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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>487172</id><title>Gu&#xED;a de Buenas Pr&#xE1;cticas para la Organizaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia</title><content>Mejorar la atenci&#xF3;n a los profesionales se ha convertido en uno de los objetivos de la nueva Gu&#xED;a de Buenas Pr&#xE1;cticas para la Organizaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia elaborada por el Consejo General del Poder Judicial. El documento propone canales espec&#xED;ficos de comunicaci&#xF3;n y fija objetivos concretos de respuesta ante dificultades que abogadas y abogados vienen encontrando en su d&#xED;a a d&#xED;a y que Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola ha reclamado solucionar de forma reiterada durante los &#xFA;ltimos meses.&#xD;
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La gu&#xED;a reconoce problemas de falta de informaci&#xF3;n, dificultades para localizar los procedimientos y obst&#xE1;culos crecientes para contactar con funcionarios y letrados de la Administraci&#xF3;n de Justicia. Para afrontarlos, plantea correos electr&#xF3;nicos espec&#xED;ficos, ventanillas especializadas, atenci&#xF3;n telef&#xF3;nica diferenciada y canales digitales preferentes para los profesionales. Adem&#xE1;s, fija como objetivo que m&#xE1;s del 90% de sus consultas se resuelvan en una primera respuesta y en menos de 24 horas.&#xD;
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Son problemas que Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola conoce de primera mano, ya que ha venido recabando las experiencias de los Consejos Auton&#xF3;micos y los Colegios de la Abogac&#xED;a de todo el territorio y traslad&#xE1;ndolas a las instituciones responsables de la reforma. El informe elaborado a partir de estas aportaciones constat&#xF3;, junto a algunas mejoras, graves dificultades de comunicaci&#xF3;n con los &#xF3;rganos judiciales, adem&#xE1;s de otras incidencias en la implantaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia.&#xD;
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Esta falta de atenci&#xF3;n e interlocuci&#xF3;n fue precisamente una de las cuestiones que el presidente de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, Salvador Gonz&#xE1;lez, puso sobre la mesa en su reciente reuni&#xF3;n con el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, junto a los presidentes de Procuradores y Graduados Sociales. Los tres Consejos reclamaron una soluci&#xF3;n urgente a una situaci&#xF3;n que afecta diariamente el ejercicio profesional y pidieron tambi&#xE9;n la constituci&#xF3;n de la Comisi&#xF3;n Mixta de Calidad prevista en la Ley Org&#xE1;nica 1/2025 para detectar incidencias, medir resultados y adoptar soluciones.&#xD;
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Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola ha mantenido esta misma posici&#xF3;n ante el Poder Judicial. Salvador Gonz&#xE1;lez ha participado en el grupo de trabajo liderado por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perell&#xF3;, creado como espacio de interlocuci&#xF3;n con las instituciones que trabajan en la implantaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia.&#xD;
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La nueva gu&#xED;a supone ahora un avance en esa direcci&#xF3;n. En La Rioja, uno de los territorios piloto, ya se han habilitado ventanillas diferenciadas para profesionales y ciudadan&#xED;a para evitar esperas innecesarias y agilizar la atenci&#xF3;n. El documento establece adem&#xE1;s que la evaluaci&#xF3;n del nuevo modelo deber&#xE1; incorporar la experiencia de quienes se relacionan con &#xE9;l diariamente.&#xD;
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Para Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, convertir estos problemas cotidianos en medidas concretas es un paso necesario para que la reforma alcance los objetivos para los que fue concebida. Como resume la propia gu&#xED;a del CGPJ, &#x201C;la calidad de la comunicaci&#xF3;n es tan importante como la calidad de la organizaci&#xF3;n interna&#x201D;.&#xD;
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El Consejo General de Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola continuar&#xE1; trasladando las incidencias detectadas por los Colegios y reclamando los recursos y ajustes necesarios para que el cambio organizativo se traduzca en una mejora real del servicio p&#xFA;blico de Justicia.</content><description>La nueva Gu&#xED;a de Buenas Pr&#xE1;cticas del CGPJ recoge medidas concretas para mejorar esta atenci&#xF3;n, con canales espec&#xED;ficos para profesionales y respuestas en menos de 24 horas</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/Guia-Tribunales-de-Instancia-del-CGPJ_img-p487172-m1519678-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Gu&#xED;a de Buenas Pr&#xE1;cticas para la Organizaci&#xF3;n de los Tribunales de Instancia</title><link>https://elderecho.com/guia-de-buenas-practicas-para-la-organizacion-de-los-tribunales-de-instancia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/Guia-Tribunales-de-Instancia-del-CGPJ_img-p487172-m1519678-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/guia-de-buenas-practicas-para-la-organizacion-de-los-tribunales-de-instancia</url><link>https://elderecho.com/guia-de-buenas-practicas-para-la-organizacion-de-los-tribunales-de-instancia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/guia-de-buenas-practicas-para-la-organizacion-de-los-tribunales-de-instancia</guid><date_added>2026-08-25 15:55:31</date_added><pubDate>2026-08-25 15:55:31</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487174</id><title>Modificaci&#xF3;n de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&#xF1;a y su integraci&#xF3;n social</title><content>En mayo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni&#xF3;n Europea aprobaron el Pacto Europeo sobre Migraci&#xF3;n y Asilo (en adelante, PEMA), con el fin de dise&#xF1;ar un nuevo sistema de gesti&#xF3;n de la migraci&#xF3;n y del asilo que fuera com&#xFA;n a todos los Estados miembros.&#xD;
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El PEMA se ha traducido en diez textos legislativos adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024 y que se aplican desde el pasado 12 de junio de 2026. Uno de esos textos es la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que fija las normas de acogida de los solicitantes de protecci&#xF3;n internacional y que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.&#xD;
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La adaptaci&#xF3;n al PEMA a la legislaci&#xF3;n espa&#xF1;ola requiere la modificaci&#xF3;n de la Ley Org&#xE1;nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&#xF1;a y su integraci&#xF3;n social.&#xD;
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Los objetivos perseguidos con esta norma son:&#xD;
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- Adaptar la normativa espa&#xF1;ola al PEMA.&#xD;
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- Regular las medidas relativas a la libertad de circulaci&#xF3;n contenidas en la Directiva del PEMA para asegurar el cumplimiento del deber de permanecer a disposici&#xF3;n de las autoridades competentes por parte de las personas solicitantes de protecci&#xF3;n internacional y de las que est&#xE9;n sujetas a los procedimientos de determinaci&#xF3;n del Estado miembro responsable o de reubicaci&#xF3;n en el territorio espa&#xF1;ol. Con ello, se garantiza la efectividad de las resoluciones reca&#xED;das en el &#xE1;mbito administrativo y judicial.&#xD;
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Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:&#xD;
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- La reforma incorpora la figura del triaje de las personas extranjeras que cruzan las fronteras exteriores de la Uni&#xF3;n Europea sin cumplir las condiciones de entrada y que incluye un reconocimiento m&#xE9;dico, un examen de vulnerabilidad, la identificaci&#xF3;n, la toma de datos biom&#xE9;tricos, una inspecci&#xF3;n de seguridad y la derivaci&#xF3;n al procedimiento adecuado.&#xD;
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- El anteproyecto regula la obligaci&#xF3;n impuesta por el PEMA de no autorizar la entrada al territorio espa&#xF1;ol hasta que se complete el triaje. El reglamento europeo permite que este procedimiento dure hasta siete d&#xED;as, pero en la norma espa&#xF1;ola seguir&#xE1; siendo de 72 horas (prorrogables s&#xF3;lo por decisi&#xF3;n judicial en casos individuales justificados) para limitar al m&#xED;nimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales.&#xD;
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- El anteproyecto recoge el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el PEMA para agilizar el retorno de las personas extranjeras que llegan de manera irregular al pa&#xED;s y no tienen derecho a protecci&#xF3;n internacional, retorno que debe ser ejecutado en un plazo de doce semanas de forma tan eficaz como garantista.&#xD;
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- Para los solicitantes de protecci&#xF3;n internacional, la reforma regula un derecho de permanencia en el pa&#xED;s que no da derecho a obtener una autorizaci&#xF3;n de residencia en caso de que esa persona incurra en alguna de las figuras jur&#xED;dicas que le har&#xED;an acreedor de una denegaci&#xF3;n de entrada o de una orden de devoluci&#xF3;n.&#xD;
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- Si una solicitud de protecci&#xF3;n internacional es rechazada, la persona solicitante recibir&#xE1; la notificaci&#xF3;n junto a la denegaci&#xF3;n de entrada que le impone la obligaci&#xF3;n de abandonar el pa&#xED;s.</content><description>El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley org&#xE1;nica por la que se modifica la Ley Org&#xE1;nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&#xF1;a y su integraci&#xF3;n social, a los efectos previstos en el art&#xED;culo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2820886199-1-p487174-m1519716-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Modificaci&#xF3;n de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&#xF1;a y su integraci&#xF3;n social</title><link>https://elderecho.com/modificacion-de-la-lo-4-2000-sobre-derechos-y-libertades-de-los-extranjeros-en-espana-y-su-integracion-social</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2820886199-1-p487174-m1519716-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/modificacion-de-la-lo-4-2000-sobre-derechos-y-libertades-de-los-extranjeros-en-espana-y-su-integracion-social</url><link>https://elderecho.com/modificacion-de-la-lo-4-2000-sobre-derechos-y-libertades-de-los-extranjeros-en-espana-y-su-integracion-social</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/modificacion-de-la-lo-4-2000-sobre-derechos-y-libertades-de-los-extranjeros-en-espana-y-su-integracion-social</guid><date_added>2026-08-25 14:17:47</date_added><pubDate>2026-08-25 14:17:47</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487175</id><title>Anteproyecto de Ley de Asilo</title><content>La Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, fija las normas de acogida de los solicitantes de protecci&#xF3;n internacional y debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.&#xD;
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Para adaptar el ordenamiento jur&#xED;dico espa&#xF1;ol a la nueva normativa europea, se ha descartado una modificaci&#xF3;n parcial de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci&#xF3;n subsidiaria, y se ha optado en la reuni&#xF3;n del Consejo de Ministros de este martes a tramitar un anteproyecto de nueva ley de asilo.&#xD;
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Los objetivos perseguidos con este anteproyecto de ley son:&#xD;
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- Adaptar la legislaci&#xF3;n espa&#xF1;ola al Pacto Europeo sobre Migraci&#xF3;n y Asilo.&#xD;
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- Establecer un marco jur&#xED;dico integral sobre la protecci&#xF3;n internacional que evite la dispersi&#xF3;n normativa en la materia y facilite su mejor comprensi&#xF3;n y conocimiento por la ciudadan&#xED;a.&#xD;
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- Renovar los procedimientos en materia de protecci&#xF3;n internacional para que sean m&#xE1;s &#xE1;giles y eficaces.&#xD;
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- Reforzar las garant&#xED;as jur&#xED;dicas para las personas solicitantes y beneficiarias de protecci&#xF3;n internacional.&#xD;
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- Introducir la utilizaci&#xF3;n de medios electr&#xF3;nicos en estos procedimientos.&#xD;
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Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:&#xD;
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- Incrementa las garant&#xED;as para las personas solicitantes y mejora el abordaje de situaciones de vulnerabilidad mediante la evaluaci&#xF3;n individual sobre la necesidad de aplicar garant&#xED;as especiales en el procedimiento y en las condiciones de acogida.&#xD;
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- Las garant&#xED;as y previsiones respecto de los menores desamparados incluyen la regulaci&#xF3;n de la figura del representante de los que soliciten protecci&#xF3;n internacional y clarifican aspectos como la tutela, b&#xFA;squeda de familiares y presunci&#xF3;n de minor&#xED;a de edad mientras se realiza la evaluaci&#xF3;n.&#xD;
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- El anteproyecto incluye disposiciones orientadas a clarificar los distintos actos que componen el acceso al procedimiento (la formulaci&#xF3;n, el registro y la formalizaci&#xF3;n de la solicitud) y concretar los plazos para realizarlos, que se reducen, en especial mediante la introducci&#xF3;n de un nuevo procedimiento acelerado que ha de estar resuelto en tres meses.&#xD;
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- El anteproyecto incorpora el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, de aplicaci&#xF3;n obligatoria en determinados supuestos, con un plazo m&#xE1;ximo de doce semanas, durante el cual el solicitante deber&#xE1; permanecer en instalaciones policiales a disposici&#xF3;n de las autoridades, cautela que se aplica antes de que se autorice la entrada formal al pa&#xED;s y facilita su retorno en caso de denegaci&#xF3;n de la protecci&#xF3;n internacional.&#xD;
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- El texto actualiza los conceptos b&#xE1;sicos del sistema de asilo y precisa las definiciones de protecci&#xF3;n internacional, estatuto de refugiado y protecci&#xF3;n subsidiaria, e incorpora realidades que ya son relevantes en la pr&#xE1;ctica como la persecuci&#xF3;n relacionada con el g&#xE9;nero, la identidad o expresi&#xF3;n de g&#xE9;nero y la discapacidad.&#xD;
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- En la protecci&#xF3;n subsidiaria, se precisan los da&#xF1;os graves que pueden justificarla, incluidas las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad f&#xED;sica de civiles en contextos de conflicto armado.&#xD;
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- El anteproyecto ordena con m&#xE1;s detalle c&#xF3;mo deben examinarse las solicitudes y regula con mayor precisi&#xF3;n la acogida de las personas solicitantes, incluidas la atenci&#xF3;n a necesidades particulares, la escolarizaci&#xF3;n de menores, la autorizaci&#xF3;n para trabajar, la asistencia sanitaria, las condiciones materiales de acogida y su posible reducci&#xF3;n o retirada en determinados supuestos.&#xD;
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- La regulaci&#xF3;n de las personas beneficiarias se completa con una ordenaci&#xF3;n m&#xE1;s clara de su residencia, circulaci&#xF3;n y documentaci&#xF3;n, ampl&#xED;a las medidas de integraci&#xF3;n y prev&#xE9; atenci&#xF3;n espec&#xED;fica para personas con necesidades especiales como menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o v&#xED;ctimas de tortura, violencia o trata.&#xD;
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- El texto desarrolla los conceptos de primer pa&#xED;s de asilo, tercer pa&#xED;s seguro y pa&#xED;s de origen seguro, que pueden influir en la admisi&#xF3;n o en la forma de tramitar las solicitudes e introduce la posibilidad de integrar en la resoluci&#xF3;n denegatoria una decisi&#xF3;n de retorno.&#xD;
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- La norma simplifica el r&#xE9;gimen de recursos: refuerza la v&#xED;a contencioso-administrativa y elimina, con car&#xE1;cter general, el recurso administrativo previo.&#xD;
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- Por &#xFA;ltimo, el Ministerio del Interior queda configurado como autoridad decisoria y se actualizan las funciones de los &#xF3;rganos y entidades que intervienen en el sistema. El anteproyecto refuerza la confidencialidad de todos los procedimientos, la formaci&#xF3;n del personal y la modernizaci&#xF3;n de las comunicaciones con las personas interesadas, incorporando el uso de medios electr&#xF3;nicos.</content><description>El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de asilo a los efectos previstos en el art&#xED;culo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2438065389-1-p487175-m1519734-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Anteproyecto de Ley de Asilo</title><link>https://elderecho.com/anteproyecto-de-ley-de-asilo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2438065389-1-p487175-m1519734-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/anteproyecto-de-ley-de-asilo</url><link>https://elderecho.com/anteproyecto-de-ley-de-asilo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/anteproyecto-de-ley-de-asilo</guid><date_added>2026-08-25 14:00:49</date_added><pubDate>2026-08-25 14:00:49</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487127</id><title>Despido disciplinario improcedente de un trabajador que abandon&#xF3; su puesto de trabajo sin avisar</title><content>De esta forma, estima el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social n&#xFA;mero 1 de Ferrol que lo declar&#xF3; procedente.&#xD;
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En el fallo, los magistrados explican que el afectado tuvo una discusi&#xF3;n con un compa&#xF1;ero y abandon&#xF3; su puesto sin avisar a nadie, lo que motiv&#xF3; que el encargado asumiera sus funciones y el resto de la plantilla permaneciera m&#xE1;s horas. Como consecuencia, la empresa abri&#xF3; tr&#xE1;mite de audiencia y le comunic&#xF3; el despido disciplinario por dos faltas muy graves del art&#xED;culo 82 del convenio colectivo de aplicaci&#xF3;n -sector de la industria siderometal&#xFA;rgica de la provincia de A Coru&#xF1;a-.&#xD;
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El TSXG explica que, si bien el abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada constituye una infracci&#xF3;n grave, &#x201C;no justifica el despido si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no est&#xE1; especialmente cualificado&#x201D;. En este caso, entiende que &#x201C;no se ha acreditado que haya supuesto un riesgo para la salud de la plantilla, ni que causara un accidente de trabajo, ni que el perjuicio ocasionado a la empresa sea equivalente&#x201D;. Por lo tanto, concluye que, &#x201C;atendiendo a un criterio racional de proporcionalidad&#x201D;, no se justifica la m&#xE1;xima sanci&#xF3;n de despido disciplinario.&#xD;
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Tampoco la Sala aprecia que la conducta del trabajador encaje en la infracci&#xF3;n muy grave recogida en el convenio colectivo sobre &#x201C;fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas&#x201D;, pues subraya que su actuaci&#xF3;n &#x201C;se podr&#xE1; tildar de err&#xE1;tica o caprichosa, pero no es constitutiva de infracci&#xF3;n disciplinaria&#x201D;.&#xD;
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En consecuencia, el TSXG estima el recurso, por lo que condena a la empresa a que readmita al demandante, con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisi&#xF3;n o hasta que hubiera encontrado otro empleo, o a que, a su elecci&#xF3;n, la compa&#xF1;&#xED;a opte, dentro del plazo de cinco d&#xED;as desde la notificaci&#xF3;n de la sentencia y sin esperar a su firmeza, por el abono de una indemnizaci&#xF3;n de 11.462,27 euros.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n no es firme, pues cabe presentar recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 3074/2026 de 2 de julio de 2026.</content><description>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador que prestaba servicio en un astillero y, por tanto, lo revoca.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2742968573-1-p487127-m1519558-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Despido disciplinario improcedente de un trabajador que abandon&#xF3; su puesto de trabajo sin avisar</title><link>https://elderecho.com/despido-disciplinario-improcedente-de-un-trabajador-que-abandono-su-puesto-de-trabajo-sin-avisar</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2742968573-1-p487127-m1519558-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/despido-disciplinario-improcedente-de-un-trabajador-que-abandono-su-puesto-de-trabajo-sin-avisar</url><link>https://elderecho.com/despido-disciplinario-improcedente-de-un-trabajador-que-abandono-su-puesto-de-trabajo-sin-avisar</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/despido-disciplinario-improcedente-de-un-trabajador-que-abandono-su-puesto-de-trabajo-sin-avisar</guid><date_added>2026-08-25 11:24:40</date_added><pubDate>2026-08-25 11:24:40</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>487148</id><title>El CGPJ pide a Justicia renovar el protocolo de refuerzo de tribunales para "evitar demoras" como en Ceuta</title><content>"La ratificaci&#xF3;n del protocolo, que fue firmado en 2019, permitir&#xED;a agilizar la adopci&#xF3;n de dichas medidas y evitar demoras en su aplicaci&#xF3;n, especialmente en aquellos supuestos que revisten car&#xE1;cter urgente como el que afecta a la ciudad aut&#xF3;noma de Ceuta", ha informado el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces en una nota, tras la reuni&#xF3;n extraordinaria de la Comisi&#xF3;n Permanente de este martes para evaluar la situaci&#xF3;n de los &#xF3;rganos judiciales ceut&#xED;es tras la crisis migratoria.&#xD;
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Adem&#xE1;s, la Comisi&#xF3;n Permanente ha tomado conocimiento las medidas de refuerzo adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&#xED;a, Ceuta y Melilla para el Tribunal de Instancia de Ceuta, que incluye un calendario de doble guardia de jueces y una oferta de comisi&#xF3;n de servicio para reforzar plazas judiciales de instrucci&#xF3;n, guardia y violencia sobre la mujer, entre otras.&#xD;
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El refuerzo, anunciado a &#xFA;ltima hora de la tarde de ayer, lunes, por el CGPJ, se produjo despu&#xE9;s del env&#xED;o de una carta por parte del secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, al secretario general del &#xF3;rgano de gobierno de los jueces, Miguel Hern&#xE1;ndez, en la que el Gobierno urg&#xED;a al Poder Judicial a tramitar la solicitud para el refuerzo de los tribunales de la ciudad aut&#xF3;noma.&#xD;
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De hecho, la Comisi&#xF3;n Permanente tambi&#xE9;n ha tomado conocimiento formal de la comunicaci&#xF3;n remitida por el secretario de Estado de Justicia al secretario general del CGPJ.&#xD;
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Asimismo, el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces ha trasladado que la comisi&#xF3;n de servicio para el refuerzo de las plazas 1 a 6 de la secci&#xF3;n civil y de instrucci&#xF3;n del Tribunal de Instancia de Ceuta cuenta, hasta ahora, con cuatro peticiones.</content><description>El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la convocatoria de la Comisi&#xF3;n Mixta entre ambos &#xF3;rganos para "ultimar" el texto del protocolo de medidas de apoyo y refuerzo de los tribunales, con el objetivo de "evitar demoras" en situaciones de car&#xE1;cter "urgente" como las de Ceuta.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Consejo-General-Poder-JudicialCGPJ_EDEIMA20150109_0014_1-p487148-m1519608-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El CGPJ pide a Justicia renovar el protocolo de refuerzo de tribunales para "evitar demoras" como en Ceuta</title><link>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-a-justicia-renovar-el-protocolo-de-refuerzo-de-tribunales-para-evitar-demoras-como-en-ceuta</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Consejo-General-Poder-JudicialCGPJ_EDEIMA20150109_0014_1-p487148-m1519608-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-a-justicia-renovar-el-protocolo-de-refuerzo-de-tribunales-para-evitar-demoras-como-en-ceuta</url><link>https://elderecho.com/el-cgpj-pide-a-justicia-renovar-el-protocolo-de-refuerzo-de-tribunales-para-evitar-demoras-como-en-ceuta</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-cgpj-pide-a-justicia-renovar-el-protocolo-de-refuerzo-de-tribunales-para-evitar-demoras-como-en-ceuta</guid><date_added>2026-08-25 11:15:55</date_added><pubDate>2026-08-25 11:15:55</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487082</id><title>Avalada la incapacidad permanente total de una logopeda por su p&#xE9;rdida auditiva</title><content>Seg&#xFA;n la resoluci&#xF3;n, la trabajadora estuvo en baja por enfermedad com&#xFA;n desde septiembre de 2022 hasta agotar los 545 d&#xED;as m&#xE1;ximos. Aunque la Seguridad Social determin&#xF3; inicialmente en abril de 2024 que no sufr&#xED;a ninguna incapacidad permanente, ella impugn&#xF3; la decisi&#xF3;n tras ser rechazada su reclamaci&#xF3;n por silencio administrativo. Su cuadro cl&#xED;nico incluye &#x2018;enfermedad de Meniere&#x2019; bilateral grave (con v&#xE9;rtigos, crisis de inestabilidad, ca&#xED;das e hipoacusia), temblor en el brazo derecho y un trastorno ansioso-depresivo.&#xD;
&#xD;
Finalmente, la sentencia de la secci&#xF3;n estim&#xF3; su demanda de forma subsidiaria, declar&#xE1;ndola en situaci&#xF3;n de incapacidad permanente total derivada de enfermedad com&#xFA;n, lo que le da derecho a percibir una pensi&#xF3;n equivalente al 55% de su base reguladora de 1.327,67 euros mensuales con efectos a partir del 27 de junio de 2024.&#xD;
&#xD;
La parte recurrente argumenta que el riesgo de sufrir crisis de v&#xE9;rtigo y ca&#xED;das s&#xFA;bitas es inherente a la profesi&#xF3;n de logopeda, bas&#xE1;ndose en su interpretaci&#xF3;n de la sentencia de instancia. Sin embargo, una lectura detallada de la resoluci&#xF3;n demuestra que el magistrado no fundamenta el compromiso laboral en el riesgo de ca&#xED;das, sino en el d&#xE9;ficit auditivo. Es esta dolencia la que, al impedir la comunicaci&#xF3;n, afecta de manera directa y grave el desempe&#xF1;o de las funciones esenciales de una logopeda.&#xD;
&#xD;
El Tribunal Superior de Justicia determina que la trabajadora tiene derecho a la incapacidad permanente total (IPT) para su profesi&#xF3;n de logopeda, pero no a la absoluta. La Sala argumenta que la hipoacusia (p&#xE9;rdida auditiva) que padece afecta directamente a su capacidad de comunicaci&#xF3;n, la cual es un requisito indispensable y de m&#xE1;xima exigencia en su trabajo. Por lo tanto, la declaraci&#xF3;n de IPT est&#xE1; totalmente justificada por la Seguridad Social. Concluye la demandante conserva su capacidad laboral para otros empleos que no requieran estas exigencias comunicativas ni impliquen riesgos f&#xED;sicos, como la exposici&#xF3;n a entornos peligrosos o el uso de maquinaria pesada.&#xD;
&#xD;
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de Asturias. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 862/2026 de 19 de mayo de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado la incapacidad permanente total para ejercer su profesi&#xF3;n dictaminada por un juzgado Social de Gij&#xF3;n a una logopeda.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2310519311-1-p487082-m1519243-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Avalada la incapacidad permanente total de una logopeda por su p&#xE9;rdida auditiva</title><link>https://elderecho.com/avalada-la-incapacidad-permanente-total-de-una-logopeda-por-su-perdida-auditiva</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2310519311-1-p487082-m1519243-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/avalada-la-incapacidad-permanente-total-de-una-logopeda-por-su-perdida-auditiva</url><link>https://elderecho.com/avalada-la-incapacidad-permanente-total-de-una-logopeda-por-su-perdida-auditiva</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/avalada-la-incapacidad-permanente-total-de-una-logopeda-por-su-perdida-auditiva</guid><date_added>2026-08-25 11:00:09</date_added><pubDate>2026-08-25 11:00:09</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>487160</id><title>Garamendi no tendr&#xE1; rival en las elecciones y ser&#xE1; reelegido presidente de la CEOE el 1 de octubre</title><content>Al haber una &#xFA;nica candidatura, Garamendi ser&#xE1; proclamado el pr&#xF3;ximo 1 de octubre como presidente de la CEOE sin necesidad de votaci&#xF3;n en la asamblea electoral, tal y como prev&#xE9;n los Estatutos.&#xD;
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Desde que confirm&#xF3; el pasado mes de junio que optar&#xED;a a la reelecci&#xF3;n, el empresario vasco ha recibido el apoyo de numerosas organizaciones miembro de la CEOE, entre ellas las patronales de Madrid (CEIM), Catalu&#xF1;a (Foment) y Pa&#xED;s Vasco (Confebask); la patronal Confemetal; los aut&#xF3;nomos de ATA, o Asedas, la patronal de Mercadona y Lidl.&#xD;
&#xD;
As&#xED;, seg&#xFA;n han indicado las fuentes de CEOE consultadas, el respaldo con el que cuenta Garamendi va "bastante m&#xE1;s all&#xE1;" de los avales necesarios para presentar su candidatura, teniendo ya el apoyo de una "ampl&#xED;sima mayor&#xED;a" de organizaciones tanto territoriales como sectoriales.&#xD;
Tercer mandato para Garamendi&#xD;
Garamendi emprender&#xE1; el pr&#xF3;ximo 1 de octubre, tras su proclamaci&#xF3;n como presidente, su tercer mandato al frente de la CEOE.&#xD;
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El empresario vasco fue elegido por primera vez presidente de la patronal espa&#xF1;ola en noviembre de 2018 y cuatro a&#xF1;os despu&#xE9;s revalid&#xF3; su mandato por otros cuatro a&#xF1;os tras conseguir el respaldo de 534 votos en la Asamblea Electoral de la CEOE, frente a los 87 votos obtenidos por su rival, Virginia Guinda, miembro de la patronal catalana Foment del Treball.&#xD;
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Garamendi, nacido en Gexto (Vizcaya), es el quinto presidente de la CEOE desde su fundaci&#xF3;n en 1977, tras Carlos Ferrer Salat, Jos&#xE9; Mar&#xED;a Cuevas, Gerardo D&#xED;az Ferr&#xE1;n y Juan Rosell.&#xD;
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Durante el mandato actual de Garamendi, que se inici&#xF3; en noviembre de 2022, la CEOE vot&#xF3; a favor de eliminar la limitaci&#xF3;n de dos mandatos que introdujo en su d&#xED;a Juan Rosell, lo que ha permitido a Garamendi optar de nuevo a la reelecci&#xF3;n en estas elecciones.</content><description>El actual presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ser&#xE1; el &#xFA;nico candidato a la Presidencia de la patronal en las elecciones del pr&#xF3;ximo 1 de octubre tras cerrarse en la medianoche de ayer el plazo para presentar candidaturas sin ninguna lista rival, han confirmado a Europa Press en fuentes de la organizaci&#xF3;n empresarial.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/02/a80fe9516db6131e0a25c0225d52f568-p487160-m1519642-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Garamendi no tendr&#xE1; rival en las elecciones y ser&#xE1; reelegido presidente de la CEOE el 1 de octubre</title><link>https://elderecho.com/garamendi-no-tendra-rival-en-las-elecciones-y-sera-reelegido-presidente-de-la-ceoe-el-1-de-octubre</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/02/a80fe9516db6131e0a25c0225d52f568-p487160-m1519642-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/garamendi-no-tendra-rival-en-las-elecciones-y-sera-reelegido-presidente-de-la-ceoe-el-1-de-octubre</url><link>https://elderecho.com/garamendi-no-tendra-rival-en-las-elecciones-y-sera-reelegido-presidente-de-la-ceoe-el-1-de-octubre</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/garamendi-no-tendra-rival-en-las-elecciones-y-sera-reelegido-presidente-de-la-ceoe-el-1-de-octubre</guid><date_added>2026-08-25 10:05:25</date_added><pubDate>2026-08-25 10:05:25</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487029</id><title>Reconocido el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para cuidar de su madre enferma</title><content>En la sentencia, que puede ser recurrida en casaci&#xF3;n para la unificaci&#xF3;n de doctrina ante el Tribunal Supremo, el TSJN revoca un fallo de la plaza n&#xBA; 1 de la Secci&#xF3;n de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona.&#xD;
&#xD;
La demandante, ingeniera de software en una empresa desde 2006, solicit&#xF3; en mayo de 2025 trabajar en modalidad de teletrabajo el 100% de su jornada para poder cuidar a su madre . La firma le deneg&#xF3; la solicitud porque no conviv&#xED;a con ella .&#xD;
&#xD;
Desde la pandemia de COVID-19, la recurrente y sus compa&#xF1;eros hab&#xED;an teletrabajado al 100%, pero desde mayo de 2025 la empresa exigi&#xF3; presencialidad al menos dos d&#xED;as a la semana, por requerimiento del cliente principal (Gobierno de Navarra).&#xD;
&#xD;
La empleada demand&#xF3; a la empresa solicitando el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada y una indemnizaci&#xF3;n por da&#xF1;os morales y vulneraci&#xF3;n de derechos fundamentales.&#xD;
&#xD;
El tribunal de instancia desestim&#xF3; la demanda al considerar que la entidad hab&#xED;a justificado necesidades organizativas y que la trabajadora ya disfrutaba de tres d&#xED;as de teletrabajo y flexibilidad horaria.&#xD;
&#xD;
El demandante recurri&#xF3; ante el TSJN. Aleg&#xF3; que la empresa no hab&#xED;a cumplido con el proceso de negociaci&#xF3;n exigido por el art&#xED;culo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que la negativa se bas&#xF3; en un requisito (convivencia) no exigido legalmente.&#xD;
&#xD;
En su sentencia, la Sala de lo Social reconoce que la empresa no abri&#xF3; un proceso de negociaci&#xF3;n real , como exige la ley, antes de denegar la solicitud de teletrabajo.&#xD;
&#xD;
&#x201C;As&#xED; pues, no constando en el caso que nos ocupa que la empresa cumpliera con el preceptivo tr&#xE1;mite del art&#xED;culo 34.8 ET, que exige abrir una negociaci&#xF3;n (de una duraci&#xF3;n m&#xE1;xima de 15 d&#xED;as) en la que se hicieran propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa, considera la Sala que la sentencia s&#xED; ha vulnerado el art&#xED;culo 34.8 ET en cuanto a considerar cumplido el tr&#xE1;mite formal, lo que va a dar lugar a la estimaci&#xF3;n del recurso en cuanto a la petici&#xF3;n de la adaptaci&#xF3;n de jornada solicitada (en forma de teletrabajo todos los d&#xED;as)&#x201D;, razonan los jueces.&#xD;
&#xD;
As&#xED;, los magistrados reconocen el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada, pero desestiman la petici&#xF3;n de indemnizaci&#xF3;n tanto por da&#xF1;os morales como por vulneraci&#xF3;n de derechos fundamentales.</content><description>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la demanda presentada por una empleada que reclamaba su derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para poder cuidar a su madre, diagnosticada con Alzheimer y con un 65% de discapacidad.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2129756339-1-p487029-m1519073-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Reconocido el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para cuidar de su madre enferma</title><link>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-a-teletrabajar-el-100-de-la-jornada-para-cuidar-de-su-madre-enferma</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2129756339-1-p487029-m1519073-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-a-teletrabajar-el-100-de-la-jornada-para-cuidar-de-su-madre-enferma</url><link>https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-a-teletrabajar-el-100-de-la-jornada-para-cuidar-de-su-madre-enferma</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/reconocido-el-derecho-a-teletrabajar-el-100-de-la-jornada-para-cuidar-de-su-madre-enferma</guid><date_added>2026-08-24 10:57:30</date_added><pubDate>2026-08-24 10:57:30</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>487070</id><title>El TSJA refuerza la justicia ceut&#xED; con dos jueces de guardia y una plaza en el tribunal de violencia sobre la mujer</title><content>Seg&#xFA;n ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), estas nuevas medidas se plantean tras la carta remitida este lunes por el secretario de Estado de Justicia al secretario general del CGPJ en la que el Gobierno urg&#xED;a al Poder Judicial a reforzar los tribunales ceut&#xED;s tras la entrada masiva de inmigrantes de los pasados 30 y 31 de julio. A dicho documento se le ha dado "inmediato traslado" a la Comisi&#xF3;n Permanente del CGPJ.&#xD;
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Por un lado, el TSJA acordar&#xE1; este martes establecer un calendario para que, "hasta que la situaci&#xF3;n se normalice", siempre haya dos jueces de guardia en el partido judicial de la Ciudad Aut&#xF3;noma. Esta medida se ampara en el art&#xED;culo 47 del Reglamento de Aspectos Accesiorios de Actuaciones Judiciales.&#xD;
&#xD;
El segundo acuerdo ofertar&#xE1; una comisi&#xF3;n de servicio para reforzar la plaza n&#xFA;mero 4 de esa secci&#xF3;n, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Esta convocatoria de plaza supone la apertura de un plazo para que los jueces interesados soliciten ser nombrados en comisi&#xF3;n de servicio como refuerzo.&#xD;
&#xD;
La propuesta de estos refuerzos se ha coordinado "despu&#xE9;s de los contactos mantenidos" este lunes con el presidente del TSJA, Lorenzo del R&#xED;o; la presidenta en funciones del TSJ, Beatriz P&#xE9;rez Heredia; y el presidente electo del Tribunal de Instancia de Ceuta, Rub&#xE9;n Salinas.&#xD;
Acuerdos ya adoptados para hacer frente a la entrada masiva&#xD;
Desde el CGPJ han recordado que, respecto al servicio de guardia, el TSJA "ya adopt&#xF3; en su momento --inmediatamente despu&#xE9;s de los hechos sucedidos los pasados 30 y 31 de julio-- medidas para asegurar la prestaci&#xF3;n del servicio". Aquellas primeras actuaciones de urgencia consistieron en la incorporaci&#xF3;n de magistrados de la misma clase y partido judicial para "sostener el servicio".&#xD;
&#xD;
Asimismo, en relaci&#xF3;n con la plaza n&#xFA;mero 4, la Comisi&#xF3;n Permanente del CGPJ acord&#xF3; el pasado d&#xED;a 18 diferir el cese del juez en expectativa de destino que ven&#xED;a actuando como refuerzo.&#xD;
&#xD;
En este sentido, el mi&#xE9;rcoles 19 de agosto "como consecuencia de los acuerdos dictados" por laComisi&#xF3;n Permanente, el TSJA convoc&#xF3; un refuerzo "car&#xE1;cter transversal" de la plaza n&#xFA;mero 4 para "apoyar a las seis plazas de la Secci&#xF3;n Civil y de Instrucci&#xF3;n del Tribunal de Instancia de Ceuta".&#xD;
&#xD;
Finalmente, desde el CGPJ han expresado que la Comisi&#xF3;n Permanente se reunir&#xE1; nuevamente este martes para "seguir evaluando la situaci&#xF3;n en los &#xF3;rganos judiciales de la ciudad aut&#xF3;noma".</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&#xED;a (TSJA) adoptar&#xE1; este martes dos nuevos acuerdos para reforzar la justicia en Ceuta con un calendario de doble guardia de jueces y con la oferta de una comisi&#xF3;n de servicio con la que reforzar la plaza judicial, que, entre otros, lleva los casos de violencia sobre la mujer.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2022/11/Justicia-p487070-m1519208-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJA refuerza la justicia ceut&#xED; con dos jueces de guardia y una plaza en el tribunal de violencia sobre la mujer</title><link>https://elderecho.com/el-tsja-refuerza-la-justicia-ceuti-con-dos-jueces-de-guardia-y-una-plaza-en-el-tribunal-de-violencia-sobre-la-mujer</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2022/11/Justicia-p487070-m1519208-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsja-refuerza-la-justicia-ceuti-con-dos-jueces-de-guardia-y-una-plaza-en-el-tribunal-de-violencia-sobre-la-mujer</url><link>https://elderecho.com/el-tsja-refuerza-la-justicia-ceuti-con-dos-jueces-de-guardia-y-una-plaza-en-el-tribunal-de-violencia-sobre-la-mujer</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsja-refuerza-la-justicia-ceuti-con-dos-jueces-de-guardia-y-una-plaza-en-el-tribunal-de-violencia-sobre-la-mujer</guid><date_added>2026-08-24 10:50:23</date_added><pubDate>2026-08-24 10:50:23</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>487043</id><title>Andaluc&#xED;a lidera por tercer a&#xF1;o los ciberdelitos en Espa&#xF1;a con m&#xE1;s de 89.000 denuncias en 2025</title><content>Seg&#xFA;n ha recogido el informe sobre la cibercriminalidad en Espa&#xF1;a en 2025, consultado por Europa Press, elaborado por la Oficina de Coordinaci&#xF3;n de Ciberseguridad del Ministerio del Interior, Andaluc&#xED;a aument&#xF3; esta cuota a nivel nacional un 0,31% con respecto a 2024, cuando constant&#xF3; 81.526 ciberdelitos, la tasa m&#xE1;s alta a nivel nacional y a la que lleg&#xF3; en 2023, con 81.315 denuncias. En los &#xFA;ltimos diez a&#xF1;os, la comunidad ha aumentado un 300% el registro de ciberdelitos, ya que las FCSE han constatado 77.946 m&#xE1;s infracciones desde 2015.&#xD;
&#xD;
As&#xED;, los &#xFA;ltimos datos indican que tras la regi&#xF3;n andaluza, Catalu&#xF1;a (73.400 delitos), Madrid (72.217) y la Comunidad Valenciana (55.109) fueron el a&#xF1;o pasado las comunidades con m&#xE1;s hechos comunicados a las FCSE. En detalle, el r&#xE1;nking de provincias a nivel andaluz lo lidera Sevilla, con 22.304 denuncias, un 15,5% m&#xE1;s que en el periodo anterior; seguida de M&#xE1;laga, con 19.260 hechos comunicados (+6,2%); C&#xE1;diz, con 13.539 ciberdelitos (+7,12%); Granada, con 9.864 denuncias (+4,05%) y C&#xF3;rdoba, que investig&#xF3; 8.040 hechos cibern&#xE9;ticos, un 8% m&#xE1;s que en 2024.&#xD;
&#xD;
De igual modo, Ja&#xE9;n y Almer&#xED;a cuentan con m&#xE1;s de cinco mil denuncias al respecto, sin que existan datos concretos, mientras que Huelva es la &#xFA;nica provincia andaluza que vuelve a situarse por debajo de los 5.000 ciberdelitos comunicados.&#xD;
&#xD;
A nivel nacional, las FCSE registraron un total de 488.426 ciberdelitos en 2025, un 5,1% m&#xE1;s que en 2024, que suponen el 19,8% de la criminalidad total, la mayor&#xED;a de ellas por estafas inform&#xE1;ticas, 19.876 de las cuales han tenido investigaci&#xF3;n o detenci&#xF3;n de personas, un 2,9% m&#xE1;s que en el periodo anterior.&#xD;
&#xD;
El n&#xFA;mero de casos esclarecidos se ha incrementado tambi&#xE9;n en un 11,4% y representa ya el 14,6% del total de hechos conocidos. Casi nueve de cada diez delitos (429.677) fueron fraudes inform&#xE1;ticos (estafas), que aumentaron un 4% respecto a 2024.&#xD;
&#xD;
A mucha distancia le siguieron las falsificaciones cometidas a trav&#xE9;s de internet (21.690 casos), que representan un 4,4% del total, lo que supone un incremento de un 11,3% frente al ejercicio anterior del total de ciberdelitos conocidos por Polic&#xED;a Nacional, Guardia Civil, Polic&#xED;a Foral de Navarra, Ertzaintza, Mossos d'Esquadra y los distintos cuerpos de polic&#xED;a local.&#xD;
&#xD;
Igualmente, aumentaron los delitos sexuales (21%), los de acceso e interceptaci&#xF3;n il&#xED;cita (40,7%) y los de amenazas y coacciones (2,6%). Por el contrario, descienden un 36% los delitos contra la propiedad industrial e intelectual y las interferencias de datos y en sistema (-8%).&#xD;
&#xD;
El informe se&#xF1;ala tambi&#xE9;n que el perfil mayoritario del ciberdelincuente es un hombre (70% de los detenidos o investigados), de entre 26 y 40 a&#xF1;os (23,7%) y de nacionalidad espa&#xF1;ola (75.7%).&#xD;
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Adem&#xE1;s, el n&#xFA;mero de v&#xED;ctimas de ciberdelincuencia asciende a 383.285, un 9,3% superior a 2024. El 52% son hombres y la franja de edad m&#xE1;s frecuente es la comprendida entre los 51 y 65 a&#xF1;os, en ambos sexos, que se ven afectados mayoritariamente por estafas relacionadas con tarjetas de cr&#xE9;dito o d&#xE9;bito y cheques de viaje, que han perjudicado a 146.737 personas.</content><description>Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) han registrado un total de 89.124 delitos durante 2025 en Andaluc&#xED;a, lo que supone un aumento del 9,3% con respecto al periodo anterior y sit&#xFA;a a la comunidad por tercer a&#xF1;o consecutivo en el primer lugar en cuanto a hechos denunciados, al gestionar el 18,24% del total de Espa&#xF1;a.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2669019039-1-p487043-m1519121-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Andaluc&#xED;a lidera por tercer a&#xF1;o los ciberdelitos en Espa&#xF1;a con m&#xE1;s de 89.000 denuncias en 2025</title><link>https://elderecho.com/andalucia-lidera-por-tercer-ano-los-ciberdelitos-en-espana-con-mas-de-89-000-denuncias-en-2025</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2669019039-1-p487043-m1519121-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/andalucia-lidera-por-tercer-ano-los-ciberdelitos-en-espana-con-mas-de-89-000-denuncias-en-2025</url><link>https://elderecho.com/andalucia-lidera-por-tercer-ano-los-ciberdelitos-en-espana-con-mas-de-89-000-denuncias-en-2025</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/andalucia-lidera-por-tercer-ano-los-ciberdelitos-en-espana-con-mas-de-89-000-denuncias-en-2025</guid><date_added>2026-08-24 10:15:33</date_added><pubDate>2026-08-24 10:15:33</pubDate><categories><category><id>ciberseguridad</id><name>Ciberseguridad</name><idPro/></category><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Ciberseguridad,Derecho TIC</allCategories></item></channel></rss>

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