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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>483538</id><title>La AP de Murcia avala que una propietaria recupere su vivienda de renta antigua para independizarse</title><content>La Secci&#xF3;n Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado la sentencia que declar&#xF3; resuelto un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 y orden&#xF3; al inquilino entregar la posesi&#xF3;n del inmueble a su propietaria. La resoluci&#xF3;n desestima &#xED;ntegramente el recurso de apelaci&#xF3;n interpuesto por el arrendatario.&#xD;
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La controversia se centraba en determinar si concurr&#xED;a la causa legal que permite al arrendador denegar la pr&#xF3;rroga forzosa de un contrato de renta antigua cuando necesita la vivienda para s&#xED;. El inquilino sosten&#xED;a que, al tratarse de un arrendamiento vitalicio, la recuperaci&#xF3;n del inmueble no pod&#xED;a producirse mientras siguiera vivo, adem&#xE1;s de cuestionar la existencia de una necesidad real y la validez del requerimiento previo.&#xD;
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La Sala rechaza estos argumentos y recuerda que la LAU de 1964 contempla expresamente la resoluci&#xF3;n del contrato cuando concurra alguna de las causas de denegaci&#xF3;n de la pr&#xF3;rroga forzosa, entre ellas la necesidad del propietario de ocupar la vivienda para s&#xED;. La sentencia destaca que, aunque estas causas deben interpretarse de forma restrictiva, en el presente supuesto han quedado acreditados todos los requisitos exigidos legalmente.&#xD;
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En relaci&#xF3;n con la necesidad alegada, el Tribunal considera acreditado que la propietaria carece de otra vivienda en propiedad y desea ocupar el inmueble para desarrollar una vida independiente. La resoluci&#xF3;n recoge doctrina jurisprudencial seg&#xFA;n la cual la necesidad no debe entenderse &#xFA;nicamente como una situaci&#xF3;n forzosa o ineludible, sino tambi&#xE9;n como una situaci&#xF3;n que supera la mera conveniencia y constituye un medio adecuado para satisfacer un fin leg&#xED;timo. En este sentido, cita resoluciones del Tribunal Supremo que admiten que la voluntad de llevar una vida independiente puede integrar el concepto legal de necesidad.&#xD;
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La Audiencia tambi&#xE9;n avala la validez del requerimiento efectuado al arrendatario. Seg&#xFA;n expone, la comunicaci&#xF3;n remitida por la propietaria identificaba claramente a la persona que necesitaba la vivienda, explicaba la causa de la necesidad y se realiz&#xF3; con m&#xE1;s de un a&#xF1;o de antelaci&#xF3;n, cumpliendo as&#xED; las exigencias previstas en la legislaci&#xF3;n arrendaticia de 1964. La Sala a&#xF1;ade que el hecho de que la propietaria hubiera obtenido una plaza profesional en otra localidad no elimina su derecho a recuperar la vivienda para utilizarla conforme a sus necesidades personales y laborales.&#xD;
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La sentencia subraya adem&#xE1;s que el conflicto entre el inter&#xE9;s del propietario y el del inquilino debe resolverse, en este caso, en favor del titular del dominio, como manifestaci&#xF3;n del derecho de propiedad reconocido en el art&#xED;culo 348 del C&#xF3;digo Civil, que faculta a su titular para gozar y disponer de sus bienes dentro de los l&#xED;mites establecidos por la ley.&#xD;
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Por &#xFA;ltimo, la Audiencia rechaza la pretensi&#xF3;n indemnizatoria formulada por el arrendatario. Razona que la LAU de 1964 reconoce determinados derechos econ&#xF3;micos al inquilino que abandona la vivienda tras el requerimiento, pero tambi&#xE9;n establece que perder&#xE1; toda indemnizaci&#xF3;n si deja transcurrir un a&#xF1;o sin desalojarla y sin causa justificada. Al no haber abandonado el inmueble dentro de ese plazo, la Sala concluye que el arrendatario perdi&#xF3; cualquier derecho indemnizatorio derivado de la recuperaci&#xF3;n de la vivienda por necesidad de la propietaria.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n confirma &#xED;ntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n&#xFA;mero 3 de Cartagena.&#xD;
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AP de Murcia. Secci&#xF3;n 5&#xAA;. Sentencia n&#xBA; 75/2026 de 3 de marzo de 2026.</content><description>La sentencia recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 permite denegar la pr&#xF3;rroga forzosa cuando concurre una causa legal.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2599709733-1-p483538-m1508442-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La AP de Murcia avala que una propietaria recupere su vivienda de renta antigua para independizarse</title><link>https://elderecho.com/la-ap-de-murcia-avala-que-una-propietaria-recupere-su-vivienda-de-renta-antigua-para-independizarse</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2599709733-1-p483538-m1508442-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-ap-de-murcia-avala-que-una-propietaria-recupere-su-vivienda-de-renta-antigua-para-independizarse</url><link>https://elderecho.com/la-ap-de-murcia-avala-que-una-propietaria-recupere-su-vivienda-de-renta-antigua-para-independizarse</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-ap-de-murcia-avala-que-una-propietaria-recupere-su-vivienda-de-renta-antigua-para-independizarse</guid><date_added>2026-06-19 08:28:56</date_added><pubDate>2026-06-19 08:28:56</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category><category><id>inmobiliario</id><name>Inmobiliario</name><idPro/></category></categories><allCategories>Civil,Inmobiliario</allCategories></item><item><id>483539</id><title>Denegada la incapacidad permanente a una administrativa con un 48% de discapacidad</title><content>El INSS deneg&#xF3; la incapacidad permanente a una trabajadora con un 48% de discapacidad tras agotar los 545 d&#xED;as de baja por incapacidad temporal. El dictamen m&#xE9;dico ratific&#xF3; que presenta un cuadro cr&#xF3;nico de s&#xED;ndrome de espalda fallida, limitaciones lumbares y motoras severas, adem&#xE1;s de depresi&#xF3;n mayor recurrente. Tras desestimarse su reclamaci&#xF3;n en v&#xED;a administrativa y confirmarse la cuant&#xED;a de una posible prestaci&#xF3;n con una base reguladora de 924,76 euros mensuales, la representaci&#xF3;n de la empleada formaliz&#xF3; un recurso de suplicaci&#xF3;n contra dicha sentencia.&#xD;
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El tribunal ha confirmado la denegaci&#xF3;n de la incapacidad solicitada por la demandante al considerar que sus dolencias no le impiden realizar su trabajo habitual de administrativa.&#xD;
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A nivel f&#xED;sico, la sentencia reconoce que la trabajadora padece dolor cr&#xF3;nico lumbar tras una cirug&#xED;a (posible s&#xED;ndrome de espalda fallida), pero destaca que mantiene una vida normalizada, puede caminar y permanecer de pie, y que sus dolencias no son altamente invalidantes, ya que no ha requerido bloqueos ni neuroestimuladores. Las limitaciones que presenta solo le impiden realizar tareas con sobrecarga lumbar o deambulaci&#xF3;n prolongada, algo que no le exige su puesto actual, el cual permite adem&#xE1;s la alternancia de posturas.&#xD;
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Por otra parte, respecto a la patolog&#xED;a ps&#xED;quica (un cuadro depresivo cronificado derivado de su situaci&#xF3;n m&#xE9;dica), el tribunal determina que los informes m&#xE9;dicos no demuestran una limitaci&#xF3;n funcional que le impida ejercer su profesi&#xF3;n u otras tareas con menor carga mental o responsabilidad.&#xD;
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En consecuencia, la Sala ratifica la valoraci&#xF3;n del juzgado de instancia y del m&#xE9;dico del INSS, descartando el criterio del perito de la demandante.&#xD;
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La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 553/2026 de 23 de marzo de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la decisi&#xF3;n de un juzgado de Cuenca al denegar el recurso de una administrativa de 42 a&#xF1;os que reclamaba la incapacidad permanente por su grado de discapacidad.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2554360651-1-p483539-m1508488-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Denegada la incapacidad permanente a una administrativa con un 48% de discapacidad</title><link>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-permanente-a-una-administrativa-con-un-48-de-discapacidad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2554360651-1-p483539-m1508488-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-permanente-a-una-administrativa-con-un-48-de-discapacidad</url><link>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-permanente-a-una-administrativa-con-un-48-de-discapacidad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-permanente-a-una-administrativa-con-un-48-de-discapacidad</guid><date_added>2026-06-19 08:25:27</date_added><pubDate>2026-06-19 08:25:27</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>483540</id><title>Una alumna de la Universidad de C&#xF3;rdoba gana el Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria 2026</title><content>El evento ha contado con la presencia de N&#xFA;ria Montserrat, consellera de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya, Emilio Cuatrecasas, presidente de la Fundaci&#xF3;n Cuatrecasas, y Jorge Casti&#xF1;eira, decano de Esade Law School.&#xD;
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Dotado con 50.000 euros brutos e integrado en las Becas Manuel Olivencia, el premio se dirige a estudiantes del &#xFA;ltimo curso de grado o doble grado en Derecho, as&#xED; como a estudiantes de m&#xE1;ster en esta disciplina en universidades espa&#xF1;olas. Reconoce trayectorias acad&#xE9;micas sobresalientes y apoya la continuidad formativa mediante estudios de posgrado o proyectos de investigaci&#xF3;n en Derecho de los negocios.&#xD;
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Despu&#xE9;s de evaluar 52 candidaturas, el jurado ha otorgado el premio a Estrella Mar&#xED;a Montes Mu&#xF1;oz, graduada en Derecho por la Universidad de C&#xF3;rdoba, quien ha compatibilizado su formaci&#xF3;n jur&#xED;dica con el grado en Geograf&#xED;a e Historia y un m&#xE1;ster en Traducci&#xF3;n Especializada. El jurado ha valorado su excelente expediente, su vocaci&#xF3;n investigadora, la solidez de su proyecto doctoral y su perfil internacional y multidisciplinar, con alta proyecci&#xF3;n acad&#xE9;mica y profesional.&#xD;
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En su intervenci&#xF3;n, la galardonada ha se&#xF1;alado: &#xAB;Acepto este premio con sincera gratitud y con plena consciencia de la responsabilidad que entra&#xF1;a llevar asociado el nombre del profesor Manuel Olivencia. Su legado encarna los m&#xE1;s altos valores de la universidad y de la ciencia jur&#xED;dica: rigor intelectual, vocaci&#xF3;n de servicio y la apertura al mundo. Conf&#xED;o en que mi proyecto doctoral y mi formaci&#xF3;n internacional contribuyan, modestamente, a honrar esa herencia&#xBB;.&#xD;
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Dado el alto nivel de las candidaturas, el jurado ha concedido un acc&#xE9;sit a David Rodr&#xED;guez Alcaraz, graduado en el doble grado en Direcci&#xF3;n de Empresas y Derecho por Esade, que ha compaginado sus estudios con el grado en Filosof&#xED;a, y actualmente est&#xE1; cursando el M&#xE1;ster Universitario en Abogac&#xED;a y Procura en Esade Law School. De su perfil destaca su excelente expediente, su proyecci&#xF3;n internacional y su capacidad anal&#xED;tica, as&#xED; como su vocaci&#xF3;n por integrar la pr&#xE1;ctica jur&#xED;dica con la investigaci&#xF3;n acad&#xE9;mica.&#xD;
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Sobre este reconocimiento, ha afirmado: &#xAB;Ser becario Manuel Olivencia constituye un honor y, al mismo tiempo, un compromiso con la mejora del mundo a trav&#xE9;s del Derecho. Trabajar&#xE9; por seguir el ejemplo de excelencia que representa su legado&#xBB;.&#xD;
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Con este premio, la Fundaci&#xF3;n Cuatrecasas reafirma su compromiso con el impulso del talento joven, la excelencia acad&#xE9;mica y la igualdad de oportunidades, al tiempo que rinde homenaje a la figura de Manuel Olivencia, referente del Derecho y de la vida acad&#xE9;mica y empresarial en Espa&#xF1;a.&#xD;
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&#xAB;Estos reconocimientos trascienden el &#xE1;mbito acad&#xE9;mico, son una celebraci&#xF3;n de los valores que hacen evolucionar a instituciones y organizaciones. Y los premiados son una promesa de contribuci&#xF3;n al futuro, tributo a Manuel Olivencia, ejemplo de servicio p&#xFA;blico, del conocimiento a disposici&#xF3;n de los dem&#xE1;s, del ejercicio del liderazgo desde el rigor intelectual y de la generosidad y voluntad de contribuir al bien com&#xFA;n&#xBB;, ha declarado N&#xFA;ria Montserrat, consellera de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya.&#xD;
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Por su parte, Emilio Cuatrecasas, presidente de la Fundaci&#xF3;n Cuatrecasas, ha se&#xF1;alado: &#xAB;Es meritorio destacar la calidad de los expedientes recibidos, el gran volumen de candidaturas y los siete finalistas que se lo han puesto muy dif&#xED;cil al jurado. Tener a Manuel Olivencia como buque insignia nos impulsa a continuar con el proyecto, al tiempo que nos recuerda que el derecho es la arquitectura de la convivencia&#xBB;.&#xD;
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Durante el acto tambi&#xE9;n se han entregado los diplomas correspondientes a las Becas Manuel Olivencia 2026, destinadas a estudiantes de grado en Derecho en universidades p&#xFA;blicas espa&#xF1;olas con excelente rendimiento acad&#xE9;mico. Las ayudas, de 4.000 euros cada una, han sido concedidas a N&#xFA;ria Fern&#xE1;ndez Pi&#xF1;eiro (Universidade da Coru&#xF1;a), Laura Pais Fern&#xE1;ndez (Universidad de Salamanca), &#xD3;scar Servia Hermo (Universidade de Vigo) y Mar&#xED;a del Pilar Pag&#xE1;n Garc&#xED;a (Universidad Carlos III de Madrid).&#xD;
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En el acto, Jorge Casti&#xF1;eira, decano de Esade Law School, ha subrayado: &#xAB;La excelencia jur&#xED;dica empieza por el talento de los estudiantes. La responsabilidad de las Facultades de Derecho, en colaboraci&#xF3;n con la profesi&#xF3;n jur&#xED;dica, es identificarlo, desarrollarlo y premiarlo a trav&#xE9;s de una formaci&#xF3;n exigente, oportunidades internacionales e iniciativas de reconocimiento de la excelencia como el Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria de la Fundaci&#xF3;n Cuatrecasas&#xBB;.&#xD;
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Ante la buena acogida de esta edici&#xF3;n, la Fundaci&#xF3;n trabaja ya en la convocatoria de 2027, cuyo lanzamiento est&#xE1; previsto para el 5 de octubre de 2026.</content><description>La Fundaci&#xF3;n Cuatrecasas ha entregado el Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria 2026 en un acto celebrado en Esade Forum (Barcelona), que ha reunido a destacadas personalidades del &#xE1;mbito acad&#xE9;mico, institucional y empresarial. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Medios_Jorge-Castineira-David-Rodriguez-Alcaraz-Nuria-Montserrat-Estrella-Maria-Montes-Munoz-y-Emilio-Cuatrecasas-p483540-m1508506-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Una alumna de la Universidad de C&#xF3;rdoba gana el Premio Manuel Olivencia a la Excelencia Universitaria 2026</title><link>https://elderecho.com/una-alumna-de-la-universidad-de-cordoba-gana-el-premio-manuel-olivencia-a-la-excelencia-universitaria-2026</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Medios_Jorge-Castineira-David-Rodriguez-Alcaraz-Nuria-Montserrat-Estrella-Maria-Montes-Munoz-y-Emilio-Cuatrecasas-p483540-m1508506-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/una-alumna-de-la-universidad-de-cordoba-gana-el-premio-manuel-olivencia-a-la-excelencia-universitaria-2026</url><link>https://elderecho.com/una-alumna-de-la-universidad-de-cordoba-gana-el-premio-manuel-olivencia-a-la-excelencia-universitaria-2026</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/una-alumna-de-la-universidad-de-cordoba-gana-el-premio-manuel-olivencia-a-la-excelencia-universitaria-2026</guid><date_added>2026-06-19 08:20:34</date_added><pubDate>2026-06-19 08:20:34</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>483541</id><title>Condenado el Ayuntamiento de Alicante a pagar 8.500 euros a CCOO por vulnerar su derecho a la libertad sindical</title><content>Esa prohibici&#xF3;n fue acordada en diciembre de 2024 por el Comit&#xE9; de Seguridad de la Informaci&#xF3;n del Consistorio alicantino, despu&#xE9;s de que la secci&#xF3;n sindical de CCOO en la corporaci&#xF3;n remitiera, el 7 de noviembre anterior, un correo electr&#xF3;nico a la lista de distribuci&#xF3;n municipal con la convocatoria para el d&#xED;a siguiente de una concentraci&#xF3;n solidaria con las v&#xED;ctimas de la Dana de Valencia.&#xD;
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La Sala de lo Social del TSJCV ha desestimado el recurso de suplicaci&#xF3;n presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Social n&#xFA;mero 1 de Alicante.&#xD;
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Los magistrados se&#xF1;alan en su resoluci&#xF3;n que, a pesar de que exist&#xED;an unas normas generales sobre el uso del correo corporativo o interno del consistorio que datan de 2014 (...), "se hab&#xED;a venido haciendo uso del correo electr&#xF3;nico por los sindicatos para felicitaciones de Navidad, remisi&#xF3;n de revistas sobre consumo en Navidad, informaci&#xF3;n a los trabajadores, ofertas de ocio, comunicaci&#xF3;n sobre jubilaciones y comidas de despedida, sin que se hubiese sancionado ni hubiese sido objeto de limitaci&#xF3;n".&#xD;
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"Esto es, que el correo electr&#xF3;nico no se hab&#xED;a limitado a informaci&#xF3;n sindical, sino que se hab&#xED;a usado tambi&#xE9;n para otros usos generales, adjuntando en algunos casos archivos", precisan a continuaci&#xF3;n.&#xD;
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La Sala coincide con la jueza que dict&#xF3; la sentencia en primera instancia en que el correo remitido por CCOO el 7 de noviembre de 2024 "no era ofensivo, ni iba a perjudicar a ninguna fuerza pol&#xED;tica ni organizaci&#xF3;n, ni se ha acreditado, ni siquiera alegado, por el Ayuntamiento que perturbara el normal funcionamiento de la actividad ni implicara carga, gravamen o incremento de costes o bloqueara la intranet".&#xD;
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En esas circunstancias, el TSJCV concluye que la limitaci&#xF3;n del uso del correo al sindicato por un mes "es desproporcionado y no encuentra justificaci&#xF3;n" en el art&#xED;culo 25 de la normativa interna aprobada por el Ayuntamiento en 2014.&#xD;
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TSJ de la Comunidad Valenciana. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 1354/2026 de 6 de mayo de 2026.</content><description>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social 1 de Alicante que condena al Ayuntamiento de Alicante a abonar a Comisiones Obreras 8.500 euros por vulnerar su derecho a la libertad sindical, por prohibirle el uso del correo electr&#xF3;nico corporativo durante un mes. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2480172077-1-p483541-m1508463-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenado el Ayuntamiento de Alicante a pagar 8.500 euros a CCOO por vulnerar su derecho a la libertad sindical</title><link>https://elderecho.com/condenado-el-ayuntamiento-de-alicante-a-pagar-8-500-euros-a-ccoo-por-vulnerar-su-derecho-a-la-libertad-sindical</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2480172077-1-p483541-m1508463-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenado-el-ayuntamiento-de-alicante-a-pagar-8-500-euros-a-ccoo-por-vulnerar-su-derecho-a-la-libertad-sindical</url><link>https://elderecho.com/condenado-el-ayuntamiento-de-alicante-a-pagar-8-500-euros-a-ccoo-por-vulnerar-su-derecho-a-la-libertad-sindical</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenado-el-ayuntamiento-de-alicante-a-pagar-8-500-euros-a-ccoo-por-vulnerar-su-derecho-a-la-libertad-sindical</guid><date_added>2026-06-19 08:16:18</date_added><pubDate>2026-06-19 08:16:18</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>483542</id><title>El Ilustre Colegio de la Abogac&#xED;a de Madrid aprueba las cuentas de 2025</title><content>La sesi&#xF3;n ha tenido un car&#xE1;cter especial al celebrarse por primera vez en la sede colegial de Serrano. El traslado de la Junta General al horario de ma&#xF1;ana se ha traducido adem&#xE1;s en un incremento del 25% de la participaci&#xF3;n respecto a las convocatorias precedentes en horario vespertino.&#xD;
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Las cuentas anuales reflejan un resultado ordinario positivo de 1,35 millones de euros, el mejor resultado ordinario alcanzado por la instituci&#xF3;n en los &#xFA;ltimos ejercicios, fruto del crecimiento de los ingresos, la contenci&#xF3;n del gasto y una gesti&#xF3;n orientada a mejorar la eficiencia sin renunciar a la inversi&#xF3;n ni a la ampliaci&#xF3;n de servicios. Todo ello en un contexto especialmente exigente para la profesi&#xF3;n, marcado por la implantaci&#xF3;n de la Justicia digital, la irrupci&#xF3;n de la inteligencia artificial y los cambios normativos que est&#xE1;n transformando el ejercicio de la abogac&#xED;a.&#xD;
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El ejercicio se cierra con unos ingresos ordinarios de 33,36 millones de euros, un 3% por encima de lo presupuestado, y unos gastos ordinarios de 32 millones, un 1,2% inferiores a las previsiones iniciales. Este comportamiento permite consolidar la evoluci&#xF3;n positiva registrada durante los &#xFA;ltimos a&#xF1;os y alcanzar un super&#xE1;vit ordinario de 1.355.719 euros. No obstante, el resultado final del ejercicio presenta un saldo negativo de 311.907 euros debido a la contabilizaci&#xF3;n de gastos extraordinarios vinculados principalmente al procedimiento judicial mantenido con IBM y a los costes asociados al proceso de optimizaci&#xF3;n de la plantilla desarrollado durante el a&#xF1;o. Sin estos impactos extraordinarios, las cuentas del ejercicio habr&#xED;an cerrado con el mejor resultado ordinario de los &#xFA;ltimos a&#xF1;os.&#xD;
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Durante su intervenci&#xF3;n ante la Junta General, el decano del ICAM, Eugenio Rib&#xF3;n, enmarc&#xF3; estas cuentas dentro de una estrategia m&#xE1;s amplia orientada a reforzar el papel de la instituci&#xF3;n como apoyo efectivo a la profesi&#xF3;n. &#x201C;Un colegio profesional no puede limitarse a gestionar servicios. Debe ejercer una funci&#xF3;n institucional activa: proteger las garant&#xED;as, acompa&#xF1;ar a quienes ejercen la profesi&#xF3;n y contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho&#x201D;, se&#xF1;al&#xF3;.&#xD;
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Las cuentas del ejercicio han sido sometidas a auditor&#xED;a externa, reforzando las garant&#xED;as de control y supervisi&#xF3;n de la gesti&#xF3;n econ&#xF3;mica colegial.&#xD;
M&#xE1;s actividad con una estructura m&#xE1;s eficiente&#xD;
Uno de los rasgos m&#xE1;s significativos puestos de manifiesto ha sido el incremento generalizado de la actividad colegial en pr&#xE1;cticamente todas las &#xE1;reas de servicio desde la toma de posesi&#xF3;n de la actual Junta de Gobierno en 2022, acompa&#xF1;ado de una reducci&#xF3;n progresiva de la estructura organizativa.&#xD;
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Los datos de actividad reflejan ese crecimiento. En el &#xE1;mbito formativo, el Centro de Estudios alcanz&#xF3; una cifra r&#xE9;cord de 37.012 alumnos, de los cuales el 78% accedi&#xF3; gratuitamente a las actividades organizadas por el Colegio. Tambi&#xE9;n se registraron m&#xE1;ximos hist&#xF3;ricos tanto en ingresos como en horas de formaci&#xF3;n impartidas.&#xD;
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En el &#xE1;mbito de la asistencia jur&#xED;dica gratuita, el ICAM gestion&#xF3; 144.981 solicitudes de justicia gratuita, un 7% m&#xE1;s que en 2022, mientras que las designaciones del Turno de Oficio aumentaron un 11%, hasta alcanzar las 162.684. Por su parte, las llamadas de asistencia letrada al detenido se incrementaron un 15%, con 278.194 comunicaciones gestionadas.&#xD;
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Tambi&#xE9;n otros servicios colegiales han experimentado un notable crecimiento en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os. Las Secciones registraron un 41% m&#xE1;s de participaci&#xF3;n, con cerca de 45.000 asistencias a actividades presenciales, en directo o en diferido; los expedientes de honorarios aumentaron un 98%; las consultas deontol&#xF3;gicas crecieron un 8%; y las actuaciones de MediaICAM se incrementaron un 39%.&#xD;
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Especialmente significativo resulta el aumento de las incidencias gestionadas por el Departamento de Defensa de la Abogac&#xED;a, que crecieron un 79% respecto a 2022, reflejando la creciente actividad institucional desplegada por el Colegio en defensa de los derechos y garant&#xED;as profesionales de los colegiados.&#xD;
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La Fundaci&#xF3;n ICAM Cortina tambi&#xE9;n ha visto reforzada su actividad social, con un incremento del 9% en el n&#xFA;mero de ayudas y prestaciones concedidas, hasta alcanzar las 2.106 actuaciones a favor de colegiados y colegiadas.&#xD;
Transformaci&#xF3;n digital e inversiones estrat&#xE9;gicas&#xD;
Las cuentas aprobadas consolidan igualmente la apuesta del ICAM por la innovaci&#xF3;n tecnol&#xF3;gica como uno de los principales ejes de modernizaci&#xF3;n institucional. Durante 2025 el Colegio destin&#xF3; un mill&#xF3;n de euros a inversiones tecnol&#xF3;gicas y avanz&#xF3; en el desarrollo de su plan de transformaci&#xF3;n digital, orientado a mejorar la experiencia de los colegiados, reforzar la seguridad de los sistemas y adaptar la organizaci&#xF3;n a los nuevos desaf&#xED;os derivados de la digitalizaci&#xF3;n de la Justicia y del ejercicio profesional.&#xD;
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Esta evoluci&#xF3;n se refleja tambi&#xE9;n en la composici&#xF3;n del gasto colegial. Mientras el peso relativo de los costes de personal contin&#xFA;a reduci&#xE9;ndose, la inversi&#xF3;n en tecnolog&#xED;a ha triplicado su relevancia respecto a ejercicios anteriores, consolid&#xE1;ndose como una de las prioridades estrat&#xE9;gicas de la instituci&#xF3;n.&#xD;
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Junto a la transformaci&#xF3;n digital, el Colegio ejecut&#xF3; inversiones por valor de 2,1 millones de euros destinadas tanto a la mejora de sus infraestructuras como a la modernizaci&#xF3;n de sus espacios y equipamientos.&#xD;
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Entre las actuaciones m&#xE1;s relevantes destacan las inversiones realizadas en el edificio de Serrano 9, incluyendo el despliegue de nuevas infraestructuras de red, la adecuaci&#xF3;n de distintas plantas para mejorar su funcionalidad y accesibilidad, la renovaci&#xF3;n de instalaciones el&#xE9;ctricas y sistemas de seguridad, modernizaci&#xF3;n de las salas de abogac&#xED;a con la renovaci&#xF3;n de todos los equipos inform&#xE1;ticos, as&#xED; como los trabajos vinculados al Museo ICAM.&#xD;
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Las inversiones tambi&#xE9;n permitieron avanzar en la modernizaci&#xF3;n del Centro de Procesamiento de Datos y en la renovaci&#xF3;n de equipamiento inform&#xE1;tico, reforzando las capacidades tecnol&#xF3;gicas del Colegio para afrontar los retos derivados de la creciente digitalizaci&#xF3;n de la actividad jur&#xED;dica.&#xD;
Un Colegio preparado para los desaf&#xED;os de la profesi&#xF3;n&#xD;
La aprobaci&#xF3;n de estas cuentas coincide con un periodo de profunda transformaci&#xF3;n para la abogac&#xED;a. La entrada en vigor de la Ley Org&#xE1;nica 1/2025, el despliegue de los mecanismos adecuados de soluci&#xF3;n de controversias (MASC), la extensi&#xF3;n de la Justicia digital y la irrupci&#xF3;n de la inteligencia artificial est&#xE1;n modificando de forma significativa el entorno en el que ejercen los profesionales del Derecho.&#xD;
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Ante este escenario, el ICAM ha reforzado durante el &#xFA;ltimo a&#xF1;o sus iniciativas de acompa&#xF1;amiento a la profesi&#xF3;n, impulsando nuevas herramientas de apoyo, programas de formaci&#xF3;n especializada, actuaciones de incidencia legislativa y proyectos destinados a proteger garant&#xED;as esenciales como el derecho de defensa o el secreto profesional.&#xD;
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Asimismo, la instituci&#xF3;n ha intensificado su actividad en &#xE1;mbitos como la defensa del Turno de Oficio, el apoyo a la abogac&#xED;a joven, la atenci&#xF3;n a la abogac&#xED;a de empresa, la promoci&#xF3;n del emprendimiento jur&#xED;dico y la mejora del bienestar profesional.&#xD;
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Como record&#xF3; el decano durante su intervenci&#xF3;n, el objetivo &#xFA;ltimo de todas estas actuaciones trasciende el &#xE1;mbito corporativo. &#x201C;Cuanto m&#xE1;s fuerte, m&#xE1;s formada, m&#xE1;s protegida y m&#xE1;s independiente sea la abogac&#xED;a, mejor defendida estar&#xE1; la sociedad. Cada vez que mejoramos el Turno de Oficio, que defendemos el secreto profesional, que impulsamos la conciliaci&#xF3;n, que ofrecemos herramientas frente a la inteligencia artificial o que exigimos una Justicia Digital garantista, no estamos defendiendo solo a una profesi&#xF3;n. Estamos defendiendo el derecho de defensa de todos&#x201D;, concluy&#xF3;.</content><description>La Junta General Ordinaria del ICAM ha aprobado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025 con el 97% de los votos, respaldando un ejercicio marcado por el incremento de la actividad colegial, el avance de la transformaci&#xF3;n digital y el refuerzo de los servicios prestados a la profesi&#xF3;n.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Junta-General-del-ICAM-celebrada-en-la-sede-de-Serrano-94-1-scaled-p483542-m1508527-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Ilustre Colegio de la Abogac&#xED;a de Madrid aprueba las cuentas de 2025</title><link>https://elderecho.com/el-ilustre-colegio-de-la-abogacia-de-madrid-aprueba-las-cuentas-de-2025</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Junta-General-del-ICAM-celebrada-en-la-sede-de-Serrano-94-1-scaled-p483542-m1508527-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-ilustre-colegio-de-la-abogacia-de-madrid-aprueba-las-cuentas-de-2025</url><link>https://elderecho.com/el-ilustre-colegio-de-la-abogacia-de-madrid-aprueba-las-cuentas-de-2025</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-ilustre-colegio-de-la-abogacia-de-madrid-aprueba-las-cuentas-de-2025</guid><date_added>2026-06-19 08:12:15</date_added><pubDate>2026-06-19 08:12:15</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>483508</id><title>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola participa en la firma del Convenio para la Protecci&#xF3;n de la Profesi&#xF3;n de la Abogac&#xED;a</title><content>El presidente del Consejo General de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola, Salvador Gonz&#xE1;lez, ha participado hoy, junto al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F&#xE9;lix Bola&#xF1;os, en el acto de firma del Convenio del Consejo de Europa para la Protecci&#xF3;n de la Profesi&#xF3;n de la Abogac&#xED;a, en el Consejo de Europa (Estrasburgo). Este convenio, un instrumento internacional clave para la profesi&#xF3;n de la abogac&#xED;a, est&#xE1; destinado a reforzar las garant&#xED;as para el ejercicio libre e independiente de la profesi&#xF3;n y la protecci&#xF3;n del derecho de defensa.&#xD;
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Espa&#xF1;a se suma, por tanto, a una iniciativa vinculante que la profesi&#xF3;n considera un avance relevante para fortalecer el Estado de derecho y la protecci&#xF3;n de quienes desempe&#xF1;an una funci&#xF3;n esencial en la defensa de los derechos y libertades de la ciudadan&#xED;a.&#xD;
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&#x201C;La firma de este Convenio representa un importante avance para la protecci&#xF3;n de la profesi&#xF3;n y para la defensa de los principios que sustentan el Estado de derecho. Proteger a los abogados y sus instituciones es tambi&#xE9;n proteger el derecho de los ciudadanos a una defensa independiente y efectiva&#x201D;, ha se&#xF1;alado Gonz&#xE1;lez.&#xD;
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Con la adhesi&#xF3;n de Espa&#xF1;a, son ya 34 los Estados que han suscrito el convenio, reflejo del amplio respaldo que ha recibido en Europa la necesidad de reforzar la protecci&#xF3;n de los abogados y abogadas y de preservar las garant&#xED;as que hacen posible el ejercicio independiente de la defensa.&#xD;
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El Consejo General de la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola ha defendido reiteradamente la necesidad de fortalecer la protecci&#xF3;n de la profesi&#xF3;n. A trav&#xE9;s de su participaci&#xF3;n en organizaciones profesionales europeas e internacionales y de su implicaci&#xF3;n en iniciativas destinadas a denunciar situaciones de persecuci&#xF3;n o intimidaci&#xF3;n contra abogados por el ejercicio de su labor, tanto en nuestro pa&#xED;s como a nivel internacional, la Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola ha trabajado para impulsar una mayor conciencia sobre la necesidad de reforzar las garant&#xED;as de la profesi&#xF3;n.&#xD;
Protecci&#xF3;n para la abogac&#xED;a&#xD;
Espa&#xF1;a cuenta ya con la reciente Ley Org&#xE1;nica del Derecho de Defensa, una norma que refuerza y consolida las garant&#xED;as esenciales para el ejercicio de la abogac&#xED;a, indispensables para la protecci&#xF3;n efectiva de los derechos de la ciudadan&#xED;a. A este avance se suma ahora el Convenio internacional, que proporciona una protecci&#xF3;n espec&#xED;fica a los profesionales de la abogac&#xED;a y refuerza las garant&#xED;as necesarias para que puedan desempe&#xF1;ar su labor con plena independencia y libertad. Adem&#xE1;s, establece est&#xE1;ndares comunes para los Estados firmantes e incorpora un mecanismo de supervisi&#xF3;n destinado a velar por su adecuado cumplimiento.&#xD;
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Entre otras cuestiones, refuerza la protecci&#xF3;n de los abogados frente a amenazas, intimidaciones o injerencias por su ejercicio profesional, ampl&#xED;a las garant&#xED;as de confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente, incorpora medidas en incautaciones de documentaci&#xF3;n profesional y crea un sistema internacional de seguimiento que vela por la aplicaci&#xF3;n de estos principios.</content><description>El convenio refuerza el Estado de derecho y la protecci&#xF3;n de principios esenciales para el ejercicio de la profesi&#xF3;n.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Firma-del-Convenio_Espana-p483508-m1508335-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</url><title>Abogac&#xED;a Espa&#xF1;ola participa en la firma del Convenio para la Protecci&#xF3;n de la Profesi&#xF3;n de la Abogac&#xED;a</title><link>https://elderecho.com/abogacia-espanola-participa-en-la-firma-del-convenio-para-la-proteccion-de-la-profesion-de-la-abogacia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Firma-del-Convenio_Espana-p483508-m1508335-768x334_w100.jpeg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/abogacia-espanola-participa-en-la-firma-del-convenio-para-la-proteccion-de-la-profesion-de-la-abogacia</url><link>https://elderecho.com/abogacia-espanola-participa-en-la-firma-del-convenio-para-la-proteccion-de-la-profesion-de-la-abogacia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/abogacia-espanola-participa-en-la-firma-del-convenio-para-la-proteccion-de-la-profesion-de-la-abogacia</guid><date_added>2026-06-18 15:04:05</date_added><pubDate>2026-06-18 15:04:05</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>483495</id><title>Notarios y procuradores firman un convenio para reducir tiempos de gesti&#xF3;n y reforzar la seguridad de las actuaciones procesales</title><content>Gracias a este acuerdo, los cerca de 10.000 procuradores en ejercicio podr&#xE1;n acceder, en la Sede Electr&#xF3;nica Notarial, a las copias autorizadas electr&#xF3;nicas de los poderes para pleitos en los que sean o hayan sido apoderados, as&#xED; como conocer cualquier modificaci&#xF3;n o revocaci&#xF3;n total o parcial de dichos poderes.&#xD;
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Estas copias electr&#xF3;nicas incorporan un C&#xF3;digo Seguro de Verificaci&#xF3;n (CSV) que permite comprobar de forma permanente su integridad, verificar la existencia de notas de modificaci&#xF3;n y coordinaci&#xF3;n e, incluso, conocer si el poder ha sido revocado total o parcialmente.&#xD;
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Para hacer posible este servicio, ambas instituciones establecer&#xE1;n una conexi&#xF3;n segura entre la Sede Electr&#xF3;nica Notarial y la Sede del Consejo General de Procuradores de Espa&#xF1;a, que permitir&#xE1; verificar la condici&#xF3;n profesional de quien accede al sistema y remitir al Registro Electr&#xF3;nico de Apoderamientos Judiciales la informaci&#xF3;n requerida.&#xD;
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Durante 2025 se otorgaron en Espa&#xF1;a alrededor de 150.000 poderes notariales para pleitos.&#xD;
Impulso a los servicios digitales&#xD;
La entrada en vigor de la Ley 11/2023 permiti&#xF3; a los cerca de 2.800 notarios en ejercicio prestar diversos servicios online en la Sede Electr&#xF3;nica Notarial, dotada de los m&#xE1;s altos est&#xE1;ndares de seguridad tecnol&#xF3;gica. La norma tambi&#xE9;n hizo posible la creaci&#xF3;n del protocolo electr&#xF3;nico notarial y la expedici&#xF3;n de copias autorizadas electr&#xF3;nicas de los documentos notariales a personas f&#xED;sicas y jur&#xED;dicas.&#xD;
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La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepci&#xF3;n Pilar Barrio Del Olmo, ha destacado que &#x201C;gracias a la Ley 11/2023 es posible el otorgamiento de poderes notariales para pleitos, entre otros actos, por videoconferencia en la Sede Electr&#xF3;nica Notarial ante el notario elegido, con el mismo asesoramiento imparcial, consentimiento informado, control de legalidad y seguridad jur&#xED;dica que en las notar&#xED;as&#x201D;.&#xD;
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Por su parte, el Consejo General de Procuradores de Espa&#xF1;a viene impulsando desde hace a&#xF1;os la incorporaci&#xF3;n de herramientas tecnol&#xF3;gicas avanzadas para facilitar el ejercicio de la Procura y mejorar la relaci&#xF3;n de los profesionales con la Administraci&#xF3;n de Justicia.&#xD;
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Seg&#xFA;n su presidente, Alberto Garc&#xED;a Barrenechea, &#x201C;la firma de este convenio supone un avance decisivo para una Justicia m&#xE1;s &#xE1;gil, segura y moderna. El acceso telem&#xE1;tico de los procuradores a las copias autorizadas electr&#xF3;nicas de los poderes notariales &#x2014;as&#xED; como a cualquier modificaci&#xF3;n o revocaci&#xF3;n&#x2014; refuerza la seguridad jur&#xED;dica y elimina tiempos de gesti&#xF3;n que hasta ahora ralentizaban los procedimientos. Con cerca de 150.000 poderes notariales otorgados cada a&#xF1;o en Espa&#xF1;a, esta colaboraci&#xF3;n con el Notariado representa un paso firme hacia una Administraci&#xF3;n de Justicia m&#xE1;s eficiente y plenamente adaptada a las necesidades del siglo XXI.&#x201D;&#xD;
M&#xE1;s eficiencia para la Administraci&#xF3;n de Justicia&#xD;
La firma de este convenio se enmarca en el proceso de transformaci&#xF3;n digital de la Justicia y contribuye a los objetivos de la Ley Org&#xE1;nica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio P&#xFA;blico de Justicia, que persigue agilizar la tramitaci&#xF3;n de los procedimientos judiciales mediante un uso m&#xE1;s eficiente de las nuevas tecnolog&#xED;as.&#xD;
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La posibilidad de acceder de manera inmediata y segura a las copias autorizadas electr&#xF3;nicas de los poderes para pleitos permitir&#xE1; reducir tiempos de gesti&#xF3;n, reforzar la seguridad de las actuaciones procesales y ofrecer un mejor servicio a ciudadanos y profesionales.</content><description>La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepci&#xF3;n Pilar Barrio Del Olmo, y el presidente del Consejo General de Procuradores de Espa&#xF1;a (CGPE), Alberto Garc&#xED;a Barrenechea, han firmado un convenio de colaboraci&#xF3;n que permitir&#xE1; a los procuradores consultar de forma telem&#xE1;tica las copias autorizadas electr&#xF3;nicas de los poderes notariales para pleitos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/MCH_8847-p483495-m1508286-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Notarios y procuradores firman un convenio para reducir tiempos de gesti&#xF3;n y reforzar la seguridad de las actuaciones procesales</title><link>https://elderecho.com/notarios-y-procuradores-firman-un-convenio-para-reducir-tiempos-de-gestion-y-reforzar-la-seguridad-de-las-actuaciones-procesales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/MCH_8847-p483495-m1508286-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/notarios-y-procuradores-firman-un-convenio-para-reducir-tiempos-de-gestion-y-reforzar-la-seguridad-de-las-actuaciones-procesales</url><link>https://elderecho.com/notarios-y-procuradores-firman-un-convenio-para-reducir-tiempos-de-gestion-y-reforzar-la-seguridad-de-las-actuaciones-procesales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/notarios-y-procuradores-firman-un-convenio-para-reducir-tiempos-de-gestion-y-reforzar-la-seguridad-de-las-actuaciones-procesales</guid><date_added>2026-06-18 12:45:11</date_added><pubDate>2026-06-18 12:45:11</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>483413</id><title>Condenada una aseguradora a indemnizar a la viuda de un hombre que se suicid&#xF3; por motivos laborales</title><content>En una sentencia recientemente notificada, la magistrada estima el recurso de la esposa del fallecido, que reclamaba una indemnizaci&#xF3;n en atenci&#xF3;n a los hechos probados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en una sentencia de 2023 calific&#xF3; la muerte de este trabajador como accidente laboral.&#xD;
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El tribunal de instancia ha estimado sus pretensiones, pues, seg&#xFA;n se&#xF1;ala la sentencia, &#x201C;la muerte por suicidio fue la fase final de un proceso patol&#xF3;gico inducido por el entorno laboral&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;No fue, por tanto, un acto intencionado, sino que la capacidad decisoria del asegurado estaba absolutamente comprometida por su entorno laboral, encontr&#xE1;ndose en un estado de distorsi&#xF3;n cognitiva y de miedo insuperable, incompatible con el concepto de intencionalidad, por carecer de la conciencia necesaria para que pudiera imput&#xE1;rsele tal decisi&#xF3;n&#x201D;, a&#xF1;ade.&#xD;
El suicidio fue un accidente laboral&#xD;
La aseguradora, que podr&#xE1; recurrir esta sentencia en apelaci&#xF3;n ante la Audiencia Provincial de Cantabria, se opon&#xED;a a las pretensiones de la viuda pues mantiene que el suicidio no est&#xE1; amparado por la p&#xF3;liza suscrita porque no fue un accidente sino un evento intencionado.&#xD;
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Pero la juzgadora no lo comparte pues, tal y como se&#xF1;ala en su sentencia, &#x201C;la voluntariedad tiene como presupuesto la imputabilidad del sujeto, es decir, la capacidad del propio sujeto de entender y de querer en el momento en que se efect&#xFA;a la acci&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
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De los hechos que fueron probados en el procedimiento laboral &#x201C;se extrae necesariamente la conclusi&#xF3;n de la falta de voluntariedad de dicho acto en cuanto &#xED;ntimamente vinculado a las circunstancias laborales del asegurado, que anularon su voluntad dada la situaci&#xF3;n an&#xED;mica a la que estaba sometido&#x201D;.&#xD;
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La magistrada explica en la sentencia que, si bien los tribunales deben considerar los hechos declarados en otras jurisdicciones, se pueden separar de ellos exponiendo las razones que lo justifiquen.&#xD;
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Pero &#x201C;ninguna raz&#xF3;n existe en el presente caso para apartarse de los hechos probados&#x201D; en la jurisdicci&#xF3;n social, pues, &#x201C;a la luz de los mismos, no cabe sino alcanzar en cuanto a la intencionalidad del suicidio id&#xE9;nticas conclusiones&#x201D;.&#xD;
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Y es que &#x201C;la situaci&#xF3;n emocional determinante de esta decisi&#xF3;n se encontr&#xF3; directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador, y la decisi&#xF3;n de quitarse la vida estuvo vinculada de manera pr&#xF3;xima y m&#xE1;s que directa por su trabajo&#x201D;, indica.&#xD;
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Finalmente, la magistrada explica que los tres informes m&#xE9;dicos periciales aportados a la causa llegan a la misma conclusi&#xF3;n, que el suicidio del trabajador no fue voluntario.</content><description>La titular de la plaza n.&#xBA; 10 de la Secci&#xF3;n Civil del Tribunal de Instancia de Santander ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 100.000 euros por fallecimiento por accidente a la viuda de un asegurado que ten&#xED;a contratada una p&#xF3;liza de accidentes con cobertura integral y que se suicid&#xF3; por motivos laborales.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2774351381-1-p483413-m1508036-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Condenada una aseguradora a indemnizar a la viuda de un hombre que se suicid&#xF3; por motivos laborales</title><link>https://elderecho.com/condenada-una-aseguradora-a-indemnizar-a-la-viuda-de-un-hombre-que-se-suicido-por-motivos-laborales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2774351381-1-p483413-m1508036-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/condenada-una-aseguradora-a-indemnizar-a-la-viuda-de-un-hombre-que-se-suicido-por-motivos-laborales</url><link>https://elderecho.com/condenada-una-aseguradora-a-indemnizar-a-la-viuda-de-un-hombre-que-se-suicido-por-motivos-laborales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/condenada-una-aseguradora-a-indemnizar-a-la-viuda-de-un-hombre-que-se-suicido-por-motivos-laborales</guid><date_added>2026-06-18 12:35:53</date_added><pubDate>2026-06-18 12:35:53</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category></categories><allCategories>Civil</allCategories></item><item><id>483453</id><title>La AEPD y la Autoridad Belga impulsan buenas pr&#xE1;cticas de protecci&#xF3;n de datos para el sector del videojuego</title><content>La Agencia Espa&#xF1;ola (AEPD) y la Autoridad Belga de Protecci&#xF3;n de Datos han publicado el documento &#x2018;Recomendaciones y mejores pr&#xE1;cticas en videojuegos&#x2019;, el primero realizado por autoridades europeas de protecci&#xF3;n de datos para impulsar las buenas pr&#xE1;cticas para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protecci&#xF3;n de Datos (RGPD) en el dise&#xF1;o, desarrollo y distribuci&#xF3;n videojuegos.&#xD;
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Las recomendaciones est&#xE1;n dirigidas espec&#xED;ficamente a profesionales y organizaciones involucradas en este ecosistema (desarrolladores, estudios, editores, etc.), a las empresas que les dan servicio (proveedores cloud, de herramientas de anal&#xED;tica, de sistemas antitrampa, de IA, etc.) y a los equipos legales que trabajan en el sector.&#xD;
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La colaboraci&#xF3;n entre la AEPD y la Autoridad Belga de Protecci&#xF3;n de Datos surge de la necesidad de dar respuesta a un sector con m&#xE1;s de 3.000 millones de usuarios en todo el mundo y que emplea tecnolog&#xED;as disruptivas como el cloud gaming o la Inteligencia Artificial. En paralelo, el 95% de las ventas de juegos son online, lo que impulsa plataformas y servicios, y fomenta el desarrollo de nuevos modelos de negocio, como los basados en la suscripci&#xF3;n o el marketing digital.&#xD;
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En esos entornos online, los actores involucrados en la industria de los videojuegos pueden tratar cantidades masivas de datos personales que van m&#xE1;s all&#xE1; de nombres o direcciones de correo electr&#xF3;nico, como podr&#xED;an ser telemetr&#xED;a e inferencias de comportamiento. De hecho, los tipos de informaci&#xF3;n recogida permiten distinguir a un jugador individual de los dem&#xE1;s en el contexto del juego, permitiendo acciones o interacciones espec&#xED;ficas y un trato diferenciado. Adem&#xE1;s, la toma de decisiones automatizada y el perfilado implican tratar datos personales para analizar o predecir conductas y actuar autom&#xE1;ticamente sin intervenci&#xF3;n humana.&#xD;
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El documento est&#xE1; basado en la evidencia que se ha recogido mediante an&#xE1;lisis est&#xE1;ticos (de pol&#xED;ticas de privacidad, t&#xE9;rminos y condiciones del servicio, contratos y SLAs) y din&#xE1;micos (ejecuci&#xF3;n en entornos reales de juegos online, SDKs, launchers, etc.) de videojuegos actuales. Destaca por abordar en profundidad aspectos t&#xE9;cnicos y operativos espec&#xED;ficos de este sector. Analiza las actividades de tratamiento de datos personales m&#xE1;s habituales en videojuegos, identifica las amenazas y los riesgos que implican, y ofrece recomendaciones y buenas pr&#xE1;cticas para cada fase del ciclo de vida de los videojuegos y para cada actor del ecosistema (en este caso, mediante listas de comprobaci&#xF3;n en los anexos del documento).</content><description>El documento analiza las actividades de tratamiento de datos personales m&#xE1;s habituales en videojuegos, identifica las amenazas y los riesgos que implican, y ofrece recomendaciones y buenas pr&#xE1;cticas.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2760721019-1-p483453-m1508147-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La AEPD y la Autoridad Belga impulsan buenas pr&#xE1;cticas de protecci&#xF3;n de datos para el sector del videojuego</title><link>https://elderecho.com/la-aepd-y-la-autoridad-belga-impulsan-buenas-practicas-de-proteccion-de-datos-para-el-sector-del-videojuego</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2760721019-1-p483453-m1508147-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-aepd-y-la-autoridad-belga-impulsan-buenas-practicas-de-proteccion-de-datos-para-el-sector-del-videojuego</url><link>https://elderecho.com/la-aepd-y-la-autoridad-belga-impulsan-buenas-practicas-de-proteccion-de-datos-para-el-sector-del-videojuego</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-aepd-y-la-autoridad-belga-impulsan-buenas-practicas-de-proteccion-de-datos-para-el-sector-del-videojuego</guid><date_added>2026-06-18 12:27:34</date_added><pubDate>2026-06-18 12:27:34</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>483440</id><title>Rafael Gonz&#xE1;lez Garc&#xED;a, nombrado nuevo presidente de Angeco</title><content>Gonz&#xE1;lez Garc&#xED;a sucede en el cargo a Carlos Ruiz Cabrera, que ha presidido la Asociaci&#xF3;n desde 2021, contribuyendo de forma decisiva al crecimiento y fortalecimiento de la instituci&#xF3;n y al impulso de relevantes iniciativas para la profesionalizaci&#xF3;n de la industria, as&#xED; como a la consolidaci&#xF3;n de Angeco como principal interlocutor del sector.&#xD;
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Con este relevo, la Asociaci&#xF3;n, que re&#xFA;ne a cerca de cien compa&#xF1;&#xED;as del sector de recuperaci&#xF3;n de cr&#xE9;dito (un 85% de las empresas de la industria) afronta una nueva etapa marcada por la continuidad de su proyecto y de sus principales l&#xED;neas estrat&#xE9;gicas. Angeco mantiene as&#xED; su compromiso con el crecimiento, la profesionalizaci&#xF3;n y la sostenibilidad de un sector esencial para la liquidez de empresas y entidades financieras y para el correcto funcionamiento del sistema de cr&#xE9;dito en Espa&#xF1;a.&#xD;
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El nuevo presidente de Angeco cuenta con una amplia trayectoria profesional en el sector de gesti&#xF3;n y recuperaci&#xF3;n de cr&#xE9;dito, y asume el cargo en representaci&#xF3;n de la empresa Intrum, compa&#xF1;&#xED;a a la que corresponde ejercer la presidencia de la Asociaci&#xF3;n hasta 2029. Su nombramiento se produce en un momento especialmente relevante para la industria, marcado por la transposici&#xF3;n de la Directiva europea de Administradores y Compradores de Cr&#xE9;dito. Un contexto en el que Angeco refuerza su papel como veh&#xED;culo de di&#xE1;logo con los reguladores, as&#xED; como su labor de defensa de los intereses de la industria durante el desarrollo de este nuevo marco normativo.&#xD;
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"Asumo esta responsabilidad con ilusi&#xF3;n y con el compromiso de seguir trabajando para fortalecer la posici&#xF3;n de Angeco y contribuir a afrontar con &#xE9;xito los retos regulatorios y de transformaci&#xF3;n que afronta nuestra industria", se&#xF1;ala Gonz&#xE1;lez Garc&#xED;a, que continuar&#xE1; desarrollando su labor junto a la actual Junta Directiva de la Asociaci&#xF3;n, garantizando la continuidad de las l&#xED;neas de trabajo impulsadas en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os.&#xD;
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En concreto, el &#xF3;rgano de gobierno est&#xE1; integrado por Joaqu&#xED;n Esteban, de Savia Asset Management, como vicepresidente primero; Ana Su&#xE1;rez, de B2Impact, como vicepresidenta segunda; y Carolina Estrada, de Axactor, como vicepresidenta tercera. Asimismo, Mar&#xED;a Rodr&#xED;guez, de Kruk, ejerce como secretaria general y vocal de la Junta Directiva. Completan el &#xF3;rgano de gobierno Rub&#xE9;n Rodr&#xED;guez (Cabot), Joaqu&#xED;n Baumela (GCBE Advanced Solutions), Ana Enguix (Lexer), Pedro Valle-Domingues (Hipoges) y Ra&#xFA;l Dom&#xED;nguez (BJS), en calidad de vocales.</content><description>Rafael Gonz&#xE1;lez Garc&#xED;a, director de Inversiones de Intrum, ha asumido la presidencia de Angeco, Asociaci&#xF3;n Nacional de Empresas de Gesti&#xF3;n de Cr&#xE9;ditos, para continuar reforzando el papel de la organizaci&#xF3;n como referente institucional y seguir impulsando el desarrollo del sector.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Rafael-Gonzalez-Garcia_Angeco-p483440-m1508111-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Rafael Gonz&#xE1;lez Garc&#xED;a, nombrado nuevo presidente de Angeco</title><link>https://elderecho.com/rafael-gonzalez-garcia-nombrado-nuevo-presidente-de-angeco</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Rafael-Gonzalez-Garcia_Angeco-p483440-m1508111-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/rafael-gonzalez-garcia-nombrado-nuevo-presidente-de-angeco</url><link>https://elderecho.com/rafael-gonzalez-garcia-nombrado-nuevo-presidente-de-angeco</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/rafael-gonzalez-garcia-nombrado-nuevo-presidente-de-angeco</guid><date_added>2026-06-18 12:10:57</date_added><pubDate>2026-06-18 12:10:57</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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