<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>490808</id><title>Reconocido el derecho de una maestra a reducir la tributaci&#xF3;n en el IRPF de parte de la prestaci&#xF3;n complementaria de jubilaci&#xF3;n de MUFACE</title><content>La recurrente realiz&#xF3; aportaciones obligatorias a la Mutualidad Nacional de Ense&#xF1;anza Primaria (MNEP), que, seg&#xFA;n explica la sentencia, constituy&#xF3; desde sus or&#xED;genes &#x201C;un sistema de previsi&#xF3;n social complementario al de clases pasivas&#x201D;. Estas aportaciones se detra&#xED;an directamente de la n&#xF3;mina y las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1978 no pudieron deducirse en el IRPF.&#xD;
&#xD;
El tribunal diferencia este supuesto del analizado por el Tribunal Supremo respecto de la Mutualidad Laboral de la Banca, pues las aportaciones realizadas a la MNEP no financian la pensi&#xF3;n de clases pasivas, sino la prestaci&#xF3;n complementaria de jubilaci&#xF3;n. Por ello, advierte de que la disposici&#xF3;n transitoria segunda de la LIRPF puede aplicarse a esta &#xFA;ltima, &#x201C;nunca a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n de clases pasivas, pues esta no se nutre de las aportaciones a una Mutualidad de Previsi&#xF3;n Social&#x201D;.&#xD;
&#xD;
Como no consta la cuant&#xED;a concreta de las aportaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1979, la Sala concluye que debe &#x201C;integrar como rendimiento de trabajo el 75 % del importe de la prestaci&#xF3;n que proporcionalmente se corresponda a las aportaciones realizadas por la demandante hasta el 31 de diciembre de 1978&#x201D;. En consecuencia, anula los acuerdos impugnados y reconoce el derecho de la recurrente a rectificar sus autoliquidaciones, sin imposici&#xF3;n de costas.</content><description>La Secci&#xF3;n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una maestra contra la negativa a rectificar sus autoliquidaciones del IRPF de 2019 a 2022 y le ha reconocido el derecho a aplicar la disposici&#xF3;n transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&#xED;sicas (LIRPF) a una parte de la prestaci&#xF3;n complementaria de jubilaci&#xF3;n que percibe del Fondo Especial de MUFACE.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2590032907-1-p490808-m1530826-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Reconocido el derecho de una maestra a reducir la tributaci&#xF3;n en el IRPF de parte de la prestaci&#xF3;n complementaria de jubilaci&#xF3;n de MUFACE</title><link>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-de-una-maestra-a-reducir-la-tributacion-en-el-irpf-de-parte-de-la-prestacion-complementaria-de-jubilacion-de-muface</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2590032907-1-p490808-m1530826-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-de-una-maestra-a-reducir-la-tributacion-en-el-irpf-de-parte-de-la-prestacion-complementaria-de-jubilacion-de-muface</url><link>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-de-una-maestra-a-reducir-la-tributacion-en-el-irpf-de-parte-de-la-prestacion-complementaria-de-jubilacion-de-muface</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-de-una-maestra-a-reducir-la-tributacion-en-el-irpf-de-parte-de-la-prestacion-complementaria-de-jubilacion-de-muface</guid><date_added>2026-10-22 11:55:17</date_added><pubDate>2026-10-22 11:55:17</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490807</id><title>El abogado general de la UE avala que Espa&#xF1;a limite la cancelaci&#xF3;n de deudas por impagos a Hacienda</title><content>En sus conclusiones, que no son vinculantes para el Alto Tribunal europeo cuando dicte sentencia, el letrado explica que las reglas de la UE permiten a los pa&#xED;ses establecer excepciones al mecanismo de segunda oportunidad, que ofrece a las personas insolventes la posibilidad de quedar liberadas de las deudas que no pueden pagar, si bien recuerda que esas restricciones deben respetar el Derecho europeo.&#xD;
&#xD;
El caso tiene su origen en una pareja que solicit&#xF3; acogerse a este procedimiento para cancelar sus deudas, pero la Agencia Tributaria se opuso a que se concediera ese beneficio al hombre porque deb&#xED;a m&#xE1;s de 40.000 euros en impuestos de una empresa de la que hab&#xED;a sido administrador y por los que hab&#xED;a sido declarado responsable.&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n la legislaci&#xF3;n espa&#xF1;ola, una persona no puede beneficiarse de la segunda oportunidad si en los diez a&#xF1;os anteriores ha sido declarada responsable de deudas tributarias mediante una resoluci&#xF3;n firme, salvo que haya pagado &#xED;ntegramente las cantidades reclamadas.&#xD;
&#xD;
La pareja consider&#xF3; que impedir la cancelaci&#xF3;n de todas sus deudas por esta circunstancia era una medida desproporcionada, mientras que Hacienda defendi&#xF3; que la ley no permite hacer excepciones por ese motivo, por lo que el asunto lleg&#xF3; a la Audiencia Provincial de Valladolid.&#xD;
&#xD;
Este tribunal, que tambi&#xE9;n considera excesiva la prohibici&#xF3;n, pregunt&#xF3; a la Justicia europea si pod&#xED;a dejar de aplicar la norma espa&#xF1;ola por ser contraria a las reglas de la UE, una posibilidad que el abogado general rechaza en las circunstancias examinadas.&#xD;
&#xD;
En concreto, explica que la legislaci&#xF3;n comunitaria permite a los Estados miembro decidir en qu&#xE9; casos se puede impedir la cancelaci&#xF3;n de deudas, por lo que no establece un derecho absoluto a beneficiarse de este mecanismo ni unas condiciones suficientemente precisas para que los jueces puedan apartarse directamente de las normas nacionales.&#xD;
&#xD;
En este sentido, advierte de que permitir a los tribunales ignorar las restricciones nacionales bas&#xE1;ndose &#xFA;nicamente en la directiva supondr&#xED;a dejar sin efecto las excepciones que los propios pa&#xED;ses han introducido al amparo de la normativa europea, que les reconoce expresamente esa posibilidad.&#xD;
&#xD;
No obstante, el letrado recuerda que corresponde a los tribunales espa&#xF1;oles determinar si las restricciones previstas en su legislaci&#xF3;n son proporcionadas y se&#xF1;ala que deben intentar interpretar esas disposiciones de manera compatible con el Derecho europeo siempre que sea posible.&#xD;
&#xD;
En este sentido, apunta que existen decisiones contradictorias de distintos &#xF3;rganos judiciales espa&#xF1;oles sobre esta cuesti&#xF3;n, lo que, a su juicio, pone en duda que resulte imposible encontrar una interpretaci&#xF3;n de la ley nacional que respete las exigencias comunitarias.&#xD;
&#xD;
Tras estas conclusiones, los jueces del TJUE deber&#xE1;n pronunciarse sobre el caso en una sentencia posterior, que servir&#xE1; de referencia para que la Audiencia Provincial de Valladolid resuelva el litigio entre la pareja y la Agencia Tributaria.</content><description>El abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&#xF3;n Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la normativa europea no obliga a los jueces espa&#xF1;oles a dejar de aplicar la ley que impide cancelar las deudas de determinadas personas con problemas econ&#xF3;micos cuando tienen obligaciones pendientes con Hacienda, aunque consideren que esa prohibici&#xF3;n es desproporcionada.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2512186713-1-p490807-m1530808-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El abogado general de la UE avala que Espa&#xF1;a limite la cancelaci&#xF3;n de deudas por impagos a Hacienda</title><link>https://elderecho.com/el-abogado-general-de-la-ue-avala-que-espana-limite-la-cancelacion-de-deudas-por-impagos-a-hacienda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2512186713-1-p490807-m1530808-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-abogado-general-de-la-ue-avala-que-espana-limite-la-cancelacion-de-deudas-por-impagos-a-hacienda</url><link>https://elderecho.com/el-abogado-general-de-la-ue-avala-que-espana-limite-la-cancelacion-de-deudas-por-impagos-a-hacienda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-abogado-general-de-la-ue-avala-que-espana-limite-la-cancelacion-de-deudas-por-impagos-a-hacienda</guid><date_added>2026-10-22 10:11:15</date_added><pubDate>2026-10-22 10:11:15</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>490716</id><title>El TC rechaza por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensi&#xF3;n de voto a la 'ley de nietos'</title><content>As&#xED; lo ha acordado el Pleno de la corte de garant&#xED;as este mi&#xE9;rcoles, seg&#xFA;n han indicado a Europa Press fuentes jur&#xED;dicas, con 10 magistrados a favor de inadmitir el recurso, incluido su presidente, C&#xE1;ndido Conde-Pumpido, y dos en contra, Ram&#xF3;n S&#xE1;ez y Juan Carlos Campo.&#xD;
&#xD;
La mayor&#xED;a de magistrados entiende que el recurso de amparo era prematuro porque el Supremo todav&#xED;a tiene que escuchar a los afectados que presenten alegaciones y resolver sobre el fondo del asunto. Por tanto, hasta que no se cierre esa v&#xED;a, ven inviable que pueda prosperar un amparo, han explicado las mismas fuentes.&#xD;
&#xD;
As&#xED;, la mayor&#xED;a ha asumido el criterio del ponente al que le toc&#xF3; pronunciarse, el magistrado Enrique Arnaldo, encuadrado en el sector conservador y que propuso la inadmisi&#xF3;n por prematuro.&#xD;
&#xD;
El Defensor del Pueblo reclam&#xF3; al Constitucional que, por "urgencia excepcional", decretara "de forma inmediata" la medida cautelar&#xED;sima de declarar nulos los autos del Supremo que por partida doble, en septiembre y en octubre, ratificaron la paralizaci&#xF3;n del voto de forma cautelar.&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n su recurso, tambi&#xE9;n quer&#xED;a que el TC ordenara a la Junta Electoral Central que se mantuviera la vigencia e inclusi&#xF3;n de los ciudadanos espa&#xF1;oles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) "de la manera anterior a esas resoluciones, de modo que puedan, si as&#xED; lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las pr&#xF3;ximas elecciones generales".&#xD;
&#xD;
El organismo que preside &#xC1;ngel Gabilondo incid&#xED;a en que la celebraci&#xF3;n de elecciones el pr&#xF3;ximo 29 de noviembre "conlleva una serie de tr&#xE1;mites y actos preclusivos muy pr&#xF3;ximos en el tiempo que, en este caso, no podr&#xED;an cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata".&#xD;
&#xD;
A su entender, la decisi&#xF3;n del Supremo vulnera los derechos a la igualdad, a la participaci&#xF3;n en los asuntos p&#xFA;blicos y a la tutela judicial efectiva.&#xD;
&#xD;
"El objetivo fundamental de este recurso es conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto, de algo m&#xE1;s de 160.000 ciudadanos espa&#xF1;oles mediante la estimaci&#xF3;n del amparo. Y, con ello, preservar el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral", se&#xF1;alaba.&#xD;
&#xD;
Y destacaba que "el v&#xED;nculo entre ser espa&#xF1;ol y el voto es indisoluble", a&#xF1;adiendo que "desde una perspectiva de derechos fundamentales" es "harto problem&#xE1;tica la posibilidad de privar, temporal o definitivamente, de este derecho fundamental", porque "podr&#xED;a perderse la nacionalidad espa&#xF1;ola (nunca la espa&#xF1;ola de origen, como dispone la Constituci&#xF3;n)", "pero la condici&#xF3;n de votante no la puede perder ning&#xFA;n espa&#xF1;ol mientras lo sea, pues ni siquiera el C&#xF3;digo Penal prev&#xE9; la pena de p&#xE9;rdida del sufragio activo (elegir) sino del pasivo (ser elegido)".&#xD;
&#xD;
Asimismo, advert&#xED;a de que la paralizaci&#xF3;n cautelar del derecho al voto tiene especial significaci&#xF3;n con motivo de la convocatoria de elecciones, dado que "la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral hace pr&#xE1;cticamente imposible el voto de las personas afectadas por la suspensi&#xF3;n en estas elecciones".&#xD;
Ve&#xED;a "lesi&#xF3;n irreparable" para el derecho a votar&#xD;
El Defensor del Pueblo hac&#xED;a hincapi&#xE9; en que tanto "por razones de ineficacia administrativa (no se ha facilitado ninguna informaci&#xF3;n significativa al Tribunal Supremo sobre el cumplimiento de lo por &#xE9;l acordado en el plazo de un mes)", como "por los problemas de funcionamiento de los consulados, no parece que esta v&#xED;a pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las pr&#xF3;ximas fechas".&#xD;
&#xD;
Se refer&#xED;a a que el Supremo estableci&#xF3; que no regir&#xE1; la suspensi&#xF3;n cautelar del voto para las personas que acrediten en los registros consulares su condici&#xF3;n de descendientes de exiliados.&#xD;
&#xD;
A su entender, la paralizaci&#xF3;n del voto "no es adecuada para conseguir la finalidad pretendida" porque "s&#xF3;lo se suspenden los derechos de los nacionales del CERA" y "no de los nacionales del CERE que han adquirido la nacionalidad en virtud de la misma disposici&#xF3;n normativa".&#xD;
&#xD;
Y es que, seg&#xFA;n insisti&#xF3;, no es una medida "id&#xF3;nea" para conseguir el objetivo, que "ser&#xED;a preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el proceso electoral".&#xD;
&#xD;
"Las medidas cautelares adoptadas generan una situaci&#xF3;n 'ex novo', como es la suspensi&#xF3;n del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, que no de una mera expectativa, lo cual genera una indudable inseguridad jur&#xED;dica y una intervenci&#xF3;n excesiva en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales", indic&#xF3;.&#xD;
&#xD;
Bajo su punto de vista, aceptar su petici&#xF3;n y declarar nula la decisi&#xF3;n del Supremo "no conllevar&#xED;a perturbaci&#xF3;n grave a un inter&#xE9;s constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona", ya que "el derecho de sufragio activo del resto de ciudadanos no se ve sustancialmente alterado, dado que constituye el 99,59 por ciento del censo electoral".&#xD;
&#xD;
"El inter&#xE9;s general ha de focalizarse en la m&#xE1;xima efectividad del principio democr&#xE1;tico de participaci&#xF3;n pol&#xED;tica", subraya, para se&#xF1;alar que "el perjuicio es claro" al "impedir a unos ciudadanos espa&#xF1;oles el ejercicio del derecho al sufragio activo en un proceso electoral cierto (no hipot&#xE9;tico o futurible)".&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n argument&#xF3;, "se trata de una lesi&#xF3;n irreparable, pues no puede el ciudadano privado de este derecho ejercitarlo de manera retroactiva": "Podr&#xE1;, en su caso, ejercitarlo en futuros procesos electorales, pero para este concreto y real proceso, habr&#xE1; sido privado del derecho (por una resoluci&#xF3;n cautelar del Tribunal Supremo, ni siquiera una resoluci&#xF3;n definitiva)".&#xD;
&#xD;
"No es un derecho susceptible de compensaci&#xF3;n de otra manera, no tiene un contenido patrimonial, es un derecho pol&#xED;tico, al que solo puede darse efectividad permitiendo su ejercicio a sus titulares, si esa fuese su intenci&#xF3;n, debiendo el Estado facilitarlo", apostill&#xF3;.&#xD;
&#xD;
Tras conocer el rechazo al recurso, el Defensor del Pueblo ha afirmado que respeta la decisi&#xF3;n del Constitucional, pero ha mostrado "preocupaci&#xF3;n" por que esa medida "pueda no permitir ejercer el derecho fundamental al voto a ciudadanas y ciudadanos espa&#xF1;oles" en las elecciones generales.&#xD;
&#xD;
Y el Gobierno tambi&#xE9;n ha transmitido su respeto por la decisi&#xF3;n, precisando que la v&#xED;a judicial previa no est&#xE1; agotada ante el Supremo y que espera que la decisi&#xF3;n definitiva que tome "deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar" sin que haya sentencia firme y sin audiencia de cada afectado.</content><description>El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por amplia mayor&#xED;a no admitir a tr&#xE1;mite el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisi&#xF3;n del Tribunal Supremo de suspender el voto en las pr&#xF3;ximas elecciones generales para los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no demuestren que son descendientes de exiliados, al considerar prematura la impugnaci&#xF3;n presentada.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2433845729-1-p490716-m1530563-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TC rechaza por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensi&#xF3;n de voto a la 'ley de nietos'</title><link>https://elderecho.com/el-tc-rechaza-por-prematuro-el-recurso-del-defensor-del-pueblo-contra-la-suspension-de-voto-a-la-ley-de-nietos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2433845729-1-p490716-m1530563-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tc-rechaza-por-prematuro-el-recurso-del-defensor-del-pueblo-contra-la-suspension-de-voto-a-la-ley-de-nietos</url><link>https://elderecho.com/el-tc-rechaza-por-prematuro-el-recurso-del-defensor-del-pueblo-contra-la-suspension-de-voto-a-la-ley-de-nietos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tc-rechaza-por-prematuro-el-recurso-del-defensor-del-pueblo-contra-la-suspension-de-voto-a-la-ley-de-nietos</guid><date_added>2026-10-21 19:12:36</date_added><pubDate>2026-10-21 19:12:36</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490715</id><title>Afianza ficha a Patricia Ja&#xE9;n de la Vega como Chief People Officer</title><content>Con m&#xE1;s de 15 a&#xF1;os de trayectoria en posiciones directivas, Ja&#xE9;n de la Vega ha desarrollado su carrera en compa&#xF1;&#xED;as internacionales como Meli&#xE1; Hotels International y Palladium Hotel Group, liderando grandes equipos, estrategias globales de talento y procesos de transformaci&#xF3;n organizativa y cultural.&#xD;
&#xD;
En Meli&#xE1; Hotels International ejerci&#xF3; como directora regional de Recursos Humanos para Espa&#xF1;a, Cabo Verde y Marruecos, con responsabilidad sobre m&#xE1;s de 12.000 profesionales. Posteriormente, cre&#xF3; y lider&#xF3; la estrategia global de Atracci&#xF3;n de Talento y Marca Empleadora del grupo, con presencia en m&#xE1;s de 40 pa&#xED;ses y una plantilla de 45.000 empleados.&#xD;
&#xD;
Entre 2025 y 2026 ocup&#xF3; la Direcci&#xF3;n Corporativa de Talento y Cultura de Palladium Hotel Group, desde donde impuls&#xF3; su transformaci&#xF3;n cultural, la evoluci&#xF3;n de los modelos de desarrollo del talento y la incorporaci&#xF3;n de la inteligencia artificial a los procesos de Recursos Humanos.&#xD;
&#xD;
Licenciada en Psicolog&#xED;a por la Universidad Complutense de Madrid, ha completado su formaci&#xF3;n ejecutiva en ESADE, incluido el programa Futuras Consejeras. Es miembro del think tank enClave de Personas y del Consejo Asesor de Empleabilidad de la Universidad CEU San Pablo. En 2024 fue reconocida con el Premio WTC al Desarrollo del Employer Brand, entregado en la Gala de RR. HH. organizada por DCH y otras entidades del sector.&#xD;
&#xD;
&#x201C;Afianza est&#xE1; viviendo una etapa de crecimiento extraordinaria, integrando compa&#xF1;&#xED;as, talento y formas de trabajar diferentes. Mi objetivo es contribuir a construir una identidad compartida, impulsar el desarrollo de nuestros profesionales y consolidar una cultura en la que las personas sean protagonistas del crecimiento y de la diferenciaci&#xF3;n de la firma&#x201D;, afirma Patricia Ja&#xE9;n de la Vega, Chief People Officer de Afianza.&#xD;
&#xD;
Este nombramiento se suma a otros recientes en el equipo directivo de Afianza, como los de &#xC1;lvaro Mart&#xED;n como director de Asesor&#xED;a Jur&#xED;dica Corporativa, David Casas como director de Consultor&#xED;a, Guillermo P&#xE9;rez-Montero como director de Operaciones e Integraciones de Negocio y Rafael V&#xE1;zquez Romero como director general corporativo.&#xD;
&#xD;
Afianza cerr&#xF3; 2025 con una facturaci&#xF3;n de 83,2 millones de euros, un 53% m&#xE1;s que el a&#xF1;o anterior, y cuenta actualmente con cerca de 1.500 profesionales distribuidos por toda Espa&#xF1;a.</content><description>Afianza ha incorporado a Patricia Ja&#xE9;n de la Vega como Chief People Officer, un nombramiento con el que refuerza su estrategia de Personas en un contexto de fuerte crecimiento y expansi&#xF3;n mediante la integraci&#xF3;n de nuevas compa&#xF1;&#xED;as.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Afianza_Patricia-Jaen-p490715-m1530545-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>Afianza ficha a Patricia Ja&#xE9;n de la Vega como Chief People Officer</title><link>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-patricia-jaen-de-la-vega-como-chief-people-officer</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/Afianza_Patricia-Jaen-p490715-m1530545-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-patricia-jaen-de-la-vega-como-chief-people-officer</url><link>https://elderecho.com/afianza-ficha-a-patricia-jaen-de-la-vega-como-chief-people-officer</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/afianza-ficha-a-patricia-jaen-de-la-vega-como-chief-people-officer</guid><date_added>2026-10-21 19:05:57</date_added><pubDate>2026-10-21 19:05:57</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490712</id><title>Condenado a dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n por estafar a dos personas mediante &#x2018;phishing&#x2019; bancario en Asturias</title><content>Los hechos ocurrieron cuando el acusado, en connivencia con otras personas, envi&#xF3; un SMS a una mujer simulando ser su entidad bancaria para alertarla de una supuesta transferencia de 1.000 euros que requer&#xED;a validaci&#xF3;n. Aunque inicialmente la v&#xED;ctima ignor&#xF3; el mensaje, poco despu&#xE9;s recibi&#xF3; una llamada de alguien que se hizo pasar por un empleado del banco y la convenci&#xF3; de que necesitaban el c&#xF3;digo para anular un acceso no consentido a su cuenta. Ante la insistencia de que era la &#xFA;nica forma de evitar la p&#xE9;rdida del dinero, la v&#xED;ctima cedi&#xF3; y les facilit&#xF3; el c&#xF3;digo, permitiendo que los estafadores autorizaran la transferencia de 1.000 euros junto con una comisi&#xF3;n de cinco euros. Siguiendo exactamente el mismo procedimiento, ese mismo d&#xED;a lograron estafar otros 700 euros a un hombre. Finalmente, el acusado se apropi&#xF3; del dinero sustra&#xED;do.&#xD;
&#xD;
Los magistrados coinciden con la juzgadora de instancia en que la din&#xE1;mica de los hechos expuesta por los denunciantes es plenamente coherente con el &#x2018;phishing&#x2019;. Adem&#xE1;s, se&#xF1;alan que las dos transferencias fraudulentas se realizaron a una cuenta puente -correspondiente a una identidad usurpada- desde la que, a su vez, el dinero se envi&#xF3; a una segunda cuenta de la que era titular el acusado.&#xD;
&#xD;
Por todo ello, la Sala rechaza la versi&#xF3;n de la defensa, en la que el acusado alegaba haber sido enga&#xF1;ado al facilitar sus datos personales para un supuesto sorteo. Los jueces tachan esta coartada de &#x201C;versi&#xF3;n hu&#xE9;rfana de prueba&#x201D;, destacando adem&#xE1;s que no consta la interposici&#xF3;n de ninguna denuncia al respecto.</content><description>La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena de dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n a un hombre por estafar a dos personas mediante mensajes de texto y llamadas fraudulentas, oblig&#xE1;ndole adem&#xE1;s a indemnizar a las v&#xED;ctimas con un total de 1.705 euros.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2461071583-1-p490712-m1530487-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenado a dos a&#xF1;os de prisi&#xF3;n por estafar a dos personas mediante &#x2018;phishing&#x2019; bancario en Asturias</title><link>https://elderecho.com/condenado-a-dos-anos-de-prision-por-estafar-a-dos-personas-mediante-phishing-bancario-en-asturias</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2461071583-1-p490712-m1530487-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenado-a-dos-anos-de-prision-por-estafar-a-dos-personas-mediante-phishing-bancario-en-asturias</url><link>https://elderecho.com/condenado-a-dos-anos-de-prision-por-estafar-a-dos-personas-mediante-phishing-bancario-en-asturias</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenado-a-dos-anos-de-prision-por-estafar-a-dos-personas-mediante-phishing-bancario-en-asturias</guid><date_added>2026-10-21 19:03:15</date_added><pubDate>2026-10-21 19:03:15</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490714</id><title>Agencias de viajes piden recurrir la norma que les obliga a devolver gastos de gesti&#xF3;n de billetes a&#xE9;reos</title><content>La organizaci&#xF3;n considera que esta obligaci&#xF3;n es "excesiva", al exigir a las agencias que devuelvan la remuneraci&#xF3;n por un servicio de intermediaci&#xF3;n ya prestado por circunstancias ajenas a su responsabilidad. La patronal considera que la medida perjudica la competitividad de las agencias de viajes y favorece la venta directa de las aerol&#xED;neas.&#xD;
&#xD;
La directora jur&#xED;dica de CEAV, Ana Barluenga, ha explicado que la disposici&#xF3;n obliga a las agencias que hayan actuado como intermediarias a devolver al pasajero tanto el importe del billete como los gastos de intermediaci&#xF3;n ('service fee') cobrados, cuando corresponda el reembolso, sin que las aerol&#xED;neas est&#xE9;n obligadas a asumir el coste de esa devoluci&#xF3;n cuando se tramite a trav&#xE9;s de un intermediario.&#xD;
&#xD;
A juicio de la patronal, esta diferencia de trato puede generar un desequilibrio entre las agencias y las compa&#xF1;&#xED;as a&#xE9;reas, perjudicar la competitividad de las primeras y favorecer la concentraci&#xF3;n del mercado.&#xD;
Excepci&#xF3;n para las microempresas&#xD;
El texto contempla una excepci&#xF3;n para las microempresas aut&#xF3;nomas, aquellas con menos de diez trabajadores y una facturaci&#xF3;n anual o un balance que no supere los dos millones de euros, siempre que no est&#xE9;n asociadas ni vinculadas a otras empresas.&#xD;
&#xD;
Estas podr&#xE1;n conservar una parte de los gastos de intermediaci&#xF3;n, siempre que hayan informado al pasajero de esta circunstancia de forma clara, inequ&#xED;voca y destacada desde el inicio del proceso de reserva.&#xD;
Recurso ante la Justicia Europea&#xD;
CEAV se&#xF1;ala que ha mantenido contactos con los principales grupos pol&#xED;ticos del Parlamento Europeo e incluso ha intentado promover una enmienda de &#xFA;ltima hora para modificar esta disposici&#xF3;n, sin &#xE9;xito.&#xD;
&#xD;
Por ello, solicitar&#xE1; al Gobierno que estudie recurrir la norma ante el TJUE, al considerar que podr&#xED;a vulnerar los principios de proporcionalidad y las normas de competencia de la Uni&#xF3;n Europea.&#xD;
&#xD;
El texto acordado se hizo p&#xFA;blico el 15 de julio y fue aprobado por el Parlamento Europeo el 20 de octubre, por lo que est&#xE1; pendiente de su aprobaci&#xF3;n formal por el Consejo. Su aplicaci&#xF3;n est&#xE1; prevista para el 23 de octubre de 2027.&#xD;
&#xD;
El plazo para interponer un recurso de anulaci&#xF3;n ser&#xE1; de dos meses desde la publicaci&#xF3;n del reglamento en el Diario Oficial de la Uni&#xF3;n Europea (DOUE).</content><description>La Confederaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Agencias de Viajes (CEAV) solicitar&#xE1; al Gobierno que valore interponer un recurso de anulaci&#xF3;n ante el TJUE contra una disposici&#xF3;n del nuevo Reglamento de derechos de los pasajeros que obliga a las agencias a devolver los gastos de intermediaci&#xF3;n cuando proceda el reembolso de un billete a&#xE9;reo, lo que ha calificado de "desproporcionado", seg&#xFA;n han informado fuentes de la patronal a Europa Press</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2738667661-1-p490714-m1530527-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Agencias de viajes piden recurrir la norma que les obliga a devolver gastos de gesti&#xF3;n de billetes a&#xE9;reos</title><link>https://elderecho.com/agencias-de-viajes-piden-recurrir-la-norma-que-les-obliga-a-devolver-gastos-de-gestion-de-billetes-aereos</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2738667661-1-p490714-m1530527-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/agencias-de-viajes-piden-recurrir-la-norma-que-les-obliga-a-devolver-gastos-de-gestion-de-billetes-aereos</url><link>https://elderecho.com/agencias-de-viajes-piden-recurrir-la-norma-que-les-obliga-a-devolver-gastos-de-gestion-de-billetes-aereos</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/agencias-de-viajes-piden-recurrir-la-norma-que-les-obliga-a-devolver-gastos-de-gestion-de-billetes-aereos</guid><date_added>2026-10-21 18:59:06</date_added><pubDate>2026-10-21 18:59:06</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Civil,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490713</id><title>CEOE aprueba la composici&#xF3;n de sus nuevos &#xF3;rganos de gobierno y mantiene los mismos vicepresidentes</title><content>En el cap&#xED;tulo de las vicepresidencias, Garamendi, reelegido recientemente presidente de la patronal para un tercer mandato, se ha vuelto a rodear de los mismos vicepresidentes que en su anterior etapa.&#xD;
&#xD;
As&#xED;, junto a la vicepresidencia nata que corresponde a Cepyme y que encarna su presidenta, &#xC1;ngela de Miguel, se ha reelegido al presidente de la patronal madrile&#xF1;a CEIM, Miguel Garrido, como vicepresidente primero, quien adem&#xE1;s liderar&#xE1; el grupo de trabajo sobre trabas administrativas y simplificaci&#xF3;n normativa.&#xD;
&#xD;
Tambi&#xE9;n ocupar&#xE1;n una vicepresidencia Lorenzo Amor, presidente de ATA; Mirenchu del Valle, presidenta de Unespa; Javier Gonz&#xE1;lez de Lara, presidente de la patronal andaluza (CEA); Vicente Lafuente, presidente de la patronal de la Comunidad Valenciana (CEV); Juli&#xE1;n N&#xFA;&#xF1;ez, presidente de Seopan; Josep S&#xE1;nchez Llibre, presidente de la patronal catalana Foment del Treball, que asumir&#xE1; tambi&#xE9;n la responsabilidad de relaciones con las Cortes; Alejandra Kindel&#xE1;n, presidenta de la patronal bancaria AEB; &#xCD;&#xF1;igo Fern&#xE1;ndez de Mesa y Mar&#xED;a Helena Antol&#xED;n.&#xD;
Nueva composici&#xF3;n del Comit&#xE9; Ejecutivo&#xD;
Asimismo, la junta directiva ha dado luz verde a la nueva configuraci&#xF3;n del Comit&#xE9; Ejecutivo de la patronal, del que formar&#xE1;n parte Pedro Alfonso (CEOE Tenerife); Jos&#xE9; Luis &#xC1;lvarez Almeida (Hosteler&#xED;a de Espa&#xF1;a); Santiago Aparicio (CEOE Castilla y Le&#xF3;n); Pedro Barato (Asaja); Rafael Barbadillo (Confebus); Jos&#xE9; Manuel Baltar (ASPE); Jessica Bedia (Foro Interalimentario); Francisco Belil (CECA); Juan Ignacio Beltr&#xE1;n (Aspel); Marta Bl&#xE1;zquez (Faconauto); Mar&#xED;a Calvo (FADE); y Enrique Conde (CEOE-Cepyme Cantabria).&#xD;
&#xD;
Tambi&#xE9;n estar&#xE1;n en el comit&#xE9; ejecutivo Andreu Crua&#xF1;as (Asempleo); Jos&#xE9; Vicente de los Mozos (CEIM); Eduardo de Luis Olloqui (FER); Ricardo de Pablos (Oficemen); Val D&#xED;ez (Stanpa); Pedro Fern&#xE1;ndez Al&#xE9;n (CNC); Mauricio Garc&#xED;a de Quevedo (Fiab); Matilde Garc&#xED;a (Anged); Santiago Garc&#xED;a-Nieto (Foment del Treball); Jos&#xE9; Miguel Guerrero (Confemetal); Juan Hern&#xE1;ndez (Fepex); Francisco Hortig&#xFC;ela (Ametic); Juan Pablo L&#xE1;zaro (CEIM); Julio Linares (AEST); Miguel L&#xF3;pez (Croem); Ana L&#xF3;pez-Casero (ARTE); Jos&#xE9; L&#xF3;pez-Tafall (Anfac); Jorge Marichal (Cehat); Elena Mateos (AICE); &#xC1;ngel Nicol&#xE1;s (Cecam) y Fernando N&#xFA;&#xF1;ez (Aecem).&#xD;
&#xD;
La lista de integrantes del comit&#xE9; ejecutivo de la patronal espa&#xF1;ola la completan Ana Oliver (FEFE); Pedro Ortega (Coreica); Francisco Javier Peinado (Creex); Juan Manuel Piquer (CEN); Carmen Planas (CAEB); Teresa Rasero (Feique); Juan Roca (AMAT); Jos&#xE9; Mar&#xED;a Rodr&#xED;guez (Asedas); Joan Roget (Foment del Treball); Antonio Romero (CECA); Francisco Ruano (CEIM); Miguel S&#xE1;nchez (Digitales); Marina Serrano (Aelec); Benito Tesier (CEOE Arag&#xF3;n); Juan Manuel Vieites (CEG); Tamara Yag&#xFC;e (Confebask); y Juan Yermo, de Farmaindustria.&#xD;
&#xD3;rganos consultivos y comisiones&#xD;
De igual forma, la patronal ha ratificado la composici&#xF3;n de sus &#xF3;rganos consultivos -comisiones y consejos- y ha elegido a las personas que asumir&#xE1;n sus respectivas presidencias.&#xD;
&#xD;
La Comisi&#xF3;n de Control Presupuestario y Financiero estar&#xE1; presidida por Alejandra Kindel&#xE1;n, de la AEB; la Comisi&#xF3;n de R&#xE9;gimen Interno por Mirenchu del Valle, de Unespa; la Comisi&#xF3;n de Aguas y Protecci&#xF3;n del Litoral por Miguel L&#xF3;pez Abad, de Croem; y la Comisi&#xF3;n de Competitividad, Comercio y Consumo (C4) por Josep Antoni Duran i Lleida, de Asedas.&#xD;
&#xD;
Por su parte, Juli&#xE1;n N&#xFA;&#xF1;ez, de Seopan, encabezar&#xE1; la Comisi&#xF3;n de Concesiones e Infraestructuras; Enrique Cerezo, de Egeda, la Comisi&#xF3;n de Cultura y Deporte; Juan Pablo L&#xE1;zaro, de CEIM, la Comisi&#xF3;n de Trabajo; Lorenzo Amor, de ATA, la Comisi&#xF3;n de Seguridad Social; Javier Garat, de Cepesca, la Comisi&#xF3;n de Econom&#xED;a Azul; Mauricio Garc&#xED;a de Quevedo, de Fiab, la Comisi&#xF3;n de Econom&#xED;a Circular; &#xCD;&#xF1;igo Fern&#xE1;ndez de Mesa, del IEE, la Comisi&#xF3;n de Econom&#xED;a y Fiscalidad; Jos&#xE9; Miguel Guerrero, de Confemetal, la Comisi&#xF3;n de Educaci&#xF3;n y Formaci&#xF3;n; y Antonio Magraner, de Ceaje, la Comisi&#xF3;n de Fomento de las Vocaciones Empresariales.&#xD;
&#xD;
El Consejo Iberoamericano quedar&#xE1; bajo la presidencia de Juan Manuel Vieites, de la patronal gallega CEG, mientras que Josep Aracil (Ametic) presidir&#xE1; la Comisi&#xF3;n de Innovaci&#xF3;n; Val D&#xED;ez (Stanpa), la Comisi&#xF3;n de Igualdad y Diversidad; Teresa Rasero (Feique), la Comisi&#xF3;n de Industria y Transici&#xF3;n Ecol&#xF3;gica; Marta Blanco, de CEOE, la Comisi&#xF3;n de Relaciones Internacionales; Carmen Planas (CAEB), la Comisi&#xF3;n de Responsabilidad Social Empresarial; Jos&#xE9; Manuel Baltar (ASPE), la Comisi&#xF3;n de Sanidad y Asuntos Sociales; y Carlos Bastarreche, de CEOE, la Comisi&#xF3;n de Seguridad y Defensa.&#xD;
&#xD;
Por su parte, Juan Ignacio Beltr&#xE1;n (Aspel) presidir&#xE1; la Comisi&#xF3;n de Servicios Intensivos en Personal; Rafael Barbadillo (Confebus) la de la Comisi&#xF3;n del Transporte y la Log&#xED;stica; Julio Linares (AEST) la de la Comisi&#xF3;n de Sociedad Digital; Jes&#xFA;s Ortiz (Oficemen) la de la Comisi&#xF3;n de Uni&#xF3;n Europea, y Xavier Vilajoana (APCE), la de la Comisi&#xF3;n de Vivienda y Urbanismo.&#xD;
&#xD;
Valent&#xED; Pich, de Foment del Treball, estar&#xE1; al frente de la Comisi&#xF3;n Legal; Benito Tesier (CEOE Arag&#xF3;n), del Consejo de la Movilidad Sostenible; Juan Cierco (Iberia), del Consejo de Turismo; y Rafael Barbadillo (Confebus), del Consejo del Transporte y Log&#xED;stica.</content><description>La junta directiva de la CEOE, a propuesta de su presidente, Antonio Garamendi, ha aprobado este mi&#xE9;rcoles la composici&#xF3;n de sus &#xF3;rganos de gobierno, as&#xED; como las presidencias y vicepresidencias de sus comisiones consultivas para los pr&#xF3;ximos cuatro a&#xF1;os, ha informado la organizaci&#xF3;n empresarial en un comunicado.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/vicepresidentes-ceoe-fuente-CEOE-p490713-m1530509-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>CEOE aprueba la composici&#xF3;n de sus nuevos &#xF3;rganos de gobierno y mantiene los mismos vicepresidentes</title><link>https://elderecho.com/ceoe-aprueba-la-composicion-de-sus-nuevos-organos-de-gobierno-y-mantiene-los-mismos-vicepresidentes</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/vicepresidentes-ceoe-fuente-CEOE-p490713-m1530509-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ceoe-aprueba-la-composicion-de-sus-nuevos-organos-de-gobierno-y-mantiene-los-mismos-vicepresidentes</url><link>https://elderecho.com/ceoe-aprueba-la-composicion-de-sus-nuevos-organos-de-gobierno-y-mantiene-los-mismos-vicepresidentes</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ceoe-aprueba-la-composicion-de-sus-nuevos-organos-de-gobierno-y-mantiene-los-mismos-vicepresidentes</guid><date_added>2026-10-21 18:54:11</date_added><pubDate>2026-10-21 18:54:11</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490673</id><title>Medidas de mejora de la acci&#xF3;n protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales</title><content>Cuidado de menores afectados por c&#xE1;ncer u otra enfermedad grave&#xD;
Entre las medidas sociales aprobadas destaca la ampliaci&#xF3;n de la edad de los afectados en la prestaci&#xF3;n econ&#xF3;mica por cuidado de menores afectados por c&#xE1;ncer u otra enfermedad grave (CUME) en situaciones determinadas. En concreto, los progenitores, guardadores o acogedores estar&#xE1;n protegidos, cuando el causante tenga m&#xE1;s de 26 a&#xF1;os, si este se encuentra en situaci&#xF3;n de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.&#xD;
&#xD;
Asimismo, se aprueba que ambos progenitores puedan percibir de forma alternativa o simult&#xE1;nea la prestaci&#xF3;n econ&#xF3;mica y no solo que sea un progenitor el que pueda tener la condici&#xF3;n de beneficiario. En este caso, el importe econ&#xF3;mico consistir&#xE1; en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el c&#xE1;lculo de la prestaci&#xF3;n de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducci&#xF3;n de la jornada de trabajo que hayan solicitado.&#xD;
&#xD;
La prestaci&#xF3;n por cuidado de un hijo enfermo de c&#xE1;ncer u otra enfermedad grave, que cubre la Seguridad Social desde el a&#xF1;o 2011, se dirige a progenitores, adoptantes, acogedores (ahora tambi&#xE9;n c&#xF3;nyuges o parejas de hecho) con un hijo enfermo de c&#xE1;ncer u otra enfermedad grave. Esta prestaci&#xF3;n se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma y tiene como objeto compensar la p&#xE9;rdida de ingreso.&#xD;
Incapacidad Temporal&#xD;
El texto tambi&#xE9;n incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal (IT): la derivada de patolog&#xED;a limitante por trastorno menopa&#xFA;sico que impida trabajar (situaciones en las que una sintomatolog&#xED;a incapacitante relacionada con el diagn&#xF3;stico de una patolog&#xED;a asociada con la menopausia que responda a la codificaci&#xF3;n concreta que dar&#xE1; lugar a esta IT especial) y otra para mujeres trabajadoras que sean v&#xED;ctimas de violencia de g&#xE9;nero cuyas lesiones le impidan trabajar.&#xD;
&#xD;
Ambas situaciones tienen una protecci&#xF3;n mayor que la IT com&#xFA;n, desde el d&#xED;a siguiente de la baja, y no exigen periodo de carencia. En ambos casos, la prestaci&#xF3;n econ&#xF3;mica se calcular&#xE1; aplicando el 60% de la base reguladora de la incapacidad temporal, hasta el d&#xED;a 20 y, a partir de ah&#xED;, ser&#xE1; del 75%. El d&#xED;a de la baja el trabajador percibir&#xE1; el salario por parte de la empresa y desde el d&#xED;a siguiente ser&#xE1; la Seguridad Social quien lo abone. De modo que se mejora esta protecci&#xF3;n ya que antes no se percib&#xED;a prestaci&#xF3;n los tres primeros d&#xED;as de baja y la empresa asum&#xED;a el pago del d&#xED;a 4 al d&#xED;a 15.&#xD;
&#xD;
Al mismo tiempo, tras las situaciones vividas como consecuencia de la pandemia de la COVID19, la DANA o el accidente de Adamuz, se establece una disposici&#xF3;n en la Ley General de la Seguridad Social para que en acontecimientos o accidentes catastr&#xF3;ficos se puedan aprobar medidas que aumenten la protecci&#xF3;n de afectados o familiares, donde se asimilar&#xE1; la situaci&#xF3;n a la derivada de accidente de trabajo con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.&#xD;
Pensi&#xF3;n de viudedad en parejas de hecho&#xD;
Para favorecer el reconocimiento de la pensi&#xF3;n de viudedad en los casos de pareja de hecho, si hay hijos en com&#xFA;n se elimina el requisito de presentaci&#xF3;n del registro formal de la constituci&#xF3;n de pareja de hecho. Bastar&#xE1; con la existencia de hijos en com&#xFA;n y la acreditaci&#xF3;n de convivencia.&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, el texto contempla un plazo de un a&#xF1;o para que las personas que hayan sufrido la p&#xE9;rdida de su pareja anteriormente puedan solicitar la prestaci&#xF3;n, aunque el deceso se haya producido con anterioridad a este cambio legal y siempre que se cumplan los requisitos.&#xD;
&#xD;
La prestaci&#xF3;n tendr&#xE1; efectos a partir del mes siguiente a la presentaci&#xF3;n de la solicitud.&#xD;
Subsidio especial de nacimiento y cuidado de menor&#xD;
El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, que ya se regul&#xF3; para los trabajadores del R&#xE9;gimen General de la Seguridad Social, se extiende a los progenitores en el caso del R&#xE9;gimen Especial de los Trabajadores del Mar; que pasan a tener ampliada la prestaci&#xF3;n a 19 semanas.&#xD;
Fondo de Garant&#xED;a del Pago de Alimentos&#xD;
El Fondo del Pago de Alimentos -que sirve para garantizar y atender la protecci&#xF3;n econ&#xF3;mica de los hijos menores de edad cuando hay incumplimiento del pago de alimentos en supuestos de divorcio, separaci&#xF3;n, declaraci&#xF3;n de nulidad matrimonio o en procesos de filiaci&#xF3;n o alimentos- eleva la cuant&#xED;a m&#xE1;xima del anticipo por beneficiario, que pasa de 100 a 300 euros mensuales.&#xD;
&#xD;
Adem&#xE1;s, se ampl&#xED;a el plazo m&#xE1;ximo de percepci&#xF3;n de los anticipos reconocidos de los actuales 18 meses hasta que se extinga la obligaci&#xF3;n de alimentos, con el l&#xED;mite de los 18 a&#xF1;os del beneficiario.&#xD;
Reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protecci&#xF3;n Integral a las V&#xED;ctimas del Terrorismo&#xD;
Esta reforma tiene por objeto equiparar las indemnizaciones previstas para este colectivo con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado que les afect&#xF3; o de si en dicha sentencia se fij&#xF3; o no responsabilidad civil.&#xD;
&#xD;
Hasta ahora, las v&#xED;ctimas que hab&#xED;an sufrido da&#xF1;os de la misma gravedad en atentados terroristas pod&#xED;an recibir indemnizaciones diferentes debido a una circunstancia ajena a ellas: que los hechos hubieran llegado o no a juicio o que la sentencia hubiera establecido o no una cantidad en concepto de responsabilidad civil.&#xD;
&#xD;
Con esta reforma, se atiende una de las principales reivindicaciones del colectivo y corrige esa diferencia existente. El mecanismo legal ha consistido en la introducci&#xF3;n de un nuevo apartado 8 al art&#xED;culo 20 de la Ley 29/2011, as&#xED; como una disposici&#xF3;n transitoria segunda que completa el mecanismo de equiparaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
De este modo, los familiares de personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista o hayan sufrido lesiones incapacitantes permanentes que no hayan recibido una indemnizaci&#xF3;n por responsabilidad civil fijada en sentencia judicial firme podr&#xE1;n reclamar el abono de una ayuda complementaria que mejora su protecci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
Esta ayuda podr&#xE1; solicitarse durante los cuatro a&#xF1;os siguientes a la entrada en vigor de la norma. La cantidad reconocida se abonar&#xE1; en tres pagos iguales, distribuidos en tres anualidades.&#xD;
&#xD;
A futuro, cuando hayan transcurrido cinco a&#xF1;os desde el atentado sin que exista una sentencia penal firme, o cuando la sentencia no haya fijado una indemnizaci&#xF3;n por responsabilidad civil, las v&#xED;ctimas podr&#xE1;n solicitar el complemento correspondiente.&#xD;
Ayudas aumentadas&#xD;
La medida beneficia a las v&#xED;ctimas de los atentados terrorista m&#xE1;s antiguos. Los beneficiarios m&#xE1;s numerosos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, v&#xED;ctimas de atentados por los que no lleg&#xF3; a dictarse una sentencia penal a menudo por desconocimiento de la autor&#xED;a de los atentados, por lo que no recibieron una reparaci&#xF3;n econ&#xF3;mica adicional equivalente a la reconocida en otros atentados en los que s&#xED; se dict&#xF3; sentencia penal y se fijaron importes indemnizatorios por responsabilidad civil.&#xD;
&#xD;
Tambi&#xE9;n beneficiar&#xE1; a las v&#xED;ctimas de los atentados cometidos en Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, ya que el fallecimiento de los autores materiales de los atentados impidi&#xF3; que la sentencia penal fijara indemnizaciones por responsabilidad civil, como s&#xED; ocurri&#xF3; para las v&#xED;ctimas del atentado de Alcanar. La nueva regulaci&#xF3;n permitir&#xE1; que las v&#xED;ctimas fallecidas y las personas con lesiones incapacitantes afectadas por los atentados de Barcelona y Cambrils puedan acceder al nuevo mecanismo de equiparaci&#xF3;n de indemnizaciones.&#xD;
&#xD;
La cuant&#xED;a de la mejora que podr&#xE1;n reclamar estas v&#xED;ctimas del terrorismo se calcular&#xE1; a partir de las ayudas que ya hubieran percibido con anterioridad. En el caso de las lesiones incapacitantes, se incrementar&#xE1;n las cantidades que hubieran percibido hasta alcanzar los importes m&#xE1;ximos previstos en el art&#xED;culo 20.4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, para cada tipo de incapacidad.&#xD;
&#xD;
En los casos de fallecimiento, la cuant&#xED;a de la mejora se adaptar&#xE1; y modular&#xE1; en funci&#xF3;n de la situaci&#xF3;n familiar:&#xD;
&#xD;
 	Hasta los 500.000 euros cuando quienes recibieron la indemnizaci&#xF3;n fueron los hijos de la persona fallecida, o los hijos junto con el c&#xF3;nyuge no separado legalmente o la persona conviviente.&#xD;
 	Hasta los 350.000 euros cuando la indemnizaci&#xF3;n fue percibida por el c&#xF3;nyuge o conviviente, por los padres, o cuando los padres concurrieron con hijos, con el c&#xF3;nyuge o conviviente, o con ambos.&#xD;
&#xD;
Pensiones revalorizadas&#xD;
Por otra parte, el real decreto-ley aprobado aumenta el importe m&#xED;nimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, tanto en el sistema de la Seguridad Social como en el R&#xE9;gimen de Clases Pasivas del Estado.&#xD;
&#xD;
Tras la reforma aprobada, el importe m&#xED;nimo ser&#xE1; de dos veces el Salario M&#xED;nimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.&#xD;
Mejora de la protecci&#xF3;n por orfandad&#xD;
Finalmente, se ampl&#xED;a la prestaci&#xF3;n econ&#xF3;mica por orfandad cuando el fallecimiento de la mujer se hubiera producido por violencia contra la mujer. Al igual que en el supuesto de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, el importe de la pensi&#xF3;n de orfandad ser&#xE1; equivalente al doble del SMI vigente en cada momento.</content><description>El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que contempla un conjunto de medidas de mejora de la acci&#xF3;n protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales, as&#xED; como la reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protecci&#xF3;n integral a las v&#xED;ctimas del terrorismo para la extensi&#xF3;n de derechos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2720466521-2-1-p490673-m1530362-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Medidas de mejora de la acci&#xF3;n protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales</title><link>https://elderecho.com/medidas-de-mejora-de-la-accion-protectora-de-la-seguridad-social-y-otras-normas-sociales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2720466521-2-1-p490673-m1530362-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/medidas-de-mejora-de-la-accion-protectora-de-la-seguridad-social-y-otras-normas-sociales</url><link>https://elderecho.com/medidas-de-mejora-de-la-accion-protectora-de-la-seguridad-social-y-otras-normas-sociales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/medidas-de-mejora-de-la-accion-protectora-de-la-seguridad-social-y-otras-normas-sociales</guid><date_added>2026-10-21 06:45:49</date_added><pubDate>2026-10-21 06:45:49</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>multimateria</id><name>Multimateria</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo,Multimateria,Social</allCategories></item><item><id>490659</id><title>Lefebvre y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada analizan la evoluci&#xF3;n de la inteligencia artificial y su impacto en la abogac&#xED;a</title><content>La aplicaci&#xF3;n de la inteligencia artificial en el &#xE1;mbito jur&#xED;dico ser&#xE1; objeto de an&#xE1;lisis el pr&#xF3;ximo jueves 22 de octubre, en la jornada &#xAB;IA y Derecho. Del potencial a la acci&#xF3;n en la pr&#xE1;ctica&#xBB;, organizada por Lefebvre y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, que tendr&#xE1; lugar a las 17:00 horas en formato h&#xED;brido, presencial en el Sal&#xF3;n de Actos de la sede colegial, con retransmisi&#xF3;n en directo a trav&#xE9;s de Microsoft Teams.&#xD;
&#xD;
La sesi&#xF3;n analizar&#xE1; la evoluci&#xF3;n de la inteligencia artificial, los principales avances y novedades que est&#xE1;n marcando 2026 y las perspectivas de esta tecnolog&#xED;a en relaci&#xF3;n con el futuro de la abogac&#xED;a. El encuentro parte de la transformaci&#xF3;n que la IA est&#xE1; produciendo en la forma de trabajar de los profesionales del Derecho.&#xD;
&#xD;
La jornada que ser&#xE1; inaugurada por Alberto Salas Mart&#xED;nez, presidente de NNTT ICAGR, contar&#xE1; con la ponencia de &#xD3;scar Casero Miguel, abogado y experto en inteligencia artificial legal, director de KSRO LAW, administrador concursal y formador y divulgador sobre inteligencia artificial aplicada al Derecho; y con la participaci&#xF3;n de Jes&#xFA;s Gir&#xE1;ldez, consultor Legaltech de Lefebvre, y Guadalupe Segura, gerente de la Delegaci&#xF3;n Sur de Lefebvre.&#xD;
De la evoluci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica a su aplicaci&#xF3;n jur&#xED;dica&#xD;
Bajo el t&#xED;tulo &#xAB;IA y Derecho: del potencial a la acci&#xF3;n en la pr&#xE1;ctica&#xBB;, la jornada pondr&#xE1; el foco en c&#xF3;mo los avances en inteligencia artificial est&#xE1;n modificando el ejercicio profesional y en las posibilidades que ofrecen plataformas como GenIA-L de Lefebvre para el trabajo cotidiano en el &#xE1;mbito jur&#xED;dico en un contexto de rigor, seguridad jur&#xED;dica y criterio profesional.&#xD;
&#xD;
Desde una perspectiva t&#xE9;cnico-jur&#xED;dica, la relevancia de la jornada reside no solo en la capacidad de esta tecnolog&#xED;a, sino tambi&#xE9;n la forma en la que los profesionales pueden integrarlas en su actividad.&#xD;
Inscripci&#xF3;n&#xD;
&#xA0;</content><description>El encuentro abordar&#xE1; la evoluci&#xF3;n de la IA, las novedades que est&#xE1;n marcando 2026 y su impacto en el ejercicio profesional, junto con las &#xFA;ltimas novedades de GenIA-L de Lefebvre.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2600803597-1-p490659-m1530323-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Lefebvre y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada analizan la evoluci&#xF3;n de la inteligencia artificial y su impacto en la abogac&#xED;a</title><link>https://elderecho.com/lefebvre-y-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-granada-analizan-la-evolucion-de-la-inteligencia-artificial-y-su-impacto-en-la-abogacia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2600803597-1-p490659-m1530323-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/lefebvre-y-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-granada-analizan-la-evolucion-de-la-inteligencia-artificial-y-su-impacto-en-la-abogacia</url><link>https://elderecho.com/lefebvre-y-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-granada-analizan-la-evolucion-de-la-inteligencia-artificial-y-su-impacto-en-la-abogacia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/lefebvre-y-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-granada-analizan-la-evolucion-de-la-inteligencia-artificial-y-su-impacto-en-la-abogacia</guid><date_added>2026-10-20 15:46:21</date_added><pubDate>2026-10-20 15:46:21</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>490646</id><title>La AEPD recibe m&#xE1;s de 3.000 notificaciones de brechas de datos personales en el primer semestre del a&#xF1;o</title><content>Entre enero y junio se recibieron 3.027 notificaciones frente a las 1.271 registradas en el mismo periodo de 2025, lo que supone un incremento del 138%. Si se tiene en cuenta el periodo entre enero y agosto de 2026, el incremento asciende al 163%, 4.556 notificaciones respecto a las 1.728 del mismo periodo en 2025. Esta cifra supone, adem&#xE1;s, que las brechas de datos personales notificadas a la Agencia en el primer semestre de 2026 superan a las recibidas durante todo 2025.&#xD;
&#xD;
Los informes que publica la Agencia mensualmente sobre brechas de datos personales permiten identificar algunos de los fen&#xF3;menos que han contribuido a este incremento. En marzo, la Agencia detect&#xF3; que un incidente producido en un &#xFA;nico encargado del tratamiento provoc&#xF3; una brecha de datos personales en m&#xFA;ltiples responsables. En estos casos, el encargado debe informar sin dilaci&#xF3;n indebida a los responsables para que puedan cumplir con las obligaciones que les corresponden conforme a la normativa de protecci&#xF3;n de datos.&#xD;
&#xD;
Asimismo, el informe correspondiente a julio se&#xF1;ala que las notificaciones relacionadas con establecimientos hoteleros y sus encargados del tratamiento, generalmente proveedores de software de gesti&#xF3;n de reservas, hab&#xED;an contribuido en gran medida al aumento de las notificaciones recibidas por la AEPD en los meses anteriores. En muchas de estas brechas, terceros no legitimados acceden a datos personales de clientes y a informaci&#xF3;n de sus reservas, que posteriormente puede ser utilizada para realizar intentos de fraude. Aunque en menor medida, ya se hab&#xED;a advertido de esta situaci&#xF3;n en el informe sobre notificaciones de brecha de mayo.&#xD;
&#xD;
El incremento de las notificaciones tambi&#xE9;n coincide con la persistencia de amenazas ya observadas en periodos anteriores. El ransomware contin&#xFA;a provocando brechas de datos personales en organizaciones de distintos sectores y puede comprometer tanto la disponibilidad como la confidencialidad de los datos. La Agencia subraya por ello la necesidad de que responsables y encargados cuenten con medidas preventivas adecuadas al nivel de riesgo y con procedimientos que permitan actuar ante una brecha para minimizar sus posibles consecuencias.&#xD;
&#xD;
La AEPD recuerda que el art&#xED;culo 33 del Reglamento General de Protecci&#xF3;n de Datos establece la obligaci&#xF3;n de notificar a la autoridad de control competente las brechas de datos personales cuando sea probable que estas constituyan un riesgo para las personas afectadas. Esta obligaci&#xF3;n forma parte de la responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento.&#xD;
&#xD;
Por otro lado, notificar la brecha de datos personales a la Agencia es tan importante como informar a las personas afectadas. Esta comunicaci&#xF3;n, sobre todo en casos de riesgo alto, es clave para que las personas afectadas puedan valorar el riesgo de acuerdo con sus circunstancias particulares, y tomar las acciones que consideren apropiadas. En este sentido, los responsables que notificaron una brecha de datos personales a la Agencia emitieron en el primer semestre de 2026 m&#xE1;s de 71 millones de comunicaciones a interesados al apreciarse la posibilidad de riesgo alto. Esa comunicaci&#xF3;n a las personas por parte del responsable del tratamiento es un elemento clave para determinar una respuesta diligente por su parte.&#xD;
&#xD;
La Agencia recuerda a las organizaciones la importancia de implementar medidas de protecci&#xF3;n de datos antes de que se produzca una brecha de datos personales (minimizaci&#xF3;n de datos, borrado o anonimizaci&#xF3;n temprana, bloqueo, segmentaci&#xF3;n, etc.), adem&#xE1;s de estar preparadas para la gesti&#xF3;n de la misma si llegase a materializarse.</content><description>La Agencia Espa&#xF1;ola de Protecci&#xF3;n de Datos (AEPD) ha registrado un aumento importante en las brechas de datos personales notificadas por los responsables de tratamiento durante el primer semestre de 2026.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2468094617-1-p490646-m1530284-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La AEPD recibe m&#xE1;s de 3.000 notificaciones de brechas de datos personales en el primer semestre del a&#xF1;o</title><link>https://elderecho.com/la-aepd-recibe-mas-de-3-000-notificaciones-de-brechas-de-datos-personales-en-el-primer-semestre-del-ano</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/10/shutterstock_2468094617-1-p490646-m1530284-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-aepd-recibe-mas-de-3-000-notificaciones-de-brechas-de-datos-personales-en-el-primer-semestre-del-ano</url><link>https://elderecho.com/la-aepd-recibe-mas-de-3-000-notificaciones-de-brechas-de-datos-personales-en-el-primer-semestre-del-ano</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-aepd-recibe-mas-de-3-000-notificaciones-de-brechas-de-datos-personales-en-el-primer-semestre-del-ano</guid><date_added>2026-10-20 14:59:24</date_added><pubDate>2026-10-20 14:59:24</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/?utm_source=w3tc&utm_medium=footer_comment&utm_campaign=free_plugin

Object Caching 0/0 objects using Redis

Served from: elderecho.com @ 2026-10-23 07:19:59 by W3 Total Cache
-->