Ha entrado en vigor la reforma local efectuada por medio de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

La reforma local dos meses después

Tribuna Madrid
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Hace poco más de dos meses entraba en vigor la reforma local efectuada por medio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-.

El hecho de que las nuevas previsiones entraran en vigor de forma inmediata, al día siguiente de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, no otorgaba tiempo alguno para interpretar las modificaciones que se introducían en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, de manera que la reflexión sobre el alcance que esos cambios suponían en la práctica se ha producido con la propia aplicación que se derivaba de esas nuevas previsiones.

Aunque dos meses no se antojan un espacio de tiempo demasiado extenso para hacer valoraciones sobre los cambios introducidos, y más si tenemos en cuenta el calado de la reforma efectuada, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, sí parece adecuado repasar los principales hechos que se han ido produciendo para poder así entender el lugar en el que nos encontramos.

De entre esos hechos, los que se han ido sucediendo a lo largo de lo que va de año, resulta adecuado destacar algunos, y hacerlo desde una posición fáctica, sin que ello suponga valoración alguna más allá de lo estrictamente jurídico.

En primer lugar, y como consecuencia de un proceso de elaboración de más de un año al que siguió una tramitación parlamentaria que culminó sin acuerdo sobre la reforma (sin consenso, en términos políticos), la norma se encuentra situada en un debate sobre su propia constitucionalidad. Algo que no ha de resultar sorprendente dado que hubo quienes ya lo anunciaron desde el mismo inicio de la tramitación parlamentaria.

Son varias las Comunidades Autónomas que discuten la constitucionalidad de la reforma efectuada en la LRBRL. No lo es para la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni para el Consell de Garanties Estatutaries de Cataluña… se anuncian varios recursos ante el Tribunal Constitucional. Podría pensarse que se trata de meros intereses partidistas (y razones no faltan para ello), pero a su lado aparecen problemas de ajuste en Comunidades del mismo color que el Gobierno que ha sacado adelante la reforma. Es el caso de Castilla y León con sus problemas para encajar los nuevos términos de la LRBRL con su Ley de Ordenación del Territorio, o de Galicia que anda dándole vueltas a adaptar la reforma local a las particularidades de su Comunidad.

A ello se une que no son pocas las entidades locales (se habla de cientos, cuando no de miles) que están aprobando acuerdos de sus Plenos con el fin de cumplir con los requisitos exigidos para plantear un conflicto en defensa de la autonomía local.

En segundo lugar, resulta preciso señalar que en este espacio de tiempo la reforma ya ha dado lugar a una urgente modificación (mediante el RD-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, publicado en el BOE del día 25 de enero) de la recién aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (norma en la que, por cierto, nada se señala, de manera expresa, sobre el momento de su entrada en vigor), con el objeto de fijar el límite máximo de las retribuciones que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales, conforme a la previsión establecida en el nuevo art. 75 bis LRBRL.

En tercer término, destacar que hace unos pocos días era la propia Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la que reclamaba una reunión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) para abordar la aplicación de la reforma, como muestra del gran número de dudas y grandes cargas de incertidumbre que han surgido al llevar las nuevas previsiones a la práctica dada la imprecisión de la norma en determinados aspectos, y todo ello en los plazos que la misma marca.

El punto en el que nos encontramos en este momento es que el 4 de marzo el MINHAP ha hecho público un documento que, bajo la denominación “Nota explicativa sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, pretende resolver las dudas que la implantación de la reforma local ha ido generando en estos meses. Este documento, además de contener respuestas concretas (34 páginas en las que se abordan diversidad de temas y se da respuesta hasta 25 preguntas específicas, calificadas como “cuestiones frecuentes”), permite disponer de una radiografía de los achaques que nos aquejan y que, de forma esquemática, se corresponden con:

-La determinación del nuevo mapa de competencias municipales y, sobre todo, el alcance de las que han sido modificadas.

-El tratamiento que hay que dar al ejercicio de competencias delegadas.

-Cómo hay que entender el régimen de competencias de las Diputaciones.

-Las ventajas que se atribuyen a los municipios que opten por la fusión voluntaria.

-El alcance de la reforma para las mancomunidades de municipios.

-La naturaleza de las entidades locales menores (su nuevo régimen y la diferencia entre las existentes y las que se constituyan de ahora en adelante).

-La adaptación de los consorcios al nuevo régimen establecido.

-La retribución de los miembros de las Corporaciones Locales (con la reforma de la Ley de Presupuestos a la que se ha hecho referencia).

-Límites al número de concejales en régimen de dedicación exclusiva.

-El régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional (puestos reservados, situaciones administrativas, oferta y selección, provisión, nombramientos provisionales…).

-Límites al personal eventual.

Estos son los puntos de desazón, que se extienden a lo largo de toda la reforma. Las cuestiones que, en este momento, exigen de interpretación y clarificación no son ni pocas ni nimias. Con el avance del año tendremos la oportunidad de seguir viendo esa evolución y la aparición de los hitos que han de llegar. Es el caso de la Orden que habrá de fijar los criterios de cálculo del coste efectivo y sobre la que, en la actualidad y como señala el propio MINHAP, ya han comenzado los trabajos técnicos para su elaboración.

 

 


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