Trascendencia y finalidad
El reto que encara nuestra legislación de costas hoy en día es conseguir un equilibrio entre un alto nivel de protección y una actividad respetuosa con el medio. Un litoral que se mantenga bien conservado contribuye al desarrollo económico y los beneficios de este redundan, a su vez, en la mejora medioambiental.
El legislador de 1988 optó porque los efectos de sus disposiciones, que introducían notables cambios en relación con el régimen anterior, no fuesen inmediatos sino que se demorasen en el tiempo. Entre tanto, y precisamente en atención a ese horizonte temporal declinante, la aplicación de la norma ha dado lugar a una litigiosidad crónica.
Ámbito material
La presente reforma se estructura en dos grandes bloques, el primero implica una modificación parcial de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el segundo establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior y un conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan a la modificación de la Ley de Costas.
El nuevo marco normativo pretende dotar a las relaciones jurídicas que se dan en el litoral de una mayor seguridad jurídica, por lo que la reforma precisa el concepto de dominio público marítimo-terrestre, tanto en lo que se refiere a la zona marítimo-terrestre como a las playas. Así, entre otras medidas, establece que la zona marítimo-terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos a partir de los criterios técnicos que se establezcan, añadiendo mayor certeza, seguridad y uniformidad en los deslindes.
Además, la reforma garantiza la constancia registral del proceso administrativo de deslinde, mediante la anotación marginal en la inscripción de todas las fincas que puedan resultar afectadas por este.
También se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, ninguno de los cuales pertenece a los bienes definidos en el art. 3.1 de la Ley de Costas.
En relación con el régimen concesional, se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de setenta y cinco años. Además, se permite la transmisión mortis causa e inter vivos de las concesiones.
El artículo segundo establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior.
En materia de autorizaciones se aumenta el plazo máximo de duración de un año a cuatro años.
Por último, mencionar que la principal novedad que se introduce respecto de la zona de servidumbre de protección es la dirigida a las edificaciones que legítimamente la ocupan, a cuyos titulares se les permitirá realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación.
Asimismo, se prevé reducir el ancho de esta servidumbre de 100 metros a 20 metros en relación con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, sí tenían en aquella fecha características propias de él.
Vigencia
La presente Ley ha entrado en vigor el 31 de mayo de 2013.