El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se crean 16 plazas de magistrados para hacer efectiva la segunda instancia penal que consagra el derecho al recurso de apelación frente a una condena emanada de cualquier órgano jurisdiccional, según ha informado el Ministerio de Justicia.
La segunda instancia penal ya está recogida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en abril de 1977 y que establece con claridad el derecho de cualquier persona condenada por un delito a que tanto el fallo condenatorio, como la pena impuesta se sometan a un tribunal superior.
En nuestro derecho existe esta segunda instancia penal contra las sentencias y autos dictados por los jueces de Instrucción y de lo Penal que se recurren tradicionalmente en apelación ante la Audiencia Provincial. Sin embargo, nuestra legislación no contemplaba esta figura respecto a las sentencias dictadas en primera instancia por la propia Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional.
Con la introducción de la segunda instancia penal que se materializa con este Real Decreto:
- Se mejoran las garantías de los ciudadanos ante la Justicia al reforzarse los recursos procesales en el ámbito penal.
- Nuestro país cumple plenamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La vía ordinaria de recurso culmina por primera vez en cada Comunidad Autónoma, reforzando el ámbito procesal penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
- El Tribunal Supremo, a través del recurso extraordinario de casación, recupera además su función propia de introducir uniformidad y seguridad jurídica en el sistema penal, contribuyendo a la descongestión de los asuntos tramitados por el mismo.
La atención a las necesidades de esta nueva figura jurisdiccional justifica la creación de 16 nuevas plazas de magistrado que se distribuirán en tres plazas para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y las 13 restantes para las Salas de lo Civil y de lo Penal de determinados Tribunales de Justicia.
La asignación de estas plazas se ha realizado teniendo en cuenta la previsión de la carga de trabajo que van a tener las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Igualmente se ha valorado la dispersión geográfica y el número de Audiencias Provinciales dependientes de cada TSJ.
La distribución de estas 13 plazas se efectúa de la siguiente manera:
- Seis magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
- Tres plazas de magistrado para el TSJ de Cataluña.
- Una plaza para el TSJ de la Comunidad Valenciana.
- Tres plazas para el TSJ de la Comunidad de Madrid.
En el plazo de 18 meses el Ministerio de Justicia volverá a evaluar las necesidades existentes de cara a la posible creación de plazas adiciones.
Además, el RD recoge la creación de nuevas plazas de letrados de la Administración de Justicia y la futura adaptación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal de la Administración de Justicia.