
En una sentencia, que es firme, el Juzgado estima la demanda de la mujer al entender que los motivos dados por la empresa para denegar en dos ocasiones la adaptación del horario de la trabajadora “no constituyen razones suficientes”.
La empresa argumentó que las condiciones del centro de trabajo imposibilitaban atender la solicitud dado que ya había tres personas con reducción de jornada por guarda legal, y que además prevalecía en todo momento el cuidado de familiares de primer grado.
Sin embargo, recuerda la resolución que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo a quienes tengan necesidades de cuidado de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
Por tanto, este supuesto “está previsto en la norma, y ninguna preferencia o prioridad se establece respecto a los de cuidado de un hijo menor de doce años”.
No existe un derecho a modificar unilateralmente el horario
Junto a ello, la magistrada explica que la trabajadora cumplió con el requisito legal de negociación, y es que solicitó a la empresa en dos ocasiones cambiar su horario haciendo dos propuestas diferentes.
Recuerda, en este sentido, que el Estatuto confiere a los trabajadores el derecho a modificar su régimen horario “como concreta manifestación de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”, y matiza que ello no significa que “tengan ahora reconocido un derecho a la modificación unilateral de su jornada de trabajo, sino que lo que se reconoce es un derecho a proponer”.
“No hay un derecho absoluto del trabajador” y “han de armonizarse los intereses en juego”, de modo que cuando no hay acuerdo “habrá que estar a las circunstancias concurrentes”.
Así, en el presente caso considera la magistrada que los datos que la empresa aporta en sus negativas “no resultan suficientes para enervar el derecho postulado, dado el derecho reforzado por la norma a la conciliación familiar”.
“Las razones de carácter organizativo que la empresa alude en su escrito no son suficientes para desestimar la demanda, y ello por cuanto su negativa no puede ampararse en el incremento o modificación de los turnos de los compañeros de la demandante con jornada completa, porque tal efecto es consustancial a la adaptación de jornada debatida y conduciría a su impedimento de forma sistemática”, concluye.

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