En su resolución, el Tribunal explica que "en este caso no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante (fallecido el 13.4.2018) y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de 5 años anteriores, pero no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley, esto es inscripción en registro específico de parejas de hecho o documento público en que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante".
La Sala de lo Social considera que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de "unos certificados de empadronamiento, que constituyen prueba de residencia y domicilio más no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho, ni por la adquisición de una vivienda en común más de dos años antes, no siendo equiparable la formalización notarial de su relación con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho".