El magistrado estima de esta forma la demanda interpuesta por el trabajador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le había concedido la incapacidad permanente absoluta.
En la jurisprudencia citada en la fundamentación jurídica se hace referencia a la sentencia de 2 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la que se define legalmente la incapacidad permanente como “aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra cosa”.
Por su parte, el Tribunal Supremo en numerosa jurisprudencia, (16 diciembre 1977, 17 de julio 1983, 10 de abril de 1989…) señala que “debe calificarse la situación de gran invalidez cuando sean de tal naturaleza las dolencias que impidan al que las padece bastarse por sí mismo, debiendo depender, aunque no sea de forma continuada, de una tercera persona”.
En el caso que nos ocupa, indica la sentencia, “no se trata ahora de precisar cómo estaba el enfermo de ELA cuando fue examinado por el INSS, sino de cómo está ahora”.
Los informes presentados por los peritos durante el juicio, recoge la sentencia, muestran que la situación del demandante ha empeorado de forma relevante, y que necesita una ayuda contante para su día a día.
El Juzgado concede por tanto la gran invalidez al trabajador, con efectos desde el día de la incapacidad permanente absoluta, ya reconocida por el INSS, y el derecho a recibir una pensión resultado de sumar un 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.