La correcta recepción y gestión de las notificaciones electrónicas a través de LexNET es fundamental, especialmente para los procuradores, quienes juegan un papel clave en el cumplimiento de los plazos procesales y a quiénes se les aplica una regla que no es la general.
Sin embargo, uno de los aspectos que más dudas genera es cuándo se considera efectivamente recepcionada una notificación y, en consecuencia, cuándo comienza el cómputo de plazos para responder, recurrir o actuar según lo requiera el procedimiento.
¿Cuándo se considera que se ha recibido una notificación?
La cuestión de cuándo se entiende que una notificación de una resolución ha sido recepcionada, lo que permite computar el plazo correspondiente para la presentación de escritos, ha sido aclarada por las Circulares 71/2018, de 6 de septiembre, y 72/2018, de 11 de septiembre, del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Estas circulares abordan la confusión que puede surgir de las distintas fechas y horas que aparecen en las carátulas de LexNET.
Según el artículo 151 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se establece lo siguiente:
- Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o por los Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en un plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
- Las comunicaciones al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, así como del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se considerarán realizadas el día hábil siguiente a la FECHA DE RECEPCIÓN indicada en la diligencia o en el resguardo acreditativo. Si el acto de comunicación se envía después de las 15:00 horas, se considera recibido al día siguiente hábil.
Además, el artículo 162 de la misma Ley impone la obligatoriedad del uso de notificaciones electrónicas, y el artículo 7 del derogado Real Decreto 84/2007, que establecía el sistema LexNET, también hacía referencia a este procedimiento, ahora sustituido por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre.
En la práctica, los procuradores reciben las notificaciones a través de LexNET, donde las carátulas suelen mostrar varias fechas y horas, presentando el mensaje en dos partes: una con el contenido y otra con el historial.
¿Qué fecha debe tenerse en cuenta?
Esta situación genera la duda sobre qué fecha y hora debemos considerar. La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia 396/2014 de 24 de noviembre (SP/SENT/886030), analizó si era más relevante el momento en que el documento ingresaba al buzón virtual de Procuradores o el momento en que el procurador lo recibía. La Audiencia se inclinó por la primera opción, argumentando que el acceso al buzón valida la recepción, independientemente de cualquier retraso en la apertura del mismo.
Por lo tanto, es el "resguardo acreditativo de la recepción" al que se refiere el artículo 151.2, en relación con el artículo 162.1, el que confirma que la comunicación del órgano jurisdiccional ha llegado al servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores. Esto significa que no es necesario un nuevo envío específico desde el Colegio a cada procurador, dado que estos tienen acceso total a la información.
Las Circulares 71/2018 y 72/2018 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aclaran que:
- La fecha y hora de envío en la carátula de la resolución corresponde al momento de entrada en el buzón de LexNET del Colegio, por lo que a partir de esa fecha se aplica el artículo 151.2.
- Si la notificación se realiza antes de las 15:00 horas, se considera notificada al día siguiente hábil.
- Si se envía después de las 15:00 horas, se considera depositada en el buzón del Colegio al día siguiente hábil, independientemente si es enviada por el juzgado o tribunal a las 15:00 horas, a las 20:00 horas o a las 23:00 horas, y notificada el siguiente día hábil.
¿Qué se entiende por fecha de recepción para los procuradores?
La "fecha de recepción" se refiere al día en que el destinatario abre el correo electrónico, salvo en el caso de los procuradores, donde la mera recepción del mensaje en el buzón virtual se considera suficiente para considerar realizada la comunicación.
Para los procuradores, la entrada del mensaje en el buzón virtual equivale a la recepción del acto de comunicación. Para otros destinatarios, en cambio, es necesaria la apertura del correo electrónico. Esta distinción está respaldada por jurisprudencia, como se indica en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca y Castilla-La Mancha.
El artículo 162.2 de la LEC establece que, si transcurren tres días sin que el destinatario acceda al contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente, mientras que el artículo 162.1, en su versión anterior, señalaba que, para notificaciones no dirigidas a procuradores, el acceso al contenido del correo era fundamental.
En conclusión, la recepción de un acto de comunicación se considera efectiva cuando su contenido es accesible al destinatario. En el caso de los procuradores, se considera que la recepción tiene lugar en el momento en que el mensaje ingresa en el buzón virtual del Colegio. Así, las notificaciones se entienden como realizadas al día siguiente hábil de la entrada del mensaje en dicho buzón, lo que las distingue de las notificaciones dirigidas a otras figuras jurídicos, como Abogados colegiados, Letrados de la Administración de Justicia, Abogacía del Estado, o el Ministerio Fiscal.
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