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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>480354</id><title>Aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad</title><content>Las cuestiones planteadas son las siguientes:&#xD;
&#xD;
 	Si resulta aplicable la reducci&#xF3;n del 40%.&#xD;
&#xD;
La LIRPF disp.trans.12&#xAA; establece un r&#xE9;gimen transitorio para los planes de pensiones que permite aplicar una reducci&#xF3;n del 40% a las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1-1-2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (b&#xE1;sicamente, que la prestaci&#xF3;n se perciba en forma de capital, que hayan transcurrido m&#xE1;s de dos a&#xF1;os entre la primera aportaci&#xF3;n al plan de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia -con alguna excepci&#xF3;n- y que la prestaci&#xF3;n se perciba en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes).&#xD;
&#xD;
Tanto la norma fiscal como la financiera prev&#xE9;n la aplicaci&#xF3;n del r&#xE9;gimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones a los supuestos de liquidez de los derechos consolidados (LIRPF art.17.2.a.3&#xAA; y RDLeg 1/2002 art.8.8).&#xD;
&#xD;
En consecuencia, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos, la reducci&#xF3;n del 40% se puede aplicar a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital en el supuesto de disposici&#xF3;n anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad.&#xD;
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En relaci&#xF3;n con las condiciones que dan lugar al supuesto de disposici&#xF3;n anticipada y, por tanto, el momento en que dicho supuesto se entiende producido, a efectos de la aplicaci&#xF3;n de la reducci&#xF3;n, debe considerarse que el supuesto de disposici&#xF3;n anticipada acaece en el ejercicio en el que se cumpla el requisito de antig&#xFC;edad de las aportaciones y, adem&#xE1;s, se haya solicitado la disposici&#xF3;n expresamente por el part&#xED;cipe, conforme a un informe de la DGSFP de 29-11-2024.&#xD;
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A efectos fiscales, el supuesto de disposici&#xF3;n anticipada acaecer&#xE1; en el mismo ejercicio para el conjunto de planes de pensiones correspondientes a un mismo part&#xED;cipe que en ese momento cuenten con aportaciones realizadas con al menos diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad.&#xD;
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 	Si resultar&#xED;a aplicable la reducci&#xF3;n del 40% a futuros cobros por otras contingencias o supuestos excepcionales de liquidez.&#xD;
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Considerando que la finalidad primordial de los planes de pensiones es atender las contingencias a que se refiere el RDLeg 1/2002 art.8.6, en caso de poder disponer anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad y simult&#xE1;neamente se pudiera percibir la prestaci&#xF3;n por el acaecimiento de alguna contingencia, a efectos fiscales se entender&#xED;a que se percibe la prestaci&#xF3;n correspondiente a dicha contingencia. Por tanto, si se aplicase la reducci&#xF3;n del 40%, posteriormente no podr&#xED;a aplicarse nuevamente por esa misma contingencia.&#xD;
&#xD;
Por otra parte, en caso de poder disponer anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad y simult&#xE1;neamente se cumplieran los requisitos para el cobro de los derechos consolidados por los supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave o desempleo de larga duraci&#xF3;n previstos en la normativa de planes de pensiones, si se aplicase la reducci&#xF3;n del 40% por la disposici&#xF3;n anticipada de derechos consolidados, posteriormente resultar&#xED;a aplicable la reducci&#xF3;n del 40% por el supuesto excepcional de liquidez que concurra, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y, en particular, que las cantidades se perciban en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes (LIRPF disp.trans.12&#xAA;).&#xD;
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 	En caso de disposici&#xF3;n anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad, en qu&#xE9; plazo deber&#xED;an percibirse las prestaciones para poder beneficiarse de la reducci&#xF3;n del r&#xE9;gimen transitorio.&#xD;
&#xD;
La DGT se&#xF1;ala que, una vez determinado que el ejercicio en el que se entiende acaecido el supuesto de disposici&#xF3;n anticipada (aqu&#xE9;l en el que se cumpla el requisito de antig&#xFC;edad de las aportaciones y, adem&#xE1;s, el part&#xED;cipe solicite la disposici&#xF3;n expresamente), la reducci&#xF3;n podr&#xE1; aplicarse en ese ejercicio o en los dos ejercicios siguientes (LIRPF disp.trans.12&#xAA;.4).&#xD;
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 	Cu&#xE1;l ser&#xED;a el plazo para la aplicaci&#xF3;n del r&#xE9;gimen transitorio en caso de derechos consolidados embargados que sean ejecutables a partir del 1-1-2025, o que sean objeto de embargo a partir de dicha fecha, por cumplir el requisito de antig&#xFC;edad de diez a&#xF1;os de las aportaciones.&#xD;
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En el caso de embargos de derechos consolidados que sean ejecutables con anterioridad al momento en que se entienda producido el supuesto de disposici&#xF3;n anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos de diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad, el plazo para la aplicaci&#xF3;n del r&#xE9;gimen transitorio comenzar&#xE1; a computar desde que dichos derechos resulten disponibles como consecuencia de la ejecu del embargo.&#xD;
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DGT CV 10-12-24V2524-24&#xD;
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M&#xE1;s informaci&#xF3;n en el Memento IRPF 2026&#xD;
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&#xA0;</content><description>La DGT aclara diversas cuestiones en relaci&#xF3;n con el tratamiento tributario de las cantidades obtenidas por la disposici&#xF3;n anticipada de los derechos consolidados en planes de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad y, en particular, respecto a la aplicaci&#xF3;n de la reducci&#xF3;n del 40% (LIRPF disp.trans.12&#xAA;).</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2308066729-1-p480354-m1497671-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez a&#xF1;os de antig&#xFC;edad</title><link>https://elderecho.com/aportaciones-a-planes-de-pensiones-realizadas-con-al-menos-diez-anos-de-antiguedad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2308066729-1-p480354-m1497671-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/aportaciones-a-planes-de-pensiones-realizadas-con-al-menos-diez-anos-de-antiguedad</url><link>https://elderecho.com/aportaciones-a-planes-de-pensiones-realizadas-con-al-menos-diez-anos-de-antiguedad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/aportaciones-a-planes-de-pensiones-realizadas-con-al-menos-diez-anos-de-antiguedad</guid><date_added>2026-04-30 16:00:54</date_added><pubDate>2026-04-30 16:00:54</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>480316</id><title>Permiso retribuido por fuerza mayor debido a motivos familiares</title><content>La sentencia de la Sala Social TS de 17 de abril de 2026, rec.111/2024, se&#xF1;ala que el precepto legal debe ser interpretado en el sentido de que el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que as&#xED; lo establezca de forma expresa el convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable. Sin perjuicio de que mediante la negociaci&#xF3;n colectiva pueda fijarse otros aspectos distintos relativos al modo, manera, contenido y alcance de esa retribuci&#xF3;n.&#xD;
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La norma legal persigue la transposici&#xF3;n en nuestro ordenamiento jur&#xED;dico la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci&#xF3;n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptaci&#xF3;n de las condiciones de trabajo, as&#xED; como&#xA0; la igualdad real entre mujeres y hombres en el &#xE1;mbito de las relaciones laborales mediante la implantaci&#xF3;n de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.</content><description>La Sala Social del TS ha establecido que el permiso que regula el art. 37.9 Estatuto de los Trabajadores, para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora, debe ser retribuido por las horas de ausencia equivalentes a cuatro d&#xED;as de trabajo al a&#xF1;o. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Supremo_EDEIMA20150629_0020_1-p480316-m1497569-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Permiso retribuido por fuerza mayor debido a motivos familiares</title><link>https://elderecho.com/retribuido-el-permiso-por-fuerza-mayor-por-motivos-familiares</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Supremo_EDEIMA20150629_0020_1-p480316-m1497569-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/retribuido-el-permiso-por-fuerza-mayor-por-motivos-familiares</url><link>https://elderecho.com/retribuido-el-permiso-por-fuerza-mayor-por-motivos-familiares</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/retribuido-el-permiso-por-fuerza-mayor-por-motivos-familiares</guid><date_added>2026-04-30 15:26:11</date_added><pubDate>2026-04-30 15:26:11</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>480329</id><title>El ICAM y el Notariado sellan una alianza para reforzar la seguridad jur&#xED;dica, la digitalizaci&#xF3;n y la atenci&#xF3;n a ciudadanos</title><content>El acuerdo, firmado en Madrid por el decano del ICAM, Eugenio Rib&#xF3;n, y la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepci&#xF3;n Pilar Barrio Del Olmo, establece un marco estable de entendimiento entre dos instituciones llamadas a desempe&#xF1;ar un papel clave en el funcionamiento del sistema jur&#xED;dico y en la confianza de ciudadanos y empresas.&#xD;
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El convenio nace con una vocaci&#xF3;n amplia: reforzar los v&#xED;nculos entre la Abogac&#xED;a y el Notariado, favorecer actuaciones coordinadas de inter&#xE9;s general y abrir una nueva etapa de interlocuci&#xF3;n institucional en &#xE1;mbitos donde ambas profesiones resultan complementarias. Entre ellos figuran la seguridad jur&#xED;dica preventiva, la mejora del servicio al ciudadano, la calidad en la prestaci&#xF3;n profesional, la difusi&#xF3;n de derechos, la atenci&#xF3;n a colectivos vulnerables y el impulso de herramientas tecnol&#xF3;gicas aplicadas al tr&#xE1;fico jur&#xED;dico.&#xD;
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El acuerdo cobra especial relevancia en un momento de profunda transformaci&#xF3;n del sector legal, marcado por la digitalizaci&#xF3;n de los servicios jur&#xED;dicos, la creciente exigencia de eficiencia en las relaciones entre profesionales y ciudadanos, y la necesidad de reforzar la confianza en las instituciones que sostienen el derecho de defensa y la seguridad jur&#xED;dica.&#xD;
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La firma del convenio supone, en este sentido, un paso significativo para articular una relaci&#xF3;n m&#xE1;s estable entre ambas instituciones y para impulsar proyectos conjuntos en &#xE1;mbitos de alto inter&#xE9;s period&#xED;stico y social: desde la digitalizaci&#xF3;n de servicios jur&#xED;dicos hasta la protecci&#xF3;n de colectivos vulnerables, la mejora del acceso a la justicia o la generaci&#xF3;n de buenas pr&#xE1;cticas al servicio de una ciudadan&#xED;a cada vez m&#xE1;s exigente en transparencia, eficacia y confianza.&#xD;
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Para el decano del ICAM, Eugenio Rib&#xF3;n &#x201C;este convenio nace con una ambici&#xF3;n muy clara: convertir la relaci&#xF3;n entre la Abogac&#xED;a y el Notariado en una palanca de mejora real del servicio jur&#xED;dico que reciben ciudadanos y empresas. Hablamos de reforzar la seguridad jur&#xED;dica, de impulsar la formaci&#xF3;n y la modernizaci&#xF3;n de nuestros profesionales, de detectar espacios de colaboraci&#xF3;n &#xFA;til y de facilitar una interlocuci&#xF3;n m&#xE1;s fluida entre dos instituciones esenciales para el funcionamiento del Estado de Derecho. Cuando Abogac&#xED;a y Notariado cooperan desde el respeto a sus respectivas funciones, gana la Justicia y gana la sociedad&#x201D;.&#xD;
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Por su parte, Concepci&#xF3;n Pilar Barrio Del Olmo, presidenta del Consejo General del Notariado, pone en valor el acuerdo en el contexto actual de transformaci&#xF3;n digital: &#x201C;La cooperaci&#xF3;n entre Notariado y Abogac&#xED;a es especialmente valiosa en un momento en el que el sistema jur&#xED;dico necesita combinar garant&#xED;as, cercan&#xED;a y capacidad de adaptaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica. Este convenio marco abre una v&#xED;a &#xFA;til para desarrollar proyectos comunes en &#xE1;mbitos como la seguridad jur&#xED;dica preventiva, la calidad del servicio, la atenci&#xF3;n a colectivos vulnerables o el intercambio de conocimiento t&#xE9;cnico, siempre desde el respeto a la funci&#xF3;n propia e independiente de cada profesi&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
Formaci&#xF3;n, estudios y tecnolog&#xED;a compartida&#xD;
El Convenio entre ambas instituciones prev&#xE9; varios &#xE1;mbitos preferentes de colaboraci&#xF3;n. Entre ellos, la organizaci&#xF3;n conjunta de actividades formativas, divulgativas y de actualizaci&#xF3;n profesional; la elaboraci&#xF3;n de estudios, informes, estad&#xED;sticas y documentos de buenas pr&#xE1;cticas; y la puesta en marcha de iniciativas destinadas a reforzar la confianza de la ciudadan&#xED;a en los servicios notariales y de la Abogac&#xED;a. Tambi&#xE9;n contempla la posibilidad de explorar sinergias en el uso de plataformas y aplicaciones inform&#xE1;ticas orientadas a obtener informaci&#xF3;n registral relevante para ciudadanos, empresas y justiciables.&#xD;
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Uno de los elementos con mayor proyecci&#xF3;n p&#xFA;blica del convenio es precisamente su potencial para traducirse en medidas concretas con impacto directo en la pr&#xE1;ctica profesional. La colaboraci&#xF3;n podr&#xE1; extenderse a jornadas, seminarios y mesas de trabajo sobre materias de inter&#xE9;s com&#xFA;n, as&#xED; como a futuras adendas o convenios espec&#xED;ficos que desarrollen proyectos concretos de car&#xE1;cter t&#xE9;cnico, organizativo o tecnol&#xF3;gico.&#xD;
Defensa, calidad del servicio y mejora de la experiencia del ciudadano&#xD;
El convenio incorpora adem&#xE1;s un componente especialmente significativo para la Abogac&#xED;a: la voluntad de cooperar en iniciativas que contribuyan a salvaguardar el correcto ejercicio profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, con especial atenci&#xF3;n a la intervenci&#xF3;n libre e independiente del abogado como garant&#xED;a del derecho de defensa. Esa menci&#xF3;n sit&#xFA;a la colaboraci&#xF3;n no solo en el plano corporativo, sino tambi&#xE9;n en el de la calidad democr&#xE1;tica del sistema jur&#xED;dico.&#xD;
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Junto a ello, ambas instituciones se abren a promover recomendaciones, gu&#xED;as e instrumentos de apoyo para la mejora continua de las pr&#xE1;cticas profesionales en los puntos de contacto entre la actuaci&#xF3;n notarial y la actuaci&#xF3;n letrada. El objetivo declarado es mejorar la experiencia de la ciudadan&#xED;a y reforzar la seguridad y claridad en las relaciones jur&#xED;dico-privadas, un terreno donde la cooperaci&#xF3;n entre notarios y abogados puede tener efectos especialmente visibles en operaciones societarias, herencias, poderes, contratos, mediaci&#xF3;n o resoluci&#xF3;n extrajudicial de conflictos.&#xD;
Visita institucional&#xD;
El Convenio se ha firmado en el marco de una visita institucional de la Junta de Gobierno del ICAM a la sede del CGN en la que han participado, por parte del CGN, su presidenta, Concepci&#xF3;n Pilar Barrio Del Olmo; el secretario del Consejo General del Notariado, Manuel Gerardo Tarr&#xED;o Berjano; el director del Gabinete de la Presidencia, Pedro Galindo Gil; el director general del Centro Tecnol&#xF3;gico del Notariado, Alberto Mart&#xED;nez Lacambra. Por parte del ICAM han asistido su decano, Eugenio Rib&#xF3;n Seisdedos; el diputado 2&#xBA; y presidente de la Secci&#xF3;n de Derecho Bancario, Jos&#xE9; Ram&#xF3;n Couso; la diputada responsable de Relaciones Institucionales, Roberta Poza; y el director de los servicios jur&#xED;dicos, Ignacio de Luis. Durante la visita se han abordado diversos asuntos de inter&#xE9;s com&#xFA;n, entre ellos la presentaci&#xF3;n del &#xD3;rgano Centralizado de Prevenci&#xF3;n del Blanqueo de Capitales (OCP), una de las principales herramientas en materia de prevenci&#xF3;n y detecci&#xF3;n de operaciones de riesgo, apoyada en la Base de Datos de Titularidad Real, as&#xED; como la presentaci&#xF3;n del Portal Estad&#xED;stico del Notariado, una plataforma centrada en el mercado de la vivienda que ofrece a la ciudadan&#xED;a datos reales, aut&#xE9;nticos y actualizados sobre el sector inmobiliario desde criterios de transparencia y rigor.</content><description>El ICAM y el CGN han suscrito un convenio marco de colaboraci&#xF3;n institucional con el objetivo de estrechar la cooperaci&#xF3;n entre ambas corporaciones de derecho p&#xFA;blico y promover iniciativas conjuntas en beneficio de los profesionales, de la seguridad jur&#xED;dica y de la ciudadan&#xED;a. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/Firma-Convenio-ICAM-CGN-2-p480329-m1497610-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El ICAM y el Notariado sellan una alianza para reforzar la seguridad jur&#xED;dica, la digitalizaci&#xF3;n y la atenci&#xF3;n a ciudadanos</title><link>https://elderecho.com/el-icam-y-el-consejo-general-del-notariado-sellan-una-alianza-para-reforzar-la-seguridad-juridica-la-digitalizacion-y-la-atencion-a-ciudadanos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/Firma-Convenio-ICAM-CGN-2-p480329-m1497610-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-icam-y-el-consejo-general-del-notariado-sellan-una-alianza-para-reforzar-la-seguridad-juridica-la-digitalizacion-y-la-atencion-a-ciudadanos</url><link>https://elderecho.com/el-icam-y-el-consejo-general-del-notariado-sellan-una-alianza-para-reforzar-la-seguridad-juridica-la-digitalizacion-y-la-atencion-a-ciudadanos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-icam-y-el-consejo-general-del-notariado-sellan-una-alianza-para-reforzar-la-seguridad-juridica-la-digitalizacion-y-la-atencion-a-ciudadanos</guid><date_added>2026-04-30 15:22:11</date_added><pubDate>2026-04-30 15:22:11</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>480314</id><title>Indemnizaci&#xF3;n por da&#xF1;o moral en un caso de impugnaci&#xF3;n de paternidad</title><content>El caso parte de una demanda de impugnaci&#xF3;n de filiaci&#xF3;n en la que el demandante, tras conocer mediante prueba biol&#xF3;gica que no era el progenitor, solicit&#xF3; la nulidad de la inscripci&#xF3;n registral y una indemnizaci&#xF3;n por los da&#xF1;os derivados de haber asumido durante a&#xF1;os las obligaciones propias de la paternidad. En el procedimiento, ambas partes alcanzaron acuerdo sobre la inexistencia de v&#xED;nculo biol&#xF3;gico y sobre la devoluci&#xF3;n de las cantidades abonadas en concepto de alimentos y gastos, pero discreparon en relaci&#xF3;n con el da&#xF1;o moral.&#xD;
&#xD;
La madre recurri&#xF3; la sentencia al considerar que no hab&#xED;a actuado con dolo ni ten&#xED;a conocimiento de la falta de paternidad, sosteniendo que sin una conducta il&#xED;cita no pod&#xED;a imponerse indemnizaci&#xF3;n por da&#xF1;o moral.&#xD;
Ocultaci&#xF3;n culposa&#xD;
La Audiencia desestima el recurso de apelaci&#xF3;n interpuesto por la madre y confirma el criterio del &#xF3;rgano de instancia. La Sala razona que, aun cuando no quede acreditado un comportamiento doloso, s&#xED; concurre una conducta al menos culposa al no haber informado al demandante de las dudas existentes sobre la paternidad. En este sentido, la resoluci&#xF3;n afirma que &#x201C;es incuestionable que la madre deb&#xED;a tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro var&#xF3;n, adem&#xE1;s de su pareja, en el tiempo de la concepci&#xF3;n&#x201D; y que &#x201C;no debi&#xF3; ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinaci&#xF3;n de la filiaci&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
&#xD;
La sentencia aborda adem&#xE1;s el debate existente en la jurisprudencia sobre este tipo de indemnizaciones y reconoce que la cuesti&#xF3;n de la indemnizaci&#xF3;n por da&#xF1;o moral en casos de ocultaci&#xF3;n de paternidad no es un&#xE1;nime y ha dado lugar a pronunciamientos distintos en el &#xE1;mbito de las Audiencias Provinciales. No obstante, la Sala se alinea con aquellos que admiten la compensaci&#xF3;n. En esta l&#xED;nea, recuerda que la propia Audiencia Provincial de Murcia ha mantenido ya este criterio en resoluciones anteriores, se&#xF1;alando que &#x201C;tiene ya dos sentencias (&#x2026;) en la que considera que este da&#xF1;o moral es indemnizable&#x201D;.&#xD;
&#xD;
Finalmente, la resoluci&#xF3;n confirma tambi&#xE9;n la nulidad de la inscripci&#xF3;n registral de la filiaci&#xF3;n y la obligaci&#xF3;n de la demandada de abonar tanto los da&#xF1;os materiales como la indemnizaci&#xF3;n por da&#xF1;o moral, sin imposici&#xF3;n de costas en ninguna de las instancias.&#xD;
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Contra esta sentencia cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo si concurre inter&#xE9;s casacional en los t&#xE9;rminos legalmente previstos.&#xD;
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AP de Murcia. Secci&#xF3;n n&#xBA; 5. Sentencia n&#xBA; 80/2026 de 3 de marzo de 2026.</content><description>La Secci&#xF3;n Quinta de la AP de Murcia ha desestimado el recurso de apelaci&#xF3;n interpuesto por la madre y ha confirmado &#xED;ntegramente la sentencia que declar&#xF3; que el demandante no es el padre biol&#xF3;gico de la menor, acord&#xF3; la nulidad de la filiaci&#xF3;n inscrita y reconoci&#xF3; su derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2211710773-1-p480314-m1497545-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Indemnizaci&#xF3;n por da&#xF1;o moral en un caso de impugnaci&#xF3;n de paternidad</title><link>https://elderecho.com/indemnizacion-por-dano-moral-en-un-caso-de-impugnacion-de-paternidad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2211710773-1-p480314-m1497545-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/indemnizacion-por-dano-moral-en-un-caso-de-impugnacion-de-paternidad</url><link>https://elderecho.com/indemnizacion-por-dano-moral-en-un-caso-de-impugnacion-de-paternidad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/indemnizacion-por-dano-moral-en-un-caso-de-impugnacion-de-paternidad</guid><date_added>2026-04-30 14:58:34</date_added><pubDate>2026-04-30 14:58:34</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category></categories><allCategories>Civil</allCategories></item><item><id>480285</id><title>Bird   Bird promociona a Jorge Sanz  como nuevo socio de Laboral</title><content>Esta promoci&#xF3;n reconoce la s&#xF3;lida trayectoria profesional de Sanz, quien se incorpor&#xF3; a la firma en 2020 y hasta la fecha ocupaba el cargo de Counsel.&#xD;
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Licenciado en Derecho Hispano-Franc&#xE9;s por la Universidad Complutense de Madrid en 2013, Sanz ha completado su formaci&#xF3;n con diversos m&#xE1;steres de especializaci&#xF3;n internacional en pa&#xED;ses como Francia, Estados Unidos y los Pa&#xED;ses Bajos.&#xD;
&#xD;
Con m&#xE1;s de diez a&#xF1;os de experiencia en el &#xE1;mbito del Derecho Laboral, el nuevo socio de Bird   Bird asesora de forma habitual a clientes nacionales e internacionales en todo tipo de cuestiones jur&#xED;dico-laborales. Su pr&#xE1;ctica incluye procesos de reestructuraci&#xF3;n, despidos, asuntos de Seguridad Social y conflictos colectivos, as&#xED; como el apoyo recurrente en la gesti&#xF3;n diaria de personal. Asimismo, cuenta con una amplia experiencia en la direcci&#xF3;n y defensa de procedimientos judiciales, tanto ante la jurisdicci&#xF3;n social como contencioso-administrativa, y ha participado en relevantes procesos de negociaci&#xF3;n colectiva.&#xD;
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El &#xE1;rea de Laboral de Bird   Bird en Madrid, que cuenta con 12 abogados, es una de las de mayor tama&#xF1;o de la oficina espa&#xF1;ola. Bajo el liderazgo del socio Miguel Pastur, el departamento ha asesorado durante el ejercicio 2025 en un elevado volumen de asuntos laborales &#x2014;entre ellos, m&#xE1;s de 200 procedimientos judiciales&#x2014; prestando un acompa&#xF1;amiento integral en todas las &#xE1;reas del Derecho del Trabajo, tanto en el &#xE1;mbito contencioso como no contencioso, a clientes nacionales e internacionales.&#xD;
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Para Miguel Pastur, esta promoci&#xF3;n &#x201C;es el reflejo natural del compromiso, la excelencia t&#xE9;cnica y la implicaci&#xF3;n de Jorge con nuestros clientes y compa&#xF1;eros y con el proyecto de Bird   Bird, as&#xED; como sus valores e integridad tan alineados con la cultura del despacho&#x201D;. En su opini&#xF3;n, &#x201C;este nombramiento refuerza nuestra capacidad para seguir ofreciendo un asesoramiento laboral de primer nivel, especialmente en un contexto de creciente complejidad normativa y profunda transformaci&#xF3;n del mercado de trabajo&#x201D;.&#xD;
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Por su parte, Jorge Sanz ha se&#xF1;alado que afronta esta nueva etapa &#x201C;con enorme ilusi&#xF3;n y responsabilidad&#x201D;, y ha a&#xF1;adido que &#x201C;es un orgullo formar parte de una firma como Bird   Bird, con un proyecto s&#xF3;lido y una clara vocaci&#xF3;n internacional&#x201D;. En este sentido, ha subrayado su voluntad de &#x201C;seguir aportando valor a los clientes y contribuyendo al crecimiento del &#xE1;rea de Laboral, junto a un equipo del m&#xE1;ximo nivel&#x201D;.&#xD;
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Con esta promoci&#xF3;n, Bird   Bird reafirma su apuesta por el talento interno y consolida el crecimiento sostenido de su pr&#xE1;ctica laboral en Espa&#xF1;a.</content><description>Bird   Bird Spain ha promocionado a Jorge Sanz como nuevo socio del departamento de Laboral, reforzando as&#xED; una de las &#xE1;reas estrat&#xE9;gicas del despacho en su oficina de Madrid.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/Miguel-Pastur-Jorge-Sanz-Bird-Bird-scaled-p480285-m1497470-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Bird   Bird promociona a Jorge Sanz  como nuevo socio de Laboral</title><link>https://elderecho.com/bird-bird-promociona-a-jorge-sanz-como-nuevo-socio-de-laboral</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/Miguel-Pastur-Jorge-Sanz-Bird-Bird-scaled-p480285-m1497470-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/bird-bird-promociona-a-jorge-sanz-como-nuevo-socio-de-laboral</url><link>https://elderecho.com/bird-bird-promociona-a-jorge-sanz-como-nuevo-socio-de-laboral</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/bird-bird-promociona-a-jorge-sanz-como-nuevo-socio-de-laboral</guid><date_added>2026-04-30 13:46:50</date_added><pubDate>2026-04-30 13:46:50</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>480301</id><title>Los 27 acuerdan normas para que el pa&#xED;s donde se trabaja asuma el pago del paro en casos transfronterizos</title><content>El respaldo de los embajadores de los Veintisiete supone un paso previo a la adopci&#xF3;n definitiva del texto, que llega tras a&#xF1;os de negociaciones y revisa las reglas actuales para aclarar qu&#xE9; Estado miembro es responsable de pagar prestaciones como el paro, las ayudas familiares o los cuidados de larga duraci&#xF3;n cuando una persona vive o trabaja en m&#xE1;s de un pa&#xED;s de la Uni&#xF3;n.&#xD;
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Entre otras cosas, la reforma fija criterios m&#xE1;s concretos para los casos de desempleo y establece que, tras un periodo m&#xED;nimo de cotizaci&#xF3;n de 22 semanas, el pa&#xED;s donde se ha trabajado ser&#xE1; el competente para abonar la prestaci&#xF3;n.&#xD;
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Adem&#xE1;s, ampl&#xED;a de tres a seis meses el periodo durante el cual un trabajador puede seguir percibiendo el paro de su pa&#xED;s al trasladarse a otro Estado miembro para buscar empleo, con posibilidad de pr&#xF3;rroga.&#xD;
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Estas nuevas disposiciones pretenden evitar que el coste recaiga en pa&#xED;ses en los que el trabajador no ha contribuido al sistema, al tiempo que garantizan un reparto m&#xE1;s equilibrado de las cargas entre administraciones.&#xD;
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El texto incorpora tambi&#xE9;n un marco com&#xFA;n para coordinar las prestaciones de cuidados de larga duraci&#xF3;n entre pa&#xED;ses y refuerza la seguridad jur&#xED;dica en este &#xE1;mbito mediante la introducci&#xF3;n de una definici&#xF3;n espec&#xED;fica y una lista de prestaciones cubiertas, que ser&#xE1;n evaluadas por la Comisi&#xF3;n Europea tres a&#xF1;os despu&#xE9;s de su entrada en vigor.&#xD;
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Asimismo, el acuerdo aclara el reparto de las prestaciones familiares en situaciones en las que padres e hijos residen o trabajan en distintos pa&#xED;ses de la UE, garantizando su cobro aunque los menores vivan en otro Estado miembro y precisando qu&#xE9; ayudas est&#xE1;n ligadas a la p&#xE9;rdida de ingresos por cuidado y cu&#xE1;les no.&#xD;
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El texto delimita tambi&#xE9;n los supuestos en los que los Estados pueden restringir el acceso a determinadas prestaciones sociales a ciudadanos de la UE que no tienen actividad laboral, en l&#xED;nea con la jurisprudencia reciente.&#xD;
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En relaci&#xF3;n con los trabajadores desplazados, se mantiene la obligaci&#xF3;n de comunicaci&#xF3;n previa por parte de las empresas, aunque se introducen excepciones para desplazamientos muy breves -de hasta tres d&#xED;as en un periodo de 30-, que no ser&#xE1;n de aplicaci&#xF3;n en sectores como la construcci&#xF3;n.&#xD;
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Tambi&#xE9;n revisa algunos de los criterios utilizados para determinar la actividad en varios pa&#xED;ses y precisar qu&#xE9; legislaci&#xF3;n nacional es aplicable, con el fin de simplificar su aplicaci&#xF3;n.&#xD;
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Por &#xFA;ltimo, el pacto incluye mejoras en la cooperaci&#xF3;n entre autoridades nacionales, refuerza el intercambio de informaci&#xF3;n y apuesta por una mayor digitalizaci&#xF3;n de los procedimientos, con el objetivo de agilizar los tr&#xE1;mites tanto para trabajadores como para empresas.</content><description>Los Estados miembro de la UE han dado su visto bueno al acuerdo alcanzado entre el Consejo (Gobiernos) y el Parlamento Europeo para reformar las normas de coordinaci&#xF3;n de los sistemas de Seguridad Social, que incluye cambios en el pago del desempleo en situaciones transfronterizas para que sea el pa&#xED;s donde se trabaja el que asuma la prestaci&#xF3;n en determinados casos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2527806633-1-p480301-m1497506-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Los 27 acuerdan normas para que el pa&#xED;s donde se trabaja asuma el pago del paro en casos transfronterizos</title><link>https://elderecho.com/los-27-acuerdan-normas-para-que-el-pais-donde-se-trabaja-asuma-el-pago-del-paro-en-casos-transfronterizos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/shutterstock_2527806633-1-p480301-m1497506-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/los-27-acuerdan-normas-para-que-el-pais-donde-se-trabaja-asuma-el-pago-del-paro-en-casos-transfronterizos</url><link>https://elderecho.com/los-27-acuerdan-normas-para-que-el-pais-donde-se-trabaja-asuma-el-pago-del-paro-en-casos-transfronterizos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/los-27-acuerdan-normas-para-que-el-pais-donde-se-trabaja-asuma-el-pago-del-paro-en-casos-transfronterizos</guid><date_added>2026-04-30 13:30:33</date_added><pubDate>2026-04-30 13:30:33</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>480238</id><title>Abencys incorpora a Enrique Calabuig como nuevo socio</title><content>La firma, fundada por Luis Mart&#xED;n y Javier D&#xED;az-G&#xE1;lvez, ha consolidado su posicionamiento como boutique especializada gracias a la integraci&#xF3;n de capacidades jur&#xED;dicas y econ&#xF3;micas en el asesoramiento a empresas.&#xD;
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Con este nombramiento, Abencys refuerza su estructura en un momento en el que las empresas demandan cada vez m&#xE1;s asesoramiento especializado para afrontar procesos de reestructuraci&#xF3;n, refinanciaci&#xF3;n y toma de decisiones en contextos de presi&#xF3;n financiera, con un enfoque m&#xE1;s t&#xE9;cnico y multidisciplinar.&#xD;
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Economista y abogado, Enrique Calabuig cuenta con m&#xE1;s de 20 a&#xF1;os de experiencia en el sector bancario, con una trayectoria especialmente centrada en el an&#xE1;lisis del riesgo de cr&#xE9;dito para grandes empresas y en el estudio, planteamiento, an&#xE1;lisis y decisi&#xF3;n sobre distintas alternativas de reestructuraci&#xF3;n de deuda.&#xD;
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Su perfil combina una s&#xF3;lida experiencia en productos de financiaci&#xF3;n bancaria con una destacada especializaci&#xF3;n en riesgos financieros y de firma, lo que le ha permitido participar en procesos de reestructuraci&#xF3;n consensuales y no consensuales de distinta tipolog&#xED;a, incluyendo operaciones de grandes empresas, financiaci&#xF3;n corporativa, LBO&#x2019;s y project finance.&#xD;
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Adem&#xE1;s, ha intervenido en procesos con estructuras complejas de acreedores, en los que han participado distintos tipos de acreedores como Direct Lending, Fondos Distress o Bonistas, en compa&#xF1;&#xED;as como Adveo, Celsa, Deoleo, DIA y Duro Felguera.&#xD;
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Luis Mart&#xED;n, socio fundador de Abencys, afirma: &#x201C;La incorporaci&#xF3;n de Enrique responde a una necesidad clara de seguir reforzando nuestra capacidad de respuesta en un &#xE1;rea cada vez m&#xE1;s exigente y sofisticada. Su experiencia, visi&#xF3;n financiera y conocimiento de operaciones complejas aporta un enorme valor a nuestra firma y a nuestros clientes&#x201D;.&#xD;
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Por su parte, Manuel Gordillo, socio de Abencys, se&#xF1;ala: &#x201C;Enrique suma exactamente el tipo de perfil que queremos seguir incorporando a Abencys, un profesional con gran profundidad t&#xE9;cnica, amplia experiencia en el sector financiero y capacidad para afrontar reestructuraciones complejas con una visi&#xF3;n pr&#xE1;ctica y estrat&#xE9;gica. Su llegada fortalece de manera muy relevante nuestro proyecto&#x201D;.&#xD;
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Enrique Calabuig apunta: &#x201C;Me incorporo a Abencys en un momento especialmente interesante para el mercado, en el que las empresas necesitan asesoramiento econ&#xF3;mico y jur&#xED;dico cada vez m&#xE1;s especializado para afrontar procesos de reestructuraci&#xF3;n complejos. Es un proyecto muy s&#xF3;lido, con una visi&#xF3;n muy clara, y conf&#xED;o en poder aportar experiencia y conocimiento para seguir reforzando esa propuesta de valor&#x201D;.</content><description>Abencys, despacho de abogados y economistas especializado en reestructuraciones e insolvencias, ha incorporado a Enrique Calabuig como nuevo socio, con el objetivo de incrementar la disponibilidad de recursos de talento y conocimiento en el &#xE1;rea de reestructuraciones, financiaci&#xF3;n y situaciones especiales.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/de-iz-a-drch-Alejandro-Ingram-Manuel-Gordillo-Carlos-A.-Grande-Enrique-Calabuig-Luis-Martin-y-Javier-Diaz-Galvez-scaled-p480238-m1497319-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>Abencys incorpora a Enrique Calabuig como nuevo socio</title><link>https://elderecho.com/abencys-incorpora-a-enrique-calabuig-como-nuevo-socio-y-refuerza-su-capacidad-en-reestructuraciones-y-financiacion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/de-iz-a-drch-Alejandro-Ingram-Manuel-Gordillo-Carlos-A.-Grande-Enrique-Calabuig-Luis-Martin-y-Javier-Diaz-Galvez-scaled-p480238-m1497319-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/abencys-incorpora-a-enrique-calabuig-como-nuevo-socio-y-refuerza-su-capacidad-en-reestructuraciones-y-financiacion</url><link>https://elderecho.com/abencys-incorpora-a-enrique-calabuig-como-nuevo-socio-y-refuerza-su-capacidad-en-reestructuraciones-y-financiacion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/abencys-incorpora-a-enrique-calabuig-como-nuevo-socio-y-refuerza-su-capacidad-en-reestructuraciones-y-financiacion</guid><date_added>2026-04-30 10:00:09</date_added><pubDate>2026-04-30 10:00:09</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>480242</id><title>El nuevo panorama laboral, las novedades jurisprudenciales, el tiempo de trabajo y la IA marcan el Congreso Laboral 2026 de Lefebvre</title><content>Lefebvre, compa&#xF1;&#xED;a l&#xED;der en contenido jur&#xED;dico y soluciones tecnol&#xF3;gicas para el sector legal, ha celebrado el Congreso Laboral 2026, un encuentro de referencia en que destacados expertos del &#xE1;mbito del derecho laboral, empleo, trabajo y Seguridad Social analizan las principales novedades legislativas y jurisprudenciales. La nueva edici&#xF3;n se ha centrado en cuestiones cruciales como el nuevo panorama laboral, la ordenaci&#xF3;n del tiempo de trabajo, el nuevo SMI, la IA y los controles empresariales o el proceso laboral.&#xD;
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La nueva edici&#xF3;n del Congreso Laboral de Lefebvre ha contado con la colaboraci&#xF3;n del Banco Santander, Deloitte Legal, ECIJA, KPMG Abogados y la Universidad CEU San Pablo, as&#xED; como con el apoyo de ADiReLab, ASNALA, FORELAB y el Consejo General de Graduados Sociales de Espa&#xF1;a.&#xD;
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La jornada, celebrada en formato h&#xED;brido, fue inaugurada por Rosa Visiedo, rectora de Universidades CEU; Antonio Sempere, magistrado del Supremo y catedr&#xE1;tico de Universidad, as&#xED; como director acad&#xE9;mico del Congreso, y Juan Pujol, presidente de Lefebvre.&#xD;
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La primera sesi&#xF3;n se centr&#xF3; en la ordenaci&#xF3;n del tiempo de trabajo y abord&#xF3; cuestiones como los permisos laborales, el registro de jornada y la conciliaci&#xF3;n. La mesa estuvo liderada por Luisa G&#xF3;mez, magistrada del Tribunal Supremo, y Covadonga Rold&#xE1;n, socia de Deloitte Legal. Rold&#xE1;n se&#xF1;al&#xF3; que &#x201C;el registro biom&#xE9;trico no es v&#xE1;lido como sistema de control horario por falta de habilitaci&#xF3;n legal espec&#xED;fica&#x201D;, mientras que G&#xF3;mez aclar&#xF3; la duraci&#xF3;n del permiso familiar y su v&#xED;nculo con &#x201C;la necesidad de cuidados&#x201D;.&#xD;
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A continuaci&#xF3;n, Cristina Arag&#xF3;n, titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UNED, y Ana de la Puebla, catedr&#xE1;tica de la UAM y Of Counsel de Baker Mckenzie analizaron las retribuciones, la compensaci&#xF3;n en las subidas del salario m&#xED;nimo y el impacto de las ausencias por enfermedad en los complementos salariales.&#xD;
Impacto de la IA en el &#xE1;mbito laboral&#xD;
El bloque dedicado a la IA, los algoritmos y los controles empresariales, cont&#xF3; con la participaci&#xF3;n de Rafael L&#xF3;pez, magistrado del Tribunal Supremo; Pilar Menor, miembro del Comit&#xE9; Ejecutivo de FORELAB y socia de DLA Piper, y Ra&#xFA;l Rojas, socio de Laboral de &#xC9;CIJA, quienes analizaron la relevancia de la transparencia de las herramientas tecnol&#xF3;gicas y las implicaciones legales de las pruebas videogr&#xE1;ficas o del recurso a detectives. Rojas destac&#xF3; que &#x201C;la IA se utiliza cada vez m&#xE1;s como complemento para el an&#xE1;lisis masivo de datos y la identificaci&#xF3;n de patrones&#x201D;. Por su parte, Menor puso de relieve que &#x201C;el uso de sistemas algor&#xED;tmicos obliga a las empresas a informar a los trabajadores para garantizar certeza y confianza&#x201D;.&#xD;
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En la mesa dedicada al proceso laboral, Juan Manuel Ortiz, miembro de la Junta directiva de ASNALA y socio de IURISLAW Abogados, y Sandra Garc&#xED;a, magistrada de lo Social de Tribunales de Instancia de Madrid, analizaron la evoluci&#xF3;n organizativa de los tribunales, los &#xFA;ltimos pronunciamientos en materia de despido o los juicios telem&#xE1;ticos.&#xD;
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Posteriormente, Susana Molina, magistrada del TSJ de Madrid, y Javier S&#xE1;nchez Millanes, de la Subdirecci&#xF3;n General de Ordenaci&#xF3;n e Impugnaciones de la Tesorer&#xED;a de la Seguridad Social, plantearon las distintas realidades laborales y sectoriales vinculadas al empleo p&#xFA;blico con especial hincapi&#xE9; en el personal indefinido no fijo, becarios y directivos.&#xD;
Incapacidad y absentismo laboral&#xD;
La incapacidad temporal y permanente, as&#xED; como la gesti&#xF3;n del absentismo laboral, protagonizaron la siguiente mesa, en la que participaron Olimpia del &#xC1;guila, responsable de Igualdad y Seguridad Social de CEOE; Yolanda Valdeolivas, catedr&#xE1;tica de Derecho del Trabajo de la UAM y Of Counsel de P&#xE9;rez-Llorca; y Carlos de la Torre, socio de Andersen y vicepresidente de ADiReLab.&#xD;
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Tambi&#xE9;n hubo espacio para tratar cuestiones relacionadas con la Seguridad Social, la cotizaci&#xF3;n en el r&#xE9;gimen de aut&#xF3;nomos, las prestaciones o las pensiones, de la mano de Lourdes Mel&#xE9;ndez Morillo-Velarde, catedr&#xE1;tica en la URJC y magistrada, y Andr&#xE9;s Ram&#xF3;n Trillo Garc&#xED;a, jefe de Servicios Jur&#xED;dicos de la Seguridad Social.&#xD;
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En la mesa dedicada a la negociaci&#xF3;n colectiva, Jes&#xFA;s Cruz, presidente de la CCNCC; Eva Urbano, directora del Gabinete Jur&#xED;dico Confederal de CCOO, y David Mart&#xED;nez Salda&#xF1;a, socio de Laboral de KPMG, abordaron el impacto de la digitalizaci&#xF3;n en la transmisi&#xF3;n de empresa.&#xD;
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La &#xFA;ltima mesa del Congreso estuvo dedicada a las infracciones administrativas y penales en el &#xE1;mbito laboral. En ella participaron Ana Ercoreca de la Cruz, presidenta de FEDECA y secretaria general de la Asociaci&#xF3;n Internacional de Inspecci&#xF3;n de Trabajo, y &#xC1;lvaro Rodr&#xED;guez de la Calle, socio del &#xE1;rea Laboral de ECIJA.&#xD;
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El encuentro fue clausurado por Juan Pujol, presidente de Lefebvre; Ana G&#xF3;mez de ASNALA; Ferm&#xED;n Guardiola, presidente de FORELAB; Joaqu&#xED;n Merch&#xE1;n, presidente del Consejo de Graduados Sociales; y Antonio Sempere, que incidi&#xF3; en la capacidad del &#xE1;mbito laboralista para generar conocimiento compartido, algo que quedaba reflejado en el evento organizado por Lefebvre con &#x201C;la construcci&#xF3;n de una verdadera comunidad profesional&#x201D;.</content><description>Lefebvre refuerza su compromiso con la actualizaci&#xF3;n y formaci&#xF3;n continua de los profesionales del derecho, con una nueva edici&#xF3;n de su espacio para el debate sobre los cambios normativos y jurisprudenciales que redefinen el panorama laboral.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/Juan-Pujol-Antonio-Sempere-y-Jose-Angel-Sandin-en-el-Congreso-Laboral-de-Lefebvre-2026-p480242-m1497345-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El nuevo panorama laboral, las novedades jurisprudenciales, el tiempo de trabajo y la IA marcan el Congreso Laboral 2026 de Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/el-nuevo-panorama-laboral-las-novedades-jurisprudenciales-el-tiempo-de-trabajo-y-la-ia-marcan-el-congreso-laboral-2026-de-lefebvre</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/Juan-Pujol-Antonio-Sempere-y-Jose-Angel-Sandin-en-el-Congreso-Laboral-de-Lefebvre-2026-p480242-m1497345-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-nuevo-panorama-laboral-las-novedades-jurisprudenciales-el-tiempo-de-trabajo-y-la-ia-marcan-el-congreso-laboral-2026-de-lefebvre</url><link>https://elderecho.com/el-nuevo-panorama-laboral-las-novedades-jurisprudenciales-el-tiempo-de-trabajo-y-la-ia-marcan-el-congreso-laboral-2026-de-lefebvre</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-nuevo-panorama-laboral-las-novedades-jurisprudenciales-el-tiempo-de-trabajo-y-la-ia-marcan-el-congreso-laboral-2026-de-lefebvre</guid><date_added>2026-04-29 16:54:15</date_added><pubDate>2026-04-29 16:54:15</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>480270</id><title>GenIA-L: el an&#xE1;lisis IA m&#xE1;s potente y las resoluciones similares m&#xE1;s relevantes</title><content>Entre los principales avances se encuentra el paso de un sistema de consultas aisladas a un chat continuo con la resoluci&#xF3;n, que permite interactuar directamente con cada uno de los documentos. El usuario puede profundizar en el contenido mediante preguntas sucesivas, con respuestas siempre basadas en la propia resoluci&#xF3;n, garantizando as&#xED; la fiabilidad de la informaci&#xF3;n.&#xD;
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Adem&#xE1;s, el sistema prioriza los denominados &#x201C;elementos esenciales del an&#xE1;lisis&#x201D;, entre los que destacan la ratio decidendi, la fundamentaci&#xF3;n jur&#xED;dica, los hechos relevantes o las alegaciones de las partes. Esta estructuraci&#xF3;n facilita una comprensi&#xF3;n r&#xE1;pida y profunda del contenido jur&#xED;dico.&#xD;
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Otro avance que resulta fundamental se encuentra en el m&#xF3;dulo de resoluciones similares, que abandona la simple ordenaci&#xF3;n cronol&#xF3;gica para incorporar un filtrado m&#xE1;s exigente y una clasificaci&#xF3;n inteligente de resultados. Ahora, las sentencias se agrupan, compartan o no la misma conclusi&#xF3;n. Esto aporta un valor anal&#xED;tico mucho m&#xE1;s relevante para el profesional del derecho.&#xD;
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GenIA-L no solo mejora la eficiencia en la b&#xFA;squeda de informaci&#xF3;n, sino que permite un di&#xE1;logo real con las resoluciones y ofrece un an&#xE1;lisis jur&#xED;dico m&#xE1;s estructurado y &#xFA;til, posicion&#xE1;ndose como una herramienta sin equivalente actual en el mercado.</content><description>La nueva generaci&#xF3;n de IA jur&#xED;dica introduce mejoras sustanciales tanto en la experiencia de usuario como en la calidad del an&#xE1;lisis.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/CABECERA-1480x449-1-p480270-m1497410-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>GenIA-L: el an&#xE1;lisis IA m&#xE1;s potente y las resoluciones similares m&#xE1;s relevantes</title><link>https://elderecho.com/genia-l-el-analisis-ia-mas-potente-y-las-resoluciones-similares-mas-relevantes</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/CABECERA-1480x449-1-p480270-m1497410-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/genia-l-el-analisis-ia-mas-potente-y-las-resoluciones-similares-mas-relevantes</url><link>https://elderecho.com/genia-l-el-analisis-ia-mas-potente-y-las-resoluciones-similares-mas-relevantes</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/genia-l-el-analisis-ia-mas-potente-y-las-resoluciones-similares-mas-relevantes</guid><date_added>2026-04-29 16:50:18</date_added><pubDate>2026-04-29 16:50:18</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>480201</id><title>El 66% de las empresas prev&#xE9;n un aumento de los costes de cumplimiento fiscal en 2026, para poder hacer frente a la exigente normativa, seg&#xFA;n BDO</title><content>La creciente complejidad regulatoria est&#xE1; generando mayores retos operativos y un incremento de los costes empresariales, tal y como coincide un 66% de los l&#xED;deres empresariales que han participado en el &#xFA;ltimo informe Global Tax Outlook 2025, elaborado por BDO, que recoge las conclusiones de 500 l&#xED;deres fiscales de todo el mundo. Seg&#xFA;n este informe, el 81% de las empresas reconoce invertir m&#xE1;s tiempo en atender requerimientos de las autoridades fiscales que en 2023, lo que genera un impacto en los recursos internos y en la calidad del cumplimiento.&#xD;
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Los directivos encuestados afirman que la inversi&#xF3;n en tecnolog&#xED;a y las capacidades requeridas en los equipos internos se est&#xE1;n acelerando, que la externalizaci&#xF3;n h&#xED;brida se est&#xE1; normalizando y que la IA est&#xE1; ascendiendo r&#xE1;pidamente en la cadena de valor.&#xD;
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A medida que el panorama regulatorio se ha vuelto cada vez m&#xE1;s complejo, la funci&#xF3;n fiscal se ha visto obligada a adaptarse r&#xE1;pidamente para hacer frente a nuevas exigencias normativas, marcos fiscales globales m&#xE1;s sofisticados y mayores expectativas por parte de las autoridades tributarias. En este contexto, las empresas se enfrentan a dos grandes desaf&#xED;os interrelacionados que est&#xE1;n redefiniendo las prioridades de los departamentos fiscales.&#xD;
Presi&#xF3;n regulatoria: un desaf&#xED;o en constante evoluci&#xF3;n&#xD;
Navegar el entorno regulatorio es el principal reto para el 50% de los encuestados por BDO. La complejidad del marco fiscal global, incluido el Pilar II de la OCDE y los requerimientos de reporting digital, est&#xE1;n contribuyendo a incrementar la carga de trabajo y a una mayor exposici&#xF3;n al riesgo.&#xD;
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Esta carga regulatoria se ve agravada por retos operativos. Casi dos tercios de los encuestados (61%) admite incumplir los plazos de presentaci&#xF3;n de declaraciones, mientras que la mitad (50%) reconoce presentar declaraciones inexactas, cuyos errores pueden desencadenar inspecciones con costes elevados e impactar negativamente en las relaciones con las autoridades fiscales.&#xD;
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Con estos retos sobre la mesa, las empresas est&#xE1;n reaccionando y est&#xE1;n afrontando las debilidades operativas, incorporando los requisitos de cumplimiento en la planificaci&#xF3;n fiscal e invirtiendo en tecnolog&#xED;a, con el fin de mejorar los niveles de calidad en el cumplimiento de las obligaciones.&#xD;
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Carlos L&#xF3;pez, socio del &#xE1;rea Fiscal de BDO, considera: "La complejidad fiscal se ha convertido en uno de los principales riesgos operacionales para las empresas. Los departamentos fiscales no solo deben garantizar el cumplimiento normativo, sino anticiparse a los cambios regulatorios y minimizar la exposici&#xF3;n a contingencias que pueden afectar tanto a la cuenta de resultados como a la reputaci&#xF3;n corporativa&#x201D;.&#xD;
El creciente coste del cumplimiento&#xD;
Los costes de cumplimiento se est&#xE1;n incrementando ante la presi&#xF3;n regulatoria actual. Como se ha mencionado, dos tercios de las empresas espera aumentos significativos en sus presupuestos de cumplimiento debido a las inversiones necesarias en infraestructura tecnol&#xF3;gica y capital humano. Este crecimiento de costes est&#xE1; impulsado directamente por la presi&#xF3;n regulatoria y refleja c&#xF3;mo las organizaciones est&#xE1;n teniendo que destinar recursos significativos para mantener el ritmo de los cambios normativos y cumplir con est&#xE1;ndares cada vez m&#xE1;s exigentes.&#xD;
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Ante esta nueva realidad, seg&#xFA;n se desprende del informe elaborado por BDO, los l&#xED;deres empresariales ya est&#xE1;n actuando: un 62% de las empresas consultadas afirma estar potenciando sus inversiones en las capacidades y formaci&#xF3;n de sus equipos. En este cambio se refleja una tendencia m&#xE1;s amplia hacia estrategias integradas, que combinan tecnolog&#xED;a con externalizaci&#xF3;n de servicios, marc&#xE1;ndose como objetivo el alcanzar la excelencia en el cumplimiento normativo.&#xD;
IA: &#xBF;Motor del cambio o trabajo en curso?&#xD;
Las empresas consultadas por BDO reconocen estar implementando la IA para gestionar la planificaci&#xF3;n fiscal, el an&#xE1;lisis de escenarios y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aunque la mayor&#xED;a reconoce que todav&#xED;a est&#xE1; en las fases iniciales.&#xD;
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Casi tres cuartas partes de los encuestados (70%), est&#xE1; utilizando actualmente la IA para la gesti&#xF3;n del conocimiento y de los datos, y la mayor&#xED;a admite que espera obtener mejoras significativas en precisi&#xF3;n y eficiencia, en los pr&#xF3;ximos tres a&#xF1;os. Adem&#xE1;s, el 51% de los l&#xED;deres empresariales consultados prev&#xE9; que la IA les permitir&#xE1; destinar talento interno a trabajo estrat&#xE9;gico de alto valor, con el objetivo de aumentar la calidad y la productividad.&#xD;
La externalizaci&#xF3;n en aumento: flexibilidad por encima de f&#xF3;rmulas&#xD;
La externalizaci&#xF3;n para afrontar el cumplimiento fiscal est&#xE1; creciendo, conforme las empresas se van enfrentando a los retos de capacidad y recursos. As&#xED;, el 71% de las empresas consultadas admite estar adoptando alguna forma de externalizaci&#xF3;n. Los enfoques h&#xED;bridos que combinan la experiencia de las asesor&#xED;as internas con los servicios externalizados est&#xE1;n creciendo, proporcionando flexibilidad y acceso a conocimiento especializado.&#xD;
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Los directores financieros y fiscales destacan la flexibilidad (69%), la calidad del servicio (66%) y la liberaci&#xF3;n de tiempo para dedicarlo a trabajo estrat&#xE9;gico (48%) como los principales beneficios de externalizar. Adem&#xE1;s, el 47% de las empresas est&#xE1;n invirtiendo en soluciones externalizadas.&#xD;
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Este nuevo enfoque colaborativo est&#xE1; ayudando a las empresas a convertir la externalizaci&#xF3;n en una ventaja competitiva estrat&#xE9;gica, adem&#xE1;s de concebirlo como un ejercicio de reducci&#xF3;n de costes.&#xD;
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Carlos L&#xF3;pez, socio director del &#xE1;rea Fiscal de BDO Abogado, expresa "las organizaciones est&#xE1;n respondiendo con inversiones estrat&#xE9;gicas en tres &#xE1;reas clave: tecnolog&#xED;a avanzada, formaci&#xF3;n del talento y modelos h&#xED;bridos que combinan capacidades internas con soporte externo especializado. Esta combinaci&#xF3;n permite no solo mejorar la eficiencia operativa, sino tambi&#xE9;n liberar recursos para que los equipos fiscales puedan centrarse en aportar valor estrat&#xE9;gico al negocio&#x201D;.</content><description>Las empresas se est&#xE1;n enfrentando a crecientes presiones de cumplimiento normativo, y reconocen que la complejidad regulatoria es el principal reto al que se enfrentan, seg&#xFA;n el &#xFA;ltimo informe Global Tax Outlook 2025, elaborado por BDO.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/BDO_Oficinas-scaled-p480201-m1497270-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El 66% de las empresas prev&#xE9;n un aumento de los costes de cumplimiento fiscal en 2026, para poder hacer frente a la exigente normativa, seg&#xFA;n BDO</title><link>https://elderecho.com/el-66-de-las-empresas-preven-un-aumento-de-los-costes-de-cumplimiento-fiscal-en-2026-para-poder-hacer-frente-a-la-exigente-normativa-segun-bdo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/04/BDO_Oficinas-scaled-p480201-m1497270-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-66-de-las-empresas-preven-un-aumento-de-los-costes-de-cumplimiento-fiscal-en-2026-para-poder-hacer-frente-a-la-exigente-normativa-segun-bdo</url><link>https://elderecho.com/el-66-de-las-empresas-preven-un-aumento-de-los-costes-de-cumplimiento-fiscal-en-2026-para-poder-hacer-frente-a-la-exigente-normativa-segun-bdo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-66-de-las-empresas-preven-un-aumento-de-los-costes-de-cumplimiento-fiscal-en-2026-para-poder-hacer-frente-a-la-exigente-normativa-segun-bdo</guid><date_added>2026-04-29 13:23:33</date_added><pubDate>2026-04-29 13:23:33</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Fiscal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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