019; bancario en Asturias</title><link>https://elderecho.com/condenado-a-dos-anos-de-prision-por-estafar-a-dos-personas-mediante-phishing-bancario-en-asturias</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2461071583-1-p490712-m1530487-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenado-a-dos-anos-de-prision-por-estafar-a-dos-personas-mediante-phishing-bancario-en-asturias</url><link>https://elderecho.com/condenado-a-dos-anos-de-prision-por-estafar-a-dos-personas-mediante-phishing-bancario-en-asturias</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenado-a-dos-anos-de-prision-por-estafar-a-dos-personas-mediante-phishing-bancario-en-asturias</guid><date_added>2026-10-21 19:03:15</date_added><pubDate>2026-10-21 19:03:15</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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