Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril

Medidas procesales y organizativas por el coronavirus en la Administración de Justicia

Noticia

Esta norma tiene como finalidad el agilizar la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. También adopta una serie de medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria por el coronavirus.

Tribunal Supremo

I. Medidas de carácter procesal (arts. 1 a 7)
Se declaran urgentes, de forma excepcional para 2020, todas las actuaciones procesales y hábiles para su realización los días 11 a 31 de agosto.

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio. Asimismo se amplía el plazo para recurrir las diferentes resoluciones.

Se establece un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia, como régimen de custodia y de visitas de menores. También sobre las alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias.

II. Medidas concursales y societarias (arts. 8 a 18)
Entre otras, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel

También, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma

Asimismo, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

 

III. Medidas organizativas y tecnológicas (arts. 19 a 28)
Se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio

Se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas.

También se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas.

 

IV. Otras medidas
Se retrasa la entrada en vigor de parte de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que todavía no lo ha hecho, hasta el 30 de abril de 2021.

También se modifican diferentes disposiciones para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, así como el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios electrónicos en la Administración de Justicia.

​Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.