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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>488300</id><title>Condenado por falsificar una factura para evitar pagar a la procuradora que le representaba en una demanda laboral</title><content>Los hechos se refieren al impago de los honorarios de la procuradora que contrat&#xF3; para que le representara en un procedimiento laboral.&#xD;
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La sentencia de la Audiencia Provincial detalla que el acusado dej&#xF3; sin pagar una minuta de 309,43 euros, desatendiendo los requerimientos que se le hicieron por carta, tel&#xE9;fono y medios telem&#xE1;ticos. Ante este impago, la procuradora tuvo que iniciar un proceso judicial de Jura de Cuentas. Durante dicho proceso, el deudor present&#xF3; un escrito de alegaciones asegurando que ya hab&#xED;a saldado la deuda con su letrado, adjuntando una factura de 2.077,60 euros, que aparentaba contar con la firma digital del abogado, donde figuraba el concepto de "minuta de honorarios profesionales". Sin embargo, el propio letrado desminti&#xF3; la autenticidad de dicho documento.&#xD;
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Sobre la alegaci&#xF3;n de la defensa de que la sentencia no detalla c&#xF3;mo el acusado falsific&#xF3; la factura, el tribunal se&#xF1;ala que las pruebas demuestran que &#xE9;l contaba con los medios necesarios, como correo electr&#xF3;nico y WhatsApp, y que fue &#xE9;l quien present&#xF3; el documento porque le beneficiaba. Su intenci&#xF3;n era general una respuesta judicial a su favor en detrimento de la procuradora, aunque no lo logr&#xF3;, ya que ella misma explic&#xF3; que finalmente pudo cobrar todo el dinero que se le deb&#xED;a en el transcurso del procedimiento. Asimismo, los magistrados afirman que el acusado sab&#xED;a perfectamente que ten&#xED;a la obligaci&#xF3;n de pagar por separado tanto a su abogado como a la procuradora, puesto que ambos se lo hab&#xED;an indicado y las facturas de cada profesional eran independientes.&#xD;
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La Sala concluye que la sentencia recurrida analiza de forma detallada las pruebas del juicio oral y justifica de manera impecable la calificaci&#xF3;n jur&#xED;dica de los hechos, unos argumentos que considera totalmente acertados.&#xD;
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La sentencia no es firme y cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de La Rioja. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia n&#xBA; 14/2026 de 16 de julio de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la condena de un a&#xF1;o a un hombre por un delito de intento de estafa procesal, vinculado a la falsificaci&#xF3;n de un documento privado por parte de particular.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2510417643-1-p488300-m1523035-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenado por falsificar una factura para evitar pagar a la procuradora que le representaba en una demanda laboral</title><link>https://elderecho.com/condenado-por-falsificar-una-factura-para-evitar-pagar-a-la-procuradora-que-le-representaba-en-una-demanda-laboral</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2510417643-1-p488300-m1523035-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenado-por-falsificar-una-factura-para-evitar-pagar-a-la-procuradora-que-le-representaba-en-una-demanda-laboral</url><link>https://elderecho.com/condenado-por-falsificar-una-factura-para-evitar-pagar-a-la-procuradora-que-le-representaba-en-una-demanda-laboral</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenado-por-falsificar-una-factura-para-evitar-pagar-a-la-procuradora-que-le-representaba-en-una-demanda-laboral</guid><date_added>2026-09-14 13:24:17</date_added><pubDate>2026-09-14 13:24:17</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488288</id><title>El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno Vasco contra la ley estatal de Vivienda</title><content>El Ejecutivo de Euskadi interpuso en febrero de 2024 un recurso ante el TC contra esta Ley estatal de Vivienda al considerar que vulneraba sus competencias. En concreto, recurri&#xF3; un total de siete art&#xED;culos, una disposici&#xF3;n transitoria, una disposici&#xF3;n adicional y dos disposiciones finales.&#xD;
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Seg&#xFA;n ha informado el Tribunal Constitucional este viernes, el recurso ha sido desestimado en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalb&#xE1;n Huertas, con el voto particular de cinco magistrados.&#xD;
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En ella, se aplica la doctrina establecida en diversas resoluciones sobre recursos de inconstitucionalidad planteados en relaci&#xF3;n con esta Ley por el derecho a la vivienda.&#xD;
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En un comunicado, el tribunal ha explicado que el recurso vasco formulaba "impugnaciones espec&#xED;ficas novedosas" contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que han sido desestimadas.&#xD;
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En su resoluci&#xF3;n, el TC declara que el art&#xED;culo 3 contiene "unas definiciones operativas para la propia ley y no produce efectos de norma supletoria" para las comunidades aut&#xF3;nomas.&#xD;
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En su opini&#xF3;n, el art&#xED;culo 10.2 "orienta" la actuaci&#xF3;n de todas las administraciones competentes, en una materia "tan poli&#xE9;drica" como la vivienda, con el objeto de "velar por el pleno ejercicio de los derechos derivados de la propiedad y favorecer el acceso a ella".&#xD;
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Asimismo, declara que lo dispuesto en el apartado seis de la disposici&#xF3;n final primera no implica que el &#xED;ndice de precios estatal vaya a prevalecer sobre el auton&#xF3;mico ya que, precisa, no impide que las comunidades aut&#xF3;nomas puedan definir su propio &#xED;ndice de referencia para el ejercicio de sus competencias.&#xD;
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La sentencia aprecia "la p&#xE9;rdida sobrevenida de objeto de la impugnaci&#xF3;n" dirigida al art&#xED;culo 16 de la Ley al haber sido previamente declarado inconstitucional y nulo en anteriores resoluciones.&#xD;
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El resto de las alegaciones formuladas en el recurso contra los art&#xED;culos 15.1 d), 15.1 e), 16, 17 y 18, la disposici&#xF3;n adicional tercera, la disposici&#xF3;n transitoria segunda, apartado uno, la disposici&#xF3;n final primera, apartados uno y tres, y la disposici&#xF3;n final cuarta son desestimadas con remisi&#xF3;n a la doctrina establecida en cinco sentencias anteriores de 2024, 2025 y 2026.</content><description>El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno Vasco contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Constitucional_EDEIMA20150623_0007_1-p488288-m1522995-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno Vasco contra la ley estatal de Vivienda</title><link>https://elderecho.com/el-tc-desestima-el-recurso-de-inconstitucionalidad-del-gobierno-vasco-contra-la-ley-estatal-de-vivienda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Constitucional_EDEIMA20150623_0007_1-p488288-m1522995-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tc-desestima-el-recurso-de-inconstitucionalidad-del-gobierno-vasco-contra-la-ley-estatal-de-vivienda</url><link>https://elderecho.com/el-tc-desestima-el-recurso-de-inconstitucionalidad-del-gobierno-vasco-contra-la-ley-estatal-de-vivienda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tc-desestima-el-recurso-de-inconstitucionalidad-del-gobierno-vasco-contra-la-ley-estatal-de-vivienda</guid><date_added>2026-09-11 14:00:17</date_added><pubDate>2026-09-11 14:00:17</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category><category><id>inmobiliario</id><name>Inmobiliario</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Civil,Inmobiliario,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488274</id><title>Relaci&#xF3;n de nombramientos en &#xE1;reas TIC y de Innovaci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n. Semana del 7 de septiembre de 2026</title><content>Recordemos que el nombramiento, jur&#xED;dicamente hablando, se corresponde con un acto unilateral de la Administraci&#xF3;n dotado de fuerza vinculante que produce la investidura del sujeto nombrado, esto es, sobre el que recae el nombramiento, desde el instante mismo de su publicaci&#xF3;n o notificaci&#xF3;n oficial.&#xD;
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Los nombramientos de los que nos hacemos eco hoy han sido:&#xD;
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- Resoluci&#xF3;n, de 27 de Agosto de 2026, del Ministerio de Inclusi&#xF3;n, Seguridad Social y Migraciones, por el que se nombra, Jefe de Unidad Provincial de Inform&#xE1;tica, de la Secretar&#xED;a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (B.O.E. n&#xFA;m. 223 de 9 de Septiembre de 2026).&#xD;
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- Resoluci&#xF3;n, de 8 de Septiembre de 2026, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por la que se nombra, Directora en el Departamento de Tecnolog&#xED;as de la Informaci&#xF3;n y Comunicaciones de la Direcci&#xF3;n General de Coordinaci&#xF3;n e Investigaci&#xF3;n&#xA0; (B.O.E. n&#xFA;m. 225 de 11 de Septiembre de 2026).&#xD;
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La informaci&#xF3;n ha sido facilitada por Ficheros de Cargos Estirado, S.A. - FICESA (www.fac-ficesa.com).&#xD;
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[ledShortcodes shortcodeId="442941" label="Memento Social 2025 - 442941"]</content><description>Destacamos las principales incorporaciones en puestos de la Administraci&#xF3;n General del Estado y de las administraciones auton&#xF3;mica, local y europea que se han realizado y comunicado a trav&#xE9;s de los boletines oficiales durante estos &#xFA;ltimos d&#xED;as.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/11/nombramiento-entrada-en-la-administracion-p488274-m1522952-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Relaci&#xF3;n de nombramientos en &#xE1;reas TIC y de Innovaci&#xF3;n de la Administraci&#xF3;n. Semana del 7 de septiembre de 2026</title><link>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-7-de-septiembre-de-2-026</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2024/11/nombramiento-entrada-en-la-administracion-p488274-m1522952-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-7-de-septiembre-de-2-026</url><link>https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-7-de-septiembre-de-2-026</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/relacion-de-nombramientos-en-areas-tic-y-de-innovacion-de-la-administracion-semana-del-7-de-septiembre-de-2-026</guid><date_added>2026-09-11 13:55:28</date_added><pubDate>2026-09-11 13:55:28</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item><item><id>488219</id><title>Indemnizaci&#xF3;n de 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos de una discoteca</title><content>La sentencia, dictada por la plaza n&#xFA;mero 1 de la Secci&#xF3;n de lo Contencioso-Administrativo, establece que la actuaci&#xF3;n municipal vulner&#xF3; los derechos fundamentales de los demandantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.&#xD;
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El magistrado estima parcialmente el recurso presentado por los perjudicados, pues no considera acreditada una vulneraci&#xF3;n aut&#xF3;noma del derecho fundamental a la integridad f&#xED;sica y moral.&#xD;
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En cualquier caso, ordena al Consistorio alicantino realizar en el plazo m&#xE1;ximo de un mes -a contar desde la firmeza de la resoluci&#xF3;n- una inspecci&#xF3;n ac&#xFA;stica completa durante el funcionamiento &#x201C;real y ordinario&#x201D; del establecimiento, &#x201C;en periodo nocturno y en una franja representativa de m&#xE1;xima actividad&#x201D;.&#xD;
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Seg&#xFA;n consta en la resoluci&#xF3;n judicial, los niveles de ruido sufridos por los demandantes &#x201C;excedieron de forma reiterada y relevante los l&#xED;mites nocturnos&#x201D; (&#x2026;), el foco principal era evitable mediante medidas de control sobre una actividad sometida a licencia; y el Ayuntamiento, pese a conocer indicios objetivos, no despleg&#xF3; una comprobaci&#xF3;n y reacci&#xF3;n adecuadas&#x201D;.&#xD;
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El problema ya fue puesto de manifiesto formalmente en conocimiento de la corporaci&#xF3;n el 15 de febrero y el 30 de julio de 2022, y hubo nuevas denuncias el 24 de abril de 2025 -acompa&#xF1;ada de un informe ac&#xFA;stico-, el 19 de mayo, el 16 de julio &#x2013;&#x201C;con m&#xE1;s de veinte firmas vecinales- y el 8 de septiembre del mismo a&#xF1;o. Tambi&#xE9;n se presentaron quejas de otras residentes los d&#xED;as 17 y 19 del mismo mes de septiembre.&#xD;
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Finalmente, el 3 de noviembre de 2025, los interesados formularon la correspondiente reclamaci&#xF3;n previa en la v&#xED;a administrativa, en la que solicitaban medidas efectivas y, en su caso, la suspensi&#xF3;n temporal de la actividad de la discoteca.&#xD;
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El magistrado concede que no hubo &#x201C;una absoluta ausencia de actividad&#x201D; por parte del Ayuntamiento, pues existen informes policiales que dan cuenta de &#x201C;intentos de concertar la entrada al domicilio&#x201D; (de los vecinos afectados) en septiembre de 2022, marzo, junio y agosto de 2023, as&#xED; como en noviembre de 2024.&#xD;
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&#x201C;Esos datos impiden presentar la conducta municipal como una omisi&#xF3;n total y obligan a reconocer que la disponibilidad de los denunciantes (y coactores en este proceso especial) no siempre facilit&#xF3; una medici&#xF3;n inmediata&#x201D;, a&#xF1;ade.&#xD;
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Sin embargo, en opini&#xF3;n del juzgador, esa respuesta &#x201C;debe ser valorada en funci&#xF3;n de su idoneidad global&#x201D;, pues tras los intentos fallidos antes mencionados &#x201C;no se articul&#xF3; de forma constante una cita por escrito, correo electr&#xF3;nico o notificaci&#xF3;n administrativa, pese a que constaban domicilio y cauces de notificaci&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
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Los demandantes encargaron un informe pericial, ratificado luego en el juicio, con mediciones de ruido que arrojaban niveles de entre 35,3 y 50,9 decibelios en las viviendas de los afectados en diferentes noches entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024.&#xD;
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&#x201C;No se trata por tanto de una superaci&#xF3;n aislada o marginal: la repetici&#xF3;n, en fechas y estancias distintas, y la diferencia respecto de los valores respecto de los valores l&#xED;mite dotan al resultado de consistencia suficiente para acreditar una inmisi&#xF3;n nocturna objetivamente grave&#x201D;, concluye el magistrado a partir de esta prueba.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelaci&#xF3;n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.&#xD;
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Tribunal de Instancia de Alicante. Secci&#xF3;n de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia n&#xBA; 320/2026 de 25 de agosto de 2026.</content><description>El Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de esta ciudad a indemnizar con 12.000 euros en concepto de da&#xF1;os morales a dos vecinos (6.000 a cada uno de ellos) afectados por los ruidos procedentes de una discoteca ubicada en el s&#xF3;tano del edificio donde residen.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2646875647-1-p488219-m1522873-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Indemnizaci&#xF3;n de 12.000 euros a dos vecinos afectados por los ruidos de una discoteca</title><link>https://elderecho.com/indemnizacion-de-12-000-euros-a-dos-vecinos-afectados-por-los-ruidos-de-una-discoteca</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2646875647-1-p488219-m1522873-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/indemnizacion-de-12-000-euros-a-dos-vecinos-afectados-por-los-ruidos-de-una-discoteca</url><link>https://elderecho.com/indemnizacion-de-12-000-euros-a-dos-vecinos-afectados-por-los-ruidos-de-una-discoteca</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/indemnizacion-de-12-000-euros-a-dos-vecinos-afectados-por-los-ruidos-de-una-discoteca</guid><date_added>2026-09-11 12:00:38</date_added><pubDate>2026-09-11 12:00:38</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488220</id><title>El Supremo avala indemnizaciones por el uso indebido de DOP e IGP, seg&#xFA;n Origen Espa&#xF1;a</title><content>La asociaci&#xF3;n ha valorado "muy positivamente" la sentencia 253/2026, dictada el pasado 21 de julio por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que, seg&#xFA;n sostiene, respalda la tesis defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y confirma la posibilidad de ejercitar acciones indemnizatorias en defensa del derecho de exclusiva de estas figuras de calidad diferenciada.&#xD;
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El caso se remonta a 2019, cuando el Consejo Regulador de la DOP Jabugo detect&#xF3; el uso del t&#xE9;rmino 'Jabugo' para identificar los servicios de una charcuter&#xED;a. De acuerdo con Origen Espa&#xF1;a, la denominaci&#xF3;n protegida aparec&#xED;a tanto en la raz&#xF3;n social de la empresa como en los r&#xF3;tulos de sus establecimientos.&#xD;
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El Juzgado de lo Mercantil n&#xFA;mero 2 de Bilbao declar&#xF3; en 2022 que el empleo de ese t&#xE9;rmino y de referencias al mismo en la oferta y comercializaci&#xF3;n de productos c&#xE1;rnicos vulneraba la normativa europea, aunque desestim&#xF3; entonces la pretensi&#xF3;n de indemnizaci&#xF3;n.&#xD;
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Posteriormente, la Audiencia Provincial de Vizcaya confirm&#xF3; la infracci&#xF3;n y orden&#xF3; a la sociedad cesar en el uso de la denominaci&#xF3;n y retirar los soportes comerciales afectados, pero volvi&#xF3; a rechazar la reclamaci&#xF3;n econ&#xF3;mica.&#xD;
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Seg&#xFA;n Origen Espa&#xF1;a, el Supremo ha concluido ahora que los consejos reguladores pueden reclamar da&#xF1;os y perjuicios por la utilizaci&#xF3;n irregular de una DOP, siempre que se acrediten los requisitos exigidos para ello.&#xD;
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La asociaci&#xF3;n ha destacado que el fallo resuelve una controversia sobre la interpretaci&#xF3;n del anterior Reglamento (UE) 1151/2012, que no inclu&#xED;a expresamente un cat&#xE1;logo de acciones judiciales para proteger las indicaciones geogr&#xE1;ficas. Esta norma ha sido sustituida por el Reglamento (UE) 2024/1143, que, seg&#xFA;n la entidad, refuerza la posibilidad de emprender acciones legales, aunque tampoco detalla de forma exhaustiva los mecanismos disponibles.&#xD;
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Hasta ahora, ha explicado Origen Espa&#xF1;a, las reclamaciones indemnizatorias deb&#xED;an encajarse en la Ley de Competencia Desleal. La sentencia, siempre seg&#xFA;n la asociaci&#xF3;n, determina que la ausencia de un listado expreso de acciones no implica que estas est&#xE9;n excluidas y permite reclamar una compensaci&#xF3;n al amparo de la normativa espec&#xED;fica de indicaciones geogr&#xE1;ficas.&#xD;
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El presidente de Origen Espa&#xF1;a, &#xC1;ngel Pacheco, ha se&#xF1;alado que la resoluci&#xF3;n "refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP", que considera "un patrimonio intangible de los territorios rurales".&#xD;
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Pacheco ha subrayado adem&#xE1;s que la posibilidad de reclamar indemnizaciones no solo permite reparar el perjuicio causado, sino que puede operar como "una herramienta disuasoria" frente a futuras infracciones.&#xD;
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Origen Espa&#xF1;a ha advertido, no obstante, de la necesidad de que la nueva regulaci&#xF3;n europea se aplique de manera "efectiva y homog&#xE9;nea" en todos los Estados miembros, tanto en el mercado f&#xED;sico como en el entorno digital.</content><description>El Tribunal Supremo ha reconocido que los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geogr&#xE1;ficas protegidas (IGP) pueden reclamar indemnizaciones por da&#xF1;os y perjuicios por el uso indebido de sus nombres, seg&#xFA;n ha informado este jueves la Asociaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Denominaciones de Origen, Origen Espa&#xF1;a.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2396512775-1-p488220-m1522788-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Supremo avala indemnizaciones por el uso indebido de DOP e IGP, seg&#xFA;n Origen Espa&#xF1;a</title><link>https://elderecho.com/el-supremo-avala-indemnizaciones-por-el-uso-indebido-de-dop-e-igp-segun-origen-espana</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2396512775-1-p488220-m1522788-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-supremo-avala-indemnizaciones-por-el-uso-indebido-de-dop-e-igp-segun-origen-espana</url><link>https://elderecho.com/el-supremo-avala-indemnizaciones-por-el-uso-indebido-de-dop-e-igp-segun-origen-espana</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-supremo-avala-indemnizaciones-por-el-uso-indebido-de-dop-e-igp-segun-origen-espana</guid><date_added>2026-09-11 11:33:39</date_added><pubDate>2026-09-11 11:33:39</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Civil,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488217</id><title>La CNMC contabiliza m&#xE1;s de 13.500 alias inscritos ante el bloqueo obligatorio de SMS del 15 de septiembre</title><content>Fuentes del organismo regulador han destacado que el censo de remitentes "se mueve minuto a minuto" y alcanza ya los 13.565 alias inscritos.&#xD;
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Asimismo, han advertido de que, conforme a la orden ministerial dictada en 2025 por el Ministerio para la Transformaci&#xF3;n Digital y de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica, a partir del 15 de septiembre los operadores de telecomunicaciones estar&#xE1;n obligados a bloquear todas las cabeceras alfanum&#xE9;ricas no registradas o que procedan de proveedores no inscritos.&#xD;
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Las empresas, comercios, administraciones p&#xFA;blicas y otras organizaciones que utilicen alias como remitentes de sus mensajes SMS, MMS o RCS deber&#xE1;n registrar adecuadamente estos identificadores antes del 15 de septiembre para poder seguir haciendo uso de ellos.&#xD;
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A partir de ese mismo d&#xED;a, los operadores de telefon&#xED;a m&#xF3;vil bloquear&#xE1;n los mensajes que provengan de alias -marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios- no registrados en la base de datos oficial de la CNMC.&#xD;
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Esta obligaci&#xF3;n afecta a cualquier entidad que env&#xED;e avisos identificados con su nombre -como bancos, aseguradoras u operadores de transporte-, de modo que los operadores deber&#xE1;n bloquear los mensajes con alias inscritos que provengan de proveedores de servicios no registrados.&#xD;
Revisi&#xF3;n y rechazos t&#xE9;cnicos&#xD;
Desde la CNMC han explicado que el procedimiento requiere la autorizaci&#xF3;n expl&#xED;cita de los titulares y la posterior revisi&#xF3;n de la entidad, si bien han reconocido la existencia de un volumen elevado de solicitudes rechazadas debido a inconvenientes t&#xE9;cnicos o por no contar con la confirmaci&#xF3;n expresa del solicitante.&#xD;
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En este contexto, el regulador ha recalcado que el identificador que aparece en la cabecera de los SMS era un elemento que hasta la fecha no hab&#xED;a estado regulado y se empleaba de manera libre, por lo que ha insistido en que, ante la falta de autorizaci&#xF3;n directa por parte del titular, la solicitud debe ser desestimada.&#xD;
Llamamiento a pymes y aut&#xF3;nomos&#xD;
Asimismo, el organismo ha hecho un llamamiento directo a la ciudadan&#xED;a, pymes, aut&#xF3;nomos y peque&#xF1;as empresas para que atiendan las notificaciones electr&#xF3;nicas remitidas, al haber constatado que un porcentaje significativo de estas comunicaciones no est&#xE1; siendo abierto por los destinatarios.&#xD;
&#xD;
La entidad ha puntualizado que la medida afecta al conjunto de la econom&#xED;a, aunque ha aclarado que la inscripci&#xF3;n no es obligatoria para operar, dado que los env&#xED;os pueden seguir realiz&#xE1;ndose con el n&#xFA;mero de tel&#xE9;fono m&#xF3;vil en el remitente.&#xD;
&#xD;
Por ello, ha instado a los actores econ&#xF3;micos a mantener una actitud proactiva si desean conservar el uso de sus nombres comerciales.&#xD;
Sectores prioritarios&#xD;
Finalmente, la CNMC ha situado a la banca, el sector financiero, el transporte de pasajeros, los servicios de paqueter&#xED;a, los servicios sanitarios y las administraciones p&#xFA;blicas entre los &#xE1;mbitos de mayor relevancia para este cambio normativo.&#xD;
&#xD;
A este respecto, el regulador ha asegurado que mantiene un seguimiento constante sobre estos sectores estrat&#xE9;gicos para garantizar que regularicen sus identificadores y mantengan la operativa habitual con los usuarios, reiterando la urgencia de atender sus requerimientos o formalizar los tr&#xE1;mites pendientes antes del plazo l&#xED;mite.&#xD;
Origen y calendario de la medida&#xD;
El registro de alias qued&#xF3; formalmente constituido el pasado 28 de marzo, tras la tramitaci&#xF3;n de las directrices que lo regulan, seg&#xFA;n el informe publicado por Competencia.&#xD;
&#xD;
Posteriormente, a finales de abril, el ministro para la Transformaci&#xF3;n Digital y de la Funci&#xF3;n P&#xFA;blica, &#xD3;scar L&#xF3;pez, avanz&#xF3; que la base de datos oficial gestionada por la CNMC estar&#xED;a operativa desde el 7 de junio.&#xD;
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La entrada en vigor definitiva del bloqueo obligatorio por parte de los operadores se fij&#xF3; finalmente para el 15 de septiembre, tras una modificaci&#xF3;n del calendario a petici&#xF3;n del Ministerio.&#xD;
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Fuentes de la CNMC han asegurado que no hay previsi&#xF3;n de una nueva pr&#xF3;rroga y han recordado que es una decisi&#xF3;n que tendr&#xED;a que tomar el Gobierno.&#xD;
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Con este hito se despliega la &#xFA;ltima gran medida del plan del Ejecutivo contra las estafas telef&#xF3;nicas y por SMS.</content><description>La Comisi&#xF3;n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha contabilizado un total de 13.565 alias inscritos en su registro oficial a fecha del 10 de septiembre por la ma&#xF1;ana, en pleno proceso de regularizaci&#xF3;n de los identificadores de mensajes SMS antes de la entrada en vigor del bloqueo obligatorio fijado para el pr&#xF3;ximo 15 de septiembre.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2661606845-1-p488217-m1522808-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La CNMC contabiliza m&#xE1;s de 13.500 alias inscritos ante el bloqueo obligatorio de SMS del 15 de septiembre</title><link>https://elderecho.com/la-cnmc-contabiliza-mas-de-13-500-alias-inscritos-ante-el-bloqueo-obligatorio-de-sms-del-15-de-septiembre</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2661606845-1-p488217-m1522808-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-cnmc-contabiliza-mas-de-13-500-alias-inscritos-ante-el-bloqueo-obligatorio-de-sms-del-15-de-septiembre</url><link>https://elderecho.com/la-cnmc-contabiliza-mas-de-13-500-alias-inscritos-ante-el-bloqueo-obligatorio-de-sms-del-15-de-septiembre</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-cnmc-contabiliza-mas-de-13-500-alias-inscritos-ante-el-bloqueo-obligatorio-de-sms-del-15-de-septiembre</guid><date_added>2026-09-11 11:31:28</date_added><pubDate>2026-09-11 11:31:28</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>488218</id><title>El ICAM alerta de un colapso de los juzgados de lo Social que compromete la tutela judicial efectiva</title><content>En algunos &#xF3;rganos, determinadas vistas est&#xE1;n siendo fijadas para fechas situadas a varios a&#xF1;os de la presentaci&#xF3;n de la demanda, mientras la tramitaci&#xF3;n previa, el dictado de resoluciones, los recursos y la ejecuci&#xF3;n soportan tambi&#xE9;n tiempos de espera extraordinarios, seg&#xFA;n ha informado el ICAM.&#xD;
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Para el Colegio de la Abogac&#xED;a de Madrid, la suma de estas circunstancias est&#xE1; deteriorando la capacidad del sistema para ofrecer una respuesta judicial eficaz en asuntos que afectan de manera directa al empleo, los ingresos, la salud y la protecci&#xF3;n social de miles de ciudadanos.&#xD;
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Ante esta situaci&#xF3;n, el Colegio pone en marcha este viernes una campa&#xF1;a institucional para reclamar una respuesta urgente y coordinada de las administraciones y &#xF3;rganos con responsabilidades sobre la jurisdicci&#xF3;n social. La iniciativa tendr&#xE1; tambi&#xE9;n una vertiente p&#xFA;blica, con una campa&#xF1;a de sensibilizaci&#xF3;n y una recogida de firmas a trav&#xE9;s de la web del ICAM.&#xD;
Una respuesta coordinada entre instituciones&#xD;
El ICAM considera que la dimensi&#xF3;n del problema exige superar las actuaciones aisladas y establecer un marco de trabajo com&#xFA;n entre las instituciones responsables.&#xD;
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Por ello, el decano del ICAM, Eugenio Rib&#xF3;n, propone una reuni&#xF3;n espec&#xED;fica en la que participen el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el propio Colegio, con el objetivo de compartir informaci&#xF3;n, delimitar necesidades, acordar medidas y comprobar posteriormente su eficacia.&#xD;
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Con ese objetivo, Rib&#xF3;n se ha dirigido a la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perell&#xF3;; al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F&#xE9;lix Bola&#xF1;os; al consejero de Presidencia, Justicia y Administraci&#xF3;n Local de la Comunidad de Madrid, Miguel &#xC1;ngel Garc&#xED;a Mart&#xED;n; al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Celso Rodr&#xED;guez Padr&#xF3;n; a la presidenta del Tribunal de Instancia de Madrid, Mar&#xED;a Jes&#xFA;s del Barco; y a la presidenta de la Secci&#xF3;n de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, Mar&#xED;a F&#xE1;tima Beardo. El Colegio ha registrado asimismo una queja formal ante el Defensor del Pueblo, en la que plantea la dimensi&#xF3;n general del problema y solicita actuaciones dentro del &#xE1;mbito de competencias de esta instituci&#xF3;n.&#xD;
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&#x201C;El orden social tutela derechos que inciden directamente en el sustento y en las condiciones de vida de las personas. Por ello, los tiempos de respuesta adquieren una importancia singular en procedimientos de despido, incapacidad, prestaciones o reclamaciones salariales&#x201D;, advierte Rib&#xF3;n.&#xD;
Una cuesti&#xF3;n que alcanza al art&#xED;culo 24 de la Constituci&#xF3;n&#xD;
El diputado del ICAM responsable del Turno de Oficio Juan Manuel Mayllo subraya que la situaci&#xF3;n no puede analizarse &#xFA;nicamente desde la &#xF3;ptica de la gesti&#xF3;n de los juzgados: &#x201C;Que el origen de estos retrasos pueda encontrarse en una sobrecarga estructural, en plantillas insuficientes, en la falta de &#xF3;rganos o en limitaciones organizativas y materiales no hace desaparecer la dimensi&#xF3;n constitucional del problema. El Tribunal Constitucional ha dejado claro que esas circunstancias pueden explicar la demora, pero no trasladar sus consecuencias al ciudadano&#x201D;.&#xD;
&#xD;
Mayllo recuerda, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 125/2022, de 10 de octubre, que estim&#xF3; un recurso de amparo por vulneraci&#xF3;n del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas reconocido en el art&#xED;culo 24.2 de la Constituci&#xF3;n: &#x201C;La doctrina constitucional obliga a valorar las circunstancias de cada procedimiento, pero establece un principio esencial: los problemas estructurales de la Administraci&#xF3;n de Justicia no convierten por s&#xED; mismos en razonable una espera excesiva. Corresponde a los poderes p&#xFA;blicos dotar al sistema de los recursos necesarios para que los tribunales puedan responder dentro de plazos compatibles con el derecho fundamental a la tutela judicial&#x201D;, explica el diputado del ICAM.&#xD;
El retraso no se concentra &#xFA;nicamente en la fecha del juicio&#xD;
La situaci&#xF3;n detectada por la abogac&#xED;a madrile&#xF1;a afecta a distintas etapas del itinerario procesal. Existen procedimientos cuya tramitaci&#xF3;n inicial permanece pendiente durante meses; asuntos prioritarios cuya vista se fija con a&#xF1;os de demora; reprogramaciones que prolongan todav&#xED;a m&#xE1;s la espera; retrasos despu&#xE9;s de celebrada la vista; dificultades en la preparaci&#xF3;n y remisi&#xF3;n de recursos de suplicaci&#xF3;n; y ejecuciones cuya duraci&#xF3;n aplaza la efectividad pr&#xE1;ctica de derechos que ya han sido reconocidos judicialmente.&#xD;
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A ello se a&#xF1;aden problemas de funcionamiento cotidiano que amplifican las consecuencias del atasco: jornadas con una elevada concentraci&#xF3;n de vistas, incidencias que obligan a reprogramar actuaciones y dificultades para compatibilizar la asistencia de los profesionales cuando coinciden procedimientos en diferentes &#xF3;rganos.&#xD;
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Mayllo se&#xF1;ala adem&#xE1;s la existencia de procedimientos presentados en octubre y noviembre de 2025 que todav&#xED;a no hab&#xED;an recibido decreto de admisi&#xF3;n: &#x201C;Estamos ante una situaci&#xF3;n que exige una actuaci&#xF3;n inmediata. No basta con administrar el retraso: necesitamos aumentar de forma efectiva la capacidad de respuesta de la jurisdicci&#xF3;n&#x201D;, afirma.&#xD;
Especial preocupaci&#xF3;n por las incapacidades&#xD;
El diputado del ICAM pone especialmente el foco en los procedimientos de incapacidad permanente con vistas previstas para 2029 e incluso 2030: &#x201C;Cuando la respuesta judicial se desplaza varios a&#xF1;os desde la presentaci&#xF3;n de la demanda, puede llegar cuando la situaci&#xF3;n m&#xE9;dica, laboral y econ&#xF3;mica del afectado ha cambiado por completo. En materias de esta naturaleza, el tiempo de respuesta forma parte de la propia efectividad de la tutela&#x201D;.&#xD;
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Para el Colegio, este ejemplo evidencia que el problema supera con mucho las dificultades que las demoras generan para el ejercicio de la abogac&#xED;a.&#xD;
&#xD;
&#x201C;La preocupaci&#xF3;n del Colegio trasciende el &#xE1;mbito estrictamente profesional. Los retrasos afectan a personas despedidas, trabajadores que esperan el reconocimiento de una incapacidad o una prestaci&#xF3;n y familias cuya situaci&#xF3;n econ&#xF3;mica puede depender de una resoluci&#xF3;n judicial&#x201D;, se&#xF1;ala el decano Eugenio Rib&#xF3;n.&#xD;
La dimensi&#xF3;n del atasco: los datos analizados por el ICAM&#xD;
Lo que la abogac&#xED;a encuentra cada d&#xED;a en los expedientes tiene una traducci&#xF3;n estad&#xED;stica. Los datos del Consejo General del Poder Judicial, analizados por el ICAM, muestran una acumulaci&#xF3;n de asuntos que se ha acelerado con especial intensidad en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os.&#xD;
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Los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid cerraron 2025 con 78.518 asuntos pendientes de resoluci&#xF3;n, el mayor volumen de la serie disponible desde 2006. La pendencia creci&#xF3; un 26,8% en un solo a&#xF1;o y acumula un incremento del 55,9% desde 2023. Frente a 2019, &#xFA;ltimo ejercicio anterior a la pandemia, el n&#xFA;mero de asuntos pendientes se ha m&#xE1;s que duplicado: el aumento alcanza el 117,7%.&#xD;
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La comparaci&#xF3;n entre entrada y resoluci&#xF3;n de procedimientos permite entender por qu&#xE9; el atasco sigue creciendo. Los datos provisionales del CGPJ correspondientes a 2025 contabilizan 75.532 asuntos ingresados frente a 58.557 resueltos. Es decir, entraron cerca de 17.000 asuntos m&#xE1;s de los que pudieron salir durante el ejercicio. La tasa de resoluci&#xF3;n se situ&#xF3; en 0,78.&#xD;
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La tasa de congesti&#xF3;n alcanz&#xF3; 2,30, la m&#xE1;s elevada entre las principales jurisdicciones de los juzgados madrile&#xF1;os y superior a las registradas en primera instancia civil, lo contencioso-administrativo y la instrucci&#xF3;n penal. Para el ICAM, estos indicadores permiten dimensionar el car&#xE1;cter estructural de unas dificultades cuya expresi&#xF3;n concreta se encuentra despu&#xE9;s en los se&#xF1;alamientos, las sentencias, las ejecuciones y los recursos.&#xD;
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La experiencia concreta de Juan Manuel Mayllo, como abogado, ilustra la situaci&#xF3;n real: &#x201C;de mi pr&#xE1;ctica profesional en esa jurisdicci&#xF3;n se desprende que actualmente la mayor&#xED;a de los procedimientos tienen fijado el juicio para m&#xE1;s de 18 meses desde la presentaci&#xF3;n de la demanda, llegando en algunos casos a se&#xF1;alar el juicio para tres a&#xF1;os despu&#xE9;s de la presentaci&#xF3;n de la demanda&#x201D;, explica el diputado del ICAM.&#xD;
Refuerzos con capacidad real de respuesta&#xD;
El ICAM considera imprescindible aumentar los recursos humanos disponibles, pero advierte de que la soluci&#xF3;n no depende &#xFA;nicamente del n&#xFA;mero de efectivos.&#xD;
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El Colegio, que ha presentado una bater&#xED;a de 19 medidas, reclama que los refuerzos judiciales y de las oficinas se dise&#xF1;en, asignen y coordinen de forma que incrementen realmente la capacidad de tramitaci&#xF3;n y resoluci&#xF3;n, evitando que problemas de planificaci&#xF3;n reduzcan su eficacia.&#xD;
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Entre las propuestas que plantea el ICAM figuran la estabilizaci&#xF3;n y cobertura de plantillas, la creaci&#xF3;n o refuerzo de &#xF3;rganos all&#xED; donde las cargas de trabajo lo hagan necesario, la mejora de la organizaci&#xF3;n interna, herramientas tecnol&#xF3;gicas eficaces, actuaciones espec&#xED;ficas sobre ejecuci&#xF3;n y recursos y una planificaci&#xF3;n m&#xE1;s eficiente de las agendas judiciales.&#xD;
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La amplitud del problema explica que el Colegio sit&#xFA;e la coordinaci&#xF3;n institucional en el centro de su propuesta. Las competencias est&#xE1;n repartidas entre diferentes instituciones: determinadas soluciones corresponden a la Comunidad de Madrid; otras, al Ministerio de Justicia; las plazas judiciales y determinadas medidas de refuerzo afectan a los &#xF3;rganos de gobierno judicial; y otras mejoras dependen de la organizaci&#xF3;n del Tribunal de Instancia y de su Secci&#xF3;n de lo Social.&#xD;
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Por ello, la reuni&#xF3;n propuesta por el ICAM tendr&#xED;a como finalidad no solo acordar actuaciones, sino tambi&#xE9;n establecer objetivos concretos, calendarios e indicadores p&#xFA;blicos que permitan conocer si las medidas adoptadas est&#xE1;n reduciendo efectivamente los tiempos de respuesta y la acumulaci&#xF3;n de procedimientos.&#xD;
SOS SOCIAL: sensibilizaci&#xF3;n y recogida de firmas&#xD;
Junto a las actuaciones institucionales, el ICAM pondr&#xE1; en marcha una campa&#xF1;a de sensibilizaci&#xF3;n bajo el lema &#x201C;SOS SOCIAL&#x201D; para trasladar a la opini&#xF3;n p&#xFA;blica las consecuencias que las demoras de esta jurisdicci&#xF3;n tienen sobre ciudadanos, empresas y profesionales.&#xD;
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La campa&#xF1;a dar&#xE1; visibilidad a situaciones reales &#x2014;con las debidas garant&#xED;as de confidencialidad&#x2014;, con casos de se&#xF1;alamientos hasta 2030, y estar&#xE1; acompa&#xF1;ada de una recogida de firmas entre la abogac&#xED;a a trav&#xE9;s de la web del Colegio, destinada a respaldar la petici&#xF3;n de medidas extraordinarias y sostenidas que permitan recuperar tiempos de respuesta compatibles con la funci&#xF3;n esencial de esta jurisdicci&#xF3;n.</content><description>La jurisdicci&#xF3;n social madrile&#xF1;a afronta demoras que se extienden a pr&#xE1;cticamente todas las etapas del procedimiento.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Campana-SOS-Social-2-p488218-m1522826-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>El ICAM alerta de un colapso de los juzgados de lo Social que compromete la tutela judicial efectiva</title><link>https://elderecho.com/el-icam-alerta-de-un-colapso-de-los-juzgados-de-lo-social-que-compromete-la-tutela-judicial-efectiva</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Campana-SOS-Social-2-p488218-m1522826-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-icam-alerta-de-un-colapso-de-los-juzgados-de-lo-social-que-compromete-la-tutela-judicial-efectiva</url><link>https://elderecho.com/el-icam-alerta-de-un-colapso-de-los-juzgados-de-lo-social-que-compromete-la-tutela-judicial-efectiva</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-icam-alerta-de-un-colapso-de-los-juzgados-de-lo-social-que-compromete-la-tutela-judicial-efectiva</guid><date_added>2026-09-11 06:45:31</date_added><pubDate>2026-09-11 06:45:31</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>488129</id><title>La ministra Saiz se compromete a solicitar la tramitaci&#xF3;n urgente del reglamento de la Pasarela al RETA</title><content>Gonz&#xE1;lez ha aprovechado el encuentro para compartir con la ministra las principales inquietudes y cuestiones planteadas por las asociaciones, colectivos, sindicatos y representantes de mutualistas durante la reuni&#xF3;n celebrada el pasado 3 de septiembre en la sede de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, as&#xED; como los pr&#xF3;ximos pasos acordados.&#xD;
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Salvador Gonz&#xE1;lez, presidente del CGAE ha incidido en que &#x201C;Los mutualistas llevan demasiado tiempo esperando una soluci&#xF3;n y ahora es fundamental que el desarrollo del reglamento est&#xE9; a la altura de sus necesidades. La aprobaci&#xF3;n de la ley ha sido un paso fundamental, pero nuestro objetivo ahora es que la Pasarela pueda convertirse cuanto antes en una realidad y que el reglamento aporte certezas y seguridad jur&#xED;dica a los afectados&#x201D;.&#xD;
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La Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola ha solicitado que la tramitaci&#xF3;n del reglamento sea declarada urgente y que su desarrollo tenga un car&#xE1;cter eminentemente t&#xE9;cnico, con el objetivo de avanzar lo antes posible en una regulaci&#xF3;n que d&#xE9; respuesta a las cuestiones pendientes en relaci&#xF3;n con la Pasarela al RETA. Durante el encuentro, Saiz se ha comprometido a solicitar al Consejo de ministros la tramitaci&#xF3;n urgente del reglamento de la Pasarela, uno de los temas clave planteados en la &#xFA;ltima reuni&#xF3;n del presidente con los mutualistas, ya que es fundamental alcanzar una soluci&#xF3;n adecuada y urgente para miles de afectados.&#xD;
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Al finalizar el encuentro, Saiz y Gonz&#xE1;lez han acordado mantener una nueva reuni&#xF3;n antes de que finalice el mes de septiembre, con la voluntad de seguir colaborando.&#xD;
Las inquietudes de los mutualistas llegan al Ministerio&#xD;
El encuentro de este mi&#xE9;rcoles se produce apenas unos d&#xED;as despu&#xE9;s de que Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola reuniera en su sede a representantes de DEFENDA, ANAMA, Plataforma Pasarela al RETA, J2, sindicato VENIA, Mutualistas sin Pensiones, ALA, Mutualistas por el Futuro, ALTODO, Movimiento J2 y Mutualistas Obligatorios y Complementarios.&#xD;
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La cita del 3 de septiembre permiti&#xF3; escuchar las distintas posiciones ante una fase decisiva para la aplicaci&#xF3;n de la nueva ley y poner en com&#xFA;n las cuestiones que preocupan a los mutualistas de cara a su desarrollo reglamentario. Consejo y colectivos coincidieron en la urgencia de avanzar con la m&#xE1;xima celeridad y cumplir el plazo de tres meses establecido por la ley.&#xD;
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Como siguiente paso, se acord&#xF3; elaborar propuestas sobre el desarrollo reglamentario de la Pasarela, concretar las principales cuestiones que deber&#xE1; abordar el reglamento e identificar puntos compartidos entre los profesionales afectados.&#xD;
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Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola asumi&#xF3; adem&#xE1;s el compromiso de trasladar al Ministerio de Inclusi&#xF3;n, Seguridad Social y Migraciones las inquietudes y planteamientos recogidos, as&#xED; como los pr&#xF3;ximos pasos acordados. Un compromiso que Salvador Gonz&#xE1;lez ha trasladado este mi&#xE9;rcoles a Elma Saiz, dando continuidad al di&#xE1;logo abierto con los colectivos y con el Ministerio.</content><description>El presidente del Consejo General de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, Salvador Gonz&#xE1;lez, y el vicepresidente de la Comisi&#xF3;n de Previsi&#xF3;n Social y decano del Col&#xB7;legi d'Advocats de Girona, Albert Sierra, se han reunido con la ministra de Inclusi&#xF3;n, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Su&#xE1;rez Corujo, para continuar avanzando en el desarrollo reglamentario de la Pasarela al R&#xE9;gimen Especial de Trabajadores Aut&#xF3;nomos (RETA). </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Foto-1-p488129-m1522561-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>La ministra Saiz se compromete a solicitar la tramitaci&#xF3;n urgente del reglamento de la Pasarela al RETA</title><link>https://elderecho.com/la-ministra-saiz-se-compromete-a-solicitar-la-tramitacion-urgente-del-reglamento-de-la-pasarela</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/Foto-1-p488129-m1522561-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-ministra-saiz-se-compromete-a-solicitar-la-tramitacion-urgente-del-reglamento-de-la-pasarela</url><link>https://elderecho.com/la-ministra-saiz-se-compromete-a-solicitar-la-tramitacion-urgente-del-reglamento-de-la-pasarela</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-ministra-saiz-se-compromete-a-solicitar-la-tramitacion-urgente-del-reglamento-de-la-pasarela</guid><date_added>2026-09-10 12:33:10</date_added><pubDate>2026-09-10 12:33:10</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>488130</id><title>Los gastos de la vuelta al cole desgravan en el IRPF 2026</title><content>En Cantabria, los gastos de guarder&#xED;a permiten una deducci&#xF3;n del 15%, con un l&#xED;mite de 300 euros anuales por hijo menor de tres a&#xF1;os. Adem&#xE1;s, las familias c&#xE1;ntabras cuentan con una deducci&#xF3;n por gastos de educaci&#xF3;n del 100% de los gastos en libros de texto y el 15% de las cantidades destinadas a la ense&#xF1;anza de idiomas, con un l&#xED;mite conjunto de 200 euros anuales por unidad familiar.&#xD;
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En Castilla-La Mancha, la adquisici&#xF3;n de libros de texto para las ense&#xF1;anzas obligatorias cuenta con una deducci&#xF3;n del 100%. Asimismo, se aplica un 15% de deducci&#xF3;n para la ense&#xF1;anza extraescolar de idiomas, clases de refuerzo o apoyo, gastos de residencia estudiantil e incluso para el acceso a nuevas tecnolog&#xED;as (cuota de alta y primer mes de Internet). Los l&#xED;mites m&#xE1;ximos por hijo var&#xED;an en funci&#xF3;n de la renta y la condici&#xF3;n de familia numerosa, alcanzando hasta los 300 euros por hijo en declaraciones conjuntas. Por su parte, la custodia de menores de 3 a&#xF1;os en guarder&#xED;as permite deducir un 30% del gasto, hasta un m&#xE1;ximo de 500 euros anuales.&#xD;
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En el caso de Castilla y Le&#xF3;n, los contribuyentes con hijos menores de 4 a&#xF1;os pueden optar por deducirse el 30% de las cantidades pagadas a una empleada del hogar (hasta 322 euros) o el 100% de los gastos de matr&#xED;cula, asistencia y comedor en escuelas infantiles autorizadas, con un l&#xED;mite de 1.320 euros, siempre que ambos progenitores trabajen y no superen los umbrales de renta establecidos.&#xD;
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De acuerdo con el documento elaborado por el Gabinete de Estudios de AEDAF, las familias de Extremadura pueden deducirse 30 euros por hijo en edad escolar obligatoria (de 6 a 15 a&#xF1;os) para la compra de material escolar. Adem&#xE1;s, los gastos por el cuidado de hijos de hasta 14 a&#xF1;os inclusive &#x2014;que abarcan empleadas de hogar, guarder&#xED;as, ludotecas, campamentos urbanos y centros deportivos&#x2014; desgravan un 10%, con un tope de 400 euros por unidad familiar. Estos l&#xED;mites de renta se eliminan para familias numerosas o monoparentales en municipios de menos de 3.000 habitantes.&#xD;
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Por su parte, Galicia contempla una deducci&#xF3;n del 15% para la adquisici&#xF3;n de libros de texto (Educaci&#xF3;n Primaria, ESO y Educaci&#xF3;n Especial) y material escolar, incluyendo vestuario y calzado deportivo, para alumnos de centros sostenidos con fondos p&#xFA;blicos, con un l&#xED;mite de 105 euros por descendiente. Para el cuidado de menores de hasta 3 a&#xF1;os en escuelas infantiles o en el hogar, el porcentaje de deducci&#xF3;n asciende al 30%, con l&#xED;mites de entre 400 y 600 euros.&#xD;
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En La Rioja, se establece una deducci&#xF3;n del 30% (hasta 600 euros por menor) para los gastos en escuelas infantiles o cuidadores contratados para ni&#xF1;os de 0 a 3 a&#xF1;os en peque&#xF1;os municipios. Asimismo, se aplica un 20% de deducci&#xF3;n para los gastos de escolarizaci&#xF3;n en centros infantiles de cualquier municipio riojano, con el mismo l&#xED;mite de 600 euros por hijo.&#xD;
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En cuanto a la Comunidad de Madrid, el documento de AEDAF recoge que la normativa permite deducir un 15% de los gastos de escolaridad en centros privados no concertados, un 15% por la ense&#xF1;anza de idiomas y un 5% por la compra de vestuario de uso exclusivo escolar, con l&#xED;mites por hijo que van desde los 412,40 euros hasta los 1.031 euros en el primer ciclo de educaci&#xF3;n infantil. Asimismo, desgrava el 100% de los intereses de pr&#xE9;stamos para estudios superiores. Como novedad, los j&#xF3;venes menores de 30 a&#xF1;os que trabajen y cursen estudios universitarios de Grado o Formaci&#xF3;n Profesional Superior podr&#xE1;n deducirse el 50% de la matr&#xED;cula, con un l&#xED;mite de 400 euros.</content><description>La Asociaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Asesores Fiscales, AEDAF, recoge y explica en un informe todas las deducciones aplicables en la declaraci&#xF3;n del IRPF en las comunidades aut&#xF3;nomas de r&#xE9;gimen com&#xFA;n para compensar los gastos de la vuelta al cole.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2736634575-1-p488130-m1522611-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Los gastos de la vuelta al cole desgravan en el IRPF 2026</title><link>https://elderecho.com/los-gastos-de-la-vuelta-al-cole-desgravan-en-el-irpf-2026</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2736634575-1-p488130-m1522611-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/los-gastos-de-la-vuelta-al-cole-desgravan-en-el-irpf-2026</url><link>https://elderecho.com/los-gastos-de-la-vuelta-al-cole-desgravan-en-el-irpf-2026</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/los-gastos-de-la-vuelta-al-cole-desgravan-en-el-irpf-2026</guid><date_added>2026-09-10 12:10:13</date_added><pubDate>2026-09-10 12:10:13</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>488131</id><title>La presidenta del TS y del CGPJ recuerda que la independencia judicial &#x201C;no constituye una excepci&#xF3;n al principio democr&#xE1;tico, sino una de sus garant&#xED;as&#x201D;</title><content>La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perell&#xF3;, ha recordado hoy que &#x201C;la independencia judicial no constituye una excepci&#xF3;n al principio democr&#xE1;tico, sino una de sus garant&#xED;as&#x201D;, y ha a&#xF1;adido que la democracia constitucional no se agota en la regla de la mayor&#xED;a, sino que &#x201C;se asienta tambi&#xE9;n en el reconocimiento de derechos cuya efectividad no puede depender de la posici&#xF3;n pol&#xED;tica, social o econ&#xF3;mica de quien los invoca: los tribunales han de resolver conforme a lo que el Derecho dispone, sin presiones directas ni indirectas&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Solo juzga conforme a la ley quien no est&#xE1; sometido a nada m&#xE1;s; precisamente por ello el Estado de Derecho requiere de un Poder Judicial independiente&#x201D;, ha dicho Perell&#xF3; durante su intervenci&#xF3;n en el acto de apertura del A&#xF1;o Judicial 2026-2027, que el rey ha presidido en el Sal&#xF3;n de Plenos del alto tribunal.&#xD;
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La presidenta del TS y del CGPJ ha a&#xF1;adido que los jueces pueden incurrir en errores en la aplicaci&#xF3;n del Derecho -posibilidad que asume nuestro ordenamiento, que establece un sistema muy garantista de recursos &#x201C;para revisar las actuaciones judiciales y, en su caso, corregirlas&#x201D;- y que las decisiones judiciales no est&#xE1;n sustra&#xED;das al debate p&#xFA;blico: &#x201C;La cr&#xED;tica fundada contribuye a mejorar nuestra Justicia y, por eso, siempre ser&#xE1; bienvenida, por severa que pueda ser&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Pero la discusi&#xF3;n jur&#xED;dica sobre las razones de una resoluci&#xF3;n no puede ser sustituida por la atribuci&#xF3;n al juez de prop&#xF3;sitos pol&#xED;ticos o ideol&#xF3;gicos a partir de la mera discrepancia con lo resuelto, porque con ello se desconoce la naturaleza de la funci&#xF3;n que la Constituci&#xF3;n encomienda en exclusiva a jueces y magistrados&#x201D;, ha se&#xF1;alado Perell&#xF3;, que ha dicho que &#x201C;cuando la cr&#xED;tica a una resoluci&#xF3;n se transforma en una descalificaci&#xF3;n personal de quien la dicta, el da&#xF1;o no se limita al juez ni al asunto concreto: se proyecta sobre la funci&#xF3;n jurisdiccional y debilita la confianza de los ciudadanos en la Justicia&#x201D;.&#xD;
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La presidenta del alto tribunal y del &#xF3;rgano de gobierno de los jueces ha a&#xF1;adido que &#x201C;si esas descalificaciones proceden de quienes ejercen responsabilidades institucionales, la gravedad es mayor&#x201D;; ha dicho que la deslegitimaci&#xF3;n sistem&#xE1;tica de los jueces y tribunales &#x201C;erosiona&#x201D; el Estado de Derecho; y ha recordado que la lealtad institucional &#x201C;exige que los poderes del Estado respeten la funci&#xF3;n que la Constituci&#xF3;n asigna al Poder Judicial, un verdadero contrapeso de los dem&#xE1;s poderes del Estado, seg&#xFA;n la teor&#xED;a constitucional de los balances. Por tanto, un poder que sea reconocible y digno de ese nombre&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Por supuesto, la funci&#xF3;n judicial exige tambi&#xE9;n de quienes la desempe&#xF1;an mesura en el ejercicio de sus atribuciones. La independencia no exime al juez de tener presente la trascendencia que sus actuaciones y decisiones pueden tener para los derechos e intereses de los ciudadanos. La prudencia ha de extenderse igualmente a sus intervenciones p&#xFA;blicas&#x201D;, ha manifestado.&#xD;
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Perell&#xF3; ha se&#xF1;alado que, pese a las descalificaciones, los ciudadanos conf&#xED;an en la labor de los jueces, &#x201C;en la aplicaci&#xF3;n del ordenamiento jur&#xED;dico, en la tutela que hacemos de sus derechos y libertades y en la lucha contra la corrupci&#xF3;n, al margen de ideolog&#xED;as, haciendo que la sociedad sea m&#xE1;s justa y m&#xE1;s digna&#x201D;.&#xD;
B&#xFA;squeda de consensos&#xD;
La presidenta del TS y del CGPJ se ha referido a la labor desarrollada por el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces y ha destacado la culminaci&#xF3;n de la tarea de normalizar la situaci&#xF3;n en la que se encontraba la Justicia realizando un total de 198 nombramientos de cargos gubernativos y de magistrados/as del Tribunal Supremo -con un 40 por ciento de mujeres designadas-; el cumplimiento en plazo de la obligaci&#xF3;n legal de emitir el informe establecido en la disposici&#xF3;n adicional de la Ley Org&#xE1;nica 3/2024 sobre el nombramiento de los vocales de procedencia judicial; el dictado de una Instrucci&#xF3;n sobre Inteligencia Artificial; la actualizaci&#xF3;n de los Reglamentos de la Carrera Judicial o la aprobaci&#xF3;n de una &#x201C;Gu&#xED;a pr&#xE1;ctica para la Protecci&#xF3;n de los Derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Todos estos logros se han conseguido partiendo de la pluralidad del Consejo, que comporta la existencia de posiciones distintas sobre muchas cuestiones pendientes&#x201D;, ha dicho Perell&#xF3;, que ha se&#xF1;alado que durante este mandato el Consejo ha intentado &#x201C;actuar por unanimidad y, cuando no ha sido posible, por amplias mayor&#xED;as&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Como presidenta del Consejo General, mi compromiso -que hoy reitero- ha sido siempre el de trabajar por alcanzar los m&#xE1;s amplios consensos, ejerciendo un papel imparcial y neutral, con criterio propio y con un &#xFA;nico objetivo: que nuestras decisiones est&#xE9;n al servicio de la justicia y del inter&#xE9;s general. Y nunca al servicio de otros intereses. Y eso pasa necesariamente por defender, desde el m&#xE1;ximo respeto y lealtad institucional, pero con firmeza, una Justicia independiente, una Justicia servida por hombres y mujeres que hayan tenido que demostrar su excelencia para acceder a la Carrera Judicial con arreglo al m&#xE9;rito y a la capacidad y una Justicia dotada de los medios suficientes para desarrollar su trabajo&#x201D;, ha manifestado.&#xD;
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La presidenta del TS y del CGPJ ha a&#xF1;adido que &#x201C;defender esa Justicia -lejos del corporativismo- es defender los derechos de los ciudadanos. Porque nuestra independencia es la mejor garant&#xED;a que podemos ofrecerles para que est&#xE9;n convencidos de que, a la hora de tomar una decisi&#xF3;n, lo haremos sin ceder a influencias, presiones ni injerencias de ning&#xFA;n tipo&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Tambi&#xE9;n es nuestra responsabilidad defender que la Justicia cuente con los medios personales y materiales suficientes, para que jueces y magistrados puedan desarrollar su trabajo sin sobrecargas y en condiciones de salud, porque solo as&#xED; conseguiremos ofrecer una respuesta en tiempo a los millones de ciudadanos que cada a&#xF1;o acuden a los tribunales&#x201D;, ha dicho.&#xD;
Situaci&#xF3;n de la Justicia&#xD;
En este sentido, la presidenta del TS y del CGPJ ha advertido de que el sistema judicial &#x201C;no tiene capacidad para absorber todo el trabajo que entra&#x201D; -lo que en el &#xFA;ltimo a&#xF1;o ha supuesto un incremento de los asuntos pendientes- y que, adem&#xE1;s, &#x201C;la duraci&#xF3;n de los procesos judiciales sigue siendo, como regla general, excesiva&#x201D;. &#x201C;Una vez m&#xE1;s hay que afirmar que una justicia tard&#xED;a no es una verdadera justicia ni es una justicia eficaz&#x201D;, ha concluido.&#xD;
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Perell&#xF3; se ha detenido en la situaci&#xF3;n del Tribunal Supremo para se&#xF1;alar que la de la Sala Primera &#x201C;es especialmente preocupante&#x201D;, ya que afronta una acumulaci&#xF3;n de asuntos que compromete sus tiempos de respuesta. Tambi&#xE9;n ha dicho que resulta &#x201C;inadmisible&#x201D; el incumplimiento, desde hace m&#xE1;s de diez a&#xF1;os, del mandato legal para que el Gobierno remitiera a las Cortes un proyecto de ley de Estatuto del Gabinete T&#xE9;cnico del Tribunal Supremo, tal y como dispuso la Ley Org&#xE1;nica 7/2015.&#xD;
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En referencia a los tribunales de instancia, cuyo calendario legal de constituci&#xF3;n se ha completado en el &#xFA;ltimo a&#xF1;o, la presidenta ha manifestado que todav&#xED;a es pronto para hacer un balance de la ley, pero que &#x201C;la transformaci&#xF3;n de los Juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia est&#xE1; generando algunas dificultades que es necesario atajar entre todos&#x201D;. Entre ellas, ha citado la falta de adaptaci&#xF3;n de las instalaciones y los sistemas inform&#xE1;ticos de gesti&#xF3;n procesal; la reducci&#xF3;n de personal que, a nivel global, ha conllevado la transformaci&#xF3;n; y la p&#xE9;rdida de contacto del juez con la Oficina Judicial.&#xD;
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Tambi&#xE9;n ha hecho alusi&#xF3;n a la creaci&#xF3;n durante este &#xFA;ltimo a&#xF1;o judicial de 500 unidades judiciales, que entrar&#xE1;n en funcionamiento en 2027; y a la convocatoria de 500 plazas para el acceso a la Carrera Judicial, &#x201C;lo que significa un importante impulso que no se hab&#xED;a producido en los &#xFA;ltimos tiempos y un importante reto organizativo para la selecci&#xF3;n de jueces con arreglo a los principios de m&#xE9;rito y capacidad&#x201D;.&#xD;
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Sin embargo, ha advertido de que &#x201C;sigue habiendo un importante d&#xE9;ficit de jueces&#x201D; -la tasa de jueces por habitantes en Espa&#xF1;a est&#xE1; por debajo de la media europea- y ha recordado que el CGPJ estima necesario &#x201C;convocar 367 plazas de acceso a la Carrera Judicial cada a&#xF1;o durante los pr&#xF3;ximos diez a&#xF1;os para cubrir las pr&#xF3;ximas vacantes&#x201D;.&#xD;
Ceuta: compromiso del Poder Judicial con el Estado&#xD;
La presidenta del TS y del CGPJ, por otra parte, ha manifestado su preocupaci&#xF3;n por la persistencia de la violencia contra las mujeres y ha dicho que &#x201C;la especializaci&#xF3;n judicial y las medidas de protecci&#xF3;n son esenciales: su efectividad exige que todas las instituciones competentes actuemos de forma coordinada y con la urgencia que cada caso requiera&#x201D;.&#xD;
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Adem&#xE1;s, ha expresado un reconocimiento especial al trabajo de todos los jueces/zas y magistrados/as, &#x201C;en especial de aquellos que sirven en destinos con mayores cargas y dificultades y que sufren presiones&#x201D;, y de los que han intervenido en asuntos como el accidente ferroviario de Adamuz o los incendios forestales de este verano; y ha trasladado sus condolencias a las familias y los allegados de quienes han fallecido con ocasi&#xF3;n de esos sucesos y su gratitud a quienes han participado en las labores de rescate, asistencia y extinci&#xF3;n.&#xD;
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&#x201C;Recordamos de manera especial a las personas que han fallecido en la grave crisis en la que est&#xE1; sumida Ceuta. En una situaci&#xF3;n tan complicada, los ciudadanos pueden confiar en el compromiso del Poder Judicial con el Estado y en que los jueces van a seguir trabajando, velando por los derechos de los afectados y por el cumplimiento de la ley&#x201D;, ha a&#xF1;adido.&#xD;
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La presidenta del TS y del CGPJ ha concluido, en relaci&#xF3;n con esta cuesti&#xF3;n, que &#x201C;la realidad que sufre el pueblo de Ceuta exige una respuesta que preserve la integridad de nuestras fronteras y el control ordenado de los accesos y que garantice, al mismo tiempo, la aplicaci&#xF3;n de las garant&#xED;as previstas en nuestro ordenamiento&#x201D;.</content><description>Durante la apertura del a&#xF1;o judicial, la presidenta dice que el sistema judicial no tiene capacidad de absorber todos los asuntos que entran y que, pese al &#x201C;importante impulso&#x201D; que suponen la creaci&#xF3;n de 500 unidades judiciales y la convocatoria de 500 plazas para acceder a la Carrera, sigue habiendo un importante d&#xE9;ficit de jueces.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2184151431-1-p488131-m1522646-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La presidenta del TS y del CGPJ recuerda que la independencia judicial &#x201C;no constituye una excepci&#xF3;n al principio democr&#xE1;tico, sino una de sus garant&#xED;as&#x201D;</title><link>https://elderecho.com/la-presidenta-del-ts-y-del-cgpj-recuerda-que-la-independencia-judicial-no-constituye-una-excepcion-al-principio-democratico-sino-una-de-sus-garantias</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/09/shutterstock_2184151431-1-p488131-m1522646-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-presidenta-del-ts-y-del-cgpj-recuerda-que-la-independencia-judicial-no-constituye-una-excepcion-al-principio-democratico-sino-una-de-sus-garantias</url><link>https://elderecho.com/la-presidenta-del-ts-y-del-cgpj-recuerda-que-la-independencia-judicial-no-constituye-una-excepcion-al-principio-democratico-sino-una-de-sus-garantias</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-presidenta-del-ts-y-del-cgpj-recuerda-que-la-independencia-judicial-no-constituye-una-excepcion-al-principio-democratico-sino-una-de-sus-garantias</guid><date_added>2026-09-10 11:30:15</date_added><pubDate>2026-09-10 11:30:15</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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