Para hacer frente a las crisis de forma tanto preventiva como reactiva, el Consejo de Seguridad Nacional dirige y coordina las actuaciones pertinentes, y estará asistido por un Comité Especializado de gestión de crisis, que busca mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, para favorecer la rapidez y flexibilidad en la respuesta a estas situaciones.
Situaciones
Una novedad importante de la Ley es la regulación de las situaciones de interés para la Seguridad Nacional, que viene a rellenar un vacío normativo existente entre las crisis más graves contempladas en la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, y aquellas otras que se afrontan con los medios y recursos habituales de las autoridades competentes.
Su finalidad es permitir una coordinación más eficiente en el uso de los instrumentos del Estado y no implica la alteración del desempeño ordinario de las respectivas atribuciones por parte de las autoridades competentes, que actuarán desde la declaración de la situación por el presidente del Gobierno bajo la dirección del Gobierno.
Regulación del Sistema de Seguridad Nacional
También regula el Sistema de Seguridad Nacional en el que participan las distintas Administraciones Públicas, así como el sector privado y la sociedad en general, y en el cual se focaliza el nuevo enfoque integral de la gestión de crisis y la organización de la contribución de recursos.