El tribunal estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato ELA frente al Consorcio de Haurreskolak y las centrales LAB y STEE-EILAS, y, en una sentencia que no es firme, condena al citado Consorcio a ampliar el número de plazas de educador infantil ofertadas en las convocatorias de consolidación de interinos.
La resolución recuerda que la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció que las administraciones públicas habrían de convocar con carácter excepcional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público por el sistema de concurso aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
La disposición adicional octava de la misma ley estableció que los procesos de consolidación contenidos en la disposición adicional sexta incluirían en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
La sentencia añade que en cumplimiento de esos mandatos legales, el Consorcio demandado convocó la cobertura de 264 plazas de educador.
Tras analizar la documentación aportada y elaborada por el Consorcio de Haurreskolak sobre el número de trabajadores interinos con más de cinco años de antigüedad, el tribunal concluye que debe "reconocerse que el número de plazas a cubrir sea de 453 y no las 264 convocadas por el Consorcio, por lo que quedarían otras 189 plazas para convocar, de las que han de restarse las 112 ya declaradas judicialmente como fijas", lo que supone ampliar en 77 las plazas convocadas.
De esta manera, el tribunal condena al Consorcio de Haurreskolak a que las plazas de educador infantil ofertadas asciendan a 341, 77 más que las 264 iniciales.
Esta resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sala de lo Social. Sentencia nº 515/2024 de 29 de febrero de 2024.