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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>485295</id><title>Jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva: qu&#xE9; es, requisitos, cuant&#xED;a y l&#xED;mites</title><content>&#xA0;&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; es la jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva?&#xD;
La jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva es una pensi&#xF3;n mensual que recibe el trabajador al finalizar de forma total o parcial su vida laboral. Su finalidad es suplir la falta de las rentas derivadas de su trabajo y/o actividad profesional.&#xD;
&#xBF;Hay cambios en la jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva en 2026?&#xD;
En 2026 no cambia la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n ordinaria en bloque, pero s&#xED; confluyen tres hitos pr&#xE1;cticos:&#xD;
&#xD;
 	Se modifica la edad ordinaria por el calendario transitorio.&#xD;
 	Arranca una nueva forma de calcular la base reguladora (con regla de &#x201C;mejor opci&#xF3;n&#x201D;).&#xD;
 	Se aplican las reglas de revalorizaci&#xF3;n y cuant&#xED;as&#xA0;del ejercicio 2026.&#xD;
&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; requisitos hacen falta para acceder a la jubilaci&#xF3;n ordinaria?&#xD;
Para acceder a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n ordinaria (modalidad contributiva) en el R&#xE9;gimen General de la Seguridad Social (RGSS) han de cumplirse, esencialmente, requisitos de edad y de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
No es imprescindible estar en alta o situaci&#xF3;n asimilada en el momento de jubilarse, a diferencia de lo que ocurre en otras prestaciones&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 165.1 y 205.2 y 3)&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; edad m&#xED;nima se necesita? &#xD;
La edad m&#xED;nima para acceder a la jubilaci&#xF3;n ordinaria en 2026 se determina en funci&#xF3;n de los a&#xF1;os cotizados:&#xD;
&#xD;
 	65 a&#xF1;os si se acreditan 38 a&#xF1;os y 3 meses o m&#xE1;s.&#xD;
 	66 a&#xF1;os y 10 meses si no se alcanza esa cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
A partir del 1-1-2027:&#xD;
&#xD;
 	65 a&#xF1;os si se acreditan 38 a&#xF1;os y 6 meses o m&#xE1;s.&#xD;
 	67 a&#xF1;os si no se alcanza esa cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 205 y disp.trans. 7&#xAA;)&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; tiempo de cotizaci&#xF3;n se exige?&#xD;
Es necesario acreditar los siguientes periodos de cotizaci&#xF3;n:&#xD;
&#xD;
 	Carencia gen&#xE9;rica: 15 a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n efectiva&#xA0;(5.475 d&#xED;as), sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias.&#xD;
 	Carencia espec&#xED;fica: al menos 2 a&#xF1;os (730 d&#xED;as) deben estar comprendidos dentro de los a&#xF1;os anteriores al hecho causante. Existen reglas distintas si se accede desde una situaci&#xF3;n de no alta (los 2 a&#xF1;os deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de la solicitud) o desde una situaci&#xF3;n de alta o alta asimilada, pero sin obligaci&#xF3;n de cotizar (se aplica la &#x201C;teor&#xED;a del par&#xE9;ntesis&#x201D;).&#xD;
&#xD;
(LGSS art 205.1.b. y disp.trans.3&#xAA;.3; RD 1647/1997 art. 2).&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo se computa la edad y los periodos de cotizaci&#xF3;n?&#xD;
Para acceder a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n, hay que tener en cuenta lo siguiente:&#xD;
&#xD;
 	La edad se calcula en a&#xF1;os y meses, &#x201C;de fecha a fecha&#x201D;, y si no hay d&#xED;a equivalente en el mes de vencimiento, se entiende cumplida el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes.&#xD;
 	Las cotizaciones se computan en d&#xED;as, sin pagas extra, convirti&#xE9;ndose a a&#xF1;os/meses con valores fijos (a&#xF1;o=365 d&#xED;as; mes=30,41666 d&#xED;as), tomando a&#xF1;os y meses completos (no se equipara a un a&#xF1;o o a un mes las fracciones de los mismos).&#xD;
 	Se computan igualmente per&#xED;odos ficticios (por ejemplo, excedencias por cuidado, beneficios por cuidado de hijos/menores acogidos, y asimilaci&#xF3;n por parto).&#xD;
&#xD;
(RD 1716/2012 art. 1)&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo afectan a la pensi&#xF3;n las situaciones de pluriempleo y pluriactividad?&#xD;
&#xD;
 	a) El pluriempleo supone trabajar al mismo tiempo en varias empresas y estar de alta y cotizando en cada una de ellas, siempre en el mismo R&#xE9;gimen (por ejemplo, en todas dentro del R&#xE9;gimen General). En este caso, se suman todas las bases de cotizaci&#xF3;n sin que el total supere el tope m&#xE1;ximo.&#xD;
 	b) La pluriactividad significa estar de alta en varios reg&#xED;menes de la Seguridad Social simult&#xE1;neamente, por ejemplo, cuando se trabaja por cuenta ajena para una empresa y, al mismo tiempo, por cuenta propia dado de alta en el RETA (r&#xE9;gimen especial de trabajadores aut&#xF3;nomos). En tal caso, pueden darse 4 situaciones en el momento de acceder a la jubilaci&#xF3;n:&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Estar en alta o asimilada en todos los reg&#xED;menes: esto puede generar pueden pensiones distintas si se cumplen los requisitos en cada r&#xE9;gimen.&#xD;
 	No estar de alta o asimilada en todos los reg&#xED;menes: para generar pensiones independientes, se exige una superposici&#xF3;n de cotizaciones durante 15 a&#xF1;os.&#xD;
 	Que se tengan cotizaciones superpuestas y solo se tenga derecho a percibir la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n ordinaria en uno de los reg&#xED;menes: se tiene en cuenta la totalizaci&#xF3;n de bases para calcular base reguladora, sin que la suma de las bases pueda superar el l&#xED;mite de cotizaci&#xF3;n m&#xE1;ximo anual.&#xD;
 	En el caso de cotizaciones no superpuestas, cabe el c&#xF3;mputo rec&#xED;proco de cotizaciones no superpuestas en el R&#xE9;gimen con m&#xE1;s cotizaciones.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 49, 148.2, 161.2 y 3; D 2957/1973; RD 691/1991; RD 2064/1995 art. 7.4 y 9)&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo se calcula la cuant&#xED;a de la pensi&#xF3;n?&#xD;
La cuant&#xED;a de la pensi&#xF3;n se calcula en funci&#xF3;n de dos variables:&#xD;
&#xD;
 	La base reguladora:&#xA0; que es el &#x201C;promedio&#x201D; de las bases de cotizaci&#xF3;n a la Seguridad Social&#xA0;durante un determinado periodo de referencia.&#xD;
 	El porcentaje: que tiene en cuenta los meses/a&#xF1;os cotizados.&#xD;
&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo se determina la base reguladora?&#xD;
Desde el 1-1-2026 comienza un r&#xE9;gimen transitorio (hasta el 31-12-2043) que ampl&#xED;a progresivamente el per&#xED;odo de c&#xF3;mputo y permite descartar meses peores.&#xD;
&#xD;
La entidad gestora (INSS) debe aplicar de oficio el m&#xE9;todo m&#xE1;s favorable entre el &#x201C;c&#xE1;lculo cl&#xE1;sico&#x201D; (25 a&#xF1;os) y el nuevo c&#xE1;lculo progresivo (que empieza en 2026 con 25 a&#xF1;os y 2 meses dentro de una ventana de 25 a&#xF1;os y 4 meses, de forma que el periodo de referencia se eleva progresivamente 4 meses por a&#xF1;o hasta llegar a los 29 a&#xF1;os).&#xD;
&#xD;
Por tanto, en 2026 hay dos m&#xE9;todos posibles de c&#xE1;lculo (se aplica el m&#xE1;s favorable):&#xD;
&#xD;
 	 M&#xE9;todo &#x201C;cl&#xE1;sico&#x201D;: 25 a&#xF1;os:&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Se toman las bases de cotizaci&#xF3;n de los 300 meses&#xA0;inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.&#xD;
 	La base reguladora es: suma de esas 300 bases / 350.&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	 Nuevo m&#xE9;todo transitorio 2026: &#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Se toma una &#x201C;ventana&#x201D; de 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.&#xD;
 	Dentro de esa ventana, se seleccionan las 302 bases de cotizaci&#xF3;n de mayor importe.&#xD;
 	La base reguladora es: suma de esas 302 bases / 352,33.&#xD;
&#xD;
En ambos m&#xE9;todos, las 24 &#xFA;ltimas bases se computan con su valor nominal y el resto se actualiza por IPC desde el mes 25&#xBA;.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 209.1, disp.trans. 4&#xAA;.7 y 40&#xAA;; D 2957/1973; RD 691/1991; RD 2064/1995)&#xD;
&#xBF;Y si tengo periodos en los que no he cotizado?&#xD;
Cuando existan periodos sin cotizaci&#xF3;n, se realiza lo que se denomina &#x201C;integraci&#xF3;n de lagunas de cotizaci&#xF3;n&#x201D; a trav&#xE9;s de dos sistemas:&#xD;
&#xD;
 	Con car&#xE1;cter general: las primeras 48 lagunas se integran al 100% de base m&#xED;nima y el resto al 50% de la misma base.&#xD;
 	El r&#xE9;gimen aplicable desde el 1-1-2026: mientras que la brecha de g&#xE9;nero supere el 5%:&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Las primeras 60 lagunas se integran al 100% de la base m&#xED;nima de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
 	De la 61&#xAA; a la 84&#xAA; al 80% de la base m&#xED;nima de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
 	Y el resto al 50% de la base m&#xED;nima de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
Las anteriores reglas se aplican a las mujeres y a los hombres en igualdad de condiciones.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 209.1.b EDL 2015/188234; RD 1647/1997 art. 4. EDL 1997/24889)&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo se fija el porcentaje?&#xD;
Una vez determinada la base reguladora, a la cuant&#xED;a resultante se le aplica un porcentaje que se fija en funci&#xF3;n de los a&#xF1;os cotizados.&#xD;
&#xD;
 	 Regla general (periodo 2023-2026):&#xD;
&#xD;
&#xD;
 	Con los primeros 15 a&#xF1;os se alcanza el 50%.&#xD;
 	Con los meses adicionales: 0,21% por cada uno de los siguientes 49 meses y 0,19% por los 209 meses siguientes.&#xD;
 	Para alcanzar el 100% es necesario tener cotizados 36 a&#xF1;os y 6 meses.&#xD;
 	El c&#xE1;lculo se hace por meses, sin redondeos al alza por fracciones de mes/a&#xF1;o, y con conversi&#xF3;n de d&#xED;as a a&#xF1;os/meses con los valores fijos indicados.&#xD;
&#xD;
A partir de 2027:&#xD;
&#xD;
 	Por cada mes adicional entre los meses 1 y 248, 0,19%. Esto supone que por los primeros 15 a&#xF1;os, se alcance el 50%.&#xD;
 	&#xA0;Por los 16 meses siguientes, el 0,18%. Por tanto, se alcanza el 100% con 37 a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 210.1 y disp.trans.9&#xAA;; RD 1716/2012 art. 3.1; OM 18-1-1967 disp.trans.2&#xAA;)&#xD;
&#xD;
&#xBF;Cu&#xE1;les son las cuant&#xED;as m&#xE1;ximas y m&#xED;nimas en 2026? &#xD;
&#xD;
La cuant&#xED;a m&#xE1;xima bruta fijada para 2026 es de 47.034,40 &#x20AC;/a&#xF1;o (equivalente a 3.359,60 &#x20AC;/mes en 12 mensualidades ordinarias m&#xE1;s 2 pagas extra por el mismo importe). Tambi&#xE9;n opera como l&#xED;mite conjunto si se perciben dos o m&#xE1;s pensiones p&#xFA;blicas.&#xD;
&#xD;
La cuant&#xED;a m&#xED;nima bruta se establece con car&#xE1;cter anual y se determina en funci&#xF3;n de la edad del beneficiario, y de la existencia o no de c&#xF3;nyuge (a cargo/no a cargo/sin c&#xF3;nyuge).&#xD;
&#xD;
&#xA0;&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xA0;&#xD;
Con c&#xF3;nyuge a cargo&#xD;
Sin c&#xF3;nyuge (unidad econ&#xF3;mica unipersonal)&#xD;
Con c&#xF3;nyuge no a cargo&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
Titular con 65 a&#xF1;os&#xD;
17.592,40 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.256,60 &#x20AC;/mes)&#xD;
13.106,80 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(936,20 &#x20AC;/mes)&#xD;
12.441,80 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(888,70 &#x20AC;/mes)&#xD;
&#xD;
&#xD;
Titular menor de 65 a&#xF1;os&#xD;
17.592,40 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.256,60 &#x20AC;/mes)&#xD;
12.262,60 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(875,90 &#x20AC;/mes)&#xD;
11.590,60 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(827,90 &#x20AC;/mes)&#xD;
&#xD;
&#xD;
Titular con 65 a&#xF1;os procedente de gran incapacidad&#xD;
26.385,80 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.884,70 &#x20AC;/mes)&#xD;
19.660,20 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.404,30 &#x20AC;/mes)&#xD;
18.662,00 &#x20AC;/a&#xF1;o&#xD;
(1.333,00 &#x20AC;/mes)&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xD;
&#xA0;&#xD;
&#xD;
RDL 3/2026 art. 1, disp.adic. 1&#xAA; y Anexo I; RD 241/2026 art. 3 y Anexo I.&#xD;
&#xD;
&#xBF;Cu&#xE1;les son los efectos del IRPF sobre la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n?&#xD;
&#xD;
La pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n se considera un rendimiento del trabajo y est&#xE1; sujeta a IRPF y retenci&#xF3;n. No obstante, para determinar el&#xA0;tipo de retenci&#xF3;n&#xA0;en el caso de contribuyentes que perciben pensiones de la Seguridad Social, la cuant&#xED;a total de los rendimientos del trabajo se minora, adem&#xE1;s, en 600 &#x20AC;.&#xD;
&#xD;
L 35/2006 art. 17.2.a; RD 439/2007 art. 81, 82, 83 y 84 a 87.&#xD;
&#xBF;C&#xF3;mo y en qu&#xE9; plazo se solicita la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n?&#xD;
La solicitud se realiza por escrito a trav&#xE9;s del impreso oficial existente en los Centros de Atenci&#xF3;n e Informaci&#xF3;n de la Seguridad Social (CAISS) o en internet, en la p&#xE1;gina de la Seguridad Social www.seg-social.es&#xD;
&#xD;
Para la presentaci&#xF3;n existen varias posibilidades&#xD;
&#xD;
 	Personalmente en el CAISS, aportando la siguiente documentaci&#xF3;n: DNI/pasaporte/NIE, libro de familia o certificado del Registro Civil, en caso de c&#xF3;mputo de los d&#xED;as cotizados por parto y los datos para la domiciliaci&#xF3;n bancaria.&#xD;
 	Online, a trav&#xE9;s de la p&#xE1;gina https://tramites.seg-social.es/tramites/pension-jubilaci&#xF3;n-nacional.html marcando la opci&#xF3;n &#x201C;tengo cl@ve permanente, certificado digital o DNI electr&#xF3;nico&#x201D;, en caso de disponer del mismo.&#xD;
&#xD;
El plazo de presentaci&#xF3;n puede ser de hasta 3 meses antes a la fecha prevista de cese en el trabajo. La solicitud debe resolverse y notificarse al beneficiario en el plazo m&#xE1;ximo de 90 d&#xED;as (RD 286/2003. EDL 2003/5425).&#xD;
&#xBF;El plazo para solicitar la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n puede prescribir?&#xD;
El derecho a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es imprescriptible, si bien sus efectos econ&#xF3;micos se vinculan al hecho causante.&#xD;
&#xD;
LGSS art. 212. EDL 2015/188234.&#xD;
&#xBF;Se puede desistir de la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n una vez solicitada)&#xD;
Se admite que la persona trabajadora desista de la pensi&#xF3;n una vez notificado su reconocimiento, sin que tal desistimiento se considere una renuncia. Por tanto, puede solicitarse m&#xE1;s adelante, al ser el derecho imprescriptible (TS 26-4-23, EDJ 2023/559147).&#xD;
&#xBF;Cu&#xE1;ndo se empieza a cobrar la pensi&#xF3;n? &#xD;
El&#xA0;cobro&#xA0;de la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n contributiva del&#xA0;RGSS&#xA0;se inicia, como regla general,&#xA0;desde el d&#xED;a siguiente al hecho causante&#xA0;(la fecha en que se entiende &#x201C;causada&#x201D; la pensi&#xF3;n).&#xA0; &#xBF;Y c&#xF3;mo se fija el hecho causante y, por tanto, el inicio del cobro? De la siguiente forma:&#xD;
&#xD;
 	Regla general (elecci&#xF3;n de fecha en la solicitud): La pensi&#xF3;n se entiende causada en la fecha indicada por la persona interesada en la solicitud, siempre que en esa fecha re&#xFA;na los requisitos y que dicha fecha est&#xE9; dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la presentaci&#xF3;n (o coincida con ella). Esa ser&#xE1; la fecha que determina el inicio del cobro (al d&#xED;a siguiente).&#xD;
 	Si se accede desde alta (cese en el trabajo): el hecho causante se sit&#xFA;a, con car&#xE1;cter general, en el d&#xED;a de la baja en el r&#xE9;gimen por el cese en el trabajo; en consecuencia, el cobro comienza al d&#xED;a siguiente. Cuando el &#xFA;ltimo d&#xED;a de trabajo coincide con el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes, el hecho causante se produce al d&#xED;a siguiente, que es el primer d&#xED;a en que no se trabaja (TS 17-10-24, EDJ 715821).&#xD;
 	Si la solicitud se presenta tarde (l&#xED;mite de retroactividad): Si se solicita pasados 3 meses del hecho causante, la retroactividad m&#xE1;xima de efectos econ&#xF3;micos es de 3 meses (con particularidades en supuestos de extinci&#xF3;n de prestaciones de desempleo y en aut&#xF3;nomos).&#xD;
&#xD;
(RD 453/2022 art. 1, 2, 3 y 4.2. EDL 2022/20558)&#xD;
&#xBF;Cu&#xE1;ndo se extingue la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n?&#xD;
La pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n se extingue con la muerte del beneficiario. El devengo de la pensi&#xF3;n se produce hasta el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes del fallecimiento y se abona el primer d&#xED;a h&#xE1;bil del mes siguiente. En este caso, los herederos tienen derecho a solicitar la cuant&#xED;a que corresponda.&#xD;
&#xD;
(OM 18-1-67 art. 17. EDL 1967/1905; OM 22-2-98 art. 24.1. EDL 1996/14278)&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; ocurre si los herederos (o cualquier tercero) no comunican el fallecimiento y siguen cobrando la pensi&#xF3;n?&#xD;
Puesto que la pensi&#xF3;n del causante se devenga hasta el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes en que se produce el fallecimiento, cualquier abono posterior carece de cobertura y, por tanto, es indebido. Por Quien haya percibido indebidamente la pensi&#xF3;n debe reintegrarla.&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, pueden responder subsidiariamente quienes, por acci&#xF3;n u omisi&#xF3;n, hayan contribuido a hacer posible la percepci&#xF3;n indebida, salvo que acrediten buena fe.&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, si se oculta conscientemente el fallecimiento y con ello se prolonga indebidamente el cobro, puede configurarse un delito de fraude de prestaciones del art. 307 ter CP&#xA0;(pena de prisi&#xF3;n o multa seg&#xFA;n gravedad, con consecuencias accesorias).&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, en estos fraudes, puede apreciarse responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria colaboradora si incumple su deber reglamentario de control de la pervivencia del titular, llegando a ser declarada responsable civil subsidiaria en sede penal.&#xD;
&#xBF;Hay alg&#xFA;n plazo para comunicar el fallecimiento al INSS? &#xD;
Legalmente no existe un plazo determinado para que los herederos, principalmente, comuniquen el fallecimiento del pensionista y que autom&#xE1;ticamente no pueda considerarse que existe fraude. Lo adecuado es hacerlo lo antes posible. La valoraci&#xF3;n penal depende, sobre todo, de si hay ocultaci&#xF3;n consciente del fallecimiento y disposici&#xF3;n/cobro de prestaciones que ya no correspond&#xED;an.&#xD;
&#xBF;La pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es compatible con otras pensiones de la Seguridad Social?&#xD;
La regla general es que la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es incompatible con cualquier otra pensi&#xF3;n del RGSS.&#xD;
&#xD;
Cuando se le reconoce una nueva pensi&#xF3;n al beneficiario de jubilaci&#xF3;n que resulte incompatible con la que percibe, de oficio, la entidad gestora contin&#xFA;a pagando al beneficiario la pensi&#xF3;n de mayor cuant&#xED;a, dejando la otra en suspenso. No obstante, el beneficiario puede solicitar y optar por que se le pague la pensi&#xF3;n suspendida, produciendo efectos econ&#xF3;micos desde el primer d&#xED;a del mes siguiente a la solicitud de opci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
No obstante, como toda regla general hay excepciones, y la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es compatible con:&#xD;
&#xD;
 	Pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n reconocida en otros reg&#xED;menes de la Seguridad Social, siempre que no se haya utilizado el c&#xF3;mputo rec&#xED;proco de cotizaciones para su reconocimiento.&#xD;
 	La pensi&#xF3;n de viudedad.&#xD;
 	La pensi&#xF3;n de incapacidad permanente total por accidente de trabajo reconocida antes de 1967.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 163. EDL 2015/188234)&#xD;
&#xBF;Se puede trabajar mientras se percibe la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n contributiva ordinaria?&#xD;
La regla general es que la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es incompatible con la realizaci&#xF3;n cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que implique la inclusi&#xF3;n dentro de alg&#xFA;n r&#xE9;gimen de la Seguridad Social.&#xD;
&#xD;
Asimismo, resulta incompatible con el desempe&#xF1;o de un puesto de trabajo en el sector p&#xFA;blico y con el desempe&#xF1;o de altos cargos.&#xD;
&#xD;
No obstante, existen excepciones en las que la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n es compatible con:&#xD;
&#xD;
 	Jubilaci&#xF3;n parcial y jubilaci&#xF3;n flexible.&#xD;
 	Jubilaci&#xF3;n activa.&#xD;
 	Ingresos generados por actividad por cuenta propia que no superen el SMI.&#xD;
 	Actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos del alta en el RETA.&#xD;
 	Desempe&#xF1;o de las funciones inherentes a la titularidad del negocio.&#xD;
 	Actividades de los profesores universitarios em&#xE9;ritos y del personal sanitario universitario em&#xE9;rito.&#xD;
 	Trabajo de los facultativos de atenci&#xF3;n primaria, m&#xE9;dicos de familia o pediatras, adscritos al sistema nacional de salud (SNS) con nombramiento estatutario o funcionario.&#xD;
 	Actividades de creaci&#xF3;n art&#xED;stica.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 213. EDL 2015/188234)&#xD;
&#xBF;Qu&#xE9; ocurre si se inicia un trabajo por cuenta ajena o una actividad profesional y se est&#xE1; cobrando la jubilaci&#xF3;n ordinaria?&#xD;
Si se inicia un trabajo o actividad profesional mientras se cobra la jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva, la regla general es la incompatibilidad y, por tanto, la pensi&#xF3;n puede quedar suspendida mientras dure la actividad.&#xD;
&#xD;
Si la actividad incompatible se desarrolla sin comunicaci&#xF3;n y se sigue cobrando la pensi&#xF3;n, el INSS reclamar&#xE1; el reintegro de lo indebidamente percibido y, adem&#xE1;s, dicha situaci&#xF3;n se considera una infracci&#xF3;n grave, que puede suponer de p&#xE9;rdida de la pensi&#xF3;n durante 3 meses.&#xD;
&#xD;
S&#xED; existen supuestos legales de compatibilidad, principalmente son:&#xD;
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 	&#xD;
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 	la jubilaci&#xF3;n activa, si se cumplen sus requisitos;&#xD;
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 	el trabajo por cuenta propia con ingresos netos anuales no superiores al SMI;&#xD;
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 	la jubilaci&#xF3;n flexible en caso de trabajo a tiempo parcial, con reducci&#xF3;n proporcional de la pensi&#xF3;n;&#xD;
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 	&#xD;
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 	y ciertos reg&#xED;menes especiales, como la actividad art&#xED;stica o el personal sanitario contemplado expresamente por la ley.&#xD;
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&#xD;
La valoraci&#xF3;n final depende siempre de qu&#xE9; tipo de trabajo se inicia, si es por cuenta propia o ajena, si obliga o no al alta en Seguridad Social, si se desarrolla en el sector privado o p&#xFA;blico y si concurren los requisitos espec&#xED;ficos de alguna modalidad de compatibilidad.&#xD;
&#xD;
(LGSS art. 213. EDL 2015/188234; LISOS art. 25.1)&#xD;
&#xD;
PREGUNTAS FRECUENTES&#xA0;&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Cu&#xE1;les son los requisitos generales para acceder a la jubilaci&#xF3;n ordinaria?&#xD;
&#xD;
Estar afiliado, tener cumplida cierta edad m&#xED;nima y tener cubierto un per&#xED;odo m&#xED;nimo de cotizaci&#xF3;n o carencia. No es necesario estar de alta o en situaci&#xF3;n asimilada al alta.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; edad ordinaria se exige en 2026? &#xD;
&#xD;
65 a&#xF1;os si se acreditan 38 a&#xF1;os y 3 meses o m&#xE1;s de cotizaci&#xF3;n; si no, 66 a&#xF1;os y 10 meses.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; exige la carencia gen&#xE9;rica y la carencia espec&#xED;fica?&#xD;
&#xD;
Carencia gen&#xE9;rica: 15 a&#xF1;os (5.475 d&#xED;as). Carencia espec&#xED;fica: 2 a&#xF1;os (730 d&#xED;as) dentro de los 15 a&#xF1;os anteriores (con reglas seg&#xFA;n acceso desde no alta o alta/asimilada sin obligaci&#xF3;n de cotizar).&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;C&#xF3;mo se fija el hecho causante y qu&#xE9; ventana temporal se exige respecto de la solicitud?&#xD;
&#xD;
Como regla general, la pensi&#xF3;n se entiende causada en la fecha indicada por el interesado al solicitarla si esa fecha est&#xE1; dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al d&#xED;a de presentaci&#xF3;n (o coincide), y los efectos econ&#xF3;micos se producen, con car&#xE1;cter general, desde el d&#xED;a siguiente.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;El derecho a solicitar la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n tiene un plazo de prescripci&#xF3;n?&#xD;
&#xD;
No, el derecho es imprescriptible, aunque los efectos econ&#xF3;micos se vinculan al hecho causante.&#xD;
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 	&#xBF;D&#xF3;nde se realiza la solicitud de jubilaci&#xF3;n y c&#xF3;mo puede presentarse?&#xD;
&#xD;
Por escrito con impreso oficial, en CAISS o por internet en la web de la Seguridad Social; puede presentarse personalmente en CAISS u online.&#xD;
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 	&#xBF;Cu&#xE1;l es el plazo m&#xE1;ximo de resoluci&#xF3;n de la solicitud?&#xD;
&#xD;
90 d&#xED;as.&#xD;
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 	&#xBF;Qu&#xE9; ocurre si se solicita la pensi&#xF3;n pasados 3 meses del hecho causante?&#xD;
&#xD;
La retroactividad m&#xE1;xima de efectos econ&#xF3;micos es de 3 meses.&#xD;
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 	&#xBF;Cu&#xE1;ndo se extingue la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n?&#xD;
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Se extingue con la muerte del beneficiario.&#xD;
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 	&#xBF;Hasta cu&#xE1;ndo se devenga la pensi&#xF3;n si fallece el beneficiario?&#xD;
&#xD;
Hasta el &#xFA;ltimo d&#xED;a del mes del fallecimiento.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Cu&#xE1;ndo se abona la mensualidad vinculada al fallecimiento?&#xD;
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El primer d&#xED;a h&#xE1;bil del mes siguiente.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; plazo tienen los herederos para comunicar el fallecimiento al INSS?&#xD;
&#xD;
No hay un plazo legal para hacer esta comunicaci&#xF3;n. La comunicaci&#xF3;n debe hacerse a la mayor brevedad posible.&#xD;
&#xD;
 	Si se reconoce una nueva pensi&#xF3;n incompatible a un jubilado, &#xBF;qu&#xE9; hace la entidad gestora?&#xD;
&#xD;
El INSS contin&#xFA;a pagando de oficio la pensi&#xF3;n de mayor cuant&#xED;a y deja la otra en suspenso.&#xD;
&#xD;
 	&#xBF;Qu&#xE9; efectos tiene iniciar un trabajo incompatible mientras se cobra la jubilaci&#xF3;n?&#xD;
Se suspende la pensi&#xF3;n mientras dure el trabajo incompatible. Si no se comunica previamente al INSS, se reintegra lo cobrado indebidamente y puede haber sanci&#xF3;n de p&#xE9;rdida de la pensi&#xF3;n durante 3 meses.&#xD;
 	&#xBF;Hay opciones de compatibilidad con alguna actividad profesional?&#xD;
&#xD;
Jubilaci&#xF3;n parcial y flexible; trabajo de facultativos de atenci&#xF3;n primaria del SNS; actividades de creaci&#xF3;n art&#xED;stica; jubilaci&#xF3;n activa; ingresos por cuenta propia que no superen el SMI; actividad por cuenta propia de profesionales colegiados en mutualidad alternativa o exentos del RETA; desempe&#xF1;o de funciones inherentes a la titularidad del negocio; actividades de profesores universitarios em&#xE9;ritos y personal sanitario universitario em&#xE9;rito.</content><description>En este art&#xED;culo analizamos los requisitos, los plazos y la casu&#xED;stica relacionada con el acceso a la jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva en el RGSS.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/07/Jubilacion-parcial-p485295-m1513789-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Jubilaci&#xF3;n ordinaria contributiva: qu&#xE9; es, requisitos, cuant&#xED;a y l&#xED;mites</title><link>https://elderecho.com/jubilacion-ordinaria-contributiva-que-es-requisitos-cuantia-y-limites</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/07/Jubilacion-parcial-p485295-m1513789-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/jubilacion-ordinaria-contributiva-que-es-requisitos-cuantia-y-limites</url><link>https://elderecho.com/jubilacion-ordinaria-contributiva-que-es-requisitos-cuantia-y-limites</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/jubilacion-ordinaria-contributiva-que-es-requisitos-cuantia-y-limites</guid><date_added>2026-07-16 14:37:08</date_added><pubDate>2026-07-16 14:37:08</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>485282</id><title>Curso de Verano de Fundaci&#xF3;n Notariado pone de relieve que la fiabilidad del dato es garant&#xED;a esencial para prevenir la corrupci&#xF3;n</title><content>La calidad del dato desde su origen es un elemento esencial para la seguridad jur&#xED;dica preventiva y para la lucha contra el fraude, el blanqueo de capitales y la corrupci&#xF3;n. Este ha sido el hilo conductor de la primera jornada del Curso de Verano de Fundaci&#xF3;n Notariado, en la que juristas, fiscales y notarios han coincidido en que solo la informaci&#xF3;n previamente verificada puede ofrecer las garant&#xED;as necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos, facilitar la actuaci&#xF3;n de las autoridades y generar confianza en un entorno cada vez m&#xE1;s digital.&#xD;
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El director general de Fundaci&#xF3;n Notariado y director del Curso de Verano 2026, Raimundo Fortu&#xF1;y, ha inaugurado la jornada, acompa&#xF1;ado del subdirector acad&#xE9;mico de los Cursos de Veranos de la UPV/EHU, Juan de Gracia Igelmo. Fortu&#xF1;y ha expresado su deseo de que &#x201C;estas jornadas sirvan de reflexi&#xF3;n y permitan entender que una sociedad democr&#xE1;tica avanzada no solo necesita que la informaci&#xF3;n circule de forma r&#xE1;pida, sino, por encima de todo, certidumbre y veracidad. Tanto el documento privado como el p&#xFA;blico generan datos; el notario genera confianza y, por tanto, el instrumento p&#xFA;blico aporta informaci&#xF3;n veraz, &#xED;ntegra y aut&#xE9;ntica&#x201D;.&#xD;
Garant&#xED;a de los datos&#xD;
Igone Aretxaga Gonz&#xE1;lez, secretaria de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial del Pa&#xED;s Vasco, ha sido la encargada de presentar las distintas ponencias y de introducir a los expertos participantes a lo largo de la jornada. La conferencia inaugural, "El notario como fuente aut&#xE9;ntica", ha sido a cargo de Jos&#xE9; Carmelo Llopis Benlloch, decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia. Durante su intervenci&#xF3;n, Llopis ha defendido que el documento p&#xFA;blico no constituye &#xFA;nicamente el soporte de un negocio jur&#xED;dico, sino la garant&#xED;a de que los datos que incorpora han sido previamente sometidos al control de legalidad del notario. Ha sostenido que, en un entorno cada vez m&#xE1;s digital, "el verdadero valor no est&#xE1; solo en intercambiar datos, sino en poder confiar en ellos".&#xD;
&#xD;
En este sentido, ha advertido que cuanto m&#xE1;s circulan los datos y mayor es la interoperabilidad entre sistemas, m&#xE1;s necesario resulta que la informaci&#xF3;n tenga un origen fiable. "La digitalizaci&#xF3;n no consiste en sustituir controles, sino en trasladarlos al nuevo entorno tecnol&#xF3;gico para que ciudadanos, empresas y administraciones puedan seguir confiando en la informaci&#xF3;n con la misma seguridad jur&#xED;dica", ha afirmado. A su juicio, esa es la aportaci&#xF3;n esencial del documento p&#xFA;blico, que convierte los datos en informaci&#xF3;n jur&#xED;dicamente fiable y sit&#xFA;a al notariado como una aut&#xE9;ntica fuente de confianza.&#xD;
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La segunda conferencia, "El dato en la prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales. La eficacia del OCP del Notariado", ha estado a cargo de Pedro Galindo Gil, director del &#xD3;rgano Centralizado de Prevenci&#xF3;n del Blanqueo de Capitales del Notariado.&#xD;
176 millones de documentos notariales&#xD;
Galindo ha explicado que el &#xCD;ndice &#xDA;nico Informatizado Notarial (IUIN), que re&#xFA;ne informaci&#xF3;n procedente de m&#xE1;s de 176 millones de documentos notariales, se ha convertido en "la ventana a trav&#xE9;s de la cual administraciones p&#xFA;blicas, jueces, fiscales y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado miran al mundo notarial". Para el director del OCP, "el &#xCD;ndice no es una simple relaci&#xF3;n de datos: es dato aut&#xE9;ntico, equiparable al valor del documento p&#xFA;blico del que procede. Ese es el verdadero valor a&#xF1;adido que permite el tratamiento masivo de informaci&#xF3;n. Si el dato es aut&#xE9;ntico, podemos empezar a construir sobre &#xE9;l servicios de enorme utilidad para las administraciones p&#xFA;blicas". Como ejemplo del valor de esta informaci&#xF3;n, ha se&#xF1;alado que en los &#xFA;ltimos cuatro a&#xF1;os por las notar&#xED;as espa&#xF1;olas han pasado 2.650.001 millones de sociedades de responsabilidad limitada, frente a los 1.309.831 millones de sociedades que presentaron cuentas en el Registro Mercantil el pasado a&#xF1;o.&#xD;
&#xD;
Para profundizar en la relevancia del IUIN, la mesa redonda "Dato y prevenci&#xF3;n del blanqueo", moderada por Mariano Garc&#xED;a Fresno, jefe de la Unidad de An&#xE1;lisis y Comunicaci&#xF3;n de OCP del Notariado, ha reunido al notario de Taormina, Giovanni Liotta, y al fiscal anticorrupci&#xF3;n, Tom&#xE1;s Herranz Saur&#xED;.&#xD;
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Desde una perspectiva europea, Giovanni Liotta ha compartido la experiencia del notariado italiano en la prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales y ha destacado la solidez del modelo espa&#xF1;ol. "En Italia disponemos de un sistema similar al &#xCD;ndice &#xDA;nico Informatizado Notarial y hemos estudiado el modelo de Espa&#xF1;a de prevenci&#xF3;n del blanqueo. Estamos ultimando una norma que permitir&#xE1; replicar el modelo del &#xD3;rgano Centralizado de Prevenci&#xF3;n del blanqueo del Notariado espa&#xF1;ol porque, tras analizar los distintos sistemas europeos, consideramos que es el m&#xE1;s avanzado", ha afirmado.&#xD;
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Por su parte, Tom&#xE1;s Herranz ha destacado la eficacia de la colaboraci&#xF3;n entre el Notariado, la Fiscal&#xED;a, las fuerzas y cuerpos de seguridad y otras instituciones implicadas en la lucha contra la delincuencia econ&#xF3;mica. "Los datos del Notariado nos permiten obtener much&#xED;sima informaci&#xF3;n sobre personas f&#xED;sicas o jur&#xED;dicas que son objeto de investigaci&#xF3;n. Esa informaci&#xF3;n la obtenemos en apenas tres minutos, que es lo que tarda el OCP en responder a nuestra petici&#xF3;n", ha se&#xF1;alado.&#xD;
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La jornada ha concluido con la conferencia "Legislar en consideraci&#xF3;n al dato. El Anteproyecto de Ley Org&#xE1;nica de Integridad P&#xFA;blica", impartida por Lorenzo Prats Albentosa, catedr&#xE1;tico de Derecho Civil de CUNEF Universidad y vocal permanente de la Comisi&#xF3;n General de Codificaci&#xF3;n del Ministerio de Justicia.&#xD;
&#xD;
Prats ha analizado el Anteproyecto de Ley Org&#xE1;nica de Integridad P&#xFA;blica y ha advertido que la sustituci&#xF3;n de la escritura p&#xFA;blica por el documento privado en determinadas transmisiones de participaciones sociales podr&#xED;a debilitar un sistema de prevenci&#xF3;n del fraude y del blanqueo reconocido internacionalmente. A su juicio, &#x201C;la protecci&#xF3;n de la intimidad y la lucha contra la corrupci&#xF3;n no son objetivos incompatibles cuando las autoridades e instituciones pueden apoyarse en informaci&#xF3;n de alta calidad, previamente comprobada por el notario&#x201D;. En este sentido, ha defendido que el &#xCD;ndice &#xDA;nico Informatizado y la Base de Datos de Titularidad Real constituyen herramientas esenciales para compatibilizar la protecci&#xF3;n de los derechos fundamentales con una persecuci&#xF3;n eficaz de la delincuencia econ&#xF3;mica, en un modelo reconocido como buena pr&#xE1;ctica por organismos internacionales como el GAFI y GRECO.&#xD;
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La primera jornada del Curso de Verano ha puesto de relieve que la transformaci&#xF3;n digital no podr&#xE1; construirse &#xFA;nicamente sobre nuevas tecnolog&#xED;as, sino sobre informaci&#xF3;n jur&#xED;dicamente fiable desde su origen. Esa premisa constituye tambi&#xE9;n el punto de partida de la segunda jornada del curso, dedicada a analizar el papel que desempe&#xF1;ar&#xE1;n esos datos verificados en el despliegue de la cartera digital europea y de la futura cartera europea para empresas.</content><description>La primera jornada del Curso de Verano de Fundaci&#xF3;n Notariado ha puesto de relieve que la fiabilidad y autenticidad del dato son una garant&#xED;a esencial para prevenir el fraude, el blanqueo de capitales y la corrupci&#xF3;n.&#xD;
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La Comisi&#xF3;n Europea ha anunciado este jueves 16 de abril que da un plazo de doce meses a Google para que abra las funciones clave de Android a servicios rivales de Inteligencia Artificial (IA) y que antes, a m&#xE1;s tardar en enero, comparta tambi&#xE9;n datos de Google Search con otros motores de b&#xFA;squeda, tal y como exige la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en ingl&#xE9;s).&#xD;
Transformaci&#xF3;n digital&#xD;
"La sociedad est&#xE1; atravesando una profunda transformaci&#xF3;n digital. Necesitamos que este proceso sea justo y garantizar que nuestros ciudadanos tengan opciones. Nuestra decisi&#xF3;n ayudar&#xE1; a los competidores m&#xE1;s peque&#xF1;os a competir y ofrecer esas opciones, al tiempo que protegemos la privacidad del usuario", ha destacado en un comunicado la vicepresidenta del Ejecutivo comunitario responsable de Competencia, Teresa Ribera.&#xD;
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Bruselas ya traslad&#xF3; en abril al gigante tecnol&#xF3;gico unas conclusiones preliminares pidiendo los cambios en Android, pero ahora formaliza la medida que convierte en vinculante y establece plazos para que Google garantice que terceros tengan un acceso efectivo y la interoperabilidad con capacidades clave del sistema operativo Android.&#xD;
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Actualmente, seg&#xFA;n relat&#xF3; Bruselas, Google reserva en gran medida estas capacidades para el uso de sus propias soluciones de IA en tel&#xE9;fonos y tabletas Android, por ejemplo mediante Gemini; y los servicios comunitarios quieren asegurar que los usuarios pueden activar f&#xE1;cilmente en sus dispositivos servicios alternativos de competidores mediante una "palabra de activaci&#xF3;n" personalizada, es decir, con una frase que el usuario pueda pronunciar para activar su servicio de IA.&#xD;
Protecci&#xF3;n de privacidad&#xD;
En todo caso, la Comisi&#xF3;n advierte de que los cambios incorporar&#xE1;n "salvaguardas robustas" para garantizar la protecci&#xF3;n de la privacidad de los usuarios, la integridad de los dispositivos y la seguridad.&#xD;
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En cuanto a Google Search y la imposici&#xF3;n de que comparta los datos de b&#xFA;squeda, Bruselas argumenta que ese intercambio es "crucial" para el desarrollo y la optimizaci&#xF3;n de los motores de b&#xFA;squeda rivales y que permitir&#xE1; una competencia "m&#xE1;s justa" con el servicio de Google y fomentar alternativas innovadoras, "centradas en la privacidad".&#xD;
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Entre los ejemplos expuestos, Bruselas apunta que los 'chatbot' de IA que ofrecen funcionalidades de b&#xFA;squeda puedan recibir datos compartidos y que, previa anonimizaci&#xF3;n, Google deba compartir los mismos datos que recopila para optimizar sus propios servicios de b&#xFA;squeda; al tiempo que subraya que la decisi&#xF3;n impuesta garantiza la anonimizaci&#xF3;n de los datos.&#xD;
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En todo caso, Bruselas indica que sus directrices establecen una "f&#xF3;rmula justa para calcular el precio de los datos compartidos y un proceso transparente para acceder a ellos", con el objetivo de permitir a las empresas ofrecer a los usuarios europeos "una gama m&#xE1;s amplia y completa de opciones, tanto en lo que respecta a sus servicios de IA en Android como en otras plataformas y servicios de b&#xFA;squeda".&#xD;
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</content><description>El plan presentado por la Comisi&#xF3;n a la compa&#xF1;&#xED;a permitir&#xE1; a Google "evaluar, antes de compartir cualquier dato, si compartirlo con un tercero espec&#xED;fico supone graves riesgos para la ciberseguridad y la protecci&#xF3;n de datos".</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2725886531-1-p485270-m1513720-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Bruselas impone a Google abrir Android a servicios rivales de IA y compartir datos con motores de b&#xFA;squeda</title><link>https://elderecho.com/bruselas-impone-a-google-abrir-android-a-servicios-rivales-de-ia-y-compartir-datos-con-motores-de-busqueda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2725886531-1-p485270-m1513720-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/bruselas-impone-a-google-abrir-android-a-servicios-rivales-de-ia-y-compartir-datos-con-motores-de-busqueda</url><link>https://elderecho.com/bruselas-impone-a-google-abrir-android-a-servicios-rivales-de-ia-y-compartir-datos-con-motores-de-busqueda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/bruselas-impone-a-google-abrir-android-a-servicios-rivales-de-ia-y-compartir-datos-con-motores-de-busqueda</guid><date_added>2026-07-16 13:52:39</date_added><pubDate>2026-07-16 13:52:39</pubDate><categories><category><id>ciberseguridad</id><name>Ciberseguridad</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Ciberseguridad,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485256</id><title>El Tribunal Supremo absuelve al exdecano del Colegio de Abogados de M&#xE1;laga de un delito desobediencia grave en la pandemia</title><content>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al exdecano del Colegio de Abogados de M&#xE1;laga Francisco Javier Lara Pel&#xE1;ez de un delito de desobediencia grave a la autoridad por el que hab&#xED;a sido condenado al no atender los requerimientos de un juzgado el 6 de mayo de 2020, durante el estado de alarma por la pandemia del COVID-19, para que se prestara asistencia jur&#xED;dica a cuatro detenidos, que fueron puestos en libertad.&#xD;
El tribunal ha estimado el recurso del exdecano y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de M&#xE1;laga que rebaj&#xF3; a 2.700 euros la multa de 5.400 euros que le hab&#xED;a impuesto por el citado delito el juzgado de lo Penal n&#xBA; 15 de dicha ciudad.&#xD;
De acuerdo a la informaci&#xF3;n facilitada por Comunicaci&#xF3;n del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha considerado que no todo requerimiento judicial puede servir de base para la construcci&#xF3;n de un delito de desobediencia y que ser&#xE1; necesario que por las circunstancias la desatenci&#xF3;n de la orden pueda ser etiquetada de grave.&#xD;
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Contumacia y persistencia&#xD;
La Sala indica que en este caso no se detecta en la secuencia de los hechos que transcurren en unas pocas horas una oposici&#xF3;n firme, pertinaz y abierta a la orden de la Magistrada; mostr&#xE1;ndose la disposici&#xF3;n a cubrir el servicio por otro procedimiento que luego result&#xF3; inviable, momento en que se rectifica.&#xD;
Se&#xF1;ala que &#x201C;no hay contumacia y persistencia obstinada. Estamos m&#xE1;s bien ante dilaciones o retrasos en el acatamiento provocados por la estimaci&#xF3;n -equivocada, pero en alguna medida disculpable- de que hab&#xED;a otra alternativa que se ofrec&#xED;a para cubrir el servicio. No es una oposici&#xF3;n firme de fondo, decidida, sin paliativos, obstinada, inmotivada, lo que permite entender que no se alcanzan las cotas de gravedad que discriminan entre el il&#xED;cito penal y las acciones que solo podr&#xE1;n ser reconducidas al tipo residual del art. 556.2 (en el que no encaja la conducta aqu&#xED; enjuiciada) o a otros &#xE1;mbitos sancionadores&#x201D;.&#xD;
A&#xF1;ade que &#x201C;no consta en las actuaciones, ni durante la instrucci&#xF3;n ni en el plenario elemento alguno que permita afirma que el Decano actu&#xF3; impulsado por la enemistad personal que pudiera albergar hacia la jueza y su esposo, tambi&#xE9;n magistrado. Por el contrario, los datos obrantes en la causa resultan compatibles con que su actuaci&#xF3;n obedeciera al prop&#xF3;sito de velar por la protecci&#xF3;n sanitaria de los colegiados a quienes representaba&#x201D;.&#xD;
Para el tribunal, la argumentaci&#xF3;n en que se basa la condena, ratificada por la Audiencia Provincial, parte de una base que desconoce el contexto en que se produce y atribuye un comportamiento delictivo desproporcionado contemplado desde el derecho penal, por cuanto "la existencia de desavenencias no implica necesariamente una dolosa intenci&#xF3;n de desobedecer".&#xD;
&#xD;
Requerimiento judicial&#xD;
Ante situaciones de excepcionalidad como fue la del COVID -seg&#xFA;n la sentencia- &#x201C;deb&#xED;an adoptarse medidas de excepcionalidad que pod&#xED;an considerarse las adecuadas. El acusado al constatar que no era viable su propuesta cedi&#xF3; inmediatamente pleg&#xE1;ndose al requerimiento judicial&#x201D;.&#xD;
El tribunal considera que la orden dada por la Juez de Guardia podr&#xED;a suscitar, en el contexto antes aludido, reticencias no justificadas, pero si disculpables en alguna medida, en quien se sent&#xED;a -y era- responsable de evitar situaciones de riesgo sanitario para los colegiados. &#x201C;Ten&#xED;a el Decano obligaci&#xF3;n de proteger y tutelar ante esa eventualidad. No hubo un estado de necesidad ex art. 20-5 CP, en sentido estricto, pero s&#xED; una situaci&#xF3;n que podr&#xED;a llevar a percibirlo as&#xED;&#x201D;, subrayan los magistrados.</content><description>La Sala de lo Penal anula la sentencia de la Audiencia Provincial de M&#xE1;laga que rebaj&#xF3; a 2.700 euros la multa de 5.400 euros que le hab&#xED;a impuesto el juzgado</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/10/Jose-Manuel-Conejo-Inmaculada-Atencia-Francisco-Javier-Lara-Maria-Dolores-Lopez-Marfil-y-Salvador-Gonzalez-p485256-m1513682-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Tribunal Supremo absuelve al exdecano del Colegio de Abogados de M&#xE1;laga de un delito desobediencia grave en la pandemia</title><link>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-absuelve-al-exdecano-del-colegio-de-abogados-de-malaga-de-un-delito-desobediencia-grave-en-la-pandemia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/10/Jose-Manuel-Conejo-Inmaculada-Atencia-Francisco-Javier-Lara-Maria-Dolores-Lopez-Marfil-y-Salvador-Gonzalez-p485256-m1513682-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-absuelve-al-exdecano-del-colegio-de-abogados-de-malaga-de-un-delito-desobediencia-grave-en-la-pandemia</url><link>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-absuelve-al-exdecano-del-colegio-de-abogados-de-malaga-de-un-delito-desobediencia-grave-en-la-pandemia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-absuelve-al-exdecano-del-colegio-de-abogados-de-malaga-de-un-delito-desobediencia-grave-en-la-pandemia</guid><date_added>2026-07-16 13:38:17</date_added><pubDate>2026-07-16 13:38:17</pubDate><categories><category><id>comentarios-de-jurisprudencia</id><name>Com. Jurisprudencia</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Com. Jurisprudencia,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485243</id><title>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola da un paso al frente para reforzar la seguridad jur&#xED;dica de los ciudadanos en materia tributaria</title><content>La complejidad creciente del sistema tributario plantea nuevos desaf&#xED;os para los ciudadanos, las empresas y los profesionales del Derecho. En un contexto en el que el Derecho Tributario se ha consolidado como la especialidad jur&#xED;dica con mayor crecimiento en Espa&#xF1;a, duplicando su volumen de negocio desde 2019, aportar claridad all&#xED; donde esa complejidad puede generar incertidumbre es el prop&#xF3;sito con el que Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola ha presentado este mi&#xE9;rcoles su nuevo Consejo Asesor de Derecho Tributario (CADT). Se trata de un &#xF3;rgano estrat&#xE9;gico integrado por 11 destacados especialistas que contribuir&#xE1;n al an&#xE1;lisis de los principales retos del sistema tributario y a la elaboraci&#xF3;n de propuestas para fortalecer la seguridad jur&#xED;dica y la protecci&#xF3;n de los derechos de los contribuyentes.&#xD;
&#xD;
Durante la presentaci&#xF3;n el 15 de julio, el presidente del Consejo General de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, Salvador G&#xF3;nzalez, explicaba que el nuevo &#xF3;rgano responde a la necesidad de incorporar conocimiento experto all&#xED; donde el ordenamiento jur&#xED;dico exige cada vez una mayor especializaci&#xF3;n. Gonz&#xE1;lez ha destacado que el nuevo Consejo Asesor aspira a convertirse en un referente en Derecho Tributario desde la perspectiva de la Abogac&#xED;a, promoviendo la defensa de los derechos y garant&#xED;as de los contribuyentes, el fortalecimiento de la seguridad jur&#xED;dica y la mejora de la calidad normativa.&#xD;
&#xD;
La creaci&#xF3;n del CADT coincide con un momento de especial dinamismo para el Derecho Tributario. Seg&#xFA;n los &#xFA;ltimos datos elaborados por Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola a partir de la informaci&#xF3;n oficial del Instituto Nacional de Estad&#xED;stica (INE), la facturaci&#xF3;n de esta especialidad ha pasado de 654 millones de euros en 2019 a cerca de 1.388 millones en 2024, lo que supone un crecimiento acumulado del 112 %, muy por encima de la evoluci&#xF3;n del conjunto del sector jur&#xED;dico.&#xD;
&#xD;
El CADT nace como un espacio permanente de an&#xE1;lisis y reflexi&#xF3;n para estudiar la evoluci&#xF3;n del sistema tributario y formular propuestas que contribuyen a una regulaci&#xF3;n m&#xE1;s clara, estable y predecible. Entre sus objetivos figuran tambi&#xE9;n impulsar el di&#xE1;logo institucional, favorecer la colaboraci&#xF3;n con las administraciones p&#xFA;blicas, promover la formaci&#xF3;n especializada y elaborar estudios e informes que ayuden a mejorar la calidad del sistema.&#xD;
11 referentes del Derecho Tributario &#xD;
El nuevo Consejo Asesor re&#xFA;ne a 1 profesionales de reconocido prestigio procedentes de distintos &#xE1;mbitos del Derecho, una composici&#xF3;n que refleja la voluntad de integrar conocimiento acad&#xE9;mico, experiencia institucional y pr&#xE1;ctica profesional para abordar los desaf&#xED;os del sistema tributario desde una visi&#xF3;n plural y multidisciplinar.&#xD;
&#xD;
Los miembros del Consejo Asesor son:&#xD;
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 	Jos&#xE9; Manuel Almud&#xED;, decano de la Facultado de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.&#xD;
 	Bernardo Bande, presidente de la Asociaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Asesores Fiscales (AEDAF).&#xD;
 	Gabriel Casado, catedr&#xE1;tico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid.&#xD;
 	Pablo Chico, catedr&#xE1;tico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos.&#xD;
 	Maximino Linares, abogado del Estado y especializado en litigaci&#xF3;n tributaria.&#xD;
 	Sandra Gonz&#xE1;lez de Lara, magistrada del Tribunal Supremo.&#xD;
 	Cristina Llop, consejera y tesorera de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola.&#xD;
 	Ant&#xF2;nia Mart&#xED;, consejera de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola.&#xD;
 	Manuel Mata, consejero de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola.&#xD;
 	Saturnina Moreno, catedr&#xE1;tica Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Castilla-La Mancha.&#xD;
 	Jos&#xE9; Andr&#xE9;s S&#xE1;nchez, abogado y catedr&#xE1;tico de Derecho Financiero y Tributario.&#xD;
&#xD;
Administraciones tributarias&#xD;
El principal reto de este Comit&#xE9; es el de estudiar y generar debate, proponiendo soluciones que contribuyan a un mejor equilibrio entre las funciones de las Administraciones tributarias y la protecci&#xF3;n de los derechos y garant&#xED;as de los contribuyentes en un &#xE1;mbito en el que la obligaci&#xF3;n de contribuir al sostenimiento del Estado del bienestar debe ir acompa&#xF1;ada de un escrupuloso respeto a dichos derechos. La calidad normativa, la seguridad jur&#xED;dica, la predecibilidad de las decisiones administrativas, el derecho de defensa y el secreto profesional ser&#xE1;n algunos de los &#xE1;mbitos en los que el Comit&#xE9; centrar&#xE1; sus an&#xE1;lisis.&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, se analizar&#xE1;n cuestiones m&#xE1;s transversales como la revisi&#xF3;n del r&#xE9;gimen de plazos administrativos durante el mes de agosto en el &#xE1;mbito tributario. El objetivo ser&#xE1; analizar posibles f&#xF3;rmulas que permitan compatibilizar el normal funcionamiento de las Administraciones tributarias con una mejor conciliaci&#xF3;n del ejercicio profesional de los profesionales de la abogac&#xED;a especializados en Derecho Tributario, garantizando al mismo tiempo la tutela efectiva de los derechos e intereses de los contribuyentes.&#xD;
&#xD;
El nuevo &#xF3;rgano estudiar&#xE1; posibles mecanismos de flexibilidad o de inhabilidad parcial durante ese periodo que contribuyan a reforzar tanto la protecci&#xF3;n de los ciudadanos como la dignidad y las condiciones de ejercicio de los profesionales que los representan.</content><description>El Consejo Asesor de Derecho Tributario es un &#xF3;rgano estrat&#xE9;gico integrado por 11 profesionales procedentes de la abogac&#xED;a, la judicatura, la ense&#xF1;anza y la Administraci&#xF3;n. &#xD;
</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/fotonoticia_20260715174507_1920-p485243-m1513648-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola da un paso al frente para reforzar la seguridad jur&#xED;dica de los ciudadanos en materia tributaria</title><link>https://elderecho.com/abogacia-espanola-da-un-paso-al-frente-para-reforzar-la-seguridad-juridica-de-los-ciudadanos-en-materia-tributaria</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/fotonoticia_20260715174507_1920-p485243-m1513648-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/abogacia-espanola-da-un-paso-al-frente-para-reforzar-la-seguridad-juridica-de-los-ciudadanos-en-materia-tributaria</url><link>https://elderecho.com/abogacia-espanola-da-un-paso-al-frente-para-reforzar-la-seguridad-juridica-de-los-ciudadanos-en-materia-tributaria</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/abogacia-espanola-da-un-paso-al-frente-para-reforzar-la-seguridad-juridica-de-los-ciudadanos-en-materia-tributaria</guid><date_added>2026-07-16 13:28:43</date_added><pubDate>2026-07-16 13:28:43</pubDate><categories><category><id>mercantil</id><name>Mercantil</name><idPro>8</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Mercantil,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485219</id><title>Ius+Aequitas Trial Lawyers incorpora a Alicia Ag&#xFC;ero como Of Counsel reforzando su pr&#xE1;ctica de acciones colectivas y consumo</title><content>Ius+Aequitas Trial Lawyers ha incorporado como&#xA0;Of Counsel&#xA0;a&#xA0;Alicia Ag&#xFC;ero, doctora en Derecho, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha y presidenta de los Colegios Arbitrales de Consumo de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de reforzar su pr&#xE1;ctica de litigaci&#xF3;n, acciones colectivas, consumo y m&#xE9;todos alternativos de resoluci&#xF3;n de controversias (ADR).&#xD;
&#xD;
La incorporaci&#xF3;n de Ag&#xFC;ero responde a la apuesta del despacho por consolidar un &#xE1;rea estrechamente vinculada a su identidad y a su compromiso con la protecci&#xF3;n de los derechos de los consumidores. Como despacho certificado B Corp, Ius+Aequitas mantiene una trayectoria especialmente orientada a la defensa del inter&#xE9;s colectivo y al desarrollo de litigios de alto impacto social, &#xE1;mbito en el que la nueva Of Counsel aportar&#xE1; su reconocida experiencia acad&#xE9;mica e institucional.&#xD;
&#xD;
&#x201C;Las acciones colectivas constituyen una de las herramientas m&#xE1;s eficaces para garantizar el acceso a la justicia y equilibrar la posici&#xF3;n de los consumidores. Son un instrumento de democracia que da efectividad al mandato del art&#xED;culo 51 de la Constituci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de proteger de forma efectiva los leg&#xED;timos intereses de los consumidores y usuarios. La incorporaci&#xF3;n de Alicia Ag&#xFC;ero, que ha dedicado su trayectoria acad&#xE9;mica e institucional al estudio del Derecho de Consumo y conoce en profundidad la complejidad de este &#xE1;mbito, supone un enorme valor a&#xF1;adido para el despacho. Su perfil encaja plenamente con nuestra forma de entender la abogac&#xED;a y con los valores que inspiran a Ius+Aequitas como firma certificada B Corp&#x201D;, asegura, Eliseo M. Mart&#xED;nez, socio director de Ius+Aequitas Trial Lawyers.&#xD;
&#xD;
Especialista en Derecho Civil y Derecho de Consumo, Alicia Ag&#xFC;ero es doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha. Compatibiliza su actividad acad&#xE9;mica con una intensa labor institucional como presidenta de los Colegios Arbitrales de Consumo de la Comunidad de Madrid, lo que le ha permitido desarrollar una amplia experiencia en resoluci&#xF3;n extrajudicial de conflictos y en el dise&#xF1;o e interpretaci&#xF3;n de la normativa de protecci&#xF3;n de consumidores.&#xD;
Excelencia acad&#xE9;mica&#xD;
Siguiendo su l&#xED;nea de vinculaci&#xF3;n con el &#xE1;mbito acad&#xE9;mico, el despacho ampl&#xED;a su equipo de Of Counsel, del que ya forma parte Jos&#xE9; &#xC1;ngel Torres Lana, doctor en Derecho por la Universidad de Navarra y Of Counsel de las &#xE1;reas de Litigaci&#xF3;n Civil y ADR y Ana Isabel Serrano, Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Of Counsel del &#xE1;rea en Litigaci&#xF3;n Penal.&#xD;
&#xD;
"Me incorporo a Ius+Aequitas Trial Lawyers con mucha ilusi&#xF3;n y con el prop&#xF3;sito de aportar en un momento en el que la litigaci&#xF3;n en materia de consumo, contrataci&#xF3;n y mercados financieros afronta importantes desaf&#xED;os. Espero contribuir, desde mi experiencia acad&#xE9;mica e investigadora, al desarrollo de soluciones jur&#xED;dicas s&#xF3;lidas e innovadoras que aporten valor a los clientes de la firma", afirma Alicia Ag&#xFC;ero Ortiz, of counsel en Ius+Aequitas Trial Lawyers.&#xD;
&#xD;
La llegada de Alicia Ag&#xFC;ero permitir&#xE1; seguir impulsando el desarrollo de las &#xE1;reas de acciones colectivas y consumo, en un momento de creciente complejidad regulatoria y de incremento de la litigaci&#xF3;n en defensa de los derechos de los consumidores, consolidando el posicionamiento de Ius+Aequitas como firma especializada en litigaci&#xF3;n estrat&#xE9;gica y resoluci&#xF3;n de controversias.&#xD;
&#xD;
Ius+Aequitas ha participado en algunos de los procedimientos m&#xE1;s relevantes del mercado espa&#xF1;ol y cuenta con una s&#xF3;lida pr&#xE1;ctica en la gesti&#xF3;n de conflictos complejos de car&#xE1;cter nacional e internacional.</content><description>Con este nombramiento, Ius+Aequitas refuerza adem&#xE1;s su tradicional vinculaci&#xF3;n con la universidad y la excelencia acad&#xE9;mica como elemento diferenciador de su pr&#xE1;ctica jur&#xED;dica.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Eliseo-M.-Martinez-socio-director-Alicia-Aguero-of-counsel-y-Juan-Pablo-Tejero-responsable-del-area-procesal-civil-mercantil-y-de-acciones-colectivas-p485219-m1513591-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>Ius+Aequitas Trial Lawyers incorpora a Alicia Ag&#xFC;ero como Of Counsel reforzando su pr&#xE1;ctica de acciones colectivas y consumo</title><link>https://elderecho.com/iusaequitas-trial-lawyers-incorpora-a-alicia-aguero-como-of-counsel-reforzando-su-practica-de-acciones-colectivas-y-consumo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Eliseo-M.-Martinez-socio-director-Alicia-Aguero-of-counsel-y-Juan-Pablo-Tejero-responsable-del-area-procesal-civil-mercantil-y-de-acciones-colectivas-p485219-m1513591-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/iusaequitas-trial-lawyers-incorpora-a-alicia-aguero-como-of-counsel-reforzando-su-practica-de-acciones-colectivas-y-consumo</url><link>https://elderecho.com/iusaequitas-trial-lawyers-incorpora-a-alicia-aguero-como-of-counsel-reforzando-su-practica-de-acciones-colectivas-y-consumo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/iusaequitas-trial-lawyers-incorpora-a-alicia-aguero-como-of-counsel-reforzando-su-practica-de-acciones-colectivas-y-consumo</guid><date_added>2026-07-15 09:40:41</date_added><pubDate>2026-07-15 09:40:41</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485207</id><title>El 70% de los condenados en Espa&#xF1;a en 2025 fueron espa&#xF1;oles y los delitos de seguridad vial fueron los m&#xE1;s numerosos</title><content>El 70% de los condenados en Espa&#xF1;a en 2015 fueron espa&#xF1;oles, aunque la tasa de delitos por cada 1.000 habitantes fue mayor en el caso de los extranjeros. Adem&#xE1;s, en t&#xE9;rminos generales, las condenas disminuyeron en un 0,2%, siendo los delitos contra la seguridad vial (22,5% del total), lesiones (17,3%) y hurtos (16,4%) los m&#xE1;s frecuentes.&#xD;
&#xD;
As&#xED; se desprende de la Estad&#xED;stica de la Poblaci&#xF3;n Condenada del Instituto Nacional de Estad&#xED;stica, y sobre la que ha informado Europa Press, que refleja que el a&#xF1;o pasado fueron inscritas en el Registro Central de Penados un total de 306.327 adultos, de los cuales el 80% fueron hombres y el 20% mujeres.&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n el INE, el n&#xFA;mero de varones inscritos se mantuvo pr&#xE1;cticamente estable respecto a 2024, con una disminuci&#xF3;n menor del 0,1%, mientras que el de las mujeres baj&#xF3; en un 0,8%.&#xD;
Valor m&#xE1;s elevado&#xD;
La tasa de personas adultas condenadas por cada 1.000 habitantes fue de 7,4. En el caso de los hombres fue de 12,2, mientras que en el de las mujeres fue del 2,9. Asimismo, en cuanto a la edad, el valor m&#xE1;s elevado se alcanz&#xF3; en el tramo de edad de 21 a 30 a&#xF1;os, con una tasa de 14,4 por cada 1.000 habitantes.&#xD;
&#xD;
Por su parte, la mayor&#xED;a de la poblaci&#xF3;n condenada en 2025 ten&#xED;a nacionalidad espa&#xF1;ola, con un 70,2%, mientras que en el caso de la tasa por cada 1.000 habitantes, la de nacionalidad extranjera (15,3) fue superior en 2,5 veces a la de nacionalidad espa&#xF1;ola (6,1).&#xD;
&#xD;
En cuanto a la edad, el valor m&#xE1;s elevado se alcanz&#xF3; en el tramo de edad de entre 21 y 30 a&#xF1;os, con una tasa de 14,4 por cada 1.000 habitantes. Asimismo, del total de poblaci&#xF3;n condenada, el 73,9% lo fue por un solo delito, mientras que el 26,1% restante por m&#xE1;s de uno.&#xD;
&#xD;
Durante 2025 se registraron un total de 461.224 delitos cometidos, un 1,2% m&#xE1;s que en el a&#xF1;o anterior, y el n&#xFA;mero medio de delitos por persona condenada fue de 1,5.&#xD;
&#xD;
En alusi&#xF3;n a los delitos por lugar de condena, las mayores tasas de delitos cometidos por cada 1.000 habitantes tuvieron lugar en Ceuta (21,3), Melilla (15,1) y en las Islas Baleares (14,3), mientras que los valores m&#xE1;s bajos se establecieron en Castilla-La Mancha (8,9), Comunidad de Madrid (9,1) y Galicia (9,7).</content><description>Los datos corresponden a la Estad&#xED;stica de la Poblaci&#xF3;n Condenada facilitada por el Instituto Nacional de Estad&#xED;stica.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Audiencia-Nacional_EDEIMA20151130_0016_1-p485207-m1513556-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El 70% de los condenados en Espa&#xF1;a en 2025 fueron espa&#xF1;oles y los delitos de seguridad vial fueron los m&#xE1;s numerosos</title><link>https://elderecho.com/el-70-de-los-condenados-en-espana-en-2025-fueron-espanoles-y-los-delitos-de-seguridad-vial-fueron-los-mas-numerosos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Audiencia-Nacional_EDEIMA20151130_0016_1-p485207-m1513556-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-70-de-los-condenados-en-espana-en-2025-fueron-espanoles-y-los-delitos-de-seguridad-vial-fueron-los-mas-numerosos</url><link>https://elderecho.com/el-70-de-los-condenados-en-espana-en-2025-fueron-espanoles-y-los-delitos-de-seguridad-vial-fueron-los-mas-numerosos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-70-de-los-condenados-en-espana-en-2025-fueron-espanoles-y-los-delitos-de-seguridad-vial-fueron-los-mas-numerosos</guid><date_added>2026-07-15 09:16:32</date_added><pubDate>2026-07-15 09:16:32</pubDate><categories><category><id>multimateria</id><name>Multimateria</name><idPro/></category></categories><allCategories>Multimateria</allCategories></item><item><id>485186</id><title>Abierto el plazo de candidaturas para los Legal Leadership Awards 2026</title><content>Geric&#xF3; Associates ha anunciado&#xA0; la nueva edici&#xF3;n de la Gala Nacional del Derecho - Legal Leadership Awards 2026, los galardones que reconocen la excelencia de los profesionales, &#xE1;reas legales y firmas en Espa&#xF1;a y Latinoam&#xE9;rica. La convocatoria para presentar candidaturas estar&#xE1; abierta desde el 14 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026 y se realizar&#xE1; a trav&#xE9;s de la plataforma oficial: Legal Leadership Awards.&#xD;
&#xD;
La ceremonia de entrega de premios tendr&#xE1; lugar en la Gala Nacional del Derecho el 5 de noviembre de 2026 en el Hotel InterContinental de Madrid, y reunir&#xE1; a l&#xED;deres del sector legal, directores de asesor&#xED;a jur&#xED;dica y socios de firmas internacionales para celebrar los logros y el impacto transformador de los profesionales y organizaciones m&#xE1;s destacados.&#xD;
Categor&#xED;as de los reconocimientos&#xA0;&#xD;
Los Legal Leadership Awards 2026 contemplan un total de 26 categor&#xED;as divididas en cinco bloques:&#xD;
&#xD;
Bloque I - Liderazgo institucional directores de asesor&#xED;a jur&#xED;dica&#xD;
&#xD;
 	Director/a Jur&#xED;dico/a del A&#xF1;o&#xD;
 	Transformaci&#xF3;n del Departamento Jur&#xED;dico del A&#xF1;o&#xD;
 	Mejor Asesor&#xED;a Jur&#xED;dica Interna&#xD;
 	Mejor Gerencia Legal Interna&#xD;
&#xD;
Bloque II - Excelencia de firma&#xD;
&#xD;
 	Firma del A&#xF1;o&#xD;
 	Mejor Boutique Legal&#xD;
 	Firma M&#xE1;s Atractiva para el Talento&#xD;
 	Mejor Estrategia de Marketing, Comunicaci&#xF3;n o Desarrollo de Negocio&#xD;
&#xD;
Bloque III - Profesionales&#xD;
&#xD;
 	Abogado Rainmaker del A&#xF1;o&#xD;
 	Mejor Director/a de Marketing, Comunicaci&#xF3;n o BD&#xD;
 	L&#xED;der de Pr&#xE1;ctica del A&#xF1;o&#xD;
&#xD;
Bloque IV - Innovaci&#xF3;n y ecosistema&#xD;
&#xD;
 	Transformaci&#xF3;n de Modelo de Negocio e IA aplicada&#xD;
 	Mejor Startup Jur&#xED;dica con IA&#xD;
 	Mejor Periodista Jur&#xED;dico&#xD;
&#xD;
Bloque V - Grandes premios de la noche&#xD;
&#xD;
 	Managing Partner del A&#xF1;o&#xD;
 	Premio de Honor a la Trayectoria Profesional&#xD;
&#xD;
Jurado de primer nivel&#xD;
&#xD;
El proceso de valoraci&#xF3;n de las candidaturas estar&#xE1; a cargo de un jurado independiente formado por directores de asesor&#xED;a jur&#xED;dica y periodistas jur&#xED;dicos de primer nivel, tales como Ana Bay&#xF3; Busta, South Europe Cluster Lead for Law, Patents   Compliance at Bayer; Andrea Viale, Global Head of Legal de Idealista; Ana G&#xF3;mez, Director, Group Corporate   Vice Secretary of the Board of Directors de Amadeus IT; Ana Isabel Montero, General Counsel de Japan Tobacco International (JTI); Ana Su&#xE1;rez Garnelo, General Counsel de Intrum; Asier Crespo, Legal Director Spain and Portugal de Microsoft; Carlos Menor G&#xF3;mez, Legal Director   Compliance Officer en Groupe Renault Espa&#xF1;a; Carlos Valenciano, director de asesor&#xED;a jur&#xED;dica de Ericsson para Am&#xE9;rica Latina; Clara Cerd&#xE1;n, General Counsel de Famar Group; Fernando D&#xED;az Barco, responsable oficina procesal en asesor&#xED;a jur&#xED;dica de SACYR; Fernando Ortega, General Counsel de Siemens; Ignacio Mendoza, director legal de Heineken; Javier Ram&#xED;rez, VP Legal   Associate General Counsel de HP; John Rigau, Vice President, General Counsel West Europe and Sustainability Europe de PepsiCo; Leonor Abad, directora legal Industrial de Repsol; Mar&#xED;a Cerme&#xF1;o, directora de los servicios jur&#xED;dicos de Telef&#xF3;nica; Mar&#xED;a Jos&#xE9; L&#xF3;pez, directora legal de LaLiga; Miguel Soler, General Counsel, Compliance Director   Deputy Company Secretary de Prosegur; Rafael L&#xF3;pez, Regional Head of Legal and Compliance, Latam Xiaomi Technology; y Teresa M&#xED;nguez, General Counsel de Porsche, entre otros.&#xD;
&#xD;
Este panel de expertos evaluar&#xE1; cada candidatura con total independencia, garantizando transparencia y objetividad en la selecci&#xF3;n de los ganadores.&#xD;
Legal Leadership Awards 2026&#xD;
Los Legal Leadership Awards surgen como continuaci&#xF3;n de los premios Legal Marcom (2016, 2018, 2022 y 2024), consolidando una plataforma de referencia en Espa&#xF1;a y Latinoam&#xE9;rica para reconocer innovaci&#xF3;n, liderazgo, transformaci&#xF3;n y reputaci&#xF3;n en el sector legal.&#xD;
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En ediciones anteriores han sido premiadas firmas como Ur&#xED;a Men&#xE9;ndez, Baker McKenzie, Iberdrola, LaLiga, Linklaters, Dentons, Ceca Mag&#xE1;n, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU   Ur&#xED;a, A O Shearman, Miranda   Amado, Banco Santander, Freshfields, Clifford Chance, Microsoft, Porsche Ib&#xE9;rica y Amadeus IT, as&#xED; como profesionales que se han convertido en referentes del sector.&#xD;
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Con esta nueva convocatoria, la Gala Nacional del Derecho - Legal Leadership Awards 2026 continuar&#xE1; identificando y celebrando a los l&#xED;deres y equipos que est&#xE1;n transformando el sector legal y consolidando las &#xE1;reas jur&#xED;dicas como un pilar estrat&#xE9;gico de las empresas.</content><description>La entrega de premios se llevar&#xE1; a cabo en la Gala Nacional del Derecho el 5 de noviembre de 2026 en el Hotel InterContinental de Madrid, con un total de 26 galardones que abarcan liderazgo, innovaci&#xF3;n y reputaci&#xF3;n.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Legal-Marcom-2024-galardonados-1-scaled-p485186-m1513495-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Abierto el plazo de candidaturas para los Legal Leadership Awards 2026</title><link>https://elderecho.com/abierto-el-plazo-de-candidaturas-para-los-legal-leadership-awards-2026</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Legal-Marcom-2024-galardonados-1-scaled-p485186-m1513495-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/abierto-el-plazo-de-candidaturas-para-los-legal-leadership-awards-2026</url><link>https://elderecho.com/abierto-el-plazo-de-candidaturas-para-los-legal-leadership-awards-2026</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/abierto-el-plazo-de-candidaturas-para-los-legal-leadership-awards-2026</guid><date_added>2026-07-14 15:14:35</date_added><pubDate>2026-07-14 15:14:35</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485173</id><title>CE Consulting recomienda a las empresas interesadas en acogerse al r&#xE9;gimen ZEC iniciar el tr&#xE1;mite para obtener la autorizaci&#xF3;n previa</title><content>Coincidiendo con el 25 aniversario de la Zona Especial Canaria (ZEC) y tras la presentaci&#xF3;n de sus mejores cifras de empleo y actividad, CE Consulting recuerda que, conforme a la normativa actualmente vigente, la autorizaci&#xF3;n previa para la inscripci&#xF3;n de nuevas entidades en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ROEZEC) tiene como fecha l&#xED;mite el 31 de diciembre de 2026.&#xD;
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Ante este calendario, la firma recomienda a las empresas que est&#xE9;n valorando implantarse en Canarias iniciar cuanto antes la tramitaci&#xF3;n para acceder al r&#xE9;gimen. El procedimiento exige presentar una solicitud de autorizaci&#xF3;n previa acompa&#xF1;ada de una memoria descriptiva del proyecto empresarial y, una vez obtenida la autorizaci&#xF3;n, constituir la entidad y solicitar su inscripci&#xF3;n en el ROEZEC.&#xD;
Un proceso que requiere planificaci&#xF3;n&#xD;
&#xA0;La Zona Especial Canaria forma parte del R&#xE9;gimen Econ&#xF3;mico y Fiscal (REF) de Canarias y constituye un r&#xE9;gimen de ayudas de Estado sujeto a la normativa de la Uni&#xF3;n Europea. Su principal atractivo es la aplicaci&#xF3;n de un tipo especial del 4% en el Impuesto sobre Sociedades a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones realizadas material y efectivamente en el &#xE1;mbito geogr&#xE1;fico de la ZEC, siempre que la entidad cumpla los requisitos establecidos por la normativa.&#xD;
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El procedimiento de acceso comienza con la solicitud de autorizaci&#xF3;n previa al Consejo Rector de la ZEC, acompa&#xF1;ada de una memoria descriptiva del proyecto empresarial. La resoluci&#xF3;n expresa debe dictarse, con car&#xE1;cter general, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de las posibles suspensiones legalmente previstas. Obtenida la autorizaci&#xF3;n, los promotores disponen de dieciocho meses para constituir la entidad y solicitar su inscripci&#xF3;n en el ROEZEC.&#xD;
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En este sentido, Francisco Martell, socio director de la divisi&#xF3;n territorial Canarias de CE Consulting, se&#xF1;ala que &#x201C;la autorizaci&#xF3;n previa del Consejo Rector exige preparar una memoria empresarial suficientemente detallada y superar la correspondiente tramitaci&#xF3;n. Dejar la solicitud para el &#xFA;ltimo trimestre de 2026 entra&#xF1;a un riesgo real de que la autorizaci&#xF3;n no se conceda antes del 31 de diciembre, fecha que, con la normativa actualmente vigente, opera como l&#xED;mite para autorizar nuevas inscripciones&#x201D;.&#xD;
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Para acceder a la ZEC es necesario, entre otros requisitos, que la entidad sea de nueva creaci&#xF3;n o, cuando se trate de una sucursal, que esta sea de nueva creaci&#xF3;n; que tenga su domicilio social y su sede de direcci&#xF3;n efectiva en Canarias; que desarrolle una actividad autorizada; que cree el empleo exigido; y que realice la inversi&#xF3;n m&#xED;nima aplicable. Las sucesivas modificaciones normativas han ampliado las actividades autorizadas y ajustado determinados requisitos, aumentando el abanico de proyectos que pueden acogerse al r&#xE9;gimen.&#xD;
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CE Consulting recuerdan que conviene diferenciar el plazo para obtener la autorizaci&#xF3;n previa del periodo de aplicaci&#xF3;n de los incentivos. Conforme al art&#xED;culo 29 de la Ley 19/1994, la autorizaci&#xF3;n de la inscripci&#xF3;n tiene como l&#xED;mite la fecha de finalizaci&#xF3;n de la vigencia del Reglamento (UE) n.&#xBA; 651/2014, actualmente fijada en el 31 de diciembre de 2026. Las entidades autorizadas dentro de plazo podr&#xE1;n solicitar posteriormente su inscripci&#xF3;n en los t&#xE9;rminos reglamentarios y disfrutar de los incentivos durante los seis a&#xF1;os inmediatos posteriores a la finalizaci&#xF3;n de la vigencia de dicho Reglamento, siempre que mantengan el cumplimiento de los requisitos y sin perjuicio de las revisiones de la Comisi&#xF3;n Europea y de eventuales pr&#xF3;rrogas.&#xD;
Un r&#xE9;gimen que gana peso en Canarias&#xD;
&#xA0;Seg&#xFA;n los &#xFA;ltimos datos difundidos sobre la evoluci&#xF3;n de la ZEC, el r&#xE9;gimen alcanz&#xF3; en 2025 las 933 entidades inscritas y super&#xF3; los 12.560 empleos, tras crear cerca de 1.500 puestos de trabajo durante el a&#xF1;o. Por su parte, los &#xFA;ltimos datos de facturaci&#xF3;n publicados sit&#xFA;an el volumen conjunto de las entidades ZEC por encima de los 3.300 millones de euros. Estas cifras muestran el creciente peso del r&#xE9;gimen como instrumento para atraer inversi&#xF3;n y desarrollar actividad econ&#xF3;mica real en Canarias.&#xD;
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&#xA0;"La ZEC sigue siendo uno de los instrumentos fiscales m&#xE1;s competitivos de Europa para proyectos con actividad econ&#xF3;mica real. Precisamente por ello, quienes est&#xE9;n valorando este r&#xE9;gimen deber&#xED;an analizar ya su viabilidad y planificar el proceso con tiempo suficiente", concluye Francisco Martell.&#xD;
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&#xA0;</content><description>La autorizaci&#xF3;n previa para la inscripci&#xF3;n de nuevas entidades en la ZEC tiene como l&#xED;mite, con la normativa actualmente vigente, el 31 de diciembre de 2026.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2022/06/shutterstock_272860538-p485173-m1513458-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>CE Consulting recomienda a las empresas interesadas en acogerse al r&#xE9;gimen ZEC iniciar el tr&#xE1;mite para obtener la autorizaci&#xF3;n previa</title><link>https://elderecho.com/ce-consulting-recomienda-a-las-empresas-acogerse-al-regimen-zec-para-obtener-la-autorizacion-previa</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2022/06/shutterstock_272860538-p485173-m1513458-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ce-consulting-recomienda-a-las-empresas-acogerse-al-regimen-zec-para-obtener-la-autorizacion-previa</url><link>https://elderecho.com/ce-consulting-recomienda-a-las-empresas-acogerse-al-regimen-zec-para-obtener-la-autorizacion-previa</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ce-consulting-recomienda-a-las-empresas-acogerse-al-regimen-zec-para-obtener-la-autorizacion-previa</guid><date_added>2026-07-14 12:18:47</date_added><pubDate>2026-07-14 12:18:47</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485161</id><title>El TSJ de la Regi&#xF3;n de Murcia anula el despido de un trabajador tras coger la baja por ansiedad</title><content>&#xD;
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Regi&#xF3;n de Murcia (TSJMU) ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de un comercial al considerar que la empresa no logr&#xF3; desvirtuar los indicios de que la verdadera causa del cese fue la situaci&#xF3;n de incapacidad temporal iniciada por el trabajador el d&#xED;a anterior por un proceso de ansiedad.&#xD;
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La sentencia desestima &#xED;ntegramente el recurso de suplicaci&#xF3;n interpuesto por la empresa y confirma la resoluci&#xF3;n dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que declar&#xF3; nulo el despido por discriminaci&#xF3;n y conden&#xF3; a la readmisi&#xF3;n del trabajador, al abono de los salarios de tramitaci&#xF3;n, a una indemnizaci&#xF3;n de 6.000 euros por da&#xF1;os morales y al pago de cantidades salariales pendientes, seg&#xFA;n han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de la Regi&#xF3;n de Murcia (TSJMU).&#xD;
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La resoluci&#xF3;n recuerda que el trabajador inici&#xF3; la incapacidad temporal por ansiedad y que fue despedido al d&#xED;a siguiente mediante una carta en la que la empresa le imputaba una disminuci&#xF3;n voluntaria y continuada del rendimiento, cifrada en un 30% respecto de otros comerciales del centro de trabajo.&#xD;
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La Sala comparte la valoraci&#xF3;n realizada en la instancia, que apreci&#xF3; que la empresa no acredit&#xF3; la existencia real de esa disminuci&#xF3;n del rendimiento ni aport&#xF3; datos concretos que permitieran al trabajador conocer y rebatir la comparaci&#xF3;n efectuada. En este sentido, subraya que "no solo no se dice en la carta de despido cu&#xE1;l fue esa disminuci&#xF3;n m&#xE1;s all&#xE1; de decir que era de un 30% en relaci&#xF3;n con otros trabajadores al no hacer un estudio comparativo", sino que tampoco qued&#xF3; acreditado que esa bajada de rendimiento existiera.&#xD;
Aplicaci&#xF3;n de la Ley 15/2022&#xD;
Al resolver el recurso, la Sala reproduce la doctrina que ya hab&#xED;a fijado en anteriores resoluciones sobre la aplicaci&#xF3;n de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci&#xF3;n, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Uni&#xF3;n Europea en materia de despidos vinculados al estado de salud.&#xD;
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La sentencia recuerda que el art&#xED;culo 2.2 de la citada ley incorpora la enfermedad o la condici&#xF3;n de salud entre las circunstancias respecto de las que "nadie podr&#xE1; ser discriminado" y que el art&#xED;culo 30 establece que, cuando la parte actora aporta indicios fundados de discriminaci&#xF3;n, corresponde a la parte demandada acreditar "una justificaci&#xF3;n objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".&#xD;
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En el caso analizado, la Sala considera que "nuestra doctrina es enteramente aplicable al caso que examinamos", ya que, aunque la empresa present&#xF3; el cese como un despido disciplinario por disminuci&#xF3;n del rendimiento, nada de ello fue "real". Razona que en la carta de despido no se concreta cu&#xE1;l fue esa disminuci&#xF3;n m&#xE1;s all&#xE1; de afirmar que alcanzaba el 30 % respecto de otros trabajadores, sin realizar un estudio comparativo que permitiera al trabajador conocer el rendimiento de quienes desempe&#xF1;aban las mismas funciones y recuerda que la magistrada de instancia declar&#xF3; que tampoco qued&#xF3; acreditada la existencia de esa disminuci&#xF3;n del rendimiento.&#xD;
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Con base en esas consideraciones, la Sala concluye que "el despido obedeci&#xF3; a un prop&#xF3;sito discriminatorio por raz&#xF3;n del estado de salud del trabajador que condujo a la incapacidad temporal", por lo que confirma &#xED;ntegramente la sentencia recurrida al no apreciar las infracciones jur&#xED;dicas denunciadas por la empresa.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n desestima igualmente las alegaciones procesales formuladas por la empresa respecto a la admisi&#xF3;n del recurso y confirma &#xED;ntegramente la sentencia recurrida, imponiendo adem&#xE1;s las costas de la suplicaci&#xF3;n a la mercantil, con una cuant&#xED;a de 800 euros por los honorarios de la representaci&#xF3;n letrada del trabajador. Contra la sentencia cabe recurso de casaci&#xF3;n para la unificaci&#xF3;n de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.&#xD;
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</content><description>De acuerdo al pronunciamiento "el despido obedeci&#xF3; a un prop&#xF3;sito discriminatorio por raz&#xF3;n del estado de salud del trabajador".</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2022/01/shutterstock_1523322002-p485161-m1513424-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJ de la Regi&#xF3;n de Murcia anula el despido de un trabajador tras coger la baja por ansiedad</title><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-la-region-de-murcia-anula-el-despido-de-un-trabajador-tras-coger-la-baja-por-ansiedad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2022/01/shutterstock_1523322002-p485161-m1513424-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsj-de-la-region-de-murcia-anula-el-despido-de-un-trabajador-tras-coger-la-baja-por-ansiedad</url><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-la-region-de-murcia-anula-el-despido-de-un-trabajador-tras-coger-la-baja-por-ansiedad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsj-de-la-region-de-murcia-anula-el-despido-de-un-trabajador-tras-coger-la-baja-por-ansiedad</guid><date_added>2026-07-14 12:02:34</date_added><pubDate>2026-07-14 12:02:34</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item></channel></rss>

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