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Regulación del permiso retribuido recuperable del RDL 10/2020, de 29 de marzo

Noticia

El RDL 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y su prioridad es limitar al máximo la movilidad. Quedan exceptuados de su aplicación las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

Medidas del RD 10-2020

Todo lo regulado en esta norma está recogido en la Guía práctica para la gestión de tu empresa por el COVID-19, de Lefebvre.

Se regula en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.

Quedan exceptuados de su aplicación las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia (teletrabajo).

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las autoridades competentes delegadas podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

 

Actividad mínima indispensable
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad mínima indispensable, que tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

En las disposiciones transitorias se establece un régimen transitorio con excepciones puntuales y limitadas para:

a) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establecido en el presente real decreto ley y

b) el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley.

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El anexo de la norma contempla 25 supuestos en los que no será objeto de aplicación el permiso retribuido.

La presente norma ha entrado en vigor el 29 de marzo de 2020 y todo su contenido está recogido en la Guía práctica para la gestión de tu empresa por el COVID-19, de Lefebvre.


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