Interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social

La separación de hecho es equivalente a la legal en el caso de víctimas de violencia de género para acceder a la prestación en favor de familiares

Noticia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aplica la perspectiva de género y establece que se cumple el requisito de separación legal o divorcio para cobrar la prestación en favor de familiares en aquellos casos en los que haya una previa separación de hecho consecuencia de la violencia de género ejercida por el esposo. 

Prestaciones y violencia de genero_img

El tribunal reconoce el derecho a cobrar esta prestación a una mujer que en la fecha del fallecimiento de su padre, en 2014, estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo tras haber sido condenado él meses antes por un delito de violencia de género. La sentencia de divorcio se dictó en 2015.

Al morir su padre, la mujer, que entonces tenía 52 años, solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. Su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una resolución en la que establecía como causa de su denegación la de estar legalmente casada a la fecha del hecho causante -la muerte de su padre- sin que el vínculo matrimonial estuviera disuelto por divorcio.

Según los hechos probados, la resolución del INSS reconocía que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos dos años de antelación, carecía de medios propios de subsistencia y no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos.

Un juzgado de lo Social estimó la demanda presentada por la mujer contra dicha resolución administrativa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cambio, avaló la decisión del INSS de negarle la prestación por las razones citadas.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida y señala que realiza una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley General de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho. Este criterio exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a que la mujer ha sido víctima de este tipo de violencia, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos legalmente.

Añade que “eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares”.

Asimismo, afirma que la separación de hecho se produjo en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea óbice para ello que la sentencia de divorcio hubiere recaído finalmente con posterioridad al fallecimiento del causante.

La sentencia reproduce los requisitos que la LGSS exige para que se pueda reconocer el derecho a esta prestación: A) haber convivido con el causante y a su cargo. B) Ser mayores de 45 años y solteros divorciados o viudos. C)Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. D) Carecer de medios propios de vida. A efectos de estas prestaciones, explica que la ley señala que quienes estén en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

En aplicación de su doctrina, la Sala indica que en el caso examinado no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, puesto que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio. Sin embargo, aclara que concurre el “relevante dato” de que la mujer estaba separada de hecho antes del hecho causante de la prestación por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge como autor de un delito de esa naturaleza.


Memento Social 2025
Derecho Laboral

Memento Social 2025

186,00
167,40

  • La obra mejor valorada en el ámbito jurídico, con toda la información laboral y de la Seguridad Social en un único volumen.
  • Incluye el estudio de todas las novedades y reformas legislativas del último año, así como la jurisprudencia y doctrina más relevante con más de 37.500 citas.
  • La suscripción al Memento Social incluye: . El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. . Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
  • El Memento Social lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones en materia Laboral y de Seguridad Social: Pack Memento Social  + Memento Express Novedades Sociales 


Curso Brecha salarial de género: cómo calcularla, analizarla y corregirla 2025 (2 sesiones webinar)
Derecho Laboral

Curso Brecha salarial de género: cómo calcularla, analizarla y corregirla 2025 (2 sesiones webinar)

215,00
172,00

Descubre cómo medir y calcular la brecha salarial de género dentro del marco del Real Decreto 902/2020, que aborda la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, junto con la Directiva 2023/970 sobre transparencia retributiva. Aprende a interpretar los resultados para realizar análisis salariales de género y, de ser necesario, implementar planes de acción para corregir desigualdades salariales.



Curso Absentismo cero: Claves legales y estrategias innovadoras para reducir las ausencias de los trabajadores en las empresas
Derecho Laboral

Curso Absentismo cero: Claves legales y estrategias innovadoras para reducir las ausencias de los trabajadores en las empresas

160,00
128,00

¡No pierdas la oportunidad de descubrir las claves imprescindibles para liderar la reducción del absentismo en tu empresa! El absentismo laboral es uno de los mayores retos para la competitividad y sostenibilidad de las empresas en España, con tasas que se han duplicado en la última década y un impacto directo en los costes y la eficiencia. La reciente Ley 15/2022 ha supuesto un cambio de paradigma en la gestión del absentismo, al prohibir la discriminación por enfermedad o condición de salud, lo que obliga a repensar los modelos retributivos tradicionales. En colaboración con Cuatrecasa.