Después de una baja laboral de año y medio, el demandante inició un proceso de incapacidad permanente que fue denegado porque el órgano gestor entendió que sus lesiones no eran invalidantes para ejercer una actividad. El trabajador había sufrido una rotura ligamento lateral externo de tobillo y, tras ser intervenido, el 7 de mayo de 2024 inició un nuevo proceso de incapacidad en la contingencia de “accidente no laboral con el diagnóstico de esguince de tobillo”. El 23 de mayo la Dirección Provincial del INSS resolvió que no tenía efectos al tratarse de la misma patología. El 31 de julio de ese año fue despedido por ineptitud sobrevenida. El 7 de julio de 2025 un juzgado Social de Oviedo estimó la demanda del actor y le declaró en situación de incapacidad total para su profesión de cocinero con efectos económicos de 19 de abril de 2024.
La Sala de lo Social recuerda que la juzgadora de instancia concluyó que la profesión de cocinero requiere que su jornada se preste en bipedestación estática y dinámica, por lo que la resolución objetivó reducciones anatómicas y funcionales de carácter permanente e irreversibles que disminuyen y anulan su capacidad laboral. “Conforme a lo anterior no podemos sino señalar la inhabilitación resultante”, señalan los magistrados, confirmando así la resolución recurrida.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
TSJ de Asturias. Sala de lo Social. Sentencia nº 259/2026 de 17 de febrero de 2026.