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<rss version="2.0"><channel><title>Elderecho.com - Lefebvre</title><link>https://elderecho.com/feed</link><language>es</language><item><id>486028</id><title>El Tribunal Supremo limita las &#xAB;devoluciones en caliente&#xBB; en el mar a los cruces que superen elementos de contenci&#xF3;n</title><content>La sentencia del Tribunal Supremo que prohibi&#xF3; el rechazo en frontera para migrantes que llegasen a Ceuta o Melilla a nado se&#xF1;ala que "nada impedir&#xED;a" aplicar las llamadas 'devoluciones en caliente' de establecerse "elementos de contenci&#xF3;n en el mar para proteger la l&#xED;nea fronteriza".&#xD;
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Se trata de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal del pasado 8 de julio, recogida por Europa Press, que dictamin&#xF3; que a estas personas se les debe aplicar el procedimiento de devoluci&#xF3;n ordinario y no el de rechazo en frontera.&#xD;
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El presidente de Ceuta, Juan Jes&#xFA;s Vivas, ha insistido en modificar la ley "por todos los medios" pues, a su juicio esta sentencia del Supremo provoca una "laguna" que "hay que remediar", despu&#xE9;s de la entrada de cientos de personas desde Marruecos a trav&#xE9;s de la frontera de la ciudad aut&#xF3;noma, donde tambi&#xE9;n se han registrado cruces a nado y por el espig&#xF3;n.&#xD;
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El alto tribunal remarc&#xF3; el inter&#xE9;s casacional en "determinar si es aplicable la disposici&#xF3;n adicional d&#xE9;cima de la Ley de Extranjer&#xED;a respecto de las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla y por ello es posible aplicarles el procedimiento de rechazo en frontera".&#xD;
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Dicha disposici&#xF3;n adicional reza: "Los extranjeros que sean detectados en la l&#xED;nea fronteriza de la demarcaci&#xF3;n territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contenci&#xF3;n fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podr&#xE1;n ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa&#xF1;a".&#xD;
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Y es que el Supremo recoge que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&#xED;a, entendi&#xF3; que quien entra a nado "no supera un elemento de contenci&#xF3;n fronterizo", por lo que no era aplicable la disposici&#xF3;n adicional d&#xE9;cima, un criterio compartido por la Sala.&#xD;
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As&#xED;, remarca que el rechazo en frontera dentro de Ceuta y Melilla "no est&#xE1; contemplado con car&#xE1;cter general" en la disposici&#xF3;n adicional d&#xE9;cima de la Ley de Extranjer&#xED;a "para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o mar&#xED;tima, sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contenci&#xF3;n fronterizos establecidos, como las vallas".&#xD;
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Entonces, el alto tribunal precisa que la ley se refiere a elementos de contenci&#xF3;n fronterizos "y no exclusivamente a los terrestres ni, espec&#xED;ficamente, a las vallas".&#xD;
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Por ello, indica que "nada impedir&#xED;a que, de establecerse elementos de contenci&#xF3;n en el mar para proteger la l&#xED;nea fronteriza, pudiera ser de aplicaci&#xF3;n la referida disposici&#xF3;n adicional d&#xE9;cima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contenci&#xF3;n mar&#xED;timos".&#xD;
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Fuentes jur&#xED;dicas consultadas por Europa Press han reconocido la necesidad de adoptar medidas ante estas situaciones de crisis, si bien han se&#xF1;alado que ser&#xED;a un "error" obviar el resto de problemas -sociales, pol&#xED;ticos, humanitarios y econ&#xF3;micos- que envuelven este tipo de crisis y poner el foco en resoluciones judiciales que, precisamente, "sirven para garantizar derechos humanos".</content><description>El alto tribunal establece que las personas que accedan a Ceuta o Melilla a nado deben someterse al procedimiento ordinario de devoluci&#xF3;n, aunque admite que el rechazo en frontera podr&#xED;a aplicarse si existieran elementos de contenci&#xF3;n mar&#xED;timos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2657931591-scaled-p486028-m1515842-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Tribunal Supremo limita las &#xAB;devoluciones en caliente&#xBB; en el mar a los cruces que superen elementos de contenci&#xF3;n</title><link>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-limita-las-devoluciones-en-caliente-en-el-mar-a-los-cruces-que-superen-elementos-de-contencion</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2657931591-scaled-p486028-m1515842-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-limita-las-devoluciones-en-caliente-en-el-mar-a-los-cruces-que-superen-elementos-de-contencion</url><link>https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-limita-las-devoluciones-en-caliente-en-el-mar-a-los-cruces-que-superen-elementos-de-contencion</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-limita-las-devoluciones-en-caliente-en-el-mar-a-los-cruces-que-superen-elementos-de-contencion</guid><date_added>2026-07-31 10:39:52</date_added><pubDate>2026-07-31 10:39:52</pubDate><categories><category><id>administrativo</id><name>Administrativo</name><idPro>1</idPro></category></categories><allCategories>Administrativo</allCategories></item><item><id>486015</id><title>CEOE eleva al entorno del 2,5 % su previsi&#xF3;n de crecimiento para la econom&#xED;a espa&#xF1;ola en 2026</title><content>La Confederaci&#xF3;n Espa&#xF1;ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha destacado el buen comportamiento de la econom&#xED;a espa&#xF1;ola y estima que podr&#xED;a crecer m&#xE1;s de lo esperado en 2026, hasta el entorno del 2,5%.&#xD;
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La patronal ha ensalzado la evoluci&#xF3;n econ&#xF3;mica de Espa&#xF1;a, que mantiene su senda expansiva durante el segundo trimestre del a&#xF1;o pese al retroceso de la de la inversi&#xF3;n en bienes de equipo y la p&#xE9;rdida de fuerza del sector exterior, que impactan negativamente en la competitividad.&#xD;
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De acuerdo con el avance de datos publicado este jueves por el Instituto Nacional de Estad&#xED;stica (INE), la actividad econ&#xF3;mica se ha acelerado una d&#xE9;cima por encima con respecto al trimestre anterior (+0,7%), motivada por el mayor dinamismo de la demanda interna (+0,6 puntos).&#xD;
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En tasa interanual, el PIB marca una tendencia de estabilidad, con un crecimiento del 2,7% por cuarto trimestre consecutivo. "Esto se debe a que el impacto del conflicto en Ir&#xE1;n no ha sido relevante en el conjunto de la actividad econ&#xF3;mica", ha se&#xF1;alado la organizaci&#xF3;n que dirige Antonio Garamendi.&#xD;
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Todo ello pese a la desaceleraci&#xF3;n de la inversi&#xF3;n bienes de equipo, que retrocede hasta el 0,1%, tres d&#xE9;cimas menos que el trimestre anterior y siete que con respecto al cuatro trimestre de 2025. La inversi&#xF3;n en vivienda y construcci&#xF3;n tambi&#xE9;n permanece estancada en el 0,1% por segundo trimestre consecutivo. Del lado positivo, destaca el repunte de la inversi&#xF3;n en productos de propiedad intelectual, hasta el 1,7%, ocho d&#xE9;cimas m&#xE1;s que en el primer trimestre.&#xD;
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As&#xED;, la composici&#xF3;n del crecimiento repite el mismo patr&#xF3;n del trimestre anterior, siendo el consumo privado y la Formaci&#xF3;n Bruta de Capital Fijo (FBCF) las variables que m&#xE1;s han aportado al crecimiento, un 0,7% y un 0,4% trimestral. El sector exterior, por su parte, contin&#xFA;a en m&#xED;nimos, con tan solo un 0,1% de avance en el trimestre.</content><description>La patronal destaca la fortaleza de la demanda interna y la aceleraci&#xF3;n del PIB en el segundo trimestre, aunque advierte del debilitamiento de la inversi&#xF3;n en bienes de equipo y de la escasa aportaci&#xF3;n del sector exterior.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/foto-ceoe-p486015-m1515808-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>CEOE eleva al entorno del 2,5 % su previsi&#xF3;n de crecimiento para la econom&#xED;a espa&#xF1;ola en 2026</title><link>https://elderecho.com/ceoe-eleva-al-entorno-del-25-su-prevision-de-crecimiento-para-la-economia-espanola-en-2026</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/foto-ceoe-p486015-m1515808-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ceoe-eleva-al-entorno-del-25-su-prevision-de-crecimiento-para-la-economia-espanola-en-2026</url><link>https://elderecho.com/ceoe-eleva-al-entorno-del-25-su-prevision-de-crecimiento-para-la-economia-espanola-en-2026</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ceoe-eleva-al-entorno-del-25-su-prevision-de-crecimiento-para-la-economia-espanola-en-2026</guid><date_added>2026-07-31 10:23:55</date_added><pubDate>2026-07-31 10:23:55</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item><item><id>486001</id><title>Entra en vigor la ampliaci&#xF3;n de la jubilaci&#xF3;n anticipada por discapacidad a once nuevas patolog&#xED;as</title><content>El decreto que ampl&#xED;a la jubilaci&#xF3;n anticipada por discapacidad a 11 nuevas patolog&#xED;as entra en vigor este viernes, 31 de julio, tras su publicaci&#xF3;n en el Bolet&#xED;n Oficial del Estado (BOE). La medida permitir&#xE1; que en torno a 50.000 trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% puedan anticipar su edad de jubilaci&#xF3;n hasta los 56 a&#xF1;os.&#xD;
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Las nuevas discapacidades o patolog&#xED;as incluidas son: Espina b&#xED;fida, Amiloidosis por transtiretina variante, Enfermedad de P&#xE1;rkinson, Distrofia miot&#xF3;nica tipo 1 (Steinert), Enfermedad de Huntington, Esclerosis sist&#xE9;mica, Lesi&#xF3;n medular, Degeneraci&#xF3;n corticobasal, Atrofia multisist&#xE9;mica y Par&#xE1;lisis supranuclear progresiva y Enfermedad Renal Cr&#xF3;nica estadio G5.&#xD;
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Para beneficiarse de esta medida sin que esto suponga una reducci&#xF3;n de la cuant&#xED;a de su pensi&#xF3;n, las personas trabajadoras deben cumplir algunos requisitos como "estar en alta o en situaci&#xF3;n asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y acreditar 15 a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 a&#xF1;os se hayan visto afectados por alguna de estas patolog&#xED;as con discapacidad igual o superior al 45 por ciento".&#xD;
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En estos casos, el per&#xED;odo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilaci&#xF3;n del trabajador se computar&#xE1; como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el c&#xE1;lculo del importe de la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n.&#xD;
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Para el CERMI la entrada en vigor de esta ampliaci&#xF3;n constituye un avance "relevante en la protecci&#xF3;n social de las personas trabajadoras con discapacidad, al reconocer situaciones que hasta ahora no estaban consideradas pese a su severidad y a su incidencia sobre la esperanza de vida".&#xD;
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El CERMI recuerda que esta reforma responde a una demanda sostenida del movimiento organizado de la discapacidad y ha valorado especialmente que el procedimiento creado en 2025 permita mantener abierto el cat&#xE1;logo de patolog&#xED;as, de modo que puedan seguir incorpor&#xE1;ndose nuevas discapacidades cuando exista evidencia cient&#xED;fica suficiente que lo justifique.&#xD;
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Por su parte, COCEMFE ha celebrado esta aprobaci&#xF3;n ya que se trata de "un avance hist&#xF3;rico en la protecci&#xF3;n de derechos que permitir&#xE1; que miles de personas puedan anticipar su jubilaci&#xF3;n en condiciones m&#xE1;s justas y adaptadas a la realidad que supone convivir con enfermedades que reducen la esperanza de vida".&#xD;
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No obstante, COCEMFE ha subrayado que "este proceso no concluye con la aprobaci&#xF3;n de este Real Decreto", puesto que la entidad ya ha presentado nuevos informes correspondientes a otras seis patolog&#xED;as --artritis reumatoide, ataxia de Friedrich, lupus eritematoso sist&#xE9;mico, paraparesia esp&#xE1;stica familiar, encefalomielitis mi&#xE1;lgica y ataxia SCA3-- para continuar ampliando el listado.</content><description>La reforma permitir&#xE1; anticipar hasta los 56 a&#xF1;os la edad de jubilaci&#xF3;n de alrededor de 50.000 trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, siempre que cumplan los periodos de cotizaci&#xF3;n y afectaci&#xF3;n exigidos.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2771701003-scaled-p486001-m1515774-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Entra en vigor la ampliaci&#xF3;n de la jubilaci&#xF3;n anticipada por discapacidad a once nuevas patolog&#xED;as</title><link>https://elderecho.com/entra-en-vigor-la-ampliacion-de-la-jubilacion-anticipada-por-discapacidad-a-once-patologias-mas</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2771701003-scaled-p486001-m1515774-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/entra-en-vigor-la-ampliacion-de-la-jubilacion-anticipada-por-discapacidad-a-once-patologias-mas</url><link>https://elderecho.com/entra-en-vigor-la-ampliacion-de-la-jubilacion-anticipada-por-discapacidad-a-once-patologias-mas</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/entra-en-vigor-la-ampliacion-de-la-jubilacion-anticipada-por-discapacidad-a-once-patologias-mas</guid><date_added>2026-07-31 10:01:39</date_added><pubDate>2026-07-31 10:01:39</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>485988</id><title>La tasa de paro de la eurozona se mantuvo estable en el 6,3% en junio</title><content>La tasa de paro de la eurozona se mantuvo estable el pasado mes de junio en el 6,3%, donde se mantiene anclada desde marzo de 2026, mientras que en el conjunto de la Uni&#xF3;n Europea repiti&#xF3; en el 6%, seg&#xFA;n los datos publicados por Eurostat.&#xD;
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La oficina estad&#xED;stica europea calcula que en el sexto mes de 2026 un total de 13,31 millones de personas carec&#xED;an de empleo en la UE, de los que 11,13 millones se encontraban en la zona euro.&#xD;
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Esto supone un aumento mensual de 79.000 desempleados en la UE y de 71.000 en la zona euro, al tiempo que, en comparaci&#xF3;n con junio del a&#xF1;o anterior, el desempleo subi&#xF3; en 112.000 personas en los Veintisiete y en 43.000 en la zona euro.&#xD;
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Las mayores tasas de paro en la UE correspondieron a Finlandia, con un 10,5%; Espa&#xF1;a, con un 10,3%; por delante de Suecia, con un 8,7%. Por el contrario, las menores cifras se observaron en Bulgaria y Chequia, con un 3% cada uno, mientras que Polonia registr&#xF3; un 3,1%.&#xD;
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En cuanto a los menores de 25 a&#xF1;os, la tasa de paro de la UE repunt&#xF3; al 15,5% desde el 15,4%, mientras que en la zona euro baj&#xF3; una d&#xE9;cima, al 14,8%.&#xD;
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En t&#xE9;rminos absolutos, el n&#xFA;mero de j&#xF3;venes desempleados en la UE alcanz&#xF3; los 2,98 millones de personas, de los que 2,35 millones resid&#xED;an en la eurozona.&#xD;
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En el caso de Espa&#xF1;a, en junio de 2026 se contabilizaron 2,55 millones de personas sin empleo, de las cuales 456.000 eran menores de 25 a&#xF1;os. As&#xED;, el paro juvenil en el pa&#xED;s fue del 23,4%, el segundo m&#xE1;s elevado del bloque comunitario por detr&#xE1;s de Suecia (24,9%) y por delante de Finlandia (23,2%).</content><description>El desempleo se mantuvo en junio en el 6,3 % en la eurozona y en el 6 % en el conjunto de la Uni&#xF3;n Europea, seg&#xFA;n Eurostat. Espa&#xF1;a registr&#xF3; la segunda tasa de paro m&#xE1;s elevada de los Veintisiete, con un 10,3 %, y un desempleo juvenil del 23,4 %.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2726386803-scaled-p485988-m1515740-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>La tasa de paro de la eurozona se mantuvo estable en el 6,3% en junio</title><link>https://elderecho.com/la-tasa-de-paro-de-la-eurozona-se-mantuvo-estable-en-el-63-en-junio</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/shutterstock_2726386803-scaled-p485988-m1515740-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/la-tasa-de-paro-de-la-eurozona-se-mantuvo-estable-en-el-63-en-junio</url><link>https://elderecho.com/la-tasa-de-paro-de-la-eurozona-se-mantuvo-estable-en-el-63-en-junio</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/la-tasa-de-paro-de-la-eurozona-se-mantuvo-estable-en-el-63-en-junio</guid><date_added>2026-07-31 09:50:50</date_added><pubDate>2026-07-31 09:50:50</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>485915</id><title>El TSJCV prorroga el acuerdo que exime de ir a sedes judiciales a afectados por el incendio</title><content>&#xD;
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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), reunida el mi&#xE9;rcoles, 29 de julio, ha acordado mantener para los d&#xED;as 30 y 31 las medidas organizativas y de protecci&#xF3;n adoptadas el pasado domingo ante el incendio que afecta a varios municipios de la provincia de Castell&#xF3;n.&#xD;
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La Sala acuerda esta nueva pr&#xF3;rroga tras la informaci&#xF3;n facilitada por las autoridades de emergencias por la que resulta "procedente mantener las medidas acordadas el domingo con el objetivo de priorizar la seguridad de las personas".&#xD;
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En el acuerdo del domingo, la Sala recordaba que no existe obligaci&#xF3;n alguna de acudir a una sede judicial por una actuaci&#xF3;n jurisdiccional programada si existe cualquier dificultad. Bastar&#xE1; en estos casos una comunicaci&#xF3;n al &#xF3;rgano judicial para trasladar la imposibilidad de asistir. Esto incluso, cuando eso no sea posible, se entender&#xE1; que la incomparecencia est&#xE1; justificada.&#xD;
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Por otra parte, la Secci&#xF3;n Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la solicitud de medidas 'cautelar&#xED;simas' planteada por el Colegio de la Abogac&#xED;a de Madrid (ICAM) sobre el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que rechaz&#xF3; este lunes la suspensi&#xF3;n de los se&#xF1;alamientos y plazos procesales, as&#xED; como la adopci&#xF3;n de medidas extraordinarias en los partidos judiciales afectados por los incendios: Madrid, Toledo, &#xC1;vila y Castell&#xF3;n.&#xD;
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En el auto, recogido por Europa Press, el Supremo se&#xF1;ala que la Sala "no es en absoluto insensible a la tragedia" que suponen los incendios "ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la Justicia", por este motivo, aseguran que si fuera necesario adoptar&#xED;an en un futuro la deccisi&#xF3;n con eficacia retroactiva.&#xD;
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"Por ello, creemos que es importante se&#xF1;alar algo: si el CGPJ considerase que, en alg&#xFA;n momento y lugar, las consecuencias de los grav&#xED;simos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensi&#xF3;n generalizada de se&#xF1;alamientos y plazos judiciales, nada le impedir&#xED;a dotar a su decisi&#xF3;n de eficacia retroactiva", explican en el auto.&#xD;
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As&#xED;, el tribunal recuerda que los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva "cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses leg&#xED;timos de otras personas".&#xD;
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El TS reconoce en el escrito desestimatorio que aunque "ahora no se suspendan con alcance general todos los se&#xF1;alamientos y plazos procesales no comporta que los da&#xF1;os que pudieran producirse fuesen irremediables, pues siempre quedar&#xED;a abierta la v&#xED;a que se acaba de indicar".&#xD;
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Este tribunal concreta que "quedan pocos d&#xED;as para el inicio del mes de agosto" que "no es h&#xE1;bil para la mayor&#xED;a de las actuaciones procesales ni para el c&#xF3;mputo de los plazos".&#xD;
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</content><description>La presidenta de la Audiencia Provincial y de los diferentes Tribunales de Instancia trasladar&#xE1;n a la Sala de Gobierno, en caso de que lo consideren oportuno, la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria, las vistas y/o los plazos procesales.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/tribunal-justicia_castellon-p485915-m1515531-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El TSJCV prorroga el acuerdo que exime de ir a sedes judiciales a afectados por el incendio</title><link>https://elderecho.com/el-tsjcv-prorroga-el-acuerdo-que-exime-de-ir-a-sedes-judiciales-a-afectados-por-el-incendio</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/tribunal-justicia_castellon-p485915-m1515531-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-tsjcv-prorroga-el-acuerdo-que-exime-de-ir-a-sedes-judiciales-a-afectados-por-el-incendio</url><link>https://elderecho.com/el-tsjcv-prorroga-el-acuerdo-que-exime-de-ir-a-sedes-judiciales-a-afectados-por-el-incendio</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-tsjcv-prorroga-el-acuerdo-que-exime-de-ir-a-sedes-judiciales-a-afectados-por-el-incendio</guid><date_added>2026-07-30 10:00:57</date_added><pubDate>2026-07-30 10:00:57</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485953</id><title>El Gobierno adopta medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas afectadas por los incendios</title><content>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que contempla un conjunto de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para atender las necesidades de trabajadores y empresas v&#xED;ctimas de graves incendios, como los que en las &#xFA;ltimas semanas han afectado a varias comunidades aut&#xF3;nomas. En concreto, la nueva disposici&#xF3;n facilita el tr&#xE1;mite para el reconocimiento de la prestaci&#xF3;n por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y establece exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas.&#xD;
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Para la ministra Elma Saiz: &#x201C;Estas medidas tienen como objetivo dar una respuesta extraordinaria y urgente a trabajadores y empresas de los municipios afectados por esta cat&#xE1;strofe, para que puedan hacer frente las consecuencias inmediata derivadas de la emergencia despu&#xE9;s de que hayan visto enormemente alteradas sus vidas&#x201D;.&#xD;
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Las medidas de este Real Decreto-ley se dirigen a las personas trabajadoras y a las empresas para las que presten sus servicios, cuando se encuentren afectadas por incendios forestales que den lugar a la adopci&#xF3;n de medidas de protecci&#xF3;n civil que afecten a la poblaci&#xF3;n, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza an&#xE1;loga y hasta que concluya la campa&#xF1;a anual de peligro alto de incendios forestales del a&#xF1;o 2026.&#xD;
Medidas para los trabajadores por cuenta propia&#xD;
El Real Decreto-ley contempla que los trabajadores aut&#xF3;nomos que cesen total o parcialmente en su actividad, de forma definitiva o temporal, en los municipios afectados podr&#xE1;n solicitar la prestaci&#xF3;n de cese de actividad sin que sea necesaria la aportaci&#xF3;n de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.&#xD;
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En concreto, se benefician de estas medidas los trabajadores incluidos en el R&#xE9;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut&#xF3;nomos, en el R&#xE9;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cuenten con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o, estando acogidos a la reducci&#xF3;n de cotizaci&#xF3;n prevista en el Estatuto del Trabajo Aut&#xF3;nomo para el inicio de actividad por cuenta propia, cesen de forma definitiva o temporal en ella.&#xD;
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Entre las particularidades extraordinarias establecidas en este Real Decreto-ley para esta prestaci&#xF3;n se encuentran:&#xD;
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 	El reconocimiento se llevar&#xE1; a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con car&#xE1;cter provisional con efectos econ&#xF3;micos de 22 de julio de 2026, o desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese de actividad, y no se exigir&#xE1; la acreditaci&#xF3;n de la imposibilidad para desarrollarla, sin perjuicio de que el &#xF3;rgano gestor la requiera con posterioridad al beneficiario.&#xD;
 	El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad no se computar&#xE1; a los efectos de consumir los per&#xED;odos m&#xE1;ximos de percepci&#xF3;n establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.&#xD;
 	Se considerar&#xE1; como cumplido el requisito de periodo m&#xED;nimo de cotizaci&#xF3;n de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situaci&#xF3;n de cese de actividad, previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.&#xD;
 	Esta prestaci&#xF3;n por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podr&#xE1; extenderse durante un periodo de hasta cuatro meses. En el supuesto de cese total definitivo, agotada la duraci&#xF3;n m&#xE1;xima establecida, se podr&#xE1; percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con car&#xE1;cter ordinario en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.&#xD;
 	Esta prestaci&#xF3;n ser&#xE1; inembargable, y tampoco podr&#xE1; ser objeto de compensaci&#xF3;n con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.&#xD;
 	Aquellos trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonificaci&#xF3;n o reducci&#xF3;n en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el Estatuto del trabajo aut&#xF3;nomo, y que est&#xE9;n percibiendo la prestaci&#xF3;n de cese de actividad con baja en el r&#xE9;gimen correspondiente, no perder&#xE1;n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalizaci&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n.&#xD;
&#xD;
Exenciones en la Cotizaci&#xF3;n a la Seguridad Social&#xD;
Las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados, a las que se les autorice un expediente de regulaci&#xF3;n temporal de empleo (ERTE) por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada,&#xA0; podr&#xE1;n beneficiarse de una exenci&#xF3;n del 100 por ciento de la aportaci&#xF3;n empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudaci&#xF3;n conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026 por trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi&#xF3;n o reducci&#xF3;n.</content><description>Los aut&#xF3;nomos, que hayan cesado total o parcialmente su trabajo en municipios afectados y cuenten con la cobertura por cese de actividad, podr&#xE1;n solicitar esta prestaci&#xF3;n extraordinaria sin necesidad de acreditar fuerza mayor.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2019/03/Seguridad-Social-p485953-m1515630-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Gobierno adopta medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas afectadas por los incendios</title><link>https://elderecho.com/el-gobierno-adopta-medidas-extraordinarias-en-materia-de-seguridad-social-para-trabajadores-y-empresas-afectadas-por-los-incendios</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2019/03/Seguridad-Social-p485953-m1515630-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-gobierno-adopta-medidas-extraordinarias-en-materia-de-seguridad-social-para-trabajadores-y-empresas-afectadas-por-los-incendios</url><link>https://elderecho.com/el-gobierno-adopta-medidas-extraordinarias-en-materia-de-seguridad-social-para-trabajadores-y-empresas-afectadas-por-los-incendios</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-gobierno-adopta-medidas-extraordinarias-en-materia-de-seguridad-social-para-trabajadores-y-empresas-afectadas-por-los-incendios</guid><date_added>2026-07-30 10:00:38</date_added><pubDate>2026-07-30 10:00:38</pubDate><categories><category><id>social</id><name>Social</name><idPro>13</idPro></category></categories><allCategories>Social</allCategories></item><item><id>485927</id><title>Ricardo Bodas, presidente de la comisi&#xF3;n de salud del CGPJ, dimite  por discrepancias en los par&#xE1;metros aprobados de carga saludable</title><content>El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Ricardo Bodas ha dimitido de la presidencia de las comisiones de Carrera y de Salud Judicial por discrepancias con el acuerdo sobre los par&#xE1;metros de cargas de trabajo a efectos de salud judicial.&#xD;
&#xD;
Bodas ha remitido a la presidenta del CGPJ y del Tribunal Supremo, Isabel Perell&#xF3;, una carta en la que le comunica que tiene "la obligaci&#xF3;n de dimitir irrevocablemente de los cargos mencionados", en tanto que "no ser&#xED;a razonable" que dirigiera esas &#xE1;reas cuando discrepa "radicalmente de las pol&#xED;ticas que se impulsar&#xE1;n desde estas".&#xD;
&#xD;
El vocal critica que el acuerdo es "un acto de representaci&#xF3;n del colectivo judicial, que se aparta de los acuerdos previos del Pleno --del CGPJ-- en materia de salud judicial", en tanto que les atribuye "un deber de seguridad para con los jueces y magistrados, que solo ser&#xED;a asumible" si el &#xF3;rgano de gobierno de los jueces mantuviera con ellos "una relaci&#xF3;n laboral o funcionarial, lo que no sucede en absoluto".&#xD;
&#xD;
Bodas considera que el acuerdo "desautoriza injustificadamente el trabajo efectuado por los servicios t&#xE9;cnicos, quienes han ejecutado ejemplar y objetivamente el mandato encomendado por el propio Pleno y lo sustituye por propuestas voluntaristas y m&#xE1;ximas de experiencia, que carecen de cualquier valor cient&#xED;fico".&#xD;
&#xD;
"Finalmente, se ha dado traslado del acuerdo al conjunto del colectivo judicial, lo cual comporta que todos sus componentes podr&#xE1;n efectuar las alegaciones, que consideren oportunas, en una especie de refer&#xE9;ndum cuyas conclusiones se impondr&#xE1;n inevitablemente y provocar&#xE1;n con toda seguridad una reducci&#xF3;n generalizada de nuestra capacidad de respuesta a la demanda de justicia, que ya se encuentra en una situaci&#xF3;n lamentable", denuncia.&#xD;
Cargas de trabajo&#xD;
A su juicio, adem&#xE1;s, este proceder tampoco permitir&#xE1; cumplir adecuadamente la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2023, que conden&#xF3; al &#xF3;rgano de gobierno de los jueces a regular las cargas de trabajo.&#xD;
&#xD;
En cualquier caso, Bodas remarca que "el CGPJ ha desplazado unilateralmente su responsabilidad a la opini&#xF3;n mayoritaria del colectivo judicial", lo que, en su opini&#xF3;n, demuestra que "no es el empleador de los titulares del poder judicial".&#xD;
&#xD;
"Ser&#xE1;n los jueces y magistrados quienes decidir&#xE1;n a la postre cu&#xE1;les son las cargas de trabajo que est&#xE1;n dispuestos a asumir, lo que no sucede en ninguna actividad p&#xFA;blica o privada en el mundo. Nadie convoca un refer&#xE9;ndum para hacer caso omiso de sus resultados", critica.&#xD;
&#xD;
Y concluye: "Consiguientemente, me veo en la obligaci&#xF3;n de dimitir irrevocablemente de los cargos mencionados, puesto que no ser&#xED;a razonable que yo dirigiera esas &#xE1;reas cuando discrepo radicalmente de las pol&#xED;ticas que se impulsar&#xE1;n desde estas".&#xD;
&#xD;
El vocal culmina su misiva agradeciendo al Pleno del CGPJ por la confianza, as&#xED; como a sus compa&#xF1;eros, que le "han acompa&#xF1;ado en esa andadura en los &#xFA;ltimos dos a&#xF1;os".</content><description>Bodas se&#xF1;ala que "son los propios jueces y magistrados, quienes dirigen e inspeccionan todos sus asuntos y deciden el n&#xFA;mero y calidad de los se&#xF1;alamientos que est&#xE1;n dispuestos a acometer".</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/ricardo-bodas-p485927-m1515564-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Ricardo Bodas, presidente de la comisi&#xF3;n de salud del CGPJ, dimite  por discrepancias en los par&#xE1;metros aprobados de carga saludable</title><link>https://elderecho.com/ricardo-bodas-presidente-de-la-comision-de-salud-del-cgpj-dimite-por-discrepancias-en-los-parametros-aprobados-de-carga-saludable</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/ricardo-bodas-p485927-m1515564-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/ricardo-bodas-presidente-de-la-comision-de-salud-del-cgpj-dimite-por-discrepancias-en-los-parametros-aprobados-de-carga-saludable</url><link>https://elderecho.com/ricardo-bodas-presidente-de-la-comision-de-salud-del-cgpj-dimite-por-discrepancias-en-los-parametros-aprobados-de-carga-saludable</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/ricardo-bodas-presidente-de-la-comision-de-salud-del-cgpj-dimite-por-discrepancias-en-los-parametros-aprobados-de-carga-saludable</guid><date_added>2026-07-30 10:00:32</date_added><pubDate>2026-07-30 10:00:32</pubDate><categories><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485965</id><title>ANDEMA y el CGPJ renuevan su convenio de colaboraci&#xF3;n en materia de propiedad industrial</title><content>Con esta firma, ambas instituciones dan continuidad al convenio firmado en 2022 &#x2014;que a su vez actualizaba el suscrito por primera vez en 1997&#x2014; y prorrogan su compromiso de mantener formados e informados a jueces y magistrados en materia de propiedad industrial, y de resolver las cuestiones y dudas que puedan surgirles en el desarrollo de su actividad diaria en lo relativo a esta materia.&#xD;
&#xD;
En este sentido, ANDEMA continuar&#xE1; impulsando la realizaci&#xF3;n de jornadas de formaci&#xF3;n dirigidas a los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial relacionadas con la lucha contra los delitos de propiedad industrial, as&#xED; como a la organizaci&#xF3;n de encuentros y jornadas en beneficio de ambas partes.&#xD;
Funci&#xF3;n jurisdiccional&#xD;
Asimismo, se reafirma la puesta a disposici&#xF3;n del Consejo General del Poder Judicial de la base de datos de la asociaci&#xF3;n de los representantes legales de cientos de marcas, para facilitar el contacto entre los agentes y las marcas en operaciones en las que se intervengan productos presuntamente falsificados, y a la que los jueces y magistrados podr&#xE1;n seguir teniendo acceso en el ejercicio de la funci&#xF3;n jurisdiccional.&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n destaca Gerard Guiu, director general de ANDEMA "este convenio con el CGPJ es una pieza clave en la lucha contra las falsificaciones. La formaci&#xF3;n continua de jueces y magistrados en materia de propiedad industrial, junto con el acceso a nuestra base de datos de marcas, permite dar una respuesta m&#xE1;s &#xE1;gil y especializada frente a un fen&#xF3;meno que no deja de crecer y que perjudica tanto a las empresas como a la seguridad de los consumidores."</content><description>La Asociaci&#xF3;n para la Defensa de la Marca y el Consejo General del Poder Judicial renuevan el convenio suscrito en 2022 con el objetivo de mantener el marco de colaboraci&#xF3;n entre ambas instituciones para desarrollar acciones conjuntas en materia de propiedad industrial. </description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Renovacion-de-Convenio-ANDEMA-CGPJ-p485965-m1515663-768x334_w100.png?no_webp=1</url><title>ANDEMA y el CGPJ renuevan su convenio de colaboraci&#xF3;n en materia de propiedad industrial</title><link>https://elderecho.com/andema-y-el-cgpj-renuevan-su-convenio-de-colaboracion-en-materia-de-propiedad-industrial</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/07/Renovacion-de-Convenio-ANDEMA-CGPJ-p485965-m1515663-768x334_w100.png?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/andema-y-el-cgpj-renuevan-su-convenio-de-colaboracion-en-materia-de-propiedad-industrial</url><link>https://elderecho.com/andema-y-el-cgpj-renuevan-su-convenio-de-colaboracion-en-materia-de-propiedad-industrial</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/andema-y-el-cgpj-renuevan-su-convenio-de-colaboracion-en-materia-de-propiedad-industrial</guid><date_added>2026-07-30 10:00:31</date_added><pubDate>2026-07-30 10:00:31</pubDate><categories><category><id>penal</id><name>Penal</name><idPro>9</idPro></category><category><id>sector-juridico</id><name>Sector jur&#xED;dico</name><idPro/></category></categories><allCategories>Penal,Sector jur&#xED;dico</allCategories></item><item><id>485848</id><title>El Supremo avala la financiaci&#xF3;n p&#xFA;blica de 1.388 millones de euros que recibi&#xF3; Correos de 2011 a 2020</title><content>El Tribunal Supremo ha validado la financiaci&#xF3;n p&#xFA;blica de 1.388 millones de euros concedida a Correos por la prestaci&#xF3;n del servicio postal universal en el periodo de 2011 a 2020, tras desestimar un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la patronal log&#xED;stica UNO, a la que se le impone el pago de las costas.&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n una sentencia fechada el pasado 29 de junio y consultada por Europa Press, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo ha avalado el plan que el Gobierno aprob&#xF3; en junio de 2021 para establecer la metodolog&#xED;a de c&#xE1;lculo de la carga financiera que soporta el operador estatal por prestar un servicio calificado como p&#xFA;blico, con efectos retroactivos a 2011.&#xD;
Organizaci&#xF3;n empresarial&#xD;
De esta forma, el Alto Tribunal rechaza las pretensiones de la organizaci&#xF3;n empresarial demandante, al considerar plenamente ajustada a derecho la regulaci&#xF3;n de los marcos de compensaci&#xF3;n aplicados durante el periodo comprendido entre los a&#xF1;os 2011 y 2020.&#xD;
&#xD;
De hecho, el Tribunal de Justicia de la Uni&#xF3;n Europea (TJUE) ya rechaz&#xF3; el pasado mes de enero otros recursos presentados por UNO y Asempre, otra patronal, despu&#xE9;s de que la Comisi&#xF3;n Europea ya validase el marco de financiaci&#xF3;n de Correos propuesto por el Gobierno en 2020.&#xD;
&#xD;
Correos recibe una compensaci&#xF3;n anual por prestar el Servicio Postal Universal (SPU), que incluye los env&#xED;os nacionales y transfronterizos (ordinarios y certificados) de cartas, tarjetas postales (hasta 2 kilogramos) y paquetes postales (hasta 20 kilos), servicios por los que recibe esa compensaci&#xF3;n econ&#xF3;mica.&#xD;
&#xD;
Desde 2011 recibi&#xF3; cada a&#xF1;o una cantidad provisional, al no estar aprobada la metodolog&#xED;a de c&#xE1;lculo necesaria para que esa cantidad fuese definitiva. Finalmente, el Gobierno aprob&#xF3; la metodolog&#xED;a en 2021 y permiti&#xF3; que la Comisi&#xF3;n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que es el organismo encargado de supervisar a Correos, pudiese hacer el c&#xE1;lculo definitivo sobre los 1.280 millones de euros que hab&#xED;a recibido provisionalmente.&#xD;
&#xD;
El regulador ha calculado unas compensaciones de 164,1 millones de euros para 2011, de 108,3 millones para 2012, de 141,8 millones para 2013, de 127 millones en 2014 y de 113 millones para 2015, 148 millones en 2016, 111,7 para 2017, 119,5 para 2018, de 177,3 para 2019 y de 177 para 2020, lo que supone un total de 1.388 millones definitivos.</content><description>El nuevo plan aprobado por el Gobierno hasta 2030 duplica la asignaci&#xF3;n de recursos a Correos, al encomendarle la prestaci&#xF3;n de nuevos servicios p&#xFA;blicos, incluyendo multitud de tr&#xE1;mites administrativos y financieros en el &#xE1;mbito rural.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2025/08/shutterstock_2270671449-1-p485848-m1515307-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>El Supremo avala la financiaci&#xF3;n p&#xFA;blica de 1.388 millones de euros que recibi&#xF3; Correos de 2011 a 2020</title><link>https://elderecho.com/el-supremo-avala-la-financiacion-publica-de-1-388-millones-de-euros-que-recibio-correos-de-2011-a-2020</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2025/08/shutterstock_2270671449-1-p485848-m1515307-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/el-supremo-avala-la-financiacion-publica-de-1-388-millones-de-euros-que-recibio-correos-de-2011-a-2020</url><link>https://elderecho.com/el-supremo-avala-la-financiacion-publica-de-1-388-millones-de-euros-que-recibio-correos-de-2011-a-2020</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/el-supremo-avala-la-financiacion-publica-de-1-388-millones-de-euros-que-recibio-correos-de-2011-a-2020</guid><date_added>2026-07-30 10:00:22</date_added><pubDate>2026-07-30 10:00:22</pubDate><categories><category><id>multimateria</id><name>Multimateria</name><idPro/></category></categories><allCategories>Multimateria</allCategories></item><item><id>485872</id><title>Los impuestos soportados del Ibex 35 suben un 12% en 2025 impulsados por sociedades y empleo</title><content>Las empresas del Ibex 35 incrementaron un 12% los impuestos soportados en 2025 respecto al ejercicio precedente, seg&#xFA;n los informes de contribuci&#xF3;n tributaria total elaborados por PwC para ambos ejercicios.&#xD;
&#xD;
Este aumento consolida la tendencia al alza de la carga fiscal directa de las grandes cotizadas espa&#xF1;olas, en un contexto de avance de beneficios y de cambios normativos que refuerzan la tributaci&#xF3;n sobre resultados y sobre el empleo.&#xD;
Impuestos sobre beneficios&#xD;
La principal partida de impuestos soportados sigui&#xF3; siendo la de los impuestos sobre beneficios, que en 2025 ascendieron a 7.877 millones de euros y representaron el 35% del total, frente a un peso del 29% en 2024.&#xD;
&#xD;
Seg&#xFA;n PwC, por cada 100 euros de beneficio antes de impuestos, las empresas del &#xED;ndice ingresan ahora 45 euros en impuestos soportados, frente a los 39 euros por cada 100 euros registrados en 2024, lo que refleja un incremento significativo de la presi&#xF3;n fiscal efectiva sobre las grandes cotizadas.&#xD;
&#xD;
PwC destaca que el incremento de esta categor&#xED;a se explica por la buena evoluci&#xF3;n de los beneficios y por la incorporaci&#xF3;n del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones (IMIC), clasificado como impuesto sobre beneficios, que sustituye a grav&#xE1;menes temporales aplicados en 2023 y 2024.&#xD;
&#xD;
El pago neto por Impuesto sobre Sociedades realizado en Espa&#xF1;a por las empresas del Ibex 35 el pasado a&#xF1;o equivale al 16% del beneficio obtenido en el pa&#xED;s en ese ejercicio, porcentaje superior al de 2024.&#xD;
&#xD;
De su lado, los impuestos asociados al empleo aumentaron en torno a un 12% en 2025, acompa&#xF1;ando el crecimiento del coste medio por trabajador y la creaci&#xF3;n de puestos de trabajo vinculados al Ibex 35.&#xD;
&#xD;
La tercera gran categor&#xED;a son los impuestos sobre productos y servicios, que en 2024 ya registraron un avance del 11,2% respecto a 2023 y mantuvieron la senda de crecimiento en 2025, impulsados por el comportamiento del IVA neto y de determinados impuestos especiales.&#xD;
&#xD;
En paralelo, los impuestos medioambientales recuperan peso en 2025 tras los cambios normativos y jurisprudenciales que afectaron al impuesto sobre el valor de la producci&#xF3;n de energ&#xED;a el&#xE9;ctrica y otros tributos verdes en a&#xF1;os anteriores.&#xD;
&#xD;
En conjunto, la contribuci&#xF3;n tributaria total del Ibex 35 -que suma impuestos soportados y recaudados- creci&#xF3; un 7%, al pasar de los 59.562 millones de euros en 2024 a los 63.843 millones de euros en 2025, marcando el nivel m&#xE1;s alto de los &#xFA;ltimos siete a&#xF1;os.</content><description>En 2024, las cuotas a la Seguridad Social ya se situaban como una de las partidas m&#xE1;s relevantes dentro de los impuestos soportados, y en 2025 refuerzan esa posici&#xF3;n en l&#xED;nea con el repunte de los salarios y de las bases de cotizaci&#xF3;n.</description><image><url>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2678868319-1-scaled-p485872-m1515371-768x334_w100.jpg?no_webp=1</url><title>Los impuestos soportados del Ibex 35 suben un 12% en 2025 impulsados por sociedades y empleo</title><link>https://elderecho.com/los-impuestos-soportados-del-ibex-35-suben-un-12-en-2025-impulsados-por-sociedades-y-empleo</link></image><urlImage>https://elderecho.com/wp-content/uploads/2026/06/shutterstock_2678868319-1-scaled-p485872-m1515371-768x334_w100.jpg?no_webp=1</urlImage><url>https://elderecho.com/los-impuestos-soportados-del-ibex-35-suben-un-12-en-2025-impulsados-por-sociedades-y-empleo</url><link>https://elderecho.com/los-impuestos-soportados-del-ibex-35-suben-un-12-en-2025-impulsados-por-sociedades-y-empleo</link><guid isPermaLink="true">https://elderecho.com/los-impuestos-soportados-del-ibex-35-suben-un-12-en-2025-impulsados-por-sociedades-y-empleo</guid><date_added>2026-07-30 10:00:14</date_added><pubDate>2026-07-30 10:00:14</pubDate><categories><category><id>fiscal</id><name>Fiscal</name><idPro>6</idPro></category></categories><allCategories>Fiscal</allCategories></item></channel></rss>

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