El real decreto-ley establece entre sus objetivos el impulso a la contratación y el "mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad".
Entre los incentivos e instrumentos de apoyo al empleo se aprueban bonificaciones para la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite, personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social, parados de larga duración y víctimas del terrorismo, entre otros colectivos.
Además, el real decreto-ley atiende a la especial situación de autónomos artistas con bajos ingresos y regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a personas de atención prioritaria, con discapacidad o en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de explotación, así como víctimas del terrorismo.
Prestación por desempleo, compatibilidad con la pensión de jubilación y prestaciones no contributivas
Entre las medidas, se establece una prestación por desempleo dirigida a quienes no tengan "derecho a la prestación contributiva". Su duración será de 120 días y su cuantía será igual al ochenta por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, y de hasta el cien por cien del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de sesenta euros.
Asimismo, la iniciativa introduce un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social, que hace compatible la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación, compatibilidad también reconocida para las clases pasivas. Dicha medida se aplica a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares.
Por otro lado, se modifica la citada norma para que "los beneficiarios de una prestación no contributiva mantengan el percibo de su pensión con rendimientos de su actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional".
Además, se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen dichas actividades, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del nueve por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Cotización reducida para artistas autónomos de bajos ingresos
Por otro lado, para los artistas autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros, la norma incorpora una cotización reducida, que se fija para 2023 en 526,14 euros mensuales, cuya base se irá actualizando en años siguientes. Además, dado el carácter no continuado de muchas de estas actividades, se permite, a solicitud del interesado, que el pago de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual.
Por último, la disposición final segunda modifica el Estatuto del trabajo autónomo. Esta reforma se dirige a los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla de sectores como la agricultura, pesca, acuicultura, turismo y hostelería, entre otros. Dichos colectivos tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación.