
El Supremo desestima el recurso de casación de la AFE y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón al Sindicato de Futbolistas "Futbolistas On". El alto tribunal entiende que vulnera la libertad sindical que determinado beneficio como el derivado del Plan de Ahorro, que se financia por la patronal –la Liga de Fútbol Profesional-, con cargo a la explotación de los derechos audiovisuales de sus miembros, se restrinja a quienes están afiliados a un sindicato, aunque fuese el único existente en el sector en el momento del acuerdo.
La sentencia destaca que el sindicato “Futbolistas On” tiene legitimación activa para la impugnación realizada aunque naciese con posterioridad al pacto de fin de huelga y al Reglamento del Plan de ahorro que desarrolló el anterior, ya que posee implantación y vinculación con el objeto litigioso.
Para el alto tribunal, “restringir un beneficio que financia la organización patronal del sector a quienes acreditan afiliación a determinado sindicato (con exclusión de quienes optan por o pertenecer a ninguno o por incorporarse a otro) constituye un supuesto claro de desigualdad proscrita por nuestro marco protector de la libertad sindical. Las circunstancias cronológicas en que se pretende cimentar la validez de ese resultado (subrayando que AFE era el único sindicato sectorial) carecen de relevancia pues, como queda expuesto, aunque no se hubiera creado el sindicato ON, las referidas previsiones merecerían igual valoración. Porque no se trata solo de que quiebre el principio de no discriminación entre organizaciones sindicales, sino también de que deja de respetarse la libertad sindical individual”.
El Supremo considera acertado el argumento nuclear de la Audiencia para declarar la nulidad radical de la exigencia de estar afiliado a la AFE para beneficiarse del Plan de Ahorro, y es que concurre una vulneración la libertad sindical, al desprenderse de su contenido ‘una presión indirecta para la afiliación de los trabajadores a la AFE que sitúa a un sindicato en una posición superior a los demás lo que constituye un acto de presión o injerencia lesivo a la libertad sindical’, en palabras de la sentencia de la Audiencia.
“Por cuanto antecede –continúan los magistrados--, son estériles las justificaciones del recurso sobre la ausencia de ON en la gestación del acuerdo de 2015; la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida en modo alguno considera que se ha producido vulneración de libertad sindical por tal motivo y ni siquiera el demandante lo sostuvo. Ni el Acuerdo de 2015 avala la tesis del recurrente (pues realmente no prevé la creación de beneficios restringidos para la AFE o sus afiliados), ni está en cuestión la intervención de ON en su negociación, ni estamos ante cuestión relevante para este procedimiento”.

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