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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>482533</id><title>El TSXG abre una pieza por &#x201C;mala fe procesal&#x201D; contra un abogado por el uso sin verificar de IA en un recurso</title><content>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado formar una pieza separada &#x201C;por mala fe procesal&#x201D;, a fin depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir un abogado firmante de un recurso con reiteradas &#x201C;incoherencias o invenciones&#x201D;, presuntamente elaborado con Inteligencia Artificial (IA), a tenor de lo dispuesto en los art&#xED;culos 75.4 y 235.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci&#xF3;n Social, en relaci&#xF3;n con los art&#xED;culos 552 y siguientes de la Ley Org&#xE1;nica del Poder Judicial. En total, el magistrado ponente identifica 24 citas -y sus textos adicionados- que asegura que constituyen &#x201C;un ejercicio de lib&#xE9;rrima creatividad jur&#xED;dica&#x201D;.&#xD;
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La Sala de lo Social subraya que en el recurso de suplicaci&#xF3;n interpuesto por el letrado figuran &#x201C;m&#xFA;ltiples citas espurias, resoluciones inexistentes, otras que no tienen que ver con lo discutido, o directamente inventadas&#x201D;. Adem&#xE1;s, hace referencia a que ha detectado &#x201C;una curiosa estructura en la manera de redactarse y que se corresponde, como no es aventurado suponer, con el uso de Inteligencia Artificial en su elaboraci&#xF3;n, del tipo generativa y de car&#xE1;cter gratuito, sin una verificaci&#xF3;n posterior para controlar las constantes &#x2018;alucinaciones&#x2019; ofrecidas&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Ello implica una falta de diligencia notoria en la actuaci&#xF3;n profesional, es obvio&#x201D;, recalca el tribunal en la resoluci&#xF3;n, en la que indica que, la otra opci&#xF3;n, es decir, que el letrado &#x201C;haya inventado directamente todas la citas falsas y haya tratado de defender su postura (y motivos) de una manera tan burda (y mendaz)&#x201D;, comportar&#xED;a &#x201C;un comportamiento que se deslizar&#xED;a hacia otros campos, quiz&#xE1;s, aparte la censura moral, y que esta sala quiere descartar de entrada&#x201D;.&#xD;
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En la sentencia, los magistrados inciden en que los hallazgos &#x201C;evidencian una conducta reveladora de una palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontol&#xF3;gicos de su profesi&#xF3;n, fio su trabajo &#x2013;a lo que creemos-, sin mayor revisi&#xF3;n, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasar&#xED;a inadvertida a este Tribunal, sino que infundir&#xED;a autoridad a sus asertos&#x201D;.&#xD;
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A ello, a&#xF1;aden que &#x201C;lejos de consistir en mero desliz o error venial, como podr&#xED;a haber ocurrido en el caso de existir un par de incoherencias o invenciones, por su reiteraci&#xF3;n, merece ser depurada con la apertura de una pieza separada por mala fe procesal&#x201D;.&#xD;
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TSXG. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 2408/2026 de 26 de mayo de 2026.</content><description>En el recurso figuran &#x201C;m&#xFA;ltiples citas espurias, resoluciones inexistentes, otras que no tienen que ver con lo discutido, o directamente inventadas&#x201D;.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2590321613-1-p482533-m1504826-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSXG abre una pieza por &#x201C;mala fe procesal&#x201D; contra un abogado por el uso sin verificar de IA en un recurso</title><link>https://elderecho.com/el-tsxg-abre-una-pieza-por-mala-fe-procesal-contra-un-abogado-por-el-uso-sin-verificar-de-ia-en-un-recurso</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2590321613-1-p482533-m1504826-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsxg-abre-una-pieza-por-mala-fe-procesal-contra-un-abogado-por-el-uso-sin-verificar-de-ia-en-un-recurso</url><link>https://elderecho.com/el-tsxg-abre-una-pieza-por-mala-fe-procesal-contra-un-abogado-por-el-uso-sin-verificar-de-ia-en-un-recurso</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsxg-abre-una-pieza-por-mala-fe-procesal-contra-un-abogado-por-el-uso-sin-verificar-de-ia-en-un-recurso</guid><date_added>2026-06-05 07:21:18</date_added><pubDate>2026-06-05 07:21:18</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>procesal</id><name>Procesal</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Procesal,Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>482532</id><title>Bruselas ampl&#xED;a el expediente a Espa&#xF1;a por discriminar a no residentes en reducciones por ingresos de alquiler</title><content>El expediente sancionador se remonta a marzo de 2019, cuando Bruselas envi&#xF3; la primera carta de emplazamiento a las autoridades espa&#xF1;olas para pedir que corrigiera las irregularidades.&#xD;
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Los servicios comunitarios explican que los contribuyentes que son residentes disfrutan de una reducci&#xF3;n de hasta el 60% de la base imponible correspondiente a los ingresos que hayan obtenido, mientras que los no residentes no pueden acceder a esta deducci&#xF3;n.&#xD;
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A ojos de Bruselas, esta diferencia de trato fiscal supone una "restricci&#xF3;n a la libre circulaci&#xF3;n de capitales" y lamenta que Espa&#xF1;a no haya modificado su legislaci&#xF3;n para eliminar tal discriminaci&#xF3;n, a pesar de los contactos mantenidos con la instituci&#xF3;n comunitaria.&#xD;
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La Comisi&#xF3;n denuncia, adem&#xE1;s, que en 2025 el Gobierno introdujo modificaciones que no resuelven el problema, sino que implican que s&#xF3;lo los residentes se benefician de deducciones de entre el 20 y el 90% de la base imponible derivada del arrendamiento de viviendas, lo cual sigue discriminando a los no residentes.&#xD;
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As&#xED; las cosas, Bruselas da ahora dos meses de plazo a Espa&#xF1;a para "responder y subsanar" las deficiencias. De no atender el requerimiento, Bruselas podr&#xE1; dar el siguiente paso en el proceso sancionador que implica el env&#xED;o de un dictamen motivado para dar un &#xFA;ltimo plazo de di&#xE1;logo antes de que, de persistir el incumplimiento, el caso sea elevado ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).</content><description>La Comisi&#xF3;n Europea ha ampliado el expediente abierto hace siete a&#xF1;os contra Espa&#xF1;a por no permitir que los ciudadanos no residentes puedan beneficiarse de una reducci&#xF3;n a efectos del impuesto sobre la renta de los ingresos por el alquiler de bienes inmuebles.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2704371053-1-p482532-m1504807-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Bruselas ampl&#xED;a el expediente a Espa&#xF1;a por discriminar a no residentes en reducciones por ingresos de alquiler</title><link>https://elderecho.com/bruselas-amplia-el-expediente-a-espana-por-discriminar-a-no-residentes-en-reducciones-por-ingresos-de-alquiler</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2704371053-1-p482532-m1504807-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/bruselas-amplia-el-expediente-a-espana-por-discriminar-a-no-residentes-en-reducciones-por-ingresos-de-alquiler</url><link>https://elderecho.com/bruselas-amplia-el-expediente-a-espana-por-discriminar-a-no-residentes-en-reducciones-por-ingresos-de-alquiler</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/bruselas-amplia-el-expediente-a-espana-por-discriminar-a-no-residentes-en-reducciones-por-ingresos-de-alquiler</guid><date_added>2026-06-05 07:15:14</date_added><pubDate>2026-06-05 07:15:14</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo</allCategories></item><item><id>482531</id><title>Despido nulo de un trabajador al entender que la empresa lo discrimin&#xF3; por sufrir una enfermedad</title><content>De esta forma, ordena su readmisi&#xF3;n, con el abono de los salarios dejados de percibir. Adem&#xE1;s, le impone a la empresa el pago de una indemnizaci&#xF3;n de 7.501 euros por da&#xF1;os morales.&#xD;
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As&#xED;, acoge en parte el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n&#xFA;mero 7 de A Coru&#xF1;a. Los magistrados se&#xF1;alan en la resoluci&#xF3;n que la situaci&#xF3;n de incapacidad temporal en la que se encontraba el trabajador, en s&#xED; misma, &#x201C;ya es un indicio de discriminaci&#xF3;n, que se suma a la mera enfermedad&#x201D;.&#xD;
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A ello, a&#xF1;aden que est&#xE1; acreditado que el propio trabajador comunic&#xF3; a su superior jer&#xE1;rquico la causa de la incapacidad temporal (&#x201C;lumbago con ci&#xE1;tica&#x201D;). De esta forma, subrayan que &#x201C;exist&#xED;a en la empresa un conocimiento, no solo de la situaci&#xF3;n de incapacidad temporal, sino tambi&#xE9;n de la concreta dolencia que presentaba&#x201D;, la cual &#x201C;tiene especial significaci&#xF3;n en un trabajo exigente en el campo f&#xED;sico como es el de pe&#xF3;n-operario de la red de abastecimiento y saneamiento&#x201D;.&#xD;
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El tercer indicio, seg&#xFA;n se&#xF1;ala el tribunal en la sentencia, es que el demandante -ahora recurrente- tuvo a lo largo de los &#xFA;ltimos veinte a&#xF1;os distintos episodios de &#x201C;lumbago-ci&#xE1;tica&#x201D;, que incluso llevaron consigo anteriores procesos de incapacidad temporal.&#xD;
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De esta forma, el TSXG concluye que &#x201C;existen suficientes indicios de discriminaci&#xF3;n por enfermedad vinculados con la decisi&#xF3;n empresarial de despido&#x201D;, al tiempo que advierte que la empresa &#x201C;tiene que acreditar la existencia de una justificaci&#xF3;n objetiva y razonable para la decisi&#xF3;n de despido, y, adem&#xE1;s, su proporcionalidad&#x201D;.&#xD;
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La sala tambi&#xE9;n destaca que, en este caso, &#x201C;no estamos ante un supuesto en el cual la dolencia sea simulada o fraudulenta, pues la realidad del &#x2018;lumbago con ci&#xE1;tica&#x2019; no es discutida&#x201D;.&#xD;
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En lo referente las actividades o conductas imputadas al trabajador en la carta de despido, las cuales agravar&#xED;an su dolencia o dificultar&#xED;an su recuperaci&#xF3;n, el TSXG se&#xF1;ala que la prescripci&#xF3;n m&#xE9;dica que ten&#xED;a era &#x201C;la de no hacer esfuerzos, sin mayor concreci&#xF3;n y sin que est&#xE9; acreditada una indicaci&#xF3;n m&#xE9;dica de reposo&#x201D;.&#xD;
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Adem&#xE1;s, manifiesta que &#x201C;algunas de las conductas imputadas y acreditadas no tienen especial significaci&#xF3;n o relevancia a la vista de los hechos probados&#x201D;. Y, en cuanto a dos conductas puntuales -la introducci&#xF3;n en el maletero de cinco baldosas de 25 kg. y movimiento de 6 botellas de agua de litro y medio-, destaca que nos encontramos &#x201C;ante dos conductas puntuales y solo parcialmente objetivadas, puesto que no se se&#xF1;alan en los hechos probados datos como, por ejemplo, la concreta distancia recorrida con las botellas&#x201D;.&#xD;
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En este sentido, recalca que &#x201C;tampoco otros incumplimientos de las personas trabajadoras o de las empresas, cuando son puntuales, constituyen una causa justificativa de la ruptura de la relaci&#xF3;n laboral&#x201D;.&#xD;
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&#x201C;Es desproporcionado entender que existe una transgresi&#xF3;n de la buena fe contractual de gravedad suficiente como para llevar consigo la sanci&#xF3;n de despido, y eso una vez puestas en relaci&#xF3;n las dos conductas puntuales antes se&#xF1;aladas y la muy larga relaci&#xF3;n laboral entre las partes, y tambi&#xE9;n el compromiso del trabajador con la empresa&#x201D;, subrayan los magistrados en la sentencia, que no es firme, pues es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSXG. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 2085/2026 de 7 de mayo de 2026.</content><description>La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara nulo el despido de un trabajador en situaci&#xF3;n de incapacidad temporal que sufr&#xED;a lumbago con ci&#xE1;tica al entender que fue discriminado por raz&#xF3;n de enfermedad.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2360541161-1-p482531-m1504785-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Despido nulo de un trabajador al entender que la empresa lo discrimin&#xF3; por sufrir una enfermedad</title><link>https://elderecho.com/despido-nulo-de-un-trabajador-al-entender-que-la-empresa-lo-discrimino-por-sufrir-una-enfermedad</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2360541161-1-p482531-m1504785-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/despido-nulo-de-un-trabajador-al-entender-que-la-empresa-lo-discrimino-por-sufrir-una-enfermedad</url><link>https://elderecho.com/despido-nulo-de-un-trabajador-al-entender-que-la-empresa-lo-discrimino-por-sufrir-una-enfermedad</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/despido-nulo-de-un-trabajador-al-entender-que-la-empresa-lo-discrimino-por-sufrir-una-enfermedad</guid><date_added>2026-06-05 07:10:53</date_added><pubDate>2026-06-05 07:10:53</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>482461</id><title>Afectaci&#xF3;n de las furgonetas a la actividad econ&#xF3;mica</title><content>Esto permitir&#xE1; deducir los gastos asociados a los mismos, cuando por sus caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas (carrocer&#xED;a, rotulaci&#xF3;n exterior, aspecto f&#xED;sico, etc. ... ) y por las circunstancias concurrentes (actividad econ&#xF3;mica desarrollada, o cualquiera otra relevante) se infiera una dedicaci&#xF3;n de los mismos a la actividad econ&#xF3;mica de su propietario, lo cual no impide que la Administraci&#xF3;n tributaria pueda negar esa afectaci&#xF3;n presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.&#xD;
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En el IRPF, la afectaci&#xF3;n exclusiva de un veh&#xED;culo a la actividad econ&#xF3;mica no opera autom&#xE1;ticamente, sino que debe acreditarse por el obligado tributario. No obstante, la normativa del Impuesto recoge determinadas excepciones conforme a las cuales ciertos veh&#xED;culos se presumen afectos a la actividad (RIRPF art.22.4). En el caso de los veh&#xED;culos mixtos destinados al transporte de mercanc&#xED;as (a que hace referencia el apartado a) del art&#xED;culo se&#xF1;alado), la Administraci&#xF3;n tributaria ha venido interpretando que la presunci&#xF3;n de afectaci&#xF3;n exclusiva de estos veh&#xED;culos a la actividad econ&#xF3;mica debe entenderse referida &#xFA;nicamente a aquellos que se destinan a la actividad empresarial de transporte de mercanc&#xED;as, no siendo aplicable a aquellos otros veh&#xED;culos mixtos que se destinan a otras actividades distintas, aun cuando en estas otras actividades los veh&#xED;culos se dediquen al transporte de &#xFA;tiles, materiales o herramientas, de manera que, en estas actividades que no son propiamente la actividad de transporte de mercanc&#xED;as, el contribuyente debe acreditar la afectaci&#xF3;n exclusiva para poder deducir de la actividad econ&#xF3;mica los gastos de ese veh&#xED;culo.&#xD;
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El TEAC no comparte esta interpretaci&#xF3;n y, con esta resoluci&#xF3;n en unificaci&#xF3;n de criterio (compartida por diversas resoluciones anteriores de distintos TEAR), abre la puerta a la deducibilidad de los gastos asociados a los veh&#xED;culos mixtos destinados al transporte de mercanc&#xED;as cuando tales veh&#xED;culos no se utilizan propiamente en el desarrollo de esa actividad concreta sino en otras ((ej. alba&#xF1;iler&#xED;a, pintura, fontaner&#xED;a, etc), siempre y cuando concurran ciertas circunstancias objetivas.&#xD;
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En una interpretaci&#xF3;n literal de la norma, considera el Tribunal que reducir la presunci&#xF3;n de afectaci&#xF3;n de los veh&#xED;culos mixtos destinados al transporte de mercanc&#xED;as &#xFA;nicamente a aquellos destinados a esta actividad supondr&#xED;a llegar al absurdo de admitir la deducibilidad en el caso de un contribuyente que, dado de alta en la actividad de transporte de mercanc&#xED;as, se dedicase por ejemplo a transportar con su furgoneta fruta propiedad de un tercero, y de negarla si es el propio frutero quien, con id&#xE9;ntica furgoneta, transporta la fruta desde el punto en el que la adquiere hasta su fruter&#xED;a para venderla al p&#xFA;blico.&#xD;
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Por ello, atendiendo al esp&#xED;ritu y finalidad de la norma, la soluci&#xF3;n que debe darse al tema de la presunci&#xF3;n de afectaci&#xF3;n de las furgonetas de todo tipo (de los veh&#xED;culos mixtos adaptables), cuya utilizaci&#xF3;n para necesidades privadas pueda considerase accesoria y notoriamente irrelevante a los efectos del RIRPF art.22.4 es que, cuando se trate de veh&#xED;culos mixtos cuyas caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas (carrocer&#xED;a, rotulaci&#xF3;n exterior, aspecto f&#xED;sico, etc. ... ) y las circunstancias concurrentes (actividad econ&#xF3;mica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicaci&#xF3;n de los mismos a la actividad econ&#xF3;mica de su propietario, deber&#xE1;n presumirse como afectos a la misma; lo que no impedir&#xE1; que la Administraci&#xF3;n tributaria pueda negar esa afectaci&#xF3;n presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular; y, al rev&#xE9;s, cuando se trate de veh&#xED;culos mixtos cuyas caracter&#xED;sticas f&#xED;sicas (carrocer&#xED;a, rotulaci&#xF3;n exterior, aspecto f&#xED;sico, etc. ... ) y las circunstancias concurrentes (actividad econ&#xF3;mica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicaci&#xF3;n fundamentalmente particular por parte de su propietario, deber&#xE1;n presumirse como no afectos a la actividad econ&#xF3;mica de que se trate, lo que impedir&#xE1; la deducibilidad de sus gastos, salvo que el contribuyente pruebe la dedicaci&#xF3;n exclusiva del mismo a su espec&#xED;fica actividad econ&#xF3;mica.&#xD;
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TEAC unif criterio 24-6-25EDD 2025/622332&#xD;
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M&#xE1;s informaci&#xF3;n en el Memento IRPF 2026&#xD;
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&#xA0;</content><description>El TEAC sienta como criterio que los veh&#xED;culos mixtos adaptables se presumir&#xE1;n afectos a la actividad econ&#xF3;mica.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2469719391-1-p482461-m1504610-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Afectaci&#xF3;n de las furgonetas a la actividad econ&#xF3;mica</title><link>https://elderecho.com/afectacion-de-las-furgonetas-a-la-actividad-economica</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2469719391-1-p482461-m1504610-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/afectacion-de-las-furgonetas-a-la-actividad-economica</url><link>https://elderecho.com/afectacion-de-las-furgonetas-a-la-actividad-economica</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/afectacion-de-las-furgonetas-a-la-actividad-economica</guid><date_added>2026-06-03 21:59:37</date_added><pubDate>2026-06-03 21:59:37</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>482459</id><title>La AP de Murcia avala que una abuela vea a su nieta pese a la oposici&#xF3;n del padre</title><content>La resoluci&#xF3;n ratifica &#xED;ntegramente el r&#xE9;gimen fijado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&#xF3;n 3 de Caravaca de la Cruz, que permite a la abuela convivir con su nieta fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta la entrada al colegio el lunes, adem&#xE1;s de determinados periodos vacacionales y comunicaciones telef&#xF3;nicas semanales.&#xD;
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El padre alegaba que la solicitud de la abuela constitu&#xED;a una v&#xED;a indirecta para ampliar el r&#xE9;gimen de visitas de la madre, cuyo contacto con la menor se encuentra limitado judicialmente debido a problemas de adicciones. Tambi&#xE9;n sosten&#xED;a que la relaci&#xF3;n entre la familia materna y &#xE9;l era conflictiva y que ello desaconsejaba las visitas.&#xD;
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La Audiencia Provincial rechaza estos argumentos y concluye que no existe prueba de que la abuela haya actuado contra los intereses de la menor ni de que haya tratado de eludir las resoluciones judiciales que regulan las visitas de la madre. La sentencia considera que atribuir a la abuela la intenci&#xF3;n de ampliar o modificar el r&#xE9;gimen de visitas materno constituye una &#x201C;mera especulaci&#xF3;n&#x201D;. Asimismo, destaca que no se ha acreditado que la abuela critique o insulte al padre en presencia de la menor ni que haya incumplido las condiciones impuestas para el desarrollo de las visitas.&#xD;
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La Sala subraya que el art&#xED;culo 160 del C&#xF3;digo Civil establece que &#x201C;no podr&#xE1;n impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados&#x201D;, y recuerda que cualquier limitaci&#xF3;n de estas relaciones debe estar basada en circunstancias concretas que afecten al inter&#xE9;s superior del menor.&#xD;
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En apoyo de su decisi&#xF3;n, la sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo, seg&#xFA;n la cual &#x201C;no es posible impedir el derecho de los ni&#xF1;os al contacto con sus abuelos, &#xFA;nicamente por la falta de entendimiento de &#xE9;stos con sus progenitores por diversos motivos&#x201D;, y recuerda el papel que desempe&#xF1;an los abuelos como elementos de &#x201C;cohesi&#xF3;n y transmisi&#xF3;n de valores en la familia&#x201D;.&#xD;
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La Audiencia considera especialmente relevante que la menor mantiene una buena relaci&#xF3;n tanto con su abuela como con un hermano que convive con ella. Tambi&#xE9;n valora que las visitas de la madre se vienen desarrollando en el domicilio de la abuela desde 2021 sin incidencias relevantes, lo que refuerza la conclusi&#xF3;n de que la continuidad del contacto con la familia extensa materna resulta beneficiosa para la menor.&#xD;
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Por todo ello, la Sala concluye que no concurre una &#x201C;justa causa&#x201D; que justifique privar a la menor de las relaciones con su abuela y confirma &#xED;ntegramente la sentencia recurrida, con imposici&#xF3;n de las costas procesales de la apelaci&#xF3;n al padre recurrente.&#xD;
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Audiencia Provincial de Murcia. Secci&#xF3;n n&#xBA; 4. Sentencia n&#xBA; 89/2026 de 5 de febrero de 2026.</content><description>La Secci&#xF3;n Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que reconoce a una abuela materna el derecho a mantener relaciones personales con su nieta y ha desestimado el recurso presentado por el padre de la menor, que solicitaba la supresi&#xF3;n o, subsidiariamente, la reducci&#xF3;n del r&#xE9;gimen de visitas concedido.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2601270881-1-p482459-m1504572-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La AP de Murcia avala que una abuela vea a su nieta pese a la oposici&#xF3;n del padre</title><link>https://elderecho.com/la-ap-de-murcia-avala-que-una-abuela-vea-a-su-nieta-pese-a-la-oposicion-del-padre</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2601270881-1-p482459-m1504572-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-ap-de-murcia-avala-que-una-abuela-vea-a-su-nieta-pese-a-la-oposicion-del-padre</url><link>https://elderecho.com/la-ap-de-murcia-avala-que-una-abuela-vea-a-su-nieta-pese-a-la-oposicion-del-padre</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-ap-de-murcia-avala-que-una-abuela-vea-a-su-nieta-pese-a-la-oposicion-del-padre</guid><date_added>2026-06-03 21:56:13</date_added><pubDate>2026-06-03 21:56:13</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Civil,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>482460</id><title>Despachos BK ETL GLOBAL incorpora a Antonio Alcaraz como CEO de la firma</title><content>Alcaraz asume la direcci&#xF3;n ejecutiva de la firma con el mandato de pilotar la pr&#xF3;xima fase de crecimiento de la compa&#xF1;&#xED;a y consolidar su posici&#xF3;n como firma de referencia del middle market espa&#xF1;ol.&#xD;
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Integrada en el grupo internacional ETL GLOBAL desde 2015, BK ETL GLOBAL es una firma especializada en servicios profesionales de asesoramiento y consultor&#xED;a integral, contando con un equipo de m&#xE1;s de 250 profesionales y presencia en 9 ciudades del territorio norte de Espa&#xF1;a.&#xD;
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La incorporaci&#xF3;n se produce en un momento de transformaci&#xF3;n acelerada del sector de servicios profesionales en Espa&#xF1;a, marcado por la concentraci&#xF3;n del mercado, la entrada de capital institucional, la integraci&#xF3;n de tecnolog&#xED;a y datos en la pr&#xE1;ctica profesional, y la creciente demanda de las pymes y empresas familiares de un asesoramiento m&#xE1;s estrat&#xE9;gico, m&#xE1;s cercano y mejor preparado tecnol&#xF3;gicamente.&#xD;
Un perfil ejecutivo para una etapa de ambici&#xF3;n&#xD;
Antonio Alcaraz aporta m&#xE1;s de 34 a&#xF1;os de trayectoria ejecutiva desarrollada en ocho pa&#xED;ses y cinco sectores, siempre con responsabilidad directa de P L y, de manera consistente, en posiciones donde el mandato ha sido el mismo: construir, transformar y escalar.&#xD;
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Ha dirigido operaciones en Espa&#xF1;a, Portugal, Polonia, Marruecos, M&#xE9;xico, Brasil y Argentina, en organizaciones que van desde grupos industriales y multinacionales cotizadas (NASDAQ y Par&#xED;s) hasta empresas familiares en transici&#xF3;n generacional y proyectos empresariales fundados por &#xE9;l mismo. Esta diversidad le ha permitido acumular una mirada integral sobre lo que diferencia a las compa&#xF1;&#xED;as que crecen de forma sostenida de las que se estancan: la calidad de la ejecuci&#xF3;n, la disciplina del gobierno corporativo y la capacidad de leer mercados antes que la competencia.&#xD;
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Es fundador de ThinkOutBox, plataforma propia de transformaci&#xF3;n estrat&#xE9;gica desde la que asesora a consejos y comit&#xE9;s de direcci&#xF3;n, y mantiene roles activos como consejero en empresas de comunicaci&#xF3;n, log&#xED;stica y agroalimentaci&#xF3;n. Ha completado el Board Directors Programme de ESADE y actualmente participa del programa M A and Corporate Development Strategies en Wharton, dos credenciales directamente alineadas con la agenda que asume en BK ETL Global.&#xD;
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"Asumo este reto con enorme responsabilidad y con la convicci&#xF3;n de que el sector de servicios profesionales vive un momento decisivo. La pregunta ya no es si el modelo cambia, sino qui&#xE9;n lidera el cambio. BK ETL GLOBAL tiene los profesionales, la solvencia y la base de clientes para hacerlo, y mi compromiso es traducir ese potencial en crecimiento real, sostenido y rentable, sin perder nunca la cercan&#xED;a que es nuestra se&#xF1;a de identidad.", se&#xF1;ala Antonio Alcaraz.&#xD;
Tres prioridades estrat&#xE9;gicas para impulsar el crecimiento&#xD;
Alcaraz ha definido tres ejes que articular&#xE1;n su mandato y que marcan el ritmo de la pr&#xF3;xima etapa de la firma:&#xD;
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1. Consolidaci&#xF3;n y expansi&#xF3;n nacional del negocio. BK ETL GLOBAL reforzar&#xE1; su base de clientes en las geograf&#xED;as donde ya es referente y profundizar&#xE1; su penetraci&#xF3;n en los segmentos clave del middle market espa&#xF1;ol, con especial foco en empresas familiares, pymes en crecimiento y grupos consolidados que demanden un asesoramiento integral. La firma combinar&#xE1; crecimiento org&#xE1;nico con una estrategia activa de incorporaci&#xF3;n de talento, despachos y capacidades que aporten complementariedad y aceleren la consolidaci&#xF3;n del proyecto en el mercado nacional.&#xD;
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2. Desarrollo de nuevas l&#xED;neas de servicio de mayor valor a&#xF1;adido. Junto al n&#xFA;cleo hist&#xF3;rico de servicios fiscales, laborales, contables y jur&#xED;dicos y mercantiles, BK ETL GLOBAL ampliar&#xE1; y mejorar&#xE1; su oferta con capacidades en M A, consultor&#xED;a estrat&#xE9;gica, gobierno corporativo, deals advisory y servicios sectoriales especializados. La ambici&#xF3;n es acompa&#xF1;ar al empresario no solo en la gesti&#xF3;n recurrente, sino tambi&#xE9;n &#x2014;y sobre todo&#x2014; en las decisiones de mayor calado que enfrentan sus empresas: sucesi&#xF3;n, crecimiento, profesionalizaci&#xF3;n del consejo, compraventa, reestructuraci&#xF3;n.&#xD;
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3. Aplicaci&#xF3;n de nuevas tecnolog&#xED;as a la pr&#xE1;ctica profesional. La firma complementar&#xE1; e incorporar&#xE1; tecnolog&#xED;a avanzada &#x2014;anal&#xED;tica de datos, inteligencia artificial aplicada al asesoramiento, plataformas digitales para la relaci&#xF3;n con el cliente y automatizaci&#xF3;n de procesos&#x2014; como palanca para liberar tiempo de los profesionales, elevar la calidad del servicio y mejorar la experiencia del cliente. La tecnolog&#xED;a, siempre al servicio del expertise humano que define a la firma.&#xD;
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El nombramiento ha sido impulsado por el Consejo de Administraci&#xF3;n de la firma, presidido por Alfonso Segovia, socio y presidente del Consejo de BK ETL GLOBAL. Profesional reconocido como referente en el Pa&#xED;s Vasco y a nivel nacional por su expertise en asesoramiento fiscal y planificaci&#xF3;n tributaria, Segovia ha liderado a lo largo de su trayectoria complejas operaciones de M A, reestructuraciones societarias y procesos de planificaci&#xF3;n patrimonial y sucesoria para empresas familiares y grupos del middle market, consolidando a la firma como interlocutor de confianza para los empresarios en las decisiones de mayor calado.&#xD;
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En palabras de Alfonso Segovia, "la incorporaci&#xF3;n de Antonio Alcaraz responde a una apuesta clara del Consejo por reforzar el liderazgo ejecutivo de la firma en una etapa de gran ambici&#xF3;n empresarial. Su experiencia internacional, su capacidad para liderar procesos de transformaci&#xF3;n y su conocimiento en crecimiento corporativo y M A encajan plenamente con el momento que vive BK ETL GLOBAL. Queremos seguir creciendo, ampliar nuestra propuesta de valor y consolidarnos como una de las firmas de referencia en el mercado espa&#xF1;ol de servicios profesionales.&#xD;
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Damos la bienvenida a Antonio con la convicci&#xF3;n de que, junto al equipo de socios y profesionales, va a llevar a BK ETL GLOBAL a la siguiente liga."</content><description>La firma refuerza su estructura directiva con un perfil ejecutivo internacional para impulsar la expansi&#xF3;n nacional, el desarrollo de nuevas l&#xED;neas de negocio y la incorporaci&#xF3;n de tecnolog&#xED;a avanzada al asesoramiento profesional.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Antonio_Alcaraz-p482460-m1504591-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>Despachos BK ETL GLOBAL incorpora a Antonio Alcaraz como CEO de la firma</title><link>https://elderecho.com/despachos-bk-etl-global-incorpora-a-antonio-alcaraz-como-ceo-de-la-firma</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Antonio_Alcaraz-p482460-m1504591-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/despachos-bk-etl-global-incorpora-a-antonio-alcaraz-como-ceo-de-la-firma</url><link>https://elderecho.com/despachos-bk-etl-global-incorpora-a-antonio-alcaraz-como-ceo-de-la-firma</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/despachos-bk-etl-global-incorpora-a-antonio-alcaraz-como-ceo-de-la-firma</guid><date_added>2026-06-03 21:50:59</date_added><pubDate>2026-06-03 21:50:59</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>482458</id><title>ICAB y la Diputaci&#xF3; de Barcelona suman esfuerzos para impulsar la mediaci&#xF3;n en consumo</title><content>El acuerdo, presentado el mi&#xE9;rcoles 3 de junio en la sede del ICAB, tendr&#xE1; una duraci&#xF3;n de cuatro a&#xF1;os y establece un marco estable de cooperaci&#xF3;n para compartir conocimientos, difundir y promover acciones de mediaci&#xF3;n de forma conjunta, ofrecer formaci&#xF3;n de calidad y asesoramiento a los ayuntamientos.&#xD;
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En este contexto, el ICAB se incorporar&#xE1; a la comisi&#xF3;n de mediaci&#xF3;n de la Red Local de Consumo (XLC), un espacio de colaboraci&#xF3;n entre las Oficinas Municipales de Informaci&#xF3;n al Consumidor liderado por la Diputaci&#xF3;n de Barcelona, donde se analizan las novedades jur&#xED;dicas, se comparten procedimientos y se proponen formaciones sobre resoluci&#xF3;n de conflictos en consumo mediante procedimientos extrajudiciales.&#xD;
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La mediaci&#xF3;n es una herramienta eficaz, &#xE1;gil y cercana que permite resolver conflictos de consumo evitando procesos m&#xE1;s largos y costosos. &#x201C;Con este convenio reforzamos nuestro compromiso para que cualquier ciudadano de la demarcaci&#xF3;n pueda acceder a mecanismos de resoluci&#xF3;n de conflictos de calidad, gratuitos y accesibles, independientemente del municipio donde resida&#x201D;, ha explicado el diputado de Comercio, Consumo y Salud P&#xFA;blica, Josep-Ramon Mut.&#xD;
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&#x201C;La colaboraci&#xF3;n del ICAB con la Red Local de Consumo representa un paso adelante muy importante para fortalecer el conocimiento t&#xE9;cnico y la capacitaci&#xF3;n de los profesionales que trabajan cada d&#xED;a al servicio de la ciudadan&#xED;a&#x201D;, ha a&#xF1;adido el diputado. &#x201C;La suma de esfuerzos entre instituciones es clave para consolidar una cultura de la mediaci&#xF3;n que ofrezca respuestas m&#xE1;s eficientes a los nuevos retos del consumo&#x201D;, ha se&#xF1;alado.&#xD;
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La Diputaci&#xF3;n de Barcelona tiene el compromiso de garantizar el acceso universal y gratuito a la mediaci&#xF3;n en conflictos de consumo en la demarcaci&#xF3;n y de apoyar a la Red Local de Consumo (XLC) de los ayuntamientos.&#xD;
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La corporaci&#xF3;n coordina las Comisiones del Plan de Mejora de la Red Local de Consumo (XLC) y promueve la formaci&#xF3;n del personal. La entidad ofreci&#xF3; un curso de 60 horas en t&#xE9;cnicas de mediaci&#xF3;n en 2025 y prev&#xE9; organizar dos ediciones m&#xE1;s a lo largo de 2026, facilitando as&#xED; que el personal de los servicios p&#xFA;blicos de la demarcaci&#xF3;n pueda cumplir los requisitos de formaci&#xF3;n establecidos por la ley catalana.&#xD;
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El Servicio de Apoyo a las Pol&#xED;ticas de Consumo activa mediaciones en materia de consumo tanto para los casos registrados a trav&#xE9;s de las Unidades M&#xF3;viles como de las Oficinas Municipales de Informaci&#xF3;n al Consumidor. Estas mediaciones se resuelven en una media de 51 d&#xED;as naturales.&#xD;
Mediaci&#xF3;n derivada&#xD;
Entre estas actuaciones destaca el recurso de mediaci&#xF3;n derivada en consumo, que se pone en marcha este a&#xF1;o tras una prueba piloto en 11 municipios. Durante esta experiencia, el personal t&#xE9;cnico municipal deriv&#xF3; a la Diputaci&#xF3;n de Barcelona 128 casos que requer&#xED;an asesoramiento especializado debido a su complejidad o porque no pod&#xED;an ser asumidos por los recursos municipales disponibles.&#xD;
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Los suministros b&#xE1;sicos suelen encabezar las reclamaciones de consumo en general, pero en el caso de las mediaciones derivadas las categor&#xED;as est&#xE1;n bastante diversificadas. Destacan las reclamaciones relacionadas con autom&#xF3;viles (16 %), ense&#xF1;anza no reglada (11 %), comercio minorista (11 %), comercio y electrodom&#xE9;sticos (11 %) y venta fuera de establecimiento comercial (11 %).&#xD;
El recurso ADR ICAB&#xD;
Por su parte, el ICAB dispone del Centro ADR ICAB (Resoluci&#xF3;n Alternativa de Conflictos) especializado en la gesti&#xF3;n integral de procesos de mediaci&#xF3;n y otros mecanismos alternativos de resoluci&#xF3;n de conflictos. Este recurso ofrece una amplia variedad de servicios, desde la tramitaci&#xF3;n integral de mediaciones privadas, incluyendo la designaci&#xF3;n del profesional adscrito al Centro, hasta la tramitaci&#xF3;n de mediaciones p&#xFA;blicas en colaboraci&#xF3;n con la Generalitat de Catalunya.&#xD;
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La decana del ICAB, Cristina Vallejo, ha explicado que &#x201C;este acuerdo responde a la voluntad del ICAB de promover los ADR dentro de la abogac&#xED;a y, concretamente, permitir&#xE1; impulsar la mediaci&#xF3;n en el &#xE1;mbito del consumo, ya que se llevar&#xE1;n a cabo con la Diputaci&#xF3;n de Barcelona diferentes acciones que permitir&#xE1;n reforzar la protecci&#xF3;n de los derechos de las personas consumidoras, favoreciendo soluciones consensuadas que contribuir&#xE1;n a preservar las relaciones comerciales&#x201D;.&#xD;
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Adem&#xE1;s, ha puesto en valor que &#x201C;gracias a este convenio el ICAB participar&#xE1; en la Comisi&#xF3;n de Mediaci&#xF3;n de la Red Local de Consumo de la Diputaci&#xF3;n de Barcelona, lo que supone un paso adelante para promover una cultura de consumo m&#xE1;s justa, transparente y sostenible&#x201D;.&#xD;
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El acto ha contado con la asistencia del secretario del ICAB y responsable del Centro ADR ICAB, Carles Garc&#xED;a Roqueta, la directora de este Centro, Sof&#xED;a Torras, y otros respresentantes de la Diputaci&#xF3; de Barcelona.&#xD;
Esta acci&#xF3;n responde a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) n&#xFA;mero 3, &#x2018;Salud y Bienestar&#x2019;, y n&#xFA;mero 12, &#x2018;Producci&#xF3;n y Consumo Responsables&#x2019;. Los 17 ODS fueron proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y forman parte de la Agenda Global 2030.</content><description>El Colegio de la Abogac&#xED;a de Barcelona ha firmado un convenio de colaboraci&#xF3;n con la Diputaci&#xF3;n de Barcelona con el objetivo de impulsar la mediaci&#xF3;n como herramienta alternativa para la resoluci&#xF3;n de conflictos en el &#xE1;mbito del consumo.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/ConveniAcordICAB-DIBA-p482458-m1504550-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>ICAB y la Diputaci&#xF3; de Barcelona suman esfuerzos para impulsar la mediaci&#xF3;n en consumo</title><link>https://elderecho.com/icab-y-la-diputacio-de-barcelona-suman-esfuerzos-para-impulsar-la-mediacion-en-consumo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/ConveniAcordICAB-DIBA-p482458-m1504550-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/icab-y-la-diputacio-de-barcelona-suman-esfuerzos-para-impulsar-la-mediacion-en-consumo</url><link>https://elderecho.com/icab-y-la-diputacio-de-barcelona-suman-esfuerzos-para-impulsar-la-mediacion-en-consumo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/icab-y-la-diputacio-de-barcelona-suman-esfuerzos-para-impulsar-la-mediacion-en-consumo</guid><date_added>2026-06-03 21:47:32</date_added><pubDate>2026-06-03 21:47:32</pubDate><categories><category><id>civil</id><name>Civil</name><idPro>2</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Civil,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>482416</id><title>Incapacidad absoluta a un camionero con apnea del sue&#xF1;o y deterioro f&#xED;sico y mental severo</title><content>En 2016, el demandante obtuvo la incapacidad permanente total como camionero por un s&#xED;ndrome de apnea-hipopnea del sue&#xF1;o grave controlado con CPAP. Aunque solicit&#xF3; revisiones de grado en 2017 (por depresi&#xF3;n y acumulaci&#xF3;n de l&#xED;quido en la retina) y en 2019 (por desgaste articular y una operaci&#xF3;n lumbar), el Instituto Nacional de la Seguridad Social mantuvo su grado original.&#xD;
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En 2021 volvi&#xF3; a pedir una revisi&#xF3;n, pero el INSS la deneg&#xF3; tras un examen m&#xE9;dico que concluy&#xF3; que su salud estaba estable, su evoluci&#xF3;n lumbar era favorable y sus limitaciones f&#xED;sicas solo le imped&#xED;an realizar grandes esfuerzos o actividades de riesgo. A pesar de alcanzar la edad de jubilaci&#xF3;n en 2024 y decidir mantener su pensi&#xF3;n de incapacidad por ser m&#xE1;s ventajosa, el demandante -quien tiene reconocida una discapacidad definitiva del 70%- recurri&#xF3; la decisi&#xF3;n por la v&#xED;a judicial.&#xD;
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Finalmente, el 7 de octubre de 2024, el Juzgado de lo Social n&#xBA; 2 de Albacete estim&#xF3; su demanda, reconoci&#xE9;ndole el grado de incapacidad permanente absoluta por enfermedad com&#xFA;n y una prestaci&#xF3;n mensual de 1.389,42 euros.&#xD;
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Los magistrados se&#xF1;alan que, comparando el estado actual del trabajador con el que ten&#xED;a cuando se le concedi&#xF3; la incapacidad total, existe un &#x201C;evidente empeoramiento tanto f&#xED;sico como mental&#x201D;. Esta evoluci&#xF3;n negativa es lo bastante grave como para elevar el grado de su prestaci&#xF3;n, ya que actualmente no puede realizar ning&#xFA;n tipo de trabajo, por ligero o sedentario que sea. Al confirmarse que padece una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad com&#xFA;n, la Sala ha decidido rechazar el recurso y mantener la sentencia dictada en primera instancia.&#xD;
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sala de lo Social. Secci&#xF3;n 2. Sentencia n&#xBA; 566/2026 de 25 de marzo de 2026.</content><description>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la incapacidad permanente absoluta que un juzgado Social de Albacete concedi&#xF3; a un camionero con apnea del sue&#xF1;o grave.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2635310407-1-p482416-m1504397-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Incapacidad absoluta a un camionero con apnea del sue&#xF1;o y deterioro f&#xED;sico y mental severo</title><link>https://elderecho.com/incapacidad-absoluta-a-un-camionero-con-apnea-del-sueno-y-deterioro-fisico-y-mental-severo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2635310407-1-p482416-m1504397-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/incapacidad-absoluta-a-un-camionero-con-apnea-del-sueno-y-deterioro-fisico-y-mental-severo</url><link>https://elderecho.com/incapacidad-absoluta-a-un-camionero-con-apnea-del-sueno-y-deterioro-fisico-y-mental-severo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/incapacidad-absoluta-a-un-camionero-con-apnea-del-sueno-y-deterioro-fisico-y-mental-severo</guid><date_added>2026-06-02 11:24:35</date_added><pubDate>2026-06-02 11:24:35</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>482429</id><title>act legal Spain incorpora a M&#xAA; Encarnaci&#xF3;n P&#xE9;rez-Pujaz&#xF3;n como socia de Litigaci&#xF3;n</title><content>P&#xE9;rez-Pujaz&#xF3;n cuenta con una s&#xF3;lida trayectoria de m&#xE1;s de 25 a&#xF1;os en litigaci&#xF3;n civil y mercantil compleja, desarrollada principalmente en Ur&#xED;a Men&#xE9;ndez, firma en la que ha ejercido como Counsel del Departamento P&#xFA;blico y Procesal desde 2015. A lo largo de su carrera ha asesorado a clientes nacionales e internacionales en controversias patrimoniales, societarias y contractuales de alta complejidad, as&#xED; como en procedimientos arbitrales y conflictos vinculados con empresa familiar y sucesiones.&#xD;
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Su experiencia abarca &#xE1;reas como responsabilidad civil y seguros, derecho societario, competencia desleal, derecho concursal, arrendamientos y derechos reales, participando de forma directa en la estrategia procesal y en la direcci&#xF3;n letrada de procedimientos complejos.&#xD;
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Adem&#xE1;s de su actividad profesional, desarrolla una intensa labor acad&#xE9;mica como profesora asociada de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y docente en distintos programas especializados del ICAM y otras instituciones jur&#xED;dicas. Es tambi&#xE9;n autora de publicaciones de referencia y ha sido reconocida de forma continuada por Best Lawyers in Spain en el &#xE1;rea de Procesal.&#xD;
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Cristina de Santiago, socia directora de act legal Spain, destaca que la incorporaci&#xF3;n de Encarnaci&#xF3;n supone un paso muy importante para seguir consolidando nuestra pr&#xE1;ctica de litigaci&#xF3;n:&#x201D; Su experiencia en procedimientos complejos, su prestigio profesional y su capacidad para acompa&#xF1;ar a los clientes en asuntos especialmente sensibles aportan un enorme valor al despacho y refuerzan nuestra apuesta por seguir creciendo en &#xE1;reas estrat&#xE9;gicas&#x201D;.&#xD;
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Por su parte, M&#xAA; Encarnaci&#xF3;n P&#xE9;rez-Pujaz&#xF3;n se&#xF1;ala que se incorpora a act legal Spain atra&#xED;da por un proyecto con una clara vocaci&#xF3;n de crecimiento, muy orientado al cliente y con una forma de trabajar &#xE1;gil y colaborativa: &#x201C;Afronto esta nueva etapa con mucha ilusi&#xF3;n y con el objetivo de aportar toda mi experiencia en litigaci&#xF3;n y resoluci&#xF3;n de conflictos complejos. Se trata de un nuevo reto profesional muy ilusionante&#x201D;.</content><description>act legal Spain incorpora a M&#xAA; Encarnaci&#xF3;n P&#xE9;rez-Pujaz&#xF3;n Mill&#xE1;n como socia del &#xE1;rea de Litigaci&#xF3;n, reforzando as&#xED; una de las pr&#xE1;cticas estrat&#xE9;gicas del despacho en un momento de creciente complejidad jur&#xED;dica y empresarial.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Encarnacion-Perez-Pujazon-y-Cristina-de-Santiago-p482429-m1504437-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>act legal Spain incorpora a M&#xAA; Encarnaci&#xF3;n P&#xE9;rez-Pujaz&#xF3;n como socia de Litigaci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/act-legal-spain-incorpora-a-ma-encarnacion-perez-pujazon-como-socia-de-litigacion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/Encarnacion-Perez-Pujazon-y-Cristina-de-Santiago-p482429-m1504437-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/act-legal-spain-incorpora-a-ma-encarnacion-perez-pujazon-como-socia-de-litigacion</url><link>https://elderecho.com/act-legal-spain-incorpora-a-ma-encarnacion-perez-pujazon-como-socia-de-litigacion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/act-legal-spain-incorpora-a-ma-encarnacion-perez-pujazon-como-socia-de-litigacion</guid><date_added>2026-06-02 11:00:47</date_added><pubDate>2026-06-02 11:00:47</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>482390</id><title>Cuatrecasas incorpora a Jorge G&#xF3;mez de Membrillera Ortu&#xF1;o como socio del grupo de Fiscal</title><content>Su llegada contribuir&#xE1; a impulsar el liderazgo y el desarrollo del &#xE1;rea en Levante, consolidando la apuesta estrat&#xE9;gica de la Firma por el crecimiento de una pr&#xE1;ctica en continua evoluci&#xF3;n y por la prestaci&#xF3;n de servicios especializados y de alto valor a&#xF1;adido en materia de fiscalidad corporativa y empresa familiar, operaciones inmobiliarias, fusiones y adquisiciones y reestructuraciones empresariales.&#xD;
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Jorge G&#xF3;mez de Membrillera cuenta con una dilatada carrera profesional como especialista en el asesoramiento fiscal a empresas de sectores tan importantes como el industrial, inmobiliario, automoci&#xF3;n, agroalimentario o distribuci&#xF3;n, entre otros. Tiene s&#xF3;lida experiencia en fiscalidad corporativa general y empresa familiar, planificaci&#xF3;n fiscal patrimonial, y reorganizaciones empresariales, habiendo participado en numerosas operaciones de M A de distinta naturaleza y envergadura.&#xD;
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Es licenciado en Derecho y en Administraci&#xF3;n y Direcci&#xF3;n de Empresa por la Universidad de Murcia. Es ponente habitual en seminarios y conferencias de organismos e instituciones p&#xFA;blicas y privadas, como c&#xE1;maras de comercio, colegios profesionales y universidades; adem&#xE1;s de autor de diversos art&#xED;culos publicados en prensa y revistas especializadas en materia tributaria. Es miembro del Colegio de Economistas de Valencia y est&#xE1; incluido en el directorio Best Lawyers en la categor&#xED;a Tax-Valencia.&#xD;
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Sobre su incorporaci&#xF3;n, Jorge G&#xF3;mez de Membrillera Ortu&#xF1;o ha se&#xF1;alado: &#xAB;Me incorporo a Cuatrecasas con gran ilusi&#xF3;n y el firme compromiso de sumar al equipo del &#xE1;rea Fiscal en Levante. La apuesta de la Firma por el desarrollo en Levante conecta perfectamente con mi vocaci&#xF3;n de ofrecer un asesoramiento fiscal cercano, especializado y de m&#xE1;xima calidad y valor a&#xF1;adido&#xBB;.&#xD;
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Para Salvador Jos&#xE9; Llopis, socio director de la oficina de Valencia, &#xAB;la incorporaci&#xF3;n de Jorge G&#xF3;mez de Membrillera viene a confirmar la apuesta de la Firma por Levante y por el desarrollo del &#xE1;rea Fiscal en este territorio prestando servicios de alto valor&#xBB;.&#xD;
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&#xAB;Con la incorporaci&#xF3;n de Jorge, la Firma ratifica su apuesta por el talento con valor diferencial y por el asesoramiento y desarrollo de la pr&#xE1;ctica fiscal desde la especialidad. Jorge, junto con la reciente incorporaci&#xF3;n de Sonia D&#xED;az, contribuir&#xE1; a reforzar el liderazgo y posicionamiento del &#xE1;rea fiscal de la Firma en Levante; coadyuvando de esta forma al ambicioso proyecto y apuesta del grupo por el asesoramiento de alto valor a&#xF1;adido en dicho territorio&#xBB;, asegura Ignacio Costa, socio coordinador del &#xE1;rea Fiscal.&#xD;
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Con esta incorporaci&#xF3;n, Cuatrecasas da un paso importante en la ampliaci&#xF3;n de su alcance y capacidad de servicio en la Comunidad Valenciana, reafirmando su vocaci&#xF3;n por prestar un asesoramiento diferencial en el &#xE1;mbito tributario, clave para la Firma. La visi&#xF3;n estrat&#xE9;gica de la regi&#xF3;n y conocimiento t&#xE9;cnico de Jorge G&#xF3;mez de Membrillera son plena garant&#xED;a de eficiencia, seguridad y buena defensa ante procesos jur&#xED;dicos complejos.</content><description>Cuatrecasas refuerza su especialidad de Fiscal con la incorporaci&#xF3;n de Jorge G&#xF3;mez de Membrillera Ortu&#xF1;o como nuevo socio del grupo en la oficina de Valencia.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/NdPMedios_Jorge-Gomez-de-Membrillera-p482390-m1504326-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>Cuatrecasas incorpora a Jorge G&#xF3;mez de Membrillera Ortu&#xF1;o como socio del grupo de Fiscal</title><link>https://elderecho.com/cuatrecasas-incorpora-a-jorge-gomez-de-membrillera-ortuno-como-socio-del-grupo-de-fiscal</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/NdPMedios_Jorge-Gomez-de-Membrillera-p482390-m1504326-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/cuatrecasas-incorpora-a-jorge-gomez-de-membrillera-ortuno-como-socio-del-grupo-de-fiscal</url><link>https://elderecho.com/cuatrecasas-incorpora-a-jorge-gomez-de-membrillera-ortuno-como-socio-del-grupo-de-fiscal</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/cuatrecasas-incorpora-a-jorge-gomez-de-membrillera-ortuno-como-socio-del-grupo-de-fiscal</guid><date_added>2026-06-02 10:47:00</date_added><pubDate>2026-06-02 10:47:00</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item></channel></rss>

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