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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>484823</id><title>Nueva regulaci&#xF3;n de la jubilaci&#xF3;n flexible: los siete cambios clave que introduce el RD 416/2026</title><content>El Real Decreto 416/2026 modifica de forma significativa el r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de la jubilaci&#xF3;n flexible para facilitar el regreso al mercado laboral de los pensionistas, incrementar las opciones de compatibilidad entre pensi&#xF3;n y empleo y clarificar el tratamiento de las cotizaciones y de determinados complementos.&#xD;
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EL gobierno tiene configura un r&#xE9;gimen m&#xE1;s flexible, en el que se exige una mayor atenci&#xF3;n al cumplimiento de las obligaciones de comunicaci&#xF3;n y a las limitaciones previstas para compatibilidad.&#xD;
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En la siguiente infograf&#xED;a repasamos los siete cambios m&#xE1;s relevantes de la nueva normativa.&#xD;
M&#xE1;s opciones para compatibilizar pensi&#xF3;n y trabajo&#xD;
La reforma ampl&#xED;a los supuestos para compatibilizar la pensi&#xF3;n con una actividad laboral.&#xD;
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En el caso de actividad por cuenta propia, se permite compatibilizar la pensi&#xF3;n con el trabajo aut&#xF3;nomo en determinados supuestos en que podr&#xE1; percibirse una pensi&#xF3;n compatible del 25 %.&#xD;
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Por otra parte, en actividad por cuenta ajena, se ampl&#xED;an determinados l&#xED;mites.&#xD;
Incentivos econ&#xF3;micos para volver a trabajar&#xD;
El nuevo r&#xE9;gimen incorpora un incentivo econ&#xF3;mico para quienes se reincorporen a la actividad al menos seis meses despu&#xE9;s de haberse jubilado.&#xD;
Nuevas reglas sobre la pensi&#xF3;n compatible&#xD;
La reforma tambi&#xE9;n modifica el tratamiento de determinados complementos y el momento en que se producen los efectos econ&#xF3;micos de la compatibilidad. Entre los complementos que s&#xED; pueden mantenerse figuran el de maternidad y el de reducci&#xF3;n de la brecha de g&#xE9;nero.&#xD;
Nuevas obligaciones para el pensionista&#xD;
La norma refuerza las obligaciones de comunicaci&#xF3;n frente a la Seguridad Social indicando en qu&#xE9; casos ser&#xE1; obligatorio informar y en qu&#xE9; consisten las sanciones.&#xD;
Cambios en la relaci&#xF3;n entre jubilaci&#xF3;n flexible y jubilaci&#xF3;n demorada&#xD;
La reforma aclara c&#xF3;mo interact&#xFA;an ambas modalidades de jubilaci&#xF3;n, cuando es compatible, cu&#xE1;les son las limitaciones y otros casos a tener en cuenta.&#xD;
Las cotizaciones durante la actividad no aumentar&#xE1;n la pensi&#xF3;n&#xD;
Esta es una de las novedades m&#xE1;s relevantes que afecta al tratamiento de las cotizaciones efectuadas durante la jubilaci&#xF3;n flexible. La norma establece expresamente que dichas cotizaciones:&#xD;
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 	no mejorar&#xE1;n la pensi&#xF3;n ya reconocida;&#xD;
 	no incrementar&#xE1;n el complemento econ&#xF3;mico de demora.&#xD;
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Tambi&#xE9;n, est&#xE1;n previstas otro tipo de excepciones.&#xD;
Otros cambios relevantes&#xD;
Finalmente, el Real Decreto introduce dos precisiones adicionales de inter&#xE9;s pr&#xE1;ctico relacionadas con las cotizaciones realizadas despu&#xE9;s de la jubilaci&#xF3;n y con las prestaciones de muerte y supervivencia.</content><description>Lefebvre recoge en una nueva infograf&#xED;a los siete cambios m&#xE1;s relevantes que introduce el Real Decreto 416/2026.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/FLEXIBLE_CABECERA-p484823-m1512460-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Nueva regulaci&#xF3;n de la jubilaci&#xF3;n flexible: los siete cambios clave que introduce el RD 416/2026</title><link>https://elderecho.com/nueva-regulacion-de-la-jubilacion-flexible-los-siete-cambios-clave-que-introduce-el-rd-416-2026</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/FLEXIBLE_CABECERA-p484823-m1512460-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/nueva-regulacion-de-la-jubilacion-flexible-los-siete-cambios-clave-que-introduce-el-rd-416-2026</url><link>https://elderecho.com/nueva-regulacion-de-la-jubilacion-flexible-los-siete-cambios-clave-que-introduce-el-rd-416-2026</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/nueva-regulacion-de-la-jubilacion-flexible-los-siete-cambios-clave-que-introduce-el-rd-416-2026</guid><date_added>2026-07-07 13:24:19</date_added><pubDate>2026-07-07 13:24:19</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>484810</id><title>Jos&#xE9; Luis P&#xE9;rez-Campoamor, nuevo socio del &#xE1;rea de Regulatorio, Administrativo y Competencia en KPMG Abogados</title><content>KPMG Abogados acaba de anunciar la incorporaci&#xF3;n de Jos&#xE9; Luis P&#xE9;rez-Campoamor como nuevo socio del &#xE1;rea de Regulatorio, Administrativo y Competencia, impulsando su posicionamiento como firma de referencia en el asesoramiento en el &#xE1;mbito del derecho administrativo y sectores regulados.&#xD;
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Jos&#xE9; Luis P&#xE9;rez-Campoamor cuenta con una s&#xF3;lida trayectoria profesional de m&#xE1;s de 20 a&#xF1;os, asesorando en materia de derecho administrativo, con especial foco en operaciones de M A y financiaci&#xF3;n en sectores regulados como energ&#xED;a, infraestructuras, defensa, transporte, telecomunicaciones y medio ambiente, entre otros.&#xD;
Derecho administrativo&#xD;
Procedente de CMS Albi&#xF1;ana   Su&#xE1;rez de Lezo, donde ejerc&#xED;a como counsel en el departamento de Derecho P&#xFA;blico y Sectores Regulados, ha desarrollado su carrera tambi&#xE9;n en firmas internacionales como Allen   Overy y Clifford Chance, combinando su experiencia en el &#xE1;mbito del asesoramiento consultivo con la direcci&#xF3;n letrada en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos.&#xD;
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A lo largo de su carrera, ha participado en asuntos de gran complejidad, asesorando a algunos de los principales operadores del mercado en cuestiones regulatorias, contrataci&#xF3;n p&#xFA;blica y asisti&#xE9;ndoles en litigios contencioso-administrativos. Asimismo, cuenta con una dilatada experiencia en el asesoramiento a empresas en proyectos normativos, operaciones corporativas y procedimientos sancionadores, combinando una elevada capacidad t&#xE9;cnica con un enfoque pr&#xE1;ctico orientado a negocio&#xD;
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Es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y ha completado formaci&#xF3;n de especializaci&#xF3;n en materia de contrataci&#xF3;n administrativa, colaboraci&#xF3;n p&#xFA;blico-privada y medio ambiente, habiendo realizado asimismo cursos de doctorado en Derecho P&#xFA;blico.&#xD;
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En palabras de Alberto Estrelles, socio director de KPMG Abogados, &#x201C;Jos&#xE9; Luis aporta una experiencia especialmente valiosa en entornos regulatorios de alta complejidad, donde los aspectos jur&#xED;dicos y estrat&#xE9;gicos est&#xE1;n cada vez m&#xE1;s interrelacionados. Su llegada refuerza nuestra capacidad para abordar este tipo de desaf&#xED;os con una aproximaci&#xF3;n integral&#x201D;.&#xD;
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Con esta incorporaci&#xF3;n, KPMG Abogados contin&#xFA;a avanzando en su estrategia de crecimiento y consolidaci&#xF3;n en &#xE1;reas clave, reforzando su propuesta de valor para acompa&#xF1;ar a sus clientes en entornos regulatorios complejos y altamente especializados.</content><description>En materia docente ha colaborado en cursos de postgrado con diversas instituciones tanto p&#xFA;blicas como privadas, como la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), la Universidad Carlos III, el Club de la Energ&#xED;a, la Universidad Aut&#xF3;noma y ESADE.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Jose-Luis-Perez-Campoamor-2-scaled-p484810-m1512426-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Jos&#xE9; Luis P&#xE9;rez-Campoamor, nuevo socio del &#xE1;rea de Regulatorio, Administrativo y Competencia en KPMG Abogados</title><link>https://elderecho.com/jose-luis-perez-campoamor-nuevo-socio-del-area-de-regulatorio-administrativo-y-competencia-en-kpmg-abogados</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Jose-Luis-Perez-Campoamor-2-scaled-p484810-m1512426-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/jose-luis-perez-campoamor-nuevo-socio-del-area-de-regulatorio-administrativo-y-competencia-en-kpmg-abogados</url><link>https://elderecho.com/jose-luis-perez-campoamor-nuevo-socio-del-area-de-regulatorio-administrativo-y-competencia-en-kpmg-abogados</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/jose-luis-perez-campoamor-nuevo-socio-del-area-de-regulatorio-administrativo-y-competencia-en-kpmg-abogados</guid><date_added>2026-07-07 13:14:00</date_added><pubDate>2026-07-07 13:14:00</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo</allCategories></item><item><id>484734</id><title>Despido de empleado de hotel por criticar a su empresa a trav&#xE9;s de un v&#xED;deo en redes sociales</title><content>El empleado public&#xF3; un video en TikTok durante su jornada laboral revelando el sistema interno de cobro e identificando a la empresa. En la grabaci&#xF3;n, divulg&#xF3; los m&#xE1;rgenes de beneficio del caf&#xE9; (con un coste de 0,20 euros frente a los 5 euros de venta) y se quej&#xF3; p&#xFA;blicamente de recibir un salario precario de 1.400 euros. El 14 de mayo de 2024 la mercantil le comunic&#xF3; la extinci&#xF3;n de la relaci&#xF3;n laboral alegando despido disciplinario.&#xD;
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El demandante alegaba que el despido era desproporcionado e improcedente, ya que en el video no se identificaba a la empresa ni se caus&#xF3; un da&#xF1;o real a la demandada. Sosten&#xED;a adem&#xE1;s que, aun de existir una conducta reprochable, la empresa obvi&#xF3; la graduaci&#xF3;n de las faltas al imponer la sanci&#xF3;n m&#xE1;s gravosa sin atender a las circunstancias. Por su parte, la empresa se&#xF1;al&#xF3; que, aunque no hubiera un da&#xF1;o econ&#xF3;mico directo cuantificado, la difusi&#xF3;n de tales mensajes supon&#xED;a un importante da&#xF1;o a su reputaci&#xF3;n, prestigio y credibilidad exterior.&#xD;
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Seg&#xFA;n los magistrados, el tribunal de primera instancia acert&#xF3; al se&#xF1;alar que el da&#xF1;o afect&#xF3; a la imagen externa y comercial de la empresa, perjudicando su prestigio y credibilidad. Ha quedado demostrado que el empleado subi&#xF3; un video a TikTok criticando los precios y sueldos de la compa&#xF1;&#xED;a, mostrando adem&#xE1;s el sistema interno de ventas (TPV), lo cual ataca directamente la reputaci&#xF3;n de la entidad.&#xD;
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Asimismo, la Sala expresa que la sentencia no ha aplicado un castigo de forma autom&#xE1;tica; al contrario, ha evaluado detalladamente el contexto, el impacto del video, la gravedad de la falta y su relaci&#xF3;n con el art&#xED;culo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Que el empleado no est&#xE9; de acuerdo con el fallo no significa que la decisi&#xF3;n no est&#xE9; argumentada.&#xD;
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En conclusi&#xF3;n, la Sala sostiene que publicar un video despectivo en redes sociales durante el horario de trabajo y mostrando herramientas internas de la empresa rompe la confianza laboral, lo que justifica plenamente el despido.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de Illes Balears. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 264/2026 de 27 de mayo de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la procedencia del despido a un camarero de un hotel por subir v&#xED;deos una red social en horario de trabajo.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2592941477-p484734-m1512200-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Despido de empleado de hotel por criticar a su empresa a trav&#xE9;s de un v&#xED;deo en redes sociales</title><link>https://elderecho.com/despido-de-empleado-de-hotel-por-criticar-a-su-empresa-a-traves-de-un-video-en-redes-sociales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2592941477-p484734-m1512200-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/despido-de-empleado-de-hotel-por-criticar-a-su-empresa-a-traves-de-un-video-en-redes-sociales</url><link>https://elderecho.com/despido-de-empleado-de-hotel-por-criticar-a-su-empresa-a-traves-de-un-video-en-redes-sociales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/despido-de-empleado-de-hotel-por-criticar-a-su-empresa-a-traves-de-un-video-en-redes-sociales</guid><date_added>2026-07-07 11:00:30</date_added><pubDate>2026-07-07 11:00:30</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>484795</id><title>FORELAB concede en su decimoquinta edici&#xF3;n el Premio a J&#xF3;venes Laboralistas ex aequo</title><content>La defensa de los art&#xED;culos finalistas tuvo lugar el pasado 22 de junio de 2026 y, tras la deliberaci&#xF3;n, el Jurado resolvi&#xF3; conceder el premio de forma compartida.&#xD;
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El Jurado de esta XV edici&#xF3;n ha estado presidido por Mar&#xED;a Emilia Casas, catedr&#xE1;tica de Derecho del Trabajo y presidenta Em&#xE9;rita del Tribunal Constitucional, y ha contado como vocales con Mar&#xED;a Luisa Segoviano Astaburuaga, magistrada del Tribunal Constitucional y anterior presidenta de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo; Ignacio Garc&#xED;a-Perrote Escart&#xED;n, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y catedr&#xE1;tico de Derecho del Trabajo; y Yolanda Valdeolivas Garc&#xED;a, catedr&#xE1;tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Aut&#xF3;noma de Madrid.&#xD;
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Asimismo, el Premio cuenta como secretario con Jes&#xFA;s R. Mercader Uguina, catedr&#xE1;tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid y Counsel de Ur&#xED;a Men&#xE9;ndez, y como colaboradora acad&#xE9;mica con Rosario Crist&#xF3;bal Roncero, catedr&#xE1;tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y vicerrectora de Relaciones Internacionales, Cooperaci&#xF3;n y Voluntariado de la Universidad Complutense de Madrid.&#xD;
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El Premio, dotado con 3.000 euros, est&#xE1; patrocinado por Banco Santander e incluye el correspondiente diploma acreditativo. Adicionalmente, los galardonados recibir&#xE1;n una suscripci&#xF3;n anual a QMemento Social de Lefebvre.&#xD;
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La entrega formal de los diplomas acreditativos tuvo lugar el pasado 2 de julio, durante el Afterwork de verano de FORELAB celebrado en la terraza de las oficinas de Baker McKenzie en Madrid.&#xD;
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Los trabajos de los galardonados y finalistas estar&#xE1;n disponibles pr&#xF3;ximamente en la p&#xE1;gina web de FORELAB.</content><description>El Foro Espa&#xF1;ol de Laboralistas (FORELAB) ha otorgado el Galard&#xF3;n de la XV edici&#xF3;n del Premio a J&#xF3;venes Laboralistas ex aequo a Nerea Larrinaga Isidoro, letrada de CSIF, por su trabajo &#x201C;La transposici&#xF3;n del permiso parental de la Directiva UE 2019/1158 en Espa&#xF1;a: &#xBF;Una tarea pendiente?&#x201D;, y a Adriano Fern&#xE1;ndez Graziano, graduado en Derecho en Antr&#xE0;s Abogados, por su trabajo &#x201C;Las garant&#xED;as de la vigilancia de la salud ante la monitorizaci&#xF3;n predictiva y neurotecnol&#xF3;gica: an&#xE1;lisis cr&#xED;tico&#x201D;.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/entrega-PREMIO-JOVENES-LABORALISTAS-2026-p484795-m1512380-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>FORELAB concede en su decimoquinta edici&#xF3;n el Premio a J&#xF3;venes Laboralistas ex aequo</title><link>https://elderecho.com/forelab-concede-en-su-decimoquinta-edicion-el-premio-a-jovenes-laboralistas-ex-aequo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/entrega-PREMIO-JOVENES-LABORALISTAS-2026-p484795-m1512380-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/forelab-concede-en-su-decimoquinta-edicion-el-premio-a-jovenes-laboralistas-ex-aequo</url><link>https://elderecho.com/forelab-concede-en-su-decimoquinta-edicion-el-premio-a-jovenes-laboralistas-ex-aequo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/forelab-concede-en-su-decimoquinta-edicion-el-premio-a-jovenes-laboralistas-ex-aequo</guid><date_added>2026-07-07 10:50:02</date_added><pubDate>2026-07-07 10:50:02</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>484739</id><title>El Colegio de Abogados de Granada alerta sobre la preocupante situaci&#xF3;n de la Justicia en la provincia</title><content>Alerta sobre la preocupante situaci&#xF3;n que atraviesa la Justicia en la provincia, donde los retrasos estructurales han alcanzado niveles incompatibles con el derecho de la ciudadan&#xED;a a obtener una tutela judicial efectiva.&#xD;
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En este sentido, la Corporaci&#xF3;n ha recibido en las &#xFA;ltimas semanas quejas de varios compa&#xF1;eros por la fijaci&#xF3;n de juicios para el a&#xF1;o 2029, con especial incidencia en la Jurisdicci&#xF3;n Social. Esta circunstancia supone que trabajadores, empresas y ciudadanos deben esperar al menos tres a&#xF1;os para obtener una resoluci&#xF3;n judicial sobre cuestiones tan sensibles como despidos, reclamaciones salariales, incapacidades, prestaciones de la Seguridad Social o conflictos laborales que afectan directamente a su estabilidad econ&#xF3;mica y personal.&#xD;
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Por su parte, los profesionales de la abogac&#xED;a se ven obligados a explicar a sus clientes que, pese a haber ejercido sus derechos en tiempo y forma, deber&#xE1;n afrontar esperas desproporcionadas para obtener una respuesta judicial. Una situaci&#xF3;n que genera frustraci&#xF3;n e incertidumbre en los justiciables y, en muchos casos, un inmerecido da&#xF1;o reputacional para el colectivo profesional. Del mismo modo, estas alarmantes dilaciones tambi&#xE9;n causan perjuicios directos para los propios letrados, que no podr&#xE1;n cobrar sus honorarios hasta concluir los asuntos.&#xD;
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No se trata de una incidencia puntual, sino de un problema estructural que se ha ido agravando con el paso del tiempo, la implantaci&#xF3;n de una reforma judicial sin la adecuada planificaci&#xF3;n ni los recursos necesarios y las continuas incidencias tecnol&#xF3;gicas y que exige una respuesta urgente por parte de las administraciones competentes, ha manifestado el Colegio en un comunicado.&#xD;
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La abogac&#xED;a granadina insiste en que una Justicia a tres a&#xF1;os vista deja de cumplir adecuadamente su funci&#xF3;n constitucional y erosiona la confianza de la ciudadan&#xED;a en las instituciones. Por ello, el Colegio de Abogados de Granada considera imprescindible la adopci&#xF3;n inmediata de medidas que permitan revertir esta situaci&#xF3;n. En concreto, resulta necesario reforzar las plantillas de jueces, magistrados, letrados de la Administraci&#xF3;n de Justicia y personal funcionario; dotar a los &#xF3;rganos judiciales de los recursos materiales y t&#xE9;cnicos adecuados; crear nuevos &#xF3;rganos all&#xED; donde la carga de trabajo lo exige; y establecer planes espec&#xED;ficos de choque para reducir el volumen de procedimientos pendientes y recuperar la agilidad, la eficacia y la confianza en el sistema judicial.&#xD;
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Asimismo, la Corporaci&#xF3;n reitera su compromiso con la defensa de los derechos de los ciudadanos y continuar&#xE1; denunciando cuantas situaciones comprometan el correcto funcionamiento del servicio p&#xFA;blico de Justicia, sin perjuicio de colaborar lealmente en la b&#xFA;squeda de soluciones al creciente colapso judicial.</content><description>El Colegio de Abogados de Granada denuncia el grave deterioro del servicio p&#xFA;blico de Justicia ante los inasumibles retrasos en los se&#xF1;alamientos judiciales.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/06/005-p484739-m1512277-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Colegio de Abogados de Granada alerta sobre la preocupante situaci&#xF3;n de la Justicia en la provincia</title><link>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-alerta-sobre-la-preocupante-situacion-de-la-justicia-en-la-provincia</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/06/005-p484739-m1512277-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-alerta-sobre-la-preocupante-situacion-de-la-justicia-en-la-provincia</url><link>https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-alerta-sobre-la-preocupante-situacion-de-la-justicia-en-la-provincia</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-colegio-de-abogados-de-granada-alerta-sobre-la-preocupante-situacion-de-la-justicia-en-la-provincia</guid><date_added>2026-07-07 10:34:40</date_added><pubDate>2026-07-07 10:34:40</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>484736</id><title>El TSJC reconoce el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 a recibir pensi&#xF3;n de viudedad</title><content>En octubre de 2020, el INSS le deneg&#xF3; la pensi&#xF3;n de viudedad argumentando que no reun&#xED;a los requisitos establecidos para recibir tal prestaci&#xF3;n "al no haberse aportado la inscripci&#xF3;n del matrimonio en el Registro Civil espa&#xF1;ol".&#xD;
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La mujer interpuso una reclamaci&#xF3;n contra esta resoluci&#xF3;n explicando que no fue posible inscribir el matrimonio en Espa&#xF1;a porque para ello ten&#xED;a que aportar el certificado de nacimiento de su marido, nacido en 1938 y registrado en los 'libros cher&#xE1;nicos del Registro Civil del Sahara', pero que era "imposible" localizarlo porque algunos de estos documentos se hab&#xED;an extraviado.&#xD;
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Ahora, la Sala Social del TSJC le ha dado la raz&#xF3;n y ha revocado la resoluci&#xF3;n por la que el INSS consideraba la inscripci&#xF3;n en el Registro Civil espa&#xF1;ol como "&#xFA;nica v&#xED;a para tener derecho a la pensi&#xF3;n de viudedad" y para garantizar la legalidad del v&#xED;nculo matrimonial celebrado en el extranjero ante el Estado y proteger al erario de un posible fraude.&#xD;
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El TSJC invoca la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y recuerda que la falta de inscripci&#xF3;n en el Registro Civil no puede perjudicar al beneficiario si la validez del matrimonio celebrado en el extranjero no ha estado cuestionada "en ning&#xFA;n momento" y se han aportado pruebas suficientes de la celebraci&#xF3;n de la uni&#xF3;n.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 con un hombre que adquiri&#xF3; la nacionalidad espa&#xF1;ola a recibir una pensi&#xF3;n de viudedad despu&#xE9;s de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegase, seg&#xFA;n la sentencia consultada por Europa Press.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Superior-Justicia-Cataluna_EDEIMA20121001_0012_1-p484736-m1512254-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJC reconoce el derecho de una mujer casada en Marruecos en 1965 a recibir pensi&#xF3;n de viudedad</title><link>https://elderecho.com/el-tsjc-reconoce-el-derecho-de-una-mujer-casada-en-marruecos-en-1965-a-recibir-pension-de-viudedad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Superior-Justicia-Cataluna_EDEIMA20121001_0012_1-p484736-m1512254-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsjc-reconoce-el-derecho-de-una-mujer-casada-en-marruecos-en-1965-a-recibir-pension-de-viudedad</url><link>https://elderecho.com/el-tsjc-reconoce-el-derecho-de-una-mujer-casada-en-marruecos-en-1965-a-recibir-pension-de-viudedad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsjc-reconoce-el-derecho-de-una-mujer-casada-en-marruecos-en-1965-a-recibir-pension-de-viudedad</guid><date_added>2026-07-07 10:20:37</date_added><pubDate>2026-07-07 10:20:37</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>484735</id><title>C&#xE1;rcel y pago de indemnizaci&#xF3;n por estafar con la apertura de una tienda online gratis</title><content>Seg&#xFA;n el relato probado de la sentencia, en septiembre de 2018, la acusada, como administradora de una empresa, ofreci&#xF3; a la denunciante una oportunidad de negocio que consist&#xED;a en la realizaci&#xF3;n de un curso para la apertura de una tienda online asegur&#xE1;ndole que ser&#xED;a gratis, ya que se financiar&#xED;a con una subvenci&#xF3;n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Convencida, firm&#xF3; en diciembre un contrato de servicios por 2.990 euros.&#xD;
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Con el fin de lucrarse y sabiendo que el negocio no era viable, la convenci&#xF3; para pedir un pr&#xE9;stamo bancario temporal. Tras gestionar el cr&#xE9;dito de 3.200,34 euros con una entidad financiera, la perjudicada transfiri&#xF3; los 2.990 euros a la empresa de la acusada en enero de 2019. Sin embargo, la tienda online -en este caso de ropa deportiva- nunca funcion&#xF3; porque la mercantil de la procesada no facilit&#xF3; los proveedores prometidos. Al no ponerse en marcha el negocio, la Junta retir&#xF3; en 2022 el derecho de cobro de la subvenci&#xF3;n concedida y la denunciante tuvo que pagar el pr&#xE9;stamo &#xED;ntegramente durante 48 meses sin recibir la ayuda ni recuperar su dinero.&#xD;
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Seg&#xFA;n el tribunal, existen pruebas de cargo v&#xE1;lidas y suficientes que respaldan todos los elementos del delito, tales como la documentaci&#xF3;n de contratos, pr&#xE9;stamos y transferencias, los datos de la subvenci&#xF3;n, los numerosos mensajes de WhatsApp y las declaraciones de ambas partes. Por ello, los magistrados comparten plenamente la valoraci&#xF3;n de la sentencia impugnada, confirmando que el tribunal de primera instancia aplic&#xF3; acertadamente el delito de estafa. Los hechos probados demuestran claramente un enga&#xF1;o manifiesto y una puesta en escena enga&#xF1;osa planificada por la acusada desde el principio.&#xD;
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La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia n&#xBA; 37/2026 de 30 de abril de 2026</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la pena de seis meses de c&#xE1;rcel, dictada por la Audiencia de Albacete, para una mujer que estaf&#xF3; a otra con un falso curso de formaci&#xF3;n para la apertura de un negocio online, a quien deber&#xE1; indemnizar con 3.200,34 euros.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2756191371-1-p484735-m1512218-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>C&#xE1;rcel y pago de indemnizaci&#xF3;n por estafar con la apertura de una tienda online gratis</title><link>https://elderecho.com/carcel-y-pago-de-indemnizacion-por-estafar-con-la-apertura-de-una-tienda-online-gratis</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2756191371-1-p484735-m1512218-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/carcel-y-pago-de-indemnizacion-por-estafar-con-la-apertura-de-una-tienda-online-gratis</url><link>https://elderecho.com/carcel-y-pago-de-indemnizacion-por-estafar-con-la-apertura-de-una-tienda-online-gratis</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/carcel-y-pago-de-indemnizacion-por-estafar-con-la-apertura-de-una-tienda-online-gratis</guid><date_added>2026-07-07 10:17:47</date_added><pubDate>2026-07-07 10:17:47</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category></categories><allCategories>Penal</allCategories></item><item><id>484836</id><title>Retos jur&#xED;dicos y tecnol&#xF3;gicos de la transformaci&#xF3;n digital europea</title><content>Para su desarrollo es necesario disponer de informaci&#xF3;n fiable y contrastada; de datos aut&#xE9;nticos, precisos y verificables que circulen por redes seguras. Un requisito tambi&#xE9;n indispensable para la prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales, de la corrupci&#xF3;n y de otros delitos econ&#xF3;micos, asunto igualmente prioritario para la Uni&#xF3;n Europea.&#xD;
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Representantes de las administraciones p&#xFA;blicas, juristas, especialistas en transformaci&#xF3;n digital y miembros del Notariado analizar&#xE1;n estas cuestiones en el Curso de Verano de la Fundaci&#xF3;n Notariado, que se celebrar&#xE1; los pr&#xF3;ximos 16 y 17 de julio en el Palacio Miramar de San Sebasti&#xE1;n bajo el t&#xED;tulo La importancia del dato en la sociedad del siglo XXI.&#xD;
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El curso ser&#xE1; inaugurado por la presidenta del Consejo General del Notariado (CGN) y de Fundaci&#xF3;n Notariado, Concepci&#xF3;n Pilar Barrio Del Olmo, junto al director general de Fundaci&#xF3;n Notariado, Raimundo Fortu&#xF1;y, y la directora acad&#xE9;mica de los Cursos de Verano de la Universidad del Pa&#xED;s Vasco, Idoia Otaegui. La clausura correr&#xE1; a cargo del decano del Colegio Notarial del Pa&#xED;s Vasco, &#xC1;ngel Nanclares, y de la presidenta del CGN.&#xD;
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La conferencia inaugural, El notario como fuente aut&#xE9;ntica, ser&#xE1; pronunciada por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Jos&#xE9; Carmelo Llopis.&#xD;
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La primera jornada estar&#xE1; dedicada al papel del dato en la prevenci&#xF3;n del blanqueo de capitales, con una conferencia del director del &#xD3;rgano Centralizado de Prevenci&#xF3;n (OCP) del Notariado, Pedro Galindo, seguida de una mesa redonda en la que participar&#xE1;n el fiscal anticorrupci&#xF3;n Tom&#xE1;s Herranz, el notario de Tur&#xED;n Giovanni Liotta y el jefe de la Unidad de An&#xE1;lisis y Comunicaci&#xF3;n del OCP, Mariano Garc&#xED;a Fresno, como moderador. La jornada se completar&#xE1; con la intervenci&#xF3;n del catedr&#xE1;tico de Derecho Civil Lorenzo Prats, que analizar&#xE1; el Anteproyecto de Ley Org&#xE1;nica de Integridad P&#xFA;blica desde la perspectiva de la regulaci&#xF3;n de la informaci&#xF3;n.&#xD;
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La segunda jornada estar&#xE1; dedicada a la construcci&#xF3;n del futuro ecosistema europeo de identidad digital. El programa reunir&#xE1; a expertos del &#xE1;mbito institucional, jur&#xED;dico y tecnol&#xF3;gico para analizar el despliegue de la Cartera Digital Europea, el desarrollo de la European Business Wallet y los proyectos que permitir&#xE1;n a empresas y Administraciones operar de forma m&#xE1;s segura e interoperable en la Uni&#xF3;n Europea.&#xD;
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Participar&#xE1;n, entre otros, Salvador Estevan, director de Administraci&#xF3;n Digital del Ministerio para la Transformaci&#xF3;n Digital y Funci&#xF3;n P&#xFA;blica; Mois&#xE9;s Barrio, letrado del Consejo de Estado y experto internacional en regulaci&#xF3;n digital; Marcos Ruiz, director de Negocio, Operaciones e Internacional del Centro Tecnol&#xF3;gico del Notariado; Rob Brand, representante del consorcio europeo WE BUILD; Miguel Aguilar, representante del Registro Mercantil de Suecia y l&#xED;der del grupo de trabajo sobre constituci&#xF3;n de sucursales de WE BUILD; y Paloma Llaneza, miembro del plenario de ETSI-ESI y directora de Certicar.&#xD;
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Con esta nueva edici&#xF3;n de su Curso de Verano, la Fundaci&#xF3;n Notariado vuelve a convertir San Sebasti&#xE1;n en un foro de reflexi&#xF3;n sobre algunos de los principales desaf&#xED;os jur&#xED;dicos y tecnol&#xF3;gicos de nuestro tiempo, reafirmando el compromiso del Notariado con la generaci&#xF3;n de informaci&#xF3;n fiable, la innovaci&#xF3;n y la seguridad jur&#xED;dica como elementos esenciales para el desarrollo de la sociedad digital.</content><description>La implantaci&#xF3;n de la Identidad Digital Europea y de la Cartera Europea de Empresas (European Business Wallet) son dos de los grandes retos de la transformaci&#xF3;n digital europea.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Curso-verano-2026-Notariado_img-p484836-m1512494-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>Retos jur&#xED;dicos y tecnol&#xF3;gicos de la transformaci&#xF3;n digital europea</title><link>https://elderecho.com/retos-juridicos-y-tecnologicos-de-la-transformacion-digital-europea</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Curso-verano-2026-Notariado_img-p484836-m1512494-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/retos-juridicos-y-tecnologicos-de-la-transformacion-digital-europea</url><link>https://elderecho.com/retos-juridicos-y-tecnologicos-de-la-transformacion-digital-europea</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/retos-juridicos-y-tecnologicos-de-la-transformacion-digital-europea</guid><date_added>2026-07-07 10:05:07</date_added><pubDate>2026-07-07 10:05:07</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>484676</id><title>El Tribunal de Instancia de Pontevedra exonera a un particular de pagar m&#xE1;s de seis millones de deuda</title><content>En el auto, el juez explica que solicit&#xF3; la concesi&#xF3;n del beneficio de exoneraci&#xF3;n del pasivo insatisfecho tras la declaraci&#xF3;n de un concurso sin masa, el cual se declara ante la ausencia de activos o cuando la realizaci&#xF3;n de esos activos resultar&#xED;a antiecon&#xF3;mica.&#xD;
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El juez, al no haberse instado por acreedores el nombramiento de administrador concursal y probarse la insuficiencia de masa activa para abrir liquidaci&#xF3;n, acord&#xF3; la conclusi&#xF3;n del concurso sin masa.&#xD;
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Tras analizar la solicitud del deudor, el magistrado concluye que cumple los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal para obtener la exoneraci&#xF3;n del pasivo insatisfecho, al no concurrir causas de exclusi&#xF3;n o prohibici&#xF3;n y no haberse formulado oposici&#xF3;n por los acreedores.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n identifica expresamente los cr&#xE9;ditos que quedan exonerados -incluyendo varios cr&#xE9;ditos bancarios y comerciales- y determina el alcance concreto de la exoneraci&#xF3;n frente a la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social, aplicando los l&#xED;mites jurisprudenciales que permiten exonerar 5.000 euros &#xED;ntegros y el 50 % hasta 10.000 euros sobre los restantes, de modo que se exoneran 8.378,17 euros de las obligaciones frente a esa entidad.&#xD;
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Asimismo, el magistrado advierte de que los acreedores no exonerados conservan sus acciones y que los acreedores afectados deben comunicar la exoneraci&#xF3;n a los sistemas de informaci&#xF3;n crediticia.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.&#xD;
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Tribunal de instancia de Pontevedra. Auto n&#xBA; 228/2026 de 1 de julio de 2026.</content><description>El magistrado de la plaza 1 de la Secci&#xF3;n de lo Mercantil del Tribunal de Instancia Pontevedra concede a una persona natural -particular- la exoneraci&#xF3;n de deudas por importe de 6.319.742 euros. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2727655071-2-1-p484676-m1511989-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Tribunal de Instancia de Pontevedra exonera a un particular de pagar m&#xE1;s de seis millones de deuda</title><link>https://elderecho.com/el-tribunal-de-instancia-de-pontevedra-exonera-a-un-particular-de-pagar-mas-de-seis-millones-de-deuda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2727655071-2-1-p484676-m1511989-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tribunal-de-instancia-de-pontevedra-exonera-a-un-particular-de-pagar-mas-de-seis-millones-de-deuda</url><link>https://elderecho.com/el-tribunal-de-instancia-de-pontevedra-exonera-a-un-particular-de-pagar-mas-de-seis-millones-de-deuda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tribunal-de-instancia-de-pontevedra-exonera-a-un-particular-de-pagar-mas-de-seis-millones-de-deuda</guid><date_added>2026-07-06 12:20:56</date_added><pubDate>2026-07-06 12:20:56</pubDate><categories><category><id>mercantil</id><name>Mercantil</name><idPro>8</idPro></category></categories><allCategories>Mercantil</allCategories></item><item><id>484689</id><title>El XXVI Congreso ASNALA Laborium reunir&#xE1; en Le&#xF3;n a expertos para analizar los retos actuales del Derecho del Trabajo</title><content>La Asociaci&#xF3;n Nacional de Laboralistas (ASNALA) celebrar&#xE1; del 22 al 24 de octubre de 2026, en el Auditorio Ciudad de Le&#xF3;n, la vig&#xE9;simo sexta edici&#xF3;n de su Congreso Nacional, Laborium, un encuentro de referencia para el an&#xE1;lisis de la actualidad del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.&#xD;
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El programa abordar&#xE1; algunas de las principales cuestiones que centran el debate jur&#xED;dico-laboral, entre ellas las &#xFA;ltimas novedades jurisprudenciales, la transparencia retributiva, la prevenci&#xF3;n de riesgos laborales, la prueba y las estrategias procesales en la jurisdicci&#xF3;n social, la libertad de expresi&#xF3;n de las personas trabajadoras en redes sociales, los procedimientos de informaci&#xF3;n y consulta con la representaci&#xF3;n legal de los trabajadores y el impacto de la inteligencia artificial en la modificaci&#xF3;n y extinci&#xF3;n del contrato de trabajo.&#xD;
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Dirigido a abogados laboralistas, graduados sociales, magistrados, jueces, inspectores de Trabajo, personal acad&#xE9;mico y dem&#xE1;s profesionales especializados en el &#xE1;mbito laboral, el Congreso tiene como finalidad ofrecer un espacio de actualizaci&#xF3;n t&#xE9;cnica y de intercambio de conocimiento sobre los cambios normativos, jurisprudenciales y organizativos que afectan a las relaciones laborales.&#xD;
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El encuentro contar&#xE1; con la participaci&#xF3;n de magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de Tribunales Superiores de Justicia, as&#xED; como de catedr&#xE1;ticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, responsables de la Inspecci&#xF3;n de Trabajo y Seguridad Social y otros especialistas de reconocido prestigio. La inauguraci&#xF3;n estar&#xE1; presidida por la presidenta de ASNALA, Ana G&#xF3;mez Hern&#xE1;ndez.&#xD;
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Consulta el programa completo&#xD;
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&#xA0;</content><description>El encuentro, organizado por la Asociaci&#xF3;n Nacional de Laboralistas abordar&#xE1; la evoluci&#xF3;n jurisprudencial, la inteligencia artificial, la transparencia retributiva y otros desaf&#xED;os de las relaciones laborales.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Laborium-ASNALA-26_img-p484689-m1512028-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>El XXVI Congreso ASNALA Laborium reunir&#xE1; en Le&#xF3;n a expertos para analizar los retos actuales del Derecho del Trabajo</title><link>https://elderecho.com/el-xxvi-congreso-asnala-laborium-reunira-en-leon-a-expertos-para-analizar-los-retos-actuales-del-derecho-del-trabajo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Laborium-ASNALA-26_img-p484689-m1512028-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-xxvi-congreso-asnala-laborium-reunira-en-leon-a-expertos-para-analizar-los-retos-actuales-del-derecho-del-trabajo</url><link>https://elderecho.com/el-xxvi-congreso-asnala-laborium-reunira-en-leon-a-expertos-para-analizar-los-retos-actuales-del-derecho-del-trabajo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-xxvi-congreso-asnala-laborium-reunira-en-leon-a-expertos-para-analizar-los-retos-actuales-del-derecho-del-trabajo</guid><date_added>2026-07-06 12:00:25</date_added><pubDate>2026-07-06 12:00:25</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item></channel></rss>

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