
El tribunal destaca en la resolución que se trató de un trabajo remunerado, no de una actividad lúdica, pues el conjunto percibió una remuneración de 1.210 euros por su actuación. El alto tribunal gallego aprecia la existencia de infracción del deber legal de buena fe con el carácter de incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador, subsumible en el artículo 54. 2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 74.6 del Convenio Colectivo del sector de Contact Center, el cual prevé como falta muy grave realizar trabajos estando de baja laboral.
De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, la cual ha revocado al considerar que la mercantil no vulneró ningún derecho fundamental del empleado. La Sala subraya que la decisión de despedir al trabajador “no guarda relación alguna” con su reclamación judicial para impugnar la decisión de la empresa de modificar sus condiciones de trabajo, al producirse un cambio de jornada continua a una jornada partida, una decisión que fue confirmada por sentencia judicial, que desestimó la demanda del empleado.
“Entendemos que las circunstancias que concurren evidencian que la decisión de la empresa no tiene relación con la reclamación presentada por el actor, sino que vino motivada por un hecho real y cierto, cual es la actuación con su grupo musical”, recalcan los magistrados en la sentencia, en la que inciden en que, “de las circunstancias ciertas y acreditas, se desprende que el cese acordado vino motivado por la conducta del trabajador de realizar actividades como artista encontrándose en situación de Incapacidad Temporal”.
En cuanto a la alegación de que la actuación musical del empleado resultase compatible con la situación de Incapacidad Temporal y que no interfería en su curación, la Sala considera que es “indiferente”, pues recuerda que se da “una situación que justifica el despido”. A ello, añade que la actuación artística “demuestra que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad y que podía perfectamente incorporarse a su trabajo, siendo así que con su actuación demuestra que está incurriendo en fraude, pues uno de los requisitos de la Incapacidad Temporal, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para el trabajo y, según se evidencia con la actuación musical, es claro que su dolencia no le impedía trabajar”.
La sentencia no es firme.
TSXG. Sala de lo Social. Sección primera. Sentencia nº 977/2025 de 20 de febrero de 2025.

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