
El trabajador, que prestaba servicios en una asesoría financiera a tiempo completo, estaba en situación de incapacidad temporal desde el 10 de mayo de 2018, por una situación de estrés y ansiedad que le incapacitaba para la realización de sus funciones laborales.
La sentencia recoge que la empresa tuvo conocimiento de que los días 8, 9 y 10 de junio de 2018, coincidiendo con su situación de baja por enfermedad participó en el campeonato de la Copa Nacional de España (Federación Española de Fisioculturismo y Fitness), “sin aparentes signos de malestar o incapacidad alguna, llegando a quedar segundo en la modalidad de Culturismo Master 40 de más de 90 kilos”.
La empresa argumentó que, durante el periodo de baja laboral, “una cosa es la práctica del deporte habitual y otra que se realice deporte de alta competición, máxime si se requiere una alimentación muy cuidada y una exigente actividad física y mental constante, sobre todo durante las semanas previas a la competición”.
Aseguró que la participación en este campeonato estando en situación de incapacidad temporal constituye “transgresión de la buena fe contractual” y le entregó la carta de despido.
Ante eso, el 26 de octubre de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto ante la unidad de mediación, arbitraje y conciliación (UMAC). Se celebró en noviembre de 2018 y el intento fue fallido. De este modo, dicho trabajador demandó a la empresa y el juzgado le dio la razón.
Le condenó a readmitir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de su expulsión hasta la de notificación de la sentencia. Eso se traducía en una indemnización de 6.024 euros.
Frente a dicha sentencia, la empresa recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha vuelto a dar la razón al trabajador.
La empresa también tendrá que correr con las costas de juicio. Contra esta sentencia cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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