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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>486757</id><title>El TSJ de Andaluc&#xED;a advierte de la ligereza en el uso de la IA en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n</title><content>La Sala explica que antes de responder a los argumentos del recurso, quer&#xED;a hacer una observaci&#xF3;n &#x201C;que no tiene m&#xE1;s relevancia que la de reflejar una impresi&#xF3;n sobre un aspecto ya no tan novedoso pero que requiere cierta atenci&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
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As&#xED;, respecto al uso de Inteligencia artificial en un recurso, la sentencia explica que &#x201C;no cabe objeci&#xF3;n alguna por parte de este tribunal a que las partes se auxilien de tales herramientas a fin de mejorar, concretar, afilar y organizar la exposici&#xF3;n de los motivos de discrepancia con la sentencia apelada&#x201D;. En este sentido, alaba que cuanto mejor y m&#xE1;s profesional sea su uso, m&#xE1;s contribuir&#xE1; a una mejora de la argumentaci&#xF3;n jur&#xED;dica no s&#xF3;lo de la parte recurrente, sino tambi&#xE9;n del tribunal que haya de resolver, pues &#x201C;enfrentarse a argumentos bien construidos fuerza a motivar m&#xE1;s exigentemente la respuesta&#x201D;. En alguna ocasi&#xF3;n, contin&#xFA;a, &#x201C;los miembros de este tribunal han tenido ya la oportunidad de apreciar c&#xF3;mo el uso de IA puede mejorar y afinar la calidad de las alegaciones&#x201D;.&#xD;
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Pero, explican, s&#xED; es procedente &#x201C;advertir sobre la ligereza en el uso de tales sistemas, en la medida en que, por la comodidad que propician, y por la fascinaci&#xF3;n que sobre todo inicialmente producen sus habilidades sint&#xE1;cticas, de redacci&#xF3;n y discursivas, pueden acabar dando como resultado un texto salpicado de frases brillantes que no dicen mucho, que se alejan de la cuesti&#xF3;n concretamente controvertida en el caso, envolvi&#xE9;ndola en consideraciones y razonamientos s&#xF3;lo aparentemente referidos al caso y cuya brillantez sint&#xE1;ctica encubre un vac&#xED;o de densidad jur&#xED;dica. A cualquiera le gusta suscribir un texto bien escrito, pero lo importante es cuidar de que ese escrito sea eficaz para el objetivo que le es propio&#x201D;.&#xD;
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Aun cuando no es f&#xE1;cil determinar cu&#xE1;ndo un texto ha sido concebido, preparado y/o redactado con IA, no tiene sentido esforzarse en investigarlo cuando se trata de una alegaci&#xF3;n de parte, pues su uso es &#x201C;absolutamente leg&#xED;timo&#x201D;. As&#xED;, consideran que la premisa es que el letrado &#x201C;asume personalmente el texto en todos sus puntos y referencias&#x201D;. Sin embargo, se&#xF1;ala, hay determinados patrones expresivos perfectamente identificables como indicios de redacci&#xF3;n por IA. Ante tales indicios perceptibles, llaman la atenci&#xF3;n &#x201C;de que una redacci&#xF3;n m&#xE1;s cuidada y personalizada muy probablemente hubiera reducido a como mucho la mitad la extensi&#xF3;n del escrito, ganando fuerza argumentativa y sin desmayarse en circularidades que, en general, simplemente sobran, y en particular, en alg&#xFA;n caso, comportan falacias, sofismas o simple &#xE9;nfasis de palabras, inh&#xE1;bil desde el punto de vista de la finalidad de convencer a un tribunal de una tesis determinada&#x201D;.</content><description>La Sala Civil y Penal del TSJ de Andaluc&#xED;a ha advertido en una sentencia del uso indiscriminado de la inteligencia artificial en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n, una pr&#xE1;ctica cada vez m&#xE1;s frecuente y respecto a la que no cabe ninguna objeci&#xF3;n pero que en muchas ocasiones, indica la resoluci&#xF3;n, &#x201C;la brillantez sint&#xE1;ctica encubre un vac&#xED;o de densidad jur&#xED;dica&#x201D;. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2711411253-p486757-m1518151-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJ de Andaluc&#xED;a advierte de la ligereza en el uso de la IA en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2711411253-p486757-m1518151-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</url><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</guid><date_added>2026-08-17 10:51:37</date_added><pubDate>2026-08-17 10:51:37</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486732</id><title>CCOO reclama reconocer como enfermedad profesional el c&#xE1;ncer de piel por exposici&#xF3;n solar laboral</title><content>Los datos proceden de una investigaci&#xF3;n de la Organizaci&#xF3;n Mundial de la Salud (OMS) y la Organizaci&#xF3;n Internacional del Trabajo (OIT) publicada en 2023, que se&#xF1;ala adem&#xE1;s que la exposici&#xF3;n ocupacional a la radiaci&#xF3;n ultravioleta solar es el tercer carcin&#xF3;geno ocupacional m&#xE1;s importante, por detr&#xE1;s del amianto y el polvo de s&#xED;lice.&#xD;
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El estudio constata que las muertes por c&#xE1;ncer de piel no melanoma atribuibles a la exposici&#xF3;n solar durante el trabajo aumentaron un 88% entre 2000 y 2019, al pasar de 10.088 a 18.960 fallecimientos.&#xD;
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CCOO recuerda que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el C&#xE1;ncer (IARC) cataloga la radiaci&#xF3;n solar como cancer&#xED;geno de categor&#xED;a 1 y considera la sobreexposici&#xF3;n a esta radiaci&#xF3;n la principal causa evitable del c&#xE1;ncer de piel.&#xD;
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Por ello, el sindicato reclama reforzar la prevenci&#xF3;n de los riesgos derivados de la exposici&#xF3;n solar, especialmente entre quienes trabajan al aire libre, como agricultores, trabajadores de la construcci&#xF3;n y carreteras, pescadores, jardineros y personal de limpieza viaria o recogida de residuos.&#xD;
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Entre las medidas preventivas, CCOO plantea limitar la exposici&#xF3;n durante las horas de mayor radiaci&#xF3;n, habilitar zonas de sombra, proporcionar ropa y equipos de protecci&#xF3;n adecuados y garantizar la formaci&#xF3;n e informaci&#xF3;n de las personas trabajadoras, adem&#xE1;s de una vigilancia espec&#xED;fica de la salud que permita diagn&#xF3;sticos precoces.&#xD;
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Asimismo, el sindicato se&#xF1;ala que las empresas deben identificar y evaluar el riesgo de exposici&#xF3;n a la radiaci&#xF3;n ultravioleta y planificar el trabajo teniendo en cuenta los niveles de radiaci&#xF3;n solar.&#xD;
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CCOO asegura que ya ha trasladado al grupo t&#xE9;cnico de enfermedades profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su reclamaci&#xF3;n para que el c&#xE1;ncer de piel derivado de la exposici&#xF3;n solar laboral sea reconocido como enfermedad profesional.</content><description>Una de cada tres muertes por c&#xE1;ncer de piel no melanoma est&#xE1; relacionada con la exposici&#xF3;n a la radiaci&#xF3;n solar durante la jornada laboral, seg&#xFA;n un informe elaborado por la Secretar&#xED;a de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, que reclama que el c&#xE1;ncer de piel derivado de la exposici&#xF3;n solar laboral sea reconocido como enfermedad profesional.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2447699847-1-p486732-m1518113-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>CCOO reclama reconocer como enfermedad profesional el c&#xE1;ncer de piel por exposici&#xF3;n solar laboral</title><link>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2447699847-1-p486732-m1518113-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</url><link>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</guid><date_added>2026-08-17 10:34:25</date_added><pubDate>2026-08-17 10:34:25</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486731</id><title>Denegada la incapacidad temporal a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n</title><content>Seg&#xFA;n afirma, "la cirug&#xED;a puramente est&#xE9;tica", que no guarde relaci&#xF3;n con enfermedad, accidente o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, est&#xE1; excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica y no se le reconoce derecho a subsidio por IT.&#xD;
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De esta forma, el TSJPV confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso de suplicaci&#xF3;n interpuesto por la demandante. La mujer inici&#xF3; el 21 de mayo de 2025 Incapacidad Temporal bajo contingencia com&#xFA;n y diagn&#xF3;stico de intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica, con necesidad de reposo, tras una operaci&#xF3;n a la que se someti&#xF3; en una cl&#xED;nica privada de Bilbao para realizarse una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n.&#xD;
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La demandante hab&#xED;a acudido a una cl&#xED;nica privada de Bilbao para someterse a la abdominoplastia convencional con liposucci&#xF3;n de flancos, caderas y espalda, y se le aspiraron 3.500 cc (3,5 litros) de grasa, sin diagn&#xF3;stico m&#xE9;dico por la intervenci&#xF3;n, seg&#xFA;n el primer informe que se le realiz&#xF3;. En un segundo informe, tras la denegaci&#xF3;n de los efectos econ&#xF3;micos de la IT, se se&#xF1;ala como diagn&#xF3;stico "di&#xE1;stasis de la musculatura de rectos abdominales con tendencia a la eventraci&#xF3;n".&#xD;
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No est&#xE1; acreditado que, antes de la intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica, tuviera dolores abdominales previos, ni hay "informe m&#xE9;dico alguno de la sanidad p&#xFA;blica que prescriba la intervenci&#xF3;n ni el diagn&#xF3;stico de diastasis", porque "no hay consultas asistenciales por dolor abdominal", afirma el informe.&#xD;
Reclamaci&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n&#xD;
La trabajadora reclam&#xF3; el abono de la prestaci&#xF3;n desde el 21 de mayo de 2025 hasta el 18 de julio ese mismo a&#xF1;o a la Mutua contratada por la empresa en la que trabajaba de administrativa. La mutua hab&#xED;a denegado su solicitud el 15 de junio, al considerar que la demandante no se encontraba en el supuesto protegido por el art&#xED;culo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define el concepto y las situaciones determinantes de la incapacidad temporal. Posteriormente, en septiembre, la mujer acudi&#xF3; al m&#xE9;dico de cabecera, al que refiri&#xF3; que padec&#xED;a molestias en pared abdominal.&#xD;
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Por su parte, la plaza n&#xFA;mero 3 de la Secci&#xF3;n de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao dict&#xF3; sentencia el 27 de abril de 2026 desestimando la demanda, pero la demandante la recurri&#xF3; en suplicaci&#xF3;n.&#xD;
Sin patolog&#xED;as previas&#xD;
En la resoluci&#xF3;n del recurso, el TSJPV destaca que la cuesti&#xF3;n discutida es si la demandante tiene o no derecho a percibir el subsidio de IT por intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica realizada para abdominoplastia y liposucci&#xF3;n, sin que conste la existencia de ning&#xFA;n dolor abdominal previo ni otros trastornos de la salud relacionados con esta intervenci&#xF3;n, es decir, "sin ninguna patolog&#xED;a previa".&#xD;
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El Tribunal Superior de Justicia vasco apunta que el Tribunal Supremo, en una sentencia, determin&#xF3; que en una operaci&#xF3;n de cirug&#xED;a est&#xE9;tica, al no tratarse de un proceso patol&#xF3;gico derivado de enfermedad, accidente o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, "no se dan las condiciones para la percepci&#xF3;n del subsidio de IT". "Y ello porque se encuentra excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica, y no se recibe, por lo tanto, atenci&#xF3;n sanitaria de la seguridad social", a&#xF1;ade.&#xD;
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En referencia a los principios que configuran la protecci&#xF3;n dispensada por el sistema de Seguridad Social, el TS recordaba que las cirug&#xED;as por razones meramente est&#xE9;ticas, aunque pueden generar una suspensi&#xF3;n del contrato de trabajo, "no puede estimarse que entren dentro de las indicadas contingencias que determinan la situaci&#xF3;n e incapacidad temporal", como pueden ser una enfermedad o un accidente.&#xD;
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Tambi&#xE9;n apunta que, si el estado social, a trav&#xE9;s de la Seguridad Social, y los empresarios en cuanto al pago del subsidio de incapacidad temporal que pone a su cargo el art&#xED;culo 131.1 de la LGSS, "estuvieran obligados a financiar proyectos puramente personales de mejora de la apariencia f&#xED;sica, que no constituyan una situaci&#xF3;n de necesidad -interpretada con amplitud- para el desenvolvimiento normal de la persona", se "desbordar&#xED;a" la protecci&#xF3;n que el legislador establece para tales situaciones, "cubriendo intereses desde el punto de vista personal, pero que afectan &#xFA;nicamente a las personas que adoptan tales decisiones".&#xD;
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Por ello, el TSJPV se&#xF1;ala que de todo ello se desprende que "la cirug&#xED;a puramente est&#xE9;tica, asumida de forma voluntaria y que no guarde relaci&#xF3;n con accidente, enfermedad o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica, sin recibir atenci&#xF3;n sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo".&#xD;
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La raz&#xF3;n concreta es que "no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, com&#xFA;n o profesional, o de accidente".&#xD;
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Por consiguiente, "al margen de situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideraci&#xF3;n", el TSJPV defiende que, en este caso, "en el que la incapacidad para el trabajo obedece a un mero proceso de reposo y de recuperaci&#xF3;n despu&#xE9;s de una intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica m&#xED;nimamente agresiva, decidida por pura conveniencia personal de la persona afectada, sin la menor referencia a un proceso patol&#xF3;gico debido a enfermedad o accidente o a una malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, no es posible reconocer el derecho a la prestaci&#xF3;n de incapacidad temporal".</content><description>El Tribunal Superior de Justicia del Pa&#xED;s Vasco (TSJPV) ha denegado la percepci&#xF3;n de prestaci&#xF3;n por Incapacidad Temporal (IT) a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras hacerse una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n por razones est&#xE9;ticas.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2645161599-1-p486731-m1518078-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Denegada la incapacidad temporal a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2645161599-1-p486731-m1518078-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</url><link>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</guid><date_added>2026-08-17 10:29:43</date_added><pubDate>2026-08-17 10:29:43</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486705</id><title>El TS obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar 214.000 euros a los hijos de un fontanero que muri&#xF3; por amianto</title><content>En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal da la raz&#xF3;n a los demandantes tras un litigio con el Consistorio zaragozano que comenz&#xF3; en 2019, cuando los hijos del trabajador fallecido interpusieron un recurso contra una resoluci&#xF3;n de Ayuntamiento que desestim&#xF3; la reclamaci&#xF3;n de da&#xF1;os y perjuicios ocasionados a su padre, todo ello en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administraci&#xF3;n municipal.&#xD;
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Los hijos solicitaron una indemnizaci&#xF3;n de 350.000 euros por "da&#xF1;os y perjuicios" a su padre, adem&#xE1;s de una indemnizaci&#xF3;n independiente por los "da&#xF1;os morales" sufridos tras la muerte de su progenitor. Antes de fallecer, el hombre hab&#xED;a quedado incapacitado permanentemente por una enfermedad relacionada con el amianto.&#xD;
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En 2022, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&#xFA;mero 1 de Zaragoza estim&#xF3; parcialmente el recurso de los hijos, condenando al Ayuntamiento al abono de una indemnizaci&#xF3;n por importe de 286.126 euros, correspondiendo el 50% a cada uno de ellos.&#xD;
Reducci&#xF3;n de indemnizaci&#xF3;n por el tabaquismo del padre&#xD;
Esa resoluci&#xF3;n fue recurrida, a su vez, por el Consistorio zaragozano y la aseguradora que deb&#xED;a satisfacer el pago, alegando que se hab&#xED;a producido una doble indemnizaci&#xF3;n por la misma causa, puesto que, dec&#xED;a, ya hab&#xED;a pagado 264.562 euros, a lo que la nueva sentencia a&#xF1;ad&#xED;a otros 286.126 euros.&#xD;
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Un a&#xF1;o m&#xE1;s tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag&#xF3;n (TSJA) estim&#xF3; parcialmente el recurso y acord&#xF3;, de ese modo, reducir la cuant&#xED;a de la indemnizaci&#xF3;n al restarle las cantidades que ya hab&#xED;a abonado el Consistorio "como recargo de prestaciones de la Seguridad Social".&#xD;
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Aquella resoluci&#xF3;n, recogida en la sentencia del Supremo, reduc&#xED;a en un 25% la cantidad resultante "por haber concurrido el tabaquismo en la evoluci&#xF3;n de la enfermedad" sufrida por el padre de los demandantes.&#xD;
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En concreto, argument&#xF3; que "la cuant&#xED;a procedente era de 286.126 euros, pero hizo abstracci&#xF3;n de lo ya percibido, 264.562 euros". "Consideramos que no puede ser as&#xED; en cuanto, de aceptarse tal criterio, la muerte del padre de los recurrentes ser&#xED;a casi doblemente indemnizada", agreg&#xF3;.&#xD;
No hay duplicidad indemnizatoria&#xD;
De nuevo, los hijos del trabajador fallecido impugnaron esa sentencia mediante un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, a la postre, fue admitido. Finalmente, el Ayuntamiento recurri&#xF3; a su vez la sentencia del Supremo, que ha dado lugar a esta nueva sentencia del alto tribunal.&#xD;
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Ahora, en la resoluci&#xF3;n que resuelve el litigio, el Tribunal Supremo "reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Zaragoza, en la cantidad de 214.594, m&#xE1;s los intereses legales procedentes, por mitad para cada uno de ellos".&#xD;
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El alto tribunal argumenta que "no puede compartirse la afirmaci&#xF3;n" de que el fallecimiento "ya habr&#xED;a sido indemnizado" con el primer ingreso de dinero "y que el reconocimiento de la indemnizaci&#xF3;n fijada en la sentencia de primera instancia determinar&#xED;a una duplicidad indemnizatoria".&#xD;
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"Tal conclusi&#xF3;n parte de una premisa err&#xF3;nea, pues los recurrentes nunca percibieron cantidad alguna correspondiente al ingreso efectuado por el Ayuntamiento, que no tuvo como destinatario al trabajador ni a sus causahabientes", incide.&#xD;
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Y a&#xF1;ade: "Antes, al contrario, si se tiene en cuenta que el fallecimiento del trabajador se produjo pocos meses despu&#xE9;s del reconocimiento de la pensi&#xF3;n y de la correspondiente mejora, resulta a&#xFA;n m&#xE1;s evidente que el presupuesto del que parte la sentencia de apelaci&#xF3;n carece de fundamento, por lo que la conclusi&#xF3;n alcanzada no puede ser compartida".&#xD;
Derecho a la pensi&#xF3;n del 100%&#xD;
El Supremo da por probado que el trabajador obtuvo el derecho general a la pensi&#xF3;n del 100% al declararse su incapacidad permanente absoluta y que, habi&#xE9;ndose apreciado que en la enfermedad profesional causante de la baja "hab&#xED;a colaborado la omisi&#xF3;n de medidas de seguridad, dicha pensi&#xF3;n deb&#xED;a incrementarse en un 50%".&#xD;
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Considera, de esta forma, que el Consistorio, "en su condici&#xF3;n de empleador, hab&#xED;a omitido los medios de protecci&#xF3;n reglamentarios al trabajador".&#xD;
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Por ese motivo, indica el alto tribunal, el Ayuntamiento fue obligado a ingresar en la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social la suma de 264.562 euros, destinada a la capitalizaci&#xF3;n del recargo de prestaciones.&#xD;
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El Supremo remarca que esa cantidad "no fue abonada directamente al trabajador, sino ingresada en la Tesorer&#xED;a con la finalidad de garantizar financieramente el incremento de la pensi&#xF3;n reconocido".&#xD;
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"El beneficiario percibe dicho recargo a trav&#xE9;s de las sucesivas mensualidades de la prestaci&#xF3;n; sin embargo, extinguida la pensi&#xF3;n por fallecimiento del titular, y sin perjuicio de los efectos que pudieran proyectarse sobre determinadas prestaciones derivadas, cesa igualmente la percepci&#xF3;n del recargo, permaneciendo el capital ingresado integrado en el patrimonio de la Seguridad Social", explica.&#xD;
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El Supremo concluye que la indemnizaci&#xF3;n reconocida en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administraci&#xF3;n "es plenamente compatible con el recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, sin que proceda efectuar compensaci&#xF3;n o deducci&#xF3;n alguna entre ambos conceptos dada su diferente naturaleza y finalidad jur&#xED;dica".&#xD;
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En suma, el alto tribunal reconoce el derecho de los hijos a percibir la indemnizaci&#xF3;n fijada en la primera sentencia del TSJA o con la &#xFA;nica reducci&#xF3;n del 25 % apreciada por la Sala de Apelaci&#xF3;n. "Dicha indemnizaci&#xF3;n deber&#xE1; ser satisfecha por el Ayuntamiento demandado, con absoluci&#xF3;n de la entidad aseguradora, y devengar&#xE1; los intereses legalmente procedentes", finaliza.</content><description>El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el pago de una indemnizaci&#xF3;n de 214.594 euros que el Ayuntamiento de Zaragoza tendr&#xE1; que realizar a los dos hijos de un fontanero municipal que falleci&#xF3; a causa de su exposici&#xF3;n prolongada al amianto.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2460785217-1-p486705-m1517997-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TS obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar 214.000 euros a los hijos de un fontanero que muri&#xF3; por amianto</title><link>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2460785217-1-p486705-m1517997-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</url><link>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</guid><date_added>2026-08-17 07:39:57</date_added><pubDate>2026-08-17 07:39:57</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486704</id><title>Jueces rechazan "denegaciones en masa" de solicitudes de asilo y recuerdan que se tienen que estudiar "caso a caso"</title><content>Una postura que defienden tanto la Asociaci&#xF3;n Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en el sector, como el Foro Judicial Independiente (FJI), al ser consultadas por Europa Press sobre la situaci&#xF3;n de los solicitantes de asilo en Espa&#xF1;a en el contexto de la crisis migratoria de Ceuta.&#xD;
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Dos semanas despu&#xE9;s de la entrada masiva en Ceuta de 80.000 personas procedentes de Marruecos entre el 30 y el 31 de julio, en la que 83 personas perdieron la vida, el presidente de la ciudad aut&#xF3;noma, Juan Jos&#xE9; Vivas, pidi&#xF3; al Gobierno central que desestime las solicitudes para obtener el derecho al asilo de los migrantes que lo hayan pedido.&#xD;
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La Asociaci&#xF3;n Profesional de la Magistratura (APM) indica que el ordenamiento jur&#xED;dico permite endurecer y acelerar la tramitaci&#xF3;n de las solicitudes de protecci&#xF3;n internacional en frontera.&#xD;
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"Lo que no permite nuestro ordenamiento es decidir de antemano que toda persona que haya entrado irregularmente ver&#xE1; denegado el asilo. Cada solicitud debe poder ser examinada, porque detr&#xE1;s de una entrada irregular puede existir una persona que re&#xFA;na realmente los requisitos para obtener protecci&#xF3;n internacional", subrayan fuentes de la asociaci&#xF3;n a Europa Press.&#xD;
Entrar irregularmente no elimina el derecho a pedir asilo&#xD;
As&#xED;, recuerdan que "una cosa es que entrar irregularmente en Espa&#xF1;a no otorgue ning&#xFA;n derecho a permanecer y otra distinta es que esa entrada irregular elimine el derecho a pedir protecci&#xF3;n internacional". "Son dos planos jur&#xED;dicos diferentes", rematan.&#xD;
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Por su parte, el presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), Roberto Garc&#xED;a Ceniceros, incide en que aunque las peticiones de asilo las tiene que resolver el Ejecutivo, se trata de "una figura pensada para estudiarla caso a caso".&#xD;
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"S&#xF3;lo habr&#xED;a de concederse asilo a quien cumpla los requisitos, pero sin que parezca procedente acordar denegaciones en masa", detalla Garc&#xED;a Ceniceros en conversaci&#xF3;n con Europa Press.</content><description>Asociaciones de jueces y magistrados han se&#xF1;alado que las solicitudes de asilo se tienen que estudiar de forma individualizada, esto es, "caso a caso", deslizando que el hecho de haber ingresado de forma irregular en Espa&#xF1;a no justifica la posibilidad de realizar "denegaciones en masa" ni elimina el derecho a pedir protecci&#xF3;n internacional.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2636396651-1-p486704-m1518015-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Jueces rechazan "denegaciones en masa" de solicitudes de asilo y recuerdan que se tienen que estudiar "caso a caso"</title><link>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2636396651-1-p486704-m1518015-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</url><link>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</guid><date_added>2026-08-17 07:30:30</date_added><pubDate>2026-08-17 07:30:30</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo</allCategories></item><item><id>486668</id><title>Hacienda limita la exenci&#xF3;n en IRPF por reinversi&#xF3;n a la cuota de propiedad adquirida en la nueva vivienda</title><content>De acuerdo con la resoluci&#xF3;n del TEAC consultada por Europa Press, se fija que el obligado tributario podr&#xE1; aplicar la exenci&#xF3;n por reinversi&#xF3;n en funci&#xF3;n del importe que, del total obtenido en la transmisi&#xF3;n de la vivienda, destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda que se corresponda con el porcentaje de participaci&#xF3;n que el mismo ha adquirido en dicha nueva vivienda; porcentaje que, en el caso de bienes adquiridos con car&#xE1;cter ganancial sin atribuci&#xF3;n expresa de cuotas ser&#xE1; del 50% para cada uno de los c&#xF3;nyuges.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n precisa que la exenci&#xF3;n por reinversi&#xF3;n no depende de que el contribuyente mantenga en la nueva vivienda el mismo porcentaje de titularidad que ten&#xED;a en la transmitida, sino del importe efectivamente reinvertido en la adquisici&#xF3;n de su derecho de propiedad.&#xD;
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El TEAC analiza el supuesto de un contribuyente que transmite una vivienda habitual de titularidad privativa y, posteriormente, adquiere junto a su c&#xF3;nyuge una nueva residencia habitual bajo el r&#xE9;gimen de sociedad de gananciales.&#xD;
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En concreto, se trata de un ciudadano que adquiere el 50% de la nueva vivienda construida en Suances (y no el 100% de la misma), cuyo coste de adquisici&#xF3;n, a la fecha en que debi&#xF3; materializar la reinversi&#xF3;n, es de 170.091,21 euros, y transmiti&#xF3; su anterior vivienda habitual en 217.739,72 euros, con un saldo pendiente de hipoteca de 44,56 euros, por lo que ya se advierte, en primer lugar, que dif&#xED;cilmente puede reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta.&#xD;
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La cuesti&#xF3;n es que el interesado no ha adquirido el 100% de la vivienda nueva, sino el 50%, por lo que la reinversi&#xF3;n &#xFA;nicamente puede examinarse considerando lo adquirido por &#xE9;l, esto es, el 50% de la vivienda.&#xD;
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En este contexto, el &#xF3;rgano econ&#xF3;mico-administrativo concluye que la cantidad susceptible de acogerse a la exenci&#xF3;n debe corresponderse con el precio de adquisici&#xF3;n de la cuota de propiedad que el contribuyente incorpora a su patrimonio en la nueva vivienda.&#xD;
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El tribunal descarta as&#xED; que un c&#xF3;nyuge pueda aplicar la exenci&#xF3;n por la totalidad de los fondos procedentes de la venta de su vivienda anterior si una parte de ese desembolso sirve para financiar la participaci&#xF3;n del otro c&#xF3;nyuge en el nuevo inmueble.&#xD;
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Por tanto, la resoluci&#xF3;n del Tribunal, adelantada por 'El Pa&#xED;s', entiende que el beneficio fiscal consistente en la aplicaci&#xF3;n de la exenci&#xF3;n de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisi&#xF3;n de una vivienda habitual, cuando dicho importe sea reinvertido en la adquisici&#xF3;n de otra vivienda habitual, solo puede aplicarse a aquella parte que redunde en adquisici&#xF3;n de titularidad de la nueva vivienda a favor del propio contribuyente.&#xD;
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"Es decir, la exenci&#xF3;n debe tener como l&#xED;mite la parte del precio de la nueva vivienda habitual correspondiente al porcentaje de titularidad en la misma", se detalla en la resoluci&#xF3;n.&#xD;
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Por todo ello, en aquellos supuestos en los que el contribuyente transmite una vivienda de la que ven&#xED;a siendo titular al 100%, reinvirtiendo todo el importe en la adquisici&#xF3;n del 50% de una nueva vivienda, la exenci&#xF3;n aplicable no puede superar el importe del 50% del precio de la nueva vivienda objeto de reinversi&#xF3;n. "Lo contrario implicar&#xED;a el reconocimiento indebido de una exenci&#xF3;n", concluye la resoluci&#xF3;n.</content><description>El Tribunal Econ&#xF3;mico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha establecido que un contribuyente que venda una vivienda habitual de su propiedad y reinvierta el importe obtenido en otra vivienda habitual, solo podr&#xE1; aplicar la exenci&#xF3;n en IRPF por la parte del precio correspondiente a su porcentaje de participaci&#xF3;n en el nuevo inmueble si lo compra con otra persona.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2692365345-1-p486668-m1517903-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Hacienda limita la exenci&#xF3;n en IRPF por reinversi&#xF3;n a la cuota de propiedad adquirida en la nueva vivienda</title><link>https://elderecho.com/hacienda-limita-la-exencion-en-irpf-por-reinversion-a-la-cuota-de-propiedad-adquirida-en-la-nueva-vivienda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2692365345-1-p486668-m1517903-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/hacienda-limita-la-exencion-en-irpf-por-reinversion-a-la-cuota-de-propiedad-adquirida-en-la-nueva-vivienda</url><link>https://elderecho.com/hacienda-limita-la-exencion-en-irpf-por-reinversion-a-la-cuota-de-propiedad-adquirida-en-la-nueva-vivienda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/hacienda-limita-la-exencion-en-irpf-por-reinversion-a-la-cuota-de-propiedad-adquirida-en-la-nueva-vivienda</guid><date_added>2026-08-14 12:13:21</date_added><pubDate>2026-08-14 12:13:21</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>486667</id><title>IBM y OpenAI sellan una alianza estrat&#xE9;gica para acelerar la adopci&#xF3;n segura de la IA en las empresas</title><content>Seg&#xFA;n han anunciado ambas compa&#xF1;&#xED;as en un comunicado el jueves pasado, la alianza se centra en la integraci&#xF3;n de los modelos de vanguardia de OpenAI, como GPT-5.6 y otros productos, en la plataforma y los activos de implementaci&#xF3;n de IA de IBM Consulting.&#xD;
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"Mientras las empresas est&#xE1;n invirtiendo r&#xE1;pidamente en IA, buscan formas pr&#xE1;cticas de aplicarla en sus operaciones principales para obtener resultados empresariales cuantificables y crear nuevos modelos comerciales", se&#xF1;al&#xF3; el vicepresidente s&#xE9;nior global de IBM Consulting, Andy Baldwin.&#xD;
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Los sectores que se quieren impulsar gracias al acuerdo llevado a cabo, con soluciones espec&#xED;ficas, son los servicios financieros, la administraci&#xF3;n p&#xFA;blica, las telecomunicaciones y el comercio minorista, adem&#xE1;s de departamentos clave como las finanzas, las compras, las operaciones de atenci&#xF3;n al cliente y los recursos humanos.&#xD;
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Esta colaboraci&#xF3;n permitir&#xE1; desplegar el modelo de vanguardia GPT-5.6 y productos como Codex y ChatGPT Work en IBM Consulting Advantage, dedicada a dar servicios de consultor&#xED;a a los clientes con agentes de IA, recursos sectoriales y capacidades de ciberseguridad.&#xD;
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Para poner en marcha esta alianza, IBM desplegar&#xE1; equipos de campo con consultores e ingenieros especializados para trabajar directamente con los clientes, al tiempo que crear&#xE1; una unidad dedicada a OpenAI con miles de profesionales que obtendr&#xE1;n certificaciones de nivel experto a trav&#xE9;s del marco de la red de socios del laboratorio de IA.&#xD;
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"El reto no es el acceso a las tecnolog&#xED;as de IA, sino integrarlas de forma segura y a gran escala en entornos empresariales complejos y flujos de trabajo", recalc&#xF3; Baldwin sobre la soluci&#xF3;n que ofrece IBM Consulting para que los clientes aceleren implementaciones seguras.&#xD;
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Para ayudar a las organizaciones en la adopci&#xF3;n a gran escala de la IA, la colaboraci&#xF3;n se centra en tres &#xE1;reas clave. La primera es transformar operaciones heredadas en flujos de trabajo listos para la IA con IBM Consulting Advantage y las herramientas de IA de OpenAI.&#xD;
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La segunda &#xE1;rea clave es la modernizaci&#xF3;n de aplicaciones y desarrollo de productos. Aqu&#xED;, OpenAI Codex y ChatGPT Work entran en juego junto a la experiencia de IBM en los sectores para ayudar a simplificar los procesos de ingenier&#xED;a y agilizar la entrega de nuevos productos y servicios.&#xD;
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Por &#xFA;ltimo, tras la participaci&#xF3;n de IBM en el Programa OpenAI Daybreak Cyber Partner, tanto OpenAI como IBM refuerzan su alianza para proteger a las empresas frente a ciberamenazas avanzadas de IA gracias a la integraci&#xF3;n de IBM Autonomous Security, un sistema de agentes para respuesta coordinada en tiempo real.&#xD;
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"Las organizaciones que est&#xE1;n avanzando en el &#xE1;mbito de la IA son aquellas que la est&#xE1;n convirtiendo en un elemento de confianza dentro de su modelo de negocio. IBM Consulting y OpenAI est&#xE1;n ayudando a las organizaciones a dar ese paso, combinando su amplia experiencia en transformaci&#xF3;n para implementar una IA segura, operativa y alineada con las prioridades reales del negocio", afirm&#xF3; la directora de ingresos de OpenAI, Denise Dresser.</content><description>IBM y OpenAI se al&#xED;an para ayudar a las empresas a obtener beneficios con la integraci&#xF3;n a gran escala de la Inteligencia Artificial (IA) en las operaciones empresariales nucleares y reforzar la ciberseguridad a trav&#xE9;s de programas como OpenAI Daybreak.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2644975463-1-p486667-m1517885-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>IBM y OpenAI sellan una alianza estrat&#xE9;gica para acelerar la adopci&#xF3;n segura de la IA en las empresas</title><link>https://elderecho.com/ibm-y-openai-sellan-una-alianza-estrategica-para-acelerar-la-adopcion-segura-de-la-ia-en-las-empresas</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2644975463-1-p486667-m1517885-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ibm-y-openai-sellan-una-alianza-estrategica-para-acelerar-la-adopcion-segura-de-la-ia-en-las-empresas</url><link>https://elderecho.com/ibm-y-openai-sellan-una-alianza-estrategica-para-acelerar-la-adopcion-segura-de-la-ia-en-las-empresas</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ibm-y-openai-sellan-una-alianza-estrategica-para-acelerar-la-adopcion-segura-de-la-ia-en-las-empresas</guid><date_added>2026-08-14 12:08:24</date_added><pubDate>2026-08-14 12:08:24</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item><item><id>486616</id><title>Reconocido como accidente de trabajo el desprendimiento de retina sufrido por un conductor de cami&#xF3;n</title><content>De esta forma, estima el recurso interpuesto por el afectado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n&#xBA;2 de A Coru&#xF1;a, en la que declaraba que la incapacidad temporal lo era por enfermedad com&#xFA;n.&#xD;
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La Sala de lo Social subraya que el desprendimiento de retina que ha dado lugar a la incapacidad temporal cuya contingencia se discute en la sentencia &#x201C;se ha producido en el tiempo y en el lugar de trabajo, esto es, durante la conducci&#xF3;n del cami&#xF3;n&#x201D;. A lo que a&#xF1;ade que se manifest&#xF3; &#x201C;cerca de la medianoche&#x201D;, es decir, &#x201C;en un momento en que la conducci&#xF3;n obligaba a un esfuerzo visual importante&#x201D;.&#xD;
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En la resoluci&#xF3;n, los magistrados explican que, para romper la presunci&#xF3;n de laboralidad, &#x201C;la juzgadora de instancia atribuye credibilidad al informe pericial m&#xE9;dico aportado por la mutua demandante&#x201D;. Sin embargo, recalcan que &#x201C;ni los antecedentes de desprendimiento de retina, ni su acaecimiento en los seis meses siguientes a una cirug&#xED;a de catarata, ni la consideraci&#xF3;n del desprendimiento de retina como una complicaci&#xF3;n reconocida, excluyen el nexo de laboralidad cuando, adem&#xE1;s de producirse en tiempo y en lugar de trabajo, se produce con ocasi&#xF3;n de la realizaci&#xF3;n de la propia actividad profesional, siendo una actividad de conducci&#xF3;n exigente para la visi&#xF3;n, y m&#xE1;s si se conduce cerca de la medianoche&#x201D;.&#xD;
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Finalmente, y a favor de la consideraci&#xF3;n como accidente de trabajo, el TSXG resalta que &#x201C;opera la circunstancia de que el Equipo de Valoraci&#xF3;n de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo especializado en la valoraci&#xF3;n de las contingencias y de reconocida competencia por su composici&#xF3;n multidisciplinar, ha concluido, valorando las circunstancias del accidente de trabajo y la totalidad del historial m&#xE9;dico, la existencia de accidente de trabajo, lo que corrobora una conclusi&#xF3;n a favor de la laboralidad&#x201D;.&#xD;
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La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSXG. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 3076/2026 de 2 de julio de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce como accidente de trabajo el desprendimiento de retina del ojo izquierdo sufrido por un conductor cami&#xF3;n.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2460331697-1-p486616-m1517702-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Reconocido como accidente de trabajo el desprendimiento de retina sufrido por un conductor de cami&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/reconocido-como-accidente-de-trabajo-el-desprendimiento-de-retina-sufrido-por-un-conductor-de-camion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2460331697-1-p486616-m1517702-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/reconocido-como-accidente-de-trabajo-el-desprendimiento-de-retina-sufrido-por-un-conductor-de-camion</url><link>https://elderecho.com/reconocido-como-accidente-de-trabajo-el-desprendimiento-de-retina-sufrido-por-un-conductor-de-camion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/reconocido-como-accidente-de-trabajo-el-desprendimiento-de-retina-sufrido-por-un-conductor-de-camion</guid><date_added>2026-08-13 12:11:33</date_added><pubDate>2026-08-13 12:11:33</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>486642</id><title>El 'ransomware' se dispara un 87 % a nivel global y Espa&#xF1;a sufre 2.068 ciberataques semanales</title><content>Check Point Research, la divisi&#xF3;n de Inteligencia de Amenazas de Check Point Software Technologies, ha publicado sus resultados globales de ciberamenazas que corresponden a julio de 2026, y en los que comparte algunos datos sobre Espa&#xF1;a.&#xD;
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Aparte de los 2.068 ciberataques semanales (+1 % interanual) que se registraron en Espa&#xF1;a, los sectores m&#xE1;s castigados por los ciberataques fueron Gobierno, Bienes y Servicios de Consumo y Servicios Financieros.&#xD;
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Asimismo, Latinoam&#xE9;rica se mantuvo como la regi&#xF3;n m&#xE1;s atacada del mundo con 3.561 ataques semanales por empresa, lo que supone un crecimiento del 19 % interanual.&#xD;
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A nivel global, los 2.336 ciberataques semanales mencionados suponen un +16 % respecto a la misma fecha del a&#xF1;o pasado, mientras que el 'ransomware', un tipo de ataque en el que se secuestran datos o el sistema y se exige un pago, se ha disparado con 964 ataques notificados (+87 % interanual), un incremento del 49 % frente a junio pasado.&#xD;
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Check Point Research pone en perspectiva los sectores globales m&#xE1;s afectados, con Educaci&#xF3;n en cabeza, con 4.848 ataques por semana, seguido de Gobierno y Telecomunicaciones, aunque muy por debajo con 3.044 (+11 % interanual) y 2.927 (+6 % interanual) ataques respectivamente. Es m&#xE1;s, los servicios empresariales son el principal objetivo del 'ransomware'.&#xD;
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De hecho, Am&#xE9;rica del Norte sigue siendo la regi&#xF3;n m&#xE1;s afectada con el 45 % de los incidentes de ransomware (Estados Unidos con el 39,4 %), seguida por Europa con el 28 % y la regi&#xF3;n APAC con el 17 %.&#xD;
&#xD;
No obstante, de las 23 categor&#xED;as por industria, solo hay dos que cayeron en el interanual. Una es Sanidad con un descenso del 15 %, y la otra, Aeroespacio y Defensa, con un 11 %.&#xD;
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El an&#xE1;lisis ha puesto nombre a los grupos criminales que perpetran este tipo de ataques como The Gentlemen y Qilin, que lideran las actividades relacionadas con ransomware (14 % cada uno), seguidos de DeadLock con el 10 % de los ataques.&#xD;
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El informe tambi&#xE9;n destaca que la exposici&#xF3;n a la IA generativa en todo el mundo se est&#xE1; convirtiendo en otro de los riesgos a medida que en las empresas se utilizan m&#xE1;s herramientas de este tipo.&#xD;
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Es m&#xE1;s, 1 de cada 36 'prompts' en chatbots con IA supon&#xED;a un alto riesgo de filtraci&#xF3;n de datos sensibles, el 88 % de las organizaciones registr&#xF3; 'prompts' de alto riesgo, mientras que el 22 % de los 'prompts' conten&#xED;an datos confidenciales.&#xD;
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El an&#xE1;lisis del mes de julio sobre IA tambi&#xE9;n muestra ciertas perspectivas del impacto que est&#xE1; teniendo esta tecnolog&#xED;a en las empresas, y, si cada empresa us&#xF3; una media de ocho herramientas de IA distintas, sus empleados generaron una media de 95 'prompts' al mes.&#xD;
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Adem&#xE1;s del uso de la IA, el correo electr&#xF3;nico sigue siendo el principal vector de entrada para 'malware' y robo de credenciales, y el 0,78 % de los correos analizados fue 'phishing'.</content><description>Las empresas en Espa&#xF1;a registraron un promedio de 2.068 ciberataques semanales en julio, por debajo de la media global de 2.336, encabezada por Latinoam&#xE9;rica, un mes marcado adem&#xE1;s por la explosi&#xF3;n del 'ransomware'.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2483811263-1-p486642-m1517807-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El 'ransomware' se dispara un 87 % a nivel global y Espa&#xF1;a sufre 2.068 ciberataques semanales</title><link>https://elderecho.com/el-ransomware-se-dispara-un-87-a-nivel-global-y-espana-sufre-2-068-ciberataques-semanales</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2483811263-1-p486642-m1517807-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-ransomware-se-dispara-un-87-a-nivel-global-y-espana-sufre-2-068-ciberataques-semanales</url><link>https://elderecho.com/el-ransomware-se-dispara-un-87-a-nivel-global-y-espana-sufre-2-068-ciberataques-semanales</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-ransomware-se-dispara-un-87-a-nivel-global-y-espana-sufre-2-068-ciberataques-semanales</guid><date_added>2026-08-13 12:00:13</date_added><pubDate>2026-08-13 12:00:13</pubDate><categories><category><id>ciberseguridad</id><name>Ciberseguridad</name><idPro/></category><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Ciberseguridad,Derecho TIC</allCategories></item><item><id>486641</id><title>Justicia incorpora soluciones de inteligencia artificial y robotizaci&#xF3;n</title><content>El Ministerio El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes desarrolla soluciones basadas en inteligencia artificial y robotizaci&#xF3;n que est&#xE1;n mejorando el funcionamiento de los &#xF3;rganos judiciales.&#xD;
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Estas tecnolog&#xED;as est&#xE1;n transformando el funcionamiento diario de los juzgados al automatizar tareas repetitivas y de escaso valor a&#xF1;adido, permitiendo que jueces, fiscales, letrados y dem&#xE1;s profesionales puedan dedicar m&#xE1;s tiempo a aquellas funciones que requieren criterio jur&#xED;dico y atenci&#xF3;n personalizada.&#xD;
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Uno de los proyectos m&#xE1;s avanzados automatiza parte de la tramitaci&#xF3;n de los procedimientos judiciales utilizados para reclamaci&#xF3;n de deudas. Gracias a esta tecnolog&#xED;a, el sistema ya ha automatizado 350.000 tareas administrativas, ha ayudado a gestionar procedimientos por un importe superior a 700 millones de euros y ha generado autom&#xE1;ticamente miles de documentos necesarios para su tramitaci&#xF3;n.&#xD;
Ahorro de horas de trabajo administrativo&#xD;
Asimismo, el proyecto ha ahorrado 41.000 horas de trabajo administrativo. En Murcia, donde esta soluci&#xF3;n ya se encuentra implantada, la duraci&#xF3;n media de los procedimientos monitorios se ha reducido en 161 d&#xED;as, un avance que ha sido reconocido por uno de los XIII Premios a la Calidad de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial en la categor&#xED;a de Justicia m&#xE1;s transparente.&#xD;
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La inteligencia artificial tambi&#xE9;n est&#xE1; mejorando otros &#xE1;mbitos de la Administraci&#xF3;n de Justicia. Actualmente, el ministerio dispone de herramientas capaces de clasificar autom&#xE1;ticamente documentos judiciales, extraer la informaci&#xF3;n m&#xE1;s relevante de los expedientes, generar res&#xFA;menes, anonimizar datos personales para proteger la privacidad, textualizar grabaciones de audio o v&#xED;deo o facilitar traducciones autom&#xE1;ticas durante la atenci&#xF3;n a la ciudadan&#xED;a.&#xD;
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La estrategia tambi&#xE9;n persigue hacer la justicia m&#xE1;s accesible para todas las personas. Entre las iniciativas en marcha destaca el proyecto LISA, desarrollado junto con la Fundaci&#xF3;n ONCE, que facilita la comunicaci&#xF3;n entre personas sordas y la Administraci&#xF3;n de Justicia mediante tecnolog&#xED;as de reconocimiento e interpretaci&#xF3;n autom&#xE1;tica de lengua de signos. A esta iniciativa se suman soluciones de traducci&#xF3;n autom&#xE1;tica en tiempo real que ayudan a eliminar las barreras idiom&#xE1;ticas durante la atenci&#xF3;n presencial.</content><description>Los proyectos ya desarrollados automatizan tareas repetitivas, agilizan la tramitaci&#xF3;n de procedimientos y permiten a los profesionales dedicar m&#xE1;s tiempo a funciones de mayor valor a&#xF1;adido.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2683847567-1-p486641-m1517843-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Justicia incorpora soluciones de inteligencia artificial y robotizaci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/justicia-incorpora-soluciones-de-inteligencia-artificial-y-robotizacion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2683847567-1-p486641-m1517843-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/justicia-incorpora-soluciones-de-inteligencia-artificial-y-robotizacion</url><link>https://elderecho.com/justicia-incorpora-soluciones-de-inteligencia-artificial-y-robotizacion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/justicia-incorpora-soluciones-de-inteligencia-artificial-y-robotizacion</guid><date_added>2026-08-13 11:50:11</date_added><pubDate>2026-08-13 11:50:11</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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