Con el título/pregunta de este artículo no me refiero al principio de igualdad reconocido en el art. 14 CE sino al que rige el proceso.
Es sabido que de los escritos de parte se ha de dar traslado al procurador de la contraria lo que se traduce en que la contraparte conoce el escrito al mismo tiempo que este se presenta en los tribunales. Sin embargo, el plazo para impugnar en su caso dichos escritos o si se prefiere el que la contraparte realice alegaciones al mismo no comienza a contar hasta que los tribunales se pronuncien sobre su admisión y den traslado formal del mismo a la contraparte (art. 133 LEC).
Ello vulnera el principio de igualdad procesal porque la parte procesal que esté en la posición de realizar alegaciones o en definitiva el recurrido, goza de mayor tiempo para preparar su defensa que el recurrente pues este tiene noticia de la resolución judicial que ha recurrido al mismo tiempo que el juzgado se la notifica a su procurador y en ese mismo momento le empieza a contar el plazo para interponer su recurso; mientras que el recurrido se entera de las alegaciones y/o recurso del recurrente con anterioridad a la notificación formal de la resolución de los tribunales; es decir, cuando su procurador le hace llegar el escrito del recurrente.
Este obvio agravio tiene su esplendor en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante el TS. Así el recurrente tiene un plazo de 20 días desde la notificación de la correspondiente SAP para interponerlos; sin embargo, el recurrido además del mismo plazo para realizar alegaciones a dicho recurso (art. 485 LEC) ya ha tenido conocimiento del recurso mucho antes: cuando el procurador del recurrente le dio traslado al suyo del recurso.
Dado que dichos recursos se presentan ante la AP correspondiente, ésta a su vez da traslado al TS de los mismos, éste a su vez se ha de pronunciar previamente sobre su admisión a trámite (art. 483 LEC) y finalmente, caso de admitirlo a trámite es cuando da traslado formal al recurrido con el plazo de 20 días para que formalice su oposición el tiempo transcurrido desde que el recurrido ha tenido conocimiento del recurso del recurrente -en el mismo momento que éste lo interpone- hasta que el TS le da traslado formal del mismo es inmensamente superior a los 20 días que el recurrente ha tenido para interponer los recursos aludidos pues todo ese proceso suele tardar unos 4/5 meses como mínimo. En definitiva, el recurrido goza de unos 5 meses (?) para poder preparar sus alegaciones a los recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal interpuesto por el recurrente. Si eso no es una vulneración del principio de igualdad procesal ya se me dirá que es.
Lo mejor de todo es que la solución es tan sencilla como modificar la LEC y como mínimo eliminar la obligación de traslado al procurador contrario de los recursos que se interpongan ante el TS. De este modo ambas partes habrán dispuesto del mismo plazo real (20 días) para interponer en su caso, uno el recurso y el otro su oposición al mismo. Eso tiene un nombre: igualdad de armas. Que por cierto está recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6: egalité de armes). E implícitamente en el art. 24 CE.
No creo que esto solo se me haya ocurrido a mí por tanto la pregunta se antoja obvia ¿en qué está pensando el legislador?
Idem de idem, en relación a las vistas o juicios.
Así en las vistas o juicios es sabido que el demandante es el que habla en primer lugar y a nadie se le escapa que es mucho mejor hablar en segundo lugar, por razones obvias. Pero sobre todo por una: porque y salvo que un juez/a así lo permita, algo inusual, una vez el demandado ha expuesto sus conclusiones el demandante nada puede decir al respecto. O dicho de otro modo, el demandante no puede defenderse de los argumentos esgrimidos por el demandado, mientras que este justamente todo lo contrario.
Dado que el demandado ya parte de una ventaja inicial, su contestación a la demanda; es decir, ya conoce porqué se le demanda (no solo el hecho, obviamente, sino los argumentos y pruebas correspondientes, salvo la testifical) en la vista y/o juicio debería ser el primero en hablar, de este modo el demandante podría ahora compensar su desventaja inicial y defenderse de lo que argumente el demandado en el juicio, de lo contrario éste estaría en ventaja doblemente dada su doble posición de defensa: una cuando contesta a la demanda y otra el día de la vista y/o juicio cuando vuelve a contestar al demandante.
Ese sería a mi modo de ver el modo de paliar dicha desigualdad o si se prefiere ejecutar el principio de “egalité de armes”. También, que se permitiera al demandante replicar al demandado una vez este ha acabado su exposición en el juicio o vista correspondiente; eso sí limitándose únicamente a lo que aquel, el demandado, acaba de defender de lo contrario se entraría en una dinámica perversa. Para ello, claro, el juez/a debe de estar muy atento a lo que ha dicho el demandado, así como a lo que le estaría replicando el demandante advirtiéndole de ceñirse exclusivamente a lo argumentado por el demandado.
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