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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>486783</id><title>Situaci&#xF3;n de gran invalidez a higienista dental por precisar de ayuda &#x201C;para los actos m&#xE1;s esenciales de la vida&#x201D;</title><content>La afectada sufre secuelas a ra&#xED;z de una operaci&#xF3;n, padeciendo disfagia persistente, desnutrici&#xF3;n severa, limitaci&#xF3;n de la movilidad cervical y de miembros superiores asociada a dolor, inestabilidad en la marcha y trastorno mixto ansioso-depresivo, precisando de supervisi&#xF3;n y ayuda para el ba&#xF1;o, vestido, uso del ba&#xF1;o y movilidad, as&#xED; como ayuda para ir de compras, cocinar, lavado de ropa, tareas del hogar y utilizaci&#xF3;n de medios de transporte.&#xD;
&#xD;
A pesar de que el 3 de noviembre de 2023 se le otorg&#xF3; la incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 3.401,23 euros, un juzgado de lo Social le reconoci&#xF3; el grado de gran invalidez por enfermedad com&#xFA;n, fijando su retribuci&#xF3;n con la misma base reguladora adem&#xE1;s de un complemento de 1.788,03 euros. El INSS y la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social anunciaron recurso de suplicaci&#xF3;n.&#xD;
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La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia anterior porque, tal como establece la ley, la demandante se encuentra en situaci&#xF3;n de gran invalidez: necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (como vestirse, desplazarse, asearse o comer) y ayuda externa para las tareas dom&#xE9;sticas y de movilidad. Adem&#xE1;s, explica que los argumentos sobre el informe forense no pueden tenerse en cuenta en esta instancia, ya que no se solicit&#xF3; la revisi&#xF3;n de los hechos probados establecidos por el juez mediante la valoraci&#xF3;n de todas las pruebas.&#xD;
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La sentencia no es firme y cabe recurso de casaci&#xF3;n ante el Tribunal Supremo.&#xD;
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TSJ de Madrid. Sala de lo Social. Sentencia n&#xBA; 534/2026 de 18 de junio de 2026.</content><description>El TSJ de Madrid ha avalado mantener la situaci&#xF3;n de gran invalidez concedida a una higienista dental por sus graves secuelas f&#xED;sicas y psicol&#xF3;gicas tras una operaci&#xF3;n que le impiden realizar las actividades b&#xE1;sicas de la vida diaria y precisan de la ayuda de terceras personas.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2476888627-1-p486783-m1518261-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Situaci&#xF3;n de gran invalidez a higienista dental por precisar de ayuda &#x201C;para los actos m&#xE1;s esenciales de la vida&#x201D;</title><link>https://elderecho.com/situacion-de-gran-invalidez-a-higienista-dental-por-precisar-de-ayuda-para-los-actos-mas-esenciales-de-la-vida</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2476888627-1-p486783-m1518261-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/situacion-de-gran-invalidez-a-higienista-dental-por-precisar-de-ayuda-para-los-actos-mas-esenciales-de-la-vida</url><link>https://elderecho.com/situacion-de-gran-invalidez-a-higienista-dental-por-precisar-de-ayuda-para-los-actos-mas-esenciales-de-la-vida</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/situacion-de-gran-invalidez-a-higienista-dental-por-precisar-de-ayuda-para-los-actos-mas-esenciales-de-la-vida</guid><date_added>2026-08-18 10:58:52</date_added><pubDate>2026-08-18 10:58:52</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico,Social</allCategories></item><item><id>486782</id><title>Jubilaci&#xF3;n anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%</title><content>El Consejo de Ministros aprob&#xF3; el 16 de mayo de 2023 un real decreto que&#xA0;mejora el acceso a la jubilaci&#xF3;n anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n exigidos de 15 a 5 desde el diagn&#xF3;stico de la discapacidad.&#xD;
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Otra novedad es que las personas que tengan m&#xE1;s de una patolog&#xED;a discapacitante podr&#xE1;n optar a la jubilaci&#xF3;n anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.&#xD;
Beneficiarios de la medida&#xD;
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los reg&#xED;menes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:&#xD;
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 	Estar de alta o en situaci&#xF3;n asimilada a la de alta.&#xD;
 	Que a lo largo de su vida laboral haya trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al per&#xED;odo m&#xED;nimo de cotizaci&#xF3;n que se exige para poder acceder a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n estando afectado por alguna de las patolog&#xED;as generadoras de discapacidad y, dentro de ese per&#xED;odo, durante al menos cinco a&#xF1;os, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.&#xD;
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Acreditar la discapacidad&#xD;
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 	Mediante un informe m&#xE9;dico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patolog&#xED;a, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.&#xD;
 	La acreditaci&#xF3;n de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco a&#xF1;os tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del &#xF3;rgano correspondiente de cada comunidad aut&#xF3;noma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.&#xD;
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Valoraci&#xF3;n del grado de discapacidad del 45%&#xD;
Mediante certificados que acrediten estas condiciones:&#xD;
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 	Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, as&#xED; como del porcentaje correspondiente a los "baremos complementarios", de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%.&#xD;
 	.Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patolog&#xED;as y suponga como m&#xED;nimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.&#xD;
&#xD;
Listado de patolog&#xED;as generadoras de discapacidad&#xD;
El listado se actualiz&#xF3; mediante el&#xA0;Real Decreto que el Consejo de Ministros aprob&#xF3; el 28 de julio de 2026, con nuevas patolog&#xED;as que pueden dar lugar a la reducci&#xF3;n de la edad de jubilaci&#xF3;n de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%.&#xD;
Edad m&#xED;nima de jubilaci&#xF3;n de las personas con un 45% de discapacidad&#xD;
La edad m&#xED;nima de jubilaci&#xF3;n de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado ser&#xE1;, excepcionalmente, la de 56 a&#xF1;os. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podr&#xED;a jubilarse a partir de los 52 a&#xF1;os.&#xD;
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&#xBF;Es posible jubilarse anticipadamente con un 33% de discapacidad?&#xD;
No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% acceder&#xE1;n a la jubilaci&#xF3;n en la edad ordinaria fijada para cada caso.</content><description>Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco a&#xF1;os con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilaci&#xF3;n anticipada.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2765641559-1-p486782-m1518243-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Jubilaci&#xF3;n anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%</title><link>https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad-igual-o-superior-al-45</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2765641559-1-p486782-m1518243-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad-igual-o-superior-al-45</url><link>https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad-igual-o-superior-al-45</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/jubilacion-anticipada-para-trabajadores-con-discapacidad-igual-o-superior-al-45</guid><date_added>2026-08-18 10:52:37</date_added><pubDate>2026-08-18 10:52:37</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486781</id><title>La creaci&#xF3;n de empresas en la UE retrocedi&#xF3; en el segundo trimestre, mientras que aumentaron las quiebras</title><content>Entre los 21 pa&#xED;ses del euro, las quiebras de empresas aumentaron entre abril y junio un 6,9% respecto del primer trimestre, cuando hab&#xED;an bajado un 2,3%. En el caso de las empresas registradas, se observ&#xF3; una ca&#xED;da trimestral del 0,1%, despu&#xE9;s del -1,3% de los tres primeros meses de 2026.&#xD;
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Seg&#xFA;n la oficina estad&#xED;stica comunitaria, entre abril y junio, las inscripciones de empresas disminuyeron en 5 de los 8 sectores de la econom&#xED;a. En concreto, la industria registr&#xF3; la mayor ca&#xED;da (-3,6%), seguida de los servicios de alojamiento y alimentaci&#xF3;n (-3,4%) y los servicios sociales y educativos (-3,2%).&#xD;
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De su lado, el registro de empresas aument&#xF3; notablemente en el sector de la informaci&#xF3;n y las comunicaciones (+8,8%) y tambi&#xE9;n se registr&#xF3; un incremento en el sector de la construcci&#xF3;n (+1%), mientras que los servicios financieros se mantuvieron estables.&#xD;
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En cuando a las quiebras, estas aumentaron en 5 de los 8 sectores. Los mayores incrementos correspondieron a educaci&#xF3;n y actividades sociales (+21,1%), transporte (+11,4%) y servicios financieros (+6,8%), mientras que se observaron descensos en alojamiento y servicios de alimentaci&#xF3;n (-2,6%), construcci&#xF3;n (-1,7%) y comercio (-1,2%).&#xD;
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Entre los Veintisiete, Malta (-50%), Chipre (-41,7%) y Eslovaquia (-33,5%) registraron las mayores ca&#xED;das en las quiebras de empresas, mientras que los aumentos m&#xE1;s significativos se observaron en Estonia (+31,8%), Grecia (+31,6%) y Croacia (+20,5%).&#xD;
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En el caso de la creaci&#xF3;n de empresas, Irlanda (+20,4%) lider&#xF3; el registro de sociedades, por delante de B&#xE9;lgica (+8,2%) y Suecia (+7,6%). En el extremo opuesto, Luxemburgo sufri&#xF3; la mayor ca&#xED;da del registro de empresas en el segundo trimestre (-24,2%), as&#xED; como Lituania (-12,4%) y Dinamarca (-8,2%).&#xD;
&#xD;
En el caso de Espa&#xF1;a, el registro de empresas en el segundo trimestre retrocedi&#xF3; un 5,8%, tras caer un 6,5% en el primer trimestre de 2026. Asimismo, el n&#xFA;mero de quiebras de empresas aument&#xF3; un 2%, despu&#xE9;s de retroceder un 5,2% entre enero y marzo.</content><description>El n&#xFA;mero de empresas declaradas en quiebra en la Uni&#xF3;n Europea (UE) experiment&#xF3; en el segundo trimestre un incremento del 5,7% respecto de los tres meses anteriores, cuando hab&#xED;an ca&#xED;do un 2,4%, mientras que las empresas registradas disminuyeron un 0,5% trimestral, seg&#xFA;n los datos publicados por Eurostat.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2745619155-1-p486781-m1518223-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La creaci&#xF3;n de empresas en la UE retrocedi&#xF3; en el segundo trimestre, mientras que aumentaron las quiebras</title><link>https://elderecho.com/la-creacion-de-empresas-en-la-ue-retrocedio-en-el-segundo-trimestre-mientras-que-aumentaron-las-quiebras</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2745619155-1-p486781-m1518223-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-creacion-de-empresas-en-la-ue-retrocedio-en-el-segundo-trimestre-mientras-que-aumentaron-las-quiebras</url><link>https://elderecho.com/la-creacion-de-empresas-en-la-ue-retrocedio-en-el-segundo-trimestre-mientras-que-aumentaron-las-quiebras</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-creacion-de-empresas-en-la-ue-retrocedio-en-el-segundo-trimestre-mientras-que-aumentaron-las-quiebras</guid><date_added>2026-08-18 10:40:26</date_added><pubDate>2026-08-18 10:40:26</pubDate><categories><category><id>mercantil</id><name>Mercantil</name><idPro>8</idPro></category></categories><allCategories>Mercantil</allCategories></item><item><id>486757</id><title>El TSJ de Andaluc&#xED;a advierte de la ligereza en el uso de la IA en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n</title><content>La Sala explica que antes de responder a los argumentos del recurso, quer&#xED;a hacer una observaci&#xF3;n &#x201C;que no tiene m&#xE1;s relevancia que la de reflejar una impresi&#xF3;n sobre un aspecto ya no tan novedoso pero que requiere cierta atenci&#xF3;n&#x201D;.&#xD;
&#xD;
As&#xED;, respecto al uso de Inteligencia artificial en un recurso, la sentencia explica que &#x201C;no cabe objeci&#xF3;n alguna por parte de este tribunal a que las partes se auxilien de tales herramientas a fin de mejorar, concretar, afilar y organizar la exposici&#xF3;n de los motivos de discrepancia con la sentencia apelada&#x201D;. En este sentido, alaba que cuanto mejor y m&#xE1;s profesional sea su uso, m&#xE1;s contribuir&#xE1; a una mejora de la argumentaci&#xF3;n jur&#xED;dica no s&#xF3;lo de la parte recurrente, sino tambi&#xE9;n del tribunal que haya de resolver, pues &#x201C;enfrentarse a argumentos bien construidos fuerza a motivar m&#xE1;s exigentemente la respuesta&#x201D;. En alguna ocasi&#xF3;n, contin&#xFA;a, &#x201C;los miembros de este tribunal han tenido ya la oportunidad de apreciar c&#xF3;mo el uso de IA puede mejorar y afinar la calidad de las alegaciones&#x201D;.&#xD;
&#xD;
Pero, explican, s&#xED; es procedente &#x201C;advertir sobre la ligereza en el uso de tales sistemas, en la medida en que, por la comodidad que propician, y por la fascinaci&#xF3;n que sobre todo inicialmente producen sus habilidades sint&#xE1;cticas, de redacci&#xF3;n y discursivas, pueden acabar dando como resultado un texto salpicado de frases brillantes que no dicen mucho, que se alejan de la cuesti&#xF3;n concretamente controvertida en el caso, envolvi&#xE9;ndola en consideraciones y razonamientos s&#xF3;lo aparentemente referidos al caso y cuya brillantez sint&#xE1;ctica encubre un vac&#xED;o de densidad jur&#xED;dica. A cualquiera le gusta suscribir un texto bien escrito, pero lo importante es cuidar de que ese escrito sea eficaz para el objetivo que le es propio&#x201D;.&#xD;
&#xD;
Aun cuando no es f&#xE1;cil determinar cu&#xE1;ndo un texto ha sido concebido, preparado y/o redactado con IA, no tiene sentido esforzarse en investigarlo cuando se trata de una alegaci&#xF3;n de parte, pues su uso es &#x201C;absolutamente leg&#xED;timo&#x201D;. As&#xED;, consideran que la premisa es que el letrado &#x201C;asume personalmente el texto en todos sus puntos y referencias&#x201D;. Sin embargo, se&#xF1;ala, hay determinados patrones expresivos perfectamente identificables como indicios de redacci&#xF3;n por IA. Ante tales indicios perceptibles, llaman la atenci&#xF3;n &#x201C;de que una redacci&#xF3;n m&#xE1;s cuidada y personalizada muy probablemente hubiera reducido a como mucho la mitad la extensi&#xF3;n del escrito, ganando fuerza argumentativa y sin desmayarse en circularidades que, en general, simplemente sobran, y en particular, en alg&#xFA;n caso, comportan falacias, sofismas o simple &#xE9;nfasis de palabras, inh&#xE1;bil desde el punto de vista de la finalidad de convencer a un tribunal de una tesis determinada&#x201D;.</content><description>La Sala Civil y Penal del TSJ de Andaluc&#xED;a ha advertido en una sentencia del uso indiscriminado de la inteligencia artificial en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n, una pr&#xE1;ctica cada vez m&#xE1;s frecuente y respecto a la que no cabe ninguna objeci&#xF3;n pero que en muchas ocasiones, indica la resoluci&#xF3;n, &#x201C;la brillantez sint&#xE1;ctica encubre un vac&#xED;o de densidad jur&#xED;dica&#x201D;. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2711411253-p486757-m1518151-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJ de Andaluc&#xED;a advierte de la ligereza en el uso de la IA en la construcci&#xF3;n y redacci&#xF3;n de los recursos de apelaci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2711411253-p486757-m1518151-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</url><link>https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsj-de-andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-ia-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion</guid><date_added>2026-08-17 10:51:37</date_added><pubDate>2026-08-17 10:51:37</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486732</id><title>CCOO reclama reconocer como enfermedad profesional el c&#xE1;ncer de piel por exposici&#xF3;n solar laboral</title><content>Los datos proceden de una investigaci&#xF3;n de la Organizaci&#xF3;n Mundial de la Salud (OMS) y la Organizaci&#xF3;n Internacional del Trabajo (OIT) publicada en 2023, que se&#xF1;ala adem&#xE1;s que la exposici&#xF3;n ocupacional a la radiaci&#xF3;n ultravioleta solar es el tercer carcin&#xF3;geno ocupacional m&#xE1;s importante, por detr&#xE1;s del amianto y el polvo de s&#xED;lice.&#xD;
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El estudio constata que las muertes por c&#xE1;ncer de piel no melanoma atribuibles a la exposici&#xF3;n solar durante el trabajo aumentaron un 88% entre 2000 y 2019, al pasar de 10.088 a 18.960 fallecimientos.&#xD;
&#xD;
CCOO recuerda que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el C&#xE1;ncer (IARC) cataloga la radiaci&#xF3;n solar como cancer&#xED;geno de categor&#xED;a 1 y considera la sobreexposici&#xF3;n a esta radiaci&#xF3;n la principal causa evitable del c&#xE1;ncer de piel.&#xD;
&#xD;
Por ello, el sindicato reclama reforzar la prevenci&#xF3;n de los riesgos derivados de la exposici&#xF3;n solar, especialmente entre quienes trabajan al aire libre, como agricultores, trabajadores de la construcci&#xF3;n y carreteras, pescadores, jardineros y personal de limpieza viaria o recogida de residuos.&#xD;
&#xD;
Entre las medidas preventivas, CCOO plantea limitar la exposici&#xF3;n durante las horas de mayor radiaci&#xF3;n, habilitar zonas de sombra, proporcionar ropa y equipos de protecci&#xF3;n adecuados y garantizar la formaci&#xF3;n e informaci&#xF3;n de las personas trabajadoras, adem&#xE1;s de una vigilancia espec&#xED;fica de la salud que permita diagn&#xF3;sticos precoces.&#xD;
&#xD;
Asimismo, el sindicato se&#xF1;ala que las empresas deben identificar y evaluar el riesgo de exposici&#xF3;n a la radiaci&#xF3;n ultravioleta y planificar el trabajo teniendo en cuenta los niveles de radiaci&#xF3;n solar.&#xD;
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CCOO asegura que ya ha trasladado al grupo t&#xE9;cnico de enfermedades profesionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su reclamaci&#xF3;n para que el c&#xE1;ncer de piel derivado de la exposici&#xF3;n solar laboral sea reconocido como enfermedad profesional.</content><description>Una de cada tres muertes por c&#xE1;ncer de piel no melanoma est&#xE1; relacionada con la exposici&#xF3;n a la radiaci&#xF3;n solar durante la jornada laboral, seg&#xFA;n un informe elaborado por la Secretar&#xED;a de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, que reclama que el c&#xE1;ncer de piel derivado de la exposici&#xF3;n solar laboral sea reconocido como enfermedad profesional.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2447699847-1-p486732-m1518113-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>CCOO reclama reconocer como enfermedad profesional el c&#xE1;ncer de piel por exposici&#xF3;n solar laboral</title><link>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2447699847-1-p486732-m1518113-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</url><link>https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ccoo-reclama-reconocer-como-enfermedad-profesional-el-cancer-de-piel-por-exposicion-solar-laboral</guid><date_added>2026-08-17 10:34:25</date_added><pubDate>2026-08-17 10:34:25</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486731</id><title>Denegada la incapacidad temporal a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n</title><content>Seg&#xFA;n afirma, "la cirug&#xED;a puramente est&#xE9;tica", que no guarde relaci&#xF3;n con enfermedad, accidente o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, est&#xE1; excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica y no se le reconoce derecho a subsidio por IT.&#xD;
&#xD;
De esta forma, el TSJPV confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso de suplicaci&#xF3;n interpuesto por la demandante. La mujer inici&#xF3; el 21 de mayo de 2025 Incapacidad Temporal bajo contingencia com&#xFA;n y diagn&#xF3;stico de intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica, con necesidad de reposo, tras una operaci&#xF3;n a la que se someti&#xF3; en una cl&#xED;nica privada de Bilbao para realizarse una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
La demandante hab&#xED;a acudido a una cl&#xED;nica privada de Bilbao para someterse a la abdominoplastia convencional con liposucci&#xF3;n de flancos, caderas y espalda, y se le aspiraron 3.500 cc (3,5 litros) de grasa, sin diagn&#xF3;stico m&#xE9;dico por la intervenci&#xF3;n, seg&#xFA;n el primer informe que se le realiz&#xF3;. En un segundo informe, tras la denegaci&#xF3;n de los efectos econ&#xF3;micos de la IT, se se&#xF1;ala como diagn&#xF3;stico "di&#xE1;stasis de la musculatura de rectos abdominales con tendencia a la eventraci&#xF3;n".&#xD;
&#xD;
No est&#xE1; acreditado que, antes de la intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica, tuviera dolores abdominales previos, ni hay "informe m&#xE9;dico alguno de la sanidad p&#xFA;blica que prescriba la intervenci&#xF3;n ni el diagn&#xF3;stico de diastasis", porque "no hay consultas asistenciales por dolor abdominal", afirma el informe.&#xD;
Reclamaci&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n&#xD;
La trabajadora reclam&#xF3; el abono de la prestaci&#xF3;n desde el 21 de mayo de 2025 hasta el 18 de julio ese mismo a&#xF1;o a la Mutua contratada por la empresa en la que trabajaba de administrativa. La mutua hab&#xED;a denegado su solicitud el 15 de junio, al considerar que la demandante no se encontraba en el supuesto protegido por el art&#xED;culo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define el concepto y las situaciones determinantes de la incapacidad temporal. Posteriormente, en septiembre, la mujer acudi&#xF3; al m&#xE9;dico de cabecera, al que refiri&#xF3; que padec&#xED;a molestias en pared abdominal.&#xD;
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Por su parte, la plaza n&#xFA;mero 3 de la Secci&#xF3;n de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao dict&#xF3; sentencia el 27 de abril de 2026 desestimando la demanda, pero la demandante la recurri&#xF3; en suplicaci&#xF3;n.&#xD;
Sin patolog&#xED;as previas&#xD;
En la resoluci&#xF3;n del recurso, el TSJPV destaca que la cuesti&#xF3;n discutida es si la demandante tiene o no derecho a percibir el subsidio de IT por intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica realizada para abdominoplastia y liposucci&#xF3;n, sin que conste la existencia de ning&#xFA;n dolor abdominal previo ni otros trastornos de la salud relacionados con esta intervenci&#xF3;n, es decir, "sin ninguna patolog&#xED;a previa".&#xD;
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El Tribunal Superior de Justicia vasco apunta que el Tribunal Supremo, en una sentencia, determin&#xF3; que en una operaci&#xF3;n de cirug&#xED;a est&#xE9;tica, al no tratarse de un proceso patol&#xF3;gico derivado de enfermedad, accidente o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, "no se dan las condiciones para la percepci&#xF3;n del subsidio de IT". "Y ello porque se encuentra excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica, y no se recibe, por lo tanto, atenci&#xF3;n sanitaria de la seguridad social", a&#xF1;ade.&#xD;
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En referencia a los principios que configuran la protecci&#xF3;n dispensada por el sistema de Seguridad Social, el TS recordaba que las cirug&#xED;as por razones meramente est&#xE9;ticas, aunque pueden generar una suspensi&#xF3;n del contrato de trabajo, "no puede estimarse que entren dentro de las indicadas contingencias que determinan la situaci&#xF3;n e incapacidad temporal", como pueden ser una enfermedad o un accidente.&#xD;
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Tambi&#xE9;n apunta que, si el estado social, a trav&#xE9;s de la Seguridad Social, y los empresarios en cuanto al pago del subsidio de incapacidad temporal que pone a su cargo el art&#xED;culo 131.1 de la LGSS, "estuvieran obligados a financiar proyectos puramente personales de mejora de la apariencia f&#xED;sica, que no constituyan una situaci&#xF3;n de necesidad -interpretada con amplitud- para el desenvolvimiento normal de la persona", se "desbordar&#xED;a" la protecci&#xF3;n que el legislador establece para tales situaciones, "cubriendo intereses desde el punto de vista personal, pero que afectan &#xFA;nicamente a las personas que adoptan tales decisiones".&#xD;
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Por ello, el TSJPV se&#xF1;ala que de todo ello se desprende que "la cirug&#xED;a puramente est&#xE9;tica, asumida de forma voluntaria y que no guarde relaci&#xF3;n con accidente, enfermedad o malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad p&#xFA;blica, sin recibir atenci&#xF3;n sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo".&#xD;
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La raz&#xF3;n concreta es que "no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, com&#xFA;n o profesional, o de accidente".&#xD;
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Por consiguiente, "al margen de situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideraci&#xF3;n", el TSJPV defiende que, en este caso, "en el que la incapacidad para el trabajo obedece a un mero proceso de reposo y de recuperaci&#xF3;n despu&#xE9;s de una intervenci&#xF3;n quir&#xFA;rgica m&#xED;nimamente agresiva, decidida por pura conveniencia personal de la persona afectada, sin la menor referencia a un proceso patol&#xF3;gico debido a enfermedad o accidente o a una malformaci&#xF3;n cong&#xE9;nita, no es posible reconocer el derecho a la prestaci&#xF3;n de incapacidad temporal".</content><description>El Tribunal Superior de Justicia del Pa&#xED;s Vasco (TSJPV) ha denegado la percepci&#xF3;n de prestaci&#xF3;n por Incapacidad Temporal (IT) a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras hacerse una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n por razones est&#xE9;ticas.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2645161599-1-p486731-m1518078-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Denegada la incapacidad temporal a una mujer que se cogi&#xF3; la baja tras una abdominoplastia y liposucci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2645161599-1-p486731-m1518078-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</url><link>https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/denegada-la-incapacidad-temporal-a-una-mujer-que-se-cogio-la-baja-tras-una-abdominoplastia-y-liposuccion</guid><date_added>2026-08-17 10:29:43</date_added><pubDate>2026-08-17 10:29:43</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>486705</id><title>El TS obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar 214.000 euros a los hijos de un fontanero que muri&#xF3; por amianto</title><content>En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal da la raz&#xF3;n a los demandantes tras un litigio con el Consistorio zaragozano que comenz&#xF3; en 2019, cuando los hijos del trabajador fallecido interpusieron un recurso contra una resoluci&#xF3;n de Ayuntamiento que desestim&#xF3; la reclamaci&#xF3;n de da&#xF1;os y perjuicios ocasionados a su padre, todo ello en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administraci&#xF3;n municipal.&#xD;
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Los hijos solicitaron una indemnizaci&#xF3;n de 350.000 euros por "da&#xF1;os y perjuicios" a su padre, adem&#xE1;s de una indemnizaci&#xF3;n independiente por los "da&#xF1;os morales" sufridos tras la muerte de su progenitor. Antes de fallecer, el hombre hab&#xED;a quedado incapacitado permanentemente por una enfermedad relacionada con el amianto.&#xD;
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En 2022, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&#xFA;mero 1 de Zaragoza estim&#xF3; parcialmente el recurso de los hijos, condenando al Ayuntamiento al abono de una indemnizaci&#xF3;n por importe de 286.126 euros, correspondiendo el 50% a cada uno de ellos.&#xD;
Reducci&#xF3;n de indemnizaci&#xF3;n por el tabaquismo del padre&#xD;
Esa resoluci&#xF3;n fue recurrida, a su vez, por el Consistorio zaragozano y la aseguradora que deb&#xED;a satisfacer el pago, alegando que se hab&#xED;a producido una doble indemnizaci&#xF3;n por la misma causa, puesto que, dec&#xED;a, ya hab&#xED;a pagado 264.562 euros, a lo que la nueva sentencia a&#xF1;ad&#xED;a otros 286.126 euros.&#xD;
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Un a&#xF1;o m&#xE1;s tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag&#xF3;n (TSJA) estim&#xF3; parcialmente el recurso y acord&#xF3;, de ese modo, reducir la cuant&#xED;a de la indemnizaci&#xF3;n al restarle las cantidades que ya hab&#xED;a abonado el Consistorio "como recargo de prestaciones de la Seguridad Social".&#xD;
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Aquella resoluci&#xF3;n, recogida en la sentencia del Supremo, reduc&#xED;a en un 25% la cantidad resultante "por haber concurrido el tabaquismo en la evoluci&#xF3;n de la enfermedad" sufrida por el padre de los demandantes.&#xD;
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En concreto, argument&#xF3; que "la cuant&#xED;a procedente era de 286.126 euros, pero hizo abstracci&#xF3;n de lo ya percibido, 264.562 euros". "Consideramos que no puede ser as&#xED; en cuanto, de aceptarse tal criterio, la muerte del padre de los recurrentes ser&#xED;a casi doblemente indemnizada", agreg&#xF3;.&#xD;
No hay duplicidad indemnizatoria&#xD;
De nuevo, los hijos del trabajador fallecido impugnaron esa sentencia mediante un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, a la postre, fue admitido. Finalmente, el Ayuntamiento recurri&#xF3; a su vez la sentencia del Supremo, que ha dado lugar a esta nueva sentencia del alto tribunal.&#xD;
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Ahora, en la resoluci&#xF3;n que resuelve el litigio, el Tribunal Supremo "reconoce el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Zaragoza, en la cantidad de 214.594, m&#xE1;s los intereses legales procedentes, por mitad para cada uno de ellos".&#xD;
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El alto tribunal argumenta que "no puede compartirse la afirmaci&#xF3;n" de que el fallecimiento "ya habr&#xED;a sido indemnizado" con el primer ingreso de dinero "y que el reconocimiento de la indemnizaci&#xF3;n fijada en la sentencia de primera instancia determinar&#xED;a una duplicidad indemnizatoria".&#xD;
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"Tal conclusi&#xF3;n parte de una premisa err&#xF3;nea, pues los recurrentes nunca percibieron cantidad alguna correspondiente al ingreso efectuado por el Ayuntamiento, que no tuvo como destinatario al trabajador ni a sus causahabientes", incide.&#xD;
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Y a&#xF1;ade: "Antes, al contrario, si se tiene en cuenta que el fallecimiento del trabajador se produjo pocos meses despu&#xE9;s del reconocimiento de la pensi&#xF3;n y de la correspondiente mejora, resulta a&#xFA;n m&#xE1;s evidente que el presupuesto del que parte la sentencia de apelaci&#xF3;n carece de fundamento, por lo que la conclusi&#xF3;n alcanzada no puede ser compartida".&#xD;
Derecho a la pensi&#xF3;n del 100%&#xD;
El Supremo da por probado que el trabajador obtuvo el derecho general a la pensi&#xF3;n del 100% al declararse su incapacidad permanente absoluta y que, habi&#xE9;ndose apreciado que en la enfermedad profesional causante de la baja "hab&#xED;a colaborado la omisi&#xF3;n de medidas de seguridad, dicha pensi&#xF3;n deb&#xED;a incrementarse en un 50%".&#xD;
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Considera, de esta forma, que el Consistorio, "en su condici&#xF3;n de empleador, hab&#xED;a omitido los medios de protecci&#xF3;n reglamentarios al trabajador".&#xD;
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Por ese motivo, indica el alto tribunal, el Ayuntamiento fue obligado a ingresar en la Tesorer&#xED;a General de la Seguridad Social la suma de 264.562 euros, destinada a la capitalizaci&#xF3;n del recargo de prestaciones.&#xD;
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El Supremo remarca que esa cantidad "no fue abonada directamente al trabajador, sino ingresada en la Tesorer&#xED;a con la finalidad de garantizar financieramente el incremento de la pensi&#xF3;n reconocido".&#xD;
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"El beneficiario percibe dicho recargo a trav&#xE9;s de las sucesivas mensualidades de la prestaci&#xF3;n; sin embargo, extinguida la pensi&#xF3;n por fallecimiento del titular, y sin perjuicio de los efectos que pudieran proyectarse sobre determinadas prestaciones derivadas, cesa igualmente la percepci&#xF3;n del recargo, permaneciendo el capital ingresado integrado en el patrimonio de la Seguridad Social", explica.&#xD;
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El Supremo concluye que la indemnizaci&#xF3;n reconocida en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administraci&#xF3;n "es plenamente compatible con el recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, sin que proceda efectuar compensaci&#xF3;n o deducci&#xF3;n alguna entre ambos conceptos dada su diferente naturaleza y finalidad jur&#xED;dica".&#xD;
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En suma, el alto tribunal reconoce el derecho de los hijos a percibir la indemnizaci&#xF3;n fijada en la primera sentencia del TSJA o con la &#xFA;nica reducci&#xF3;n del 25 % apreciada por la Sala de Apelaci&#xF3;n. "Dicha indemnizaci&#xF3;n deber&#xE1; ser satisfecha por el Ayuntamiento demandado, con absoluci&#xF3;n de la entidad aseguradora, y devengar&#xE1; los intereses legalmente procedentes", finaliza.</content><description>El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el pago de una indemnizaci&#xF3;n de 214.594 euros que el Ayuntamiento de Zaragoza tendr&#xE1; que realizar a los dos hijos de un fontanero municipal que falleci&#xF3; a causa de su exposici&#xF3;n prolongada al amianto.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2460785217-1-p486705-m1517997-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TS obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar 214.000 euros a los hijos de un fontanero que muri&#xF3; por amianto</title><link>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2460785217-1-p486705-m1517997-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</url><link>https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-ts-obliga-al-ayuntamiento-de-zaragoza-a-pagar-214-000-euros-a-los-hijos-de-un-fontanero-que-murio-por-amianto</guid><date_added>2026-08-17 07:39:57</date_added><pubDate>2026-08-17 07:39:57</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Administrativo,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>486704</id><title>Jueces rechazan "denegaciones en masa" de solicitudes de asilo y recuerdan que se tienen que estudiar "caso a caso"</title><content>Una postura que defienden tanto la Asociaci&#xF3;n Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en el sector, como el Foro Judicial Independiente (FJI), al ser consultadas por Europa Press sobre la situaci&#xF3;n de los solicitantes de asilo en Espa&#xF1;a en el contexto de la crisis migratoria de Ceuta.&#xD;
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Dos semanas despu&#xE9;s de la entrada masiva en Ceuta de 80.000 personas procedentes de Marruecos entre el 30 y el 31 de julio, en la que 83 personas perdieron la vida, el presidente de la ciudad aut&#xF3;noma, Juan Jos&#xE9; Vivas, pidi&#xF3; al Gobierno central que desestime las solicitudes para obtener el derecho al asilo de los migrantes que lo hayan pedido.&#xD;
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La Asociaci&#xF3;n Profesional de la Magistratura (APM) indica que el ordenamiento jur&#xED;dico permite endurecer y acelerar la tramitaci&#xF3;n de las solicitudes de protecci&#xF3;n internacional en frontera.&#xD;
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"Lo que no permite nuestro ordenamiento es decidir de antemano que toda persona que haya entrado irregularmente ver&#xE1; denegado el asilo. Cada solicitud debe poder ser examinada, porque detr&#xE1;s de una entrada irregular puede existir una persona que re&#xFA;na realmente los requisitos para obtener protecci&#xF3;n internacional", subrayan fuentes de la asociaci&#xF3;n a Europa Press.&#xD;
Entrar irregularmente no elimina el derecho a pedir asilo&#xD;
As&#xED;, recuerdan que "una cosa es que entrar irregularmente en Espa&#xF1;a no otorgue ning&#xFA;n derecho a permanecer y otra distinta es que esa entrada irregular elimine el derecho a pedir protecci&#xF3;n internacional". "Son dos planos jur&#xED;dicos diferentes", rematan.&#xD;
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Por su parte, el presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), Roberto Garc&#xED;a Ceniceros, incide en que aunque las peticiones de asilo las tiene que resolver el Ejecutivo, se trata de "una figura pensada para estudiarla caso a caso".&#xD;
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"S&#xF3;lo habr&#xED;a de concederse asilo a quien cumpla los requisitos, pero sin que parezca procedente acordar denegaciones en masa", detalla Garc&#xED;a Ceniceros en conversaci&#xF3;n con Europa Press.</content><description>Asociaciones de jueces y magistrados han se&#xF1;alado que las solicitudes de asilo se tienen que estudiar de forma individualizada, esto es, "caso a caso", deslizando que el hecho de haber ingresado de forma irregular en Espa&#xF1;a no justifica la posibilidad de realizar "denegaciones en masa" ni elimina el derecho a pedir protecci&#xF3;n internacional.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2636396651-1-p486704-m1518015-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Jueces rechazan "denegaciones en masa" de solicitudes de asilo y recuerdan que se tienen que estudiar "caso a caso"</title><link>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2636396651-1-p486704-m1518015-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</url><link>https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/jueces-rechazan-denegaciones-en-masa-de-solicitudes-de-asilo-y-recuerdan-que-se-tienen-que-estudiar-caso-a-caso</guid><date_added>2026-08-17 07:30:30</date_added><pubDate>2026-08-17 07:30:30</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo</allCategories></item><item><id>486668</id><title>Hacienda limita la exenci&#xF3;n en IRPF por reinversi&#xF3;n a la cuota de propiedad adquirida en la nueva vivienda</title><content>De acuerdo con la resoluci&#xF3;n del TEAC consultada por Europa Press, se fija que el obligado tributario podr&#xE1; aplicar la exenci&#xF3;n por reinversi&#xF3;n en funci&#xF3;n del importe que, del total obtenido en la transmisi&#xF3;n de la vivienda, destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda que se corresponda con el porcentaje de participaci&#xF3;n que el mismo ha adquirido en dicha nueva vivienda; porcentaje que, en el caso de bienes adquiridos con car&#xE1;cter ganancial sin atribuci&#xF3;n expresa de cuotas ser&#xE1; del 50% para cada uno de los c&#xF3;nyuges.&#xD;
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La resoluci&#xF3;n precisa que la exenci&#xF3;n por reinversi&#xF3;n no depende de que el contribuyente mantenga en la nueva vivienda el mismo porcentaje de titularidad que ten&#xED;a en la transmitida, sino del importe efectivamente reinvertido en la adquisici&#xF3;n de su derecho de propiedad.&#xD;
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El TEAC analiza el supuesto de un contribuyente que transmite una vivienda habitual de titularidad privativa y, posteriormente, adquiere junto a su c&#xF3;nyuge una nueva residencia habitual bajo el r&#xE9;gimen de sociedad de gananciales.&#xD;
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En concreto, se trata de un ciudadano que adquiere el 50% de la nueva vivienda construida en Suances (y no el 100% de la misma), cuyo coste de adquisici&#xF3;n, a la fecha en que debi&#xF3; materializar la reinversi&#xF3;n, es de 170.091,21 euros, y transmiti&#xF3; su anterior vivienda habitual en 217.739,72 euros, con un saldo pendiente de hipoteca de 44,56 euros, por lo que ya se advierte, en primer lugar, que dif&#xED;cilmente puede reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta.&#xD;
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La cuesti&#xF3;n es que el interesado no ha adquirido el 100% de la vivienda nueva, sino el 50%, por lo que la reinversi&#xF3;n &#xFA;nicamente puede examinarse considerando lo adquirido por &#xE9;l, esto es, el 50% de la vivienda.&#xD;
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En este contexto, el &#xF3;rgano econ&#xF3;mico-administrativo concluye que la cantidad susceptible de acogerse a la exenci&#xF3;n debe corresponderse con el precio de adquisici&#xF3;n de la cuota de propiedad que el contribuyente incorpora a su patrimonio en la nueva vivienda.&#xD;
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El tribunal descarta as&#xED; que un c&#xF3;nyuge pueda aplicar la exenci&#xF3;n por la totalidad de los fondos procedentes de la venta de su vivienda anterior si una parte de ese desembolso sirve para financiar la participaci&#xF3;n del otro c&#xF3;nyuge en el nuevo inmueble.&#xD;
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Por tanto, la resoluci&#xF3;n del Tribunal, adelantada por 'El Pa&#xED;s', entiende que el beneficio fiscal consistente en la aplicaci&#xF3;n de la exenci&#xF3;n de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisi&#xF3;n de una vivienda habitual, cuando dicho importe sea reinvertido en la adquisici&#xF3;n de otra vivienda habitual, solo puede aplicarse a aquella parte que redunde en adquisici&#xF3;n de titularidad de la nueva vivienda a favor del propio contribuyente.&#xD;
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"Es decir, la exenci&#xF3;n debe tener como l&#xED;mite la parte del precio de la nueva vivienda habitual correspondiente al porcentaje de titularidad en la misma", se detalla en la resoluci&#xF3;n.&#xD;
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Por todo ello, en aquellos supuestos en los que el contribuyente transmite una vivienda de la que ven&#xED;a siendo titular al 100%, reinvirtiendo todo el importe en la adquisici&#xF3;n del 50% de una nueva vivienda, la exenci&#xF3;n aplicable no puede superar el importe del 50% del precio de la nueva vivienda objeto de reinversi&#xF3;n. "Lo contrario implicar&#xED;a el reconocimiento indebido de una exenci&#xF3;n", concluye la resoluci&#xF3;n.</content><description>El Tribunal Econ&#xF3;mico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha establecido que un contribuyente que venda una vivienda habitual de su propiedad y reinvierta el importe obtenido en otra vivienda habitual, solo podr&#xE1; aplicar la exenci&#xF3;n en IRPF por la parte del precio correspondiente a su porcentaje de participaci&#xF3;n en el nuevo inmueble si lo compra con otra persona.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2692365345-1-p486668-m1517903-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Hacienda limita la exenci&#xF3;n en IRPF por reinversi&#xF3;n a la cuota de propiedad adquirida en la nueva vivienda</title><link>https://elderecho.com/hacienda-limita-la-exencion-en-irpf-por-reinversion-a-la-cuota-de-propiedad-adquirida-en-la-nueva-vivienda</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2692365345-1-p486668-m1517903-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/hacienda-limita-la-exencion-en-irpf-por-reinversion-a-la-cuota-de-propiedad-adquirida-en-la-nueva-vivienda</url><link>https://elderecho.com/hacienda-limita-la-exencion-en-irpf-por-reinversion-a-la-cuota-de-propiedad-adquirida-en-la-nueva-vivienda</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/hacienda-limita-la-exencion-en-irpf-por-reinversion-a-la-cuota-de-propiedad-adquirida-en-la-nueva-vivienda</guid><date_added>2026-08-14 12:13:21</date_added><pubDate>2026-08-14 12:13:21</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>486667</id><title>IBM y OpenAI sellan una alianza estrat&#xE9;gica para acelerar la adopci&#xF3;n segura de la IA en las empresas</title><content>Seg&#xFA;n han anunciado ambas compa&#xF1;&#xED;as en un comunicado el jueves pasado, la alianza se centra en la integraci&#xF3;n de los modelos de vanguardia de OpenAI, como GPT-5.6 y otros productos, en la plataforma y los activos de implementaci&#xF3;n de IA de IBM Consulting.&#xD;
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"Mientras las empresas est&#xE1;n invirtiendo r&#xE1;pidamente en IA, buscan formas pr&#xE1;cticas de aplicarla en sus operaciones principales para obtener resultados empresariales cuantificables y crear nuevos modelos comerciales", se&#xF1;al&#xF3; el vicepresidente s&#xE9;nior global de IBM Consulting, Andy Baldwin.&#xD;
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Los sectores que se quieren impulsar gracias al acuerdo llevado a cabo, con soluciones espec&#xED;ficas, son los servicios financieros, la administraci&#xF3;n p&#xFA;blica, las telecomunicaciones y el comercio minorista, adem&#xE1;s de departamentos clave como las finanzas, las compras, las operaciones de atenci&#xF3;n al cliente y los recursos humanos.&#xD;
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Esta colaboraci&#xF3;n permitir&#xE1; desplegar el modelo de vanguardia GPT-5.6 y productos como Codex y ChatGPT Work en IBM Consulting Advantage, dedicada a dar servicios de consultor&#xED;a a los clientes con agentes de IA, recursos sectoriales y capacidades de ciberseguridad.&#xD;
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Para poner en marcha esta alianza, IBM desplegar&#xE1; equipos de campo con consultores e ingenieros especializados para trabajar directamente con los clientes, al tiempo que crear&#xE1; una unidad dedicada a OpenAI con miles de profesionales que obtendr&#xE1;n certificaciones de nivel experto a trav&#xE9;s del marco de la red de socios del laboratorio de IA.&#xD;
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"El reto no es el acceso a las tecnolog&#xED;as de IA, sino integrarlas de forma segura y a gran escala en entornos empresariales complejos y flujos de trabajo", recalc&#xF3; Baldwin sobre la soluci&#xF3;n que ofrece IBM Consulting para que los clientes aceleren implementaciones seguras.&#xD;
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Para ayudar a las organizaciones en la adopci&#xF3;n a gran escala de la IA, la colaboraci&#xF3;n se centra en tres &#xE1;reas clave. La primera es transformar operaciones heredadas en flujos de trabajo listos para la IA con IBM Consulting Advantage y las herramientas de IA de OpenAI.&#xD;
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La segunda &#xE1;rea clave es la modernizaci&#xF3;n de aplicaciones y desarrollo de productos. Aqu&#xED;, OpenAI Codex y ChatGPT Work entran en juego junto a la experiencia de IBM en los sectores para ayudar a simplificar los procesos de ingenier&#xED;a y agilizar la entrega de nuevos productos y servicios.&#xD;
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Por &#xFA;ltimo, tras la participaci&#xF3;n de IBM en el Programa OpenAI Daybreak Cyber Partner, tanto OpenAI como IBM refuerzan su alianza para proteger a las empresas frente a ciberamenazas avanzadas de IA gracias a la integraci&#xF3;n de IBM Autonomous Security, un sistema de agentes para respuesta coordinada en tiempo real.&#xD;
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"Las organizaciones que est&#xE1;n avanzando en el &#xE1;mbito de la IA son aquellas que la est&#xE1;n convirtiendo en un elemento de confianza dentro de su modelo de negocio. IBM Consulting y OpenAI est&#xE1;n ayudando a las organizaciones a dar ese paso, combinando su amplia experiencia en transformaci&#xF3;n para implementar una IA segura, operativa y alineada con las prioridades reales del negocio", afirm&#xF3; la directora de ingresos de OpenAI, Denise Dresser.</content><description>IBM y OpenAI se al&#xED;an para ayudar a las empresas a obtener beneficios con la integraci&#xF3;n a gran escala de la Inteligencia Artificial (IA) en las operaciones empresariales nucleares y reforzar la ciberseguridad a trav&#xE9;s de programas como OpenAI Daybreak.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2644975463-1-p486667-m1517885-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>IBM y OpenAI sellan una alianza estrat&#xE9;gica para acelerar la adopci&#xF3;n segura de la IA en las empresas</title><link>https://elderecho.com/ibm-y-openai-sellan-una-alianza-estrategica-para-acelerar-la-adopcion-segura-de-la-ia-en-las-empresas</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/08/shutterstock_2644975463-1-p486667-m1517885-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ibm-y-openai-sellan-una-alianza-estrategica-para-acelerar-la-adopcion-segura-de-la-ia-en-las-empresas</url><link>https://elderecho.com/ibm-y-openai-sellan-una-alianza-estrategica-para-acelerar-la-adopcion-segura-de-la-ia-en-las-empresas</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ibm-y-openai-sellan-una-alianza-estrategica-para-acelerar-la-adopcion-segura-de-la-ia-en-las-empresas</guid><date_added>2026-08-14 12:08:24</date_added><pubDate>2026-08-14 12:08:24</pubDate><categories><category><id>derecho-tic</id><name>Derecho TIC</name><idPro/></category></categories><allCategories>Derecho TIC</allCategories></item></channel></rss>

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