1 marzo de 2017. Los secretarios de Estado de Seguridad Social, TomásBurgos, y de Empleo, Juan Pablo Riesgo, y el secretario de Estado deEducación, Marcial Marín, han mantenido este miércoles una reunión con el presidente de la Comisión Sectorial I+D+i de la Confederación de Rectores Universitarios (CRUE), José Carlos Gómez Villamandos, para analizar algunas de las posibles incidencias administrativas producidas porel cambio de código de los contratos predoctorales realizado a partir 2015.
Ambos secretarios de Estado han recordado que dicha modificación, producida tras una petición de la CRUE presentada en mayo de 2014, nunca ha supuesto ninguna modificación en la naturaleza o las condicionesdel contrato predoctoral.
Ello es debido a que la naturaleza, los requisitos y las condiciones del contrato predoctoral se derivan de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, por tanto, no se ve modificada por una mera adscripción administrativa a un código decontrato u otro.
Únicamente, se ha producido un cambio en el documento al que puede noptar para acreditar su derecho a asistencia sanitaria en la UE, ya que en lugar de la tarjeta sanitaria europea recibían el Certificado ProvisionalSustitutorio (CPS), por falta de acreditación del tiempo necesario paraacceder a ella.
Ambos garantizan la misma cobertura, si bien el segundo tiene una duración de 90 días, prorrogable durante la vigencia del contrato, como en el caso del resto de contratos temporales, a no ser que se justifique porparte del empleador que la duración del contrato supera los dos años.
Por este motivo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha solicitadoa la CRUE que acredite que estos contratos tienen una duración habitual superior a los dos años, con lo cual se concederá la tarjeta sanitaria europea en las mismas condiciones.Además, se ha solicitado a la CRUE que acuerde con representantes de los trabajadores y especifique a la mayor brevedad al Ministerio qué código consideran que se adecúa con mayor precisión a la naturaleza de estos contratos.
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