Fija un máximo de 75.000 euros

Aprobado el informe al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1373/2003 por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que fija un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un procurador en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo.

Procuradores de los tribunales aranceles-img

El proyecto de Real Decreto persigue adecuar nuestro Ordenamiento interno a la normativa europea, en respuesta a las objeciones que la Comisión Europea ha formulado en el procedimiento de infracción 2015/4062 acerca del vigente sistema de aranceles de la procura, al considerar que la existencia de un arancel de mínimos con un margen de descuento como el vigente en España constituía una restricción a la libre prestación de servicios sin amparo real en supuestas razones imperiosas de interés general como la protección de los consumidores o la buena Administración de Justicia.

El informe aprobado por el Pleno, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, tiene en cuenta lo manifestado en el dictamen emitido el 31 de enero de 2019 por el órgano de gobierno de los jueces en relación con el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en tanto que ya recogía algunas de las previsiones trasladas al texto remitido ahora por el prelegislador.

Ausencia de mención de la ley habilitante

El informe señala que “llama poderosamente la atención la total ausencia de referencia”, tanto en el proyecto de Real Decreto como en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, a la reciente Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, que vino a reformar el sistema arancelario de la procura y cuya disposición final primera imponía al Gobierno la aprobación en el plazo de un año desde su entrada en vigor de un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

En este sentido, señala el informe, la supresión de los aranceles mínimos obligatorios que concreta y desarrolla la norma informada se encuadra dentro del marco legal habilitado por la Ley 15/2021, que ya establecía la cuantía global máxima de 75.000 euros.

Establecimiento de un arancel máximo

El dictamen afirma que el establecimiento de un arancel máximo se acomoda a las exigencias de la Comisión Europea, al compromiso asumido por el Gobierno y a la configuración plasmada en la reciente Ley 15/2021.

Además, advierte -en referencia a la fijación de un límite global “por asunto”- que el Tribunal Supremo ha señalado repetidamente que por “asunto” cabe entender “proceso”, esto es, con todas sus instancias e incluyendo los recursos ordinarios y extraordinarios, de manera que el importe global comprende el máximo que puede llegar a facturarse por un procurador –a cliente o en costas- considerando la suma de los importes de todas las instancias.

El informe añade que el establecimiento de una cuantía global máxima no es incompatible con que el real decreto proyectado atribuya a los aranceles establecidos en el Real Decreto 1373/2003 el carácter de máximos. Esta opción respeta el marco legal que sirve de habilitación a la actuación del Gobierno, ya que la Ley 15/2021, atendiendo a los requerimientos de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción 2015/4062, sustituyó el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos.

Obligatoriedad de presupuesto previo

El texto aprobado por el Pleno hace una valoración favorable de la introducción en el real decreto proyectado de la obligación de que el procurador entregue un presupuesto previo a sus clientes, en el que conste la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa o, si no se ofrece ninguna, conste también expresamente este hecho.

El dictamen señala, no obstante, que con independencia de la obligación de la elaboración del presupuesto previo, lo adecuado sería que dicha reducción se recogiera en la “hoja de encargo”, por ser este el documento que refleja la perfección del mandato representativo y el contenido prestacional y económico de la relación negocial.

Régimen transitorio

El real decreto proyectado contiene una disposición transitoria que establece que, “para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicará la nueva naturaleza de arancel de máximos exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a ésta”.

El dictamen aprobado por el Pleno observa que este régimen transitorio, en tanto se refiere a los “períodos o actuaciones” que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto, se aparta del contenido de la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2021, que establecía la aplicación de la cuantía global máxima de 75.000 euros a todos los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor; mientras que la aplicación de la prohibición de los aranceles mínimos se fijaba a la entrada en vigor no de la Ley, sino del proyecto de real decreto objeto de informe.

El CGPJ considera que el régimen transitorio aplicable al establecimiento de los aranceles máximos y, como correlato, a la supresión de los aranceles mínimos, es el que se deriva de la Ley 15/2021, y afirma que razones basadas en la certidumbre y la seguridad jurídica aconsejan establecer la aplicabilidad de las previsiones contenidas en el proyecto de real decreto atendiendo al inicio del procedimiento. Y ese mismo criterio ha de regir respecto de la obligación de presentar un presupuesto y de reflejar en la hoja de encargo la disminución del arancel de máximos.

Actualización de aranceles

El informe, por último, de acuerdo con las competencias del CGPJ y atendida la incidencia o posible afectación del buen funcionamiento de la Administración de Justicia, señala que, por más que la reforma proyectada venga impuesta por los requerimientos de la Comisión Europea y por la Ley 15/2021, resulta necesario el análisis del impacto económico de la  transformación del régimen arancelario de mínimos en un régimen arancelario de máximos, incluido el impacto en la competencia del nuevo régimen que establece el real decreto proyectado.

El texto aprobado por el Pleno señala, en este sentido, que el sistema arancelario de la procura no ha sido objeto de reforma o actualización alguna desde el año 2003, sin que el real decreto proyectado contemple una actualización que pudiera resultar aconsejable habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fueron fijados los aranceles actualmente vigentes y de la evolución de la economía y del mercado de los servicios profesionales que ha tenido lugar desde entonces.