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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>481325</id><title>Dos de cada tres consumidores en Espa&#xF1;a usan la IA para tomar sus decisiones de compra</title><content>La Asociaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Branding (AEBRAND), la Asociaci&#xF3;n de Marketing de Espa&#xF1;a (AMKT), la Asociaci&#xF3;n para la Defensa de la Marca (ANDEMA) y el Foro de Marcas Renombradas Espa&#xF1;olas (FMRE) se unen para celebrar el&#xA0;D&#xED;a de las Marcas&#xA0;con un encuentro en Cupra City Garage y una campa&#xF1;a de comunicaci&#xF3;n en LinkedIn para reivindicar su papel fundamental como generadoras de riqueza econ&#xF3;mica, cultural y social.&#xD;
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En el marco de esta celebraci&#xF3;n,&#xA0;Facttory, unidad de an&#xE1;lisis de datos de&#xA0;BeConfluence, ha presentado un estudio basado en el an&#xE1;lisis de m&#xE1;s de 160 millones de datos generados en Espa&#xF1;a entre enero de 2025 y febrero de 2026 que revela que dos de cada tres consumidores en Espa&#xF1;a ya usan la inteligencia artificial para decidir qu&#xE9; marcas compran.&#xD;
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El estudio analiza por un lado el comportamiento de m&#xE1;s de 420.000 profesionales del marketing y, por otro, el de m&#xE1;s de 13 millones de consumidores, con el objetivo de entender c&#xF3;mo la inteligencia artificial est&#xE1; redefiniendo la relaci&#xF3;n entre marcas y usuarios.&#xD;
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Como acredita el informe, la IA ha pasado de ser una herramienta experimental para convertirse en una infraestructura clave tanto en el &#xE1;mbito profesional como en el comportamiento del consumidor, transformando tanto la gesti&#xF3;n del marketing y la marca como el proceso de decisi&#xF3;n de compra.&#xD;
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Durante el evento, las organizaciones impulsoras de esta iniciativa han compartido un&#xA0;manifiesto&#xA0;de 10 puntos&#xA0;en el que han reivindicado el papel fundamental de las marcas en la generaci&#xF3;n de empleo, de innovaci&#xF3;n, de nuevos negocios y como palanca de la expansi&#xF3;n internacional. El dec&#xE1;logo se enmarca en un momento de profunda transformaci&#xF3;n en el que la inteligencia artificial est&#xE1; redefiniendo la forma en que se crean, gestionan y experimentan las marcas, as&#xED; como los procesos de decisi&#xF3;n de consumidores y ciudadanos. En este nuevo contexto, el manifiesto subraya que las marcas no solo deben adaptarse: deben reafirmar su papel como referentes, como motores de decisi&#xF3;n y como escudos de confianza frente a la incertidumbre. Asimismo, el dec&#xE1;logo destaca a las marcas como parte del patrimonio intangible de un pa&#xED;s, acervo cultural y como agentes de cambio, a trav&#xE9;s de sus valores, su influencia, su identidad y reputaci&#xF3;n.&#xD;
Hallazgos y conclusiones del estudio&#xD;
Entre las principales conclusiones del estudio, destacan:&#xD;
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 	La inteligencia artificial se ha integrado completamente en el trabajo del marketing y la gesti&#xF3;n de la marca: el 85,7% de los profesionales la utiliza como herramienta diaria, y 9 de cada 10 la emplea con la misma frecuencia que herramientas como Excel o Google.&#xD;
 	La IA se consolida como un &#x201C;superpoder de productividad&#x201D;, siendo las tareas m&#xE1;s delegadas la redacci&#xF3;n y el copywriting (59,1%), seguida de la ideaci&#xF3;n y brainstorming (29,9%) y el an&#xE1;lisis de datos y presupuestos (25,6%).&#xD;
 	La automatizaci&#xF3;n total a&#xFA;n no genera plena confianza: solo 4 de cada 10 profesionales conf&#xED;an completamente en delegar sus campa&#xF1;as en IA, lo que refuerza la consolidaci&#xF3;n de un modelo h&#xED;brido.&#xD;
 	La IA ya forma parte del proceso de decisi&#xF3;n del consumidor: el 66% de los espa&#xF1;oles la utiliza para informarse sobre productos y marcas antes de comprar, consolidando su papel como nuevo intermediario entre usuario y marca.&#xD;
 	Los usuarios han desarrollado un &#x201C;radar de la verdad&#x201D;, con el que investigan rese&#xF1;as falsas (48,5%), buscan detectar im&#xE1;genes generadas con IA (27,2%) y dudan de la veracidad de identidades en entornos digitales (15,3%).&#xD;
 	La confianza en la inteligencia artificial sigue siendo limitada: el 38,6% de los usuarios combina su uso con verificaci&#xF3;n en fuentes humanas, mientras que un 15,2% muestra una actitud de rechazo o incredulidad.&#xD;
 	La transparencia se convierte en un factor cr&#xED;tico para las marcas: el 88% de los consumidores afirma que abandonar&#xED;a una marca si detecta el uso oculto de inteligencia artificial en rese&#xF1;as o testimonios, evidenciando el elevado coste reputacional de estas pr&#xE1;cticas.&#xD;
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Qui&#xE9;n decide ahora qu&#xE9; marcas consumimos&#xD;
Seg&#xFA;n arrojan los datos del estudio, se constata un cambio profundo en el proceso de decisi&#xF3;n de compra. Hasta ahora la elecci&#xF3;n estaba marcada por la influencia de las redes sociales, recomendaciones o influencers, sin embargo, en la actualidad la IA adquiere un papel m&#xE1;s relevante actuando como un nuevo intermediario.&#xD;
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En este contexto, la inteligencia artificial no se limita a actuar como un canal adicional, sino que empieza a desempe&#xF1;ar un papel activo en la organizaci&#xF3;n y priorizaci&#xF3;n de la informaci&#xF3;n, influyendo en qu&#xE9; marcas aparecen, cu&#xE1;les se recomiendan y c&#xF3;mo se presentan al usuario. De este modo, el proceso de decisi&#xF3;n deja de depender &#xFA;nicamente de la b&#xFA;squeda directa del consumidor y comienza a estar condicionado por sistemas que filtran y sintetizan la informaci&#xF3;n disponible.&#xD;
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La CEO de&#xA0;Facttory, Rosa G&#xF3;mez-Acebo, ha destacado que &#x201C;hemos sido capaces desde Facttory, la unidad de an&#xE1;lisis de datos de BeConfluence, de hacer este estudio in&#xE9;dito, que refleja la transformaci&#xF3;n que est&#xE1;n viviendo profesionales del marketing, consumidores y marcas a trav&#xE9;s de la IA. Este tipo de estudios no son percepciones, sino realidades cient&#xED;ficas avaladas por los millones de datos que nuestra tecnolog&#xED;a es capaz de capturar, jerarquizar e interpretar&#x201D;. En resumen, Facttory es capaz de &#x201C;conocer la voz no solicitada pero aut&#xE9;ntica de cualquier persona que deja su huella en internet. Nuestra tecnolog&#xED;a y metodolog&#xED;a in&#xE9;dita permite rastrear y analizar la huella digital de todos los usuarios digitales, una oportunidad extraordinaria para empresas e instituciones&#x201D;, concluye.&#xD;
Las voces de las marcas se unen en LinkedIn&#xD;
El D&#xED;a de las Marcas ha contado adem&#xE1;s con una importante campa&#xF1;a en LinkedIn para sensibilizar a profesionales, administraci&#xF3;n, empresas y la sociedad en general sobre el valor de las marcas como activo indispensable de las compa&#xF1;&#xED;as y de los pa&#xED;ses.&#xD;
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Bajo el hashtag&#xA0;#DiadelasMarcas, AEBRAND, AMKT, ANDEMA, FMRE y Corporate Excellence han animado a empresas, profesionales y organizaciones de sus ecosistemas a compartir sus reflexiones y su visi&#xF3;n sobre las marcas como factor de competitividad y de cambio social, como creadoras de riqueza, generadoras de innovaci&#xF3;n, creatividad y empleo, o como parte de la vida personal de los ciudadanos.&#xD;
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El evento tambi&#xE9;n ha contado con la participaci&#xF3;n de&#xA0;Elisa Rodr&#xED;guez Ortiz,&#xA0;directora general de la&#xA0;Oficina Espa&#xF1;ola de Patentes y Marcas&#xA0;(OEPM);&#xA0;Pablo L&#xF3;pez Gil, director general del&#xA0;Foro de Marcas Renombradas Espa&#xF1;olas&#xA0;(FMRE); y con dos mesas redondas en las que se ha debatido sobre los datos del estudio en las que han participado:&#xA0;&#xC1;ngel Fern&#xE1;ndez, CMO de LaLiga;&#xA0;Jaime Dolagaray, presidente de AEBRAND y socio director en Branward; y&#xA0;Santiago Hern&#xE1;ndez, Head of Solutions and GTM de Adobe; moderados por&#xA0;Enrique Arribas, vicepresidente de AMKT. En la segunda mesa han intervenido&#xA0;David G&#xF3;mez, abogado de Scalpers; el&#xA0;inspector jefe Jos&#xE9; Luis G&#xF3;mez, de la secci&#xF3;n de Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de la Polic&#xED;a Nacional; y&#xA0;Mar&#xED;a Freixa, Global Account Director de Corsearch, con la moderaci&#xF3;n de&#xA0;Gerard Guiu, director general de ANDEMA.</content><description>Los datos se han presentado con motivo del D&#xED;a de las Marcas, un encuentro impulsado por AEBRAND, AMKT, ANDEMA y el Foro de Marcas Renombradas Espa&#xF1;olas.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/FOT-MARCA-p481325-m1500900-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Dos de cada tres consumidores en Espa&#xF1;a usan la IA para tomar sus decisiones de compra</title><link>https://elderecho.com/dos-de-cada-tres-consumidores-en-espana-usan-la-ia-para-tomar-sus-decisiones-de-compra</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/FOT-MARCA-p481325-m1500900-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/dos-de-cada-tres-consumidores-en-espana-usan-la-ia-para-tomar-sus-decisiones-de-compra</url><link>https://elderecho.com/dos-de-cada-tres-consumidores-en-espana-usan-la-ia-para-tomar-sus-decisiones-de-compra</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/dos-de-cada-tres-consumidores-en-espana-usan-la-ia-para-tomar-sus-decisiones-de-compra</guid><date_added>2026-05-14 18:20:51</date_added><pubDate>2026-05-14 18:20:51</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>481222</id><title>Considerada como vivienda una habitaci&#xF3;n alquilada y la pr&#xF3;rroga forzosa del contrato de alquiler</title><content>Y ello porque &#x201C;lo esencial&#x201D; para entender que la habitaci&#xF3;n se considera morada es que cubre &#x201C;la necesidad permanente de vivienda&#x201D;, y &#x201C;no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales&#x201D;.&#xD;
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En una sentencia dictada recientemente, el tribunal estima as&#xED; el recurso presentado por una inquilina contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.&#xBA; 1 de Santo&#xF1;a que estim&#xF3; la demanda presentada por su casera, quien solicitaba la resoluci&#xF3;n del alquiler y el desalojo al considerar que hab&#xED;a concluido el tiempo de duraci&#xF3;n del contrato.&#xD;
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Ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento de una habitaci&#xF3;n con derecho a uso de las zonas comunes del piso por un periodo de un a&#xF1;o, plazo que posteriormente pactaron prorrogar a cinco meses m&#xE1;s.&#xD;
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Pasado ese tiempo, la casera quiso resolver el contrato, pero la inquilina permaneci&#xF3; en la vivienda.&#xD;
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Entonces, present&#xF3; una demanda solicitando el desalojo porque el contrato hab&#xED;a llegado a su fin, a lo que la demandada respondi&#xF3; que la legislaci&#xF3;n aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos y no el C&#xF3;digo Civil, como entend&#xED;a su casera, por lo que el contrato segu&#xED;a vigente.&#xD;
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El tribunal de instancia fall&#xF3; en favor de la demandante, al considerar que &#x201C;el arriendo tiene objeto &#xFA;nicamente una de las habitaciones del inmueble&#x201D; y no una &#x201C;edificaci&#xF3;n habitable al no reunir los elementos suficientes para atender de modo permanente la necesidad de vivienda de la arrendataria&#x201D;.&#xD;
La habitaci&#xF3;n cubre la necesidad permanente de vivienda&#xD;
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria, en su sentencia de apelaci&#xF3;n, recuerda que se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificaci&#xF3;n habitable &#x201C;cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda&#x201D; y que la propia LAU excluye de esta consideraci&#xF3;n, entre otros, &#x201C;arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea &#xE9;sta de verano o cualquier otra&#x201D;.&#xD;
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Pues bien, del propio contrato se desprende que &#x201C;el destino principal de la habitaci&#xF3;n y servicios comunes arrendados es el de la necesidad permanente de la recurrente, pues no otra cosa puede decidirse de los t&#xE9;rminos &#x2018;destino exclusivo para alojamiento&#x2019; o &#x2018;no se permite&#x2019; la actividad comercial, ni profesional ni alojamiento de terceras personas&#x201D;.&#xD;
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Adem&#xE1;s, &#x201C;el hecho de que el resto de habitaciones las ocupen otras personas, tambi&#xE9;n arrendatarias, no es &#xF3;bice a que estemos ante un contrato de arrendamiento sujeto a la LAU, pues lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales&#x201D;, concluye la sentencia.&#xD;
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AP de Cantabria. Secci&#xF3;n n&#xBA; 2. Sentencia &#xBA;n 166/2026 de 10 de marzo de 2026.</content><description>La Secci&#xF3;n Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que una habitaci&#xF3;n alquilada tiene consideraci&#xF3;n de vivienda, por lo que la arrendataria goza de las pr&#xF3;rrogas forzosas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2069147360-1-p481222-m1500621-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Considerada como vivienda una habitaci&#xF3;n alquilada y la pr&#xF3;rroga forzosa del contrato de alquiler</title><link>https://elderecho.com/considerada-como-vivienda-una-habitacion-alquilada-y-su-prorroga-forzosa-del-contrato-de-alquiler</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2069147360-1-p481222-m1500621-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/considerada-como-vivienda-una-habitacion-alquilada-y-su-prorroga-forzosa-del-contrato-de-alquiler</url><link>https://elderecho.com/considerada-como-vivienda-una-habitacion-alquilada-y-su-prorroga-forzosa-del-contrato-de-alquiler</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/considerada-como-vivienda-una-habitacion-alquilada-y-su-prorroga-forzosa-del-contrato-de-alquiler</guid><date_added>2026-05-14 14:46:15</date_added><pubDate>2026-05-14 14:46:15</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category></categories><allCategories>Civil</allCategories></item><item><id>481218</id><title>El 82% de las organizaciones en Espa&#xF1;a cuenta ahora con un director de IA, frente al 22% de hace un a&#xF1;o</title><content>A medida que la IA se va generalizando en las empresas, los CEO se ven sometidos a una presi&#xF3;n cada vez mayor para para replantearse c&#xF3;mo funcionan los equipos directivos, c&#xF3;mo se toman las decisiones y c&#xF3;mo est&#xE1;n estructuradas las organizaciones.&#xD;
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Este contexto, analizado por el Institute for Business Value de IBM, ha impulsado el puesto de director de inteligencia artificial (Chief Artificial Intelligence Officer, CAIO), que ya est&#xE1; presente en el 82 por ciento de las organizaciones espa&#xF1;olas, frente al 22 por ciento de solo en 2025. Este dato es superior al 76 por ciento a nivel global.&#xD;
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Entre las organizaciones que cuentan con un CAIO, los CEO a nivel mundial y en Espa&#xF1;a esperan que la influencia de este cargo aumente de aqu&#xED; a 2030, al igual que la influencia de todos los miembros del equipo directivo.&#xD;
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Asimismo, las organizaciones de todo el mundo que han adoptado un enfoque centrado en la IA a la hora de configurar su equipo directivo han puesto en marcha en un 10 por ciento m&#xE1;s de iniciativas de esta tecnolog&#xED;a en toda la empresa que sus hom&#xF3;logas.&#xD;
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Estos datos se recogen en el estudio anual de IBM sobre los CEO, en el que han participado 2.000 directores ejecutivos de todo el mundo, tambi&#xE9;n de Espa&#xF1;a, pa&#xED;s donde el 60 por ciento de los CEO afirma sentirse c&#xF3;modo tomando decisiones estrat&#xE9;gicas importantes basadas en informaci&#xF3;n generada por la IA, frente al 64 por ciento de los CEO de todo el mundo.&#xD;
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Asimismo, el 88 por ciento de los CEO espa&#xF1;oles coincide en que la soberan&#xED;a de la IA es esencial para la estrategia empresarial, respecto al 83 por ciento global, lo que se&#xF1;ala la importancia de contar con los controles adecuados a medida que la IA adquiere un papel cada vez m&#xE1;s relevante a nivel empresarial.&#xD;
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Los CEO encuestados en Espa&#xF1;a afirman que tan solo el 25 por ciento de la plantilla utiliza la IA regularmente como parte de su trabajo --una cifra casi id&#xE9;ntica a la media internacional del 25 por ciento-- a pesar de que el 83 por ciento cree que sus empleados tienen las habilidades para colaborar con la IA (86% a nivel mundial).&#xD;
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Para 2030, los CEO encuestados en Espa&#xF1;a prev&#xE9;n que el 47 por ciento de las decisiones operativas (48% a nivel mundial) en las que se puedan codificar la coherencia y los l&#xED;mites de seguridad ser&#xE1;n tomadas por la IA sin intervenci&#xF3;n humana, frente al 23 por ciento actual.&#xD;
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Adem&#xE1;s, el 80 por ciento de los directivos espa&#xF1;oles confirma que est&#xE1; descentralizando la toma de decisiones y distribuyendo la responsabilidad a medida que la IA adquiere un papel m&#xE1;s importante en toda la empresa; una tendencia que se refleja de forma casi id&#xE9;ntica a nivel mundial con un 79 por ciento.&#xD;
Apuesta por las personas para impulsar la IA&#xD;
En el estudio se recoge tambi&#xE9;n que para el 85 por ciento de los CEO en Espa&#xF1;a el &#xE9;xito de la IA depende m&#xE1;s de la adopci&#xF3;n por parte de las personas que de la tecnolog&#xED;a, una visi&#xF3;n que comparten el 83 por ciento de los CEO a nivel mundial&#xD;
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Entre 2026 y 2028, los encuestados a nivel nacional prev&#xE9;n que el 28 por ciento de los empleados necesite recualificaci&#xF3;n para desempe&#xF1;ar otra funci&#xF3;n diferente y que el 51 por ciento necesite mejorar sus competencias para desempe&#xF1;ar su funci&#xF3;n actual de forma m&#xE1;s eficaz (cifras muy similares al 29 por ciento y 53 por ciento registrados, respectivamente, a nivel mundial)&#xD;
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A nivel mundial, las organizaciones que han redise&#xF1;ado cinco &#xE1;reas clave de negocio --tecnolog&#xED;a, finanzas, recursos humanos, operaciones y colaboraci&#xF3;n interfuncional-- tienen cuatro veces m&#xE1;s probabilidades de haber cumplido con sus objetivos empresariales.&#xD;
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El 87 por ciento de los CEO espa&#xF1;oles afirma que las funciones de liderazgo en materia de talento y tecnolog&#xED;a est&#xE1;n convergiendo, lo que sugiere una integraci&#xF3;n m&#xE1;s estrecha entre el talento, la tecnolog&#xED;a y la estrategia empresarial, superior a la media global del 77 por ciento.&#xD;
El aumento de la influencia del director de RRHH&#xD;
"Los datos de este informe confirman que la inteligencia artificial es ya una realidad operativa en las empresas, y que los CEO espa&#xF1;oles han decidido liderar este cambio asumiendo la necesidad de salir de su zona de confort", ha indicado la Managing Partner de IBM Consulting, Ana Gobernado.&#xD;
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Para esta directiva, "que el 88% sit&#xFA;e la IA soberana como clave estrat&#xE9;gica demuestra que han entendido algo fundamental: tener el control de los datos y de los modelos no est&#xE1; re&#xF1;ido con la innovaci&#xF3;n. Al contrario, es lo que les da seguridad para tomar riesgos y actuar con agilidad. Al mismo tiempo, la consolidaci&#xF3;n de la figura del director de IA en el 82% de nuestras organizaciones refleja precisamente este salto de madurez".&#xD;
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Por otra parte, Gobernado incide en que "ya no estamos hablando de pruebas de concepto ni de IA de consumo, sino de IA empresarial orientada a redise&#xF1;ar procesos de principio a fin para materializar resultados tangibles en el negocio", lo que "evidencia que el verdadero reto no es tecnol&#xF3;gico, sino cultural".&#xD;
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Por ello, ha destacado que la influencia de los directores de recursos humanos (CHRO) "va a ser m&#xE1;s decisiva que nunca". Seg&#xFA;n los datos del estudio, para el 66 por ciento de los CEO encuestados en Espa&#xF1;a, su influencia aumentar&#xE1; en los pr&#xF3;ximos a&#xF1;os, una cifra que supera la media mundial, situada en el 59 por ciento.</content><description>El 88% de los CEO espa&#xF1;oles considera que la IA es un elemento clave para su estrategia empresarial, lo que les ha llevado a incorporar un director de IA para generar un mayor impacto en toda la organizaci&#xF3;n.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2482326693-1-p481218-m1500558-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El 82% de las organizaciones en Espa&#xF1;a cuenta ahora con un director de IA, frente al 22% de hace un a&#xF1;o</title><link>https://elderecho.com/el-82-de-las-organizaciones-en-espana-cuenta-ahora-con-un-director-de-ia-frente-al-22-de-hace-un-ano</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2482326693-1-p481218-m1500558-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-82-de-las-organizaciones-en-espana-cuenta-ahora-con-un-director-de-ia-frente-al-22-de-hace-un-ano</url><link>https://elderecho.com/el-82-de-las-organizaciones-en-espana-cuenta-ahora-con-un-director-de-ia-frente-al-22-de-hace-un-ano</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-82-de-las-organizaciones-en-espana-cuenta-ahora-con-un-director-de-ia-frente-al-22-de-hace-un-ano</guid><date_added>2026-05-14 14:11:52</date_added><pubDate>2026-05-14 14:11:52</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item><item><id>481220</id><title>Accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por una teletrabajadora en casa con horario laboral flexible</title><content>El TS revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que entendi&#xF3; que se trat&#xF3; de un accidente dom&#xE9;stico o no laboral al no haber quedado probado que se hubiera producido en tiempo de trabajo.&#xD;
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La sentencia destaca que, en el caso concreto, la carga de la prueba de si el hecho se produjo o no en tiempo de trabajo reca&#xED;a en la empresa y, en su caso, la Mutua, y no en la trabajadora (en este proceso, en los familiares que reclaman las prestaciones), por lo que concurre la presunci&#xF3;n de laboralidad del art&#xED;culo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que se&#xF1;ala que &#x201C;se presumir&#xE1;, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo&#x201D;.&#xD;
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En el caso resuelto, la trabajadora prestaba sus servicios como t&#xE9;cnico administrativo senior para una empresa, y lo hac&#xED;a en modalidad de teletrabajo los lunes, mi&#xE9;rcoles y viernes con un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. Dispon&#xED;a de una hora para comer, sin que &#xE9;sta estuviera previamente fijada por la empresa.&#xD;
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Un d&#xED;a de febrero de 2022, la trabajadora fue encontrada muerta en su domicilio por un familiar, y la autopsia determin&#xF3; que la causa de la muerte fue un shock cardiog&#xE9;nico por infarto agudo de miocardio, compatible con muerte natural ocurrida aproximadamente a las 15:00 horas. Tambi&#xE9;n constat&#xF3; que la trabajadora ten&#xED;a el est&#xF3;mago vac&#xED;o y que no presentaba lesiones cardiacas significativas previas.&#xD;
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El Supremo recoge en su sentencia que, como regla general, no hay norma que impida que la presunci&#xF3;n de laboralidad del art&#xED;culo 156.3 de la Ley de la Seguridad Social sea aplicable a los accidentes sufridos por las personas teletrabajadoras, y que la posibilidad de aplicar la presunci&#xF3;n a dolencias de manifestaci&#xF3;n s&#xFA;bita como el infarto en los casos de teletrabajo tampoco est&#xE1; limitada. Por tanto, la cuesti&#xF3;n se centr&#xF3; en si el hecho se produjo o no en tiempo de trabajo.&#xD;
Carga de la prueba puede ser de la empresa o del trabajador&#xD;
El tribunal destaca que la carga de la prueba es del empresario cuando la empresa concreta el espacio f&#xED;sico (en el caso, el domicilio) y el horario de trabajo es online (esto es, en conexi&#xF3;n directa con un sistema central), ya que puede utilizar medios electr&#xF3;nicos o inform&#xE1;ticos que determinen y precisen el control horario.&#xD;
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En cambio, a&#xF1;aden los magistrados, cuando el trabajo pueda desarrollarse offline (sin conexi&#xF3;n o fuera de Internet), la posibilidad de control empresarial est&#xE1; inhabilitada y, si el horario est&#xE1; indeterminado, corresponder&#xE1; al trabajador, en principio, la carga de probar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.&#xD;
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Pero en el caso examinado, aunque la modalidad prestacional del teletrabajo estaba m&#xE1;s cercana al modelo sin conexi&#xF3;n que al &#xAB;online&#xBB;, el Supremo destaca que el tiempo de trabajo presentaba &#x201C;un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo, con horario determinado y con una flexibilidad muy atenuada, jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15:00 horas estuviera descansando&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que deb&#xED;an demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora hab&#xED;a terminado su jornada a las 15:00 horas o que hab&#xED;a iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro. Tampoco hay constancia de que la trabajadora comiera habitualmente a una hora determinada. Por otra parte, no hay rastro documental (&#x2026;) de que, con relaci&#xF3;n a las condiciones del trabajo, el documento de control de la actividad fuera facilitado por la empresa a la trabajadora&#x201D;, a&#xF1;ade el tribunal.&#xD;
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En cambio, s&#xED; que est&#xE1; acreditado &#x2013;indica la resoluci&#xF3;n&#x2014;&#x201C;que falleci&#xF3; con el est&#xF3;mago vac&#xED;o, indicio que, vinculado a los antecedentes expuestos, permite afirmar la cumplida acreditaci&#xF3;n del hecho base cualificado de que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo, y que a su vez aboca a la aplicaci&#xF3;n de la presunci&#xF3;n de laboralidad del art&#xED;culo 156.3 LGSS a los efectos de presumir la existencia de accidente de trabajo&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;En el supuesto que examinamos, la duda razonable que expresa la sentencia recurrida sobre el hecho de que el fallecimiento ocurrido se produjera en tiempo de trabajo, no justifica que deba recaer la carga de la prueba de dicha circunstancia en la persona teletrabajadora. Concurren esas otras circunstancias que demuestran que, pese a la flexibilidad horaria, hay indicios s&#xF3;lidos y concluyentes que demuestran que la muerte sobrevino en tiempo de trabajo. Por tanto, queda expedita la aplicaci&#xF3;n de la presunci&#xF3;n del art&#xED;culo 156.3 de la LGSS, que pod&#xED;a haberse contrarrestado mediante la prueba en contrario&#x201D;, concluye el tribunal.&#xD;
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En consecuencia, la sentencia repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social n&#xFA;mero 33 de Madrid, que estim&#xF3; el recurso de la pareja de hecho de la fallecida y conden&#xF3; a la mutua al pago de la prestaci&#xF3;n por muerte y supervivencia por el fallecimiento en accidente de trabajo, respondiendo subsidiariamente la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.</content><description>El Pleno de la Sala Social del Supremo ha considerado accidente de trabajo el infarto de miocardio que caus&#xF3; la muerte de una teletrabajadora en su domicilio, dentro del horario flexible en el que desarrollaba el trabajo.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2635673777-1-p481220-m1500599-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por una teletrabajadora en casa con horario laboral flexible</title><link>https://elderecho.com/accidente-de-trabajo-el-infarto-de-miocardio-sufrido-por-una-teletrabajadora-en-casa-con-horario-laboral-flexible</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2635673777-1-p481220-m1500599-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/accidente-de-trabajo-el-infarto-de-miocardio-sufrido-por-una-teletrabajadora-en-casa-con-horario-laboral-flexible</url><link>https://elderecho.com/accidente-de-trabajo-el-infarto-de-miocardio-sufrido-por-una-teletrabajadora-en-casa-con-horario-laboral-flexible</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/accidente-de-trabajo-el-infarto-de-miocardio-sufrido-por-una-teletrabajadora-en-casa-con-horario-laboral-flexible</guid><date_added>2026-05-14 14:10:44</date_added><pubDate>2026-05-14 14:10:44</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>481219</id><title>Digitalizaci&#xF3;n de la Justicia en la Comunidad Valenciana</title><content>El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Generalitat Valenciana han firmado un convenio para reforzar la colaboraci&#xF3;n en materia de digitalizaci&#xF3;n del servicio p&#xFA;blico de Justicia.&#xD;
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El acuerdo, suscrito por el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, y la consellera de Just&#xED;cia, Transpar&#xE8;ncia i Participaci&#xF3; de la Generalitat, N&#xFA;ria Mart&#xED;nez, regula los medios tecnol&#xF3;gicos que el Ministerio ceder&#xE1; gratuitamente a la Comunitat Valenciana y facilita la adopci&#xF3;n de nuevas herramientas desarrolladas por la Administraci&#xF3;n General del Estado.&#xD;
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El convenio se enmarca en el proceso de modernizaci&#xF3;n y transformaci&#xF3;n que est&#xE1; impulsando el Ministerio para garantizar una Justicia del siglo XXI, m&#xE1;s &#xE1;gil y eficiente y con una arquitectura tecnol&#xF3;gica com&#xFA;n que permita aprovechar recursos p&#xFA;blicos ya existentes. Con su firma, la Comunitat Valenciana se suma al modelo tecnol&#xF3;gico que impulsa el Ministerio, como ya han hecho Catalunya, el Principado de Asturias, Canarias, La Rioja, Galicia, Pa&#xED;s Vasco y Navarra.&#xD;
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Antes de firmar el convenio, el secretario de Estado de Justicia tambi&#xE9;n se ha reunido con el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Manuel Jos&#xE9; Baeza.&#xD;
Una arquitectura com&#xFA;n para una Justicia m&#xE1;s &#xE1;gil y digital&#xD;
El convenio detalla que la Generalitat Valenciana podr&#xE1; utilizar soluciones tecnol&#xF3;gicas del Ministerio como Carpeta Justicia, la plataforma online que permite consultar resoluciones, comprobar el estado de expedientes judiciales, descargar certificaciones, solicitar cita previa en Registros Civiles y &#xF3;rganos judiciales, etc.&#xD;
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El Ministerio tambi&#xE9;n comparte LexNet, la herramienta de comunicaci&#xF3;n electr&#xF3;nica entre tribunales y operadores jur&#xED;dicos, y DICIREG, la plataforma que permite tramitar los expedientes del Registro Civil v&#xED;a online. Asimismo, facilitar&#xE1; el acceso al Hub de Interoperabilidad, que permite la remisi&#xF3;n de expedientes judiciales electr&#xF3;nicos entre distintos &#xF3;rganos judiciales; al sistema de registros de la Administraci&#xF3;n de Justicia (SIRAJ), que permite la consulta autom&#xE1;tica de antecedentes penales y la gesti&#xF3;n de la protecci&#xF3;n de las v&#xED;ctimas; o al Escritorio Virtual de Inmediaci&#xF3;n Digital (EVID) para realizar comparecencias virtuales con todas las garant&#xED;as.&#xD;
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Tambi&#xE9;n se compartir&#xE1;n aplicaciones para agilizar procesos gracias a la robotizaci&#xF3;n o la inteligencia artificial. El Ministerio transferir&#xE1; todas estas herramientas con soporte t&#xE9;cnico, garant&#xED;as de seguridad y documentaci&#xF3;n funcional completa.&#xD;
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Este modelo de cooperaci&#xF3;n permite tambi&#xE9;n que la comunidad aut&#xF3;noma adapte y enriquezca los desarrollos con sus propias aportaciones, fomentando as&#xED; un ecosistema compartido de innovaci&#xF3;n p&#xFA;blica en el &#xE1;mbito judicial.</content><description>A trav&#xE9;s del acuerdo, el Ministerio ceder&#xE1; diversas soluciones tecnol&#xF3;gicas a la Generalitat, consolidando el modelo de cooperaci&#xF3;n digital con las comunidades aut&#xF3;nomas con la competencia de Justicia transferida</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2669969177-1-p481219-m1500580-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Digitalizaci&#xF3;n de la Justicia en la Comunidad Valenciana</title><link>https://elderecho.com/justicia-y-la-generalitat-valenciana-reforzaran-la-digitalizacion-de-la-justicia-en-esta-comunidad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2669969177-1-p481219-m1500580-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/justicia-y-la-generalitat-valenciana-reforzaran-la-digitalizacion-de-la-justicia-en-esta-comunidad</url><link>https://elderecho.com/justicia-y-la-generalitat-valenciana-reforzaran-la-digitalizacion-de-la-justicia-en-esta-comunidad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/justicia-y-la-generalitat-valenciana-reforzaran-la-digitalizacion-de-la-justicia-en-esta-comunidad</guid><date_added>2026-05-14 13:25:52</date_added><pubDate>2026-05-14 13:25:52</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>481284</id><title>XV Foro de la Ciberseguridad de ISMS Forum: Empresas y CISOs refuerzan la gobernanza de la IA ante nuevas amenazas como Mythos</title><content>ISMS Forum&#xA0;celebr&#xF3; en Madrid la XV Edici&#xF3;n del Foro de la Ciberseguridad, una de las principales citas nacionales del sector, organizada junto a su grupo de trabajo Cyber Security Centre (CSC). El encuentro reuni&#xF3; m&#xE1;s de 900 profesionales y analiz&#xF3; c&#xF3;mo la IA, amenazas emergentes como Mythos; la regulaci&#xF3;n europea y el riesgo poscu&#xE1;ntico est&#xE1;n redefiniendo la agenda de ciberseguridad de empresas y CISOs.&#xD;
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La apertura institucional puso de relieve la importancia de reforzar la colaboraci&#xF3;n p&#xFA;blico-privada en materia de ciberseguridad. En este bloque participaron Javier Torres, secretario general de la Agencia Espa&#xF1;ola de Supervisi&#xF3;n de la Inteligencia Artificial (AESIA); Andr&#xE9;s Ruiz, subdirector general de Seguridad Digital; y Alejandro Las Heras, consejero delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, quienes destacaron el papel de las instituciones en el acompa&#xF1;amiento a empresas y profesionales ante un contexto tecnol&#xF3;gico y regulatorio cada vez m&#xE1;s exigente.&#xD;
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Por parte del &#xE1;mbito empresarial y asociativo, intervinieron Salvador Molina, presidente de ECOFIN; Carlos A. Saiz, vicepresidente de ISMS Forum, director del Data Privacy Institute y partner and head of Privacy, Risk   Compliance de Ecix Group; y Roberto Baratta, presidente de ISMS Forum. Sus intervenciones subrayaron la necesidad de mejorar el entendimiento entre administraciones, empresas y comunidad profesional para afrontar los retos de ciberseguridad derivados de un entorno geopol&#xED;tico complejo&#xA0;y de una aceleraci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica&#xA0;sin precedentes.&#xD;
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Daniel Garc&#xED;a, managing partner de ISMS Forum,&#xA0;destac&#xF3; que la irrupci&#xF3;n de la IA y de herramientas como Mythos obliga a las organizaciones a disponer de modelos s&#xF3;lidos de gobernanza de la inteligencia artificial,&#xA0;orientados a un uso &#xE9;tico, seguro y confiable. En este contexto, record&#xF3; el papel de ISMS Forum como entidad de referencia para la comunidad de expertos en seguridad de la informaci&#xF3;n, privacidad y gesti&#xF3;n del riesgo digital, mediante el desarrollo de gu&#xED;as, marcos de trabajo y herramientas pr&#xE1;cticas para los profesionales del sector.&#xD;
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Durante el Foro, los asistentes conocieron distintos documentos e iniciativas, entre ellos, se present&#xF3; la III Edici&#xF3;n del Libro Blanco del CISO, centrada en la evoluci&#xF3;n de este perfil como figura clave en el gobierno corporativo, la gesti&#xF3;n del riesgo digital y la resiliencia del negocio. En el debate moderado por Francisco L&#xE1;zaro, CISO   DPO de Renfe, codirector del grupo de Inteligencia Artificial y board member de ISMS Forum, los ponentes se&#xF1;alaron que las exigencias regulatorias, tecnol&#xF3;gicas y operativas han crecido de forma significativa&#xA0;en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os, mientras que los recursos disponibles para las &#xE1;reas de ciberseguridad no siempre han evolucionado al mismo ritmo.&#xD;
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Otro de los proyectos presentados fue el Modelo de Madurez de Resiliencia Estructural NIS2, impulsado por ISMS Forum junto al Center for the Governance of Change de IE University. La iniciativa est&#xE1; orientada a identificar brechas organizativas, tecnol&#xF3;gicas, procedimentales y de gobernanza en entidades sujetas a la Directiva NIS2. Casimiro Juanes, investigador del IE, explic&#xF3; que este modelo contribuye a fortalecer el papel estrat&#xE9;gico del CISO y a generar evidencia &#xFA;til para organizaciones, reguladores y responsables p&#xFA;blicos, favoreciendo una ciberseguridad m&#xE1;s s&#xF3;lida,&#xA0;competitiva y alineada con los objetivos nacionales y europeos.&#xD;
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La jornada tambi&#xE9;n incluy&#xF3; la presentaci&#xF3;n de la Gu&#xED;a para CISOs: Riesgos y oportunidades del post-Quantum en Ciberseguridad, dirigida a integrar el riesgo poscu&#xE1;ntico en el gobierno corporativo&#xA0;y en la gesti&#xF3;n de la criptograf&#xED;a. Durante la exposici&#xF3;n, los ponentes se&#xF1;alaron que la llegada de la computaci&#xF3;n cu&#xE1;ntica abre un nuevo reto para la ciberseguridad, al poder afectar a los sistemas de cifrado y certificaci&#xF3;n que hoy protegen la informaci&#xF3;n de empresas, administraciones y ciudadanos.&#xA0;La gu&#xED;a ofrece pautas para anticipar este escenario y preparar a las organizaciones ante una transici&#xF3;n tecnol&#xF3;gica que tendr&#xE1; impacto directo en la seguridad de activos cr&#xED;ticos.&#xD;
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El cierre del XV Foro de la Ciberseguridad&#xA0;estuvo dedicado a la presentaci&#xF3;n de los resultados de los CyberMS &#x2019;26: Ciberejercicios Multisectoriales, orientados a evaluar la capacidad de detecci&#xF3;n, respuesta y recuperaci&#xF3;n de las organizaciones ante crisis de ciberseguridad. Marcos G&#xF3;mez, subdirector de INCIBE, entidad que colabora con ISMS Forum en el desarrollo de estos ciberejercicios desde su primera edici&#xF3;n, puso en valor la importancia de realizar simulacros de incidentes para mejorar la preparaci&#xF3;n real de las empresas. La principal conclusi&#xF3;n fue que la resiliencia no depende solo de la tecnolog&#xED;a, sino tambi&#xE9;n de la preparaci&#xF3;n previa, la coordinaci&#xF3;n interna y la capacidad de decidir con rapidez&#xA0;ante incidentes complejos.&#xD;
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[ledShortcodes shortcodeId="442941" label="Memento Social 2025 - 442941"]</content><description>Expertos, instituciones y l&#xED;deres empresariales se re&#xFA;nen en Madrid para analizar la respuesta ante un entorno digital m&#xE1;s complejo.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/14-05-2026_16-21-56-p481284-m1500753-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>XV Foro de la Ciberseguridad de ISMS Forum: Empresas y CISOs refuerzan la gobernanza de la IA ante nuevas amenazas como Mythos</title><link>https://elderecho.com/xv-foro-de-la-ciberseguridad-de-isms-forum-empresas-y-cisos-refuerzan-la-gobernanza-de-la-ia-ante-nuevas-amenazas-como-mythos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/14-05-2026_16-21-56-p481284-m1500753-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/xv-foro-de-la-ciberseguridad-de-isms-forum-empresas-y-cisos-refuerzan-la-gobernanza-de-la-ia-ante-nuevas-amenazas-como-mythos</url><link>https://elderecho.com/xv-foro-de-la-ciberseguridad-de-isms-forum-empresas-y-cisos-refuerzan-la-gobernanza-de-la-ia-ante-nuevas-amenazas-como-mythos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/xv-foro-de-la-ciberseguridad-de-isms-forum-empresas-y-cisos-refuerzan-la-gobernanza-de-la-ia-ante-nuevas-amenazas-como-mythos</guid><date_added>2026-05-14 12:29:40</date_added><pubDate>2026-05-14 12:29:40</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item><item><id>481272</id><title>enley da el paso del despacho tradicional al software legal con la industrializaci&#xF3;n de los servicios jur&#xED;dicos</title><content>En este contexto, la legaltech catalana Enley fundada en 2020, ha desarrollado una plataforma que convierte servicios jur&#xED;dicos tradicionales en procesos digitales estandarizados, con el objetivo de simplificar el acceso y reducir la fricci&#xF3;n habitual del sector.&#xD;
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La compa&#xF1;&#xED;a opera en Espa&#xF1;a y M&#xE9;xico y ofrece servicios como divorcios, constituci&#xF3;n de sociedades, registro de marcas o cancelaci&#xF3;n de deudas a trav&#xE9;s de flujos completamente online. El proceso arranca con un formulario sencillo y contin&#xFA;a con el acompa&#xF1;amiento de abogados especializados, que gestionan cada caso de forma digitalizada desde la plataforma.&#xD;
Servicios legales convertidos en producto&#xD;
El modelo de Enley parte de una idea bastante clara: dejar de tratar cada caso como algo aislado y empezar a estructurar los servicios legales como productos. Eso se traduce en procesos definidos de inicio a fin, con alcance cerrado, precio fijo y una operativa que busca ser lo m&#xE1;s predecible posible. El usuario entra en la plataforma, inicia su tr&#xE1;mite y a partir de ah&#xED; todo el flujo &#x2014;documentaci&#xF3;n, seguimiento y comunicaci&#xF3;n&#x2014; se centraliza digitalmente. &#x201C;Al final lo que hemos hecho es dejar de pensar en cada caso como algo &#xFA;nico y empezar a estructurarlo como un producto. Si no lo puedes automatizar o estandarizar m&#xED;nimamente, no escala&#x201D;, explica el CTO de Enley. El objetivo no es eliminar el componente jur&#xED;dico, sino ordenarlo y hacerlo m&#xE1;s eficiente, reduciendo pasos innecesarios y ganando claridad en todo el proceso.&#xD;
Estandarizaci&#xF3;n como palanca de escalado&#xD;
Enley se sit&#xFA;a dentro de una tendencia cada vez m&#xE1;s clara en el sector legaltech: la estandarizaci&#xF3;n de servicios que tradicionalmente se han gestionado de forma manual y muy fragmentada. Este enfoque permite escalar la prestaci&#xF3;n de servicios sin perder control sobre la calidad, y facilita introducir mejoras tecnol&#xF3;gicas de forma progresiva en distintos puntos del proceso.&#xD;
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&#x201C;La clave no es meter tecnolog&#xED;a porque s&#xED;, es reducir la variabilidad del proceso. Cuanto m&#xE1;s definido est&#xE1; todo, m&#xE1;s f&#xE1;cil es automatizar partes sin romper nada del flujo legal&#x201D;, apuntan desde el equipo t&#xE9;cnico de Enley. La compa&#xF1;&#xED;a trabaja con un modelo h&#xED;brido en el que la tecnolog&#xED;a ordena y automatiza parte de la operativa, mientras que el criterio jur&#xED;dico sigue estando en manos de abogados especializados.&#xD;
Crecimiento y expansi&#xF3;n&#xD;
Desde su lanzamiento, Enley ha superado los 20.000 clientes gestionados al a&#xF1;o y cuenta con m&#xE1;s de 5.000 clientes suscritos en Espa&#xF1;a. La compa&#xF1;&#xED;a ha acumulado m&#xE1;s de 5 millones de euros en financiaci&#xF3;n desde su fundaci&#xF3;n. En paralelo a su crecimiento en el mercado espa&#xF1;ol, la legaltech ha iniciado su expansi&#xF3;n en M&#xE9;xico, donde est&#xE1; registrando una evoluci&#xF3;n r&#xE1;pida dentro de su estrategia internacional.&#xD;
Un sector que empieza a funcionar como producto&#xD;
M&#xE1;s all&#xE1; del crecimiento de la compa&#xF1;&#xED;a, el movimiento de fondo es m&#xE1;s amplio: el sector legal empieza a adoptar din&#xE1;micas m&#xE1;s propias del software que del despacho tradicional. En ese cambio, Enley busca posicionarse como una infraestructura de servicios legales digitales, donde la tecnolog&#xED;a permite escalar procesos, reducir complejidad y hacer m&#xE1;s accesible el acceso a servicios jur&#xED;dicos sin perder el componente profesional que requiere el sector.&#xD;
Planes de futuro&#xD;
Enley prev&#xE9; ampliar su cat&#xE1;logo de servicios digitales, reforzar la automatizaci&#xF3;n de procesos y consolidar su presencia en los mercados en los que ya opera. La compa&#xF1;&#xED;a contin&#xFA;a explorando oportunidades de expansi&#xF3;n internacional en mercados donde el acceso a servicios legales presenta todav&#xED;a importantes fricciones.&#xD;
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&#xA0;[ledShortcodes shortcodeId="442941" label="Memento Social 2025 - 442941"]</content><description>El sector legal sigue movi&#xE9;ndose hacia modelos cada vez m&#xE1;s digitales y estructurados, donde la tecnolog&#xED;a ya no es solo una capa de soporte, sino parte central de c&#xF3;mo se prestan los servicios.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/01/shutterstock_2267303769-1-p481272-m1500717-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>enley da el paso del despacho tradicional al software legal con la industrializaci&#xF3;n de los servicios jur&#xED;dicos</title><link>https://elderecho.com/enley-da-el-paso-del-despacho-tradicional-al-software-legal-con-la-industrializacion-de-los-servicios-juridicos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/01/shutterstock_2267303769-1-p481272-m1500717-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/enley-da-el-paso-del-despacho-tradicional-al-software-legal-con-la-industrializacion-de-los-servicios-juridicos</url><link>https://elderecho.com/enley-da-el-paso-del-despacho-tradicional-al-software-legal-con-la-industrializacion-de-los-servicios-juridicos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/enley-da-el-paso-del-despacho-tradicional-al-software-legal-con-la-industrializacion-de-los-servicios-juridicos</guid><date_added>2026-05-14 08:10:48</date_added><pubDate>2026-05-14 08:10:48</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item><item><id>481120</id><title>Lefebvre se incorpora a la Confederaci&#xF3;n Empresarial de Madrid-CEOE para promover la investigaci&#xF3;n y la innovaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica en las empresas</title><content>Lefebvre, compa&#xF1;&#xED;a l&#xED;der en contenido jur&#xED;dico y soluciones tecnol&#xF3;gicas para el sector legal, acaba de anunciar su incorporaci&#xF3;n a la Confederaci&#xF3;n Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) sumando esfuerzos para promover el desarrollo de la investigaci&#xF3;n y la innovaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica en las empresas, la sociedad de la informaci&#xF3;n y la formaci&#xF3;n de los empresarios en estas materias.&#xD;
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La compa&#xF1;&#xED;a que forma parte del grupo europeo Lefebvre Sarrut mantiene una clara apuesta por la innovaci&#xF3;n y contin&#xFA;a reforzando su compromiso con una IA al servicio del criterio jur&#xED;dico. Con soluciones como GenIA-L, la IA jur&#xED;dica de Lefebvre, combina la innovaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica con la excelencia editorial que les ha caracterizado desde sus comienzos en el mercado espa&#xF1;ol.&#xD;
Desarrollo econ&#xF3;mico&#xD;
En el acuerdo de colaboraci&#xF3;n entre CEIM y Lefebvre se mantienen varios compromisos como el poder propiciar el desarrollo econ&#xF3;mico sostenible de la Comunidad de Madrid convertido en medio para lograr una situaci&#xF3;n social cada vez m&#xE1;s justa y mejora del medio ambiente. Tambi&#xE9;n, est&#xE1; contemplado poder promover y defender la unidad de mercado, la competitividad de las empresas y la defensa de la libre competencia. Actualmente, uno de los principales retos de Lefebvre es reforzar su presencia e influencia en el tejido empresarial, m&#xE1;s all&#xE1; de su consolidada base en los despachos profesionales y las sesor&#xED;as.&#xD;
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Antonio Rom&#xE1;n, director de desarrollo del Mercado Empresa de Lefebvre, ha destacado que uno de los objetivos de ser parte de CEIM es &#x201C;acercar el conocimiento jur&#xED;dico a la empresa, especialmente a aquellas de m&#xE1;s de 50 empleados, que requieren un mayor nivel de seguridad y acompa&#xF1;amiento en la toma de decisiones&#x201D;.&#xD;
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Por su parte, la secretaria general de CEIM, Sara Molero, ha se&#xF1;alado que &#x201C;la incorporaci&#xF3;n de Lefebvre refuerza el ecosistema de CEIM con una compa&#xF1;&#xED;a l&#xED;der en conocimiento jur&#xED;dico y soluciones innovadoras a nivel internacional, clave para mejorar la seguridad y competitividad de nuestras empresas&#x201D;.</content><description>Lefebvre, grupo europeo especializado en contenidos y soluciones jur&#xED;dicas con matriz en Par&#xED;s, se incorpora a CEIM Confederaci&#xF3;n Empresarial de Madrid-CEOE con el objetivo de reforzar su posicionamiento en el &#xE1;mbito empresarial y contribuir al desarrollo del tejido productivo madrile&#xF1;o.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/Acuerdo-Lefebvre-CEIM_img-p481120-m1500241-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>Lefebvre se incorpora a la Confederaci&#xF3;n Empresarial de Madrid-CEOE para promover la investigaci&#xF3;n y la innovaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica en las empresas</title><link>https://elderecho.com/lefebvre-se-incorpora-a-la-confederacion-empresarial-de-madrid-ceoe-para-promover-la-investigacion-y-la-innovacion-tecnologica-en-las-empresas</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/Acuerdo-Lefebvre-CEIM_img-p481120-m1500241-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/lefebvre-se-incorpora-a-la-confederacion-empresarial-de-madrid-ceoe-para-promover-la-investigacion-y-la-innovacion-tecnologica-en-las-empresas</url><link>https://elderecho.com/lefebvre-se-incorpora-a-la-confederacion-empresarial-de-madrid-ceoe-para-promover-la-investigacion-y-la-innovacion-tecnologica-en-las-empresas</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/lefebvre-se-incorpora-a-la-confederacion-empresarial-de-madrid-ceoe-para-promover-la-investigacion-y-la-innovacion-tecnologica-en-las-empresas</guid><date_added>2026-05-13 14:44:42</date_added><pubDate>2026-05-13 14:44:42</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>481168</id><title>El TS fija criterio contra el abuso en la contrataci&#xF3;n temporal de personal laboral en las Administraciones p&#xFA;blicas tras la sentencia de TJUE</title><content>Esto es debido a que se vulnerar&#xED;an la Constituci&#xF3;n Espa&#xF1;ola y el Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico y se impedir&#xED;a el acceso al empleo p&#xFA;blico de los restantes ciudadanos.&#xD;
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Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cl&#xE1;usula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci&#xF3;n determinada son el abono de una indemnizaci&#xF3;n calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisi&#xF3;n del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspecci&#xF3;n de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.&#xD;
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Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contrataci&#xF3;n de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el n&#xFA;mero de aspirantes que ha demostrado su capacitaci&#xF3;n sea superior al n&#xFA;mero de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duraci&#xF3;n determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversi&#xF3;n de ese contrato en una relaci&#xF3;n laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo p&#xFA;blico fijo conforme a los requisitos de igualdad, m&#xE9;rito y capacidad y la ulterior vulneraci&#xF3;n de la Cl&#xE1;usula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci&#xF3;n determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversi&#xF3;n.&#xD;
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La aplicaci&#xF3;n de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora hab&#xED;a superado dicho proceso selectivo y posteriormente se hab&#xED;a producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relaci&#xF3;n laboral es fija.</content><description>La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), argumenta que la contrataci&#xF3;n temporal de personal laboral por parte de las Administraciones p&#xFA;blicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo p&#xFA;blico, no permite que esos trabajadores adquieran la condici&#xF3;n de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Supremo_EDEIMA20131230_0019_1-p481168-m1500388-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TS fija criterio contra el abuso en la contrataci&#xF3;n temporal de personal laboral en las Administraciones p&#xFA;blicas tras la sentencia de TJUE</title><link>https://elderecho.com/el-ts-fija-criterio-contra-el-abuso-en-la-contratacion-temporal-de-personal-laboral-en-las-administraciones-publicas-tras-la-sentencia-de-tjue</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Supremo_EDEIMA20131230_0019_1-p481168-m1500388-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-ts-fija-criterio-contra-el-abuso-en-la-contratacion-temporal-de-personal-laboral-en-las-administraciones-publicas-tras-la-sentencia-de-tjue</url><link>https://elderecho.com/el-ts-fija-criterio-contra-el-abuso-en-la-contratacion-temporal-de-personal-laboral-en-las-administraciones-publicas-tras-la-sentencia-de-tjue</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-ts-fija-criterio-contra-el-abuso-en-la-contratacion-temporal-de-personal-laboral-en-las-administraciones-publicas-tras-la-sentencia-de-tjue</guid><date_added>2026-05-13 14:05:49</date_added><pubDate>2026-05-13 14:05:49</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>481134</id><title>Calificaci&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n de servicios profesionales del socio a la sociedad</title><content>Para calificar los rendimientos obtenidos por un contribuyente &#xA0;persona f&#xED;sica provenientes de una entidad en cuyo capital participa como rendimientos del trabajo o de una actividad econ&#xF3;mica, la LIRPF considera que tales rendimientos proceden de una actividad econ&#xF3;mica cuando derivan de la realizaci&#xF3;n de actividades incluidas en la Secci&#xF3;n Segunda de las Tarifas del IAE, siempre que el contribuyente est&#xE9; incluido, a tal efecto, en el RETA o en una mutualidad de previsi&#xF3;n social que act&#xFA;e como alternativa al citado r&#xE9;gimen especial (LIRPF art.27.1, tercer p&#xE1;rrafo).&#xD;
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre c&#xF3;mo debe interpretarse el requisito de que el contribuyente est&#xE9; incluido en el RETA a efectos de calificar tales rendimientos como procedentes de una actividad econ&#xF3;mica: se debate si la LIRPF exige solo que la persona f&#xED;sica est&#xE9; incluida de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotizaci&#xF3;n en el RETA (LGSS art.305.2.b), o si adem&#xE1;s es necesario que cumpla el requisito formal de estar dada de alta efectivamente en este r&#xE9;gimen especial (LGSS art.307).&#xD;
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Es decir, se trata de determinar si puede calificarse como rendimiento de actividad econ&#xF3;mica los rendimientos percibidos por una persona que, estando de manera obligatoria incluida en el RETA, formalmente no est&#xE1; dada de alta en este r&#xE9;gimen, incumpliendo lo dispuesto en la LGSS art.307.&#xD;
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En el caso que plantea la sentencia, el contribuyente obtuvo rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participa al 57% derivados de la realizaci&#xF3;n de actividades incluidas en la Secci&#xF3;n Segunda de las Tarifas del IAE, por lo que ten&#xED;a la obligaci&#xF3;n legal de estar incluido en el RETA, pese a incumplir su obligaci&#xF3;n y no estar dado formalmente de alta en dicho r&#xE9;gimen.&#xD;
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La distinci&#xF3;n entre inclusi&#xF3;n y afiliaci&#xF3;n en el RETA se desprende de la lectura conjunta de la LGSS art.305 y 307. Mientras que la LGSS art.305hace menci&#xF3;n a la inclusi&#xF3;n obligatoria en el RETA de las personas f&#xED;sicas que cumplan ciertos requisitos, la LGSS art.307 recoge la obligaci&#xF3;n de tales personas de solicitar su afiliaci&#xF3;n al sistema de la Seguridad Social y a comunicar las altas, bajas y variaciones de datos en el RETA en los plazos y condiciones exigidos.&#xD;
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De lo anterior se desprende que la afiliaci&#xF3;n en el RETA tiene efectos meramente declarativos y no constitutivos.&#xD;
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El Alto Tribunal se&#xF1;ala que el t&#xE9;rmino &#x201C;incluido&#x201D; a que hace menci&#xF3;n el tercer p&#xE1;rrafo de la LIRPF art.27.1 seg&#xFA;n el sentido propio de sus palabras, puesto en conexi&#xF3;n con lo dispuesto en los art&#xED;culos se&#xF1;alados de la LGSS, se refiere a la catalogaci&#xF3;n del trabajador en el RETA y no a su afiliaci&#xF3;n.&#xD;
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Si el legislador hubiera querido exigir la afiliaci&#xF3;n podr&#xED;a haber redactado el tercer p&#xE1;rrafo del referido art&#xED;culo estableciendo que el contribuyente est&#xE9; afiliado (no incluido), a tal efecto, en el RETA.&#xD;
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Adem&#xE1;s, si no se tuviera en cuenta el dato formal del alta en el RETA, la naturaleza jur&#xED;dica del rendimiento seguir&#xED;a siendo la de rendimiento de una actividad econ&#xF3;mica, &#xA0;al no poderse calificar como rendimiento del trabajo por no existir una relaci&#xF3;n laboral ya que faltan las notas de ajenidad y dependencia.&#xD;
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Adicionalmente, la consecuencia prevista por el ordenamiento jur&#xED;dico (RDLeg 5/2000 art.22) para los supuestos de no afiliaci&#xF3;n al RETA es la imposici&#xF3;n de una sanci&#xF3;n, e incluso, la obligaci&#xF3;n de cotizar en dicho r&#xE9;gimen, no la calificaci&#xF3;n de la actividad en el R&#xE9;gimen General de la Seguridad Social o que en el &#xE1;mbito tributario se califique de otro modo los rendimientos percibidos.&#xD;
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Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que el t&#xE9;rmino &#xAB;incluido&#xBB; a que hace menci&#xF3;n el tercer p&#xE1;rrafo de la LIRPF art.27.1 exige &#xFA;nica y exclusivamente que el contribuyente est&#xE9; comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotizaci&#xF3;n en el RETA (LGSS art.305.2.b), no siendo necesario que adem&#xE1;s cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este r&#xE9;gimen especial al amparo de la LGSS art.307.&#xD;
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TS 8-10-25, EDJ 723989&#xD;
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M&#xE1;s informaci&#xF3;n en el Memento IRPF 2026&#xD;
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&#xA0;</content><description>A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad econ&#xF3;mica los rendimientos percibidos por el socio por la prestaci&#xF3;n de servicios profesionales a la sociedad, el t&#xE9;rmino &#xAB;incluido&#xBB; a que hace menci&#xF3;n la LIRPF art.27.1, tercer p&#xE1;rrafo exige &#xFA;nica y exclusivamente que el contribuyente est&#xE9; incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotizaci&#xF3;n en el RETA de la Seguridad Social, no siendo necesario que adem&#xE1;s cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este r&#xE9;gimen especial.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2409450345-1-p481134-m1500299-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Calificaci&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n de servicios profesionales del socio a la sociedad</title><link>https://elderecho.com/calificacion-de-la-prestacion-de-servicios-profesionales-del-socio-a-la-sociedad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/05/shutterstock_2409450345-1-p481134-m1500299-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/calificacion-de-la-prestacion-de-servicios-profesionales-del-socio-a-la-sociedad</url><link>https://elderecho.com/calificacion-de-la-prestacion-de-servicios-profesionales-del-socio-a-la-sociedad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/calificacion-de-la-prestacion-de-servicios-profesionales-del-socio-a-la-sociedad</guid><date_added>2026-05-13 13:49:06</date_added><pubDate>2026-05-13 13:49:06</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item></channel></rss>

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